miércoles, 24 de abril de 2024

«VÍAS PARA REFORZAR EL DIÁLOGO CIVIL Y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN LA UE» DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Ante la perspectiva del paquete de Defensa de la Democracia y de las elecciones europeas de 2024, la sociedad civil debe ser tratada como un socio igualmente importante en el fortalecimiento y la defensa de la democracia europea y en la habilitación de enfoques participativos complementarios de la democracia representativa. El papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente.

 

La Conferencia sobre el Futuro de Europa concluyó en que la Europa del futuro debe desarrollar instrumentos adicionales propios de la democracia participativa y fijar orientaciones precisas sobre la manera de construirla. Varias de tales recomendaciones van en la dirección de crear un marco propicio para el diálogo civil. El CESE cree que destacan en particular dos de ellas, que atañen al propio Comité: la primera, en la que se reconoce su función, y la segunda, que amplía esta formulando la posibilidad de que el CESE se convierta en un auténtico centro de referencia para los paneles de ciudadanos.

 

El CESE desea una estrategia en pro del diálogo civil que dé lugar a un plan de acción, que podría incluir un pilar como parte del paquete europeo de Defensa de la Democracia. Además, podría barajarse la posibilidad de alcanzar un acuerdo interinstitucional entre las instituciones de la UE - como vienen pidiendo las redes de la sociedad civil Social Platform y Foro Cívico Europeo desde 2009 -, en el que se establezcan las acciones y los recursos correspondientes que se utilizarían. Esto podría ser facilitado por el CESE con la participación de las redes de la sociedad civil a escala de la UE. La estrategia debe ser el primer paso para reforzar el papel de la sociedad civil y seguir cultivando el diálogo civil.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C



C/2024/2481

23.4.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Vías para reforzar el diálogo civil y la democracia participativa en la UE»

(Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia belga)

(C/2024/2481)

Ponente:

Pietro Vittorio BARBIERI

Coponente:

Miranda ULENS

Consulta de la Presidencia

belga del Consejo

Carta, 10.7.2023

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Dictamen exploratorio

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

23.1.2024

Aprobado en el pleno

15.2.2024

Pleno n.o

585

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

173/0/3


1. Conclusiones y recomendaciones

 1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE), como sede de la sociedad civil organizada y representativa a escala de la UE, acoge favorablemente la petición de la Presidencia belga del Consejo de la Unión Europea de elaborar un Dictamen sobre el diálogo civil y la participación de la ciudadanía en la vida democrática. El CESE cuenta con experiencia y un conocimiento especializado específico como foro de diálogo civil (1). En el marco del seguimiento de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, el cumplimiento del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE) es relevante para que la sociedad civil siga participando en la formulación de las políticas de la UE. Como ha declarado explícitamente la Presidencia belga, tal medida podría reflejar las necesidades nacionales, regionales y locales de un diálogo estructurado con la sociedad civil, y aplicarse a su atención.

 

 1.2. Ante la perspectiva del paquete de Defensa de la Democracia y de las elecciones europeas de 2024, la sociedad civil debe ser tratada como un socio igualmente importante en el fortalecimiento y la defensa de la democracia europea y en la habilitación de enfoques participativos complementarios de la democracia representativa. En el presente Dictamen, el CESE desea sopesar qué elementos podrían incluirse en un marco más propicio que fomente la participación directa de la ciudadanía y el diálogo con los organismos intermedios, tanto a escala europea como en el plano de los Estados miembros.

 

 1.3. Como ha indicado el CESE con anterioridad, el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente.

 

 1.4. La Conferencia sobre el Futuro de Europa concluyó que la Europa del futuro debe desarrollar instrumentos adicionales propios de la democracia participativa y fijar orientaciones precisas sobre la manera de construirla (2). Varias de tales recomendaciones van en la dirección de crear un marco propicio para el diálogo civil. El CESE cree que destacan en particular dos de ellas, que atañen al propio Comité: la primera, en la que se reconoce su función, y la segunda, que amplía esta formulando la posibilidad de que el CESE se convierta en un auténtico centro de referencia para los paneles de ciudadanos.

 

 1.5. El CESE pide una estrategia en pro del diálogo civil que dé lugar a un plan de acción, que podría incluir un pilar como parte del paquete europeo de Defensa de la Democracia. Además, podría barajarse la posibilidad de alcanzar un acuerdo interinstitucional entre las instituciones de la UE —como vienen pidiendo las redes de la sociedad civil Social Platform y Foro Cívico Europeo desde 2009 (3)—, en el que se establezcan las acciones y los recursos correspondientes que se utilizarían. Esto podría ser facilitado por el CESE con la participación de las redes de la sociedad civil a escala de la UE. La estrategia debe ser el primer paso para reforzar el papel de la sociedad civil y seguir cultivando el diálogo civil.

 

 1.6. El CESE considera esencial que se apliquen determinadas normas en todas las instituciones de la UE para hacer efectivo el artículo 11 del TUE. Podrían abarcar cuestiones como la significación de diálogo civil, su orientación hacia la consecución de resultados, la regularidad y el calendario de las actividades, la puesta en común de la agenda y las prioridades políticas, la inclusión de los grupos vulnerables, las reacciones y los resultados. El CESE subraya que esta estrategia conlleva la posibilidad real de mejorar la aplicación de las medidas políticas europeas en la vida cotidiana de la ciudadanía.

 

 1.7. El Consejo organiza consultas sistemáticas con las organizaciones de la sociedad civil sobre su trabajo legislativo y político, consultas que pueden consistir en invitar a las organizaciones de la sociedad civil a las reuniones de sus grupos de trabajo. Además, las Presidencias rotatorias del Consejo pueden organizar reuniones con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a sus prioridades.

 

 1.8. Como hogar de la sociedad civil organizada, el CESE cuenta con un conocimiento especializado específico y constituye un foro único y permanente de diálogo civil en el que se proponen soluciones basadas en el consenso entre las distintas partes interesadas. Sus miembros asumen mandatos encomendados por sus respectivas organizaciones (4).

 

 1.9. Una vicepresidencia de la Comisión debe seguir asumiendo la tarea del diálogo civil con la sociedad civil. Asimismo, es preciso reforzar el papel de la Vicepresidencia del Parlamento Europeo responsable de las relaciones y el diálogo con la sociedad civil. Es evidente que mejorar la aplicación del artículo 11 del TUE con el fin de incrementar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración de políticas de la UE, reforzando al mismo tiempo el papel del CESE, puede dar lugar a políticas mejor orientadas y más eficaces. El CESE había solicitado con anterioridad la creación de una Unidad de coordinación en el seno de la Secretaría General de la Comisión bajo la supervisión directa de la Vicepresidencia de la Comisión competente. Dicha Unidad prestaría apoyo a todas las Direcciones Generales en cuestiones relacionadas con el enfoque y la estrategia generales de las consultas, la elaboración y aplicación de los requisitos de calidad y los procedimientos, la garantía de la calidad, la información y el seguimiento (5).

 

 1.10. El CESE pide que se cree un cuadro de indicadores anual del diálogo civil (o del espacio cívico) que explicite si las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil —recopiladas mediante procesos de consulta— se han tenido en cuenta y, de no ser así, explique los motivos. Esto resultaría útil a la hora de evaluar qué es lo que funciona y lo que no. La evaluación de impacto basada en un cuadro de indicadores anual podría derivar en un informe bienal sobre el diálogo civil en el que se registren los éxitos y fracasos del compromiso de la UE con la sociedad civil en general y se evalúen la situación del diálogo civil y la eficacia de las organizaciones de la sociedad civil.

 

 1.11. Como seguimiento de la hoja de ruta adoptada por el Foro de las ONG, celebrado en Riga en 2015, el Grupo de Enlace con las Organizaciones y Redes Europeas de la Sociedad Civil elaboró en 2018 un plan de acción para la aplicación del artículo 11, apartados 1 y 2, del Tratado (6). Una de las propuestas fue la creación de un Observatorio Europeo del Diálogo Civil. El CESE toma debida nota de esta petición.

 

 1.12. Como expresó en el Dictamen sobre los paneles de ciudadanos, el CESE, en tanto que voz institucional establecida de la sociedad civil organizada, debe ocupar un lugar central en el proceso de refuerzo de la democracia participativa en el seno de las instituciones europeas y entre estas. A tal efecto se propuso estudiar mediante una fase de experimentación los diferentes instrumentos participativos, como los paneles de ciudadanos, a los que puede recurrir el CESE en su labor consultiva. En este caso, para integrar este enfoque será necesaria una modificación del Reglamento interno del CESE (7). Por analogía con lo expuesto en el Dictamen sobre los paneles de ciudadanos, este empeño destacaría el lugar especial del CESE como guardián institucional de los procedimientos de consulta de la sociedad civil y del diálogo civil en general.

 

 1.13. Las organizaciones de la sociedad civil deben basarse en la democracia interna, la autonomía y la transparencia y han de adoptar la forma de un modelo sin ánimo de lucro, al servicio del interés general o específico de sus representados. El CESE considera importante que las organizaciones de la sociedad civil sean legítimas y representativas. Por ello, aboga por un mecanismo de acreditación basado en los principios antes mencionados, que recurra a marcos existentes —como el Consejo de Europa (8) y las Naciones Unidas— y tenga en cuenta la legitimidad del mandato de los miembros, los ámbitos de interés y el alcance efectivo de la legitimidad y la representatividad, exceptuando a quienes ya están reconocidos como interlocutores sociales de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 1993 (9) y la Decisión de 1998 (10).

2. Contexto y antecedentes del Dictamen

 2.1. Con el fin de impulsar la democracia en la UE, y como instrumento para acercar el proceso decisorio de la UE a la ciudadanía, el CESE acoge favorablemente la solicitud de la Presidencia belga de elaborar un Dictamen sobre el tema «Vías para reforzar el diálogo civil y la democracia participativa en la UE». El tema es amplio y abarca cuestiones como el activismo, el voluntariado, la incorporación a determinados movimientos y otras formas de participación activa directa de la ciudadanía, que actúan como complemento de la democracia representativa. Por consiguiente, el objetivo principal del presente Dictamen es evaluar qué elementos podrían incluirse en un marco más propicio que fomente la participación directa de la ciudadanía y el diálogo con los organismos intermedios, tanto a escala de la UE como de los distintos Estados miembros.

 

 2.2. Como ha indicado el CESE con anterioridad, el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente (11).

 

 2.3. El CESE ocupa un lugar especial como órgano consultivo compuesto por representantes de las organizaciones patronales y sindicales y otros representantes de la sociedad civil y vela por que sus procedimientos de consulta se lleven a cabo de conformidad con los Tratados (artículo 304 del TFUE).

 

 2.4. El CESE también creó en 2004 el Grupo de Enlace —pionero entre los órganos de la UE— para proporcionar un marco de diálogo y cooperación entre el CESE y las organizaciones y redes europeas con las que el Grupo mantiene contactos sobre asuntos transversales de interés común. El Grupo de Enlace brinda a las organizaciones centrales de la sociedad civil una estructura institucional única que permite el diálogo civil y promueve la democracia participativa. Proporciona un canal a través del cual la sociedad civil puede debatir e influir en la agenda y los procesos de toma de decisiones de la UE, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del TUE.

 

 2.5. Una sociedad civil independiente y libre constituye una salvaguardia para las sociedades democráticas y, en particular, a favor de los derechos y libertades fundamentales y contra el auge del populismo. En su carta abierta a la presidenta de la Comisión Europea de junio de 2022, Sociedad Civil Europa (12) y un gran número de organizaciones de la sociedad civil subrayaron que es clave una estrategia de la sociedad civil (13).

 

 2.6. La Conferencia sobre el Futuro de Europa suscitó nuevos debates sobre la democracia participativa e introdujo nuevas formas de deliberación directa de la ciudadanía en el contexto de la UE (14). Estas nuevas formas siguen siendo objeto de examen y debate, pero constituyen una nueva vía para que la ciudadanía influya y participe en la toma de decisiones. Los paneles de ciudadanos son, de hecho, uno de los muchos instrumentos que pueden utilizarse para acercar la voz de la ciudadanía a la elaboración de políticas, con el fin de aumentar la legitimidad de las políticas gubernamentales en las instituciones democráticas. Las propuestas 36 y 39 de las recomendaciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (15) piden que se otorguen un papel y una función específicos al CESE en su calidad de voz institucional de la sociedad civil organizada.

 

 2.7. Como se ha indicado con anterioridad (16), el CESE debe ocupar un lugar central en el proceso de refuerzo de la democracia participativa en el seno de las instituciones europeas (artículo 300 del TFUE). A tal fin, se propone estudiar mediante una fase de experimentación los diferentes instrumentos participativos, como los paneles de ciudadanos, que el CESE puede utilizar en su labor consultiva. Entre las reflexiones suscitadas también deben tenerse en cuenta las implicaciones en materia presupuestaria y de recursos humanos.

 

 2.8. En los resultados de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (17) se establece claramente la importancia de la sociedad civil como actor clave para movilizar la participación de la ciudadanía en la vida democrática. En sus recomendaciones hace referencia al diálogo estructurado, principalmente en el sector de la juventud. El CESE ha iniciado un proyecto piloto para hacer que la voz de la juventud se escuche mejor a escala de la UE a través del CESE (18), lo que podría servir de fuente de inspiración para el resto de instituciones.

 

 2.9. En su Comunicación (19) de seguimiento de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, la Comisión declaró que considerará nuevos ámbitos de actuación, como ayudar a entablar diálogos deliberativos y descentralizados con la ciudadanía, desarrollar una Carta Europea de la Participación de la Ciudadanía y permitir que los observadores de la ciudadanía sigan de cerca el proceso decisorio de la UE para procurar que este resulte más transparente.

3. Definiciones de sociedad civil, diálogo civil y base jurídica

 3.1. La participación es un componente crucial de la democracia europea, como requisito previo para la legitimidad de las políticas de la UE a los ojos de la ciudadanía. El concepto de democracia participativa se consagra de forma explícita en el Tratado de la Unión Europea (TUE), formulado como el derecho de todo ciudadano de la UE a participar en la vida democrática de la Unión y como un compromiso institucional para que se tomen las decisiones de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos (20).

 

 3.2. Las organizaciones de la sociedad civil canalizan la expresión del compromiso colectivo, sumado a las formas de participación directa de la ciudadanía que transmiten las opiniones de las personas. De hecho, la sociedad civil organizada constituye un importante canal participativo para la ciudadanía. Sus conocimientos especializados son necesarios para garantizar que las decisiones sean de la máxima calidad y den respuesta a las necesidades, lo que es especialmente pertinente en el plano de la UE, en el que se deciden cuestiones complejas, y a escala nacional, regional y local.

 

 3.3. La sociedad civil organizada sirve al interés público a través de procedimientos democráticos y puede mediar entre las autoridades públicas y el público en general. Actúa como plataforma para que la ciudadanía exprese sus preocupaciones, defienda sus derechos y participe en el activismo pacífico. Se basa en valores. Representa los intereses de diferentes grupos de la sociedad, también de aquellos que se encuentran en una posición vulnerable, si bien, según la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), aún queda mucho por hacer en el caso de estos últimos (21). El resultado de su actividad constituye una ayuda especializada y, en algunos casos. produce incluso cambios sistémicos en la sociedad.

 

 3.4. El artículo 11 del Tratado de la Unión Europea establece que «las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión», y añade que «las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil». Incluye en este marco la tradición de la consulta (artículo 11, apartado 3, del TUE). Al mismo tiempo, en la disposición se aboga por «un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil».

 

 3.5. De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TUE, las instituciones asumen la responsabilidad conjunta de velar por que la sociedad civil organizada, que reúne y moviliza a la ciudadanía de forma voluntaria y encarna sus aspiraciones e intereses, participe activamente en la formulación de la normativa de la UE y en los procesos conexos. Tras una intensa actividad de defensa de derechos y movilización de las organizaciones cívicas de Europa, la implantación del diálogo civil se incluyó por primera vez explícitamente en el mandato de un vicepresidente de la Comisión Europea en 2019.

 

 3.6. Se señalaron tres componentes complementarios del diálogo civil (22) de la UE: a) el diálogo civil en ámbitos específicos de la formulación de políticas entre las organizaciones de la sociedad civil y sus interlocutores en el seno de las autoridades legislativas y ejecutivas a escala nacional y de la UE, denominado «diálogo sectorial» (23); b) un diálogo estructurado y regular entre las instituciones de la UE o sus homólogos nacionales y la sociedad civil sobre el desarrollo de la Unión y sus políticas transversales, denominado «diálogo transversal»; y c) el diálogo entre las propias organizaciones de la sociedad civil sobre el desarrollo de la UE y sus políticas transversales, denominado «diálogo horizontal».

 

 3.7. El compendio del CESE (24) sobre la democracia participativa plantea la importancia del concepto de participación ciudadana, destacando el importante papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil. El compendio aborda las nuevas amenazas a las que se enfrentan actualmente el diálogo civil y los modelos democráticos y sociales.

 

 3.8. El Parlamento Europeo ha instado a las instituciones de la UE y a las instituciones nacionales, regionales y locales de los Estados miembros a obtener el mayor beneficio posible del marco jurídico existente y del catálogo de buenas prácticas para el desarrollo del diálogo con el público y las organizaciones de la sociedad civil (25). El CESE observa que Sociedad Civil Europa ha reclamado un cambio hacia un marco de diálogo civil de la UE más formalizado y estructurado (26). En el estudio del CESE Civil dialogue and participatory democracy in the practice of the European Union institutions (2015) figura una revisión exhaustiva de estos esfuerzos y un análisis crítico de su valor (27).

 

 3.9. Ninguna institución europea o internacional ha adoptado una definición universal de «sociedad civil». El Grupo de Enlace del CESE examinó recientemente una posible definición y propuso la siguiente: «Las organizaciones de la sociedad civil son la expresión y el resultado de la potestad de una sociedad para autoorganizarse de forma diferenciada e independiente de las instituciones públicas y del Estado». Las organizaciones no gubernamentales y de base se caracterizan por la gran diversidad que representa la riqueza del tejido social de Europa. Los sindicatos y las organizaciones patronales forman parte de la sociedad civil. Sin embargo, se diferencian de las organizaciones de la sociedad civil en su capacidad para actuar como interlocutores sociales.

4. Principios de buena gobernanza

 4.1. Un diálogo civil significativo requiere unas condiciones adecuadas para que las partes asuman funciones y responsabilidades claras, entre ellas la capacidad de respuesta y la rendición de cuentas de las instituciones, tanto en el marco como al margen de los mecanismos de diálogo, de conformidad con las normas que rigen el derecho a una buena administración. El diálogo civil a escala europea no puede funcionar correctamente sin un diálogo civil bien gestionado a escala nacional. Por consiguiente, con el fin de crear un entorno propicio para un diálogo civil eficaz y constructivo, se deben establecer determinadas condiciones, como el fomento de la confianza, la rendición de cuentas, la transparencia y unas condiciones adecuadas para la participación. El Código de buenas prácticas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones del Consejo de Europa recopila unos principios y condiciones fundamentales que pueden servir de guía.

 

 4.2. Las organizaciones de la sociedad civil son fundamentales para fomentar la participación en la vida social, representar los intereses generales y específicos de los grupos de ciudadanos y defender los derechos de dichos grupos.

 

 4.3. Es importante señalar que el diálogo civil debe concebirse como un proceso estructurado, duradero, orientado a la consecución de resultados y significativo que propicie el intercambio genuino y sustancial de información, la consulta, el diálogo, la creación conjunta de soluciones a retos comunes y las asociaciones duraderas entre las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad civil en general, diseñado para tener lugar en todas las fases del ciclo de toma de decisiones políticas, desde la formulación de las orientaciones y prioridades hasta la evaluación.

5. El camino que debe recorrer el diálogo civil y el papel del CESE

 5.1. El CESE pide a las instituciones de la UE que asuman el liderazgo y desarrollen una estrategia para la sociedad civil, que podría integrarse en el paquete europeo de Defensa de la Democracia, con un plan de acción claro. En dicho empeño deben tenerse en cuenta los elementos que se exponen a continuación.

 

 5.2. En relación con el diálogo civil, el CESE considera esencial que se apliquen determinadas normas en todas las instituciones de la UE para hacer efectivo el artículo 11 del TUE. Desde 2009 algunas organizaciones de la sociedad civil (por ejemplo, Social Platform y Foro Cívico Europeo) han venido pidiendo que se estudie la posibilidad de un acuerdo interinstitucional que sirva de marco para el diálogo civil (28). Asimismo, cabría analizar de qué manera puede el CESE desempeñar un papel de facilitador de los paneles de ciudadanos.

 

 5.3. La aplicación continuada y efectiva del artículo 11 del TUE en el ámbito de la UE es una obligación legal de las instituciones de la Unión. Puede abarcar todos los tipos de diálogo civil, incluido el diálogo transversal, el diálogo vertical/sectorial y el diálogo horizontal entre los propios miembros de la sociedad civil. Este último —el diálogo horizontal entre la ciudadanía y las asociaciones representativas como oportunidad para dar a conocer e intercambiar opiniones públicamente en todos los ámbitos de actuación de la Unión— requiere una atención adicional y medidas de apoyo especiales que podrían constituir una parte importante de una estrategia de la UE respecto a la sociedad civil. El diálogo comprende las escalas nacional y de la UE, si bien esta última debe ser objeto de especial atención y podría incluir en parte las escalas local y regional.

 

 5.4. En lo referente a la aplicación del artículo 11 del TUE por parte de las instituciones de la UE, estas deben establecer normas, disposiciones o directrices inequívocas sobre determinados principios, como los relativos a su finalidad (el «diálogo civil: para qué») y a la manera de abordarlo (el «diálogo civil: cómo»), para garantizar que resulte significativo y orientado hacia los resultados, que incluya periódicamente prioridades y programas diseñados conjuntamente, que sea inclusivo para los grupos vulnerables y que garantice que las organizaciones de la sociedad civil participen en una fase temprana de la concepción de las políticas y las normativas, ya que esto es fundamental para el éxito de su ejecución y recepción sobre el terreno y para la preparación de los grupos destinatarios. Entre las normas, debe haber compromisos expresos que garanticen que las organizaciones de la sociedad civil reciban información sobre el seguimiento que se da a las propuestas, así como plazos bien definidos para las consultas.

 

 5.5. El Consejo organiza consultas sistemáticas con las organizaciones de la sociedad civil sobre su trabajo legislativo y político, consultas que pueden consistir en invitar a las organizaciones de la sociedad civil a las reuniones de sus grupos de trabajo. Además, las Presidencias rotatorias del Consejo pueden organizar reuniones con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a sus prioridades.

 

 5.6. Una vicepresidencia de la Comisión Europea debe seguir asumiendo la tarea de diálogo con la sociedad civil y es preciso reforzar el papel de la Vicepresidencia del Parlamento Europeo responsable de los contactos con la sociedad civil. Es evidente que mejorar la aplicación del artículo 11 del TUE con el fin de incrementar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración de políticas de la UE, reforzando al mismo tiempo el papel del CESE, puede dar lugar a políticas mejor orientadas y más eficaces. El CESE había solicitado con anterioridad la creación de una Unidad de coordinación en el seno de la Secretaría General de la Comisión bajo la supervisión directa de la Vicepresidencia de la Comisión competente. Dicha Unidad prestaría apoyo a todas las Direcciones Generales en cuestiones relacionadas con el enfoque y la estrategia generales del diálogo civil, la redacción y aplicación de los requisitos de calidad y los procedimientos, la garantía de la calidad, la información y el seguimiento (29).

 

 5.7. Sería útil plantearse el desarrollo de criterios y la creación de un cuadro de indicadores anual del diálogo civil que explicite si las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil —recopiladas mediante procesos de consulta— se han tenido en cuenta y, de no ser así, explique los motivos. Esto podría resultar valioso a la hora de evaluar qué es lo que funciona y lo que no. El cuadro de indicadores anual podría derivar en un informe bienal sobre el diálogo civil en el que se registren los éxitos y fracasos del compromiso de la UE con la sociedad civil en general y se evalúen la situación del diálogo civil y la eficacia de las organizaciones de la sociedad civil.

 

 5.8. Como seguimiento de la hoja de ruta adoptada por el Foro de las ONG celebrado en Riga en 2015, el Grupo de Enlace elaboró en 2018 un plan de acción para la aplicación del artículo 11, apartados 1 y 2, del Tratado (30) en 2018. Una de las propuestas fue la creación de un Observatorio Europeo del Diálogo Civil. El CESE toma nota de esta petición.

 

 5.9. Se ha de destacar el lugar especial que ocupa el CESE como guardián institucional de los procedimientos de consulta de la sociedad civil y del diálogo civil en general, como se menciona en el Dictamen sobre «Paneles de ciudadanos».

 

 5.10. En cuanto a los paneles de ciudadanos, como se menciona en el antedicho Dictamen, el CESE se muestra convencido de que puede desempeñar un papel específico en la participación directa de la ciudadanía a través de paneles generales y especializados. El Dictamen sobre «Paneles de ciudadanos» proponía estudiar mediante una fase de experimentación los diferentes instrumentos participativos, como dichos paneles, a los que puede recurrir el CESE en su labor consultiva. También podrían tenerse en cuenta los paneles de la sociedad civil, tal como se propone en el documento de reflexión del Grupo de Enlace del CESE sobre los paneles de ciudadanos y de la sociedad civil.

 

 5.11. Podrían utilizarse iniciativas emblemáticas como la Semana de la Sociedad Civil para hacer balance del proceso de diálogo civil, pero, sobre todo, podrían constituir un laboratorio de ideas, por ejemplo, para impulsar el plan de acción y su ejecución.

 

 5.12. Este diálogo civil solo funcionará si se presta un firme apoyo a las organizaciones de la sociedad civil. Requiere un sólido marco que lo sustente e incluya el fomento de la sensibilización y recursos, educación y formación para desarrollar sus capacidades y mejorar su acceso a la toma de decisiones y la formulación de políticas. De hecho, la educación y la formación pueden desempeñar un papel fundamental en el fomento del diálogo civil al dotar a las personas de los conocimientos, las capacidades de pensamiento crítico y la empatía necesarios para participar en procesos de consulta, formulación de políticas y toma de decisiones significativos y respetuosos; también capacitan a las personas para comprender cuestiones complejas, apreciar perspectivas diversas y formarse opiniones fundadas. Al promover un aprendizaje permanente que pone de relieve el valor de los debates respetuosos y basados en datos contrastados, la sociedad puede sentar las bases para entablar un diálogo constructivo, fomentando la cooperación y el progreso, incluso al abordar temas profundamente divisivos. En última instancia, la educación sirve de piedra angular del discurso civil, garantizando que las personas estén mejor preparadas para participar en el proceso democrático y contribuir positivamente a sus comunidades y al mundo en general.

 

 5.13. Los programas de financiación de la UE, por ejemplo CERV y Erasmus+, podrían facilitar el desarrollo y la consolidación de herramientas y mecanismos destinados a instrumentar el diálogo, en concreto proporcionando un mejor apoyo operativo a las principales organizaciones de la sociedad civil que representan, entre otros, a los grupos vulnerables y a los que es difícil llegar.

 

 5.14. Incluir en la definición de organizaciones de la sociedad civil a los agentes no estatales distintos de las organizaciones sindicales y patronales representa un acto valiente e innovador en el marco internacional. Al mismo tiempo, es necesario preservar la identidad de las asociaciones, los movimientos y las organizaciones de voluntariado, entre otros. Por ello, el CESE considera importante que las organizaciones de la sociedad civil sean legítimas y representativas. En este sentido, el reconocimiento de estas entidades en el trabajo diario de todos los niveles requiere su propio marco definitorio que siga los principios de democracia interna, autonomía y transparencia, se ajuste a un modelo sin ánimo de lucro y sirva al interés general o a grupos de intereses específicos. El CESE aboga por un mecanismo de acreditación basado en los principios antes mencionados, teniendo en cuenta la legitimidad del mandato de los miembros, los ámbitos de interés, la dimensión efectiva de la representatividad y la rendición de cuentas; se deberían excluir los ya reconocidos como interlocutores sociales de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 1993 (31) y la Decisión de 1998 (32).

 

 5.15. El CESE estableció criterios de representatividad en 2006, que se aplican a los miembros del Grupo de Enlace (33). La coyuntura, la composición y el papel de la sociedad civil (desde el refuerzo complementario de la democracia representativa hasta su salvaguardia) han cambiado. En la actualidad el Grupo de Enlace está reconsiderando los criterios, con la plena participación de las organizaciones de la sociedad civil. Esta medida también debería conducir a un examen en profundidad de la cuestión de la representatividad cualitativa.

 

Bruselas, 15 de febrero de 2024.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «¿Cómo interactuar con el público destinatario y utilizar eficazmente los resultados de los trabajos de los paneles ciudadanos?» (DO C 349 de 29.9.2023, p. 69), punto 1.3.

(2) Conferencia sobre el Futuro de Europa: Informe sobre el resultado final, mayo de 2022.

(3) https://www.socialplatform.org/members-area/working-groups/civil-dialogue/; https://civic-forum.eu/civil-dialogue.

(4) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «¿Cómo interactuar con el público destinatario y utilizar eficazmente los resultados de los trabajos de los paneles ciudadanos?» (DO C 349 de 29.9.2023, p. 69), punto 4.5.

(5) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Evaluación de las consultas de las partes interesadas llevadas a cabo por la Comisión Europea» (DO C 383 de 17.11.2015, p. 57).

(6) Plan de acción para la aplicación del artículo 11, apartados 1 y 2, del TUE.

(7) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «¿Cómo interactuar con el público destinatario y utilizar eficazmente los resultados de los trabajos de los paneles ciudadanos?» (DO C 349 de 29.9.2023, p. 69), punto 1.4.

(8) Code of Good Practice for Civil Participation in the Decision-Making Process.

(9) COM(93) 600 final.

(10) Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea (DO L 225 de 12.8.1998, p. 27).

(11) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea» [COM(2023) 38 final — 2023/0012 (NLE)] y sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechar todo su potencial para gestionar unas transiciones justas» [COM(2023) 40 final] (DO C 228 de 29.6.2023, p. 87), punto 1.7.

(12) https://civilsocietyeurope.eu/

(13) Carta abierta de Sociedad Civil Europa a la presidenta de la Comisión Europea, 2022. No incluye a los interlocutores sociales.

(14) Resolución del CESE relativa a la Conferencia sobre el Futuro de Europa (DO C 286 de 16.7.2021, p. 1).

(15) Conferencia sobre el Futuro de Europa: Informe sobre el resultado final.

(16) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «¿Cómo interactuar con el público destinatario y utilizar eficazmente los resultados de los trabajos de los paneles ciudadanos?» (DO C 349 de 29.9.2023, p. 69), punto 1.4.

(17) Conferencia sobre el Futuro de Europa: Informe sobre el resultado final.

(18) Participación de la juventud en el CESE, https://www.eesc.europa.eu/es/initiatives/youth-engagement-eesc.

(19) Conferencia sobre el futuro de Europa [COM(2022) 404 final].

(20) Artículo 10, apartado 3, del TUE.

(21) Informe anual de 2022 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE e Informe de 2022 sobre la consulta acerca de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA).

(22) Estos componentes se expusieron por primera vez, aunque con una terminología en parte diferente, en el Dictamen del CESE sobre el documento «La Comisión y las organizaciones no gubernamentales: el refuerzo de la colaboración», (DO C 268 de 19.9.2000, p. 67).

(23) Debe distinguirse del «diálogo sectorial» en el diálogo social. En este caso más bien se hace referencia a cuestiones sectoriales específicas.

(24) Democracia participativa — Un éxito del CESE.

(25) Resolución del Parlamento Europeo sobre las perspectivas de desarrollo del diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa.

(26) Carta abierta de Sociedad Civil Europa a la presidenta de la Comisión Europea, 2022. No incluye a los interlocutores sociales.

(27) https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/resources/docs/qe-02-15-397-en-n.pdf.

(28) https://www.socialplatform.org/members-area/working-groups/civil-dialogue/; https://civic-forum.eu/civil-dialogue

(29) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Evaluación de las consultas de las partes interesadas llevadas a cabo por la Comisión Europea» (DO C 383 de 17.11.2015, p. 57).

(30) Plan de acción para la aplicación del artículo 11, apartados 1 y 2, del TUE.

(31) COM(93) 600 final.

(32) Decisión 98/500/CE de la Comisión.

(33) Normas de funcionamiento del Grupo de Enlace: https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/operating_rules_lg.pdf.


ANEXO

Ejemplos de diálogo civil a escala de la UE

1. El Diálogo de la UE con la Juventud (1) representa el diálogo civil estructurado más avanzado a escala de la Unión. Sirve de foro para una reflexión conjunta y una consulta permanentes sobre las prioridades, la aplicación y el seguimiento de la cooperación europea en el ámbito de la juventud. Organizaciones como el Foro Europeo de la Juventud constituyen una parte integrante del proceso y apoyan su ejecución a escala nacional.

2. En el pasado, el Grupo de Contacto con la Sociedad Civil dirigido por CONCORD Europe y varias redes a escala de la UE (CONCORD, Green8, HRDN y Social Plataform) representó otro intento de diálogo civil horizontal. Su finalidad era representar los puntos de vista e intereses de las organizaciones de la sociedad civil basadas en derechos y valores en toda la UE sobre cuestiones relevantes, y su objetivo era fomentar y promover un diálogo civil transparente y estructurado que resultara accesible, facilitado adecuadamente, inclusivo, justo y respetuoso con la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil.

3. El siguiente paso hacia el reconocimiento de la necesidad de representación de la sociedad civil organizada a escala de la UE fue el establecimiento de Sociedad Civil Europa (2), que se creó oficialmente con el objetivo de procurar una coordinación permanente entre las organizaciones de la sociedad civil a escala de la UE, abogando por un diálogo civil estructurado y significativo con todas las instituciones de la Unión. La Convención de la Sociedad Civil se creó, estando en curso la Conferencia sobre el Futuro de Europa, para ayudar a subsanar la falta de inclusión de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso oficial.

4. El «grupo de diálogo civil sobre agricultura» (3) es otro ejemplo del diálogo periódico de la Comisión con las partes interesadas del sector agrícola. Los grupos de diálogo civil son grupos de expertos de la Comisión específicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Proporcionan un marco jurídico y procedimental único para consultar a las partes interesadas no gubernamentales.

5. Otro ejemplo es el programa DEAR (4) (Educación para el Desarrollo y Sensibilización) de la Dirección General de Asociaciones Internacionales. El Grupo Multilateral DEAR de la UE reúne a los principales beneficiarios del programa (ONG) para mantener un diálogo periódico sobre la ejecución del programa.

6. La Comisión también ha creado un grupo de diálogo civil en el marco del antiguo programa CERV «Europa para los Ciudadanos», que ha debatido todas las cuestiones relacionadas con dicho programa y su ejecución. Fomenta el intercambio de experiencias y buenas prácticas, contribuye a difundir los resultados del programa y supervisa y debate la evolución de las políticas en ámbitos conexos.


(1) https://youth.europa.eu/strategy/euyouthdialogue_es

(2) https://civilsocietyeurope.eu/

(3) https://agriculture.ec.europa.eu/common-agricultural-policy/cap-overview/committees-and-expert-groups/civil-dialogue-groups_es

(4) https://capacity4dev.europa.eu/projects/dear


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


«HACIA UNA ESTRATEGIA GLOBAL PARA LA INDUSTRIA MADERERA DE LA UE» DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La industria maderera de la UE compite con productos de la madera más baratos procedentes de otras regiones, y su competitividad depende del avance en sus procesos, productividad, eficacia y calidad. Es necesario un apoyo específico a la investigación y desarrollo (I+D), tanto a escala nacional como de la UE, para desarrollar productos de madera tecnológica, biocompuestos y otras soluciones de valor añadido que aporten un mejor rendimiento y beneficios medioambientales. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) pide a las autoridades públicas nacionales y de la UE que den prioridad a la competitividad internacional de la industria maderera europea, velen por su acceso a los mercados, aborden los retos a los que se enfrentan en materia de costes y prácticas comerciales desleales y aseguren condiciones de competencia equitativas en el mercado.

 

Impulsar modelos de negocio sostenibles en la industria maderera es esencial garantizar la disponibilidad de materias primas primarias y establecer un mercado de materias primas secundarias que funcione correctamente. El CESE aboga por que se complete la cadena de suministro y se resuelvan los obstáculos técnicos que impiden el reciclado completo de los residuos de madera, e insta a que se imponga una prohibición de la eliminación de la madera en vertederos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2480

23.4.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia una estrategia global para la industria maderera de la UE»

(Dictamen de iniciativa)

(C/2024/2480)

Ponente:

Anastasis YIAPANIS

Coponente:

Rolf GEHRING

Decisión de la Asamblea

25.1.2023

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Aprobado en sección

22.1.2024

Aprobado en el pleno

14.2.2024

Pleno n.o

585

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

156/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

       1.1. La industria maderera de la UE compite con productos de la madera más baratos procedentes de otras regiones, y su competitividad depende de que avance en sus procesos, productividad, eficacia y calidad. Es necesario un apoyo específico a la investigación y desarrollo (I+D), tanto a escala nacional como de la UE, para desarrollar productos de madera tecnológica, biocompuestos y otras soluciones de valor añadido que aporten un mejor rendimiento y beneficios medioambientales. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) pide a las autoridades públicas nacionales y de la UE que den prioridad a la competitividad internacional de la industria maderera europea, velen por su acceso a los mercados, aborden los retos a los que se enfrentan en materia de costes y prácticas comerciales desleales y aseguren unas condiciones de competencia equitativas en el mercado.

 

       1.2. Para impulsar modelos de negocio sostenibles en la industria maderera, es esencial garantizar la disponibilidad de materias primas primarias y establecer un mercado de materias primas secundarias que funcione correctamente. El CESE aboga por que se complete la cadena de suministro y se resuelvan los obstáculos técnicos que impiden el reciclado completo de los residuos de madera, e insta a que se imponga una prohibición de la eliminación de la madera en vertederos. Se requieren urgentemente infraestructuras mejoradas que incorporen capacidades de transporte, almacenamiento y transformación, a fin de garantizar la eficiencia de las cadenas de suministro y la entrega de los productos.

 

       1.3. Dado que, según los pronósticos, el 75 % de la población mundial se habrá mudado a zonas urbanas de aquí a 2050, el carácter ineludible del desarrollo urbano sostenible acentúa la relevancia de utilizar en la construcción materiales de madera renovables y respetuosos con el medio ambiente que reduzcan la huella de carbono e impulsen el crecimiento bioeconómico de la UE. El CESE aboga por dar prioridad a los materiales naturales, como la madera, el papel y los productos a base de fibra, frente a los basados en combustibles fósiles. Pide a todas las instituciones de la UE que reconozcan debidamente la contribución de los materiales renovables a la sostenibilidad, la economía circular y la neutralidad climática, y que además reconozcan el gran valor de la madera como recurso circular y materia prima. Es fundamental mejorar la comunicación para que los consumidores estén informados sobre los beneficios medioambientales de elegir productos de la madera obtenidos de fuentes sostenibles.

 

       1.4. La industria maderera debe comprometerse a minimizar los residuos, fomentar el reciclado y la reutilización de los productos de la madera y adoptar el concepto de mantenimiento constante desde la fase de diseño, para ajustarse así a los objetivos de sostenibilidad, utilizar los recursos de manera eficiente y extender el ciclo de vida de los productos.

 

       1.5. El CESE hace hincapié en la complejidad y el coste asociados al cumplimiento de las normas medioambientales, de procedencia de la madera y de calidad, especialmente para las pequeñas empresas, y pide a la UE que garantice una legislación coordinada en todos los Estados miembros e instrumentos de apoyo financieros y no financieros para las pymes del sector.

 

       1.6. El CESE subraya la importancia de establecer normas mínimas para las emisiones de carbono a lo largo del ciclo de vida en la construcción y el requisito de notificación de dichas emisiones en la industria. Es primordial que todos los profesionales de la construcción, entre ellos los responsables de la planificación, arquitectos, ingenieros, técnicos, expertos informáticos y obreros, reciban la formación adecuada y puedan desarrollar las capacidades necesarias en materia de técnicas y materiales de construcción sostenibles.

 

       1.7. La explotación forestal ilegal supone una amenaza crítica para el sector, habida cuenta de que los sistemas de certificación vigentes son inadecuados para hacer frente a la corrupción y la detección de actividades fraudulentas resulta insuficiente. Por estos motivos, el CESE pide que se adopten medidas más estrictas y de manera más proactiva para luchar contra las prácticas ilícitas de explotación forestal, la deforestación y el comercio ilegal de la madera.

 

       1.8. El Comité reconoce el desequilibrio existente entre las sanciones por explotación forestal ilegal y el valor de los productos de la madera, y pide por ello a los Estados miembros que endurezcan dichas sanciones, apoyen el uso de la tecnología con fines policiales e informen de la importancia de combatir esta actividad ilícita por medio de campañas de concienciación pública y mecanismos de denuncia para la ciudadanía.

 

       1.9. La industria maderera afronta un déficit de mano de obra debido al envejecimiento de su personal cualificado y a la percepción de que trabajar en ella exige grandes esfuerzos físicos. El CESE insta a la elaboración de una estrategia de la UE para atraer a jóvenes talentos, retenerlos en el sector y lograr que este sea más atractivo para la juventud y las mujeres, garantizando así la disponibilidad de mano de obra cualificada. Asimismo, los Estados miembros deberían asignar financiación y ofrecer incentivos a las instituciones formativas para que elaboren programas centrados en la industria maderera, fomentar las asociaciones con centros educativos para ofertar cursos relativos al ámbito de la madera y promover la colaboración entre la industria, el mundo académico y las autoridades públicas.

 

         1.10.          El Comité hace hincapié en la importancia de defender el pilar europeo de derechos sociales en el seno de la industria maderera de la UE, a fin de garantizar un entorno laboral justo e inclusivo que valore el bienestar y la dignidad de los trabajadores. Deben establecerse mecanismos de seguimiento para informar sobre las condiciones y los derechos laborales y la inclusión social, y auditorías periódicas que refuercen el cumplimiento de los principios del pilar europeo de derechos sociales.

 

         1.11.          El CESE recomienda apoyar a los propietarios forestales con ayudas financieras, formación, talleres, incentivos fiscales y otras medidas que mejoren sus capacidades de llevar a cabo una gestión forestal eficaz y sostenible. Los interlocutores sociales y la sociedad civil deberían participar activamente en la vigilancia de la reducción de la deforestación con la incorporación del CESE y del Comité Europeo de las Regiones (CDR) a la plataforma multilateral de la Comisión Europea. El CESE pide a la UE que financie a las organizaciones nacionales implicadas en la repoblación forestal de terrenos públicos quemados o con escasa vegetación.

 

         1.12.          El CESE insta a la aplicación coherente del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, para hacer de los productos sostenibles la norma y mantener la competencia leal en las importaciones. Además, debe invitarse a los interlocutores sociales del sector maderero de la UE a participar en el Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico.

2.   Antecedentes y observaciones preliminares

       2.1. La industria maderera de la UE abarca diferentes subsectores dentro de la categoría 16 de la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE), como el aserrado, la fabricación de madera chapada y tableros de madera, el ensamblaje de suelos de madera, la carpintería y ebanistería o la producción de envases y embalajes de madera y otros productos de madera. Estos subsectores tienen necesidades e intereses diferentes, a menudo complementarios entre sí, pero opuestos en otras ocasiones. Debido a las limitaciones de espacio, el presente Dictamen se centrará en los aspectos comunes de dichos subsectores y no profundizará en las especificidades de cada uno de ellos.

 

       2.2. Aproximadamente el 45 % del territorio de la UE está cubierto por bosques y otras superficies arboladas, en total cerca de 180 millones de hectáreas. De ellas, en torno al 60 % son de titularidad privada, y la mayoría pertenecen a pequeñas explotaciones familiares, lo que supone la presencia de unos 15 millones de propietarios forestales en la UE. El 40 % restante es de propiedad pública y se explota a mayor escala (1). La superficie forestal europea está aumentando, pero cuenta con muy pocos bosques primarios.

 

       2.3. Los bosques desempeñan un papel crucial para el medio ambiente, la economía y el bienestar social tanto de las comunidades locales como de la población mundial. Contribuyen entre otras cosas a la conservación de la biodiversidad y de los suelos, la mitigación del cambio climático, la absorción de CO2, la gestión del ciclo hidrológico, el control de la erosión y la calidad del aire, y aportan numerosos beneficios ecológicos, económicos y culturales tanto a las comunidades locales como a la población mundial. El CESE pide a la UE que financie a las organizaciones nacionales implicadas en la repoblación forestal de terrenos públicos quemados o con escasa vegetación.

 

       2.4. La madera es el material circular por excelencia, eficiente desde el punto de vista energético y respetuoso con el medio ambiente, con un largo ciclo de vida y un elevado potencial de reutilización, refabricación y reciclado. Si se gestiona con acierto, la madera puede contribuir de forma sustancial a los objetivos de la política climática europea. En primer lugar, las estructuras de madera permiten una mayor retención de carbono, extendiendo así la función de sumidero de carbono que ya aportan los bosques. En segundo lugar, al remplazar a los materiales con un uso parcialmente intensivo de energía, como el acero, el hormigón, el yeso o el plástico, la madera contribuye a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de la construcción.

 

       2.5. A la vista de la previsión de que el 75 % de la población mundial residirá en zonas urbanas de aquí a 2050 (2), la necesidad de que las ciudades apuesten por la sostenibilidad es innegablemente acuciante. Para ello se requiere un cambio de paradigma que dé la bienvenida a los materiales de construcción procedentes de madera sostenible. La propagación de la incorporación de materiales renovables y reciclables, especialmente en el sector de la construcción de la UE, desempeñará un papel decisivo a la hora de reducir la huella de carbono de las infraestructuras urbanas e impulsará el crecimiento de la bioeconomía.

3.   Observaciones generales

       3.1. En noviembre de 2021, los Estados miembros de la UE pusieron de relieve la necesidad de encontrar un equilibrio entre los aspectos medioambientales, sociales y económicos de la gestión forestal sostenible (3). Destacaron la importancia de mantener la diversidad de los bosques y de promover las diversas prácticas de gestión forestal sostenible de las distintas regiones, con pleno respeto de las competencias y potestades nacionales en este ámbito.

 

       3.2. Las industrias madereras de la UE han abogado por un mayor reconocimiento de su capacidad para facilitar la sostenibilidad en importantes políticas de la UE, como la Estrategia Industrial de la UE, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas. Además, para fomentar una transformación justa del sector, es fundamental dotar a la mano de obra europea de la formación y la mejora de las capacidades que requieran para participar eficazmente en el desarrollo de cadenas de valor de base biológica y mantener la calidad del empleo. Sin embargo, para responder a las exigencias de la sostenibilidad ambiental mediante la diversificación de las cadenas de valor de base biológica se requieren unas políticas con un enfoque más integral en las industrias, como se indica en el informe de situación de 2022 relativo a la Estrategia de Bioeconomía de la UE (4).

 

       3.3. La industria maderera de la UE necesita infraestructuras mejoradas y más avanzadas, por ejemplo en su red de transporte y en las instalaciones de almacenamiento y transformación, para garantizar así unas cadenas de suministro eficientes y la entrega puntual de los productos. Tradicionalmente, las industrias forestales han sido muy innovadoras. Sin embargo, ante un panorama económico mundial más complejo y diversificado, el sector precisa un mayor apoyo a los procesos de investigación e innovación, en particular a través de programas coordinados a escala de la UE, como Horizonte Europa.

 

       3.4. La industria maderera está sujeta a diversas regulaciones y normas en materia de protección del medio ambiente, procedencia legal de la madera y calidad de los productos. El cumplimiento de dichas obligaciones puede ser complejo y costoso, en especial para las empresas más pequeñas, que habitualmente no disponen de los recursos necesarios para transitar eficazmente la esfera normativa. En un entorno regulatorio tan complejo, la UE debe garantizar una aplicación coordinada y eficiente de la legislación en todos los Estados miembros y velar por el apoyo financiero y no financiero a las pymes del sector.

 

       3.5. La deforestación genera un 20 % de las emisiones mundiales de CO2 y está vinculada al riesgo de extinción de muchas especies animales debido a la pérdida de hábitats. Según estimaciones de Europol, los delitos contra el medio ambiente generan beneficios comparables a los del tráfico ilegal de estupefacientes, si bien los infractores se benefician de unas probabilidades significativamente inferiores de ser detectados y responder de sus actos (5).

 

       3.6. Los grandes incendios forestales son motivo de una cada vez mayor preocupación en Europa, ya que pueden mermar la disponibilidad de madera y las emisiones de CO2 que originan socavan los esfuerzos por reducir las emisiones. Para contrarrestar esta tendencia, urgen una gestión forestal eficaz y una mejora de la coordinación y el equipamiento de los servicios nacionales y europeos de lucha contra incendios. El uso de tecnologías modernas (como la localización por satélite y la utilización de drones) contribuirá significativamente a prevenir futuros incendios en la UE.

 

       3.7. Se considera imperativo crear más parques de bomberos regionales a escala europea y nacional, y dotar a las comunidades locales, especialmente a las de los Estados miembros mediterráneos, con vehículos pequeños de bomberos.

 

       3.8. Para algunos Estados miembros, la explotación forestal ilegal supone un grave problema en diferentes áreas, con importantes consecuencias negativas. Sus repercusiones han sido especialmente nefastas para zonas valiosas como las de la Red Natura 2000 y para los bosques primarios y antiguos, y tiene la capacidad de provocar la extinción de especies y la pérdida de hábitats. A este respecto, los sistemas de certificación vigentes no afrontan ni gestionan adecuadamente las actuales prácticas de corrupción, y siguen sin aplicarse adecuadamente en toda la Unión unos mecanismos de control que detecten las actividades fraudulentas. El CESE exige una acción más firme y medidas proactivas para detener la explotación forestal ilegal, así como un plan de acción eficaz para impedir el tráfico de madera y productos madereros obtenidos de manera ilícita. La promoción de prácticas forestales responsables es fundamental para asegurar los avances en este ámbito.

 

       3.9. El Comité lamenta que exista un desequilibrio entre las sanciones por explotación forestal ilegal y el valor de los productos de la madera, que a menudo da lugar a que se impongan sanciones mínimas a los infractores, como amonestaciones o multas administrativas de escasa cuantía. El CESE insta a los Estados miembros a que endurezcan las sanciones y velen por su ejecución por parte de las autoridades forestales nacionales, así como por un posible aumento de la dotación de cuerpos y fuerzas de seguridad y un mejor uso de las tecnologías modernas (como el seguimiento por satélite) para impedir estas actividades ilícitas. Esta cuestión debe transmitirse eficazmente al público en general a través de campañas de información específica y deben, además, ponerse mecanismos de denuncia a disposición de la ciudadanía de la UE.

 

         3.10.          Son igualmente necesarias mejores campañas de comunicación para sensibilizar a los consumidores sobre el impacto medioambiental positivo de seleccionar productos de madera procedente de bosques gestionados de forma sostenible. Por todo ello, el CESE pide que se tomen medidas para alentar decisiones de consumo respetuosas con el medio ambiente y promover la madera como recurso renovable y sostenible, haciendo hincapié en que los productos madereros respetan el medio ambiente.

4.   Observaciones específicas

       4.1. La industria maderera de la UE afronta la competencia de los productos de la madera importados de otros países, entre ellos regiones con costes de producción más bajos. La competitividad de la industria maderera depende de sus constantes avances tecnológicos en relación con los procesos que mejoren la productividad, la eficacia y la calidad. El CESE considera que debe prestarse un apoyo específico a la I+D, que incluya la puesta a disposición de la financiación necesaria tanto a escala nacional como de la UE, para facilitar el desarrollo de productos de madera tecnológica, biocompuestos y otras soluciones de valor añadido que aporten un mejor rendimiento y beneficios medioambientales. Las pymes deben disponer de herramientas específicas de acceso e información.

 

       4.2. Muchos empleados cualificados de la industria maderera se acercan a la edad de jubilación, lo que dará lugar a un déficit de personal cualificado disponible. A esto se suma la percepción general de que se trata de un sector con gran intensidad de mano de obra y físicamente exigente, lo que disuade a las personas de emprender carreras profesionales en este ámbito, especialmente a las generaciones más jóvenes y a las mujeres. El CESE pide una estrategia clara para invertir esta tendencia y asegurar la disponibilidad de mano de obra cualificada y la conservación de puestos de trabajo de calidad en la industria maderera, sin dejar de procurar que este sector (y el de la artesanía en general) resulte más atractivo para la juventud y las mujeres.

 

       4.3. Para garantizar un entorno justo y competitivo en las industrias forestales, el CESE aboga por el establecimiento de relaciones laborales sólidas, con una negociación colectiva de cobertura amplia a través de sindicatos y organizaciones patronales, al objeto de hacer del sector un lugar de trabajo más atractivo tanto para el personal actual como para las mujeres y la juventud en busca de oportunidades de aprendizaje.

 

       4.4. El CESE hace hincapié en la importancia de establecer normas mínimas para las emisiones de carbono a lo largo del ciclo de vida de las construcciones y para la demanda asociada de notificación de dichas emisiones en el ámbito de la construcción. A fin de utilizar nuevas técnicas y materiales de construcción sostenibles, una formación adecuada y el desarrollo de capacidades por medio de la educación y formación profesional inicial (EFP-I) y continua (EFPC) son indispensables para todas las partes interesadas de la cadena de la construcción, entre ellas los responsables de la planificación, arquitectos, ingenieros, técnicos, expertos informáticos y obreros.

 

       4.5. Es necesario fomentar unas prácticas de gestión forestal proactivas y sostenibles en la UE para aumentar el recurso a la madera en el sector de la construcción y reducir así las emisiones de CO2. El CESE ya ha manifestado que «la madera absorbe y almacena CO2 de la atmósfera durante su fase de crecimiento. Así pues, cuando se utiliza como material de construcción, se convierte en un material de construcción ecológico y contribuye a la reducción global de los gases de efecto invernadero» (6). El CESE insta a todas las instituciones de la UE a que reconozcan adecuadamente el papel de los materiales renovables, entre ellos la madera, en la promoción de la sostenibilidad, el avance de la economía circular y la consecución de la neutralidad climática.

 

       4.6. Para aumentar la presencia de madera de origen sostenible en la construcción, es vital subrayar el requisito de una gestión forestal sostenible como recurso de base. El CESE insta a que se apoye a los propietarios forestales por medio de ayudas financieras, programas de formación, talleres y seminarios, a fin de dotarlos de las capacidades y conocimientos necesarios para que gestionen sus bosques de manera eficaz y sostenible; también, por ejemplo, con iniciativas para reforzar sus competencias administrativas y organizativas, incentivos como desgravaciones fiscales o compensaciones económicas por la adopción y el mantenimiento de prácticas de gestión forestal sostenible, y programas específicos de apoyo a los nuevos propietarios o propietarios forestales jóvenes. El Comité ya ha mencionado que «los interlocutores sociales y la sociedad civil deben desempeñar un papel tangible en la supervisión de la eficacia en la reducción de la deforestación» y que el CESE y el CDR «deberían formar parte de la plataforma multilateral de la Comisión Europea» (7).

 

       4.7. Las oportunidades de educación, formación y continua mejora de las capacidades deben ser más accesibles y funcionales para la ciudadanía de la UE interesada en trabajar en la industria maderera. Los Estados miembros deben aportar financiación e incentivos para que las instituciones formativas elaboren y oferten programas centrados en la industria maderera que alienten a los aspirantes a elegir una carrera profesional en el sector maderero. El CESE recomienda también que se establezcan asociaciones con escuelas, institutos y universidades para que integren cursos relacionados con la industria maderera en sus planes de estudios. Asimismo, la colaboración entre las partes interesadas de la industria, el mundo académico y las entidades públicas es crucial para aplicar satisfactoriamente estas estrategias y conseguir una industria maderera competitiva en la UE.

 

       4.8. En cuanto al personal presente en el sector, el Comité destaca la necesidad de ofertar programas de mejora de las capacidades, a través de la EFP-I y la EFPC, para que pueda adaptarse a las nuevas tecnologías y a una demanda en constante evolución. Además, es necesaria una estrecha colaboración con las empresas de la industria maderera y las asociaciones de interlocutores sociales, a fin de diseñar programas de formación en consonancia con la evolución de las necesidades del sector.

 

       4.9. El Comité destaca el papel del pilar europeo de derechos sociales a la hora de crear un entorno laboral equitativo, justo e inclusivo en la industria maderera de la UE que valore el bienestar y la dignidad de todos sus trabajadores. Dado que las condiciones de trabajo en los sectores de la madera se perciben a menudo como peligrosas, resulta crucial para aumentar el atractivo de estos puestos que se prioricen la salud y seguridad en el trabajo y unas buenas condiciones laborales en general. Además, para que un sector o un lugar de trabajo resulten atrayentes, es cada vez más importante que se promuevan la participación de los trabajadores y unas trayectorias profesionales bien definidas. Más concretamente, es fundamental establecer mecanismos para supervisar el cumplimiento de los principios del pilar europeo de derechos sociales, por ejemplo la realización de auditorías e informes periódicos sobre las condiciones laborales, los derechos de los trabajadores y los indicadores de inclusión social.

 

         4.10.          El CESE destaca la atención creciente que se presta a la economía circular y a la importancia de reducir los residuos en el sector. La industria maderera debe encontrar maneras de disminuir sus residuos y promover el reciclado, la reutilización y la reconversión de sus productos, para ajustarse así a los objetivos de sostenibilidad, extender el ciclo de vida de los materiales de madera y cumplir con el principio de «uso en cascada» relativo a la utilización eficiente de los recursos. En este contexto, desempeña un papel decisivo el concepto de mantenimiento constante, que debe aplicarse desde el principio de la fase de diseño.

 

         4.11.          Con el fin de fomentar modelos de negocio sostenibles en la industria maderera, es crucial garantizar la disponibilidad de materias primas primarias y desarrollar un mercado de materias primas secundarias que funcione correctamente: que abarque los materiales recuperados a partir de residuos pero que también exija el reciclado. El CESE exhorta a que esto se cumpla en todos los niveles de la cadena de suministro (la clasificación, la recogida y el reciclado) y a que se aborden los obstáculos técnicos y las normas que impiden el reciclado completo de los residuos de madera. La legislación de la UE dirigida a la industria maderera debe amparar medidas para la consecución de un mercado interior de la UE plenamente operativo para los productos de la madera —también el papel y el cartón—, a través del fomento de sistemas eficaces y eficientes de recogida y clasificación para el reciclado a escala. Asimismo, el Comité pide que se adopten medidas para ejecutar en todos los Estados miembros la prohibición de depositar madera en los vertederos.

 

         4.12.          La industria europea debe centrarse en sus ventajas competitivas y recibir apoyo para poder destacar en un mercado internacional muy competitivo, sobre todo teniendo en cuenta que los costes de los materiales, la energía y la mano de obra son significativamente superiores a los de muchos competidores internacionales. Por todo ello, deben intensificarse los esfuerzos por promover los productos madereros de la UE y garantizar su acceso a los mercados internacionales, velando al mismo tiempo por la igualdad de condiciones en el mercado interior.

 

         4.13.          El CESE pide una aplicación coherente del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, de manera que los productos sostenibles sean la norma y se garantice una competencia equitativa con los bienes importados. Por último, los interlocutores sociales pertinentes del sector maderero de la UE deben participar activamente en las deliberaciones sobre la adopción de actos delegados a través del Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico.

Bruselas, 14 de febrero de 2024.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Confederación de las industrias papeleras europeas (CEPI): Circular Choices for a competitive EU bioeconomy.

(2)  Ritchie, H. y Roser, M.: «Urbanization», Our World in Data, 2018.

(3)  Conclusiones del Consejo sobre la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030.

(4)  Informe de situación de la Estrategia de Bioeconomía de la UE — Política europea de bioeconomía: balance y evolución futura [COM(2022) 283 final].

(5)  Europol: Environmental Crime.

(6)  Dictamen del CESE «Construcción en madera para reducir el CO2 en el sector de la construcción» (DO C 184 de 25.5.2023, p. 18).

(7)  Dictamen del CESE «Minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a los productos comercializados en la UE» (DO C 275 de 18.7.2022, p. 88).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2480/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)