viernes, 14 de noviembre de 2025

LISTA DE VARIABLES PARA LOS TEMAS «VACANTES DE EMPLEO», «ÍNDICE DE COSTE LABORAL» Y «BRECHA RETRIBUTIVA DE GÉNERO» - COMISION EUROPEA.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho            

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2295 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, concreta la lista, descripción y especificaciones técnicas de las variables, así como las clasificaciones estadísticas, desgloses, metadatos y objetivos de precisión para las estadísticas sobre vacantes de empleo, el índice de coste laboral y la brecha retributiva de género, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2025/941 relativo a las estadísticas del mercado laboral de la Unión Europea.

El Reglamento tiene como finalidad armonizar la colecta y tratamiento de datos estadísticos sobre: Vacantes de empleo que incluye variables que definen y cuantifican los puestos de trabajo vacantes en las empresas; Índice de coste laboral: regula la compilación y transmisión de la evolución temporal de los costes laborales soportados por las empresas; y Brecha retributiva de género: establece definiciones y procedimientos para medir la diferencia salarial entre hombres y mujeres en el mercado laboral, incluyendo estructura salarial y factores que influyen en la brecha, como trayectorias profesionales, periodos de inactividad o duración de las jornadas trabajadas.

El Reglamento detalla las variables a recopilar y sus formatos técnicos; las clasificaciones estadísticas que se deben emplear (por sector, tamaño de empresa, ocupación, etc.); los desgloses obligatorios para los datos y la periodicidad de su transmisión;  la estructura y el contenido de los metadatos exigidos, junto a los objetivos mínimos de precisión para garantizar la comparabilidad y fiabilidad de las estadísticas a nivel europeo.​

La aplicación del Reglamento asegura consistencia metodológica y calidad en los indicadores, permitiendo un mejor seguimiento de las tendencias del mercado laboral, el análisis de los costes laborales y la vigilancia de la evolución de la brecha de género en todos los Estados miembros de la UE.​

El Reglamento incluye los siguientes Anexos: Listas detalladas de variables obligatorias y sus definiciones para cada tema estadístico; Clasificaciones estadísticas unificadas (Vg., sector, actividad económica, tamaño de empresa); Estructura de los datos, formatos y periodicidad de la transmisión; Especificaciones técnicas para recopilación y elaboración de los datos; y Requerimientos de metadatos y objetivos mínimos de precisión según la temática.

En conclusión, el Reglamento facilita la comparación y mejora en la exhaustividad de la información estadística sobre mercado de trabajo, elemento clave para políticas sociales, económicas y de igualdad en la Unión Europea.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:  cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2295

14.11.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2295 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2025

por el que se establecen la lista y la descripción de las variables y sus especificaciones técnicas, clasificaciones estadísticas, desgloses, metadatos y objetivos de precisión para los temas «vacantes de empleo», «índice de coste laboral» y «brecha retributiva de género» con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2025, relativo a las estadísticas del mercado laboral de la Unión Europea relativas a las empresas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 450/2003 y (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar la aplicación exacta de las recogidas de datos sobre los temas «vacantes de empleo», «índice de coste laboral» y «brecha retributiva de género», la Comisión debe especificar el contenido y los elementos técnicos de los conjuntos de datos, los conceptos estadísticos, los desgloses, los objetivos de precisión, los metadatos y los formatos para la transmisión de información.

(2)

Las estadísticas sobre los sectores económicos deben ser comparables a escala internacional. Por consiguiente, los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben utilizar una clasificación estadística de sectores económicos que sea compatible con la nomenclatura NACE (2).

(3)

Se necesitan metadatos predeterminados para la interpretación y el uso de las estadísticas trimestrales.

(4)

Con el fin de facilitar la comparación e interpretación de los resultados y aumentar la coherencia entre los datos difundidos a nivel nacional y los datos difundidos a escala internacional a lo largo del tiempo, es necesario un ajuste estacional o de calendario para la elaboración de estadísticas coyunturales.

(5)

A efectos analíticos, es importante disponer de una cantidad adecuada de datos retrospectivos para evaluar la evolución de los indicadores coyunturales a lo largo del tiempo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Lista y descripción de las variables y sus especificaciones técnicas

1.   Los datos se transmitirán a nivel nacional. La lista de las variables, su descripción, sus especificaciones técnicas, así como las clasificaciones estadísticas y los desgloses que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat), serán los que figuran en el anexo I.

2.   Cuando se disponga de datos correspondientes al tema «estructura salarial», los datos correspondientes al tema «brecha retributiva de género» transmitidos en virtud del presente Reglamento se revisarán en caso necesario. Los datos revisados coincidirán plenamente con los valores correspondientes transmitidos en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1526 de la Comisión (3).

Artículo 2

Objetivos de precisión

Los objetivos de precisión de las encuestas estadísticas serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Metadatos

1.   Al presentar a la Comisión (Eurostat) los datos trimestrales para los temas «vacantes de empleo» e «índice de coste laboral», y los datos anuales para el tema «brecha retributiva de género» con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941, los Estados miembros transmitirán información (metadatos) sobre:

a)

Cambios importantes en el mercado laboral que afectaron al número de puestos ocupados o vacantes para el tema «vacantes de empleo», en el índice de coste laboral y sus componentes para el tema «índice de coste laboral», y en las variables del tema «brecha retributiva de género».

b)

Cambios en las fuentes y los métodos aplicados en el último trimestre de referencia para los temas «vacantes de empleo» e «índice de coste laboral», o en el último año de referencia para el tema «brecha retributiva de género», que describan:

los cambios en las fuentes y los métodos;

las series afectadas, a nivel de sección de la NACE;

el efecto esperado en términos de calidad, en particular el sesgo y la volatilidad;

si los cambios han provocado una interrupción en la serie y si se han ajustado o revisado los datos anteriores.

c)

Las causas de revisiones importantes o frecuentes en datos anteriores.

d)

Cualquier otra información pertinente que permita interpretar cambios importantes en los datos y relacionados con la situación real del mercado laboral o con cambios en las fuentes y los métodos.

Artículo 4

Formatos para la transmisión de la información

1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) conjuntos de datos en formato electrónico con datos que hayan sido completamente comprobados y editados y que cumplan las normas de validación con arreglo a la especificación de variables establecida en el anexo I. Los datos se transmitirán en conjuntos de datos completos que abarquen todas las variables, con independencia del número de observaciones y variables revisadas.

