viernes, 14 de abril de 2023

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA FISCALIDAD: CRIPTO Y BLOCKCHAIN.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

Mediante resolución de fecha 4 de octubre de 2022, publicada el 14 de abril de 2023 en el Diario Oficial, el Parlamento Europeo ha expedido la presente Resolución sobre diversos temas vinculados con la fiscalidad de los criptoactivos. La resolución alude al «impacto de las nuevas tecnologías en la fiscalidad: cripto y blockchain» Repasamos sus principales aspectos.

La resolución destaca que la dinámica del mercado de los criptoactivos pone en evidencia la necesidad de crear un marco legal claro, estable y transparente para que las empresas prosperen y contribuyan al crecimiento económico. Además, asegura que se requiere un firme compromiso de los Estados miembros para establecer políticas en materia fiscal. Este esfuerzo requiere, también, de un firme compromiso para la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos como contribuyentes y consumidores de servicios financieros. Finalmente, los criptoactivos deben estar sujetos a una fiscalidad justa, transparente y eficaz para garantizar una competencia leal en igualdad de condiciones entre el tratamiento fiscal de los activos y productos financieros y entre los proveedores y consumidores de servicios financieros.

El sitio web Observatorio Blockchain afirma que: el mundo de los criptoactivos no goza de un tratamiento fiscal uniforme en los distintos países. Sin embargo, cada vez resulta más necesario la definición de marcos globales para la fiscalidad de los distintos modelos de negocios que puedan derivarse de la Web3, también denominada economía tokenizada. Y aporta un resumen los regímenes legales aplicados a los criptoactivos por España, Argentina, Colombia y Chile.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com

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P9_TA(2022)0335

Impacto de las nuevas tecnologías en la fiscalidad: cripto y blockchain

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2022, sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la fiscalidad: cripto y blockchain (2021/2201(INI))

(2023/C 132/02)

el Parlamento Europeo  ,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Un plan de acción para una fiscalidad justa y sencilla en apoyo de la estrategia de recuperación» (COM(2020)0312),

 

— Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, de Reglamento del Parlamento y del Consejo sobre los mercados de criptoactivos europeos (COM(2020)0593),

 

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, sobre una estrategia financiera digital para la UE (COM(2020)0591),

 

— Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 12 de octubre de 2020, titulado "Taxing Virtual Currencies: An Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues",

 

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, titulada «Fiscalidad empresarial para el siglo XXI» (COM(2021)0251),

 

— Visto el documento de trabajo de 2021 sobre fiscalidad y reformas estructurales del Centro Común de Investigación de la Comisión titulado «Criptomonedas: una visión empírica desde una perspectiva fiscal»,

 

— Vista la propuesta de la Comisión, de 20 de julio de 2021, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y determinados criptoactivos (COM(2021)0422),

 

— Visto el documento de trabajo del Banco Mundial titulado "Crypto-Assets Activity around the World: Evolution and Macro-Financial Drivers", publicado el 8 de marzo de 2022,

 

— Visto el documento de consulta pública de la OCDE publicado el 22 de marzo de 2022 titulado "Marco de información sobre criptoactivos y enmiendas al estándar común de información",

 

— Visto su estudio de 15 de octubre de 2018 titulado «Fraude del IVA: impacto económico, desafíos y cuestiones políticas», su estudio de julio de 2018 titulado «Criptomonedas y cadena de bloques — Contexto jurídico e implicaciones para los financieros, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal» y su estudio de 15 de febrero de 2018 titulado 'Impacto de la digitalización en asuntos fiscales internacionales',

 

— Visto su estudio de 21 de octubre de 2021 titulado «Explorando las oportunidades y los desafíos de las nuevas tecnologías para la administración y la política fiscal de la UE»,

 

— Visto el artículo 54 de su Reglamento,

 

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0204/2022),

 

A. Considerando que el uso de nuevas tecnologías en el mercado único de la UE y la digitalización de las administraciones tributarias en toda Europa están transformando las relaciones entre los contribuyentes, a saber, ciudadanos y empresas, por un lado, y las autoridades fiscales nacionales por el otro; considerando que la UE podría desempeñar un papel de liderazgo para garantizar que los aspectos técnicos y el procedimiento de la digitalización de las administraciones tributarias estén coordinados para evitar barreras a la interoperabilidad de las plataformas técnicas nacionales;

 

B. Considerando que las diferentes características de los diferentes tipos de criptoactivos y los límites entre los diferentes tipos de criptoactivos pueden ser relevantes para determinar su tratamiento fiscal;

 

C. Que la dinámica del mercado de los criptos muestra que es necesario crear un marco jurídico claro, estable y transparente;

 

D. Considerando que las autoridades tributarias se enfrentan hoy en día a muchos desafíos en lo que respeta a la aplicación fiscal efectiva y, en particular, a la cooperación transfronteriza, dada la aceleración de las transacciones digitales, la creciente movilidad de los contribuyentes, el número de transacciones transfronterizas y la internacionalización de las operaciones económicas y los modelos comerciales, como así como los riesgos de doble imposición o esquemas complejos fiscales agresivos;

 

E. Considerando que las autoridades fiscales deben estabilizarse al día con los riesgos potenciales para la sostenibilidad de los sistemas fiscales y su capacidad para hacer cumplir los marcos jurídicos nacionales y europeos en materia fiscal;

 

F. Considerando que las administraciones tributarias pueden utilizar nuevas soluciones tecnológicas, como blockchain, para satisfacer mejor las necesidades de los contribuyentes, intercambiar información entre jurisdicciones, para varios tipos de mantenimiento de registros y para disuadir y/o abordar la corrupción, mientras que dichas tecnologías también pueden ser objeto de y servir de abuso de vehículos para actividades ilícitas, con la intención delictiva de eludir el pago de impuestos; que la mayor visibilidad de las transacciones de la cadena de bloques, en particular, podría facilitar los esfuerzos de las administraciones tributarias para combatir el fraude fiscal;

