Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, estableció un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que posean información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 , y en particular el artículo 10, párrafo primero, letras (a), (b), (c) (e) a (i), ( k) y (l) del mismo.
La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas TI de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), establecida por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, es responsable para el desarrollo de ECRIS-TCN, incluida la elaboración e implementación de las especificaciones técnicas y las pruebas, así como para la gestión operativa del sistema.
Según el artículo 1 de la presente Decisión, al introducir datos en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el modelo de datos establecido en la sección I del anexo de la presente Decisión.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE)
2022/2470 DE LA COMISIÓN
del 14 de diciembre de 2022
por el que se establecen las
medidas necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del sistema
centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen
información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas
(ECRIS-TCN)
LA COMISIÓN
EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un
sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que posean
información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas
(ECRIS-TCN) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes
Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 ( 1 ) , y en particular el artículo 10, párrafo primero, letras (a), (b), (c)
(e) a (i), ( k) y (l) del mismo,
Mientras:
(1) El Reglamento (UE) 2019/816 estableció el sistema centralizado para
la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas
de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) como un sistema
mediante el cual la autoridad central de un Estado miembro u otra autoridad competente
puede averiguar con prontitud y eficacia qué Estados miembros disponen de
información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país. Las
autoridades centrales pueden entonces utilizar el marco ECRIS existente para
solicitar la información de antecedentes penales de esos Estados miembros de
conformidad con la Decisión marco 2009/315/JAI
( 2 ) . Otras autoridades competentes pueden utilizar sus respectivos canales
de comunicación para este fin.
(2) La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas
TI de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA),
establecida por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del
Consejo ( 3 ) , es responsable para el desarrollo de ECRIS-TCN, incluida la
elaboración e implementación de las especificaciones técnicas y las pruebas,
así como para la gestión operativa del sistema.
(3) Para que eu-LISA pueda diseñar la arquitectura física del ECRIS-TCN,
determinar las especificaciones técnicas del sistema y desarrollar el
ECRIS-TCN, deben establecerse las especificaciones técnicas necesarias para el
tratamiento de los datos alfanuméricos y dactiloscópicos, la calidad de los
datos, ingresar los datos, acceder y consultar ECRIS-TCN, mantener y acceder a
registros, proporcionar estadísticas y requisitos de rendimiento y
disponibilidad de ECRIS-TCN. Las especificaciones técnicas detalladas deben ser
elaboradas por eu-LISA después de la conclusión de las pruebas a que se refiere
el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816.
(4) La arquitectura ECRIS-TCN debe ajustarse al marco europeo de
interoperabilidad establecido en los Reglamentos (UE) 2019/817 ( 4 ) y (UE) 2019/818 ( 5 ) del Parlamento Europeo y del Consejo. Con vistas a la prestación de
servicios públicos a nivel europeo de manera interoperable, el software y el
hardware ECRIS-TCN deben ajustarse a estándares definidos que promuevan la
interoperabilidad de datos, aplicaciones y tecnología.
(5) En cuanto a la implementación de la interoperabilidad entre el
sistema ECRIS-TCN, por un lado, y el Sistema de Información de Visados (VIS)
y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), por otro
lado, se adoptaron las modificaciones consiguientes necesarias en Reglamentos
(UE) 2021/1133 ( 6 ) y (UE) 2021/1151 ( 7 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente.
(6) Para apoyar el objetivo del VIS y SEIAV de contribuir a un alto
nivel de seguridad proporcionando una evaluación exhaustiva del riesgo de
seguridad de los solicitantes que cruzan las fronteras exteriores de la Unión,
tanto el sistema VIS como el SEIAV deben poder verificar si existe alguna
correspondencia. entre los datos en los archivos de solicitud VIS y ETIAS y los
datos almacenados en ECRIS-TCN, con respecto a qué Estados miembros tienen
información sobre nacionales de terceros países que han sido condenados en los
25 años anteriores por un delito de terrorismo o en los 15 años anteriores por
cualquier otro delito penal enumerado en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240
del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 )si es punible con una pena privativa de libertad o
una orden de detención por un período máximo de al menos tres años en virtud de
la legislación nacional.
(7) A tal fin, al crear un registro de datos en ECRIS-TCN, la autoridad
central del Estado miembro de condena debe añadir una bandera que indique, a
efectos del Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ) y (UE) 2018/1240, que el nacional de un tercer país en cuestión ha sido
condenado en los 25 años anteriores por un delito de terrorismo o en los 15
años anteriores por cualquier otro delito enumerado en el anexo del Reglamento
(UE) 2018/ 1240 si es punible con una pena privativa de libertad o una orden de
internamiento por un período máximo de al menos tres años según la legislación
nacional, junto con el código del Estado miembro de condena.
(8) El Portal Europeo de Búsqueda, establecido por los Reglamentos (UE)
2019/817 y (UE) 2019/818, debe permitir consultar los datos almacenados en
ECRIS-TCN. Cuando sea relevante en el contexto de la interoperabilidad, el
Portal Europeo de Búsqueda también debe permitir consultar los datos ECRIS-TCN
en paralelo con los datos almacenados en los otros sistemas de información de
la UE en cuestión.
(9) El servicio compartido de correspondencia biométrica, establecido
por los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, debe almacenar plantillas de
huellas dactilares y debe permitir consultar los datos de huellas dactilares
almacenados en ECRIS-TCN.