2.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos en virtud del presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de datos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L, 2025/941, 20.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/941/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1526 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establecen la lista y la descripción de las variables y sus especificaciones técnicas, clasificaciones estadísticas y objetivos de precisión para el tema estructura salarial con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/1526, 30.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1526/oj).


ANEXO I

Lista y descripción de las variables y sus especificaciones técnicas

1.   LISTA Y DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

Los datos se transmitirán i) sin ajustar y ii) con ajuste estacional.

Tema detallado

Nombre de la variable

Unidad de medida

Desgloses

Puestos vacantes

Puestos vacantes

Número, sin ajustar

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

(opcional)

Número, con ajuste estacional

Secciones de la NACE:

F, J, K, L, M y

agregados: B a E, G a I, N a O, P a R y S a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional)

Puestos vacantes con empresas de trabajo temporal registrados según la actividad económica de la empresa o la unidad local en la que desempeñe su actividad profesional el asalariado (opcional)

Número, sin ajustar

Secciones de la NACE:

A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

Número, con ajuste estacional

Secciones de la NACE:

A, F, J, K, L, M y

agregados: B a E, G a I, N a O, P a R y S a T

Puestos ocupados

Puestos ocupados

Número, sin ajustar

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

(opcional)

Número, con ajuste estacional

Secciones de la NACE:

F, J, K, L, M y

agregados: B a E, G a I, N a O, P a R y S a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional)

Puestos ocupados con empresas de trabajo temporal registrados según la actividad económica de la empresa o la unidad local en la que desempeñe su actividad profesional el asalariado (opcional)

Número, sin ajustar

Secciones de la NACE:

A, B C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

Número, con ajuste estacional

Secciones de la NACE:

A, F, J, K, L, M y

agregados: B a E, G a I, N a O, P a R y S a T

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

Los datos se transmitirán i) sin ajustar; ii) con ajuste de calendario y iii) con ajuste estacional y de calendario. El ajuste de calendario y el ajuste estacional se realizarán de manera indirecta con el fin de mantener la coherencia entre los componentes y los agregados.

Tema detallado

Nombre de la variable

Unidad de medida

Desgloses

Índice trimestral de costes laborales por hora trabajada

Índice trimestral de costes laborales totales por hora trabajada

Índice, sin ajustar

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario y estacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice trimestral de sueldos y salarios por hora trabajada

Índice, sin ajustar

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario y estacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice trimestral de costes laborales distintos a los sueldos y salarios por hora trabajada

Índice, sin ajustar

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario y estacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice trimestral de costes laborales totales (*1)

Índice trimestral de costes laborales totales

Índice, sin ajustar

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional).

Índice, con ajuste de calendario

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional).

Índice, con ajuste de calendario y estacional

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional).

Índice trimestral de horas trabajadas (*1)

Índice trimestral de horas trabajadas

Índice, sin ajustar

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional).

Índice, con ajuste de calendario

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional).

Índice, con ajuste de calendario y estacional

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional)

Costes laborales anuales

Costes laborales totales

Moneda nacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregado: B a T

Sueldos y salarios

Moneda nacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregado: B a T

Costes laborales distintos a los sueldos y salarios

Moneda nacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregado: B a T

c)   Para el tema «brecha retributiva de género»

Tema detallado

Nombre de la variable

Unidad de medida

Desgloses

Ingresos por hora

Ingresos brutos por hora

Moneda nacional

Sexo:

hombre, mujer

Clases de edad:

hasta 29, de 30 a 34, de 35 a 44, de 45 a 54, de 55 a 64, 65 o más

Horario laboral contractual:

a tiempo completo, a tiempo parcial

Control económico y financiero:

público, privado

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

Ingresos por hora

Brecha retributiva de género

Porcentaje

Clases de edad:

hasta 29, de 30 a 34, de 35 a 44, de 45 a 54, de 55 a 64, 65 o más

Horario laboral contractual:

a tiempo completo, a tiempo parcial

Control económico y financiero:

público, privado

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

Asalariados

Asalariados

Plantilla, total de efectivos

Sexo:

hombre, mujer

Clases de edad:

hasta 29, de 30 a 34, de 35 a 44, de 45 a 54, de 55 a 64, 65 o más

Horario laboral contractual:

a tiempo completo, a tiempo parcial

Control económico y financiero:

público, privado

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

2.   ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

1)

Un puesto ocupado (1) es un puesto remunerado en el seno de una empresa residente o una unidad local residente al que se ha asignado un asalariado durante un período definido o indefinido de tiempo.

2)

Un puesto vacante es un puesto remunerado en el seno de una empresa residente o una unidad local residente:

a)

Creado recientemente, no ocupado o que está a punto de quedar vacante.

b)

Para el cual el empleador está tomando medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo ajeno a la empresa en cuestión (incluso si el puesto puede ser ocupado por un candidato de dentro de la empresa). Las medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo incluyen:

i)

notificar la vacante de empleo a los servicios públicos de empleo,

ii)

recurrir a una agencia de colocación privada o a un cazatalentos,

iii)

publicar la vacante en los medios de comunicación (por ejemplo, Internet, periódicos, revistas),

iv)

publicar la vacante en un tablón de información accesible al público,

v)

ponerse en contacto, entrevistarse o realizar un proceso de selección con posibles candidatos/potenciales trabajadores directamente,

vi)

ponerse en contacto con asalariados o contactos personales,

vii)

contratar a personal en prácticas con vistas a cubrir un puesto remunerado después de un período de prueba.

c)

Que el empleador tiene la intención de cubrir inmediatamente o en un plazo de tiempo determinado.

En el caso de las empresas de trabajo temporal, los puestos ocupados incluidos y los puestos vacantes que vayan a ser incluidos en las nóminas de las empresas de trabajo temporal se registrarán:

para la transmisión obligatoria de estadísticas sobre vacantes de empleo en la sección O de la NACE, correspondiente a la actividad económica de las empresas de trabajo temporal;

con carácter opcional, según la sección de la NACE a la que corresponda la empresa o la unidad local residente en la que desempeñe su actividad profesional el asalariado.

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

1)

Los costes laborales totales son los costes totales en que incurre el empleador por la utilización del factor trabajo. Son la suma de los sueldos y los salarios, con la inclusión de las primas, las cotizaciones sociales a cargo del empleador y los impuestos relacionados con el empleo, considerados costes laborales pagados por el empleador menos las subvenciones vinculadas al empleo recibidas por el empleador.

2)

Las horas trabajadas abarcan el número total de horas efectivamente trabajadas por todos los asalariados, tanto si se trata de asalariados a tiempo completo, asalariados a tiempo parcial, aprendices, becarios remunerados o pasantes. Las horas efectivamente trabajadas se definen como la suma de todos los períodos dedicados a actividades directas y secundarias para la producción de bienes y la prestación de servicios durante el trimestre de referencia. La definición de asalariados figura en el anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2025/1526 de la Comisión.

Las horas efectivamente trabajadas incluyen:

las horas trabajadas en períodos de trabajo normales;

las horas extraordinarias remuneradas, esto es, las trabajadas además de la jornada laboral normal, independientemente de la tarifa horaria aplicada (por ejemplo, una hora remunerada al doble de la tarifa normal debe contabilizarse como una hora);

las horas extraordinarias no remuneradas (2) (si es posible);

el tiempo dedicado a tareas tales como: preparar el trabajo y el lugar; preparar, mantener, reparar y limpiar las herramientas y las máquinas; elaborar recibos y facturas; redactar fichas e informes de trabajo, etc.,

El tiempo pasado en el lugar de trabajo sin trabajar —debido, por ejemplo, a paros de la maquinaria, accidentes o falta esporádica de trabajo—, pero remunerado en virtud del contrato laboral;

períodos breves de descanso en el lugar de trabajo, como las pausas para tomar café;

las horas dedicadas a la formación en la empresa / la unidad local o en centros educativos (salvo si se trata de aprendices);

las horas dedicadas a viajes de negocios pagados por el empleador;

los períodos de trabajo durante los turnos de guardia correspondientes a las horas pasadas en el lugar de trabajo y las horas pasadas fuera del lugar de trabajo desde que el asalariado recibe la llamada para incorporarse al servicio (incluido el tiempo de viaje, por ejemplo, del domicilio al lugar de trabajo);

las horas dedicadas a trabajar desde el domicilio, siempre que el asalariado pueda ser contactado por el empleador durante las horas de trabajo habituales.

Las horas efectivamente trabajadas no incluyen:

las horas remuneradas pero no trabajadas, por ejemplo, las vacaciones remuneradas, los días festivos, las ausencias por enfermedad, la baja por maternidad, acontecimientos de fuerza mayor tales como condiciones meteorológicas extremas o catástrofes naturales, etc.;

las horas no trabajadas y no remuneradas, por ejemplo, las ausencias por enfermedad, maternidad, etc.;

las horas no trabajadas (remuneradas o no) durante permisos especiales para reconocimientos médicos, bodas, funerales o mudanzas, permisos consecutivos a accidentes, etc.;

la pausa para el almuerzo (no incluye los breves descansos o las pausas para refrigerio);

las horas no trabajadas (remuneradas o no) en caso de jornada reducida, conflictos laborales, cierres patronales, etc.;

el tiempo empleado por el asalariado en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo;

las horas que los aprendices dedican al aprendizaje en la empresa/unidad local o en centros educativos.

3)

Los sueldos y salarios incluyen la remuneración directa, las primas y el pago por trabajo por turnos, las bonificaciones, los honorarios, las comisiones y las remuneraciones en especie. También incluyen los sueldos y salarios pagados a los trabajadores a domicilio, los aprendices, los becarios y los pasantes. Sin embargo, no están incluidos los pagos a los trabajadores a domicilio según tarifas por pieza [SEC 2010, punto 4.07, letra e)]. Al contrario que en las cuentas nacionales, las propinas y gratificaciones quedan excluidas porque no son pagadas por los empleadores y, por consiguiente, no se registran como costes laborales en sus cuentas.

Los sueldos y salarios se registran en el período durante el cual se ha efectuado el trabajo. No obstante, las primas especiales u otros pagos excepcionales, la paga extraordinaria anual, etc., se registran a su vencimiento. El momento del registro de las opciones de compra de acciones se extiende durante el período que va desde la fecha de contratación hasta la fecha de inicio. Si los datos no son adecuados, el valor de la opción se registra en la fecha de inicio.

4)

Los costes laborales distintos a los sueldos y salarios son la suma de los siguientes componentes: las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores y los impuestos sobre el trabajo pagados por el empleador, menos las subvenciones laborales recibidas por este.

5)

Las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores son un importe equivalente al valor de las cotizaciones sociales pagadas por los empleadores a los sistemas de seguridad social u otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo para garantizar a sus asalariados el derecho a recibir prestaciones sociales. Las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores pueden ser efectivas o imputadas.

Cubren los siguientes riesgos y necesidades:

enfermedad;

invalidez o discapacidad;

accidente laboral o enfermedad profesional;

vejez;

supervivencia;

maternidad;

cargas familiares;

fomento del empleo;

desempleo;

vivienda;

educación;

pobreza.

Incluyen las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores pagadas a los aprendices.

6)

Los impuestos sobre el trabajo pagados por el empleador abarcan todos los impuestos basados en la masa salarial total o en el empleo. Estos impuestos se consideran costes laborales. También están incluidos los impuestos de penalización que deben pagar en algunos países los empleadores que no emplean a suficientes personas con discapacidad, así como impuestos u honorarios similares.

Esta categoría de costes laborales no incluye las cotizaciones sociales que debe pagar el empleador ni los importes retenidos por este para pagar las cotizaciones sociales o los impuestos sobre la renta que debe pagar el asalariado.

7)

Las subvenciones laborales recibidas por el empleador son todos los importes percibidos en forma de subvenciones públicas destinados a reembolsar la totalidad o parte de los costes de retribución directa, pero no los destinados a cubrir los costes de seguridad social ni de formación profesional. No incluyen, en cambio, los reembolsos pagados a los empleadores por las instituciones de seguridad social o los fondos de seguros complementarios. Incluyen las subvenciones laborales que reembolsan el coste de las remuneraciones de los aprendices, así como de los becarios remunerados y los pasantes.

