Lineamientos.
La economía digital presenta cuatro características específicas: la no localización
de sus actividades, el rol central de las plataformas, la importancia de los
efectos de la red y la explotación de los datos, que la distinguen de la
economía tradicional, en particular por la creación de cadenas de valor que
ellas inducen. Estas especificidades son la base de las dificultades para la aplicación
del marco fiscal actual. En consecuencia, la adaptación necesaria de este marco
requiere un análisis económico de estas especificidades y, mediante este, descubrir
la organización y el funcionamiento de las empresas digitales.
A corto plazo, podrían preverse nuevas herramientas
fiscales específicas, a nivel europeo o en torno a un núcleo de países, a la
espera - a mediano plazo - de modificar el marco fiscal internacional. No
obstante, un sistema fiscal inmediato, no podría basarse en general, sino en un impuesto Ad valorem sobre los ingresos por publicidad o del acopio de datos
personales - más fácilmente asignables a un territorio, pero que tendría una cierta incidencia.
Convendría de tener
cuidado en limitarse los efectos que esto podría conllevar: un acopio de datos
más intensivo, la introducción de servicios mediante pago, la exclusión de
algunos usuarios, el freno a la innovación. Como resultado, una tasa impositiva
relativamente baja y el establecimiento de un umbral, por debajo del cual la
empresa no estaría sujeta a impuestos, parecen hasta ahora, las medidas más apropiadas.
Estos razonamientos llevaron a la Comisión Europea, el 21
de marzo de 2018, a la propuesta de nuevas reglas para garantizar que las
actividades de las empresas digitales sean gravadas en la UE de manera justa y
favorable al crecimiento.
Necesidad de nuevas reglas en materia de tributación de la economía
digital?
La respuesta es simple: las reglas internacionales en materia de
tributación sobre las sociedades no son más adaptables a las realidades que
presenta la economía global moderna, ni proponen los modelos de negocios capaces
de ofrecer beneficios a partir de servicios digitales en un país sin estar
físicamente presentes en estos. El argumento resulta ahora evidente: las tecnologías relacionadas a la información y
a las comunicaciones han cambiado las forma de organización, de producción y de
distribución de los bienes y servicios globales.
Las regulaciones fiscales tradicionales, actuales, no reconocen las nuevas
formas de producir y generar beneficios en el mundo digital, especialmente, por el rol
que juegan los usuarios en la generación de valor para las empresas digitales.
Existe, diríamos, una desconexión, o un
"desajuste", entre el territorio, donde se crea el valor y el lugar donde
se afecta éste. Las diferencias que existen entre el espacio real y el ámbito virtual pudieran
darnos algunas pistas sobre ello.
La creación de valor en la economía digital se genera a
menudo a partir de la interrelación entre algoritmos, datos de usuario,
funciones empresariales y conocimientos. Por ejemplo, un usuario contribuye a
la creación de valor compartiendo preferencias (por ejemplo, pulsando "Me
gusta") en una red social, a través de un nuevo concepto: la interactividad.
Estas datos preferentes serán utilizados y monetizados
con fines publicitarios específicos, no siendo gravados necesariamente los
beneficios en el país del usuario (ni del destinatario del mensaje comercial),
sino en el país en el que se desarrollaron los algoritmos de publicidad, por
ejemplo. Consecuentemente, la contribución del usuario en los beneficios no será
tenida en cuenta cuando la empresa esté obligada a tributar.
Frente a ello qué propone la Comisión Europea?
La Comisión ha redactado dos propuestas legislativas, basada en dos estrategias en el tiempo:
· La primera, tiene por objetivo reformar las normas sobre los impuestos a las sociedades, a fin que
los beneficios se registren y se apliquen impuestos cuando las empresas
realicen una interacción significativa con los usuarios a través de los canales
digitales. Esta opción constituye, a largo plazo, la solución privilegiada por la Comisión.
Esta primera propuesta permitiría a los Estados miembros de gravar los beneficios que se obtienen en su
territorio, incluso si una empresa no está físicamente
presente. Las nuevas reglas garantizarían que las empresas en línea contribuyan
tanto como las empresas "físicas" tradicionales a las finanzas
públicas.
Según la propuesta, se considera que una plataforma digital tiene una
"presencia digital" imponible o un establecimiento permanente virtual
en un Estado miembro si cumple al menos
uno de los siguientes criterios:
o genera más de 7 millones de euros en productos anuales en un Estado
miembro;
o tiene más de 100 000 usuarios en un Estado miembro durante un año fiscal;
o se crean más de 3,000 contratos comerciales por servicios digitales entre
la empresa y los usuarios activos durante un año fiscal.
Las nuevas reglas también cambiarán la forma
en que los beneficios se asignan a los Estados miembros. Pero, cómo es que las empresas pueden crear valor en línea? Por ejemplo, dependiendo
de dónde se encuentre el usuario al momento del consumo.
Finalmente, el nuevo sistema establece un vínculo concreto entre el lugar
donde se obtienen los beneficios del sector digital y el lugar donde se gravan.
