viernes, 14 de octubre de 2022

NO HABRÁ ÉTICA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: QUEDAN EL DERECHO Y LAS SANCIONES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

Este viernes 14 de octubre, Bernard Fallery Profesor de la Université de Montpellier, disertó en la Sala Petrarca de la Université de Tiers Temps de Montpellier, a la cual asistí, sobre " Il n'y aura pas d'éthique de l'Intelligence Artificielle: il reste le droit et les sanctions" cuya traducción al castellano pudiera ser: "No habrá ética de la Inteligencia Artificial: quedan el Derecho y las sanciones". 

Según B. Fallery, hoy en día las situaciones en las cuales nos sitúa la Inteligencia Artificial no pueden caer más bajo el principio de prudencia crítica (Aristóteles), ni el principio ético de racionalidad (E. Kant), ni el principio de utilitarismo (J. Bentham). Para limitar un peligroso "solucionismo" en la carrera por las innovaciones, sólo quedan la ley, los tribunales y las sanciones. Pero este derecho digital se construye sobre la base de numerosas relaciones de fuerza, en las cuales los ciudadanos también pueden participar: la lucha jurídica contra la plataforma de datos de Health Data Hub es un ejemplo real sobre cómo detener un proyecto de centralización de datos médicos en el que participa Microsoft.

Se incluye el texto original compartido en francés y traducido al castellano por el suscrito con la ayuda de la aplicación Google Translation.  El texto contiene, además, una serie de enlaces a diferentes recursos, incluyendo diversos Principios Fundamentales, base de diferentes Comités de Ética en el mundo. Este articulo puede concordarse con uno anterior sobre: Acceso a Internet: Derecho Constitucional o Mito?

Si desea mayor información sobre este tema, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Todos hemos comenzamos a darnos cuenta que el rápido desarrollo de la IA realmente iba a cambiar el mundo en el que vivimos. La IA ya no es solo una rama de las ciencias informática, ella se ha escapado de los laboratorios de investigación con el desarrollo de "sistemas de IA", "programas informáticos que, para fines definidos por los hombres, genera contenido, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en los entornos con los que interactúan” (definición de la Unión Europea ).

Los desafíos de la gobernanza de estos sistemas de IA - con todos los matices de ética, control, regulación y reglamentación - se han vuelto cruciales, ya que su desarrollo hoy está en manos de unos pocos imperios digitales como los Gafa - Natu - Batx ... quienes han devenido los verdaderos amos de los verdaderos elecciones sociales sobre la automatización y la "racionalización" del mundo.

El tejido complejo creciente de la IA, la ética y la ley se construye entonces en relaciones de fuerza - y connivencia - entre los Estados y los gigantes tecnológicos. Haciendo necesario el compromiso de los ciudadanos, para hacer valer otros imperativos que un solucionismo tecnológico  donde “todo lo que se pueda conectar se conectará y se racionalizará”.

¿Una ética de la IA? Los principios fundamentales en el impasse.

Cierto los tres grandes principios éticos permiten de comprender cómo se ha construido una verdadera bioética desde Hipócrates: la virtud personal de "prudencia crítica", o la racionalidad de reglas que deben poder ser universales, o la evaluación de las consecuencias de nuestros actos a la felicidad general.

Para los sistemas de IA, estos principios fundamentales también han sido la base de cientos de comités de ética: el juramento de Holberton -Turing , la declaración de Montreal , la declaración de Toronto , el programa de la Unesco … ¡e incluso Facebook ! Pero las Declaraciones de ética de la IA nunca han dado lugar aún a un mecanismo de sanción, ni siquiera a la más mínima reprobación.

Por un lado, la carrera por las innovaciones digitales es fundamental para que el capitalismo supere las contradicciones en la acumulación de ganancias y es fundamental para que los estados desarrollen una gubernamentalidad algorítmica y un control social inesperado .

Pero, por otro lado, los sistemas de IA son siempre a la vez un remedio y un veneno (un pharmakon en el sentido de Bernard Stiegler ) y, por lo tanto, crean continuamente diferentes situaciones éticas que no caen bajo los principios sino que requieren un " pensamiento complejo"; una dialógica en el sentido de Edgar Morin, como muestra el análisis de los conflictos éticos en torno a la plataforma de datos de salud Health data hub .