8)

El índice trimestral de costes laborales totales por hora trabajada (el índice de coste laboral o LCI, por sus siglas en inglés) se define como el índice de Laspeyres del coste laboral trimestral por hora trabajada, encadenado anualmente y basado en una estructura fija de las actividades económicas, desglosadas por secciones de la clasificación NACE. La fórmula que debe utilizarse para el cálculo del LCI se especifica en la sección 2.1 «Normas de cálculo».

9)

El índice trimestral de sueldos y salarios por hora trabajada se define como el índice de los sueldos y salarios trimestrales por hora trabajada, encadenado anualmente y basado en una estructura fija de las actividades económicas, desglosadas por secciones de la clasificación NACE.

10)

El índice trimestral de costes laborales distintos a los sueldos y salarios por hora trabajada se define como el índice de Laspeyres del coste laboral trimestral distinto a los sueldos y salarios por hora trabajada, encadenado anualmente y basado en una estructura fija de las actividades económicas, desglosadas por secciones de la clasificación NACE.

11)

El índice trimestral de costes laborales totales (TCI, por sus siglas en inglés) (opcional) se define como la relación simple entre los costes laborales totales registrados en el trimestre de referencia y una cuarta parte de los registrados en el año natural anterior, encadenados anualmente para el año base. La fórmula que debe utilizarse para el cálculo del TCI se especifica en la sección 2.1 «Normas de cálculo».

12)

El índice trimestral de horas trabajadas (HWI, por sus siglas en inglés) (opcional) se define como el índice de Paasche de horas trabajadas trimestralmente, encadenado anualmente y basado en una estructura móvil de las actividades económicas, desglosadas por secciones de la clasificación NACE. La fórmula que debe utilizarse para el cálculo del HWI se especifica en la sección 2.1 «Normas de cálculo».

El índice trimestral de coste laboral, el índice trimestral de costes laborales totales y el índice trimestral de horas trabajadas se expresarán en un año base para el cual los índices anuales, calculados como la media simple de los cuatro índices trimestrales de dicho año, son iguales a 100 en el caso de los índices sin ajustar, con ajuste de calendario y con ajuste de calendario y estacional.

El año base se cambiará cada cuatro años. En el nuevo año base se transmitirán los datos para los períodos de referencia desde el primer trimestre del año siguiente a la publicación de los datos más recientes sobre el tema «estructura de los costes laborales» por Eurostat. El primer año base será 2024.

c)   Para el tema «brecha retributiva de género»

1)

La brecha retributiva de género es la diferencia en los ingresos brutos medios por hora entre los asalariados y las asalariadas expresada como porcentaje de los ingresos brutos medios por hora de los asalariados masculinos.

2)

Los ingresos brutos, el número de horas pagadas, la forma de control económico y financiero (público/privado), y el horario laboral contractual (asalariado a tiempo completo / a tiempo parcial) se definen en el Reglamento de ejecución (UE) 2025/1526 de la Comisión.

3)

Los ingresos brutos por hora son los ingresos mensuales brutos divididos entre el número de horas pagadas durante el mes.

2.1.   Normas de cálculo

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

Los datos correspondientes a los puestos vacantes y los puestos ocupados serán representativos de todo el trimestre de referencia. Para ello, los Estados miembros tienen la opción de recoger los datos en una fecha de referencia específica del segundo mes del trimestre de referencia o calcular una media representativa sobre la base de datos representativos recogidos en fechas de referencia concretas centradas en torno al segundo mes del trimestre de referencia o recogidos de forma continua durante todo el trimestre de referencia.

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

Los índices trimestrales de costes laborales por hora trabajada, los índices trimestrales de costes laborales totales (opcional) y los índices trimestrales de horas trabajadas (opcional) serán representativos de todo el trimestre de referencia.

Los costes laborales anuales (ponderaciones) corresponderán a todo el año natural.

c)   Fórmula para calcular el índice de coste laboral (LCI) encadenado

La fórmula de índice en cadena de Laspeyres se utilizará para calcular el índice trimestral de costes laborales por hora trabajada (LCI) y sus dos elementos del coste (sueldos y salarios, y costes laborales distintos a los sueldos y salarios) respecto de secciones individuales de la NACE, agregados de la NACE y toda la economía.

1)

La fórmula básica de Laspeyres que se utilizará en el cálculo del LCI para el trimestre t del año j respecto de secciones individuales de la NACE, agregados de la NACE y toda la economía con un período base anual k se define como:

Formula
Formula
=
Formula

donde:

wi tj

costes laborales por hora trabajada de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

hi k

horas trabajadas de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

wi k

ostes laborales por hora trabajada de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

y 1 ≤ t ≤ 4,

Wi k

wi k × hi k = costes laborales totales de asalariados en la sección i de la NACE en el año k.

2)

Las ponderaciones utilizadas para calcular el índice se definen así:

Formula

3)

El vínculo anual para el año l hasta el año l + 1, donde 0 ≤ l < l + 1 < j se define así:

Formula

4)

La fórmula de índice en cadena Laspeyres para el trimestre t del año j, con el año base k = 0 y siendo m el intervalo requerido para tratar y aplicar las ponderaciones anuales necesarias, donde 1 ≤ m ≤ 2, se define como:

LCItj(0) = 100 × (L''0,1) × (L''1,2) ×….. × (L''j-m-1,j-m) × LCItj(j-m)

d)   Fórmula para calcular los índices de costes laborales totales encadenados (opcional)

1)

La fórmula que se utilizará en el cálculo de los costes laborales totales (TCI) para el trimestre t del año j, respecto de secciones de la NACE, agregados de la NACE y toda la economía con el año de referencia k se define como:

Formula
Formula

donde:

hi tj

=

horas trabajadas de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

wi tj

=

costes labores por hora trabajada de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

hi k

=

horas trabajadas de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

wi k

=

costes laborales por hora trabajada de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

Wi tj

=

wi tj × hi tj = costes laborales totales de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

Wi k

=

wi k × hi k = costes laborales totales de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

y 1 ≤ t ≤ 4.

2)

La fórmula de índice en cadena para el trimestre t del año j con el año base k = 0 se define como:

Formula
Formula

e)   Fórmula para calcular los índices de horas trabajadas (HWI) encadenados (opcional)

1)

La fórmula básica de Paasche que se utilizará en el cálculo de los índices de horas trabajadas (HWI) encadenados para el trimestre t del año j, respecto de secciones de la NACE, agregados de la NACE y toda la economía con el año de referencia k se define como:

Formula
Formula
=
Formula

donde:

hi tj

=

horas trabajadas de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

hi k

=

horas trabajadas de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

wi tj

=

costes laborales por hora trabajada de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

Wi tj = wi tj × hi tj = costes laborales totales de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

y 1 ≤ t ≤ 4.

2)

Las ponderaciones que se utilizarán para el cálculo del índice se definen así:

Formula

3)

El vínculo anual para el año l hasta el año l + 1, donde 0 ≤ l < l + 1 < j, se define así:

Formula

4)

La fórmula de índice en cadena de Paasche para el trimestre t del año j, con el año base k= 0, y siendo m el intervalo requerido para tratar y aplicar las ponderaciones anuales necesarias, donde 1 ≤ m ≤ 2, se define como:

HWItj(0) = 100 × (L'0,1) × (L'1,2) ×….. × (L'j-m-1,j-m) × HWItj(j-m)

f)   Para el tema «brecha retributiva de género»

Formula
× 100

Siendo:

GPGK

=

la brecha retributiva de género para el año natural K,

GHEi

=

los ingresos brutos por hora de un asalariado hombre i, en un mes representativo del año natural K o una estimación si no existen datos disponibles de la estructura salarial,

GHEj

=

los ingresos brutos por hora, de una asalariada mujer j, en un mes representativo del año natural K o una estimación si no existen datos disponibles de la estructura salarial,

M

=

el número de hombres asalariados,

W

=

el número de mujeres asalariadas.

2.2.   Conjuntos de datos para estimaciones tempranas

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

Los Estados miembros a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2025/941 transmitirán estimaciones tempranas de las variables «puestos vacantes» y «puestos ocupados». Estas estimaciones serán representativas de todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados pertenecientes al total de todas las secciones de la NACE en el ámbito del tema «vacantes de empleo» tal como se define en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/941.

Los datos se transmitirán sin ajustar y con ajuste estacional.

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

Los Estados miembros a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2025/941 transmitirán estimaciones tempranas respecto de la variable «índice de coste laboral» (LCI). Estas estimaciones serán representativas de todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados pertenecientes al total de todas las secciones de la NACE en el ámbito del tema «índice de coste laboral» tal como se define en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/941.

Los datos se transmitirán sin ajustar y con ajuste de calendario.

Con carácter opcional, se podrán transmitir datos con ajuste de calendario y estacional.

Las estimaciones tempranas de ambos temas deben incluir toda revisión correspondiente al menos a los cuatro trimestres anteriores al período de referencia.

La transmisión de estimaciones tempranas de las secciones individuales de la NACE y los agregados de la NACE según lo establecido en la sección 1 «Lista y descripción de las variables» es opcional para ambos temas.

2.3.   Datos retrospectivos (opcionales)

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

Los Estados miembros deben transmitir datos retrospectivos, según lo definido en la sección 1 «Lista y descripción de las variables», para los períodos de referencia desde el primer trimestre de 2010, con la excepción de las secciones G, J, K y T de la NACE, para las que deben transmitirse desde el primer trimestre de 2018.

Los datos retrospectivos deben abarcar a todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados.

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

Los Estados miembros deben transmitir datos retrospectivos para el tema detallado «índice trimestral de costes laborales por hora trabajada», según lo definido en la sección 1 «Lista y descripción de las variables», para los períodos de referencia desde el primer trimestre de 2009, inclusive, con la excepción de las secciones G, J, K y T de la NACE, para las que deben transmitir datos retrospectivos desde el primer trimestre de 2018.

Los datos retrospectivos deben abarcar a las empresas con uno y varios asalariados. Si dichos datos no están disponibles, deben utilizarse fuentes y métodos de estimación apropiados.

Para el tema detallado «costes laborales anuales», los Estados miembros deben transmitir datos retrospectivos, según lo definido en la sección 1 «Lista y descripción de las variables», para los períodos de referencia desde el año 2008, con la excepción de las secciones G, J, K y T de la NACE, para las que deben transmitir datos retrospectivos desde el año 2017.

Para el «índice trimestral de costes laborales totales» y el «índice trimestral de horas trabajadas», los Estados miembros pueden transmitir datos retrospectivos, según lo definido en la sección 1 «Lista y descripción de las variables», para períodos de referencia desde el primer trimestre de 2025.

c)   Para el tema «brecha retributiva de género»

Los Estados miembros deben transmitir datos retrospectivos de los períodos de referencia desde los datos más recientes del tema «estructura salarial» transmitidos a Eurostat, empezando por el año natural 2026.


(*1)  Se facilitarán con carácter voluntario.

(1)  Corresponde al concepto de «puesto de trabajo» del Sistema Europeo de Cuentas (punto 11.22). Véase el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/549/oj).

(2)  A menudo, las horas trabajadas no remuneradas consideradas «horas efectivamente trabajadas» deben estimarse, por ejemplo a partir de los datos de la encuesta del panel de hogares.


ANEXO II

Objetivos de precisión

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

Los Estados miembros que utilicen métodos de muestreo procurarán mantener el coeficiente de variación por debajo del 5 % para el número de puestos vacantes (sin ajustar) medidos durante el trimestre de referencia para todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados pertenecientes al total de todas las secciones de la NACE en el ámbito del tema «vacantes de empleo», según lo definido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/941.

Los Estados miembros que utilicen métodos de muestreo procurarán mantener el coeficiente de variación por debajo del 1 % para el número de puestos ocupados (sin ajustar) medidos durante el trimestre de referencia para todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados pertenecientes al total de todas las secciones de la NACE en el ámbito del tema «vacantes de empleo», según lo definido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/941.

Los datos transmitidos en virtud del presente Reglamento se señalarán como datos de «baja fiabilidad» si su coeficiente de variación es superior al 25 %.