(10) Dado que la identificación de las huellas dactilares no siempre es
factible, el ECRIS-TCN debería poder identificar a una persona únicamente
mediante datos alfanuméricos. Para los nacionales de terceros países, el
principal desafío técnico es que los datos alfanuméricos no siempre son
exactos. Ejemplos de tales inexactitudes incluyen la ambigüedad sobre cuál es
el nombre y el apellido, las variaciones ortográficas y de transliteración de
los nombres o la inexactitud de la fecha de nacimiento. Por lo tanto, es
importante que el ECRIS-TCN pueda cotejar datos alfanuméricos también cuando no
todos los elementos de identificación sean idénticos, lo que se conoce como
búsquedas inexactas. La identificación de un nacional de un tercer país debe
abordarse mediante una combinación de controles de calidad de datos y búsquedas
inexactas o cualquier otro medio proporcionado por el motor de búsqueda
subyacente apropiado para el propósito del sistema. Por lo tanto, deben
establecerse controles sobre el número de registros devueltos como resultado de
una consulta de conformidad con las normas de protección de datos aplicables. De
lo contrario, se comprometerían los derechos de las personas y el rendimiento y
la disponibilidad del sistema.
(11) El motor que realiza la búsqueda inexacta debería poder limitar los
resultados especificando un umbral de puntuación coincidente y estableciendo un
tamaño máximo para la lista de registros devueltos. El nivel en el que un
resultado de búsqueda debe considerarse una coincidencia, así como la lista de
campos de datos que pueden utilizarse para la búsqueda inexacta, deben
establecerse después de las pruebas realizadas durante la fase de implementación.
(12) Cada registro de operaciones de procesamiento de datos del ECRIS-TCN
debe garantizar un registro de auditoría claro, es decir, proporcionar pruebas
documentales y permitir el seguimiento de todas las operaciones realizadas en
el ECRIS-TCN.
(13) Las estadísticas de ECRIS-TCN deben permitir el seguimiento del
registro, el almacenamiento y el intercambio de información extraída de los
antecedentes penales a través de ECRIS-TCN y la implementación de referencia de
ECRIS. Esas estadísticas deben tener su origen en las siguientes fuentes: el
repositorio central de informes y estadísticas establecido e implementado por
eu-LISA de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE)
2019/818, la implementación de referencia ECRIS o el software de implementación
nacional ECRIS, y los registros de antecedentes penales de los Estados miembros
en lo que respecta al número de nacionales de terceros países condenados y al
número de sus condenas.
(14) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la
posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del
Reglamento (UE) de 2019 /816 y no está obligado por él ni sujeto a su
aplicación. Por tanto, Dinamarca no está obligada a aplicar la presente
Decisión.
(15) De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado
1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido e Irlanda con
respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la
Unión Europea y al Tratado sobre la Funcionamiento de la Unión Europea, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no
participó en la adopción del Reglamento (UE) 2019/816 y no está vinculada por
él ni sujeta a su aplicación. Por lo tanto, Irlanda no está obligada a aplicar
la presente Decisión.
(16) Las medidas previstas en la presente Decisión
se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Europeo de Información de
Antecedentes Penales.
HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:
Articulo
1
Introducción
de datos en ECRIS-TCN
Al introducir datos en el ECRIS-TCN de conformidad
con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, la autoridad central del Estado
miembro de condena utilizará el modelo de datos establecido en la sección I del
anexo de la presente Decisión.
Las especificaciones técnicas de los elementos de
datos incluidos en el modelo de datos serán coherentes con el modelo de datos
para la aplicación de referencia ECRIS a que se refiere el artículo 4, apartado
3, de dicho Reglamento.
Artículo
2
Procesamiento
de datos
1. Cuando tanto los datos alfanuméricos como los
datos dactiloscópicos de una persona se incluyan en un registro de datos creado
en ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, los
datos alfanuméricos se vincularán a sus correspondientes datos dactiloscópicos.
2. El algoritmo de compresión de imágenes de
huellas dactilares que se utilizará deberá seguir las recomendaciones del
Instituto Nacional de Estándares y Tecnología ('NIST').
Los datos de huellas dactilares con una resolución
de 500 ppp se comprimirán utilizando el algoritmo WSQ (ISO/IEC 19794-5:2005).
Los datos de huellas dactilares con una resolución
de 1 000 ppp se comprimirán utilizando el estándar de compresión de imágenes
JPEG 2000 (ISO/IEC 15444-1) y el sistema de codificación.
La relación de compresión objetivo será de 15:1.
3. La sustitución o actualización en ECRIS-TCN de
los datos dactiloscópicos a que se refiere el artículo 4, apartado 7, irá
precedida de una verificación satisfactoria de la identidad por parte de la
autoridad central del Estado miembro de condena. Las especificaciones técnicas
para dicha sustitución o actualización se establecerán de conformidad con los
principios contenidos en el diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a
que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.
Artículo
3
Calidad
de los datos alfanuméricos
1. Al introducir o modificar datos alfanuméricos en
ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el
mecanismo de verificación de la calidad de los datos integrado en la
implementación de referencia ECRIS.
2. Los Estados miembros que utilicen su software de
implementación ECRIS nacional, según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4
a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, garantizarán que su software de
implementación ECRIS nacional permita la misma calidad de datos alfanuméricos
verificación como el mecanismo a que se refiere el apartado 1.