Un derecho de la IA ? Una construcción entre regulación y reglamentación

Incluso si los principales principios éticos nunca serán operativos, es a partir de su discusión crítica que puede surgir la ley de IA. La ley tropieza aquí con obstáculos específicos, en particular la inestabilidad científica de la definición de IA, el aspecto extraterritorial de la tecnología digital, pero también la velocidad con la que las plataformas están desarrollando nuevos servicios .

En un desarrollo de la ley de IA, podemos ver entonces dos movimientos paralelos . Por un lado, la regulación mediante simples directivas o recomendaciones para una progresiva integración jurídica de los estándares (de la tecnología a la ley, como la certificación de ciberseguridad ). Por otro lado, reglamentación real a través de legislación vinculante (del derecho positivo a la tecnología, como la reglamentación GDPR sobre datos personales).

Relaciones de fuerza… y connivencia

Los datos personales a menudo se describen como un nuevo oro negro codiciado , ya que los sistemas de IA tienen una necesidad crítica de grandes datos para impulsar el aprendizaje estadístico.

En 2018, el RGPD se convirtió en una auténtica regulación europea de estos datos que había podido beneficiarse de dos grandes escándalos , el programa de espionaje Prims de la NSA y el de los datos de Facebook desviados a Cambridge Analytica . El RGPD incluso permitió al abogado activista Max Schrems en 2020 invalidar todas las transferencias de datos personales a los Estados Unidos por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero los informes de colusión entre Estados y gigantes digitales siguen siendo numerosos: Joe Biden y Ursula von der Leyen están reorganizando constantemente estas transferencias de datos impugnadas por una nueva regulación .

Los monopolios Gafa - Natu - Batx orientan hoy en día el desarrollo de sistemas de IA: controlan los futuros posibles por las "máquinas predictivas" y la manipulación de la atención , imponen la complementariedad de sus servicios y próximamente la integración de sus sistemas en el Internet de las Cosas. Los Estados reaccionan a esta concentración.

En Estados Unidos, una demanda para obligar a Facebook para revender Instagram y WhatsApp se abrirá en 2023, y se votará una modificación de la legislación antimonopolio .


Leáse también: Europa propone reglas para la inteligencia artificial


En Europa a partir de 2024, la regulación de los mercados digitales, la ley DMA , regulará las adquisiciones y prohibirá a los "grandes controladores de acceso" el autoreferenciamientor o las ofertas grupales entre sus diversos servicios. En cuanto a la regulación de los servicios digitales, la ley DSA , obligará a las "grandes plataformas" a una transparencia sobre sus algoritmos, a una gestión rápida de los contenidos ilegales y prohibirá la publicidad dirigida sobre características sensibles.

Pero la connivencia sigue siendo fuerte, porque cada cual también protegen a "sus" gigantes blandiendo la amenaza china. Así, bajo amenazas de la administración Trump , el gobierno francés había suspendido el pago de su " impuesto Gafa " aún cuando fue votado por el parlamento en 2019 y las transacciones fiscales continúan en el marco de la OCDE.

Una nueva y original reglamentación europea sobre los riesgos específicos de los sistemas de IA

Los progresos espectacular en el reconocimiento de formas (tanto sobre imágenes, textos, voces o localizaciones) crean sistemas de predicción que presentan riesgos crecientes para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales: manipulación, discriminación, control social, armas autónomas… Después de la reglamentación china sobre la transparencia de los algoritmos de recomendación en marzo de 2022, la adopción de la ley AIA , reglamento europeo sobre inteligencia artificial, será un nueva etapa en 2023.



Clasificación europea de riesgos de los sistemas de IA. Yves Meneceur , 2021, Cedido por el autor

 

Esta legislación original se basa en el grado de riesgo de los sistemas de IA, en un enfoque piramidal similar a los riesgos nucleares: inaceptable, alto riesgo, bajo riesgo, mínimo riesgo. A cada nivel de riesgo se asocian prohibiciones, obligaciones o requisitos, que se especifican en los anexos y que aún son objeto de negociación entre el Parlamento y la Comisión. La conformidad y las sanciones serán supervisados por las autoridades nacionales competentes y el Comité Europeo de Inteligencia Artificial.

Un compromiso de los ciudadanos para un derecho de la IA

A aquellos que consideran una utopía el compromiso de los ciudadanos en la construcción de un derecho de la IA, podemos recordar primero la estrategia de un movimiento como Amnistía Internacional: hacer avanzar el derecho internacional (tratados, convenciones, reglamentos, tribunales de derechos humanos) y luego utilizar en situaciones concretas como la del spyware Pegasus o la prohibición de las armas autónomas.

Un otro ejemplo exitoso es el del movimiento None of your Business (No es asunto tuyo): hacer avanzar la legislación europea (GDPR, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, etc.) presentando cientos de denuncias cada año contra prácticas de violación de la privacidad por parte de empresas digitales .


Leáse también: Reconocimiento facial, del desbloqueo de teléfonos a la vigilancia masiva


Todos estos colectivos de ciudadanos, que trabajan para construir y hacer uso de los derechos de la IA, tienen formas y enfoques muy diversos. Desde las asociaciones de consumidores europeos que presentan una denuncia conjunta contra la gestión de las cuentas de Google, a los saboteadores de las antenas 5G que se niegan a la digitalización total del mundo, a los habitantes de Toronto que están descarrilando el gran proyecto de Smart City  de Google o los médicos militantes  del software libre que quieren proteger los datos de salud…

Este realce de diferentes imperativos éticos, a la vez opuestos como complementarios, corresponde bien al pensamiento complejo de la ética propuesto por Edgar Morin, al aceptar las resistencias y las perturbaciones como inherentes al cambio.

Palabras Claves:

Ética Europa Derecho Inteligencia artificial (IA) Ciudades inteligentes GAFAM Democracia ciudadana


jueves, 13 de octubre de 2022

AGENCIA EJECUTIVA EUROPEA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, EACEA: PROTECCIÓN DE DATOS

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

Como todas las demás instituciones, organismos y agencias de la UE, la EACEA está sujeta a obligaciones legales específicas en relación con la protección de datos personales y su  tratamiento. Las normas de protección de datos de la UE tienen como objetivo proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, el derecho a la protección de datos, así como la libre circulación de los mismos.

La EACEA precisa no solamente los derechos y libertades fundamentales sino la forma de ejercitarlos, fija sus limitacioness y registra las actividades de  tratamiento de datos personales llevadas a cabo.

Si desea mayor información sobre este tema, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, EACEA - Protección de Datos

La EACEA procesa datos personales todos los días. Las actividades de tratamiento incluyen la evaluación de solicitudes de subvenciones y la organización de eventos.

La Agencia se compromete a proteger la privacidad y garantizar que sus servicios cumplan con la legislación europea en materia de tratamiento lícito de datos personales.

INDICE

·         ¿Por qué es importante la protección de datos para la EACEA? ¿Cómo afecta a los ciudadanos?

·         ¿Qué son los datos personales?

·         Información sobre transferencias de datos a Reino Unido

·         El Delegado de Protección de Datos de la EACEA

·         ¿Cuáles son sus derechos y cómo puede ejercerlos?

·         Limitaciones al ejercicio de los derechos

·         Registro de actividades de tratamiento de datos personales en la EACEA

·         Declaraciones de privacidad

·         Para saber más

¿Por qué es importante la protección de datos para la EACEA? ¿Cómo afecta a los ciudadanos?

En la era digital, la recopilación y el almacenamiento de datos personales es fundamental. La protección de datos es un derecho fundamental conferido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que protege los datos personales en todos los aspectos de la vida: en el hogar, en el trabajo, en las tiendas, durante el tratamiento médico, en la comisaría o en Internet.

Como todas las demás instituciones, organismos y agencias de la UE, la EACEA está sujeta a obligaciones legales específicas en relación con la protección de datos personales y su  tratamiento. Las normas de protección de datos de la UE tienen como objetivo proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, el derecho a la protección de datos, así como la libre circulación de datos. Las obligaciones están prescritas por el Reglamento (UE) 2018/1725  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y sobre la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 45/2001 y la Decisión nº 1247/2002/CE (Texto con el EEE). El Reglamento, por un lado, establece las normas que rigen cómo las instituciones, órganos y organismos de la UE deben tratar los datos personales que poseen y, por otro lado, otorga a las personas físicas el derecho a la protección de sus datos personales.

