lunes, 11 de febrero de 2019

RECOMENDACIÓN EUROPEA PARA EL INTERCAMBIO DE REGISTROS DE SALUD INFORMATIZADOS

                                                                                                 


PRESENTACIÓN


La Comisión Europea presentó el seis de febrero último su Recomendación para la creación de un sistema fácil y seguro de acceso transfronterizo a los registros informatizados de datos de salud a los ciudadanos en todos los Estados miembros.

Actualmente, la posibilidad de los ciudadanos europeos para acceder a su registro de salud informatizado en toda la Unión Europea, UE, varía significativamente de un país a otro. Si bien es posible que algunos ciudadanos tengan ya acceso a parte de su registro de salud informatizado a nivel nacional o en un contexto transfronterizo, muchos otros tienen acceso digital limitado y otros, ningún acceso.

La Recomendación está dirigida, en particular, a crear un formato europeo que permita el intercambio seguro de registros de salud informatizados que cumplan con las reglas de protección de datos, esencialmente el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales, RGPD.

Los Estados miembros ya han dado los primeros pasos para garantizar la interoperabilidad de ciertas aspectos de los registros de salud, sobre todo los registros de pacientes y las prescripciones electrónicas. Las recomendaciones van más allá, al proponer que los Estados miembros extiendan este trabajo a tres áreas adicionales del expediente médico: los análisis de laboratorio, los informes de exoneración del hospital como las imágenes médicas, y los informes y anexos médicos. Además, el texto sienta las bases para las especificaciones técnicas que convendría utilizarse sistemáticamente para el intercambio de registros de salud.

La iniciativa también tiene como objetivo establecer un marco claro para la continuación de trabajos futuros, definiendo los principios aplicables al intercambio de informaciones en materia de salud en toda la UE, así como un proceso de gobernanza que asocie a la Comisión Europea, los Estados miembros y las partes interesadas.

En el Anexo que figura al final, sólo he incluido el Índice, conteniendo los 1. Principios de la Recomendación, la 2. Referencia para el formato europeo de intercambio de registros de salud informatizados: dominios de información sobre la salud y especificaciones necesarias para el intercambio transfronterizo de registros de salud informatizados; y los 3. Trabajos futuros.

Destacar esta Recomendación tiene un doble objetivo, difundir las propuestas y acciones que emprende la Comisión, el Parlamento y el Consejo Europeo relativos al derecho de tecnologías de la información y del conocimiento; y sensibilizar a las autoridades y dirigentes latinoamericanos sobre la necesidad de examinar y evaluar éstas. 


Para el caso de Perú, esta Recomendación  debiera interesar al Ministerio de Salud, Es-Salud, Secretaría de Gobierno Electrónico, Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, Colegios Nacionales Médicos, Farmacéuticos, Abogados, tanto como a los Gobiernos Regionales y diferentes responsables de Hospitales, Laboratorios y Clínicas Privadas. 

Carlos FERREYROS

Estudio Jurídico Ferreyros&Ferreyros
Calle Cuarenta 190 – San Isidro
Teléfono: 226 0325
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

         ………………...……°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°…………………


RECOMENDACIÓN

Ha sido traducida por el autor de la versión francesa que figura en el enlace adjunto, donde se encuentra también las versiones originales en inglés y alemán. https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/recommendation-european-electronic-health-record-exchange-format


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
del 6.2.2019
relativa al formato europeo para el intercambio de registros de salud informatizados.

(Texto relevante para el Espacio Económico Europeo, EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

visto el tratado sobre el funcionamiento de la Unión europea y, en particular, su artículo 292,  considerando lo que sigue:

(1) Los ciudadanos tienen el derecho de acceder a sus datos personales, incluidos aquellos  relativos a su salud, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo[1], que establece las condiciones aplicables  al tratamiento lícito de los datos personales, incluidos los datos de salud tal como allí son definidos[2] (datos de salud). Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos aún no pueden acceder a los datos concernientes a su salud (o compartirlos de forma segura) en un contexto transfronterizo.

(2) La posibilidad para los ciudadanos y los prestatarios de atención médica de acceder a registros de salud informatizados, es decir, a compilaciones  de archivos médicos longitudinales o documentos similares de personas físicas, en forma digital, y compartirlos de manera segura en el mismo territorio y en un contexto transfronterizo tiene varias ventajas: mejorar la calidad de la atención a los ciudadanos, reducir el costo de la atención médica para los hogares y apoyar la modernización de los sistemas de salud en la Unión, quienes están bajo presión debido al cambio demográfico, las crecientes expectativas y los crecientes costos de tratamiento. Por ejemplo, compartir los resultados de los análisis de sangre en un formato digital entre equipos clínicos evita tener que someter a la misma persona a exámenes repetitivos invasivos y costosos. De manera similar, cuando los pacientes necesitan consultar con diferentes profesionales de la salud, el intercambio de registros de salud informatizados puede evitar la repetición de la misma información sobre sus antecedentes médicos, ahorrando tiempo para todos los involucrados y una mejora en la calidad de la atención.

(3) Permitir de forma segura el acceso a los registros de salud y compartir estos expedientes con otros Estados miembros de la UE facilitará la vida a los ciudadanos en una serie de situaciones transfronterizas, como la de los ciudadanos, y sus familias, que viven actualmente en otro Estado miembro con fines profesionales o aquella de jubilados que viven en otro país, ya que sus registros de salud estarán disponibles en todos los Estados miembros en los que residen. Al hacerlo, también se mejorará la calidad de la atención en situaciones en las cuales un tratamiento médico es necesario cuando se viaja dentro de la Unión o como parte de un acuerdo transfronterizo. Se ha estimado más de dos millones de casos al año en los que un ciudadano que vive en un Estado miembro ha sido tratado en otro [3]. Además, en el futuro, el vínculo podría ser útil por iniciativas de la UE en el campo de la coordinación de la seguridad social.

(4) Se espera que las necesidades de atención médica aumenten aún más en el futuro a medida que la población envejezca, aumente la prevalencia de enfermedades crónicas y aumente la demanda de atención a largo plazo. Esto se evidencia en el gasto en salud, que representó el 9.6% del producto interno bruto de la UE en 2017, en comparación con el 8.8% en 2008[4]. De manera similar, los datos de diferentes países sugieren que se desperdicia hasta un 20% del gasto en salud, por ejemplo, porque los pacientes se someten a pruebas o tratamientos innecesarios, o como resultado de hospitalizaciones que podrían haberse evitado.

(5) Las tecnologías digitales son soluciones efectivas para abordar estos problemas y adaptar los sistemas de salud a los desafíos futuros. Por ejemplo, las soluciones digitales relacionadas con aplicaciones de salud, o dispositivos portátiles, asociados con un sistema que permite a los ciudadanos acceder de manera segura a sus propios datos de salud, deben permitir a los pacientes con enfermedades crónicas, como diabetes o cáncer, controlar sus propios síntomas en el hogar y comunicarlos rápidamente a los equipos clínicos que los siguen. Esto debería reducir la cantidad de visitas de control a los establecimientos de salud. Las tecnologías digitales también pueden ayudar a detectar en una etapa precoz la necesidad de modificar los tratamientos lo que se traduce por menos hospitalizaciones como resultado de complicaciones. Un mejor manejo de las enfermedades crónicas en la comunidad, junto con la reducción de los procedimientos médicos redundantes (como los análisis y los exámenes), no solo debe hacer que los sistemas sean más sostenibles, sino también mejorar la calidad de vida en general, la calidad de la atención de salud a los ciudadanos y reducir los costos de atención de salud para los particulares y los hogares.

(6) El Consejo ha invitado regularmente a los Estados miembros a fortalecer la implementación de sus respectivas estrategias de salud digital. En particular, en sus conclusiones sobre salud en la sociedad digital adoptadas el 8 de diciembre de 2017[5], destacó la necesidad de que los Estados miembros hagan que su sistema de salud electrónico sea más interoperable para que los ciudadanos puedan controlar mejor sus datos de salud.

(7) A fin de sostener la transformación digital de los servicios de salud y atención, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Permettre la transformation numérique des services de santé et de soins dans le marché unique numérique: donner aux citoyens les moyens d’agir et construire une société plus saine» [6] ("Permitir la transformación digital de los servicios de salud y atención en el mercado único digital: dar a los ciudadanos los medios para actuar y construir una sociedad más sana"). Esta comunicación adapta los objetivos establecidos en las Comunicaciones tituladas «Stratégie pour un marché unique numérique en Europe», adoptée le 6 mai 2015 [7] ("Estrategia para un mercado único digital en Europa" adoptada el 6 de mayo de 2015) y el «Plan d’action de l’UE pour l’administration en ligne - Accélérer la transformation numérique des administrations publiques», adoptée le 19 avril 2016 [8]. ("Plan de acción de la UE para la administración electrónica - Acelerar la transformación digital de las administraciones públicas ", adoptado el 19 de abril de 2016) Responde a las preocupaciones expresadas en la Comunicación sobre la revisión a medio plazo de la implementación de la Estrategia del Mercado Único Digital, «Un marché unique numérique connecté pour tous» [9] ("Un mercado único digital conectado para todos"), en relación con el hecho de que la adopción de soluciones digitales en el campo de la salud y la atención sigue siendo lenta y varía ampliamente entre los Estados miembros y las regiones.

(8) La digitalización de los registros de salud y la creación de sistemas que permiten la accesibilidad segura de estos archivos a los ciudadanos y que permitan su intercambio seguro entre los diferentes actores del sistema de salud y dentro de la misma categoría de actores (pacientes, equipos clínicos de la comunidad e instalaciones hospitalarias) es un paso importante hacia la integración de las tecnologías digitales en los enfoques de salud y atención. Esta integración requiere que los registros de salud informatizados sean interoperables en toda la Unión, mientras que actualmente muchos de los formatos y estándares utilizados en los sistemas de registro de salud informatizados son sistemas de información para el registro. La recuperación y el manejo de los registros de salud informatizados, utilizados en toda la Unión, son incompatibles.

(9) Las nuevas tecnologías en materia de salud deberían ayudar a los ciudadanos a convertirse en actores de su propia salud. Con este fin, las necesidades de los ciudadanos y los pacientes deben tenerse en cuenta en el diseño de los sistemas de información de salud, incluso haciendo que estos sistemas sean más accesibles para los usuarios, especialmente las personas con discapacidad, de conformidad con en el ámbito de la accesibilidad impuesto por la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo [10], en su caso.

(10) La interoperabilidad de los registros de salud informatizados apuntan a permitir el tratamiento consistente de la información entre estos sistemas de información de salud, independientemente de su tecnología, aplicación o plataforma, para que esta información pueda ser interpretada útilmente por el destinatario.

(11) La falta de interoperabilidad de los registros de salud informatizados tiene como resultado la fragmentación del mercado y una menor calidad de la atención de la salud en un contexto transfronterizo. La Comisión ya ha identificado los perfiles específicos de 'Integrating the Healthcare Enterprise (IHE) (Integrando la Empresa Sanitaria) enumerados en el Anexo de la Decisión de la Comisión (UE) 2015/1302[11], [12] que pueden aumentar la interoperabilidad de los servicios y aplicaciones de salud en línea para el beneficio de los ciudadanos y de la comunidad de los profesionales de la salud y que pueden servir como referencia en las licitaciones públicas. Estos perfiles proveen especificaciones detalladas para diferentes niveles de interoperabilidad. Algunos de estos productos se utilizan ya para responder a exigencias funcionales particulares de la infraestructura de servicios digitales en el ámbito de la salud en línea.

 (12) Los estándares más altos de protección y seguridad de datos son esenciales para el desarrollo e intercambio de registros de salud informatizados. El Reglamento general de protección de datos requiere que los datos del paciente estén protegidos y debidamente asegurados para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dichos datos. Como resultado, los sistemas deben ser seguros, confiables y fiables, e incorporar la protección de datos desde la etapa de diseño y por defecto. Una serie de soluciones digitales a nivel europeo y enfoques comunes para las administraciones públicas y las instituciones sientan las bases para este requisito.

(13) El uso de medios de identificación y autenticación electrónicos seguros, previstos en el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [13] (Reglamento eIDAS), debería reforzar el acceso a los sistemas de registros de salud informatizados, su seguridad y la confianza en estos sistemas. Dicho Reglamento establece las condiciones en las que los ciudadanos pueden utilizar medios electrónicos de identificación reconocidos, que están cubiertos por un sistema de identificación electrónica notificado de un Estado miembro, para acceder a servicios públicos en línea desde el extranjero, incluyendo datos y servicios de salud. También establece reglas para que servicios confiables, como firmas electrónicas, sellos electrónicos y servicios de entrega de correo electrónico certificado, para administrar e intercambiar datos de salud de manera segura, minimizando el riesgo de manipulación y el eventual uso abusivo.

(14) En aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo[14], los proveedores de asistencia sanitaria, identificados como operadores de servicios esenciales por los Estados miembros, y los proveedores de servicios digitales que se encuentran en su campo de aplicación  están obligados a tomar las medidas técnicas y organizativas necesarias y proporcionadas para gestionar los riesgos para la seguridad de las redes y los sistemas de información que utilizan en sus actividades de prestación de servicios. También están obligados a notificar a las autoridades nacionales pertinentes o a los centros nacionales de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) sobre incidentes que tengan un impacto significativo o importante en la continuidad de los servicios que prestan. En particular, con respecto a la ciberseguridad de los sistemas de registro de salud informatizados, la certificación de ciberseguridad puede permitir de demostrar que las exigencias en materia de ciberseguridad se cumplen en el marco de seguridad ciberseguridad de la UE[15].

(15) Los Estados miembros han tomado medidas importantes para promover la interoperabilidad, con el apoyo de la Comisión, a través de las actividades de la red de "salud en línea" establecida en virtud del artículo 14 de la Directiva 2011/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo. El principal objetivo de la red de "salud en línea" es apoyar el desarrollo de sistemas de salud en línea  sostenibles, de servicios y de aplicaciones interoperables, facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, fortalecer la continuidad de la atención y garantizar el acceso a la asistencia sanitaria de alta calidad y seguridad. Por lo tanto, esta red desempeña un papel crucial para la interoperabilidad de los registros de salud informatizados.

(16) En particular, para facilitar la interoperabilidad de los sistemas europeos de salud en línea, varios Estados miembros que participan en la red de "salud en línea" han trabajado con la Comisión para construir la infraestructura de servicios digitales en el campo de la salud en línea que es  financiado por el mecanismo de interconexión en Europa (MIE) [16]. En algunos de estos Estados miembros, el intercambio de "prescripciones electrónicas" entre profesionales de la salud en un contexto transfronterizo a través de la infraestructura de servicios de salud digital en el campo de la salud en línea ya ha comenzado, mientras que el intercambio de "registros de pacientes" debería comenzar pronto. La mejora de la interoperabilidad de los registros de salud informatizados debería contribuir a ampliar los conjuntos de datos actualmente intercambiados en la infraestructura de servicios digitales en el área de la salud en línea a fin de incluir en estos informaciones valiosas sobre los resultados de laboratorio, de imágenes médicas e informes y anexos, así como informes de alta hospitalaria, lo que acrecentaría la continuidad de la atención. Varias herramientas desarrolladas para la infraestructura de servicios digitales en el campo de la salud en línea constituyen un recurso para los Estados miembros para el intercambio de registros de salud informatizados.

(17) En el contexto del intercambio de registros de salud informatizados, la red de "salud en línea" desempeña un papel valioso en el desarrollo del formato europeo para el intercambio de registros de salud informatizados, utilizándola para la infraestructura de servicios digitales en el ámbito de la salud en línea y fomentando el uso de este formato para intercambios entre prestatarios de atención médica a nivel nacional.

(18) La digitalización de los registros de salud y la posibilidad de intercambiarlos también podrían apoyar la creación de grandes estructuras de datos de salud que, combinadas con el uso de nuevas tecnologías como el análisis de big data y la inteligencia artificial, puede apoyar la investigación  de descubrimientos científicos.

(19) Las especificaciones nacionales existentes relativas a los sistemas de registros de salud informatizados pueden seguir aplicándose paralelamente al formato europeo para el intercambio de registros de salud informatizados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

OBJETIVOS

(1) La presente Recomendación establece un marco para el desarrollo de un formato europeo de intercambio de registros de salud informatizados con el fin de garantizar, de forma segura, interoperable y transfronteriza, un acceso a los datos electrónicos de salud y el intercambio de estos en la Unión.

Este marco incluye:
(a) un conjunto de principios que deberían regir el acceso a los registros de salud informatizados y el intercambio de estos últimos entre los Estados miembros de la UE;

(b) un conjunto de especificaciones técnicas comunes necesarias al intercambio transfronterizo de datos en ciertas áreas de información concernientes a la salud, que debieran servir de referencia al formato europeo de intercambio de registros de salud informatizados;

(c) un proceso que apunte al avance los trabajos de elaboración de un formato europeo para el intercambio de registros de salud informatizados.

La presente recomendación también incita igualmente a los Estados miembros a garantizar un acceso seguro a los sistemas de registro de salud informatizados a nivel nacional.

SISTEMAS DE REGISTRO DE SALUD INFORMATIZADOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Garantizar el acceso seguro a los sistemas de registro de salud informatizados

(2) Los Estados miembros deberían velar  para que los sistemas de registros de salud informatizados respondan a los altos estándares de protección de datos sanitarios, y garantizar la seguridad de las redes y los sistemas de información sobre los cuales se basan estos sistemas de registros de salud informatizados, para evitar violaciones de datos y minimizar el riesgo de incidentes de seguridad.

(3) Los Estados miembros deberían velar a que los ciudadanos y los profesionales sanitarios tengan acceso en línea a su registro médico informatizado a través de medios de identificación electrónica segura, teniendo en cuenta el marco de seguridad y confianza establecido por la Reglamento (UE) n° 910/2014.

Herramientas y medidas de incentivos

(4) Los Estados miembros deberían recurrir a las herramientas y los módulos proporcionados por la infraestructura de servicios digitales en el ámbito de la salud en línea financiados bajo el titulo de mecanismo para la interconexión de Europa y calificar el «refined eHealth European Interoperability Framework» ("Marco de Interoperabilidad Europeo afinado de salud en línea) [17] de marco común para la gestión de la interoperabilidad en el campo de la salud en línea.

(5) Los Estados miembros deberían adoptar las medidas adecuadas para sostener el uso de sistemas interoperables, de registros de salud informatizados como la movilización de inversiones financieras previstas para ello , incluidos los mecanismos de incentivos, y la adaptación de la legislación, cuando corresponda.

Redes Nacionales de Salud Digital

(6) Con el fin de aumentar la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas nacionales de salud y promover el intercambio seguro de datos de salud en un contexto transfronterizo, cada Estado miembro debiera establecer una red nacional de salud digital en la que participen representantes de las autoridades sanitarias nacionales competentes y, en su caso, las autoridades regionales que se ocupan de los problemas de salud digital y de la interoperabilidad de los registros de salud informatizados, y la seguridad de las redes y los sistemas de información, así como la protección de los datos personales. En particular, las redes nacionales de salud digital deberían incluir a los siguientes actores:
        (a) el representante nacional de la red de "salud en línea";
        (b) autoridades nacionales o regionales competentes en materia clínica y técnica conocedores de las cuestiones de salud digital;
     (c) las autoridades de supervisión instituidas conforme al artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679; 
       (d) las autoridades competentes designadas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/1148.
(7) Los resultados de las discusiones o consultas de las redes nacionales de salud digital deben enviarse a la red "salud en línea" y a la Comisión.

MARCO DE INTERCAMBIO TRANSFRONTERIZO PARA REGISTROS DE SALUD INFORMATIZADOS

Principios de acceso a registros de salud informatizados e intercambio transfronterizo de estos.

(8) Los Estados miembros deberían velar para que los ciudadanos puedan acceder a los datos electrónicos de salud que les conciernen y compartirlos de forma segura en un contexto transfronterizo.

(9) Se incentiva a los Estados miembros a facilitar a los ciudadanos la oportunidad de elegir a quiénes dan acceso a sus datos de salud electrónicos y qué información de salud comparten.

(10) Los Estados miembros deben garantizar que se respetan los principios establecidos en el Anexo al desarrollar soluciones para el acceso a los datos electrónicos de salud y su intercambio dentro de la Unión.

Referencia para un formato europeo para el intercambio de registros de salud informatizados.

(11) Los Estados miembros debieran tomar medidas para garantizar que los siguientes dominios de información sanitaria, abajo mencionados, considerados como dominios de referencia, formen parte de un formato europeo para el intercambio de registros de salud informatizados:
   (a) registro de los pacientes;
   (b) prescripción electrónica / dispensación electrónica;
   (c) resultados de laboratorio;
   (d) imágenes médicas e informes relacionados y anexos;
   (e) Informes de salida del hospital.
El intercambio transfronterizo de informaciones debiera realizarse conforme con las normas de referencia, las especificaciones de interoperabilidad y los perfiles en función del dominio de información sobre la salud que se detalla en el Anexo.

Desarrollo continuo de un formato europeo para el intercambio de registros de salud informatizados.

(12) Los Estados miembros deberían, en el contexto del artículo 14 de la Directiva 2011/24 / UE y en cooperación con la Comisión, sostener el desarrollo de la referencia recomendada para las áreas de información sobre la salud y las especificaciones requeridas para el formato europeo para el intercambio de registros de salud informatizados, a través de un proceso de coordinación conjunta.

(13) A través de este proceso, los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, deberían iniciar debates y una cooperación a nivel de la UE con las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de profesionales de la salud, los centros nacionales de competencia, los  actores del sector y grupos de pacientes, así como con otras autoridades nacionales y de la Unión competentes en las áreas de interés, para alentar y contribuir a un proceso iterativo para continuar la elaboración y la adopción de un formato europeo para el intercambio de registros de salud informatizados. En particular, los expertos clínicos y técnicos deberían participar en los trabajos sobre las especificaciones técnicas y semánticas necesarias al intercambio transfronterizo de los datos de salud. Los resultados de estas discusiones y consultas deberían ser transmitidas a la red "salud en línea".

(14) El proceso de coordinación conjunta debería aprovechar los conocimientos disponibles en los centros nacionales de competencia para identificar los conceptos médicos relevantes para cada contexto dado.

(15) Este proceso de coordinación conjunta debería permitir la implementación de los enfoques que todos los Estados miembros pueden sostener, mientras que los Estados miembros que lo deseen pueden avanzar más rápidamente hacia la interoperabilidad de los registros de salud informatizados.

(16) El proceso de coordinación conjunta debería basarse sobre las iniciativas existentes de la red de "salud en línea", como la «Common Semantic Strategy task force» (Grupo de trabajo para una Estrategia Semántica Común), e integrar los resultados en ésta.

(17) En el contexto de la red de "salud en línea", los Estados miembros deberían cooperar con la Comisión y con otras partes interesadas pertinentes en el establecimiento de directrices para la aplicación práctica, el intercambio de buenas prácticas y promoción de acciones de sensibilización para los ciudadanos y los prestatarios de atención médica sobre la ventajas que presentan el acceso y el intercambio de los registros de salud informatizados en un contexto transfronterizo. Los proyectos pilotos que incluyan acciones de investigación, innovación o despliegue, tales como aquellos financiados bajo el título del programa Horizon 2020[18] y del mecanismo para interconexión de Europa, cuando sea apropiado, deberían ser utilizados para hacer avanzar la interoperabilidad y la realización de actividades de sensibilización.

SEGUIMIENTO Y EVOLUCIONES FUTURAS.

Seguir el progreso realizado hacia el logro de la interoperabilidad

(18) Los Estados miembros, en el contexto de la red de "salud en línea", y en cooperación con la Comisión, deberían supervisar los progresos hacia el logro de la interoperabilidad sobre la base de una hoja de ruta común, revisada cada año, identificando las prioridades comunes, las misiones, los objetivos a alcanzar y las etapas intermedias.

Con este fin, los Estados miembros deberían cada año:

        (a) compartir información sobre las medidas que han tomado para apoyar la adopción de las especificaciones del formato europeo de intercambio de registros de salud informatizados;

        (b) definir las prioridades comunes y sinergias con las estrategias nacionales con el fin de mejorar el intercambio transfronterizo de registros de salud informatizados.

(19) Los elementos establecidos en los puntos 18 (a) y (b) deben tenerse en cuenta al evaluar las próximas etapas con el fin de intercambiar registros de salud informatizados en toda la Unión.

Trabajos futuros

(20) Los Estados miembros deberían colaborar con la Comisión y las partes interesadas pertinentes para identificar y examinar las innovaciones tecnológicas y metodológicas emergentes y la determinación de  medidas apropiadas para progresar en el intercambio a largo plazo de los registros de salud informatizados.

Evaluación de los efectos de la recomendación.

(21) Los Estados miembros deben cooperar con la Comisión para evaluar los efectos de la presente Recomendación, teniendo en cuenta su experiencia y todas las evoluciones tecnológicas pertinentes para determinar el camino a seguir.

Hecho en Bruselas, el 6.2.2019
                                                                  Por la Comisión
                                                                  Mariya Gabriel
                                                                  Miembro de la Comisión.



…………………………………°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°………………………………….


ANEXO

Solo he incluido el Índice, el texto integral figura en  el mismo enlace de la Recomendación: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/recommendation-european-electronic-health-record-exchange-format

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 6.2.2019 C (2019) 800 final
ANEXO
de la
Recomendación de la Comisión
sobre un formato europeo para el intercambio de registros de salud informatizados.

1. Principios
    a) Concepción centrada en el ciudadano.
    b) Carácter exhaustivo y legibilidad a la máquina.
    c) Protección y confidencialidad de datos.
    d) Consentimiento u otra base legal.
    e) Verificabilidad
    f) Seguridad
    g) Identificación y autenticación.
    h) Continuidad del servicio.

2. Referencia para el formato europeo de intercambio de registros de salud informatizados: dominios de información sobre la salud y especificaciones necesarias para el intercambio transfronterizo de registros de salud informatizados.
    2.1 Dominios de información sobre la salud para el intercambio transfronterizo.
    2.2 Especificaciones de interoperabilidad

3. Trabajos futuros

                                                                                                  Francia, febrero 2018




[1] (UE) 2016/679 personal del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos, y deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
[2] Artículo 4 (15) del Reglamento general de protección de datos.
[3] Utilizando una tarjeta europea de seguro médico o según la Directiva 2011/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).
[4] «Panorama de la santé: Europe 2018 - le cycle sur l’état de la santé dans l’UE» https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/state/docs/2018_healthatglance_rep_en.pdf
[5] 2017/C 440/05
[6] COM (2018) 233 final
[7] COM (2015) 192 final.
[8] COM (2016) 179 final.
[9] COM (2017) 228 final.
[10] Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre medidas para garantizar un alto nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (Directiva sobre la accesibilidad de sitios web) (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
[11] Decisión (UE) 2015/1302 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, sobre la identificación de los perfiles de "Integración de la Empresa Sanitaria" que pueden servir de referencia en la adjudicación de contratos públicos (DO L 199 de 29.7.2015, p. 43)
[13] El Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la identificación electrónica y los servicios fiduciarios para transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93 / CE (DO L 257 de 28.8.2014, página 73).
[14] Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, sobre medidas para garantizar un alto nivel común de seguridad de redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, 1).
[15] Véase la Comunicación conjunta «Résilience, dissuasion et défense: doter l’UE d’une cybersécurité solide», point 2.2 [JOIN(2017) 450 final]. ("Resiliencia, disuasión y defensa: dotar a la UE de una fuerte ciberseguridad sólida", punto 2.2 [ÚNETE (2017) 450 final].)


lunes, 4 de febrero de 2019

ACUERDO DE LA OCDE+G20 PARA GRAVAR A LAS GAFAM


Dos días antes que publicara el articulo TRIBUTACIÓN EQUITATIVA DE LA ECONOMÍA DIGITAL: PROPUESTAS EUROPEAS, el 23 de enero de este año, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE en asociación con el G-20 - países que representan juntos el noventa por ciento de la economía mundial - acaban de publicar el documento "Direccionando los retos fiscales de la Digitalización de la economía" que contiene dos novísimas modificaciones en la forma de imponer impuestos a las empresas digitales y, particularmente, a  las GAFAM (Google, Amazon, Facebook, Apple, Facebook). 

Este el objetivo concreto y programado en el tiempo, con un nuevo acuerdo en principio para 127 países, propuesto por el Marco Inclusivo, órgano adjunto a la institución donde se deciden las normas tributarias internacionales.

La idea central impulsada por la OCDE, es lograr - al igual que la Unión Europea -, una tributación equitativa en la rúbrica de la economía digital de estos gigantes de Internet, en los países donde realizan sus actividades y ganancias, pero que no necesariamente pagan los impuestos que corresponden a sus actividades, o relativamente poco, por no contar con sedes o establecimientos.

De hecho, si las multinacionales practican la evasión u optimización de impuestos, estas empresas se organizan para colocar sus ganancias en paraísos fiscales donde ejercen sus actividades intangibles y desde donde es difícil obtener información o recuperar parte de esas ganancias. Ello plantea a la vez fricciones entre países: miembros de una comunidad territorial o comercial. Decenas de miles de millones de euros en impuestos que cada año escapan a muchos de estos Estados.

De acuerdo con el marco analítico del Informe de Acción 1 y el Informe Interino, existe un acuerdo para examinar propuestas que incluyan dos pilares que podrían formar la base para el consenso. Uno de los pilares aborda los desafíos más amplios de la economía digitalizada y se centra en la asignación de derechos tributarios; abordando el segundo pilar, las cuestiones pendientes de la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios, BEPS. El enfoque de dos pilares reconoce que la digitalización de la economía es global, plantea problemas más amplios y complejos, y es más evidente en las empresas altamente digitalizadas, pero no se limita solo a ellas.

En el Anexo 1, de este artículo se incluye la versión en ingles y la traducción del documento por el autor al castellano:  "Direccionando los retos fiscales de la Digitalización de la economía", y en el Anexo 2, el enlace del Proyecto  sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, el mismo que contiene la Acción 1. Abordar los retos de la economía digital para la imposición.

Como en la recomendación hecha en el articulo precedente, es necesaria la revisión y análisis que estas propuestas pudieran suscitar en el Perú, particularmente, por la SUNAT, Secretaría de Gobierno Electrónico, INDECOPI, e igualmente CEPLAN, cuanto al objetivo Perú 2021: País OCDE.  


…………………………….------------------------------………………………..

Anexo 1



OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project

Addressing the Tax Challenges of the Digitalisation of the Economy – Policy Note


As approved by the Inclusive Framework on BEPS on 23 January


│ 1 ADDRESSING THE TAX CHALLENGES OF THE DIGITALISATION OF THE ECONOMY – POLICY NOTE © OECD 2019


Addressing the Tax Challenges of the Digitalisation of the Economy

 1.1. Background
The tax challenges of the digitalisation of the economy were identified as one of themain areas of focus of the Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) Action Plan, leading to the 2015 BEPS Action 1 Report (the Action 1 Report). The Action 1 Report found that the whole economy was digitalizing and, as a result, it would be difficult, if not impossible, to ring-fence the digital economy. The Action 1 Report also observed that, beyond BEPS, the digitalisation of the economy raised a number of broader direct tax challenges chiefly relating to the question of how taxing rights on income generated from cross-border activities in the digital age should be allocated among countries.




Following a mandate by G20 Finance Ministers in March 2017, the Inclusive Framework, working through its Task Force on the Digital Economy (TFDE) delivered an Interim Report in March 2018, Tax Challenges Arising from Digitalisation – Interim Report 2018 (the Interim Report). The Interim Report provided an in-depth analysis of value creation across new and changing business models in the context of digitalisation and the tax challenges they presented.1 These challenges included risks remaining after BEPS for highly mobile income producing factors which still can be shifted into low-tax environments. While members of the Inclusive Framework did not converge on the conclusions to be drawn from this analysis, they committed to continue working together towards a final report in 2020 aimed at providing a consensus-based long-term solution, with an update in 2019.





Conscious of the G20 time frame and the significance of the issue, the TFDE further intensified its work since the delivery of the Interim Report. Drawing on the analysis included in the Action 1 Report as well as the Interim Report, and informed by recent discussions at the July and December meetings of the TFDE on a “without prejudice” basis, a number of proposals have been made. These proposals, together with the recent discussions and comments from members of the Inclusive Framework, lay the grounds for the Inclusive Framework to come to an agreement on the way forward.

1.2. Proposed way forward
Consistent with the analytical framework of both the Action 1 Report and the Interim Report, there is agreement to examine proposals involving two pillars which could form the basis for consensus. One pillar addresses the broader challenges of the digitalised economy2 and focuses on the allocation of taxing rights, and a second pillar addresses remaining BEPS issues. A two pillar approach would recognise that the digitalisation of the economy is pervasive, raises broader issues, and is most evident in, but not limited to, highly digitalised businesses. It raises questions of where tax should be paid and if so in what amount in a world where enterprises can effectively be heavily involved in the economic life of different jurisdictions without any significant physical presence and where new and often intangible value drivers more and more come to the fore. At the same time, the features of the digitalising economy exacerbate BEPS risks, and enable structures that shift profits to entities that escape taxation or are taxed at only very low rates. A solution would therefore require comprehensive work that covers the overall allocation of taxing rights through revised profit allocation rules and revised nexus rules, as well as anti-BEPS rules. 1 See Chapter 2 “Digitalisation, business models and value creation” of the Interim Report. 2 As described in the Action 1 Report and the Interim Report. 2 │ ADDRESSING THE TAX CHALLENGES OF THE DIGITALISATION OF THE ECONOMY – POLICY NOTE © OECD 2019

Under the first pillar, focused on the allocation of taxing rights including nexus issues, several proposals have been made that would allocate more taxing rights to market or user jurisdictions in situations where value is created by a business activity through participation in the user or market jurisdiction that is not recognised in the framework for allocating profits. The Inclusive Framework agreed to explore these proposals on a without prejudice basis. The Inclusive Framework recognises that the implications of these proposals may reach into fundamental aspects of the current international tax architecture. Some of the proposals would require reconsidering the current transfer pricing rules as they relate to non-routine returns, and other proposals would entail modifications potentially going beyond non-routine returns. In all cases, these proposals would lead to solutions that go beyond the arm’s length principle. They also go beyond the limitations on taxing rights determined by reference to a physical presence generally accepted as another corner stone of the current rules. The Inclusive Framework agreed that issues of profit attribution and nexus would need to be developed contemporaneously with each playing a key role in any solution ultimately adopted, noting that they may require changes to tax treaties. On nexus, the Inclusive Framework agreed to explore different concepts, including changes to the permanent establishment threshold, such as the concept of “significant economic presence” which was discussed in the Action 1 Report or the concept of “significant digital presence”, as well as special treaty rules.







The work of the Inclusive Framework will be driven by finding the right balance between accuracy and simplicity. This means that any solution needs to be administrable by tax administrations and taxpayers alike and take account of the different levels of development and capacity of members. The Inclusive Framework is open to exploring solutions, administrative simplifications and collection mechanisms, which should all be principle-based and could include withholding taxes where they do not result in double taxation.



The Inclusive Framework recognises that what is proposed may affect not only a small group of highly digitalised businesses but could affect a much wider group of enterprises with cross border business operations, for instance those with marketing intangible profits but limited risk distribution structures in market jurisdictions. Further technical work on the design considerations of the proposals would be required, taking into consideration potential scope limitations, business line segmentation, profit determination and allocation, as well as nexus and treaty considerations.




Under the second pillar, the Inclusive Framework agreed to explore on a “without prejudice” basis taxing rights that would strengthen the ability of jurisdictions to tax profits where the other jurisdiction with taxing rights applies a low effective rate of tax to those profits.These proposals recognise that in part the tax challenges of the digitalisation of the economy form part of the larger landscape relating to remaining BEPS challenges and further reflect more recent developments such as US tax reform.



The proposal under this pillar would be designed to address the continued risk of profit shifting to entitiessubject to no or very low taxation through the development of two inter- related rules, i.e. an income inclusion rule and a tax on base eroding payments.


The proposal under this pillar does not change the fact that countries or jurisdictions remain free to set their own tax rates or not to have a corporate income tax system at all. Instead, the proposal considers that in the absence of multilateral action there is a risk of un-coordinated, unilateral action, both to attract more tax base and to protect the existing tax base, with adverse consequences for all countries, large and small, developed and developing.




 Members of the Inclusive Framework discussed these innovative proposals, stressing the need for more in-depth analysis of each proposal and their interlinkages, and noting the importance of the assessment of revenue, economic and behavioural implications before decisions can be taken. They are cognisant that taking on these challenges, together, and on a co-ordinated, multilateral basis could ease the growing tension within the international tax architecture with a number of countries having taken unilateral measures over recent years.


Members of the Inclusive Framework also agreed that any new rules to be developed should not result in taxation when there is no economic profit nor should they result in double taxation. They stressed the importance of tax certainty and the need for effective dispute prevention and dispute resolution tools. The members were mindful of the need to ensure a level playing field between all jurisdictions; large or small, developed or developing. Also mindful of compliance and administrative burdens, members will strive to make any rules as simple as the tax policy context permits, including through the exploration of simplification measures.





In light of the novelty of the approaches and significant development work required, members of the Inclusive Framework have agreed that this work would be conducted on a “without prejudice basis.” Furthermore, given the interlinked nature of the issues to be discussed, the challenging time frame, and the fundamental nature of the changes proposed, the Inclusive Framework decided to mandate the Steering Group to elaborate a detailed programme of work together with detailed instructions to subsidiary bodies to which the Inclusive Framework could agree at its May meeting, with a view to reporting progress to the G20 Finance Ministers in June 2019 and deliver the solution in 2020.
Traducción del autor:



OCDE / G20 Proyecto de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios.

Direccionando los retos fiscales de la Digitalización de la economía - Nota de Política

Aprobado por el Marco Inclusivo de Erosión de Base Imponible y Traslado de Beneficios, BEPS. del 23 de enero

 │ 1 DIRECCIONAR LOS DESAFÍOS TRIBUTARIOS DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA - NOTA DE POLÍTICA © OCDE 2019

Direccionar los retos fiscales de la digitalización de la economía.


1.1. Contexto
Los desafíos tributarios de la digitalización de la economía han sido identificados como una de las principales áreas de enfoque del Plan de Acción de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS), que lleva al BEPS de 2015. Informe de Acción 1 (el Informe de Acción 1). El Informe de Acción 1 encontró que toda la economía se estaba digitalizando y, como resultado, sería difícil, si no imposible, regular la economía digital. El Informe de la Acción 1 también observó que, más allá de los BEPS, la digitalización de la economía planteaba una serie de desafíos tributarios directos más amplios relacionados principalmente con la cuestión de cómo deben asignarse entre los países los derechos fiscales sobre los ingresos generados por las actividades transfronterizas en la era digital.

Después del mandato de los Ministros de Finanzas del G20 en marzo de 2017, el Marco Inclusivo, que operaba a través de su Grupo de Trabajo sobre la Economía Digital (TFDE), entregó un Informe Interino en marzo de 2018, Desafíos Tributarios derivados de la Digitalización - Informe Interino 2018 (el Informe Interino). El informe provisional proveyó un análisis profundo de la creación de valor mediante nuevos y cambiantes modelos de negocios en el contexto de la digitalización y los desafíos fiscales que ellos presentaban[1]. Estos desafíos incluían los riesgos resultantes después del BEPS para factores de producción de ingresos altamente móviles los cuales aún pueden ser cambiados a entornos de bajos impuestos. Si bien los miembros del Marco Inclusivo no convergieron en las conclusiones que se extrajeron de este análisis, se comprometieron a continuar trabajando juntos hacia un informe final en 2020 con el objetivo de proporcionar una solución a largo plazo basada en el consenso, con una actualización en 2019.

Consciente del marco de tiempo del G20 y la importancia del tema, el TFDE intensificó aún más su trabajo desde la entrega del Informe Interino. Basándose en el análisis anexado en el Informe de Acción 1, así como el Informe Interino, e informados por las discusiones recientes en las reuniones de julio y diciembre del TFDE sobre una base “sin perjuicio”, se han realizado varias propuestas. Estas propuestas, junto con las recientes discusiones y comentarios de los miembros del Marco Inclusivo, sientan las bases para que el Marco Inclusivo llegue a un acuerdo sobre el camino a seguir.

1.2. Camino propuesto a futuro
De acuerdo con el marco analítico del Informe de Acción 1 y el Informe Interino, existe un acuerdo para examinar propuestas que incluyan dos pilares que podrían formar la base para el consenso. Uno de los pilares aborda los desafíos más amplios de la economía digitalizada[2] y se centra en la asignación de derechos tributarios, y el segundo pilar aborda las cuestiones pendientes de BEPS. Un enfoque de dos pilares reconocía que la digitalización de la economía es generalizada, plantea problemas más amplios y es más evidente en las empresas altamente digitalizadas, pero sin limitarse a ellas. Plantea preguntas sobre dónde se debe pagar el impuesto y, de ser así, en qué medida en un mundo donde las empresas pueden participar fuertemente en la vida económica de las diferentes jurisdicciones sin una significativa presencia física y donde nuevos y a menudo intangibles impulsores de valor cada vez más pasan a primer plano. Al mismo tiempo, las características de la economía de la digitalización exacerban los riesgos de BEPS y permiten estructuras que transfieren las ganancias a entidades que escapan a los impuestos o se gravan con tasas muy bajas. No obstante, una solución requeriría un exhaustivo trabajo que cubra la asignación general de los derechos tributarios a través de la revisión de reglas de asignación de beneficios y las reglas de nexo revisadas, así como las reglas anti-BEPS.



Bajo el primer pilar, centrado en la asignación de derechos fiscales, incluidas las cuestiones de nexo, se han realizado varias propuestas que asignarían más derechos fiscales al mercado o a jurisdicciones de usuarios en situaciones donde el valor es creado por una actividad comercial a través de la participación en el usuario o en la jurisdicción del mercado que no se reconoce en el marco para la asignación de utilidades. El Marco Inclusivo acordó explorar estas propuestas sobre una base sin perjuicios. El Marco Inclusivo reconoce que las implicaciones de estas propuestas pueden llegar a aspectos fundamentales de la arquitectura tributaria internacional actual. Algunas de las propuestas requerirían reconsiderar las reglas actuales de precios de transferencia como aquellas relativas a las devoluciones no rutinarias, y otras propuestas que conllevarían modificaciones que podrían ir más allá de las devoluciones no rutinarias. En todos los casos, estas propuestas conducirían a soluciones que van más allá del principio de la competencia. También van más allá de las limitaciones a los derechos tributarios determinadas por referencia a una presencia física generalmente aceptada como otra piedra angular de las reglas actuales. El Marco Inclusivo acordó que las cuestiones de la atribución de beneficios y el nexo deberían desarrollarse simultáneamente, con cada una de ellas desempeñando un papel clave en cualquier solución adoptada en última instancia, señalando que podrían requerir cambios en los tratados tributarios. En relación con el nexo, el Marco Inclusivo acordó explorar diferentes conceptos, incluidos cambios en el umbral de establecimiento permanente, como el concepto de "presencia económica significativa" que se discutió en el Informe de Acción 1 o el concepto de "presencia digital significativa", también como normas especiales del tratado.

El trabajo del Marco Inclusivo se dirigirá a encontrar el equilibrio correcto entre precisión y simplicidad. Esto significa que cualquier solución necesita para ser administrable por las administraciones tributarias y los contribuyentes por igual y tener en cuenta los diferentes niveles de desarrollo y capacidad de los miembros. El Marco Inclusivo está abierto a la exploración de soluciones, simplificaciones administrativas y mecanismos de recaudación, que deberían estar basados en principios y podrían incluir la retención de impuestos cuando no den lugar a una doble imposición.

El Marco Inclusivo reconoce que lo que se propone puede afectar no solo a un pequeño grupo de empresas altamente digitalizadas, sino a un grupo mucho más amplio de empresas con operaciones comerciales transfronterizas, por ejemplo, aquellas con beneficios intangibles de comercialización pero estructuras de distribución de riesgo limitado en las jurisdicciones del mercado. Se requeriría un trabajo técnico adicional sobre las consideraciones de diseño de las propuestas, teniendo en cuenta las limitaciones potenciales del alcance, la segmentación de la línea de negocios, la determinación de los beneficios y la asignación, así como las consideraciones de los nexos y los tratados.

Bajo el segundo pilar, el Marco Inclusivo acordó explorar "sin perjuicio" los derechos tributarios básicos que fortalecerían la capacidad de las jurisdicciones para gravar las ganancias cuando la otra jurisdicción con derechos tributarios aplica una tasa impositiva efectiva baja a esas ganancias. Estas propuestas reconocen que, en parte, los desafíos fiscales de la digitalización de la economía forman parte del panorama más amplio relacionado con los desafíos pendientes de BEPS y que reflejan los desarrollos más recientes, como la reforma fiscal de EE. UU.


La propuesta bajo este pilar se diseñaría para abordar el riesgo continuo de transferencia de ganancias a las entidades sujetas a una tributación nula o muy baja a través del desarrollo de dos reglas interrelacionadas, es decir, una regla de inclusión de ingresos y un impuesto sobre los pagos que erosionan la base.

La propuesta bajo este pilar no cambia el hecho de que los países o las jurisdicciones siguen siendo libres de establecer sus propias tasas impositivas o no tener ningún sistema corporativo de impuesto a la renta. En cambio, la propuesta considera que, en ausencia de una acción multilateral, existe el riesgo de una acción unilateral no coordinada, tanto para atraer más base tributaria como para proteger la base tributaria existente, con consecuencias adversas para todos los países, grandes y pequeños, desarrollados. y en desarrollo.


Los miembros del Marco Inclusivo discutieron estas propuestas innovadoras, destacando la necesidad de un análisis más profundo de cada propuesta y sus interrelaciones, y destacando la importancia de la evaluación de los ingresos, las implicaciones económicas y de comportamiento antes de que se puedan tomar decisiones. Ellos reconocen que enfrentar estos desafíos, en conjunto, y sobre una base multilateral coordinada, podría aliviar la creciente tensión dentro de la arquitectura fiscal internacional, ya que varios países han tomado medidas unilaterales en los últimos años.

Los miembros del Marco Inclusivo también acordaron que cualquier nueva regla que se desarrolle no debe tener como resultado impuestos cuando no existe una ganancia económica ni tampoco debe dar lugar a una doble tributación. Destacaron la importancia de la seguridad fiscal y la necesidad de contar con herramientas eficaces de prevención y resolución de conflictos. Los miembros fueron conscientes de la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones entre todas las jurisdicciones; grandes o pequeñas, desarrollados o en desarrollo. También conscientes de las cargas administrativas y de cumplimiento, los miembros se esforzarán por hacer cualquier regla tan simple como lo permita el contexto de la política fiscal, incluso mediante la exploración de medidas de simplificación.

A la luz de la novedad de los enfoques y el importante trabajo de desarrollo requerido, los miembros del Marco Inclusivo acordaron que este trabajo se llevaría a cabo "sin prejuicios de base". Además, dada la naturaleza interrelacionada de los temas a discutir, el marco de desafío de tiempo, y la naturaleza fundamental de los cambios propuestos, el Marco Inclusivo decidió encomendar al Grupo Directivo elaborar un programa de trabajo detallado junto con instrucciones detalladas para los órganos subsidiarios que el Marco Inclusivo podría acordar en su reunión de mayo, con vistas a informar el progreso a los Ministros de Finanzas del G20 en junio de 2019 y entregar la solución en 2020.



Anexo 2 

Acción 1. Abordar los retos de la economía digital para la imposición

El informe de la Acción 1 concluye que no es posible delimitar con precisión la economía digital, dado que hoy en día ésta tiende a confundirse con la propia economía en su conjunto. El informe analiza los riesgos BEPS que se ven exacerbados en la economía digital, y presenta el impacto esperado de las medidas desarrolladas a lo largo del proyecto BEPS. Se han elaborado normas y mecanismos de implementación dirigidos a facilitar la recaudación del impuesto sobre valor añadido (IVA) en el país donde se encuentra el consumidor en los supuestos de transacciones transfronterizas de empresa a consumidor (B2C, por sus siglas en inglés). Estas medidas tienen como objetivo garantizar la igualdad de condiciones entre proveedores internos y extranjeros, y facilitar una recaudación eficiente del IVA devengado en dichas transacciones. Se han descrito y analizado diversas opciones técnicas para tratar con los desafíos fiscales generalizados que plantea la economía digital, como los relativos al nexo y a los datos. Tanto los desafíos como sus posibles soluciones tocan pilares fundamentales del actual régimen fiscal de actividades transfronterizas y además requieren un trabajo adicional que excede del alcance de BEPS, y es por ello que los países de la OCDE y del G20 han decidido hacer un seguimiento de los avances y revisar y analizar la información que, con el tiempo, vaya haciéndose pública. Sobre la base del futuro trabajo de seguimiento, se decidirá si es preciso seguir trabajando sobre las opciones discutidas y analizadas. Esta determinación se basará en una consideración amplia sobre la capacidad de los estándares internacionales vigentes para dar cuenta de los desafíos que plantean los desarrollos de la economía digital.

OCDE/G20 Proyecto  sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios Nota explicativa.



[1] Ver el Capítulo 2 “Digitalisation, business models and value creation” of the Interim Report. “Digitalización, modelos de negocio y creación de valor” del Informe interino.
[2] Como se describe en el Informe de Acción 1 y el Informe Interino.