3. El proceso de verificación de la calidad de los
datos se aplicará a la introducción o modificación de todos los datos
alfanuméricos y garantizará que se cumplan, como mínimo, las siguientes
condiciones:
(a) todos los campos obligatorios se completan o tienen el valor
'desconocido';
(b) cuando un nombre contenga el valor 'desconocido', el apellido
no tendrá el valor 'desconocido', y viceversa, a menos que se disponga de un
seudónimo, nombre o apellido o alias, o huellas dactilares de la misma persona;
(C) el elemento de datos «nacionalidad o nacionalidades» en el
mensaje entrante del Estado miembro de condena se cotejará con una lista
predefinida de países, pero podrá contener uno de los valores «desconocido» o
«apátrida».
4. No se creará un nuevo registro de datos cuando
el mismo Estado miembro ya haya creado un registro que contenga datos
alfanuméricos idénticos en el ECRIS-TCN, en particular cuando ya exista el
mismo código de referencia del mismo Estado miembro.
Al comparar la identidad de los registros de datos,
solo se tendrán en cuenta los elementos de datos alfanuméricos marcados como
relevantes para dicha comparación en el modelo de datos establecido en la
sección I del anexo.
Los elementos de datos alfanuméricos vacíos en
cualquiera de los registros de datos comparados no se tendrán en cuenta a
efectos de esta comparación.
5. Cuando un registro contenga datos alfanuméricos
que no cumplan las normas establecidas en los apartados 3 y 4, el ECRIS-TCN
rechazará ese registro en su totalidad y no se almacenará ni procesará.
Artículo
4
Calidad
de datos de huellas dactilares
1. Al introducir o modificar datos dactiloscópicos
en ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará un
mecanismo de verificación de la calidad de los datos integrado en la
implementación de referencia ECRIS u ofrecido por eu-LISA como una aplicación
de software. De conformidad con las responsabilidades de eu-LISA de conformidad
con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, eu-LISA también
será responsable del desarrollo, mantenimiento y actualización de este
mecanismo de verificación de la calidad de los datos.
2. En el sistema central ECRIS-TCN se establecerá,
mantendrá y actualizará el mismo mecanismo de verificación de la calidad de los
datos que el mencionado en el apartado 1.
3. Los Estados miembros que utilicen su software de
implementación ECRIS nacional, según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4
a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, garantizarán, en caso de que no utilicen el
mecanismo de calidad de los datos a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo, que su software nacional de aplicación ECRIS garantice los mismos
estándares y métricas de verificación de la calidad de los datos dactiloscópicos
que el mecanismo mencionado en el apartado 1.
4. A los efectos de la verificación de la calidad a
que se refiere este artículo, se utilizará como mínimo la versión 2.0 de la
métrica Fingerprint Image Quality (NFIQ), definida por el NIST.
5. El proceso de verificación de la calidad de los
datos se aplicará a todos los datos dactiloscópicos introducidos o modificados
en el ECRIS-TCN y garantizará que se cumplan al menos las siguientes
condiciones:
(a) los datos dactiloscópicos consisten en hasta diez huellas
dactilares individuales: enrolladas, planas o ambas;
(b) todas las huellas dactilares están etiquetadas;
(C) los datos de las huellas dactilares se capturan mediante
escaneos en vivo o se entintan en papel, siempre que las huellas dactilares
entintadas en papel hayan sido escaneadas en la resolución requerida y con la
misma calidad;
(d) los datos de huellas dactilares se proporcionarán en un
archivo que contenga imágenes digitales de huellas dactilares (el archivo NIST)
y se presentarán de acuerdo con el estándar ANSI/NIST-ITL 1-2011 Actualización
2015 (o una versión más reciente);
(mi) el archivo NIST permitirá la inclusión de información
complementaria, como las condiciones de registro de huellas dactilares, el
método utilizado para adquirir imágenes de huellas dactilares individuales y el
valor de calidad calculado por los Estados miembros durante el proceso de
verificación de la calidad de los datos;
(F) los datos de la huella digital tienen una resolución nominal
de 500 o 1000 ppp (con una desviación aceptable de +/– 10 ppp) con 256 niveles
de gris;
(gramo) los datos dactiloscópicos cumplen los umbrales de calidad
que se determinarán tras realizar las pruebas pertinentes a que se refiere el
artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de
ejecución.
6. Al consultar ECRIS-TCN con datos dactiloscópicos
para identificar los Estados miembros que poseen información sobre antecedentes
penales de un nacional de un tercer país de conformidad con el artículo 7 del
Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades competentes utilizarán datos dactiloscópicos
que cumplan las condiciones mencionadas al apartado 5, letras d) y f) de este
artículo, siempre que sea posible.
7. Los datos dactiloscópicos, salvo los datos
dactiloscópicos mencionados en el apartado 8, introducidos o modificados en el
ECRIS-TCN, que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 5, serán
rechazados por el ECRIS-TCN en su totalidad y no serán almacenados ni
procesados.
8. Para los registros de datos a que se refiere el
artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/816, todos los datos
dactiloscópicos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 5
del presente artículo se almacenarán en el ECRIS-TCN, pero solo podrá ser
utilizado por las autoridades competentes para confirmar la identidad de un
nacional de un tercer país que haya sido identificado como resultado de una
búsqueda alfanumérica. Al introducir dichos registros de datos en ECRIS-TCN, la
autoridad central del Estado miembro de condena se asegurará de que estos
registros de datos se distingan claramente de los demás registros de datos.
Artículo
5
Acceder
y consultar ECRIS-TCN
1. Al consultar ECRIS-TCN para identificar los
Estados miembros que poseen información sobre antecedentes penales de un
nacional de un tercer país de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE)
2019/816, las autoridades competentes utilizarán el modelo de datos establecido
en la sección II de el Anexo de la presente Decisión.
2. Al realizar una consulta a la que se refiere el
apartado 1, las autoridades competentes cumplimentarán tantos elementos de
datos que identifiquen al nacional del tercer país en cuestión como estén
disponibles. Salvo que la consulta contenga las imágenes digitales de la huella
dactilar (el archivo NIST), se elegirán un mínimo de tres de estos elementos de
datos entre los marcados a tal efecto en el modelo de datos que se establece en
la Sección II del Anexo.
3. Tras las pruebas a que se refiere el artículo
11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 realizadas durante la fase de
ejecución, se establecerán las siguientes especificaciones técnicas:
(a) la lista de campos de datos con respecto a los datos que se
pueden utilizar para una búsqueda inexacta;
(b) condiciones en las que un resultado de búsqueda debe
considerarse una coincidencia, teniendo en cuenta los requisitos de rendimiento
del sistema central ECRIS-TCN establecidos en la sección III del anexo y el
nivel aceptable de falsos positivos y falsos negativos.
4. El número de registros devueltos como resultado
de una consulta no excederá de diez por Estado miembro. Se pueden imponer
restricciones adicionales sobre el número de registros devueltos, cuando
corresponda.
5. Salvo que se disponga lo contrario en el
Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades centrales tendrán acceso en todo
momento a todos los datos introducidos por ellas en el ECRIS-TCN, incluido el
acceso a múltiples registros de datos al mismo tiempo.
6. Se facilitarán las listas de perfiles del
personal autorizado para acceder al ECRIS-TCN, establecidas por las autoridades
competentes de conformidad con los artículos 12, apartado 1, letra d), y 15 del
Reglamento (UE) 2019/816, así como sus actualizaciones. a eu-LISA.
Artículo
6
Mantener
y acceder a los registros
1. Eu-LISA y las autoridades competentes serán
responsables de proporcionar la infraestructura y las herramientas necesarias
para registrar las operaciones de tratamiento de datos en ECRIS-TCN de conformidad
con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816 y, en particular, las
herramientas para agregar y buscando registros.
eu-LISA, en consulta con el Grupo consultivo
ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/816 («Grupo
consultivo ECRIS-TCN»), y las autoridades competentes, también será responsable
de especificar sus respectivos registros estándares, prácticas y
procedimientos, incluido el formato específico de los registros de registro y
el procedimiento para compartir registros de registro.
2. Eu-LISA y las autoridades competentes serán
responsables de la aplicación de sus respectivas normas y procedimientos a los
que se refiere el apartado 1. Dicha aplicación incluirá:
(a) inspeccionar los registros en reacción a incidentes y, cuando
sea posible, de manera proactiva,
(b) las tareas de gestión de registros, como archivado,
almacenamiento seguro, alta disponibilidad y protección contra el acceso no
autorizado de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/816.
3. Eu-LISA será responsable de poner los registros
a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud, de conformidad
con el procedimiento especificado de conformidad con el apartado 1, párrafo
segundo.
4. Las autoridades competentes serán responsables
de llevar sus respectivos registros a los que se refiere el artículo 31 del
Reglamento (UE) 2019/816, gestionarlos y proporcionarlos a eu-LISA, previa
solicitud, de conformidad con el procedimiento especificado de conformidad con
el apartado 1, párrafo segundo.
5. Cada registro de operaciones de tratamiento de
datos del ECRIS-TCN deberá contener, como mínimo, un registro cronológico que
proporcione evidencia documental de la secuencia de actividades que han afectado
en cualquier momento a una operación, procedimiento o evento específico.
6. Eu-LISA y las autoridades competentes definirán
cada uno la lista del personal autorizado para acceder a los registros de
operaciones de tratamiento de datos del ECRIS-TCN y sus perfiles de conformidad
con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816.
Artículo
7
Estadísticas
1. El depósito central de informes y estadísticas,
establecido e implementado por eu-LISA de conformidad con el artículo 39,
apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818, y la implementación de referencia
ECRIS producirán estadísticas relativas al registro, almacenamiento e
intercambio de información extraída de antecedentes penales a través de
ECRIS-TCN y la implementación de referencia ECRIS, a que se refiere el artículo
32 del Reglamento (UE) 2019/816.
2. Las estadísticas a que se refiere el apartado 1
incluirán, en particular, las siguientes estadísticas empresariales:
(a) en
cuanto a los indicadores de uso del sistema:
(i) número de registros de datos creados para TCN y para doble
nacionalidad (TCN/EU);
(ii) número de registros de datos modificados para TCN y para doble
nacionalidad (TCN/EU);
(iii) número de registros de datos borrados para TCN y para doble
nacionalidad (TCN/EU);
(iv) número de visualizaciones por parte de las autoridades centrales de
sus propios registros de datos de conformidad con el artículo 5, apartado 5;
(v) número de consultas con respecto a TCN y con respecto a doble
nacionalidad (TCN/EU);
(b) en
lo que respecta a los indicadores de datos:
(i) número de registros en la base de datos;
(ii) número de registros que contienen huellas dactilares;
(iii) número de registros que contienen indicadores establecidos de
conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE)
2019/816, por separado para las condenas por un delito de terrorismo o por
cualquier otro delito enumerado en el anexo del Reglamento ( UE) 2018/1240;
(iv) informe sobre presencia de datos alfanuméricos;
(v) informe sobre la exactitud de la fecha de nacimiento;
(v) número de registros no aceptados para su inclusión;
(vii) número de datos dactiloscópicos no aceptados para su inclusión de
conformidad con el artículo 4, apartado 7, de la presente Decisión;
(C) en
lo que respecta a los indicadores de eficiencia coincidentes:
(i) número de registros devueltos al realizar una búsqueda exacta de
Estados miembros de condena;
(ii) número de registros devueltos al realizar una búsqueda inexacta de
Estados miembros de condena;
(iii) número de búsquedas exactas realizadas utilizando datos
alfanuméricos o huellas dactilares, o ambos;
(iv) número de búsquedas inexactas realizadas utilizando datos
alfanuméricos o huellas dactilares, o ambos;
(v) número de aciertos de búsqueda exactos, en función de las
solicitudes ECRIS posteriores;
(v) número de resultados de búsqueda inexactos, en función de las
solicitudes ECRIS posteriores;
(d) otros
indicadores:
(i) qué autoridad competente realizó el registro;
(ii) propósito de las búsquedas de conformidad con el artículo 7 del
Reglamento (UE) 2019/816, especificado por autoridad competente que realizó la
búsqueda.
3. En su caso, las estadísticas a que se refiere el
apartado 2 se elaborarán por separado para cada autoridad competente.
4. Las estadísticas a que se refiere el apartado 1
incluirán, en particular, las siguientes estadísticas técnicas, en lo que
respecta a los indicadores de calidad del servicio:
(a) relación de éxito/fracaso de las solicitudes;
(b) disponibilidad
del sistema;
(C) estadísticas de tiempo de respuesta para cada caso de uso soportado
por el sistema.
5. Las estadísticas a que se refieren los apartados
1 a 4 se elaborarán diariamente.
6. Los Estados miembros que utilicen su software de
implementación ECRIS nacional, según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4
a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, garantizarán que su software de
implementación ECRIS nacional permita producir las mismas estadísticas que la
implementación de referencia ECRIS.
Artículo
8
Requisitos
de rendimiento de ECRIS-TCN
1. Los requisitos de funcionamiento del sistema
central ECRIS-TCN para crear, modificar, borrar y visualizar registros de
datos, así como para buscar un Estado miembro de condena, se establecen en la
sección III del anexo.
2. Eu-LISA supervisará el rendimiento de la
precisión de los datos dactiloscópicos en ECRIS-TCN de forma centralizada en
los datos introducidos por los Estados miembros en ECRIS-TCN, sobre la base de
una muestra representativa de casos.
3. El seguimiento a que se refiere el apartado 2 se
llevará a cabo de forma regular y al menos una vez al mes. eu-LISA difundirá
informes de dicho seguimiento a los Estados miembros.
4. El proceso para medir el rendimiento de la
precisión de los datos dactiloscópicos se automatizará en la mayor medida
posible y no permitirá la identificación individual. Dicho proceso se
determinará tras realizar las pruebas pertinentes a que se refiere el artículo
11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de ejecución.
5. En el proceso de seguimiento de la precisión de
los datos dactiloscópicos se aplicará el indicador de precisión 'Tasa de
errores en el registro', relativo a la proporción de registros con calidad
insuficiente.
El objetivo de precisión de dicho indicador se
determinará tras realizar las pruebas pertinentes a que se refiere el artículo
11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de ejecución.
Artículo
9
Requisitos
de disponibilidad y recuperabilidad de ECRIS-TCN
1. El sistema central ECRIS-TCN tendrá un índice de
disponibilidad de al menos el 97,6 %, calculado a lo largo de un año. El
mantenimiento previsto se realizará fuera del horario de oficina de eu-LISA y
de las autoridades centrales.
2. Las operaciones del ECRIS-TCN se mantendrán en caso
de cualquier evento potencialmente perturbador o situación adversa de acuerdo
con los valores del objetivo de tiempo de recuperación aprobados por eu-LISA y
los Estados miembros tras un proceso de análisis de impacto empresarial
realizado anualmente.
3. eu-LISA se asegurará de que los datos incluidos
en ECRIS-TCN puedan restaurarse en caso de cualquier posible evento perturbador
o situación adversa, de acuerdo con los valores del Objetivo de Punto de
Recuperación aprobados por eu-LISA y los Estados miembros, tal como se
especifica en un Business El proceso de análisis de impacto se ejecuta
anualmente).
Artículo
10
Infraestructura
de comunicación para ECRIS-TCN
1. La infraestructura de comunicación a que se
refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), será la red EuroDomain de
Servicios Transeuropeos de Telemática entre Administraciones (TESTA), compuesta
por el EuroDomain Access Point (TAP) de TESTA y la red troncal europea de
TESTA. Cualquier desarrollo posterior de la misma o de cualquier red segura alternativa
garantizará que la infraestructura de comunicación existente siga cumpliendo
los requisitos de seguridad necesarios establecidos de conformidad con los
principios contenidos en el diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a
que se refiere el artículo 11, apartado 3. del Reglamento (UE) 2019/816, así
como en el propio Reglamento ECRIS-TCN.
2. De conformidad con el apartado 1 del presente
artículo y el artículo 3, apartado 15, y el artículo 4, apartado 1, letra d),
del Reglamento ECRIS-TCN, siempre que la infraestructura de comunicación del
ECRIS-TCN sea la red TESTA EuroDomain, la central nacional Se entenderá por
punto de acceso para ECRIS-TCN el EuroDomain Access Point (TAP) de TESTA.
Artículo
11
Software
de interfaz
Las especificaciones técnicas del software de
interfaz se establecerán de conformidad con los principios contenidos en el
diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11,
apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.
Artículo
12
Desarrollo
de las especificaciones tcnicas
eu-LISA, en consulta con el Grupo Asesor ECRIS-TCN,
será responsable del desarrollo de las especificaciones técnicas detalladas de
ECRIS-TCN a que se refieren los artículos 1, 2(3), 4(5)(g), 5(3) ), 5(4), 8(4),
8(5) y 11 de conformidad con los requisitos establecidos en la presente
Decisión.
Artículo
13
Entrada
en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
.
Hecho
en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.
para
la Comisión
El
presidente
Úrsula
VON DER LEYEN
( 1 ) DO L 135 de 22.5.2019, p. 85 .
( 2 ) Decisión marco 2009/315/JAI del Consejo, de
26 de febrero de 2009, sobre la organización y el contenido del intercambio de
información extraída de los antecedentes penales entre los Estados miembros ( DO L 93 de 7.4.2009, p. 23 ), modificada por Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco
2009/315/JAI del Consejo, en lo que respecta al intercambio de información
sobre nacionales de terceros países y en lo que respecta al Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales ( ECRIS), y que reemplaza la Decisión del
Consejo 2009/316/JAI ( DO L 151 de 7.6.2019, p. 143 ).
( 3 ) Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la
Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran
magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA ), por el que
se modifica el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del
Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 99 ).
( 4 ) Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establece un marco
para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito
de las fronteras y los visados y se modifica el Reglamento (CE) n.º 767/2008.
(UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861
del Parlamento Europeo y del Consejo y Decisiones del Consejo 2004/512/CE y
2008/633/JAI ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 27 ).
( 5 ) Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establece un marco
para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito
de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 85 ).
( 6 ) Reglamento (UE) 2021/1133 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 603/2013, (UE) 2016/794, (UE) 2018/1862, (UE) 2019 /816 y
(UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para
acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema de
Información de Visados ( DO L 248 de 13.7.2021, p. 1 ).
( 7 ) Reglamento (UE) 2021/1151 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento
de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos
del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes ( DO L 249 de 14.7.2021, p. 7 ).
( 8 ) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un
Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y se modifican
los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/ 2014, (UE) 2016/399, (UE)
2016/1624 y (UE) 2017/2226 ( DO L 236 de 19.9.2018, p. 1 ).
( 9 ) Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo al Sistema de
información de visados (VIS) y al intercambio de datos entre Estados miembros
sobre visados para estancias de corta duración (Reglamento VIS) ( DO L 218, 13.8.2008, p.60 ).
ANEXO
I. Introducción de datos en el modelo de datos ECRIS-TCN para el mensaje "Enviar datos"
La autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el modelo de datos establecido en el cuadro siguiente al introducir o modificar los datos en el ECRIS-TCN de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/816. Se pueden incluir elementos técnicos adicionales, así como también se requieren.
elemento de datos | tipo de datos | Valor 'desconocido' posible |
[Estado miembro de condena]: Estado miembro | Obligatorio | N/D ( 1 ) |
[Estado miembro de condena]: Autoridades centrales de los Estados miembros | Obligatorio | N / A |
[Persona de contacto]: Nombre(s) | Opcional | N / A |
[Persona de contacto]: Apellido | Opcional | N / A |
[Persona de contacto]: segundo apellido | Opcional | N / A |
[Persona de contacto]: Teléfono | Opcional | N / A |
[Persona de contacto]: fax | Opcional | N / A |