¿Qué son los datos personales?

Los datos personales es toda información relativa a una persona física, ya se trate de su vida privada, su vida profesional o su vida pública. Puede ser un nombre, un número de teléfono, una foto, el nombre del representante legal de un beneficiario, una dirección de correo electrónico, datos bancarios, mensajes publicados en las redes sociales, su historial médico, la dirección IP de su computadora , etc. Esta información puede estar en formato electrónico o en papel, por ejemplo, formularios de solicitud, CV, contratos, listas de correo, facturas, bases de datos electrónicas, registros médicos, informes de tasación, etc.

Información sobre transferencias de datos al Reino Unido

El Acuerdo de Cooperación y Comercio UE-Reino Unido establece que, durante un período determinado y siempre que se mantenga el régimen de protección de datos actual del Reino Unido, las transferencias de datos personales entre entidades de la UE y el Reino Unido no se considerarán transferencias a un tercer país, sujeto a las disposiciones del Capítulo V del Reglamento 2018/1725. Esta disposición transitoria se aplica hasta el 30 de junio de 2021 a más tardar. Como resultado, hasta esa fecha, la Agencia y sus procesadores de datos pueden transferir datos a organizaciones del Reino Unido sin tener que implementar un instrumento de transferencia en virtud del Reglamento 2018/1725 aplicable a las transferencias internacionales (es decir, decisión de adecuación, garantías suficientes y renuncia).

El Delegado de Protección de Datos de la EACEA

El Delegado de Protección de Datos (RPD) garantiza y supervisa de forma independiente la aplicación, en el seno de la Agencia, del Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal por parte de las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y sobre la libre circulación de dichos datos. El papel y la función del delegado de protección de datos se definen en la siguiente decisión:

Decisión de 5/11/2021 del Comité Directivo de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura por la que se establecen normas de ejecución relativas al Delegado de Protección de Datos

Inglés

(515.31 KB - PDF)

Descargar

Puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de EACEA en la siguiente dirección: eacea-data-protection@ec.europa.eu

¿Cuáles son sus derechos y cómo puede ejercerlos?

El Reglamento (UE) 2018/1725 confiere derechos a los interesados. El responsable del tratamiento deberá responder en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud del interesado. Este plazo podrá prorrogarse en caso necesario.

Los derechos más importantes son:

·         El derecho a la información

·         El derecho de acceso

·         El derecho a la rectificación

·         El derecho a la limitación del tratamiento

·         El derecho de borrado (“derecho al olvido”)

·         El derecho de oposición

·         El derecho a la portabilidad de los datos

·         El derecho a no ser objeto de una decisión basada exclusivamente en el tratamiento automatizado

·         El derecho a iniciar una acción de indemnización por los daños sufridos

·         El derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos por un supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725

Para ejercer sus derechos con respecto a sus datos personales, puede:

·         Pedir al controlador que actúe (Jefe de Unidad, Director de la Agencia). Puede encontrar los datos de contacto en la "Declaración de privacidad" o en el registro de la actividad de  tratamiento correspondiente.

·         Póngase en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la Agencia (ver datos de contacto más arriba).

·         Presentar una reclamación en cualquier momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos: Supervisor Europeo de Protección de Datos


Rue Wiertz 60 - 1047 Bruselas - Bélgica -
edps@edps.europa.eu Sitio web: http://www.edps.europa .eu  

Limitaciones al ejercicio de los derechos

El artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 establece que, en materias relativas al funcionamiento de las instituciones y órganos de la UE, éstos podrán limitar determinados derechos de las personas físicas en circunstancias excepcionales, en cumplimiento de las garantías a las que se refiere dicho reglamento. Estas limitaciones están previstas en las normas internas adoptadas por la EACEA y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las normas internas se aplican a la EACEA en el desempeño de ciertas actividades limitadas, tales como solicitudes administrativas, procedimientos disciplinarios, actividades preliminares relacionadas con casos de posibles irregularidades notificadas a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, los procedimientos para informar mal funcionamiento, los procedimientos aplicables en el caso de acoso y la atención de denuncias internas y externas. En este contexto, y tras evaluar caso por caso la necesidad y proporcionalidad de las limitaciones, la EACEA puede decidir limitar determinados derechos, como el derecho de acceso a los datos personales, el derecho a la rectificación y supresión de datos personales, el derecho a ser informado sobre el tratamiento de datos personales y el derecho a la limitación del tratamiento. Estas posibles limitaciones tienen por objeto proteger objetivos importantes de interés público general en la UE y a nivel nacional, tal como se definen en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, como la seguridad interna de las instituciones y órganos de la UE, interesados o los derechos y libertades de terceros y la protección de un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro.

Registro de actividades de tratamiento de datos personales en la EACEA

El registro  contiene una descripción detallada de las actividades de  tratamiento de datos personales llevadas a cabo por la EACEA (¿qué datos son procesados? ¿Por quién? ¿Con qué propósito? ¿Cuánto tiempo se almacenan los datos? Quién tiene acceso a estos datos?, ¿qué puedo hacer en caso de conflicto?, etc.). Cualquier ciudadano puede acceder al contenido del registro, lo que contribuye a la transparencia de las actividades de tratamiento de datos realizadas por la EACEA ya la asunción de responsabilidades en esta materia.

Declaraciones de privacidad

La declaración de privacidad informa a los solicitantes y beneficiarios de subvenciones cuyos datos recopila la Agencia sobre las condiciones de este  tratamiento, como el propósito del  tratamiento, la base legal, los derechos, etc.

SUBSIDIOS

La declaración de privacidad aplicable a las subvenciones, actualizada tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1725, está disponible en los siguientes enlaces:

·         Si la fecha límite para la presentación de la convocatoria de propuestas relacionada con su solicitud/proyecto es antes de junio de 2020, puede encontrar la declaración de privacidad aquí:

Declaración de privacidad Subvenciones antes de junio de 2020

Cinglés

(211.24 KB - PDF)

Descargar

 

·         Si la fecha límite para la presentación de la convocatoria de propuestas fue posterior a junio de 2020, encuentre la declaración de privacidad en el " Portal de Oportunidades de Financiamiento y Licitación " (ver documento ' Privacidad Comunicado sobre 'Gestión de becas y registro/validación de participantes'

MERCADOS

Si participa en una licitación como licitador o contratista, aquí está la declaración de privacidad:

Privacidad declaración adquisiciones

Inglés

(230.29 KB - PDF)

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EXPERTOS

Si trabaja como experto externo para asistir en la evaluación de solicitudes de subvención, proyectos y ofertas y para proporcionar opiniones y asesoramiento en casos específicos, puede encontrar la declaración de privacidad y sus anexos aquí

 

GESTIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS EN EL MARCO DE PROGRAMAS DE LA UE (SALDO DE PROGRAMAS ANTERIORES AL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2021-2027)

La declaración de privacidad aplicable a la gestión de subvenciones de proyectos anteriores (antes del marco financiero plurianual 2021-2027) y las transacciones financieras correspondientes está disponible aquí.

Declaración de privacidad APPFIN y Pegasus

Inglés

(201.95 KB - PDF)

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AUDITORIAS

Si su proyecto está sujeto a una auditoría, encontrará la declaración de privacidad a continuación:

Declaración de privacidad Auditorías

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(237.92 KB - PDF)

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LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Para cualquier pregunta relacionada con la gestión de sospechas de irregularidades/fraude, incluido el análisis y la notificación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Encontrará la declaración de privacidad a continuación:

Privacidad declaración Anti fraude

Inglés

(242.93 KB - PDF)

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SISTEMA DE DETECCIÓN TEMPRANA Y EXCLUSIÓN (EDES)

Tratamiento de datos personales para la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la detección de riesgos y la imposición de sanciones administrativas dentro del Sistema de Detección Precoz y Exclusión (EDES)

Declaración de privacidad - Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES)

Inglés

(222.56 KB - PDF)

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Para saber más

Puede consultar la web del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD)