lunes, 20 de octubre de 2025

TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO CONFIRMA ZALANDO COMO PLATAFORMA EN LINEA DE MUY GRAN TAMAÑO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Sentencia del Tribunal General del 3 de septiembre de 2025 (asunto T‑348/23, Zalando/Comisión) y publicada el 10 de octubre en el Diario Oficial de la Unión Europea, constituye el primer fallo judicial relevante sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act o DSA). Mediante ella, el Tribunal desestima íntegramente el recurso interpuesto por Zalando contra su designación por la Comisión Europea como “plataforma en línea de muy gran tamaño” (VLOP) definida como servicio de alojamiento que difunde información de terceros a través de interfaces, conforme al artículo 33, apartados 1 y 4, del DSA.​

Zalando, empresa alemana de comercio electrónico, especializada en moda, invocó cinco motivos principales: Apreciación errónea del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065, Imprecisión del artículo 33, apartados 1 y 4, Violación del principio de igualdad, Obstaculización del ejercicio de derechos y libertades de la demandante, e Incumplimiento de la obligación de motivación. 

La Comisión designó VLOP a Zalando el 25 de abril de 2023 tras constatar que su promedio mensual de destinatarios activos en la UE superaba los 45 millones, alcanzando alrededor de 83 millones. Tal umbral representa el 10% de la población de la UE y activa las obligaciones más rigurosas del DSA en materia de gestión de riesgos sistémicos, transparencia algorítmica y mitigación de contenidos ilícitos.​

El fallo confirma la validez del mecanismo de designación previsto en el artículo 33 DSA y respalda el uso del indicador AMAR como criterio legítimo de identificación de VLOP, pese a la ausencia de un acto delegado que detalle su cálculo. Además, reafirma la obligación de motivación de la Comisión, que el Tribunal determinó cumplida, y aclara que la proporcionalidad debe evaluarse respecto de los riesgos sistémicos derivados del alcance del servicio, no del modelo de negocio concreto.​

Esta sentencia sienta precedentes para la interpretación judicial del DSA, al consolidar el enfoque funcional y expansivo de “plataforma en línea”; legitima el uso del criterio cuantitativo (AMAR > 45 millones) para activar las obligaciones de VLOP de muy gran tamaño y refuerza el principio de precaución regulatoria y proporcionalidad de las obligaciones en materia de riesgos digitales.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5445

20.10.2025

Sentencia del Tribunal General de 3 de septiembre de 2025 – Zalando/Comisión

(Asunto T-348/23)  (1)

(Servicios digitales - Reglamento (UE) 2022/2065 - Designación de una plataforma en línea de muy gran tamaño - Excepción de ilegalidad - Artículo 33, apartados 1 y 4, del Reglamento 2022/2065 - Seguridad jurídica - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Obligación de motivación)

(C/2025/5445)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Zalando SE (Berlín, Alemania) (representantes: R. Briske, K. Ewald, L. Schneider y J. Trouet, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati, L. Wildpanner y P. J. Loewenthal, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Bundesverband E-Commerce und Versandhandel Deutschland eV (bevh) (Berlín) (representantes: R. van der Hout y V. Lemonnier, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: U. Rösslein, M. Menegatti y G. Bartram, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Sitbon, N. Brzezinski y M. Moore, agentes), European Information Society Institute o.z. (EISi) (Košice, Eslovaquia) (representante: M. Husovec, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2023) 2727 final de la Comisión, de 25 de abril de 2023, por la que se designa a su plataforma Zalando como una plataforma en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Zalando SE cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, European Information Society Institute o.z. (EISi) y Bundesverband E-Commerce und Versandhandel Deutschland eV (bevh) cargarán con sus propias costas.


(1)    DO C 314 de 4.9.2023


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5445/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition) 

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4.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/9


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2023 — Zalando/Comisión

(Asunto T-348/23)

(2023/C 314/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Zalando SE (Berlín, Alemania) (representantes: R. Briske, K. Ewald, L. Schneider y J. Trouet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 2727 final, de 25 de abril de 2023.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo: Apreciación errónea del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 (1) (Reglamento de Servicios Digitales; en lo sucesivo, «RSD») e indebida aplicación de dicho RSD.

La demandante sostiene que el RSD no le es aplicable, al no constituir ningún servicio intermediario y, por tanto, ningún servicio de alojamiento de datos ni de plataforma en línea en el sentido del RSD. Alega que no existe el necesario suministro de contenidos. La demandante aporta sus propios contenidos con la venta de sus artículos y ha hecho completamente suyos los contenidos de sus asociados a través de un estricto proceso de onboarding.

La demandante alega que, aun cuando pudiera calificarse de plataforma en línea una parte de sus servicios, no se alcanza el umbral de 45 millones de usuarios activos mensuales. La demandada no ha tenido en cuenta el carácter híbrido del servicio: no se ofrece a todos los usuarios del servicio de forma automática contenidos suministrados por terceros, sino que es necesario establecer una diferenciación exacta.

La demandante alega que la demandada se apoya en criterios erróneos, como, en particular, la imposibilidad de identificar a los prestadores de la plataforma, y que no ha tenido en cuenta que no se trata de una característica relevante, sino que más bien corrobora la conclusión de que son contenidos propios, a la vista del Derecho de la Unión.

2.

Segundo motivo: imprecisión del artículo 33, apartados 1 y 4, en relación con el artículo 24, apartado 2, del RSD.

Se alega que las reglas para calcular el umbral son demasiado imprecisas y contrarias al principio de certidumbre del Derecho de la Unión. Por lo tanto, el artículo 33, apartado 1, del RSD no es una base legal conforme con el Derecho de la Unión. Las indicaciones del considerando 77 del RSD son insuficientes para determinar el método de cálculo, por su naturaleza jurídica y su contenido incompleto, por cuanto se han dejado indefinidos demasiados puntos. Solo se describe quién queda incluido, pero no cómo. Al final, sería necesario un acto delegado para completar los criterios. Esto queda corroborado si se compara con el Reglamento (UE) 2022/1925 (2) (Reglamento de Mercados Digitales), toda vez que se basa en parte en el mismo umbral, pero introduce con más claridad los criterios de cálculo incluso en un anexo específico, aunque también falta un desarrollo suficiente de las reglas de cálculo.

3.

Tercer motivo: violación del principio general de igualdad.

La imprecisión de las reglas de cálculo es contraria al artículo 2 TUE, primera frase, y al artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto conduce a una desigualdad de trato de hecho de los prestadores de las plataformas en línea. Los prestadores colman la laguna originada al prohibirse el seguimiento de los usuarios individuales mediante métodos inconsistentes y opacos. Al mismo tiempo, el RSD no contempla controles obligatorios de los métodos de cálculo, sino únicamente revisiones ad hoc. La consiguiente situación no es justa para los proveedores de la competencia. Además, el RSD contraviene el principio de igualdad de trato al aplicar un umbral global para todas las plataformas en línea, con independencia de los criterios de riesgo del servicio respectivo.

4.

Cuarto motivo: Se alega que la aplicación del RSD obstaculiza desproporcionadamente el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la demandante y vulnera por tanto el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, apartado 4, párrafo segundo. Por un lado, el umbral global es inadecuado y, por otro, ya no es necesario imponer más obligaciones a la demandante, habida cuenta de que el comercio en línea está ya excesivamente regulado.

5.

Quinto motivo: incumplimiento de la obligación de motivación.

Se alega que la demandada ha incumplido la obligación de motivación que le incumbe con arreglo al artículo 296 TFUE, de manera que la motivación presentada no era totalmente comprensible para la demandante como destinataria. No se efectuó subsunción alguna en lo que se refiere a la definición de «alojamiento de datos» en el sentido del artículo 3, letra g), inciso iii), del RSD, no obstante tratarse de una cuestión decisiva para la aplicabilidad del artículo 33 del RSD.


(1)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO 2022, L 277, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO 2022, L 265, p. 1).

viernes, 17 de octubre de 2025

ESTAFAS RELACIONADAS AL REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, RGPD - CNIL.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El texto adjunto es una publicación institucional que busca educar y sensibilizar a los ciudadanos y empresas frente a prácticas fraudulentas, particularmente, estafas, que son utilizadas en el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Su objetivo es prevenir la suplantación institucional (phishing regulatorio) y fortalecer la confianza en la acción legítima de la CNIL como autoridad de control. El texto propone información normativa y consejos prácticos que permiten identificar los tipos de fraude; las orientaciones para su verificación; y las recomendaciones de acción y de denuncia.

La dimensión preventiva del texto sobre la identificación de varios modos de funcionamiento abunda en la formación de los ciudadanos y empresas para el cumplimiento de la regulación del RGPD y de confianza pública digital en el contexto europeo de protección de datos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Cuidado con las estafas relacionadas con el RGPD!

13 de octubre de 2023


Las estafas relacionadas con el RGPD son señaladas frecuentemente: pueden ser prácticas comerciales engañosas o intentos de fraude dirigidos tanto a empresas como a particulares. ¿Cómo reconocerlas y qué hacer si se ve afectado?

¿Cómo reconocer las estafas GDPR?

Las tentativas de estafa pueden adoptar diversas formas:

  • cartas, faxes o correos electrónicos falsos que utilizan términos o símbolos que hagan pensar que el mensaje es enviado por la CNIL u otra institución francesa o europea (logotipo de la CNIL u otra institución, bandera tricolor, «Marianne», emblema europeo, etc.);
  • llamadas de personas que se hacen pasar por agentes de la CNIL o empresas que actúan en nombre de la CNIL (con, en algunos casos, la visualización fraudulenta del número de teléfono de la CNIL 01 53 73 22 22).

Se han identificado varios modos de funcionamiento:

  • Empresas que abordan a los profesionales, a veces de forma agresiva, para venderles servicios falsos de asistencia para el cumplimiento del RGPD . 
  • Personas que se hacen pasar por agentes de la CNIL (controladores, etc.) o por empresas autorizadas por la CNIL ofrecen a profesionales servicios remunerados para ayudarles a cumplir con el RGPD, amenazándolos con fuertes  financieras o de acciones contenciosas.
  • Personas que se hacen pasar por agentes de la CNIL o empresas autorizadas por la CNIL ofrecen a las personas que han sido víctimas de una primera estafa la posibilidad de obtener el reembolso de las sumas pagadas anteriormente.

Ejemplos de estafas por correo electrónico relacionadas con el RGPD

¿Qué hacer si tienes dudas a la hora de realizar contacto?

Si tiene alguna duda sobre el mensaje o la llamada recibida (identidad de la persona con la que habló, número de teléfono mostrado, etc.), puede contactar con la CNIL .

Consejos de vigilancia y recordatorios sobre las acciones de la CNIL

 Picto - nunca pagues una suma de dinero

Nunca pague una suma de dinero bajo amenaza de financiera o contenciosa.

 Picto - verificar la identidad del interlocutor

Tómate el tiempo para verificar, incluso en caso de emergencia y bajo presión, la identidad de tu interlocutor y la coherencia de la situación.

 Picto - Concientiza a quienes te rodean

Sensibilice a todos sus departamentos y personal sobre este riesgo de estafas.

Recuerde que:

  • La CNIL no mandata nunca a empresas a intervenir ante los profesionales en el marco de un procedimiento represivo;
  • La CNIL nunca cobra por los servicios de cumplimiento del RGPD;
  • La CNIL nunca solicita el pago inmediato de una suma de dinero en el marco de un control;
  • La CNIL nunca solicita la comunicación de sus datos bancarios.

¿Qué hacer si usted es víctima de una estafa RGPD?

Si ya ha pagado dinero por un servicio falso de cumplimiento del RGPD  :

  • Contacte a su banco inmediatamente para bloquear la transferencia si no es demasiado tarde o solicitar la devolución de los fondos pagados (procedimiento conocido como "recall"). Tenga en cuenta que el resultado no está garantizado.
  • Detenga todo contacto con su interlocutor, incluso si lo contactan nuevamente.
  • Presentar una queja ante las autoridades correspondientes .
  • #Estafa RGPD

jueves, 16 de octubre de 2025

PLAN DE ACCIÓN PARA EL CONTINENTE DE IA - COMISION EUROPEA

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Mediante un Comunicado de Prensa del 9 de abril de 2025, la Comisión Europea hizo público el rumbo para el ambicioso “Plan de Acción para el Continente de IA”, cuyo objetivo es consolidar el liderazgo mundial de Europa en inteligencia artificial a través de una estrategia integral basada en cinco ejes. La iniciativa, presentada en febrero de 2025, pretende transformar las industrias tradicionales europeas y fortalecer su ecosistema tecnológico e innovador.

El Plan reposa en cinco principales pilares:

1. Infraestructura de IA y supercomputación. Creación de una red de Factorías de IA y futuras giga factorías de IA equipadas con 100 000 chips de última generación. Estas instalaciones permitirán desarrollar modelos complejos y reforzar la autonomía tecnológica de la UE. La iniciativa InvestAI movilizará 20.000 millones de euros para financiar hasta cinco giga factorías. Además, se prevé una Ley de desarrollo de la computación en la nube y la IA que triplicará la capacidad de los centros de datos europeos en los próximos 5 a 7 años.

2. Acceso a datos de calidad. Fomento a la creación de laboratorios de datos interconectados dentro de las factorías de IA. En 2025 se lanzará una estrategia de datos de la Unión para construir un auténtico mercado interior de datos que facilite la innovación en IA.

3. Desarrollo y adopción de la IA. Implementación de una estrategia de uso de la IA para acelerar su adopción en sectores estratégicos, apoyándose en las factorías y los Centros Europeos de Innovación Digital puesto que solo el 13,5% de las empresas europeas utilizan IA.

4. Fomento del talento y las capacidades. Promoción de iniciativas como la Reserva de Talentos, el programa MSCA Choose Europe y la nueva Academia de Capacidades en IA, para atraer expertos internacionales, ofrecer becas y desarrollar programas educativos en IA generativa y aplicada.

5. Simplificación regulatoria. Reforzamiento de la confianza y seguridad jurídica mediante el Reglamento de Inteligencia Artificial y la creación de un servicio de asistencia para ayudar a las empresas en su cumplimiento.

La Comisión ha abierto consultas públicas sobre la Ley de desarrollo de la computación en la nube y la IA, la Estrategia de uso de la IA y la futura Estrategia de datos de la Unión. Además, se mantendrán diálogos con empresas y autoridades públicas para definir la estrategia de aplicación del plan.

El documento tiene como referencia el Plan en el marco del Reglamento de IA (vigente desde agosto de 2024), las Directrices de febrero de 2025 sobre prácticas prohibidas y programas europeos anteriores como la creación de factorías de IA y la iniciativa InvestAI , que canaliza 200 000 millones de euros hacia el desarrollo de una IA confiable en Europa.

Perú, en la Ley N° 31814 ni en su Reglamento de Promoción para el uso de la IA no ha otorgado presupuesto, incentivos económicos o fondos destinados al financiamiento de proyectos de IA.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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La Comisión establece el rumbo para el liderazgo europeo en IA con un ambicioso Plan de Acción para el Continente de IA

El objetivo del Plan de Acción «Continente de IA» que se ha puesto en marcha hoy es ocupar la posición de líder mundial en inteligencia artificial (IA). Según lo expuesto por la presidenta Von der Leyen en la Cumbre para la Acción sobre la IA celebrada en París en febrero de 2025, la finalidad de esta ambicioso iniciativa es transformar las grandes industrias tradicionales europeas y sus excepcionales activos de talento en poderosos motores de innovación y aceleración de la IA.

Aún quedan muchas vueltas en la carrera hacia el liderazgo en IA. Desde unos modelos fundacionales punteros hasta unas aplicaciones de IA especializadas, el panorama de la inteligencia artificial en la UE se presenta dinámico. Lo impulsan la investigación, las tecnologías nacientes y un fértil ecosistema de empresas emergentes y en expansión. El Plan de Acción «Continente de IA» potenciará las capacidades de innovación de la Unión Europea en materia de IA mediante acciones y políticas articuladas en torno a cinco pilares fundamentales:  

  1. Construcción de una infraestructura informática y de datos de IA a gran escala.  

La Comisión reforzará la infraestructura europea de inteligencia artificial y supercomputación con una red de Factorías de IA . Trece de estas factorías o fábricas están implantándose ya en torno a los superordenadores de vanguardia de Europa. Apoyarán a las empresas emergentes de IA, a la industria del sector y a los investigadores de la UE en el desarrollo de modelos y aplicaciones de IA.

Como se anunció en la Brújula para la Competitividad , la UE contribuirá también a la creación de gigafactorías de IA . Se tratará de instalaciones de gran magnitud equipadas con aproximadamente 100 000 chips de IA de última generación, cuatro veces más que las actuales factorías de IA. Incorporarán una ingeniosa capacidad de computación y centros de datos para formar y desarrollar modelos complejos de IA a una escala sin precedentes. Las gigafactorías de IA liderarán la próxima ola de modelos de IA fronterizos y mantendrán la autonomía estratégica de la UE en sectores industriales y científicos críticos, lo que requerirá inversiones públicas y privadas. Hoy se publica una convocatoria de manifestaciones de interés para los consorcios interesados.

La inversión privada en gigafactorías recibirá un incentivo todavía mayor a través de la iniciativa InvestAI , que movilizará una inversión de 20 000 millones EUR para un total de hasta cinco gigafactorías de IA en distintos puntos de la Unión.

A fin de estimular la inversión del sector privado en capacidad y centros de datos en la nube, la Comisión propondrá, además, una Ley de desarrollo de la computación en la nube y la IA . Su objetivo es, como mínimo, triplicar la capacidad de los centros de datos de la UE en los próximos cinco a siete años , otorgando prioridad a los centros de datos altamente sostenibles.

  1. Aumento del acceso a grandes volúmenes de datos de alta calidad.

Potenciar la innovación en IA requiere también el acceso a grandes volúmenes de datos de alta calidad. Un elemento importante del Plan de Acción es la creación de laboratorios de datos en los que se reúnen y preservan grandes volúmenes de datos de alta calidad provenientes de diferentes fuentes en las factorías de IA. En 2025 se pondrá en marcha una estrategia de datos de la Unión , iniciativa integral para crear un auténtico mercado interior de datos que permita expandir las soluciones de IA.

  1. Desarrollo de algoritmos y fomento de la adopción de la IA en sectores estratégicos de la UE

Pese al potencial de la IA, tan solo el 13,5 % de las empresas de la UE la ha incorporado. Con el fin de desarrollar soluciones de IA adaptadas a los distintos usos e impulsar su utilización industrial y su plena adopción en los sectores público y privado estratégicos de la UE, la Comisión pondrá en marcha en los próximos meses la estrategia de uso de la IA . Desempeñará un importante papel en esta estrategia la infraestructura europea de innovación en IA, en particular las factorías de IA y los centros europeos de innovación digital .

  1. Refuerzo de las capacidades y el talento en materia de IA

Para satisfacer la creciente demanda de talento en materia de IA, la Comisión facilitará la contratación internacional de expertos e investigadores altamente cualificados en IA a través de iniciativas como la Reserva de Talentos, la acción Marie Skłodowska-Curie «MSCA Choose Europe» y los programas de becas sobre IA que ofrecerán la Academia de Capacidades en IA de próxima creación. Estas iniciativas contribuirán a la apertura de vías de migración legal para los trabajadores altamente cualificados de terceros países en el sector de la IA y atraerán hacia Europa a los mejores investigadores y expertos europeos en inteligencia artificial. Además, la Comisión desarrollará programas educativos y formativos sobre IA e IA generativa en sectores clave, preparando con ello la próxima generación de especialistas en IA y favoreciendo el reciclaje y el perfeccionamiento profesional de la mano de obra.

  1. Simplificación regulatoria

El Reglamento de Inteligencia Artificial aumenta la confianza de los ciudadanos en la tecnología y proporciona a los inversores y empresarios la seguridad jurídica que necesitan para expandir su actividad e implantar la IA en toda Europa. Además, la Comisión pondrá en marcha un servicio de asistencia sobre el Reglamento de Inteligencia Artificial que ayudará a las empresas a cumplirlo. Servirá de punto central de contacto y ventanilla de información y orientación sobre este Reglamento.

Próximas etapas

Junto con este Plan de Acción, la Comisión abre hoy dos consultas públicas que quedarán abiertas hasta el 4 de junio de 2025 y contribuirán a la configuración de las iniciativas que se inscriben en el Plan de Acción «Continente de IA».

  • Una consulta pública en la que se invita a todas las partes interesadas a compartir sus puntos de vista sobre la Ley de desarrollo de la computación en la nube y la IA.
  • Una consulta pública sobre la estrategia de uso de la IA para determinar las prioridades de las partes interesadas, los retos que implica la incorporación de la IA y la pertinencia de las soluciones y enfoques de las políticas propuestas, así como las medidas adicionales para garantizar una aplicación sencilla y fluida del Reglamento sobre Inteligencia Artificial.

En mayo se pondrá en marcha una tercera consulta pública sobre la estrategia de datos de la Unión

En paralelo, la Comisión organizará diálogos con representantes de las empresas y con el sector público para ayudar a dar forma a la estrategia de aplicación de la IA . En estos diálogos, así como en las consultas públicas, se pondrán de manifiesto buenos ejemplos de potencial sin explotar en lo que respeta a la incorporación de tecnologías de IA en sectores específicos, su integración actual en los procesos de negocio y de producción, y las oportunidades de expansión en estos sectores y en la economía en general.

Antecedentes

El 1 de agosto de 2024 entró en vigor el Reglamento de Inteligencia Artificial y el 4 de febrero de 2025 se publicaron directrices sobre prácticas de IA prohibidas. El 24 de enero de 2024, la Comisión puso en marcha un paquete de medidas para apoyar a las empresas emergentes y las pymes europeas a desarrollar una IA confiable. El 9 de julio de 2024 entró en vigor el Reglamento modificado de la Empresa Común EuroHPC , que permite la creación de fábricas de IA. El 10 de diciembre de 2024 se seleccionó a siete consorcios para la creación de fábricas de IA, a los que siguieron otros seis el 12 de marzo de 2025. En la Cumbre para la Acción sobre la IA celebrada en París el 11 de febrero de 2025, la presidenta Von der Leyen anunció la iniciativa InvestAI , que movilizará una inversión de 200 000 millones de euros en IA en toda Europa.

Más información

Ficha informativa

Preguntas y respuestas

Plan de Acción «Continente de IA»

Consulta pública sobre la estrategia de aplicación de la IA

Consulta pública sobre la Ley de desarrollo de la computación en la nube y la inteligencia artificial

Convocatoria de manifestaciones de interés para gigafactorías

Material audiovisual