 

G. Considerando que varias administraciones tributarias de toda Europa ya están dando pasos importantes hacia la digitalización de los procesos, aunque en diversos grados, haciendo que el cumplimiento fiscal sea más fácil, rápido y eficaz; que el uso de nuevas tecnologías todavía varía considerablemente entre los Estados miembros; que considerando las administraciones tributarias nacionales, en general, necesitan un mayor impulso para obtener más incentivos y medidas de sensibilización para aprovechar el potencial en el campo de la transformación tecnológica y digital; Considerando que la tecnología puede ayudar a facilitar la cooperación entre diferentes organismos gubernamentales, en particular en cuestiones relacionadas con la fiscalidad;

 

H. Que el uso cada vez mayor de criptoactivos está obligando a las administraciones tributarias a adaptar las prácticas fiscales actuales dentro del mercado único; que, en el mercado de los criptoactivos, la identificación de las actividades relacionadas con los impuestos es compleja, ya que depende menos de los intermediarios financieros tradicionales, que suelen proporcionar información a efectos fiscales;

 

I. Que cinco de los 27 Estados miembros cuentan con disposiciones legales específicas sobre la fiscalidad de los criptoactivos; que diecinueve Estados miembros cuentan con orientaciones administrativas sobre la fiscalidad de los criptoactivos;

 

J. Considerando que el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE ha mejorado la transparencia fiscal internacional al exigir a las jurisdicciones que obtienen información sobre los activos extraterritoriales mantenidos en instituciones financieras e intercambien automáticamente esa información con las jurisdicciones de residencia de los contribuyentes sostenibles ; que, sin embargo, en la mayoría de los casos, los criptoactivos no entrarán en el ámbito de aplicación del CRS, que se aplica a los activos financieros tradicionales y las fiduciarias;

 

K. Que existe un esfuerzo y un compromiso internacional para regular mejor la fiscalidad justa de la economía digital; considerando que los criptoactivos podrían explotarse para socavar las iniciativas internacionales de transparencia fiscal existentes, como reconoce la OCDE; considerando que, en este contexto, es crucial que la Unión asuma un papel de liderazgo, en particular mediante una estrecha cooperación entre los Estados miembros para gravar los criptoactivos de manera justa y transparente;

 

L. Que considerando que la economía global está cambiando y se está digitalizando progresivamente, y que los principios que sustentan el marco fiscal internacional actual se están quedando obsoletos y ya no pueden garantizar que los beneficios se graven donde se realizan las actividades económicas que los generan y donde se crea valor;

 

M. considerando que no existe un instrumento internacional relativo a la fiscalidad de los criptoactivos y que hay una amplia gama de enfoques sobre este asunto adoptado por diferentes países; considerando que la UE debe liderar el camino hacia una participación financiera más inclusiva de los ciudadanos, tanto dentro como fuera de sus fronteras, en las plataformas internacionales pertinentes;

 

N. Considerando que la OCDE identifica, en su informe de 2020 sobre la fiscalidad de las monedas virtuales, una serie de puntos importantes que deben abordarse, a saber, la definición de los hechos imponibles, las formas de ingresos asociados a las monedas virtuales y cómo se puede ajustar la fiscalidad a la naturaleza y dinámica de los criptoactivos para captar ganancias de manera justa y eficiente, entre otros aspectos;

 

O. Que la Unión ya ha dado pasos importantes hacia una definición clara de determinados criptoactivos y proveedores de servicios de criptoactivos y, en términos más generales, hacia el establecimiento de un marco regulador adecuado para los criptoactivos: el Reglamento sobre los mercados de criptoactivos ( MiCA) ; que este marco y estas descripciones facilitarán la tributación justa y sencilla de estos activos; que las descripciones de tales criptoactivos deben ajustarse a las normas internacionales, a saber, las desarrolladas por la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional;

 

P. Considerando que las definiciones de criptoactivos deben ser uniformes en toda la UE y alinearse con las normas internacionales; que el mismo criptoactivo puede clasificarse como «objeto fiscal» de diferentes formas en la UE, lo que da lugar a un tratamiento fiscal diferente;

 

Q. Considerando que determinados entornos de la política fiscal son competencia nacional y que la cooperación entre los Estados miembros sigue siendo esencial y necesaria para responder a los desafíos que plantea la integridad del mercado único y la sostenibilidad de los sistemas fiscales, entre otros, el uso cada vez mayor de criptoactivos; que un marco de 27 enfoques significativamente diferentes de la fiscalidad de los criptoactivos podría generar obstáculos significativos para el cumplimiento de los objetivos del mercado único digital; que, por lo tanto, existe un caso claro para la coordinación y la cooperación a nivel de la UE;

 

R. Considerando que la Unión y su mercado único deben garantizar un entorno favorable a la innovación para las empresas (en particular, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las empresas emergentes) en relación con las nuevas tecnologías en el ámbito de los servicios financieros y los criptoactivos; que este objetivo principal requiere un compromiso firme de los Estados miembros con políticas, en particular en materia fiscal, para garantizar un marco normativo estable, claro y seguro para que las empresas prosperen y contribuyan al crecimiento económico; que, finalmente, este esfuerzo requiere un compromiso firme para salvar los derechos de los ciudadanos, como contribuyentes y consumidores de servicios financieros;

 

S. Considerando que son directrices esenciales claras para un sistema fiscal justo y eficiente que, si los Estados miembros lo aplican de manera eficiente, podrían lograr reformas como al reducir los costos y el tiempo administrativos, reducir las barreras de entrada y garantizar la seguridad y la estabilidad , que son requisitos previos para la competitividad, así como así como para cerrar brechas entre empresas, especialmente para las PYMES;

T. Considerando que los criptoactivos son un entorno en rápida evolución y los responsables políticos deben cumplir en igualdad de condiciones; considerando que las implicaciones de la política fiscal y la evasión fiscal aún deben examinarse detenidamente, ya que constituye un aspecto importante del marco normativo general;

 

U. Considerando que el Parlamento ya ha subrayado que "las normas actuales internacionales sobre el impuesto de sociedades ya no son adecuadas en el contexto de la digitalización y la globalización de la economía", y que "los avances en la digitalización y una mayor dependencia de los activos intangibles y su aumento en las cadenas de valor crean perspectivas y desafíos en términos de trazabilidad de las economías y hechos imponibles, incluida la habilitación de prácticas de elusión fiscal, especialmente cuando estas son transfronterizas o tienen lugar fuera de la Unión» ( 1 ) ;

 

V. Que, a diferencia de las finanzas tradicionales, el mundo de las criptomonedas a veces se organiza de forma descentralizada, lo que dificulta recurrir a intermediarios para ayudar a las autoridades fiscales; que dichos intermediarios actúan a menudo como proveedores de información pertinente en los regímenes tradicionales de información fiscal de terceros; Considerando que, en la intersección entre el sector de las criptomonedas y el sistema financiero tradicional, suele estar involucrado un intermediario, como una bolsa;

El potencial de las nuevas tecnologías como blockchain para servir mejor a los contribuyentes, disuadir prácticas corruptas, empoderar a las administraciones tributarias y combatir el fraude y la evasión fiscal

 1. Considere que las administraciones tributarias nacionales deberían estar mejor equipadas con los recursos adecuados para facilitar una recaudación fiscal eficiente, hacer cumplir las normas, servir mejor a los contribuyentes y garantizar el cumplimiento; pide a los Estados miembros que se comprometan, a la luz de los crecientes desafíos de la transición digital, a realizar suficientes en inversiones recursos humanos, incluida la formación, las infraestructuras digitales y el personal y los equipos especializados;

 

 2. Pide a la Comisión que explore en futuras propuestas legislativas cómo garantizar que la tecnología en la que se basa la legislación recientemente adoptada esté intrínsecamente vinculada a la correcta aplicación de la legislación;

 

 3. Señala que la adaptación de las capacidades informáticas de las autoridades fiscales a través de nuevas tecnologías emergentes, como tecnologías de contabilidad distribuida como blockchain o inteligencia artificial, promueve procedimientos fiscales y administrativos inteligentes, eficaz y eficientes, disuadir y limitar la corrupción, facilitar el cumplimiento fiscal por parte de los ciudadanos y negocios, y aumentar la trazabilidad e identificación de transacciones sujetas a impuestos y la propiedad de activos tangibles e intangibles en un entorno globalizado donde las transacciones transfronterizas han alcanzado, creando así oportunidades para sistemas fiscales mejores y más justos para gravar tanto a los contribuyentes móviles como a los activos;pide a la Comisión que analice y evalúe los efectos sobre la protección de datos y los ingresos de la aplicación de un posible impuesto sobre el almacenamiento de datos personales;

 

 4. Destaca que las tecnologías emergentes como la tecnología de contabilidad distribuida y la cadena de bloques, a través de sus características como la trazabilidad y su capacidad para almacenar datos inmutables y únicos, protegiendo la integridad de esos datos, podrían ofrecer una nueva forma de automatizar la recaudación de impuestos; considere que esto garantizaría que las personas paguen lo que deben, aseguraría un cumplimiento tributario eficiente y facilitaría la recaudación de ingresos fiscales en la fuente de las diferentes etapas del ciclo de vida de un producto o servicio de manera oportuna, mientras se protegen los datos personales de los ciudadanos y garantizar un alto nivel de protección de datos;

 

 5. Destaca la necesidad de identificar las mejores formas de utilizar la tecnología para fortalecer la capacidad analítica de las administraciones tributarias (a través de un mejor análisis de datos), estandarizar los datos para facilitar el cumplimiento tributario de las pymes y los contribuyentes (incluso a través de estándares comunes de información) y garantizar que la tributación refleje mejor el entorno empresarial en la era digital y al mismo tiempo garantice altos niveles de protección de datos;

 

 6. Toma nota del lanzamiento de la Comunidad de Cooperación Administrativa Internacional Avanzada de la UE (Comunidad AIAC de la UE) y de la valiosa contribución de la Cumbre de la UE de Administraciones Tributarias (TADEUS) al debate sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el trabajo de las autoridades tributarias nacionales; pide, por tanto, a la Comisión que involucre a estos foros en el diseño de un programa de formación especial para el personal de la administración tributaria sobre el uso de nuevas tecnologías en la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, así como que aproveche su papel en la mejora de la interoperabilidad de los sistemas fiscales en lo que respeta a la estandarización de datos y el intercambio automático de datos en tiempo real en un contexto transfronterizo;

 

 7. Destaca, no obstante, que el uso de la cadena de bloques, la IA y otras herramientas digitales por parte de las administraciones tributarias tiene ventajas y riesgos, que deben reducirse adecuadamente, en particular para evitar violaciones de la privacidad y un trato sesgado y discriminatorio de los contribuyentes;

 

 8. Destaca en particular los riesgos asociados con la calidad de los datos; señala a este respecto que una cadena de bloques autorizada, con permisos restringidos concedidos a los intermediarios, es crucial en el contexto de las administraciones tributarias y puede ayudar a mejorar la integridad del sistema, ya que permite compartir información fiscal, entre otros datos, en un entorno seguro ;

 

 9. Pide a la Comisión que evalúe las formas en que los diferentes Estados miembros gravan los criptoactivos y las diferentes políticas nacionales relativas a la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal en el ámbito de los criptoactivos, subrayando las mejores prácticas y posibles lagunas , y aprovechando plataformas de cooperación en el campo de la fiscalidad, a saber, el programa Fiscalis; pide a la Comisión que, con el apoyo del Grupo del Código de Conducta sobre fiscalidad empresarial, aborde las prácticas fiscales perniciosas en el ámbito de los criptoactivos en la Unión;

 

 10 Reconoce que el impacto de las nuevas tecnologías, como la cadena de bloques, en materia fiscal puede verse de manera diferente según se centre en la fiscalidad directa (retención de impuestos, por ejemplo), la fiscalidad indirecta (IVA o derechos de aduana) o el cumplimiento; subrayar el potencial de la tecnología de registros distribuidos para hacer que el sistema de retención de impuestos sea más eficiente en cada país, pero también para facilitar procedimientos transfronterizos fluidos y prevenir actividades fraudulentas; aconseje a la Comisión que tenga en cuenta las características específicas de cada dimensión;

 

 11 Pide a la Comisión que evalúe la creación de una nueva plataforma para la formación y el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades fiscales nacionales en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal en la economía digital, en particular mediante el uso de criptoactivos; entiende que esta nueva plataforma podría integrarse en iniciativas actuales como el programa Fiscalis;

 

 12 Pide a la Comisión que siga evaluando el impacto operativo y los aspectos de gobernanza fiscal de la cadena de bloques y otras tecnologías de registros distribuidores, en particular a través del programa Fiscalis;

 

 13 Recuerda su propuesta de iniciativa de la Comisión sobre un «estándar para la notificación en línea de datos para (en primera instancia) el comercio transfronterizo de la Unión, preferiblemente utilizando datos de la facturación electrónica (o de una alternativa, pero manteniendo el principio de que los datos deben proporcionarse una sola vez), incluido un procesamiento de datos centralizado/descentralizado eficiente y altamente seguro para la detección del fraude» ( 2 ) ;

 

 14 Insiste en su llamamiento a los Estados para que sigan reformando las autoridades fiscales, aceleren la digitalización y comiencen a aplicar enfoques estratégicos para apoyar a las pymes en el cumplimiento fiscal, así como para identificar oportunidades de reducción de cargas ( 3 ) ;

 

 15. Pide a la Comisión que explore todas las oportunidades creadas por la Infraestructura europea de servicios de cadena de bloques (EBSI), una red entre pares de nodos interconectados que ejecutan una infraestructura de servicios basada en cadenas de bloques, para las autoridades fiscales nacionales , principalmente en el ámbito del cumplimiento del IVA; en pleno respeto de los más altos estándares de protección de datos y privacidad, con el objetivo de poner a su disposición múltiples e innovadores protocolos de cadena de bloques, y con la misión de ayudar a las administraciones tributarias nacionales en su adaptación al uso de dichas tecnologías;

 

 16. Recuerda la importancia del número de identificación fiscal europeo (TIN) y pide a la Comisión de privacidad que evalúe el valor añadido de las tecnologías basadas en cadenas de bloques para garantizar una identidad fiscal transfronteriza adecuada, con altos estándares de protección de datos y garantías de;

Desafíos fiscales con respecto a los criptoactivos

 17 Considere que los criptoactivos deben estar sujetos a una fiscalidad justa, transparente y eficaz para garantizar una competencia leal y la igualdad de condiciones entre el tratamiento fiscal de los activos y los productos financieros y entre los proveedores de servicios financieros; entiende que las decisiones sobre la fiscalidad de los criptoactivos corresponden a los Estados miembros, de conformidad con los Tratados; invita a las autoridades a considerar un tratamiento fiscal simplificado para comerciantes ocasionales o pequeñas y pequeñas transacciones; defiende un entorno favorable a la innovación en el mercado único digital, en el que los empresarios, las pymes y las empresas emergentes pueden prosperar, generar crecimiento,

 

 18 Señala que los operadores de la economía digital pueden participar en actividades comerciales significativas en un Estado miembro sin establecer una presencia física allí y, por lo tanto, los impuestos pagados en una jurisdicción ya no reflejan el valor y los beneficios generados allí; subrayar, por tanto, la necesidad del concepto de establecimiento permanente, es decir, con una definición clara de establecimiento permanente virtual, en consonancia con las normas internacionales; recuerda, por tanto, la importancia de una transposición efectiva del pilar uno del marco inclusivo de la OCDE/G20 sobre erosión de la base imponible y transferencia de beneficios;

 

 19 Reconoce que la definición de la base imponible de los criptoactivos es una de las cuestiones fundamentales de la política fiscal; observa que actualmente no existe una definición estándar acordada internacionalmente de criptoactivos y los tipos de activos que el término debería incluir; entiende la necesidad de tal definición como una prioridad principal en el marco legislativo europeo para garantizar una posición de liderazgo para la Unión a nivel internacional; entiende que la OCDE, por mandato del G20, está trabajando en un nuevo marco global de transparencia fiscal para permitir la presentación de informes y el intercambio de información con respecto a los criptoactivos;

 

 20 Considere que es necesario contar con una definición clara y ampliamente aceptada de criptoactivos a efectos fiscales; subrayar que esta definición debe alinearse con el Reglamento MiCA; insiste en la necesidad de garantizar la coherencia sistemática entre los diversos instrumentos legales que regulan o regularán los criptoactivos (por ejemplo, el Reglamento MiCA, el Reglamento de Transferencia de Fondos ( 4 ), la Directiva de Cooperación Administrativa ( 5 ) y otras disposiciones contra el blanqueo de capitales ) . iniciativas relacionadas) y, lo que es más importante, salvaguardar la seguridad y la estabilidad jurídica;

 

 21 Señala que con los criptoactivos, puede haber diferentes opciones para definir un hecho imponible relevante, como la creación de monedas a través de la minería, el intercambio de criptoactivos en moneda fiduciaria u otros criptoactivos, una bifurcación dura o el staking de criptoactivos. -activos; señala que es necesario encontrar una definición coherente de hecho imponible para garantizar un nivel adecuado de imposición y evitar al mismo tiempo casos de doble imposición;

 

 22 Pide a la Comisión que presente una evaluación sobre la conversión de un tipo de criptoactivo en un tipo diferente de criptoactivo y presente opciones para definir el hecho imponible, teniendo en cuenta el riesgo de aumentar con debilitado el número de hechos imponibles al crear importantes problemas de valoración ; pide a la Comisión que compruebe la opción de que la conversión de un criptoactivo en moneda fiduciaria podría ser una opción más adecuada para un hecho imponible, si se han obtenido ganancias;

 

 23 Señala que cada país tiende a utilizar su propia terminología al diseñar sus soluciones normativas nacionales para los criptoactivos, lo que podría generar inseguridad jurídica para los ciudadanos y las empresas, ser una amenaza para la integridad del mercado único de la UE, ya que la la cooperación transfronteriza podría verse significativamente afectada. deteriorados, crean inadvertidamente lagunas que brindan oportunidades para el abuso y la evasión fiscal y son explotados para socavar los estándares internacionales de transparencia fiscal existente, como el CRS;

 

 24 Destaca que la dinámica de los mercados de criptoactivos ( 6 ) hace urgente contar con normas que definen el tipo de tributación a aplicar, la definición del hecho imponible, el momento y lugar en que se produce un hecho imponible y su valoración;

 

 25 Señala que la tributación de los criptoactivos en situaciones transfronterizas está vinculada a varias dimensiones de la política fiscal, como el impuesto sobre la renta y el IVA, y que actualmente dichas dimensiones se distribuyen entre competencias nacionales y europeas, pero que los beneficios de un enfoque europeo común podría estar más marcado en áreas vinculadas, entre otras, a la cooperación administrativa, el intercambio de información y la fiscalidad de las empresas;

 

 26 Pide a la Comisión que tenga en cuenta la dimensión de los criptoactivos, la digitalización y las nuevas tecnologías en todas sus propuestas legislativas previstas y futuras en materia fiscal, en particular la próxima propuesta titulada «Empresas en Europa: marco para la tributación de la renta » (BENEFICIO); pide a los Estados miembros, en este contexto, que sean ambiciosos y lideren el debate internacional;

 

 27 Pide a los Estados que consideren las especificidades del uso de criptoactivos en sus reformas fiscales nacionales y que consideren la implementación de sistemas más efectivos que aseguren menores costos de cumplimiento y cargas administrativas, pero que garanticen, al mismo tiempo, el justo, fiscalidad transparente, proporcionado y efectivo de los criptoactivos; destaca que los incentivos fiscales temporales y justificados pueden ser apropiados para promover la innovación y el desarrollo tecnológico, en particular del sector de la tecnología de cadenas de bloques; destaca la importancia clave de las normas de información común para los proveedores de servicios de criptoactivos, así como para las personas y entidades;

 

 28 Pide a los Estados que traten los diferentes tipos de criptoactivos de manera coherente con el tratamiento fiscal de activos no criptográficos similares;

 

 29 Pide a los Estados que consideren los objetivos políticos de la UE consagrados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, especialmente una economía social de mercado altamente competitiva y un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, en el marco de sus opciones legislativas con respecto al tratamiento fiscal de los criptoactivos;

 

 30 pide a la Comisión que evalúe si el tratamiento fiscal de los criptoactivos en comparación con el tratamiento fiscal de otros activos es coherente y justo, especialmente en lo que respeta al tratamiento del IVA de esos activos;

Avanzar en el desarrollo de un marco regulatorio/legal efectivo

 31 Señala que el panorama de los criptoactivos es global y que el tratamiento fiscal de los criptoactivos requiere un enfoque internacional coordinado; entiende, a este respecto, la necesidad de seguir negociando instrumentos internacionales sobre la materia; considera que la OCDE, que ya ha realizado un trabajo sustancial tanto en la fiscalidad como en el tratamiento de los criptoactivos, podría ser un foro adecuado a este respecto, en particular para la revisión del CRS;

 

 32. Toma nota de que la OCDE ya ha comenzado a trabajar en un nuevo marco de información sobre criptoactivos;

 

 33. Considere que la ausencia de un acuerdo internacional sobre la fiscalidad de los criptoactivos deja a la UE y sus Estados miembros sin una base sobre la que construir un enfoque inteligente y orientado al futuro;

 

 34. Pide a la Comisión que presente una evaluación de los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con los criptoactivos, centrándose en las consecuencias fiscales de una serie de clave, como la emisión de criptoactivos, el intercambio de criptoactivos por fiat divisas, bienes o servicios, y otorgamiento por donación o herencia, así como pérdida o hurto, etc.;

 

 35. Pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto sobre las mejores prácticas identificadas para gravar de manera justa y eficaz los criptoactivos, respetando el conjunto de competencias de la UE en materia fiscal, para analizar el papel de los proveedores de servicios de criptoactivos y determinar en qué medida los criptoactivos -los activos se ajustan al marco fiscal existente; opina que la política fiscal debe integrarse en un marco reglamentario sólido para los criptoactivos y que debe ser coherente con otros aspectos políticos, como la transparencia fiscal y los requisitos legales, financieros y de protección del consumidor;

 

 36. Recuerda que un mercado único de la UE totalmente integrado requiere un enfoque común sobre la fiscalidad de los criptoactivos, respetando las competencias definidas por los Tratados; pide, por tanto, al Consejo, en su formación del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, que inició un diálogo estructurado con el Parlamento sobre este asunto; pide también al presidente del Eurogrupo que proponga un debate sobre la fiscalidad de los criptoactivos con los ministros de finanzas de la zona del euro;

 

 37. Considere que es necesario modificar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cooperación administrativa para que el marco de intercambio de información en el ámbito fiscal incluya los criptoactivos y el dinero electrónico; pide a la OCDE que adopte sin más demora una nueva definición de un estándar de presentación de informes para el intercambio de información; considera que la revisión de la Directiva sobre cooperación administrativa es una prioridad en el ámbito fiscal; pide a la Comisión que incluya en su futura revisión de la Directiva, sin demora, las futuras recomendaciones de la OCDE sobre informes de criptoactivos y revisiones del CRS, así como las recomendaciones del Parlamento establecido en su resolución sobre la implementación de los requisitos de la UE para el intercambio de información fiscal (7 ) ; pide al Consejo que adopte rápidamente estos cambios propuestos;

 

 38. Destaca la importancia de garantizar que una futura revisión de la Directiva de Cooperación Administrativa complementará las obligaciones de información en virtud de otros instrumentos legales, ayudando a las autoridades a intercambiar automáticamente datos sobre criptoactivos y dinero electrónico para que puedan evaluar los ingresos y los ingresos de las inversiones y los pagos. el uso de criptoactivos y dinero electronico; subrayar la necesidad de salvaguardar una coherencia que proporcione seguridad jurídica a los operadores y orientación técnica a las autoridades fiscales nacionales;

 

 39. Pide a la Comisión ya las autoridades públicas nacionales que garanticen que la tecnología de cadenas de bloques que se utiliza para cumplir las normas o prestar servicios públicos cumple los derechos fundamentales, así como las normas relacionadas con la ciberseguridad y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

 

 40 Anima a la Comisión a que tenga en cuenta las soluciones digitales existentes, las disposiciones legales y las orientaciones administrativas utilizadas en los Estados miembros a fin de evaluar cómo aprovechar la cadena de bloques y otras tecnologías de registros distribuidos para prevenir el fraude fiscal y la elusión fiscal y combatir la corrupción; apoya el desarrollo de una infraestructura europea de servicios de cadena de bloques;

 

 41. Pide a la Comisión que evalúe cómo apoyar la mejora del cumplimiento fiscal, teniendo en cuenta el rápido movimiento de los valores de los criptoactivos y la falta de traducción obvia a moneda fiduciaria en algunos casos, pero también el desafío para las administraciones tributarias de obtener información confiable y oportuna sobre estas transacciones;

 

 42. Considere que, en la medida en que el criptosector se encuentra actualmente en transición y no se espera que se estabilice en un futuro próximo, la necesidad de evaluar la situación no debe impedir que las instituciones de la UE legislen sobre una mejor supervisión y una mejor fiscalidad de los criptoactivos;

 

 43. Señala la necesidad de una revisión y adaptación frecuente de la política fiscal para poder responder a la evolución del sector y garantizar que siga siendo relevante frente a los avances tecnológicos y de mercado relacionados con las monedas virtuales y otros tipos de activos emergentes;

 44. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo ya la Comisión.


( 1 ) Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, con recomendaciones a la Comisión sobre una fiscalidad justa y sencilla en apoyo de la estrategia de recuperación (seguimiento del PE del Plan de Acción de la Comisión de julio y sus 25 iniciativas en el ámbito del IVA, la fiscalidad empresarial y la fiscalidad individual) ( DO C 347 de 9.9.2022, p. 211 ).

( 2 ) DO C 347 de 9.9.2022, p. 211 . 

( 3 ) Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el impacto de las reformas fiscales nacionales en la economía de la UE ( DO C 342 de 6.9.2022, p. 14 ).

( 4 ) Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos ( DO L 141 de 5.6.2015, p. 1 ).

( 5 ) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal ( DO L 64 de 11.3.2011, p. 1 ).

( 6 ) El tamaño económico del mercado de las criptomonedas se valoró en 2,2 billones EUR en mayo de 2021, con un máximo de 2,5 billones EUR en octubre de 2021 (Centro Común de Investigación de la Comisión, 2021).

( 7 ) Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la UE para el intercambio de información fiscal: avances, lecciones aprendidas y obstáculos que superar (DO C 117 de 3.11.2022, p . 120 ).

 


miércoles, 12 de abril de 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - CAUSALES PARA AUTORIZAR LA ESCUCHA, GRABACION Y ALMACENAMIENTO TELEFONICOS. BULGARIA

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Tribunal de Justicia Europeo debió resolver la Petición de decisión prejudicial: 1. Algunos artículos y Considerandos de la Directiva 2002/58 (relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas) permiten la práctica de los tribunales nacionales en los procesos penales, según la cual el tribunal autoriza la escucha, la grabación y el almacenamiento de conversaciones telefónicas de sospechosos bajo un modelo general de texto preestablecido en el que simplemente se afirma, sin individualización alguna, que se respetan las disposiciones legales? 2. ¿se vulnera el Derecho de la Unión, cuando el Derecho nacional se interpreta en el sentido de que la información recopilada a consecuencia de dicha autorización se utiliza para probar la acusación penal?

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico  : cferreyros@hotmail.com

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — HYA, IP, DD, ZI, SS

(Asunto C-349/21,  1 ) HYA y Otros (Causales para autorizar las escuchas telefónicas))

(Petición de decisión prejudicial - Sector de las telecomunicaciones - Tratamiento de datos personales y protección de la intimidad - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Restricción de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Resolución judicial por la que se autoriza la interceptación, el registro y el almacenamiento de conversaciones telefónicas de personas sospechosas de haber cometido una infracción dolosa grave - Práctica según la cual la resolución se redacta de acuerdo con un texto modelo preelaborado que no contiene motivos individualizados - Segundo párrafo del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Obligación de motivación)

(2023/C 127/07)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Tribunal remitente

Spetsializiran nakazatelen triste

Partes en el procedimiento principal

Solicitantes: HYA, IP, DD, ZI, SS

Otra parte en el procedimiento: Spetsializirana prokuratura

Parte resolutiva de la sentencia

El Artículo 15, parágrafo 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativo al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas), leído en a la luz del segundo párrafo del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 

debe interpretarse en el sentido:

que este no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las decisiones judiciales que autorizan el recurso a técnicas especiales de investigación, a consecuencia de una solicitud razonada y circunstanciada de las autoridades penales, las mismas que se redactan mediante un texto preestablecido y desprovisto de motivos individualizados, sino que se limitan a indicar, además del plazo de validez de la autorización, que se han cumplido los requisitos exigidos por la legislación a la que se refieren dichas decisiones, siempre que se indiquen las razones precisas por las cuales el juez competente ha considerado que las exigencias legales hayan sido respetadas, en consideración de los elementos de hecho y de derecho que caracterizan el caso en cuestión puedan ser deducidas fácil e inequívocamente de una lectura cruzada de la decisión y de la solicitud de autorización, ésta última deberá ser accesible, posteriormente a la autorización dada, a la persona contra la cual se haya autorizado el uso de técnicas especiales de investigación.


1 )   DO C 338 de 23.8.2021 .

 

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 4 de junio de 2021 — Proceso penal contra HYA y otros

(Asunto C-349/21)

(2021/C 338/15)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Tribunal remitente

Spetsializiran nakazatelen triste

Partes en el procedimiento principal

HYA y otros

Preguntas referidas

¿Una lectura combinada de las disposiciones del artículo 15, parágrafo 1, del artículo 5, parágrafo 1 y el Considerando 11 de la Directiva 2002/58 (1) permite la práctica de los tribunales nacionales en los procesos penales, según la cual el tribunal autoriza la escucha, la grabación y el almacenamiento de conversaciones telefónicas de sospechosos con un modelo general de texto preestablecido en el que simplemente se afirma, sin individualización alguna, que se respetan las disposiciones legales?

En caso respuesta negativa, ¿se vulnera el Derecho de la Unión, cuando el Derecho nacional se interpreta en el sentido de que la información recopilada a consecuencia de dicha autorización se utiliza para probar la acusación penal?


1 )   Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, página 37 , Edición especial en búlgaro: Capítulo 13 Volumen 036 P. 63).

DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO RELATIVO A LAS ESTADISTICAS EUROPEAS DE POBLACION Y VIVIENDA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El 20 de enero de 2023, la Comisión Europea  emitió una propuesta de estadísticas europeas sobre población y vivienda. El objetivo de la propuesta es facilitar el acceso a las fuentes de datos disponibles que mejorarían los procesos de producción y la calidad general de las estadísticas sociales. También contiene disposiciones para fortalecer los vínculos y la coherencia general de todas las estadísticas sociales de la UE basadas en personas y hogares, así como disposiciones destinadas a desarrollar una definición armonizada de población basada en conceptos estadísticos sólidos para todos los resultados. 

A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1) incluir en un considerando de la propuesta una referencia al cumplimiento de las garantías relativas al tratamiento con fines estadísticos en virtud del artículo 89 del RGPD y el artículo 13 del Reglamento Europeo de Protección de Datos;

(2) precisar en la propuesta que, en principio, solo se utilizarán y compartirán datos anonimizados o seudonimizados con fines estadísticos;

(3) suprimir la última frase del artículo 2, parágrafo 3, de la propuesta, que se refiere al uso de cualquier fuente adecuada o una combinación de ellas, incluidos los rastros digitales relativos a la persona;

(4) en la medida en que la propuesta apunta a proporcionar una base jurídica para el tratamiento de datos personales, ofrecer una descripción clara y completa de las categorías de datos personales que pueden tratarse, así como las fuentes de las que pueden obtenerse dichas categorías de datos;

(5) modificar el artículo 10 de la propuesta y precisar que las estadísticas relativas a os sistemas de informacon a gran escala se recopilarán exclusivamente del repositorio central de informes y estadísticas (CRRS) establecido por los instrumentos pertinentes. Sí la Comisión desee prever medidas transitorias hasta que el CRRS sea plenamente operativo, deben introducirse medidas transitorias específicas;

(6) precisar las funciones de la Comisión y los Estados miembros en virtud de la legislación en materia de protección de datos en relación con la infraestructura segura que se establecerá de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la propuesta.

A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas de población y vivienda

(2023/C 123/09)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El 20 de enero de 2023, la Comisión Europea emitió una propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas europeas de población y vivienda, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 862/2007 y se derogan los Reglamentos (CE) nº 763/2008 y (UE) nº 1260/2013 1 ) .

La propuesta contiene disposiciones destinadas a facilitar el acceso a las fuentes de datos disponibles que mejorarán los procesos de producción y la calidad general de las estadísticas sociales. En este contexto, el SEPD considera que los considerandos de la propuesta deben hacer una referencia específica al cumplimiento de las garantías relativas al tratamiento con fines estadísticos en virtud del artículo 89 del RGPD 2 ) y el artículo 13 del RGPD 3 ) . Además, la propuesta debe aclarar que, en principio, solo se utilizarán y compartirán datos anonimizados o seudonimizados con fines estadísticos.

Se necesitan estadísticas de alta calidad para apoyar el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de la Unión, incluidas las políticas de derechos fundamentales. El SEPD también reconoce que los nuevos enfoques innovadores pueden ser prometedores para las estadísticas y la investigación. Sin embargo, el SEPD tiene serias preocupaciones con respecto a la indicación de que la información relativa a personas específicas puede obtenerse de cualquier fuente, incluidos los rastros digitales relativos a personas específicas. Por tanto, el SEPD considera que debe suprimirse la última frase del artículo 2, apartado 3, que hace referencia al uso de cualquier fuente adecuada o una combinación de ellas, incluidos los rastros digitales relativos a la persona.