La medida podría eventualmente ser incluida en el alcance
de la Base de Impuestos Corporativos Consolidados Comunes (BICCCIS), iniciativa
que la Comisión ha propuesto tanto para la afectación de los beneficios de las
grandes grupos multinacionales como para tener una mejor apreciación del lugar donde se crea el valor.
En virtud de las nuevas reglas propuestas, las empresas
tendrán definido el Estado en el que declararán sus impuestos, según tengan una
significativa presencia digital; y sobre cuales actividades porta la imposición
(beneficios de los datos del usuario, servicios que ponen en relación a los usuarios,
u otros servicios digitales…)
- La segunda iniciativa, responde a la solicitud de varios Estados miembros a favor de un impuesto provisional sobre las principales actividades digitales que actualmente escapan a cualquier forma de tributación en la UE.
Este impuesto provisional garantizaría que las actividades que no están
gravadas actualmente comiencen a generar ingresos inmediatos para los Estados
miembros.
También evitaría que se impongan medidas unilaterales para gravar las
actividades digitales en algunos Estados miembros, lo que podría llevar a una
multiplicidad de respuestas nacionales, perjudiciales para el mercado único europeo.
A diferencia de la reforma común de las normas fiscales subyacentes a nivel
de la UE, este impuesto indirecto se aplicaría a los productos generados por ciertas actividades digitales que están
completamente fuera del marco fiscal vigente.
Este sistema se aplicará solamente de manera provisional, hasta que la
reforma se haya implementado y prevea mecanismos integrados para reducir la
posibilidad de doble tributación.
El impuesto se aplicará a los ingresos generados por actividades en las que
los usuarios desempeñan un papel importante en la creación de valor y que son
los más difíciles a tener en cuenta por las normas fiscales actuales, como los
productos:
o extraídos de la venta de espacios publicitarios en línea;
o generados por actividades intermediarias digitales que permiten a los
usuarios de interactuar con otros usuarios y que facilitan la venta de bienes y
servicios entre ellos;
o derivados de la venta de datos generados a partir de información
proporcionada por los usuarios.
Los ingresos fiscales serían percibidos por los Estados
miembros en donde se encuentran los usuarios y el impuesto solo se aplicará a
las empresas con una facturación anual total de al menos 750 millones de euros
en todo el mundo y 50 millones de euros en el mismo año.
Esta medida permitirá de reducir las cargas que pesan en la creación de
empresas y pequeñas empresas en expansión. Se estima que se podrían realizar
ingresos anuales de 5.000 millones de euros para los Estados miembros si el
impuesto se aplica a una tasa del 3%.
Continuación.
Las propuestas legislativas serán presentadas al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para consulta.
La UE también seguirá analizando y contribuyendo activamente a los debates mundiales sobre fiscalidad digital en el marco del G20/OCDE, y trabajará para alcanzar soluciones internacionales ambiciosas.
El desafío peruano.
Continuación.
Las propuestas legislativas serán presentadas al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para consulta.
La UE también seguirá analizando y contribuyendo activamente a los debates mundiales sobre fiscalidad digital en el marco del G20/OCDE, y trabajará para alcanzar soluciones internacionales ambiciosas.
El desafío peruano.
Aparte de la revisión y análisis que estas
propuestas pudieran suscitar en el Perú, en la adecuación del Impuesto
sobre las Sociedades
- en particular - aplicable a entidades residentes y a no residentes con
establecimiento permanente en Perú y bajo el control de la
SUNAT a futuro, las iniciativas
europeas arriba aludidas, también pudieran ser válidas para su adaptación a los Acuerdos, Convenios, del cual Perú forma parte,
entre otros, la Comunidad Andina, que nos vincula a Bolivia, Colombia, Ecuador
y Venezuela. Obviamente, morigerando los montos y porcentajes propuestos.
Aunque, cabria preguntarse realmente - de ser ciertas las
afirmaciones - que SUNAT no ha sido
capaz de cobrar las deudas pendientes derivadas de la economía real de: Movistar por 6,768' millones de soles; Pluspetrol, 3,000'; Interbank,
1,700'; Lan Peru, 1484'; AYS SAC, 1,138'; Cerro Verde, 574'; Claro,
294'; Doe Run, 294'; UNACEM, 262'; Alas Peruanas, 284'; Barrick,
260'; Buenaventura, 246'; Luz del Sur, 215'; Consorcio
Distribuidor Iquitos, 158'; entre otras, cómo podría atreverse a implantar la administración
tributaria y al control de la economía digital, en este rubro?
Salvo, que se trate menos de la organización, idoneidad técnica
y calificación de los profesionales y técnicos que allí laboran, sino de arreglos
y componendas político partidarias, de directivos corruptos, o de la optimización fiscal empresarial, que
será urgente de corregir.
Francia, Enero 2019
Este articulo ha sido ampliamente inspirado de un Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión publicado el el 21 de marzo de 2018 en el enlace siguiente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario