miércoles, 6 de julio de 2022

CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE LA PROTECCIÓN Y LA SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y OTROS PROFESIONALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

 El Consejo sobre la protección y la seguridad de los periodistas  y otros profesionales de los medios de comunicación OBSERVA, ACOGE CON SATISFACCION, INVITA A LA COMISION EUROPEA, A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, a una serie de actividades de fomento, de intercambio, promoción, apoyo a la protección y seguridad de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación.

Para mayor información o análisis sobre las Conclusiones, sus referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com


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Conclusiones del Consejo sobre la protección y la seguridad de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación

(2022/C 245/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

OBSERVA QUE:

   1.      La democracia está basada en el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y la libertad de información, tanto en línea como fuera de línea. Se trata de la esencia de la profesión periodística y debe ir acompañada de un entorno capaz de ofrecer protección y seguridad a los periodistas y a los profesionales de los medios de comunicación.

 

   2.      Hoy en día, muchos periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación no pueden trabajar libre e independientemente en todas partes. Las trabas a la libertad de expresión y a la libertad de información, así como los ataques contra ellas, están aumentando en Europa y en otras partes del mundo (1). La inseguridad a la que se enfrentan es aún mayor en los conflictos armados. Aunque son una fuente de información imparcial, esencial para determinar los hechos y comprender un conflicto, están especialmente expuestos y ellos mismos pueden ser un objetivo, como se demuestra en la actual agresión militar rusa contra Ucrania (2).

 

   3.      Los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación se enfrentan a múltiples amenazas y a actos de estigmatización, intimidación, vigilancia ilegal y violencia en forma de daños físicos y psicológicos, o incluso asesinatos, acusaciones de mala fe, presiones económicas indebidas y daños a su reputación. Esta violencia también se produce en línea, en forma de insultos, incitación al odio, acoso y amenazas de muerte.

 

   4.      La situación de las mujeres periodistas es especialmente preocupante (3): están expuestas a más riesgos, tanto en número como en tipo. Esta violencia por razón de sexo reviste muchas formas, como el acoso en línea, las amenazas de violación y muerte, y la incitación al odio. Los periodistas pertenecientes a minorías o grupos socialmente marginados también se ven afectados de manera desproporcionada por estas amenazas (4).

 

   5.      La situación económica de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación también es cada vez más precaria. La inseguridad financiera y económica de muchos medios de comunicación, que puede observarse con el cierre de varios de ellos, hace que los profesionales de los medios de comunicación sean más vulnerables. Además, el imperativo de eficiencia o rentabilidad, especialmente en el caso de los medios de comunicación privados, puede a veces empeorar las condiciones y la calidad del trabajo de los periodistas. La transformación digital y la expansión de los agentes mundiales y las redes sociales que compiten con los medios de comunicación en el mercado de la publicidad en línea (5), junto con las consecuencias de la pandemia (6), durante la cual los medios de comunicación experimentaron pérdidas de ingresos que superaron la disminución de los ingresos nacionales, han provocado un empeoramiento de la inseguridad económica de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación.

 

   6.      La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva sobre las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP) (7), que propone al Parlamento Europeo y al Consejo la introducción de garantías procesales contra tales demandas, junto con una Recomendación (8) que proporciona orientaciones a los Estados miembros en estas materias.

 

   7.      Se ha invitado (9) a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que apliquen una estrategia europea para el ecosistema de las industrias culturales y creativas para, entre otras cosas, facilitar el acceso a la información sobre la financiación disponible para los medios de comunicación mediante la fusión de la guía de financiación CultureEU y la herramienta de cartografía interactiva para los medios audiovisuales y de noticias, de modo que los profesionales de los medios de comunicación y las empresas dispongan de un único portal digital multilingüe que enumere las distintas oportunidades potenciales de financiación de que disponen.

 

   8.      La Comisión Europea seguirá apoyando en 2022 el Mecanismo de respuesta rápida a las violaciones de la libertad de prensa y de los medios de comunicación como parte del Programa Europa Creativa, que permite apoyar, entre otras cosas, las colaboraciones de los medios de comunicación transfronterizas, incluido el periodismo independiente y de investigación, en forma de subvenciones de asociaciones para el periodismo (10).

ACOGE CON SATISFACCIÓN QUE:

   9.      El 16 de septiembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una Recomendación para garantizar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea, que constituye una orientación importante para los Estados miembros. La Comisión Europea ha anunciado su intención de publicar un estudio sobre, entre otras cosas, los indicadores utilizados para supervisar la aplicación de su Recomendación, que abordaría la seguridad en línea y, en particular, el apoyo a las mujeres periodistas y a los periodistas pertenecientes a minorías.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:

     10.  Fomentar, en el marco del actual Foro europeo de medios de comunicación, la organización periódica de debates e intercambios de buenas prácticas sobre la protección y la seguridad de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, facilitando el diálogo con las partes interesadas sobre las novedades pertinentes.

 

     11.  Seguir evaluando los proyectos piloto existentes y las acciones preparatorias para apoyar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, con vistas a hacerlos más amplios y a largo plazo.

 

     12.  Reforzar la financiación del periodismo independiente y de investigación (11), que contribuye de forma crucial a la vida pública y democrática, basándose, entre otras cosas, en la Iniciativa News (12) y aprovechando, por ejemplo, InvestEU.

 

     13.  Tener en cuenta la seguridad en línea y la libertad de expresión de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación en todas las iniciativas pertinentes derivadas de la estrategia digital de la UE.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A:

     14.  Fomentar el aprendizaje permanente (13) sobre la protección de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación para todas las partes interesadas, como los encargados de salas de prensa, las autoridades policiales, los jueces y otras autoridades que participan en la seguridad digital.

 

     15.  Fomentar el desarrollo de iniciativas de alfabetización mediática e informativa destinadas a sensibilizar sobre la seguridad de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación (14).

 

     16.  Promover la seguridad en línea y el empoderamiento digital de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, en particular por lo que respecta a las mujeres periodistas, así como a los pertenecientes a minorías o a grupos socialmente marginados, por ejemplo fomentando la creación de grupos de expertos específicos que puedan recopilar información y compartir buenas prácticas sobre el modo de hacer frente a los ataques y amenazas en línea, que podrían reunir a representantes de los medios de comunicación y reguladores a escala de la UE o de los Estados miembros, cuerpos y fuerzas de seguridad, y funcionarios de ciberseguridad.

 

     17.  Fomentar una cooperación más estrecha entre las plataformas en línea y las organizaciones de la sociedad civil con conocimientos específicos en la lucha contra los ataques coordinados en línea, las amenazas, el acoso, la vigilancia en línea o la incitación al odio contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, con vistas a comprender mejor estas amenazas, dar una mejor respuesta y adaptar en consecuencia las prácticas de las plataformas. Todo ello podría hacerse, por ejemplo, a través de diálogos periódicos que podrían incluir a la administración pública.

 

     18.  Apoyar la ejecución de proyectos e iniciativas para la protección de las mujeres periodistas y los periodistas pertenecientes a minorías, en particular aquellos que permitan mejorar la transparencia y la información sobre los ataques y la discriminación contra ellas, y los que promuevan la igualdad y la integración en el sector de los medios de comunicación y en las salas de prensa, así como iniciativas que aumenten la sensibilización sobre la prevención y la lucha contra la violencia y el acoso a periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación.

 

     19.  Seguir mejorando, en particular mediante la investigación, los conocimientos sobre los posibles riesgos para los profesionales de los medios de comunicación y las mejores prácticas que pueden ayudar, especialmente en lo que se refiere a su protección y seguridad en zonas de conflictos armados.

 

     20.  Apoyar iniciativas y mecanismos destinados a mejorar la sostenibilidad económica y financiera de los medios de comunicación, incluidos los derivados de la transposición de los derechos afines introducidos para las editoriales de prensa en la Directiva (UE) 2019/790 (15), y los destinados a mejorar la contratación de periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, y llevar a cabo estudios sobre sus condiciones de trabajo, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019.

 

     21.  Promover iniciativas y mecanismos que apoyen a los jóvenes y a los nuevos participantes en el mercado laboral periodístico y profesionales de los medios de comunicación, así como a periodistas y profesionales de los medios de comunicación autónomos, y a las personas que trabajan en los medios de comunicación locales y regionales, reforzando así su libertad de información.

 

     22.  Apoyar iniciativas y mecanismos que promuevan el intercambio y el refuerzo de las mejores prácticas profesionales, en particular sensibilizando a los estudiantes de periodismo y medios de comunicación sobre los riesgos a los que se pueden enfrentar en sus futuras carreras y las mejores maneras de abordarlos, y promover una mayor participación en experiencias europeas significativas durante sus estudios, de modo que puedan descubrir entornos diversos y diferentes prácticas de investigación y publicación.

 

     23.  Animar al sector a desarrollar iniciativas e indicadores para la fiabilidad de los medios de comunicación y prensa, como el empleo de periodistas, verificadores de datos y otros profesionales de los medios de comunicación, con el fin de animar a las plataformas y a los anunciantes a demostrar su responsabilidad a la hora de participar en la disponibilidad de información fiable y perspectivas diversas.

 

     24.  Comprometerse a proteger a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación de todo el mundo en los foros multilaterales pertinentes, en las relaciones bilaterales, a nivel nacional y en las iniciativas internacionales para proteger a los periodistas y la libertad de información, prestando especial atención a la protección y la seguridad de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación que trabajan en zonas de conflicto o proceden de ellas.

 

     25.  Apoyar a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación que se esfuerzan por cubrir los conflictos armados de manera independiente e imparcial, en particular la actual agresión militar rusa contra Ucrania, y fomentar iniciativas que promuevan su trabajo y su difusión, por ejemplo secciones específicas de los servicios de medios de comunicación, en particular en lengua ucraniana.

 

     26.  Apoyar a los periodistas y profesionales de los medios de comunicación independientes y exiliados, en particular de países como Ucrania, Bielorrusia y la Federación de Rusia, en función de su situación individual y las causas de su exilio. Este apoyo podría ser, en su caso, asistencia profesional, financiera, social, administrativa o jurídica, también del sector privado, y su objetivo sería crear unas condiciones de trabajo seguras y ayudar a reanudar la actividad profesional, por ejemplo mediante residencias o iniciativas que faciliten la identificación de oportunidades de empleo.

 

     27.  Intercambiar experiencias de los Estados miembros sobre la mejor manera de acoger a periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación procedentes de regiones afectadas por conflictos.

 

     28.  Intercambiar las mejores prácticas y hacer balance de la aplicación de las presentes Conclusiones en 2025.


(1)  En la Resolución A/C.3/L.49/Rev1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad», se expresó profunda preocupación por el aumento del número de periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en el mundo que han sido asesinados, torturados, detenidos, acosados e intimidados en los últimos años como consecuencia directa de la profesión que ejercían: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N21/403/43/PDF/N2140343.pdf?OpenElement

(2)  Tal como se describe en the Council of Europe’s Platform to promote the protection of journalism and safety of journalists (https://fom.coe.int/en/pays/detail/11709594). Véase también el Informe anual de 2022 de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, «Defending Press Freedom in Times of Tension and Conflict» (https://rm.coe.int/platform-protection-of-journalists-annual-report-2022/1680a64fe1).

(3)  Véase, por ejemplo, Media Pluralism Monitor Report, 2021 [Informe de seguimiento del pluralismo en los medios]; Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE, 2014; FRA, Crime, safety and victims’ rights [Delito, seguridad y derechos de las víctimas], 2021; Informe anual de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, 2021; Unesco, Violencia en línea contra las mujeres periodistas: foto fija global de la incidencia y las repercusiones, 2020; Unesco, The Chilling: global trends in online violence against women journalists [Tendencias mundiales de la violencia en línea contra mujeres periodistas], 2021; OSCE, Resource Guide on the Safety of Female Journalists Online [Guía de recursos sobre la seguridad de los periodistas femeninos en línea], 2020; Informe de la OSCE titulado Violence against women journalists and politicians: a growing crisis [Violencia contra mujeres periodistas y políticas: una crisis creciente], 2021.

(4)  IIP, Newsroom Best Practices for Addressing Online Violence against Journalists [Buenas prácticas de las redacciones para abordar la violencia en línea contra las mujeres periodistas].

(5)  Conclusiones del Consejo sobre la salvaguardia de un sistema de medios de comunicación libre y pluralista, diciembre de 2020.

(6)  Roberta Carlini y Konrad Bleyer-Simon: Media economy in the pandemic: a European perspective [Economía de los medios en la pandemia: una perspectiva europea]; Informe técnico; Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación (CMPF), 2021/01.

(7)  8529/22 - COM(2022) 177 final.

(8)  C(2022) 2428 final.

(9)  Conclusiones del Consejo tituladas «Crear una estrategia europea para el ecosistema de las industrias culturales y creativas», 4 de abril de 2022 (2022/C 160/06).

(10)  Programa de trabajo anual de 2022 para la ejecución del Programa Europa Creativa, https://culture.ec.europa.eu/document/2022-annual-work-programme-creative-europe-programme

(11)  El periodismo se guía por principios éticos, como la veracidad, los medios adecuados de verificación y prueba, y la imparcialidad en la presentación, descripción y narración, como se subraya en la Resolución 1003 (1993) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa — Ética del periodismo, y en la Resolución 2066 (2015) — Responsabilidad y ética de los medios de comunicación en un entorno mediático cambiante, y en la Recomendación CM/Rec (2022) 4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la promoción de un entorno favorable para un periodismo de calidad en la era digital.

(12)  https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/news-initiative

(13)  Según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1)

(14)  Véase la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2016)4 relativa a la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación.

(15)  Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).


ANEXO

Tratados de la UE

—        El Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 2, «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.».

 

—        La Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, su artículo 11: «Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.».

Documentos del Consejo

—        Conclusiones del Consejo sobre la salvaguardia de un sistema de medios de comunicación libre y pluralista (DO C 422 de 7.12.2020, p. 8).

 

—        Conclusiones del Consejo sobre «crear una estrategia europea para el ecosistema de las industrias culturales y creativas» de 4 de abril de 2022

 

—        Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1);

Documentos de la Comisión

—        Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea (COM(2020) 790 final).

 

—        Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación (COM(2020) 784 final).

 

—        Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Informe sobre el Estado de Derecho 2021 (COM(2021) 700 final).

 

—        Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión de 16 de septiembre de 2021 sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea

Documentos del Consejo de Europa

—        Recomendación CM/Rec(2016)4 relativa a la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación.

 

—   Resolución sobre la seguridad de los periodistas (2021)

 

—        Recomendación CM/Rec (2022) 4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la promoción de un entorno favorable para un periodismo de calidad en la era digital

Documentos de las Naciones Unidas

—        Resolución 2222 (2015) del Consejo de Seguridad sobre la protección de los periodistas y la cuestión de la impunidad

 

—        Resolución A/C.3/76/L.49/Rev.1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas «La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad»

 

—        Informe de 2021 titulado Violence against women journalists and politicians: a growing crisis [Violencia contra mujeres periodistas y políticas: una crisis creciente].


DECISION EUROPEA SOBRE DATOS PERSONALES RELATIVOS A PERFILES DE ADN Y DATOS DACTILOSCOPIOS RELATIVOS AL ACUERDO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE ENERGIA ATOMICA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

 

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, prevé la posibilidad de una cooperación recíproca entre las autoridades policiales competentes de los Estados miembros, por una parte, y el Reino Unido, en materia de comparación automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Como requisito previo para dicha cooperación, el Reino Unido debe adoptar en primer lugar las medidas de ejecución necesarias y someterse a una evaluación por parte de la Unión.

Los días 24 y 25 de noviembre de 2021, el Reino Unido se sometió a una evaluación relativa a la búsqueda y la comparación de perfiles de ADN y de datos dactiloscópicos. El informe de evaluación relativo a los perfiles de ADN concluyó que, sobre la base de los resultados de la evaluación ex ante, la realización de la comparación automatizada de perfiles de ADN y el flujo de información correspondiente podían considerarse culminados con éxito, tanto a nivel jurídico como técnico, en el Reino Unido.

La posición que debe expresarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido en relación con la fijación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación se establece en la declaración unilateral de la Unión anexa a la presente Decisión.

ANEXO. DECLARACION UNILATERAL DE LA UNION

Los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación a partir del 30 de junio de 2022.

Para mayor información o análisis sobre la presente Decision, sus referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN (UE) 2022/1014 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la fijación, de conformidad con el artículo 540, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán facilitar al Reino Unido los datos personales relativos a perfiles de ADN y datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación») prevé la posibilidad de una cooperación recíproca entre las autoridades policiales competentes de los Estados miembros, por una parte, y el Reino Unido, por otra, en materia de comparación automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Como requisito previo para dicha cooperación, el Reino Unido debe adoptar en primer lugar las medidas de ejecución necesarias y someterse a una evaluación por parte de la Unión.

(2)

Sobre la base de un informe de evaluación global que resuma los resultados de un cuestionario pertinente, de una visita de evaluación y, en su caso, de un ensayo piloto, la Unión debe fijar la fecha o las fechas a partir de las cuales los dichos datos podrán ser transmitidos por los Estados miembros al Reino Unido de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación.

(3)

El Reino Unido también debió someterse a una evaluación relativa a la búsqueda y la comparación de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos, cuyas conexiones con el Reino Unido ya habían sido establecidas con arreglo al acervo de Prüm de la Unión, tal como se establece en las Decisiones 2008/615/JAI (3) y 2008/616/JAI (4) del Consejo.

(4)

Mediante la Decisión 2008/615/JAI se incorporaron al ordenamiento jurídico de la Unión Europea los elementos básicos del Tratado de 27 de mayo de 2005 entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. La Decisión 2008/616/JAI ejecuta la Decisión 2008/615/JAI y establece las disposiciones administrativas y técnicas necesarias para la ejecución de dicha Decisión, en particular por lo que respecta al intercambio automatizado de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Estas Decisiones constituyen el acervo de Prüm y son vinculantes con arreglo a los Tratados y con tales Decisiones.

(5)

El artículo 527 del Acuerdo de Comercio y Cooperación dispone que el objetivo del título II de su tercera parte (Cooperación policial y judicial en materia penal) es establecer una cooperación recíproca entre las autoridades policiales competentes del Reino Unido, por una parte, y los Estados miembros, por otra, sobre la transferencia automática de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y determinados datos nacionales de matriculación de vehículos.

(6)

Mediante carta de 23 de julio de 2021, el Reino Unido notificó a la Comisión, a través del Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial, que había cumplido las obligaciones impuestas por la tercera parte, título II, del Acuerdo de Comercio y Cooperación en relación con los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos. El Reino Unido también efectuó declaraciones y designaciones de conformidad con el anexo 39, capítulo 0, artículo 22, del Acuerdo de Comercio y Cooperación y manifestó estar preparado para ser evaluado en relación con el intercambio de datos sobre perfiles de ADN y datos dactiloscópicos entre el Reino Unido y los Estados miembros.

(7)

El 14 de octubre de 2021, la Comisión envió al Reino Unido cuestionarios relativos al intercambio automático de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos. El 8 de noviembre de 2021, el Reino Unido facilitó a la Comisión sus respuestas a dichos cuestionarios. El 11 de noviembre de 2021, dichas respuestas se proporcionaron al equipo evaluador y se presentaron al Grupo «Intercambio de Información sobre Justicia y Asuntos de Interior» y al Grupo «Reino Unido» del Consejo.

(8)

El 9 de noviembre de 2021, de conformidad con el anexo 39, capítulo 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo decidió, que no era necesario realizar ensayos piloto con respecto a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos.

(9)

Los días 24 y 25 de noviembre de 2021, el Reino Unido se sometió a una evaluación relativa a la búsqueda y la comparación de perfiles de ADN y de datos dactiloscópicos. El informe de evaluación relativo a los perfiles de ADN concluyó que, sobre la base de los resultados de la evaluación ex ante, la realización de la comparación automatizada de perfiles de ADN y el flujo de información correspondiente podían considerarse culminados con éxito, tanto a nivel jurídico como técnico, en el Reino Unido. El informe de evaluación relativo a los datos dactiloscópicos concluyó que, sobre la base de los resultados de la evaluación ex ante, la realización de la comparación automatizada de datos dactiloscópicos de ADN y el flujo de información correspondiente podían considerarse culminados con éxito, tanto a nivel jurídico como técnico, en el Reino Unido.

(10)

De conformidad con el anexo 39, capítulo 4, artículo 5, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, los informes de evaluación, en los que se resumen los resultados de los cuestionarios y de la visita de evaluación, se presentaron al Consejo el 17 de marzo de 2022.

(11)

Dado que el Reino Unido cumplió las condiciones establecidas en el artículo 539 y en el anexo 39 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Unión debe, de conformidad con el artículo 540, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, fijar la fecha o las fechas a partir de las cuales los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. La Unión debe notificar al Reino Unido esta posición en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial. En tales circunstancias procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido en relación con la fijación de dicha fecha.

(12)

El Acuerdo de Comercio y Cooperación es vinculante para todos los Estados miembros en virtud de la Decisión (UE) 2021/689, que se basa y tiene su base jurídica sustantiva en el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(13)

Dinamarca e Irlanda están vinculadas por el artículo 540 del Acuerdo de Comercio y Cooperación en virtud de la Decisión (UE) 2021/689 y, por tanto, participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica el Acuerdo de Comercio y Cooperación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe expresarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido en relación con la fijación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación se establece en la declaración unilateral de la Unión adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se notificará al Reino Unido la posición de la Unión a que se refiere el artículo 1 en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 2.

(2)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

(3)  Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).

(4)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).


ANEXO

DECLARACIÓN EFECTUADA POR LA UNIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 540, APARTADO 2, EN EL COMITÉ ESPECIALIZADO CREADO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA R), DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA, RELATIVA A LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL LOS ESTADOS MIEMBROS PODRÁN TRANSMITIR AL REINO UNIDO LOS DATOS PERSONALES RELATIVOS A LOS PERFILES DE ADN Y LOS DATOS DACTILOSCÓPICOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 530, 531, 534 Y 536 DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación a partir del 30 de junio de 2022.