Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El presente Proyecto de Ley (PL), presentado
por el Grupo Parlamentario HONOR Y DEMOCRACIA, a iniciativa - entre otros - del
Congresista de la República, JOSÉ ERNESTO CUETO ASERVI, pretende crear una
Superintendencia Nacional de Transformación y Seguridad Digital, autónoma y con
rango de organismo técnico especializado adscrito a la PCM, que concentra y
coordina la política de transformación digital, seguridad digital, protección
de datos, ciberseguridad e inteligencia artificial en todo el país, absorbiendo
funciones hoy dispersas en varias entidades.
La nueva entidad absorbería las
funciones y recursos de: Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de
PCM, Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y Autoridad de
Transparencia del MINJUS, y PRONATEL del MTC, mediante un proceso gradual.
Por ello, se crea una Comisión
Instaladora de 5 miembros para la implementación inicial en 90 días y se ordena
emitir el Reglamento de Organización y Funciones y de Infracciones y Sanciones
en 180 días.
El PL, según sus autores, se justifica
por la fragmentación institucional, brechas de acceso a internet, aumento de
ciberdelitos y debilidad de la gobernanza digital; se sostiene que la reforma
es jurídicamente viable, políticamente alineada con el Acuerdo Nacional y
administrativamente posible usando recursos existentes.
Debido a la implicancias técnico
nomativas y funcionales relacionadas con la Transformacion y Seguridad Digital
en el Perú, el presente PL debiera merecer una apreciacion crítica, no solo por
el actual contexto electoral, sino sobre el modelo administrativo de
Superintendencia.
Se anexa el texto íntegro del PL en formato word.
A fin de acceder a normas similares y
estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas
interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
____________________________________________________________
Proyecto de Ley N.º
12926/2025-CR
Enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/search
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PROYECTOS DE LEY
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FECHA DE PRESENTACIÓN
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TÍTULO
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ESTADO PROCESAL
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PROPONENTE
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AUTORES
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2926/2025-CR
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22/10/2025
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PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE TRANSFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL
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EN COMISION
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Congreso
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- Cueto Aservi, José Ernesto
- Montoya Manrique, Jorge Carlos
- Padilla Romero, Javier Rommel
- Echaíz de Núñez Izaga, Gladys Margot
- Acuña Peralta, Segundo Héctor
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Proyecto de Ley N.º
12926/2025-CR
Periodo Parlamentario
2021-2026
Legislatura
Primera Legislatura Ordinaria 2025
Fecha de Presentación
22/10/2025
Proponente
Congreso
Título
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA CREACIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL
Sumilla
PROPONE CREAR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
TRANSFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL COMO ORGANISMO AUTÓNOMO DE DERECHO PÚBLICO,
CON LA FINALIDAD DE CONDUCIR, PROMOVER Y SUPERVISAR EL PROCESO DE
TRANSFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL EN EL PAÍS, EN ARMONÍA CON LOS MARCOS
NORMATIVOS VIGENTES SOBRE GOBIERNO DIGITAL, ECONOMÍA DIGITAL, CONFIANZA DIGITAL
E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
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FECHA
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ESTADO PROCESAL
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COMISIÓN
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DETALLE
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ADJUNTOS
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24/10/2025
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EN COMISIÓN
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- Descentralización,
Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del
Estado
- Ciencia, Innovación y Tecnología
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PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE TRANSFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL
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22/10/2025
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PRESENTADO
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PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE TRANSFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL
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Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana
CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRÁMITE
DOCUMENTARIO
RECIBIDO
PROYECTO
DE LEY № 12926/2025-CR RU 2095603
22 OCTUBRE
2025 10:50 a. m.
FIRMADO DIGITALMENTE: CMEDINA
PROYECTO
DE LEY QUE PROPONE LA
CREACIÓN
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE TRANSFORMACIÓN Y
SEGURIDAD DIGITAL
El
grupo parlamentario HONOR Y DEMOCRACIA,
a iniciativa
del Congresista de la República,
JOSÉ ERNESTO
CUETO ASERVI, ejerciendo el derecho
de iniciativa legislativa
que le confiere
el artículo 107° de la Constitución Política
del Perú, y en el inciso c) del Artículo
22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento
del Congreso de la República,
presenta el siguiente
Proyecto de Ley:
FÓRMULA
LEGAL:
LEY
QUE PROPONE LA CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE TRANSFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto crear la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
como organismo autónomo
de derecho público,
con la finalidad
de conducir, promover
y supervisar el proceso de transformación y seguridad digital
en el país, en armonía
con los marcos
normativos vigentes sobre gobierno digital,
economía digital, confianza
digital e inteligencia
artificial.
Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica
La Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
se crea como Organismo Público
Técnico Especializado adscrito
a la Presidencia
del Consejo de Ministros, con personería jurídica
de derecho público
interno y autonomía
técnica, funcional, económica,
presupuestal y administrativa, para el ejercicio
de sus funciones.
Constituye pliego presupuestal
y ejerce competencia
a nivel nacional,
con sede principal
en la ciudad
de Lima y capacidad para descentralizar sus operaciones según sea necesario.
Artículo 3.- Finalidad
La Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
es el ente rector del Sistema Nacional
de Transformación y Seguridad Digital.
Su finalidad es garantizar una gobernanza ética,
inclusiva y descentralizada de las tecnologías
digitales, fomentando el desarrollo nacional
sostenible mediante la promoción del ejercicio pleno de la ciudadanía y democracia digital,
el fortalecimiento ético e inclusivo
de la industria
tecnológica nacional, y la generación
de impactos positivos
en servicios públicos
esenciales, protección de derechos fundamentales
y desarrollo económico,
social y ambiental.
Tiene
a su cargo la conducción
de la Política
Nacional de Transformación y Seguridad Digital,
así como la responsabilidad de promover, diseñar,
dirigir, coordinar, supervisar,
fiscalizar y evaluar
los procesos de transformación y seguridad digital
del Estado, el desarrollo de la economía
digital, el fortalecimiento del marco de confianza digital,
la protección de datos personales,
la transparencia en el uso de tecnologías
digitales y la gobernanza de la inteligencia
artificial en el país.
Artículo 4.- Funciones
La Superintendencia tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Conducir
la Política Nacional
de Transformación y Seguridad Digital.
b) Promover,
diseñar, dirigir, coordinar,
supervisar, fiscalizar y evaluar los procesos de transformación y seguridad digital
en el Estado.
c) Desarrollar la economía digital
y fortalecer el marco de confianza digital.
d) Proteger
datos personales, asegurar
transparencia en el uso de tecnologías digitales
y gobernar la inteligencia artificial.
e) Liderar
la ciberseguridad nacional,
incluyendo la elaboración
y actualización de estrategias nacionales
contra amenazas cibernéticas,
la coordinación de respuestas a incidentes a través de un Centro
Nacional de Operaciones
de Seguridad (CSIRT
nacional), la promoción
de estándares de ciberseguridad en entidades públicas
y privadas, y la realización
de simulacros y evaluaciones periódicas
de vulnerabilidades en infraestructuras críticas.
f) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de normas de protección de datos personales
y ciberseguridad, emitiendo
certificaciones de cumplimiento,
realizando auditorías preventivas
y correctivas, y colaborando con autoridades judiciales
en investigaciones de delitos informáticos.
g) Emitir
normas técnicas, lineamientos
y regulaciones en materia de su competencia,
incluyendo protocolos para el manejo
seguro de datos sensibles, guías para la implementación de cifrado y autenticación multifactor,
y marcos para la resiliencia
cibernética en sectores
clave como salud,
educación y finanzas.
h) Administrar registros
nacionales relacionados con transformación digital,
como identidades digitales
y certificaciones, así como bases de datos de incidentes
cibernéticos y amenazas
reportadas para análisis
predictivo y prevención.
i) Imponer
sanciones por infracciones
a la normativa
vigente, clasificadas como leves, graves
y muy graves,
con multas, suspensiones
o cancelaciones según corresponda.
j) Proponer
al Poder Ejecutivo
y al Congreso
de la República
políticas y modificaciones normativas.
k)
Publicar informes anuales
sobre el estado
de la transformación digital
y rankings de cumplimiento.
k)
Celebrar convenios de cooperación con entidades públicas,
privadas e internacionales.
l) Otras funciones asignadas
en el reglamento.
Artículo 5.- Definiciones
Para
efectos de la presente ley, se entiende
por:
a) Transformación digital:
El proceso
de integración de tecnologías digitales
en todas las áreas de la sociedad,
el Estado y la economía
para mejorar la eficiencia, la inclusión, la innovación y la prestación
de servicios públicos
centrados en el ciudadano, en cumplimiento de los principios
de interoperabilidad, accesibilidad
y sostenibilidad.
b) Seguridad
digital: El
conjunto de medidas,
políticas y prácticas
destinadas a proteger
la información, los sistemas, las infraestructuras digitales
y las infraestructuras críticas
contra amenazas cibernéticas,
garantizando la confidencialidad, integridad,
disponibilidad y resiliencia
de los datos y servicios
digitales.
c) Confianza
digital: El
marco normativo, técnico
y ético que fomenta la adopción segura,
accesible e interoperable
de tecnologías digitales,
incluyendo la inteligencia
artificial, garantizando la protección de datos personales,
la transparencia algorítmica,
la ciberseguridad y el respeto
a los derechos
fundamentales.
d) Gobernanza de la inteligencia
artificial: El
conjunto de principios,
normas y mecanismos
establecidos en la normativa vigente
sobre inteligencia artificial,
destinados a garantizar
el desarrollo y uso ético,
responsable, transparente, no discriminatorio y explicable de sistemas de inteligencia artificial,
minimizando riesgos, previniendo
sesgos algorítmicos y maximizando beneficios
sociales, en armonía
con los derechos
fundamentales y los intereses nacionales.
e) Ciberseguridad: El
conjunto de estrategias,
políticas, herramientas y acciones destinadas
a prevenir, detectar
y responder a incidentes que comprometan la seguridad de los sistemas,
redes y datos digitales, garantizando
la continuidad de los servicios
y la protección
de las infraestructuras críticas.
f) Infraestructura crítica
digital: Los
sistemas, redes y activos digitales
esenciales para la continuidad de los servicios
públicos, la seguridad
nacional y el funcionamiento de la economía,
cuya interrupción o compromiso generaría
impactos significativos en la sociedad."
g) Identidad
digital: El
conjunto de datos electrónicos que identifican de manera única a una persona natural
o jurídica en entornos digitales,
garantizando su autenticación, seguridad
y privacidad en la interacción
con servicios digitales.
h) Sesgo algorítmico: La distorsión o resultado no deseado en los sistemas
de inteligencia artificial
derivado de datos,
diseño o implementación que pueda generar
discriminación, exclusión o impactos negativos
en los derechos
fundamentales de las personas.
Artículo 6.- Principios rectores
La
Superintendencia Nacional de Transformación y Seguridad Digital
actúa conforme a los siguientes
principios:
1. Inclusión
digital. - Se garantiza que todas las personas, sin distinción, accedan
y se beneficien
de las tecnologías
digitales, reduciendo brechas
y promoviendo alfabetización y accesibilidad.
2. Equidad
algorítmica. - Se asegura que los algoritmos
y sistemas de inteligencia artificial
operen sin sesgos
ni discriminación, promoviendo
resultados justos para todos los grupos sociales.
3. Soberanía
tecnológica. - Se fomenta el control y desarrollo autónomo
de tecnologías digitales
nacionales, reduciendo la dependencia externa
y protegiendo datos e infraestructuras críticas.
4.
Interoperabilidad estatal. - Se
facilita la comunicación
e integración de sistemas digitales
del Estado para optimizar servicios
públicos y evitar
duplicidades.
5.
Seguridad digital: Se protege la información, sistemas
e infraestructuras digitales
contra amenazas, garantizando
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia.
6.
Protección de datos personales.- Se garantiza el uso lícito,
consentido y seguro
de la información
personal, respetando el derecho fundamental
a la privacidad.
7.
Transparencia en el uso de tecnologías digitales.-
Se asegura
que el desarrollo
y uso de tecnologías digitales
sea claro, comprensible
y responsable, informando
a los ciudadanos
sobre su funcionamiento y decisiones.
Artículo 7.- Organización
La
estructura orgánica básica
de la Superintendencia comprende:
a) Consejo
Directivo como órgano
superior de dirección.
b) Superintendente como máxima autoridad
ejecutiva.
c) Órganos
de línea, administración interna
y apoyo.
El
Reglamento detallará la estructura orgánica,
atribuciones y procedimientos.
Artículo 8.- Consejo directivo
El Consejo Directivo
es el órgano
máximo de la Superintendencia, responsable
de aprobar políticas
institucionales y asegurar
su adecuada marcha.
Está integrado por siete miembros:
a) El
Superintendente, quien lo preside.
b)
Un representante de la Dirección
Nacional de Inteligencia,
designado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un
representante del Ministerio
de Defensa.
d) Un
representante del Ministerio
del Interior.
e)
Tres miembros seleccionados
por concurso público
meritocrático, al menos uno debe ser del sector académico
y uno del privado.
Los
miembros del Consejo
Directivo, con excepción
del Superintendente, perciben
dietas por las sesiones en que participan,
aprobadas de conformidad
con lo dispuesto
en el Texto Único Ordenado
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
Los requisitos
generales para ser miembro del Consejo Directivo
son:
•
Ser peruano de nacimiento,
•
Mayor de 35 años
•
Tener título profesional
y grado de maestro o doctor.
•
Tener 10 años de experiencia
relevante relacionada a transformación digital,
seguridad digital, inteligencia
artificial o materias
afines.
•
Conducta intachable.
•
Otros que asigne
el reglamento.
El
período es de cinco años, renovable por única vez.
Los ciudadanos seleccionados
son designados por un periodo
de cinco (5) años, en la forma prevista en el Reglamento
de Organización y Funciones, con opinión favorable
de la Presidencia
del Consejo de Ministros. Todos los miembros
del Consejo Directivo
son designados mediante
resolución suprema refrendada
por el Presidente
del Consejo de Ministros.
Los ciudadanos seleccionados
mediante concurso público,
deberán cumplir con alguno de los siguientes
requisitos:
a)
Contar con el grado académico
de Doctor y un mínimo
de 10 (diez)
años como Docente
Principal en asignaturas
sobre transformación digital,
seguridad digital, inteligencia
artificial o materias
afines, ó
b)
Contar con el grado académico
de Doctor, habiéndolo
obtenido con estudios
presenciales y un mínimo de 10 (diez)
años de experiencia
en el campo de la investigación y el desarrollo
de las ciencias
y el conocimiento,
con investigaciones y publicaciones en revistas científicas
indexadas sobre transformación digital,
seguridad digital, inteligencia
artificial o materias
afines, ó
c)
Contar con el grado académico
de Doctor o Maestro y haber desempeñado
cargos de gestión
en el ámbito
público o privado
o en el ámbito educativo,
por un periodo
mínimo de 10 (diez) años en transformación digital,
seguridad digital, inteligencia
artificial o áreas afines.
El concurso para la selección
de miembros del Consejo Directivo
otorga el puntaje
máximo en la etapa correspondiente, a los candidatos
que hayan obtenido
el grado de Doctor, a tiempo completo
y dedicación exclusiva.
En ningún caso se podrá seleccionar a los tres ciudadanos integrantes
del Consejo Directivo
bajo el mismo requisito.
Los ciudadanos seleccionados
se encuentran sujetos
a lo dispuesto
por el Código
de Ética de la Función
Pública.
Todos los miembros
del Consejo Directivo
deben ser personas
de reconocido prestigio
y de conducta
intachable públicamente reconocida.
Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo
Las
funciones del Consejo
Directivo son las siguientes:
a) Proponer
la política y lineamientos técnicos
en el ámbito
de su competencia.
b)
Aprobar los planes,
políticas, estrategias institucionales y condiciones básicas
de calidad y seguridad digital.
c) Aprobar,
cuando corresponda, sus documentos de gestión.
d)
Supervisar el cumplimiento
de objetivos y la implementación del Sistema Nacional
de Transformación y Seguridad Digital.
e) Otros
que le asigne
el reglamento.
El Consejo Directivo
constituye la única instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento.
Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria
en los casos que interprete
de modo expreso
y con carácter
general, el sentido
de la normativa
bajo su competencia
Artículo 10.- Causales de vacancia
Son
causales de vacancia
del cargo de miembro del Consejo Directivo,
las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia
aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.
e)
Remoción en caso de falta grave debidamente
comprobada, conforme a lo dispuesto
en los documentos
de gestión de la Superintendencia.
f)
Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas
o cinco (5) no consecutivas
del Consejo Directivo
en el periodo
de seis (6) meses, salvo licencia autorizada.
Artículo 11.- Superintendente
El Superintendente de la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
es la máxima
autoridad ejecutiva de la entidad
y titular del pliego presupuestal.
Es designado mediante
Resolución Suprema a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, por un período
de cinco años, renovable por un único periodo adicional.
El Superintendente continúa
en el ejercicio
del cargo mientras
no se designe
a su sucesor.
El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo
completo.
Para ser designado
Superintendente, además de los requisitos
establecidos en el artículo 7, se requiere:
1.
Acreditar experiencia no menor de diez años en cargos
directivos vinculados a la transformación digital,
la seguridad digital,
la inteligencia artificial
o áreas afines
en el sector
público o privado.
2.
No tener inhabilitación vigente
para contratar con el Estado
ni para el ejercicio de la función
pública en el momento de ser postulado
para el cargo.
3.
Gozar de conducta
intachable públicamente reconocida.
Tiene iniciativa en la formación
de leyes en las materias
de su competencia.
Sus funciones son:
a) Representar a la Superintendencia
b)
Ejecutar las políticas
y realizar las acciones necesarias
para la correcta
aplicación de los lineamientos técnicos
aplicables al servicio
en materia de transformación y seguridad digital
que sean de su competencia.
c) Aprobar
las normas de regulación del funcionamiento interno
de la entidad.
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo,
emitiendo las Resoluciones
de Superintendencia correspondientes.
e)
Designar y remover
a los jefes de los órganos de línea y de administración interna
de la Superintendencia.
f)
Informar anualmente al Congreso de la República
sobre el estado
del sistema y comparecer ante este cada vez que sea requerido.
g) Otras
que asigne el reglamento.
Artículo 12.- Régimen de infracción y sanciones
La Superintendencia está facultada para imponer sanciones
administrativas por el incumplimiento de las normas
en materia de transformación digital,
seguridad digital, protección
de datos personales,
ciberseguridad, confianza digital
e inteligencia artificial.
Las infracciones se clasifican en leves, graves
y muy graves,
considerando factores como la intencionalidad, el daño causado,
la reincidencia y el impacto
en derechos fundamentales
o infraestructuras críticas.
a)
Infracciones leves: Incluyen
omisiones menores en reportes, incumplimientos formales
en protocolos de seguridad no críticos o retrasos en la implementación de lineamientos sin causar daños.
Sanciones: Amonestación escrita
o multas de hasta 50 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
b)
Infracciones graves: Incluyen
violaciones a la protección de datos personales
que afecten a un grupo limitado de personas, incumplimientos en estándares de ciberseguridad que expongan vulnerabilidades moderadas,
o falta de transparencia en algoritmos de IA con impacto medio.
Sanciones: Multas de 51 a 500 UIT, suspensión temporal
de actividades digitales
por hasta 6 meses, o revocación de certificaciones.
. c) Infracciones muy graves: Incluyen
brechas de datos masivas, ataques
cibernéticos facilitados por negligencia, uso discriminatorio de IA que vulnere derechos
fundamentales, o sabotaje
a infraestructuras críticas.
Sanciones: Multas de 501 a 5000 UIT, suspensión indefinida
o cancelación permanente
de licencias, y remisión a autoridades judiciales
para posibles acciones
penales. El procedimiento
sancionador será regulado
en el Reglamento
de Infracciones y Sanciones, garantizando
el derecho a la defensa,
la notificación oportuna,
la presentación de descargos en un plazo de 15 días hábiles,
y la resolución
motivada por el Superintendente.
Las sanciones
podrán ser apeladas
ante el Consejo
Directivo en primera
instancia y ante el Poder Judicial en segunda instancia.
En casos de reincidencia, las multas se incrementarán en un 50% por cada infracción subsiguiente.
Los ingresos por multas se destinarán al fortalecimiento de la Superintendencia.
Artículo 13.- Régimen económico
y laboral
La Superintendencia administra
su presupuesto con autonomía, priorizando
eficiencia y transparencia. Sus recursos son los siguientes:
a) Asignaciones presupuestales
b) Ingresos
por servicios prestados
(como certificaciones y supervisiones)
c) Donaciones no reembolsables y otros permitidos
por ley.
El personal de la Superintendencia se rige por el régimen
laboral de la actividad privada,
con énfasis en la meritocracia
y la capacitación
continua en tecnologías
digitales.
Artículo 14.- Coordinación descentralizada
La Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
impulsa la cooperación
y articulación con gobiernos regionales
y locales para implementar políticas
de transformación y seguridad digital,
en cumplimiento de los principios
de descentralización e inclusión digital.
Para ello, establece
mecanismos de coordinación
intersectorial con entidades
del Poder Ejecutivo
y de cooperación
intergubernamental con gobiernos
regionales y locales,
con los siguientes
objetivos:
•
Asegurar la ejecución
coordinada de las funciones bajo su competencia
en los ámbitos
nacional, regional y local.
•
Implementar sistemas de seguimiento, supervisión,
evaluación y monitoreo,
con indicadores de gestión para la mejora
continua de las políticas digitales.
• Celebrar
convenios interinstitucionales de asistencia técnica
y promover acciones
de cooperación y colaboración mutua.
Estos mecanismos
serán detallados en el Reglamento
de la presente
ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Reglamentación
El Poder Ejecutivo
aprueba, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días calendario
contados a partir
de la entrada
en vigor de esta ley, el Reglamento
de Organización y Funciones, el Reglamento de Infracciones y Sanciones, y demás normas
complementarias de la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital,
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Segunda. - Absorción de instituciones y funciones
La Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
absorberá las siguientes
instituciones y sus funciones relacionadas
con transformación digital,
gobierno digital, protección
de datos, confianza
digital, transparencia, ciberseguridad, conectividad
e inteligencia artificial:
a) Secretaría de Gobierno y Transformación Digital
(SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
b) Autoridad
Nacional de Protección
de Datos Personales
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(MINJUS).
c) Autoridad
Nacional de Transparencia
y Acceso a la Información
Pública del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos
(MINJUS).
d) Programa
Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL)
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
El proceso de absorción se realizará de manera gradual,
respetando los derechos
laborales de los servidores y evitando duplicidades,
conforme al reglamento
de la presente
ley.
Tercera. - Transferencia progresiva
de funciones
La adecuación institucional
para la transferencia
de funciones, competencias,
recursos y órganos
del Poder Ejecutivo
hacia la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
se establecerá mediante
decreto supremo refrendado
por el Presidente
del Consejo de Ministros, conforme
a lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y demás normas
de desarrollo constitucional.
Cuarta. - Previsión presupuestaria: El financiamiento de las funciones
asignadas a la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
se realiza con cargo a los recursos
existentes en los pliegos presupuestales correspondientes, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro
Público, conforme lo que disponga
el Ministerio de Economía y Finanzas.
Quinta. - Comisión instaladora
Se crea una Comisión Instaladora
temporal, integrada por cinco miembros
designados por Resolución
Suprema refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros, para supervisar la implementación inicial
de la Superintendencia en un plazo de 90 días. La Comisión estará
presidida por un experto en transformación digital
y velará por la transferencia
de funciones, recursos
y personal, respetando
derechos laborales. Esa Comisión establecerá
un plan detallado
de absorción para evitar conflictos
de competencias y garantizar la continuidad de las funciones
transferidas, en conformidad
con la segunda
disposición complementaria final.
Sexta. - Alineación de la Ley N°31814
La Superintendencia alineará
sus funciones de gobernanza de Inteligencia Artificial
con la Ley N° 31814 y su Reglamento, asegurando
la implementación ética y responsable
de la inteligencia
artificial.
Séptima. - Vigencia
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación
en el Diario
Oficial El Peruano
Lima, octubre
de 2025
_______________________________________________________________
Año de la recuperación y consolidación
de la economía
peruana
I. EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1.1 OBJETO
Y FINALIDAD
La presente propuesta
legislativa busca crear la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
como organismo autónomo
de derecho público,
con personería jurídica
de derecho público
interno y autonomía
técnica, administrativa, económica
y funcional. Su finalidad es conducir la Política Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
y ejercer la rectoría del Sistema Nacional
de Transformación y Seguridad Digital,
conforme al marco normativo vigente,
promoviendo el desarrollo
de la economía
digital, fortaleciendo el marco de confianza digital
y liderando la gobernanza de la inteligencia
artificial. Además, se orienta a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía y democracia digital,
fomentar el desarrollo
ético e inclusivo
de la industria
tecnológica nacional, y generar impactos
positivos en los servicios públicos
esenciales, la protección
de los derechos
fundamentales y el desarrollo económico,
social y ambiental
del país.
1.2 ANTECEDENTES
El
proceso de transformación digital
constituye un eje estratégico para el desarrollo
económico, social y ambiental del Perú. Desde la promulgación
del Decreto Legislativo
N.° 1412 - Ley de Gobierno Digital
y de la Política Nacional
de Transformación Digital
(desde ahora PNTD),
aprobada mediante Decreto
Supremo N° 118-2023-PCM,
se han impulsado
políticas públicas orientadas
a la digitalización de los servicios
del Estado, la economía digital
y la confianza
digital. Sin embargo,
estas iniciativas se encuentran actualmente
dispersas entre distintas
entidades de la administración pública,
lo que limita
su eficacia, sostenibilidad y continuidad.
A nivel comparado,
países como Estonia,
Corea del Sur y Uruguay
han institucionalizado órganos
de alto nivel,
con autonomía y mandato específico,
para conducir sus procesos de transformación digital,
logrando avances significativos en competitividad, seguridad
digital y democracia
electrónica.
La transformación digital
es un pilar esencial para el desarrollo
integral del país, alineado con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
al 2050 (PEDN 2050) y la PNTD. El PEDN 2050 enfatiza
un desarrollo equitativo,
incluyendo a poblaciones
vulnerables en el acceso a tecnologías digitales
y protegiéndolas de riesgos. Su Objetivo Nacional
4 busca una administración pública
eficiente, transparente e inclusiva, priorizando
accesibilidad y conectividad
en zonas rurales
y urbanas.
La PNTD define
una visión hacia la era digital con seis objetivos
prioritarios:
(1) Garantizar el acceso
inclusivo, seguro y de calidad
al entorno digital
a todas las personas, enfocándose
en cerrar la brecha de acceso a internet, con especial atención
a poblaciones vulnerables
(por género, lengua,
discapacidad, entre otras);
(2) Vincular
la economía digital
a los procesos
productivos sostenibles del país, integrando
tecnologías digitales en actividades productivas
y promoviendo la inclusión financiera
(pagos digitales, digitalización de MIPYMES);
(3) Garantizar la disponibilidad de servicios públicos
digitales inclusivos, predictivos
y empáticos con la ciudadanía,
incrementando la interacción
digital entre el Estado y las personas
a través de servicios accesibles,
centrados en el usuario y basados en datos;
(4) Fortalecer el talento
digital en todas las personas,
desarrollando competencias y habilidades digitales
en la población,
con énfasis en grupos en situación de riesgo y fomentando una mayor participación
de mujeres en tecnología;
(5) Consolidar la seguridad y confianza digital
en la sociedad,
fortaleciendo la ciberseguridad y protegiendo especialmente
a niños, niñas y adolescentes
frente a los riesgos del entorno digital;
y Garantizar el uso ético y la adopción de las tecnologías
exponenciales y la innovación en la sociedad,
promoviendo el aprovechamiento responsable
de tecnologías emergentes
como la inteligencia
artificial, el Internet
de las Cosas o la impresión 3D, en beneficio
del desarrollo social
y económico.
(6) Garantizar el uso ético y la adopción de las tecnologías exponenciales y la innovación en la sociedad, promoviendo el aprovechamiento responsable de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, el Internet de las Cosas o la impresión 3D, en beneficio del desarrollo social y económico.
En
suma, la PNTD brinda el marco estratégico
que orienta la transformación digital
hacia un entorno
inclusivo, seguro e innovador.
II. REALIDAD PROBLEMÁTICA
2.1 BRECHAS ESTRUCTURALES EN EL DESARROLLO
DIGITAL DEL PAÍS
El Perú enfrenta brechas
estructurales que limitan
la transformación digital:
a)
Fragmentación institucional: las competencias en gobierno digital,
economía digital, inteligencia
artificial y confianza
digital se encuentran
distribuidas en diversos
sectores, sin un ente rector
con autoridad y capacidad de articulación a nivel nacional
y descentralizado.
b)
Déficit de gobernanza
ética y de seguridad digital:
la rápida
evolución tecnológica demanda
un marco de control, supervisión
y regulación que garantice la protección de datos personales,
la equidad algorítmica
y la soberanía
tecnológica.
c)
Falta de continuidad
y estabilidad: Cambios gubernamentales generan
discontinuidad, debilitando competitividad y confianza.
Estas
limitaciones afectan servicios
públicos, inclusión social
e integración a la economía
digital global, lo cual lleva al siguiente
diagnóstico clave:
a)
Brecha de acceso
a internet y desigualdad digital:
en el primer trimestre
de 2025, el 58,9% de hogares tiene acceso a internet (INEI),
con disparidad urbano-rural:
79,2% en Lima Metropolitana vs. cifras menores
en provincias, limitando
inclusión en servicios,
educación y oportunidades
económicas.
b)
Fragmentación en gobernanza
digital: Entidades
como la Secretaría
de Gobierno y Transformación Digital
(SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM),
las Autoridades Nacionales
de Protección
de Datos Personales
y de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del
Ministerio de Justicia
(MINJUS) y el Programa
Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL)
para la conectividad rural del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (MTC) e incluso
autoridades competentes en firmas digitales,
generan duplicidades. La SGTD ha logrado avances,
como reglamentación de normas y posicionamiento de Perú como líder regional
en tres dimensiones
del Índice de Gobierno Digital
OCDE 2023, pero su dependencia
del Ejecutivo limita
transversalidad y sostenibilidad.
c)
Seguridad digital y ciberdelincuencia: En 2024, se reportaron 42.000
denuncias por delitos
informáticos (aumento del 40% vs. 2023, Ministerio
Público) y más de 45 mil millones
de intentos de ciberataques (Fortinet).
No existe una autoridad integral
para liderar respuestas
coordinadas.
d) Riesgos emergentes: Junto con la ciberdelincuencia, surgen
como la exposición
de menores de edad a contenidos nocivos
o delitos en línea, la utilización de criptomonedas y plataformas digitales
en el lavado
de activos y delitos financieros
y los riesgos
éticos y de seguridad en el uso de la Inteligencia Artificial
(IA).
Las causas
principales de estos problemas son las siguientes:
e)
Fragmentación normativa: diversos marcos legales
y órganos han surgido para atender componentes
específicos (gobierno digital,
conectividad, protección de datos, transparencia, ciberseguridad, etc.),
sin una instancia
única que los aglutine. Por ejemplo, la Ley de Gobierno Digital
(Decreto Legislativo N.° 1412 de 2018) estableció
bases importantes para la digitalización del Estado (creación
de la entonces
Secretaría de Gobierno
Digital y obligación
de planes de gobierno digital),
pero su implementación ha recaído solo en la SGTD como órgano dependiente
de PCM. Paralelamente, la Ley de Protección de Datos Personales
(Ley 29733) encargó
dicha materia al MINJUS (vía la Dirección
de Datos Personales
como autoridad nacional);
la Ley de Transparencia creó otra autoridad
en el mismo ministerio para acceso a información pública;
la Estrategia Nacional
de Seguridad Digital
involucra al Ministerio
de Defensa e Interior en ciberdefensa; y el PRONATEL
en el MTC gestiona proyectos
de conectividad. Esta proliferación de actores con mandatos parcialmente
traslapados ha llevado
a un ecosistema
normativo complejo, con silos
institucionales que dificultan una ejecución coherente.
No existe un liderazgo central
unificado con suficiente
jerarquía para alinear
todas estas iniciativas
bajo una visión
común, lo que conlleva esfuerzos
duplicados, lagunas de responsabilidad y menor impacto
de las políticas
públicas digitales.
f)
Limitada jerarquía y continuidad de la autoridad
actual: La
SGTD, ente rector
vigente, carece de autonomía orgánica
y rango legal elevado. Al depender directamente
de la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM),
involucrando su estabilidad
y capacidades con las decisiones
del gobierno de turno. Esta fragilidad institucional
se traduce en falta de poder coercitivo
para exigir cumplimiento
de estándares digitales
a otros sectores,
dificultades para asegurar
presupuesto multianual propio,
e incluso riesgo
de discontinuidad ante cambios políticos.
Asimismo,
la SGTD tiene competencias limitadas
para ejercer rectoría
sobre gobiernos regionales
y locales, lo que ha generado dificultades
en la articulación
multinivel de la transformación digital.
Esto responde a un diseño
normativo que no dotó al ente rector
de las facultades
transversales ni la independencia necesarias
para coordinar todos los niveles
de la administración pública.
Por tanto, una causa de fondo es la débil institucionalidad asignada
a la gobernanza
digital: hasta ahora no se la ha elevado a prioridad de Estado con respaldo legal,
restándole eficacia y peso político.
g) Brechas estructurales: existe insuficiente infraestructura de conectividad, particularmente en zonas rurales
y de Amazonía,
con geografías complejas
y alto costo de despliegue),
y la brecha
de talento digital
es amplia en el sector
público y población
general. Aunque existe
la Estrategia Nacional
de Talento Digital,
la formación
de competencias no ha escalado
al ritmo requerido:
muchas entidades carecen
de personal capacitado
en gestión de proyectos tecnológicos,
ciencia de datos,
ciberseguridad o IA. Esto dificulta
la adopción efectiva
de innovaciones.
h) Régimen legal disperso
y desfasado: Si bien en años recientes
se han promulgado
normas relevantes como la Ley de Gobierno
Digital, Ley de Protección de Datos, Ley de Delitos
Informáticos, Ley de IA, etc., el marco legal sigue rezagado frente
al avance tecnológico
acelerado. Por un lado, existen
áreas sin regulación
específica o con vacíos (por ejemplo, uso de big data en
la administración pública,
computación en la nube, identidad
digital como derecho
fundamental, etc.). Por otro lado, la ausencia
de una autoridad
integradora dificulta expedir
normativa técnica unificada
(estándares de interoperabilidad, seguridad
de la información,
accesibilidad web, entre otros), lo cual genera
heterogeneidad entre entidades.
Además, la dispersión
legal conduce a posibles incoherencias
o conflictos: por ejemplo, la normativa de transparencia obliga
publicidad de datos que la normativa de protección de datos podría
restringir; o las competencias de ciberseguridad están repartidas entre la Policía
(delitos informáticos), el Ministerio de Defensa (ciberdefensa) y la SGTD (seguridad digital),
sin claridad absoluta
en algunos ámbitos.
Todo ello señala
la necesidad de fortalecer y actualizar el marco normativo
de manera integral,
tarea difícil de lograr sin una instancia
con mandato global
en transformación digital.
Estas
causas sistémicas requieren
reorganizar la institucionalidad digital
para un despliegue
coherente y seguro.
El Perú enfrenta
una encrucijada: cuenta
con estrategias como PEDN 2050 y PNTD, pero brechas y fragmentación limitan
beneficios.
La
ausencia de una autoridad nacional
con mandato integral
ha dificultado escalar los
logros obtenidos por la SGTD hacia una política de Estado sostenida
y transversal. De continuar así, existe el riesgo de que el país no pueda mantener
el ritmo de la revolución
digital global, comprometiendo su competitividad, la seguridad de sus ciudadanos
en línea y el ejercicio
efectivo de derechos
fundamentales en la era digital.
2.2 JUSTIFICACIÓN
Para
abordar las causas
raíz, se propone
crear la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
como organismo autónomo
con autonomía plena,
rector del Sistema
Nacional de Transformación y Seguridad Digital.
Su mandato incluye
conducir la política
digital, desarrollar la economía digital,
gobernar la inteligencia
artificial y promover
la ciudadanía digital,
y contaría con las siguientes
características
a)
Enfoque integral: lo que le permitirá consolidar
funciones dispersas para eliminar fragmentación, simplificando
el marco organizacional y mejorando eficiencia.
b) Autonomía: Lo que garantizaría
decisiones técnicas independientes, asegurando
continuidad más allá de cambios
gubernamentales.
c)
Especialización: La
Superintendencia debe operar
bajo principios de alta especialización, transparencia
y autonomía, lo que permitirá
dotar de recursos
para políticas de vanguardia, promoviendo
innovación y alineando
con estándares OCDE.
d) Fortalecimiento de la seguridad digital:
Se abordaría
de manera unificada
los desafíos críticos
de ciberseguridad, protección
de datos e IA que hoy están fragmentados. Una entidad especializada
puede desarrollar estrategias
nacionales integrales de ciberseguridad, coordinando
con fuerzas del orden, sector
privado y comunidad
internacional para prevenir
ciberataques, proteger infraestructuras críticas
y responder eficazmente
a incidentes. Igualmente,
concentrará la experiencia
para garantizar la protección de la información
sensible y los datos personales
de la ciudadanía,
algo fundamental en la era del big data. También liderará la formulación de políticas ante tecnologías emergentes
como lineamientos para el uso ético y responsable de la Inteligencia
Artificial, mitigando riesgos
y potenciando sus beneficios en sectores como salud, educación
o seguridad pública.
e)
Fortalecimiento de derechos digitales:
se fortalecería
la protección efectiva
de derechos fundamentales
en entornos digitales,
como el acceso
a Internet, la identidad digital
y la protección
de datos personales,
en concordancia con la Constitución
y el marco normativo vigente.
2.3 INSUFICIENCIA
DE SOLUCIONES VIGENTES
Antes
de optar por la creación
de una superintendencia autónoma,
se han considerado
y aplicado diversas
alternativas normativas e institucionales para impulsar la transformación digital
en el Perú, las cuales
resultan insuficientes:
a)
Alternativa 1: Mantener el esquema actual
(SGTD y múltiples
entidades dispersas). No resuelve la fragmentación ni brinda independencia, por lo cual persiste la vulnerabilidad de retrocesos ante cambios gubernamentales y discontinuidad de políticas.
b)
Alternativa 2: Fortalecer
dimensiones específicas como la ciberseguridad vía ley especializada. Las propuestas legislativas
previas no lograron
establecer un enfoque
integral ni garantizar
la autonomía funcional
que hoy se plantea con la creación
de la Superintendencia, la cual aborda
la ciberseguridad, la transformación digital
del Estado, la economía digital,
la confianza digital
y la gobernanza
de la inteligencia
artificial, de forma coordinada y con capacidad
sancionadora, reguladora y de rectoría
nacional.
c)
Alternativa 3: Dejar la transformación digital
al mercado o a políticas
aisladas. Si
bien no se ha planteado
formalmente, cabría la postura de que la innovación digital
fluya espontáneamente mediante
iniciativas privadas o esfuerzos descentralizados de cada entidad
pública. Sus consecuencias
serían negativas: la brecha digital
podría ampliarse (el mercado por sí solo no conectará
a zonas rurales
remotas sin incentivos
estatales), la seguridad
digital estaría descoordinada
y la calidad
de los servicios
públicos digitales dependería
de la capacidad
individual de cada organismo, acentuando
desigualdades, contraviniendo las políticas nacionales
vigentes que demandan
un rol proactivo
del Estado en transformación digital.
Después
de evaluar las alternativas mencionadas,
resulta claro que solo una reforma integral
como la propuesta
puede atender integralmente
el problema.
2.4 OBJETIVOS DE LA REFORMA PROPUESTA
Los
objetivos son los siguientes:
a) Consolidar gobernanza
digital bajo entidad
única, unificando competencias.
b) Garantizar continuidad
como política de Estado con estabilidad legal.
c) Fortalecer capacidad
estatal ante riesgos
tecnológicos.
d) Acelerar
cumplimiento de PNTD y metas PEDN 2050.
e) Optimizar
recursos públicos, eliminando
redundancias.
f) Empoderar
ciudadanía digital y mejorar servicios
públicos.
Los
objetivos definidos abarcan
desde la reforma
institucional interna (integración
y eficiencia del aparato estatal)
hasta los resultados
finales esperados en la sociedad
(ciudadanos conectados, seguros
y aprovechando la tecnología). Cada objetivo contribuye
a solucionar los distintos aspectos
del problema público
identificado, y en conjunto delinean
una transformación profunda
hacia un Estado
Peruano digital, competitivo,
seguro e inclusivo.
2.5 IMPACTO ESPERADO
Los principales
impactos esperados son:
Eficiencia estatal - reducción de trámites y burocracia: Se espera una reducción de los tiempos
y trámites administrativos gracias
a la estandarización e interoperabilidad de sistemas que la Superintendencia impulsará.
Asimismo, la toma de decisiones
en políticas digitales
será más rápida
al eliminar dilaciones
por coordinación interinstitucional prolongada.
Inclusión
digital - aceleración
de conectividad rural:
Se prevé una aceleración
en la expansión
de la conectividad
de internet en comunidades rurales.
Al tener el mandato legal de garantizar
el derecho de acceso a Internet, la Superintendencia priorizará
proyectos de última
milla, centros de acceso digital
comunitario y alianzas
público-privadas para llevar
conexión a donde el mercado
no llega. El impacto esperado
es que en algunos años el porcentaje
de hogares con internet se incremente sustancialmente (por ejemplo, superar
el 80% de hogares conectados
a nivel nacional
en el mediano
plazo, reduciendo drásticamente
la brecha urbano-rural). Esto redundará en mayor igualdad
de oportunidades.
Seguridad
y confianza digital:
Con la Superintendencia unificando
la estrategia de seguridad digital,
se espera implementar
un Sistema Nacional
de Alerta y Respuesta a Incidentes Cibernéticos
más eficaz, coordinando
a todas las entidades públicas
y sector privado
crítico. Esto debe traducirse en menor cantidad
de incidentes graves
(brechas de datos masivas, ataques
exitosos a infraestructura crítica)
o, en su defecto, en una respuesta
más inmediata y efectiva cuando
ocurran, minimizando daños.
También aumentará la confianza del público en transacciones digitales:
al contar con una entidad
que certifique estándares
de seguridad y supervise el cumplimiento de la Ley de Protección
de Datos, los ciudadanos tendrán
mayor certeza de que sus datos personales
están resguardados adecuadamente
en bases de datos estatales
y privadas.
Economía
digital: En
el corto plazo,
la Superintendencia impulsará
la digitalización de MIPYMEs articulando
iniciativas de capacitación
y plataformas de comercio electrónico
accesibles, lo que puede elevar
la productividad de estas unidades.
Un impacto esperado
es el crecimiento
de la economía
digital como proporción
del PIB, dado que actividades
como el comercio
electrónico, los servicios
de tecnología financiera
(fintech) y la industria de desarrollo de software/local startups tendrán
un entorno más propicio (menos
trabas burocráticas digitales,
más seguridad jurídica).
Democracia digital: La Superintendencia también
influirá en cómo se relacionan
ciudadanos y Estado
en la era digital, fortaleciendo
la democracia. Un impacto previsto
es el aumento
de canales de participación ciudadana
digital (consultas en línea, presupuestos
participativos virtuales, plataformas
de colaboración), ampliando
la voz de la ciudadanía
en la toma de decisiones
públicas. Del mismo modo, mayor transparencia proactiva
en formato de datos abiertos
y portales unificados
de información, que faciliten el control social
y la rendición
de cuentas.
Internacional: Con
esta reforma, el país se alineará con las mejores
prácticas globales de gobernanza digital,
lo que acelerará
su ingreso a la OCDE y cumplimiento
de diversos compromisos
internacionales. Perú pasaría
a ser visto como referente
regional en transformación digital
de la administración pública,
similar a naciones
líderes como Uruguay
o Estonia en sus respectivas
regiones. Esto abre puertas a cooperación internacional, transferencia
tecnológica y liderazgo
en iniciativas multinacionales sobre gobierno digital,
inteligencia artificial ética y protección
de datos transfronterizos, entre otros.
La reforma propicia
Estado eficiente, sociedad
conectada y economía
dinámica. Los beneficios
superan a los costos transitorios.
III.
ANÁLISIS DE IMPACTO
NORMATIVO
El proyecto
es conforme con la Constitución
Política del Perú:
•
Artículo 43, establece que el Estado es unitario y descentralizado.
•
Artículo 44, que fija como deber esencial
del Estado promover
el bienestar general
y garantizar la plena vigencia
de los derechos
humanos.
•
Artículo 102 inciso
1, que atribuye al Congreso la facultad de dar leyes y velar por el respeto de la Constitución.
Es coherente con el Código
Civil, que en sus artículos
75 y 76 reconocen la personería jurídica
de derecho público
interno, necesaria para la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital.
Es coherente
con leyes especiales
como:
•
Ley N.° 1412 - Ley de Gobierno
Digital.
•
Ley N.° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado.
•
Políticas y lineamientos
emitidos por el Poder Ejecutivo
sobre economía digital,
confianza digital e inteligencia artificial.
La reforma
propuesta no deroga
estas normas, sino que les otorga un marco legal de mayor jerarquía y estabilidad.
VIABILIDAD JURÍDICA, POLÍTICA
Y ADMINISTRATIVA DE LA REFORMA
La propuesta es viable en los siguientes
ámbitos:
a) Jurídica: viable,
fortalece estructura estatal
sin vulnerar principios
constitucionales; alineada con compromisos OCDE.
b) Política: alineada
con Acuerdo Nacional
(Políticas 9, 20, 24); responde
a agenda legislativa
2023-2024.
c) Administrativa: transición ordenada,
aprovechando recursos existentes;
respeta legalidad y competencias preexistentes
vía transferencia gradual.
IV.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
Los costos son la adecuación
organizacional inicial para la instalación
de la nueva Superintendencia y la asignación
presupuestal para su funcionamiento, que puede provenir
de recursos actualmente
dispersos en distintos
sectores.
Los beneficios
son los siguientes:
a)
Eficiencia y reducción
de duplicidades en políticas y proyectos de transformación digital.
b)
Mayor seguridad digital
y fortalecimiento de la confianza
de ciudadanos y empresas.
c)
Estabilidad institucional, al quedar la Superintendencia protegida
de los vaivenes
políticos.
d)
Incremento de la competitividad nacional,
atracción de inversiones
y promoción de la industria
tecnológica.
Se puede sintetizar el análisis costo-beneficio en la siguiente
tabla comparativa:
|
Horizonte
|
Costos
(principales)
|
Beneficios Directos
(ejemplos)
|
Beneficios Indirectos
(ejemplos)
|
|
Corto Plazo
|
- Reorganización inicial de entidades, integración
de sistemas). - Esfuerzo político
y administrativo de transición. - Posible resistencia
al cambio en algunos sectores.
|
-
Rápida eliminación de duplicidades (ahorro
administrativo). - Mejora
inmediata en trámites
clave (ventanilla única,
más servicios en línea). -Implementación acelerada
de proyectos prioritarios (ej.
Identidad digital nacional).
|
-
Señal positiva a inversionistas y socios internacionales (mayor
confianza en el país). -Acceso
expedito a cooperaciones y financiamiento externo
para agenda digital. - Mayor satisfacción ciudadana
inicial por simplificación de trámites y coherencia en políticas.
|
|
Largo Plazo
|
- Mantenimiento de la entidad
(presupuesto anual consolidado).
- Adaptación continua
a nuevas tecnologías
(inversión permanente en actualización).
- Riesgo de burocratización si no se gestiona
adecuadamente (debe evitarse).
|
- Estado
altamente eficiente: ahorro
sostenible de costos
operativos (trámites 100%
digitales, menos papel,
menos tiempo).
- Servicios
públicos de calidad
mundial, accesibles a toda la población (100%
de localidades conectadas,
todos los ciudadanos
con identidad digital).
- Mayor
seguridad digital: reducción
significativa de incidentes
cibernéticos exitosos, protección
efectiva de datos
personales.
|
- Incremento del crecimiento económico
(por productividad digital, impulso a industria
tecnológica).
- Reducción de brecha social:
comunidades rurales con mismas oportunidades digitales
que urbanas, disminución
de desigualdad regional.
- Democracia fortalecida: ciudadanía
empoderada digitalmente, participación masiva
en procesos democráticos en línea, mayor
transparencia y control
social
|
|
|
|
|
|
Tabla
1: Comparativa de costos y beneficios de la creación
de la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital,
diferenciando impactos a corto y largo plazo.
En
términos globales, el análisis demuestra
que los beneficios
proyectados superan ampliamente
a los costos.
Los costos identificados
son manejables y en su mayoría transitorios,
mientras que los beneficios son de gran magnitud y permanentes en el tiempo.
Por ejemplo, el costo de implementar la reforma se ve sobrepasado
por beneficios anuales
recurrentes (ahorros económicos,
mejoras de bienestar)
que una vez alcanzados se sostienen indefinidamente.
Cabe
recalcar que este análisis, aunque
fundamentado, debe refinarse
con estudios técnicos
detallados durante la implementación. Se recomienda que la Autoridad,
una vez creada,
realice evaluaciones ex post para medir exactamente
los ahorros logrados
y los impactos,
a fin de retroalimentar sus estrategias. No obstante, con la información
disponible y la lógica de mejora de procesos, es razonable concluir
que la reforma
es económicamente conveniente
para el país.
El balance
neto es favorable,
dado que la reorganización y centralización de competencias generará
ahorros y mejores
resultados en el mediano y largo plazo.
V. EFECTOS
DE LA VIGENCIA
DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La creación
de la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital:
a)
Fortalece el Sistema
Nacional de Transformación Digital,
otorgando rango legal a la conducción de la política
en la materia.
b)
Exige la aprobación
de un Reglamento
que desarrolle su estructura y funciones, integrando
las normas vigentes
en gobierno digital,
economía digital, confianza
digital e inteligencia
artificial.
c)
No produce conflictos
con la legislación
actual; proporciona un marco jerárquico
que da coherencia
y estabilidad a las normas
ya existentes.
CONTRIBUCIÓN A LAS POLÍTICAS NACIONALES
Y COMPROMISOS INTERNACIONALES
La propuesta de crear la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
contribuye directamente a las políticas
nacionales vigentes y a los compromisos internacionales del Perú en materia digital,
fortaleciendo la implementación de estrategias clave para el desarrollo tecnológico
inclusivo y seguro.
Política
Nacional de Transformación Digital
(PNTD) y sus seis objetivos
prioritarios
La
PNTD establece seis objetivos prioritarios
que guían la transformación digital
del país. La Superintendencia actuará
como ente rector
para su materialización, asegurando
coordinación y recursos
sostenidos. Para el acceso inclusivo
(Objetivo 1), liderará
proyectos de conectividad
rural, alianzas con operadores privados
y campañas de seguridad, cerrando
brechas urbano-rurales y protegiendo a vulnerables. En economía digital
(Objetivo 2), simplificará
trámites para MIPYMEs,
fomentará comercio electrónico
y promoverá inclusión
financiera, integrando tecnologías
en sectores productivos
como agro y manufactura para impulsar competitividad sostenible.
Para
servicios públicos digitales
(Objetivo 3), desarrollará
plataformas transversales como identidad y firma digital,
exigiendo digitalización en entidades públicas
con enfoque centrado
en el usuario
y uso de IA predictiva,
logrando cobertura nacional.
En
talento digital (Objetivo
4), impulsará capacitaciones para funcionarios y ciudadanía, con énfasis en mujeres, discapacitados y adultos mayores,
elevando competencias generales.
Finalmente, para seguridad
y confianza (Objetivo
5) e innovación
ética (Objetivo 6), fortalecerá ciberdefensa,
protección de datos y regulación
de IA/IoT, protegiendo
menores y fomentando
adopción responsable de tecnologías emergentes.
Este alineamiento aumenta
la probabilidad de cumplir la PNTD al 2030, con rendición de cuentas ante el Congreso
para monitoreo efectivo.
Plan Estratégico
de Desarrollo Nacional
al 2050 (PEDN 2050) en materia digital
El
PEDN 2050 aspira
a un Perú desarrollado con equidad, donde la transformación digital
es transversal. La Superintendencia alineará
la institucionalidad digital
con sus metas,
priorizando conectividad universal
para cerrar brechas
territoriales mediante infraestructura de fibra óptica,
redes satelitales y cobertura total al 2030, posicionando la conectividad como servicio básico.
En educación y sociedad del conocimiento, apoyará
plataformas virtuales, dotación
tecnológica en escuelas
y formación en STEM, asegurando
alfabetización digital universal
al 2050.
Para
sectores productivos, impulsará
IA e IoT en agroindustria, minería
y servicios, mejorando
productividad y sostenibilidad. En ciudadanía y descentralización, creará
nodos regionales para políticas locales
adaptadas, homogenizando capacidades
digitales y fomentando
smart cities,
reforzando cohesión nacional
y equidad territorial.
La
Superintendencia es clave para transitar
de planificación a ejecución, garantizando
avances consistentes hacia la visión
de un Estado
inteligente y una economía basada
en conocimiento.
Cumplimiento de compromisos internacionales (OCDE)
La
reforma fortalece el proceso de adhesión a la OCDE, ajustando la gobernanza digital
a estándares de países desarrollados. El Índice de Gobierno Digital
OCDE 2023 destacó
avances peruanos en usuario-centrismo, diseño
digital y datos,
gracias a la SGTD, pero requiere mayor institucionalidad. La Superintendencia cumple
recomendaciones como coordinación
central, estrategias centradas
en el usuario
y gobernanza de datos, acelerando
evaluaciones y adhesión.
Otros desafíos
clave
También
abordará desafíos digitales
clave. En ciberdelincuencia, centralizará
estrategias con Policía
y Ministerio Público
para prevención y respuesta, incluyendo
protocolos unificados y campañas de concientización. Para lavado de activos digitales,
colaborará con la Unidad de Inteligencia Financiera
en regulación de fintech y criptomonedas, usando
IA para detectar
patrones sospechosos.
En
protección de menores,
integrará políticas educativas
con filtros de contenido y denuncias centralizadas, promoviendo
entornos seguros. Para riesgos de IA, emitirá
lineamientos éticos bajo la Ley N.° 31814, con comités de expertos en aspectos regulatorios,
asegurando uso responsable
en sectores críticos.
En
resumen, la Superintendencia ofrece
respuestas coordinadas contra
amenazas digitales, convirtiendo
riesgos en oportunidades
y fortaleciendo confianza
en la transformación.
ANÁLISIS COMPARADO
DE MODELOS INTERNACIONALES
A nivel global,
varios países han creado modelos
institucionales innovadores para liderar la transformación digital
y la seguridad
cibernética, de los cuales el Perú puede extraer lecciones
valiosas. A continuación,
se resumen algunos
casos destacados - de diversas regiones
y contextos - señalando su marco normativo, funciones
principales y resultados
alcanzados:
|
País
|
Entidad rectora digital
|
Nivel
normativo
|
Funciones principales
|
Resultados destacados
|
|
Estonia
|
Agencia Estatal
de Sistemas de Información (RIA)
|
Agencia
gubernamental autónoma (Ley
de 2008)
|
Ciberseguridad, identidad
digital, interoperabilidad, servicios
en línea.
|
99%
de servicios públicos
en línea; 100%
población con ID digital; voto
electrónico; ahorros =2% PIB/año (firmas
digitales).
|
|
Singapur
|
Infocomm Media Development
Authority (IMDA)
|
Agencia
estatutaria
(Ley
parlamentaria,
|
Regulación TIC/medios, impulso
de economía y
|
Líder Asia
en gobierno digital;
98% hogares con internet; plataformas
nacionales unificadas
|
|
Reino Unido
|
Government Digital Service
(GDS)
|
Unidad central del Gobierno (creada
2011, reorganizada 2024)
|
Estandarizar y digitalizar
servicios públicos; portal
GOV.UK; datos y tecnología en gobierno.
|
Ahorros > £1,700
millones en década;
portal único GOV.UK;
pionero en diseño
centrado en usuario;
reformado en 2024
bajo Ministerio de Tecnología.
|
|
Corea del Sur
|
Ministerio del Interior
y Seguridad + NIA
|
Ministerio y agencia pública (políticas continuas desde 1987) (¿Cómo Corea ha logrado pionero en la transformación digital
sector público - Gobernarte)
|
Planificación de e-gobierno; infraestructura nacional
de informacion, servicios
digitales integrados.
|
Top 3 mundial
en e-gobierno ONU;
95% hogares con internet; portal
unificado; 30 años
de mejora continua
de servicios digitales
públicos.
|
|
India
|
Ministerio de Electrónica
y TI (MeitY)
+ UIDAI
|
Ministerio con programas
nacionales (Digital India
desde 2015)
|
Identidad digital (Aadhaar)
inclusión digital; digitalización de trámites; pagos
digitales masivos.
|
1.3 mil millones de ciudadanos con Aadhaar (Assessing
the Effectiveness and Privacy Implications of Aadhaar ...);
>74); mil millones
transacciones UPI en 2022 (UPI
continues to dominate
digital payments thanks
to wide use of QR ...); subsidios
entregados sin intermediarios; boom
startups fintech
|
|
China
|
Comisión Central
de Asuntos del Ciberespacio(CAC)
|
Órgano
central partidario/estat al (desde2014); Leyes
de Ciberseguridad y Datos
|
Gobernanza integral
internet y datos;
impulso de economía
digital; censura y control contenidos;
servicios gubernamentales en línea.
|
1,067 millones
de internautas (75.6% población) (Digital
China Development Report
(2022) Released, China's
Digital Economy Ranks
Second in the World); economía digital = 41.5% PIB (Digital China
Development Report (2022)
Released, China's Digital
Economy Ranks Second
in the World);
>1,000 millones de usuarios en plataforma gubernamental online;
liderazgo en 5G/IoT.
|
|
Japón
|
Agencia
Digital (Digital Agency)
|
Agencia
gubernamental (creada por ley
2021)
|
Coordinar transformación digital
de todo el gobierno; unificar
sistemas; promover e-ID
(MyNumber).
|
+75% población
con identificación MyNumber
(2023); eliminación de trámites
en papel/sellos; integración
de sistemas locales;
mejora en rankings e-gobierno.
|
Tabla 2: Modelos
internacionales de institucionalidad para la transformación digital
y sus logros
principales. Fuentes: normativa oficial
de cada país y reportes
públicos, entre otros.
Estos
ejemplos internacionales evidencian
que no existe
un modelo único,
pero sí principios
comunes de éxito:
un liderazgo institucional
claro (sea agencia
autónoma, ministerio o unidad central)
con apoyo político
al más alto nivel; mandatos
legales firmes que definen competencias
en transformación digital
y ciberseguridad; y la capacidad
de ejecutar proyectos
nacionales que generen
resultados tangibles (servicios
en línea efectivos,
ahorros económicos, mayor confianza pública).
Además, muestran que los países
líderes ajustan su institucionalidad con el tiempo
- reubicando,
fusionando o creando órganos
- según evolucionan
sus necesidades tecnológicas.
La
propuesta de crear una Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
se alinea con estas lecciones
internacionales, buscando adaptar
lo mejor de cada modelo
a nuestra realidad.
VI. RELACIÓN
DE LA PROPUESTA
LEGISLATIVA LAS POLÍTICAS
DE ESTADO EXPRESADAS EN EL ACUERDO
NACIONAL
La
propuesta se alinea
con los siguientes
objetivos de Políticas
de Estado del Acuerdo Nacional:
■ Décima
Primera Política de Estado: Acceso universal a las tecnologías
de la información
y comunicación.
■ Décima
Política de Estado:
Promoción de la competitividad, productividad
y empleo.
■ Décima
Séptima Política de Estado:
Gobierno eficiente,
transparente y descentralizado.
Asimismo,
responde a la Agenda Digital
del Perú y a los compromisos asumidos
en foros internacionales como la OCDE, que promueven
la transformación digital
como herramienta de desarrollo sostenible.
La
creación de la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
es una respuesta
ambiciosa pero proporcional
a la dimensión
del desafío que enfrenta el Perú en la era digital. Hemos visto que el problema
actual - fragmentación
institucional, brechas de acceso, amenazas
cibernéticas y rezago
tecnológico - es de carácter
estructural y transversal,
afectando al Estado,
la economía y la sociedad
en su conjunto.
Frente a ello, la solución
propuesta se erige con la misma magnitud:
dotar al país de una entidad autónoma,
integral y de máximo nivel legal dedicada
a liderar la transformación digital
en todos sus frentes. Esta no es una medida
desproporcionada, sino más bien alineada
con la importancia
estratégica de lo digital para el desarrollo
nacional y la garantía de derechos fundamentales
en el siglo XXI.
La
reforma es plenamente
viable - jurídica,
política y administrativamente -como se ha argumentado. No vulnera la Constitución, sino que la enriquece, al incorporar mecanismos
para hacer efectivos
nuevos derechos (acceso
a internet, protección
de datos, etc.) bajo una institucionalidad sólida.
Cuenta con amplio
sustento en políticas
de Estado ya consensuadas (Acuerdo
Nacional) y con precedentes legislativos
favorables. Su implementación aprovechará
recursos existentes, minimizando
costos, y reorganizará
eficientemente la administración pública
digital. En suma, es una reforma realista
y ejecutable, que puede y debe ser puesta en marcha con la planificación
adecuada.
Más
importante aún, la creación de la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital
es legalmente sólida
y necesaria para alcanzar los objetivos que el propio
Estado peruano se ha trazado
y para hacer frente a los retos del entorno
global. Estamos ante un escenario
mundial de aceleración
tecnológica, donde países
y empresas compiten
por innovar, y donde también
emergen riesgos que trascienden fronteras
(ciberataques, desinformación, uso malicioso de la IA, etc.).
El
Perú no puede quedarse rezagado
ni desprotegido. Se requiere una entidad que empodere institucionalmente al país hacia una verdadera
democracia digital, en la que todos los ciudadanos puedan
ejercer sus derechos
en línea con la misma plenitud que en el mundo físico,
donde la tecnología
sirva para ampliar
la participación y la inclusión,
y donde el Estado sea más transparente
y cercano gracias
a lo digital.
Esta reforma empodera
al Perú en ese sentido,
dándole las herramientas
para innovar en sus procesos
democráticos (mecanismos de participación virtual,
gobierno abierto), manteniendo
a la vez el debido
resguardo de los derechos y principios constitucionales en el nuevo entorno (libertad
de expresión en internet, privacidad,
igualdad de acceso).
Asimismo,
la reforma responde
a los desafíos
globales y se anticipa a riesgos emergentes.
La Superintendencia propuesta
permitirá al Perú cumplir con estándares internacionales (OCDE)
y adoptar las mejores prácticas
de países líderes,
cerrando la brecha
que nos separa
de ellos.
Se
tendrá una entidad
capaz de adaptarse
continuamente al cambio
tecnológico, de modo que cuando
surjan nuevas tendencias
- desde economías
digitales descentralizadas hasta futuras redes o inteligencias
artificiales más avanzadas
- el Estado
peruano cuente con la capacidad
instalada para abordarlas
proactivamente. Esto es esencial para no reaccionar
tarde, sino para moldear el rumbo de la transformación digital
de forma soberana,
protegiendo el interés
nacional. La reforma
se anticipa a riesgos latentes:
blinda nuestra soberanía
digital (evitando depender
fragmentariamente de agendas
externas), refuerza la seguridad nacional
en el ciberespacio
y prepara a nuestra fuerza
laboral y juventud
para los empleos
del futuro mediante
la educación digital.
Finalmente, se trata de simplificar y fortalecer la arquitectura del Estado para dar respuesta
a una realidad
insoslayable. La transformación digital
no es opcional;
está ocurriendo a nuestro alrededor
y afecta todos los aspectos
de la vida. La vinculación
con las Políticas
de Estado apunta
a que, sin un salto cualitativo en nuestra institucionalidad digital,
corremos el riesgo
de no cumplir
nuestras metas de desarrollo, de profundizar brechas
sociales y de exponer a nuestra ciudadanía
a peligros crecientes
en línea.
En
cambio, con la Superintendencia Nacional
de Transformación y Seguridad Digital,
el Perú podrá proteger derechos
fundamentales en entornos
digitales (como el derecho a la privacidad,
a la información,
a la educación
en línea), garantizando
la continuidad de los servicios
del Estado ante cualquier adversidad
(haciendo nuestra administración resiliente
y cercana), coadyuvando
a sentar las bases de un crecimiento
económico apoyado en la innovación
y el conocimiento.