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

Los Estados miembros que utilicen métodos de muestreo procurarán mantener el error típico por debajo de 0,2 puntos porcentuales para el componente «sueldos y salarios» del índice de coste laboral, no encadenado, sin ajuste de calendario o estacional, abarcando a todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados pertenecientes al total de todas las secciones de la NACE en el ámbito del tema «índice de coste laboral», según lo definido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/941.

El error típico debe calcularse mediante fórmulas teóricas o simulaciones. Estima la distancia prevista entre la estimación estadística y el valor real que se va a medir.

c)   Para el tema «brecha retributiva de género»

Para los años que coincidan con un año de referencia del tema «estructura salarial», los Estados miembros procurarán mantener la diferencia absoluta entre 1) el valor derivado de los datos del tema «estructura salarial» y 2) la brecha retributiva de género transmitida para toda la economía (antes de la revisión) por debajo de 2 puntos porcentuales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2295/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

jueves, 13 de noviembre de 2025

UNA EUROPA ADAPTADA A LA ERA DIGITAL - PARLAMENTO EUROPEO

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho            

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El artículo “Una Europa adaptada a la era digital”, publicado en la página web del Parlamento europeo, expone la estrategia digital para empoderar a las personas y las empresas con una nueva generación de tecnologías, contribuir además al objetivo de neutralidad climática para 2050. Esta estrategia ha promovido la innovación tecnológica, reforzado la soberanía digital y fijado estándares centrados en datos, tecnología e infraestructura.

El documento organiza las promesas según los Derechos de los ciudadanos y las empresas en línea; la Inteligencia artificial; Datos; Ciberseguridad; Industria, Espacio y Mejora de las habilidades digitales.

Entre las principales leyes y acciones figuran: la Expansión de fibra óptica y 5G; Ley de Mercados Digitales y Ley de Servicios Digitales; Cartera de Identidad Digital: para finales de 2026, permitirá a los europeos tener una identidad digital segura y válida en toda la UE; la Ley de Inteligencia Artificial para asegurar el uso seguro, transparente, ético e imparcial de la IA bajo control humano; la Ley de Protección de Datos; la Ley de Resiliencia Cibernética y Ley de Cibersolidaridad que elevan los estándares de seguridad digital en la UE y mejoran la respuesta común ante ciberamenazas; la Ley Europea de Chips, que busca duplicar la cuota europea en el mercado global de semiconductores para 2030; así como Programas para mejorar habilidades digitales como la Academia de Ciberseguridad y más de 200 centros de innovación digital en toda la UE.​

En síntesis, el texto subraya el notable avance europeo en derechos digitales, seguridad cibernética, capacidad tecnológica e inclusión digital así como preparar a la sociedad y la economía europea para los desafíos futuros.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:  cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

___________________________________________________________

Una Europa adaptada a la era digital

Empoderar a las personas con una nueva generación de tecnologías.

Cumpliendo nuestras promesas

La tecnología digital está transformando nuestras vidas. En 2019, la UE lanzó una estrategia digital para empoderar a las personas y las empresas con una nueva generación de tecnologías, al tiempo que contribuye a alcanzar su objetivo de una Europa climáticamente neutra para 2050. 

La estrategia definió las medidas para convertir esta década en la «década digital» de Europa. Fomentó la innovación en tecnología digital para mantener nuestra competitividad, pero también estableció mecanismos para minimizar sus riesgos. Reforzó la soberanía digital de Europa y fijó estándares, con un claro enfoque en los datos, la tecnología y la infraestructura. 

En toda Europa, la UE invirtió miles de millones en la expansión de la fibra óptica y el 5G; conectó regiones rurales y capacitó a cientos de miles de trabajadores para el futuro digital. En los últimos años, Europa ha logrado más que nunca para los ciudadanos y las empresas en el ámbito digital.   

Promesas cumplidas

Derechos de los ciudadanos y las empresas en línea 

·       La  Ley de Servicios Digitales impone una mayor responsabilidad a las plataformas más grandes para eliminar contenido ilegal como el discurso de odio y la desinformación, y para abordar los riesgos para los niños y las elecciones.

·       Para finales de 2026, la  Cartera de Identidad Digital  permitirá a todos los europeos disponer de una identidad digital segura que proteja los datos personales y funcione en todos los Estados miembros.

·       La  Ley de Mercados Digitales permite a las empresas desafiar a los "guardianes" digitales al garantizar mercados digitales justos, abiertos y competitivos. 

 Inteligencia artificial 

·       Presentamos la  Ley de Inteligencia Artificial , favorable a la innovación  , que contribuirá a garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean seguros, transparentes, éticos, imparciales y estén bajo control humano.

·       Nos hemos fijado el objetivo de invertir más de 1.000 millones de euros al año en investigación e innovación en IA, con el fin de atraer más inversión en IA cada año durante esta década. 

 Datos 

·       La  Ley de Protección de Datos , que entrará en vigor en septiembre de 2025, incentiva el intercambio de datos por parte de quienes los generan y fomenta la competitividad de nuestros mercados en la nube.  La Ley de Gobernanza de Datos también entró en vigor, contribuyendo a aumentar la confianza en los intermediarios de datos y a fortalecer los mecanismos de intercambio de datos. 

 Ciberseguridad 

·       Se aprobó la Ley de Resiliencia Cibernética . Esta ley establece altos estándares de ciberseguridad para todos los dispositivos conectados que se venden en la UE, desde monitores para bebés, relojes inteligentes y videojuegos hasta cortafuegos y enrutadores. 

·       La  Ley de Cibersolidaridad de la UE , acordada en 2024, mejorará la respuesta a las ciberamenazas en toda la UE. 

 Industria 

·       Mediante la Ley Europea de Chips, la UE pretende reforzar su competitividad y duplicar su cuota en el mercado mundial de semiconductores hasta el 20% en 2030. Esto ya ha puesto en marcha planes de inversión públicos y privados por valor de más de 80.000 millones de euros. 

Espacio 

·       Propusimos un plan para un sistema de comunicaciones seguro basado en el espacio de la UE que, entre otras posibilidades, puede dar soporte a la computación en el borde, el Internet de las Cosas, la conducción autónoma, la sanidad electrónica, el trabajo y la educación inteligentes, la conectividad aérea y marítima, y ​​la agricultura inteligente. 

Mejorar las habilidades digitales  

·       La Comisión ha puesto en marcha programas como la Academia de Habilidades en Ciberseguridad y la Plataforma de Habilidades y Empleos Digitales para ayudar a aumentar el número de graduados en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y para capacitar a las personas que trabajan en áreas digitales. 

·       Además, existen más de 200 centros europeos de innovación digital en toda la UE. Estos centros ayudan a las empresas y organizaciones públicas a afrontar los retos digitales y a mejorar su competitividad. 

 


martes, 11 de noviembre de 2025

PROPUESTA DEL MTC SOBRE CONTROL FACIAL PARA REFORZAR SEGURIDAD DE LINEAS MOVILES.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

En una reciente Nota de Prensa publicada el 29 de octubre de 2025, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) propuso en la sexta sesión de la Mesa Técnica, presidida por el viceministro de Comunicaciones, Carlo de los Santos La Serna, una iniciativa para la reducción de la brecha en la conectividad. Esta Mesa congregó a representantes del sector público, empresas operadoras y gremios empresariales a fin de evaluar, entre otras: la implementación de un mecanismo de control facial como requisito para la activación de nuevas líneas telefónicas, mediante un trabajo coordinado y con la información del RENIEC y Migraciones.

La “originalidad” de esta propuesta reposa sobre el refuerzo de la seguridad en la contratación de servicios móviles, reduciendo los riesgos de uso indebido de chips prepago. Se pretende así analizar la viabilidad de establecer un plazo de 30 días para que las líneas pasen por dicho control facial, como acciones de fiscalización y seguridad del sector.

Lo que no ignoran los aludidos representantes es que los datos personales y particularmente la imagen facial, es un dato personal sensible, asociado a datos biométricos y cuya regulación europea como nacional prohíbe su tratamiento, incluyéndola como infracción grave y muy grave pasible de sanciones.

Una segunda reflexión es que RENIEC y MIGRACIONES son responsables de los bancos de datos donde se encuentran registradas las imágenes faciales de nacionales como de extranjeros, es decir, titulares de los bancos de datos que asumen el resguardo y la responsabilidad de la seguridad de los mismos para las finalidades de identidad, identificación del titular del dato. Además, los datos sensibles requieren de consentimiento escrito del titular del dato, y que estos datos deben ser inscritos en documentos de seguridad.

Un tercer análisis reenvía a los veintisiete países que forman la Union Europea, quienes, entre otros países, han optado por exigir el cumplimiento de los principios de extraterritorialidad de sus normas reguladoras de protección de datos personales de sus nacionales, incluida la imagen facial, incluyendo severas sanciones pecuniarias a aquellas personas naturales o jurídicas que las infrinjan.

Cuarto, existen múltiples y variados instrumentos técnicos, administrativos, legales, organizativos, policiales menos intrusivos para el desarrollo de acciones de fiscalización y seguridad que debieran asumir el MTC, las empresas operadoras y gremios empresariales.

Finalmente, se adjuntan algunos considerandos, principios, artículos relacionados a las imágenes faciales, datos biométricos y su consideración como datos sensibles en el RGPD, y la Ley N°29733 y su Reglamento que prohíben y sancionan estas prácticas.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:  cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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CONSIDERANDOS, PRINCIPIOS, ARTICULOS SOBRE IMAGEN FACIAL, DATOS BIOMETRICOS Y DATO SENSIBLES.

1. REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS, RGPD.

El Considerando 51 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ce (Reglamento General de Protección de Datos) se refiere a la:

Especial protección merecen los datos personales que, por su naturaleza, son particularmente sensibles en relación con los derechos y las libertades fundamentales, ya que el contexto de su tratamiento podría entrañar importantes riesgos para los derechos y las libertades fundamentales.

En lo relativo al tratamiento de fotografias, afirma:

El tratamiento de fotografías no debe considerarse sistemáticamente tratamiento de categorías especiales de datos personales, pues únicamente se encuentran comprendidas en la definición de datos biométricos cuando el hecho de ser tratadas con medios técnicos específicos permita la identificación o la autenticación unívocas de una persona física. Tales datos personales no deben ser tratados, a menos que se permita su tratamiento en situaciones específicas contempladas en el presente Reglamento, habida cuenta de que los Estados miembros pueden establecer disposiciones específicas sobre protección de datos con objeto de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento al cumplimiento de una obligación legal o al cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

 

El Considerando (53) se refiere indirectamente a la fotografias incluidas entre los datos biometricos:

Los Estados miembros deben estar facultados para mantener o introducir otras condiciones, incluidas limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud. No obstante, esto no ha de suponer un obstáculo para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión cuando tales condiciones se apliquen al tratamiento transfronterizo de esos datos.

El Considerando (91), relativo a la evaluacion de impacto en el caso de tratamiento de los datos biometricos, indica que:

La evaluación de impacto relativa a la protección de datos debe realizarse también en los casos en los que se tratan datos personales para adoptar decisiones relativas a personas físicas concretas a raíz de una evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales propios de personas físicas, basada en la elaboración de perfiles de dichos datos o a raíz del tratamiento de categorías especiales de datos personales, datos biométricos o datos sobre condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas.

El articulo 4 Definiciones del Reglamento, define en el niumeral 14)  los  «datos biométricos», e incluye entre ellos las imágenes faciales:

datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;

El articulo 9 Tratamiento de categorías especiales de datos personales del Reglamento, en el numera 1. prohibe el tratamiento de los datos biometrricos, ergo, las imágenes faciales, dirigidos a identificar de manera univoca a una persona fisica.

1.   Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.

 

2. LEY N° 29733 LEY DE PROTECCION DE DATOS

El articulo 2 Definiciones de la Ley N° 29733, en el numeral 5, hace referencia, entre los datos sensibles, a los datos biometricos:

 5. Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

3. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS LEY N° 29733 - D.S. N° 016-2024-JUS

El Artículo III. Definiciones, numeral 6. Datos sensibles, del Reglamento de la Ley N° 29733, precisa que:

Es aquella información relativa a datos genéticos o biométricos de la persona natural, datos neuronales, datos morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los hábitos personales que corresponden a la esfera más íntima, la información relativa a la afiliación sindical, salud física o mental u otras análogas que afecten su intimidad.

El Artículo 8. Consentimiento y datos sensibles, del mismo Reglamento de la Ley N° 29733, sobre su otorgamiento, exige como condicion:

Tratándose de datos sensibles, además del cumplimiento de los requisitos para el consentimiento válido, este debe ser otorgado por escrito, a través de su firma manuscrita, digital, electrónica o cualquier otra modalidad que garantice la voluntad del titular de los datos personales

El Artículo 37. Designación del Oficial de Datos Personales, una de las obligaciones del mismo Reglamento de la Ley N° 29733 establece la obligacion de designar este Oficial, en el caso de tratamiento de datos personales senisbles:

37.1 El titular del banco de datos personales o responsable y el encargado de tratamiento deben designar a un Oficial de Datos Personales cuando:

1. El tratamiento lo lleve a cabo una entidad pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo 68.6 del artículo 68 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM.

2. El titular del banco de datos o responsable del tratamiento o el encargado de tratamiento realicen tratamientos de grandes volúmenes de datos personales, en cantidad o tipo de datos, o que pueda afectar a un gran número de personas o cuando se trate de datos sensibles o cuando se produzca un perjuicio evidente a otros derechos o libertades del titular del dato personal.

Como en lo previsto en el Considerando (91) del Reglamento europeo N° 679/2016, aunque de forma facultativa, el numeral 40.1 del articulo del  Artículo 40. Evaluación de impacto del Reglamento de la Ley N° 29733, relativo a la protección de datos personales, determina:

 40.1 De manera facultativa y previa al tratamiento de datos personales, el titular del banco de datos o responsable del tratamiento puede realizar la Evaluación de impacto relativa a la protección de datos personales, especialmente cuando se trate de datos sensibles, datos con fines de crear perfiles personales, datos de personas en especial situación de vulnerabilidad como niños, niñas y adolescentes, personas pertenecientes a pueblos indígenas en situación de aislamiento y/o contacto inicial o personas con discapacidad; o cuando se realice tratamiento de grandes volúmenes de datos u otros supuestos determinados por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

 

El Artículo 47. Documento de Seguridad, numeral 47.3 del Reglamento de la Ley N° 29733, exige la elaboracion de un inventario de datos personales y de los sistemas empleados, especificando sí se trata de datos sensibles:

47.3 El documento de seguridad debe contener políticas internas para la gestión y el tratamiento de los datos personales que tomen en cuenta el contexto y el ciclo de vida de los datos personales, es decir su obtención, uso y posterior supresión. Asimismo, debe elaborar un inventario de datos personales y de los sistemas empleados para el tratamiento debiendo especificar si se trata datos sensibles.

El numeral 50.1, inciso 5.  del Artículo 50. Controles para mantener los equipos seguros dentro y fuera de las instalaciones del Reglamento de la Ley N° 29733, debe asegurarse, que antes de disponer o reutilizar los equipos que tengan medios de almacenamiento de datos sensibles, hayan sido eliminados o sobre escritos:

50.1. Los controles para mantener los equipos seguros dentro y fuera de las instalaciones son los siguientes:

5. Asegurar, antes de su disposición o reutilización, que los equipos que contengan medios
de almacenamiento de datos sensibles, hayan sido eliminados o sobre escritos.

Son consideradas infracciones graves, las relativas a los datos sensibles, según los incisos 5 y 6 del Artículo 133. Infracciones graves del Reglamento de la Ley N° 29733, las siguientes:

5. Realizar tratamiento de datos personales sensibles incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia.

6. Realizar tratamiento de datos personales sensibles que no sean necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos.

Son consideradas infracciones muy graves, las relativas a los datos sensibles, según el incisos 4 del Artículo 134. Infracciones mu graves del Reglamento de la Ley N° 29733, la siguiente:

 4. Realizar tratamiento de datos personales sensibles incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia, y generando con ello un perjuicio al titular del dato personal sensible o una exposición no autorizada de sus datos personales sensibles.

 ___________________________________________________________

https://lnkd.in/eRR_vibe

https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/1276339-mtc-plantea-mecanismo-de-control-facial-para-reforzar-la-seguridad-en-la-activacion-de-lineas-moviles

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

MTC plantea mecanismo de control facial para reforzar la seguridad en la activación de líneas móviles

Nota de prensa

Propuesta apunta a fortalecer la seguridad ciudadana y la transparencia en la contratación de servicios de telecomunicaciones.




Fotos: MTC

MTC

29 de octubre de 2025 - 9:14 a. m.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) propuso evaluar la implementación de un mecanismo de control facial como requisito para la activación de nuevas líneas telefónicas, mediante un trabajo coordinado y con la información del RENIEC y Migraciones.

Esta propuesta busca reforzar la seguridad en la contratación de servicios móviles, reduciendo los riesgos de uso indebido de chips prepago. En este marco, se propuso analizar la viabilidad de establecer un plazo de 30 días para que las líneas pasen por dicho control facial, como de las acciones de fiscalización y seguridad del sector.

Este planteamiento fue expuesto en la sexta sesión de la Mesa Técnica para la Reducción de la Brecha en la Conectividad, que congrega a representantes del sector público, empresas operadoras y gremios empresariales, con el objetivo de promover la expansión y modernización de las telecomunicaciones en el país. Esta reunión fue presidida por el viceministro de Comunicaciones, Carlo de los Santos La Serna.

Asimismo, los participantes abordaron temas relacionados con la actualización tecnológica y la transición progresiva de las redes 2G hacia tecnologías más avanzadas, garantizando la continuidad del servicio para los usuarios. También se discutió la actualización de la metodología para la renovación de concesiones, a partir de una propuesta del OSIPTEL, orientada a fortalecer los compromisos de inversión y expansión de servicios mediante la presentación de un “Plan de Inversiones” ante el MTC.

De igual manera, se revisó la metodología de cálculo del Canon Móvil, presentada por los gremios empresariales, que será evaluada por el MTC; y se expusieron los resultados del diagnóstico de monitoreo de radiaciones no ionizantes, que permitirá actualizar la periodicidad de las mediciones sobre infraestructura de telecomunicaciones.

El viceministro De los Santos destacó los avances alcanzados en las seis semanas de trabajo de la mesa técnica y reafirmó el compromiso del MTC de continuar impulsando políticas que mejoren la conectividad, fortalezcan la seguridad del sistema móvil y promuevan el acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones en todo el país.