Además, el SEPD considera que es necesario aclarar más las fuentes y categorías de datos a los que accederán y utilizarán los Estados miembros y la Comisión (Eurostat), en particular en lo que respecta a las fuentes de datos administrativos y los datos de propiedad privada. Los datos de propiedad privada pueden ser diversos, ya que se entiende que abarcan una gran cantidad de datos en poder de las empresas, incluidos los datos recopilados a través de registros de teléfonos móviles, datos de ubicación, datos de redes sociales, pero también a través de Internet de las cosas (IoT) y la provisión de servicios digitales El SEPD considera que la recopilación de datos personales de tales fuentes puede no ser proporcionada a los fines perseguidos, teniendo en cuenta los riesgos potenciales para los derechos y libertades de los interesados. En la medida en que la propuesta pretende proporcionar una base jurídica para el tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros o la Comisión, es necesario ofrecer una descripción general clara y completa de las categorías de datos personales que pueden tratarse en virtud de la propuesta, teniendo en cuenta en cuenta los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Además, las fuentes de las que pueden obtenerse esas categorías de datos personales deben establecerse claramente en la propia propuesta.

En lo que respecta a la recopilación de estadísticas de los sistemas informáticos de gran magnitud (LSIT) en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, el SEPD debe modificar el artículo 10 de la propuesta. En particular, la propuesta debe aclarar que las estadísticas de LSIT se recopilarán (exclusivamente) del repositorio central de informes y estadísticas (CRRS). En caso de que la Comisión desee prever medidas transitorias hasta que el CRRS sea plenamente operativo, deben introducirse medidas transitorias específicas.

El SEPD acoge con satisfacción que la propuesta contemple la prueba y el uso de tecnologías de mejora de la privacidad que implementan la minimización de datos por diseño. El SEPD es consciente del potencial de las tecnologías de mejora de la privacidad como facilitadores del intercambio de datos que favorece la privacidad y es socialmente beneficioso, y apoya plenamente el uso de tecnologías de mejora de la privacidad en este contexto. Al mismo tiempo, el SEPD recuerda que cualquier intercambio de datos personales debe, en cualquier caso, cumplir con todas las disposiciones pertinentes del RGPD y el RGPD, incluidos el artículo 89, apartado 1, del RGPD y el artículo 13 del RGPD.

Por último, en relación con el establecimiento de una infraestructura segura para facilitar dicho intercambio de datos, el SEPD observa que la propuesta no especifica las funciones y responsabilidades de la Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales competentes en el sentido de la ley de protección de datos. Si bien las disposiciones detalladas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de protección de datos pueden especificarse mediante un acto de ejecución, el SEPD considera que las funciones de los diversos actores involucrados como responsable del tratamiento, responsable conjunto o encargado del tratamiento deben especificarse claramente en los términos de la propuesta.

1. INTRODUCCIÓN

1. El 20 de enero de 2023, la Comisión Europea ('Comisión') emitió una propuesta de estadísticas europeas sobre población y vivienda, modificando el Reglamento (CE) n.º 862/2007 4 ) y derogando el Reglamento ( CE ) n.º 763/2008 5 ) y (UE) n.º 1260/2013 6 ) (en lo sucesivo, «la propuesta»).

2. El objetivo de la propuesta es facilitar el acceso a las fuentes de datos disponibles que mejorarían los procesos de producción y la calidad general de las estadísticas sociales. También contiene disposiciones para fortalecer los vínculos y la coherencia general de todas las estadísticas sociales de la UE basadas en personas y hogares, así como disposiciones destinadas a desarrollar una definición armonizada de población basada en conceptos estadísticos sólidos para todos los resultados. La propuesta también contiene disposiciones para seguir alineando las estadísticas de población y migración internacional con las estadísticas sobre eventos administrativos y judiciales relacionados con el asilo y la migración legal e irregular en virtud de los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 862/2007 7 ) .

3. El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 20 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de la EUDPR. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 40 de la propuesta.

5. CONCLUSIONES

A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1) incluir en un considerando de la propuesta una referencia al cumplimiento de las garantías relativas al tratamiento con fines estadísticos en virtud del artículo 89 del RGPD y el artículo 13 del Reglamento Europeo de Protección de Datos;

(2) aclarar en la propuesta que, en principio, solo se utilizarán y compartirán datos anonimizados o seudonimizados con fines estadísticos;

(3) suprimir la última frase del artículo 2, apartado 3, de la propuesta, que se refiere al uso de cualquier fuente adecuada o una combinación de ellas, incluidos los rastros digitales relativos a la persona;

(4) en la medida en que la propuesta pretende proporcionar una base jurídica para el tratamiento de datos personales, ofrecer una descripción clara y completa de las categorías de datos personales que pueden tratarse, así como las fuentes de las que pueden obtenerse dichas categorías de datos;

(5) modificar el artículo 10 de la propuesta y aclarar que las estadísticas de LSIT se recopilarán exclusivamente del repositorio central de informes y estadísticas (CRRS) establecido por los instrumentos pertinentes. En caso de que la Comisión desee prever medidas transitorias hasta que el CRRS sea plenamente operativo, deben introducirse medidas transitorias específicas;

(6) especificar las funciones de la Comisión y los Estados miembros en virtud de la legislación en materia de protección de datos en relación con la infraestructura segura que se establecerá de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la propuesta.

 

Bruselas, 16 de marzo de 2023.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


1 ) COM/2023/31 final.

2 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).

3 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

4 ) Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre estadísticas comunitarias sobre migración y protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo sobre la elaboración de estadísticas sobre trabajadores extranjeros ( DO L 199 de 31.7.2007, p. 23 ).

5 ) Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre censos de población y vivienda ( DO L 218 de 13.8.2008, p. 14 ).

6 ) Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas ( DO L 330 de 10.12.2013, p. 39 ).

7 ) COM(2023) 31 final, p. 3.