[Persona de contacto]: Correo electrónico | Obligatorio | N / A |
nombre de usuario del funcionario | Obligatorio | N / A |
Código de referencia del Estado miembro ( * 1 ) | Obligatorio | No |
Identificador único ( 2 ) | Obligatorio | No |
Marca de tiempo del envío del registro de datos desde ECRIS RI o el software de implementación nacional al sistema central ECRIS-TCN | Obligatorio | N / A |
Apellido(s) ( *1 ) | Obligatorio | Sí |
Nombre(s) ( *1 ) | Obligatorio | Sí |
Nombre completo ( *1 ) | Opcional | No |
Fecha de nacimiento ( *1 ) | Obligatorio | Sí |
Lugar de nacimiento: [Lugar]: País ( *1 ) | Obligatorio | Sí |
Lugar de nacimiento: [Lugar]: Nombre del pueblo ( *1 ) | Obligatorio | Sí |
Lugar de nacimiento: [Lugar]: Subdivisión del país ( *1 ) | Opcional | No |
Lugar de nacimiento: [Lugar]: Código de la ciudad ( *1 ) | Opcional | No |
Nacionalidad o nacionalidades ( *1 ) | Obligatorio | Sí |
Género ( *1 ) | Obligatorio | Sí |
Apellido(s) anterior(es) ( *1 ) | Obligatorio si corresponde ( 3 ) | Sí |
Nombre(s) anterior(es) ( *1 ) | Obligatorio si corresponde ( 4 ) | Sí |
Apellido(s) de la madre ( *1 ) | Opcional | No |
Nombre(s) de la madre ( *1 ) | Opcional | No |
Apellido(s) del padre ( *1 ) | Opcional | No |
Nombre(s) del padre ( *1 ) | Opcional | No |
Número de identidad ( *1 ) | Opcional | No |
[Documento de identificación]: Categoría de identificación ( *1 ) | Opcional | No |
[Documento de identificación]: Número de documento de identificación ( *1 ) | Opcional | No |
[Documento de identificación]: Tipo de documento de identificación ( *1 ) | Opcional | No |
[Documento de identificación]: Nombre de la autoridad emisora del documento de identificación | Opcional | No |
[Documento de identificación]: En su caso, código de 3 letras del país emisor ( *1 ) | Opcional | No |
[Documento de viaje] ( 5 ) : Número de documento de viaje ( *1 ) | Opcional | No |
[Documento de viaje]: Tipo de documento de viaje ( *1 ) | Opcional | No |
[Documento de viaje]: Nombre de la autoridad emisora del documento de viaje ( *1 ) | Opcional | No |
[Documento de viaje]: En su caso, código de 3 letras del país emisor ( *1 ) | Opcional | No |
Seudónimo | Opcional | No |
[Alias]: Nombre(s) de alias | Opcional | No |
[Alias]: Alias apellido(s) | Opcional | No |
[Alias]: Nombre completo del alias | Opcional | No |
[Alias]: género de alias | Opcional | No |
[Alias]: Alias Lugar de nacimiento: [Lugar]: País | Opcional | No |
[Alias]: Alias Lugar de nacimiento: [Lugar]: Nombre de la ciudad | Opcional | No |
[Alias]: Alias Lugar de nacimiento: [Lugar]: Subdivisión del país | Opcional | No |
[Alias]: Alias Lugar de nacimiento: [Lugar]: Código de la ciudad | Opcional | No |
[Alias]: fecha de nacimiento | Opcional | No |
[Alias]: Alias nacionalidad o nacionalidades | Opcional | No |
[Alias]: Alias Nombre(s) de la madre | Opcional | No |
[Alias]: Alias Apellido(s) de la madre | Opcional | No |
[Alias]: Alias Nombre(s) del padre | Opcional | No |
[Alias]: Alias Apellido(s) del Padre | Opcional | No |
[Alias]: Alias [Documento de identificación]: Número del documento de identificación | Opcional | No |
[Alias]: Alias [Documento de identificación]: Tipo de documento de identificación | Opcional | No |
[Alias]: Alias [Documento de identificación]: Nombre de la autoridad emisora del documento de identificación | Opcional | No |
[Alias]: Alias [Documento de identificación]: En su caso, código de 3 letras del país emisor | Opcional | No |
[Alias]: Alias [Documento de viaje]: Número de documento de viaje | Opcional | No |
[Alias]: Alias [Documento de viaje]: Tipo de documento de viaje | Opcional | No |
[Alias]: Alias [Documento de viaje]: Nombre de la autoridad emisora del documento de viaje | Opcional | No |
[Alias]: Alias [Documento de viaje]: En su caso, código de 3 letras del país emisor | Opcional | No |
Imágenes digitales de huellas dactilares (el archivo NIST) | Opcional | No |
Número de referencia de la imagen digital de huellas dactilares | Obligatorio si se aportan las imágenes digitales de la huella | No |
Parámetro que indica un registro de datos creado de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/816 (parámetro de datos heredados) | Obligatorio si se aportan las imágenes digitales de la huella | No |
Pabellón establecido de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816 | Opcional | No |
II. Acceso y consulta de ECRIS-TCN: modelo de datos para el mensaje "Buscar un Estado miembro de condena"
Las autoridades competentes utilizarán el modelo de datos establecido en el cuadro siguiente cuando utilicen el ECRIS-TCN para identificar los Estados miembros que dispongan de información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816.
elemento de datos | tipo de datos |
Autoridad competente solicitante | Obligatorio |
nombre de usuario del funcionario | Obligatorio |
Propósito del mensaje de búsqueda | Obligatorio |
Código de referencia del Estado miembro | Opcional |
Marca de tiempo del envío de los datos de búsqueda desde ECRIS RI o el software de implementación nacional al sistema central ECRIS-TCN | Obligatorio |
Búsqueda exacta/Búsqueda inexacta | Obligatorio |
Apellido(s) ( *2 ) | Opcional |
Nombre(s) ( *2 ) | Opcional |
Nombre completo | Opcional |
Fecha de nacimiento ( *2 ) | Opcional |
Lugar de nacimiento: [Lugar]: país ( *2 ) | Opcional |
Lugar de nacimiento: [Lugar]: nombre de la ciudad | Opcional |
Lugar de nacimiento: [Lugar]: Subdivisión del país | Opcional |
Lugar de nacimiento: [Lugar]: Código de la ciudad | Opcional |
Nacionalidad o nacionalidades ( *2 ) | Opcional |
Género | Opcional |
Apellido(s) anterior(es) ( *2 ) | Opcional |
Nombre(s) anterior(es) ( *2 ) | Opcional |
Apellido(s) de la madre | Opcional |
Nombre(s) de la madre | Opcional |
Apellido(s) del padre | Opcional |
Nombre(s) del padre | Opcional |
Número de identidad ( *2 ) | Opcional |
[Documento de identificación]: Categoría de identificación | Opcional |
[Documento de identificación]: Número de documento de identificación | Opcional |
[Documento de identificación]: Tipo de documento de identificación | Opcional |
[Documento de identificación]: Nombre de la autoridad emisora del documento de identificación | Opcional |
[Documento de identificación]: En su caso, código de 3 letras del país emisor | Opcional |
[Documento de viaje]: número de documento de viaje | Opcional |
[Documento de viaje]: tipo de documento de viaje | Opcional |
[Documento de viaje]: Nombre de la autoridad emisora del documento de viaje | Opcional |
[Documento de viaje]: En su caso, código de 3 letras del país emisor | Opcional |
Seudónimo | Opcional |
[Alias]: Nombre(s) de alias ( *2 ) | Opcional |
[Alias]: Alias apellido(s) ( *2 ) | Opcional |
[Alias]: Nombre completo del alias | Opcional |
[Alias]: género de alias | Opcional |
[Alias]: Alias Lugar de nacimiento: [Lugar]: país | Opcional |
[Alias]: Alias Lugar de nacimiento: [Lugar]: nombre de la ciudad | Opcional |
[Alias]: Alias [Lugar de nacimiento: [Lugar]: subdivisión del país | Opcional |
[Alias]: Alias Lugar de nacimiento: [Lugar]: Código de la ciudad | Opcional |
[Alias]: fecha de nacimiento | Opcional |
[Alias]: Alias nacionalidad o nacionalidades | Opcional |
[Alias]: Alias Nombre(s) de la madre | Opcional |
[Alias]: Alias Apellido(s) de la madre | Opcional |
[Alias]: Alias Nombre(s) del padre | Opcional |
[Alias]: Alias Apellido(s) del Padre | Opcional |
[Alias]: Alias [Documento de identificación]: Número del documento de identificación | Opcional |
[Alias]: Alias [Documento de identificación]: Tipo de documento de identificación | Opcional |
[Alias]: Alias [Documento de identificación]: Nombre de la autoridad emisora del documento de identificación | Opcional |
[Alias]: Alias [Documento de identificación]: En su caso, código de 3 letras del país emisor | Opcional |
[Alias]: Alias [Documento de viaje]: Número de documento de viaje | Opcional |
[Alias]: Alias [Documento de viaje]: Tipo de documento de viaje | Opcional |
[Alias]: Alias [Documento de viaje]: Nombre de la autoridad emisora del documento de viaje | Opcional |
[Alias]: Alias [Documento de viaje]: En su caso, código de 3 letras del país emisor | Opcional |
Imágenes digitales de huellas dactilares (el archivo NIST) | Opcional |
tercero Requisitos de rendimiento para ECRIS-TCN
Los requisitos de rendimiento para ECRIS-TCN deben ser mejores o iguales a los valores enumerados en la siguiente tabla.
Caso de uso | Tiempo de respuesta basado en operaciones atómicas para el 95 % de las solicitudes | Tiempo máximo de respuesta basado en operaciones atómicas |
Crear/Modificar registro de datos TCN (sin huellas dactilares) | 30 segundos | 60 seg |
Crear/Modificar registro de datos TCN (con huellas dactilares) | Reconocimiento: 30 seg. Finalización: 5 minutos | Reconocimiento: 60 seg. Finalización: 10 minutos |
Borrar registro de datos TCN (con o sin huellas dactilares) | 30 segundos | 60 seg |
Ver registro de datos creado por el mismo Estado miembro (con o sin huellas dactilares) | 15 seg | 30 segundos |
Búsqueda en el Estado miembro de condena (búsqueda exacta; sin huellas dactilares) | 15 seg | 30 segundos |
Buscar en el Estado miembro de condena (con huellas dactilares) | 30 segundos | 60 seg |
Búsqueda en el Estado miembro de condena (búsqueda inexacta; con o sin huellas dactilares) | 30 segundos | 60 seg |
Verifique la calidad de los datos de la huella digital | 10 seg | 20 seg |
( 1 ) N/A significa 'no aplicable'.
( 2 ) La combinación del código de referencia del Estado miembro y el código ISO del Estado miembro de condena
( 3 ) Se refiere únicamente a los casos en que una persona tiene nombre(s) o apellido(s) anterior(es), por ejemplo, apellido de soltera.
( 4 ) Ídem
( 5 ) Documento de viaje: pasaporte u otro documento equivalente que faculta a su titular para cruzar las fronteras exteriores y al que se puede colocar un visado, según se enumeran en la Decisión 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la lista de documentos de viaje que autorizan a su titular a cruzar las fronteras exteriores y que pueden ser visados y sobre el establecimiento de un mecanismo para establecer esta lista ( DO L 287 de 4.11.2011, p. 9 ).
( *1 ) elemento de datos alfanuméricos de un registro de datos existente, que se comparará con un elemento de datos respectivo del registro de datos que se creará de conformidad con el artículo 3, apartado 4.
( *2 ) elemento de datos que podría elegirse de conformidad con el artículo 5, apartado 2, como uno de los tres elementos de datos mínimos para consultar el sistema ECRIS-TCN.