martes, 7 de febrero de 2012

Las redes sociales y el derecho: Aspectos jurídicos de los servicios de redes sociales en Europa

Carlos A. Ferreyros Soto
(Université de Perpignan, Francia)
cferreyros@hotmail.com
Audilio Gonzáles
(Université Paul Valéry - Montpellier 3, Francia)
audilio.gonzales@gmail.com
Roberto Fragale Filho
(Universidade Federal Fluminense y la Fundación Getulio Vargas, Brasil)
fragale@alternex.com.br

Resumen

La proliferación de redes sociales en línea y la ampliación del mundo digital en la  vida cotidiana revelan en el plano jurídico una verdadera paradoja: de un lado, la ausencia de un derecho específico, y la consecuente incapacidad para regular la vida en línea acorde con los instrumentos jurídicos conocidos hasta ahora. Por otro lado, la aplicación simultánea de diferentes derechos, hipótesis absurda para tratar de regular algo que nos escapa. El artículo analiza esta paradoja, la misma  que describe el estado de la legislación sobre el tema, como enuncia la posibilidad de desarrollar un derecho emergente a las redes sociales.

Introducción

Su mirada incrédula no ocultaba su decepción. Cuando se le preguntó, "¿Como así, no estás en Facebook?", Su pregunta conducía a una respuesta simple que no necesitaba largas explicaciones. Pero él insistió: "Entonces tú estás en orkut?”.Yo, respondió de manera lacónica: "No, no estoy tampoco ». Sorprendido, me dijo que él no me creía, porque "todo el mundo estaba en las redes sociales."

El desarrollo de las redes sociales en Internet proporciona cada vez más la impresión de que todo el mundo está allí y los que no lo están no han entendido nada de la vida en la web. Desde las experiencias iniciales www.match.com y www.sixdegrees.com (desaparecido hace unos años), la frecuencia de las redes sociales en Internet se ha intensificado: www.friendster.com, www.twitter.com, www.friendster.com, www.linkedln.com, www.orkut.com, www.myspace.com y www.facebook.com, son ejemplos que ilustran el aumento de esta práctica.

Esta tendencia ha sido acompañada por el desarrollo de investigaciones originalmente llamadas Social Network Sites Studies1. Este campo de investigación pretende entender mejor la sociabilidad On line, y medir su impacto sobre la privacidad y protección de datos personales (Grupo de Trabajo "Artículo 29 Protección de Datos de 2009, Peterson 2010); explotar sus posibilidades pedagógicas (Edwards & Jones, 2009), Análisis de los problemas de identidad (Fink, 2010), y reflexionar sobre su Impacto en el mundo del trabajo (Herbert, 2010). Las líneas de investigación están creciendo y, por supuesto, comienzan a integrar la dimensión jurídica. ¿Qué tipo de reglamentación es necesario crear para la gestión jurídica de las redes sociales?, ¿La especificidad del mundo virtual exige modos de intervención y leyes específicas?; ¿Cómo el derecho responde a la innovación tecnológica?

Sobre este tema, hemos tratado de reflexionar a partir de una hipótesis simple: mientras que la ausencia de un derecho específico a este problema sugiere ausencia normativa, la práctica revela una pluralidad de derechos aplicables a las redes sociales. Pero antes de hacer este análisis, requerimos  precisar la noción de "red social".

¿Qué es una red social?
El concepto de "red social" tiende a entenderse de manera diferente, en función del enfoque metodológico y del campo teórico. Presente en la sociología, en la gestión y en ciencias de la información, su uso es heterogéneo y se ha extendido ampliamente desde su entrada en la web. Utilizado de manera general, el concepto de "red social", designa un conjunto de relaciones que permiten la conexión a los individuos entre sí, sin que necesariamente crear las condiciones para formar un grupo social. Pero nos centramos en concreto, a las redes en línea, es decir, la interacción  que se realiza a través de la web.

Esta definición es coherente con la presentada por Boyd (2007) quien define "los sitios de redes sociales como los servicios disponibles en la web que permiten a los individuos (1) construir un perfil público o semi-público en el interior de un sistema conexiones, (2) articular una lista de otros usuarios con los que comparten una conexión, y (3) ver y transmitir su lista de conexiones y las de otros individuos dentro del sistema. La naturaleza y la nomenclatura de las conexiones pueden variar de un sitio a otro.2 Es evidente que se trata de una representación de sí mismo que permite a otros identificar intereses comunes y potencialmente, compartirlos. El desarrollo de las redes sociales está fuertemente anclado en la lógica de la Web 2.0 (Chantepie, 2009), donde los individuos son los lectores y productores de contenidos. Las aplicaciones informáticas en la Web 2.0 se utilizan para establecer un proceso de interacción social en el cual los individuos están involucrados por diversos motivos: gestión de la carrera profesional, la divulgación eventos artísticos, encuentros etc.  ...

El grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 292  emitió el Dictamen 5/2009 sobre las redes sociales en línea donde se da la siguiente definición de un servicio de red social (SRS):
« Los SRS pueden definirse generalmente como plataformas de comunicación en línea que permiten a los individuos crear redes de usuarios que comparten intereses comunes.

En sentido jurídico, las redes sociales son servicios de la sociedad de la información, según se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE. Los SRS comparten determinadas características:
-    los usuarios deben proporcionar datos personales para generar su descripción o «perfil»;
-    los SRS proporcionan también herramientas que permiten a los usuarios insertar su propio contenido en línea (contenido generado por el usuario como fotografías, crónicas o comentarios, música, vídeos o enlaces hacia otros sitios3);
-    las «redes sociales» funcionan gracias a la utilización de herramientas que proporcionan una lista de contactos para cada usuario, con las que los usuarios pueden interactuar. »

Las redes sociales y el derecho: la construcción de una hipótesis
¿Qué viene hacer el derecho en las redes sociales? Obviamente, esto no demuestra la existencia de un legalismo en todas partes. Pero debemos reconocer que la aplicación del derecho a las relaciones desarrolladas en las redes sociales no es nada nuevo. Las pretensiones normativas y reguladoras del derecho no desaparecen al antojo de los avances tecnológicos. Al contrario, ya sea las normas se adaptan a nuevas circunstancias, o estas normas son reinterpretadas bajo parámetros ya conocidos. Es precisamente este trabajo de adaptación o reinterpretación donde se encuentra el fundamento de nuestra hipótesis. Las innovaciones introducidas por las redes sociales en línea producen una complejidad que desafía algunas bases sobre las que el derecho se ha desarrollado, en particular la territorialidad y el marco normativo.

De hecho, las redes sociales realmente no tienen fronteras y la gente se conecta todo el mundo. Esto permite dar una dimensión concreta a la teoría de los seis grados de separación, lo que sugiere la posibilidad de vincular cualquier persona a otra, a través de seis intermediarios. Las herramientas tecnológicas ofrecen una oportunidad concreta para la captura de estos informes con gráficos sociales. Por el contrario, la fluidez del mundo en línea hace que sea difícil de acceder a estos informes, a través  de la ley en una dimensión territorial específica. En otras palabras, aunque la legislación nacional exista, ésta no es capaz de establecer un marco normativo capaz de explicar la multiplicidad de las situaciones identificadas en la práctica.

Por otra parte, más allá de la cuestión de la territorialidad, la sociabilidad de las redes sociales también plantea importantes cuestiones sobre el marco normativo de los hechos. Las prácticas que están surgiendo en línea son situaciones complejas desde el punto de vista jurídico. La analogía con otras situaciones concretas, parece ser el método principal para tratar de abordar los problemas planteados por el desarrollo de redes sociales en línea. Las nuevas tecnologías en la red son la fuerza impulsora. La falta de puntos de referencia para definir la situación jurídica es inusual. Por supuesto, todo esto produce una enorme incertidumbre en la regulación de las redes sociales On line, inclusive muchos abogados piden una regulación específica.

Estas circunstancias permiten plantear la hipótesis de que el debate sobre la regulación legal de las redes sociales se sustenta en una paradoja. Hablamos, por un lado, de falta de legislación específica, por otro, existe una pluralidad de derechos aplicables a la sociabilidad en línea. Entre el vacío y el desborde, las redes sociales que sobrepasan las fronteras, y nos hacen pensar en las consecuencias de una vida virtual. Este artículo propone también una reflexión exploratoria sobre la influencia de la ley en las redes sociales en línea. El análisis lo descomponemos en dos partes. El primero, se dedicará al bajo o nulo interés de discusión sobre la regulación de las redes sociales On line. El segundo, a la pluralidad de ideas de los derechos aplicables, como la imagen de un pastel de varios niveles o capas, a fin de proponer un marco jurídico.

I. El vacío jurídico
Desde su creación, Internet ha emergido como un espacio libre, incluso libertario, donde la autorregulación era (o debería ser) la regla. Un ambiente excepcional parecía aplicársele y ello fue discutido abiertamente por sus usuarios. La libertad no parecía tener límites. Todo era posible. Sin embargo, el debate sobre la ley aplicable al mundo virtual no es fácil. Por los derechos de autor4, de privacidad5, por la libertad de expresión, o por la convergencia de los medios de comunicación, todos los patrones tradicionales de regulación legal, fueron impugnados6.  Preguntémonos: ¿Cuál es la regulación legal de este nuevo mundo? La respuesta no es (todavía) evidente y vamos a tratar de pensar en dos posibilidades: (a) el alcance de un derecho específico y (b) el trabajo de recalificación.

1.1. La posibilidad de un derecho específico
Hay consenso sobre la cuestión de la regulación de Internet. De hecho, es posible identificar dos rasgos típicos-ideales: un Estado que rechaza toda intromisión, argumentando que la autorregulación es el camino más apropiado para este nuevo mundo afin de explotar todo su potencial; el otro, considera la necesidad de regulación como punto de partida de una nueva rama del derecho, derecho informático (o derecho de Internet). Pero, como lo demuestra Suzor (2011), más allá de los deseos, el ciberespacio siempre ha estado controlado y regulado. En este sentido, no se pregunta sobre el derecho, sino sobre la cuestión de la especificidad del objeto y la posible necesidad de regulación especial.

No es imposible que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia aclare algunas ambigüedades de las redes sociales. Se trata de un público o privado? Hablando concretamente, las redes sociales no son estrictamente públicas, ya que, en la mayoría de los casos, se deber ser miembro inscrito para ser acceder a ellas. Es un espacio claroscuro como se ha dicho, plástico y personalizable. Sin embargo, cuando una red social tiene decenas de millones de miembros y por un efecto de contagio, su círculo de "Amigos" y "Amigos de los amigos" aumenta considerablemente, estamos todavía ante un club privado7?

Algunos individuos utilizan las redes sociales fuera de su uso principal de comunicación pública no solicitada. Durante la campaña presidencial en 2008, el Presidente Barack Obama desarrolló una estrategia de comunicación y de diálogo sobre su perfil en Facebook.

El marco jurídico relativo a la protección de datos personales aporta en gran medida, respuestas adecuadas y duraderas, tal vez paradójicamente, por su precedencia en esta materia: el derecho al respeto de la vida privada está garantizado a nivel nacional e internacional y los datos personales, derivados del derecho a la vida privada son objeto de un marco jurídico cuya flexibilidad es vista como una garantía de protección. Teniendo cuidado de no introducir disposiciones específicas para ciertas tecnologías o aplicaciones, en Europa decidió en 1995, aprobar una Directiva neutral sobre el plano tecnológico, pero fija  principios atemporales tales como la finalidad, la proporcionalidad, el derecho de información, el tiempo de conservación de datos limitado, seguridad de datos ....

Sin embargo, la aplicación efectiva de estos principios es difícil tratándose de datos a carácter personal incluidos en las redes sociales. Si bien en teoría todo el sistema de la ley "Protección de Datos" es aplicable, el ejercicio de los derechos por los particulares es ilusorio en la práctica.

¿Cómo, por ejemplo, considerar que un individuo pueda reclamar sus derechos de autorización previa, rectificación y oposición sobre sus datos cuando se hacen públicos a través de redes sociales? En la práctica, las soluciones propuestas por las disposiciones de la ley sobre tratamiento de datos y de las libertades "son satisfactorias pero muy imperfectamente8.

1.2. El trabajo de recalificación

Internet tiene, en relación con la protección de datos, una especificidad fundamental: mientras que en el mundo real, el anonimato es la regla y la excepción, el rastreo, en Internet, todos los actos de la navegación son substancialmente registrados y almacenados. El reto para los Estados es, por tanto, regular el uso de Internet con el fin de garantizar, condiciones similares a las existentes en el mundo real ", respetar el derecho a la intimidad en un principio de neutralidad tecnológica.

Un ejemplo de esta complejidad es algo que deberán decidir los Tribunales y poder aclarar en qué grado los intercambios de información en las redes sociales son asimilables o no a la correspondencia privada o la comunicación? Una comunicación puede ser definida como la puesta a disposición de un mensaje al público. Se opone a la correspondencia privada, cuya la violación de la confidencialidad es sancionada penalmente por la ley. La distinción, como podemos observar, se basa en la intención de la persona que envía el mensaje: ¿Ella lo coloca a disposición del público o lo destina a una o varias personas determinadas? Para determinar el carácter público, el juez verifica si la difusión se limita a un grupo de personas "unidas por un interés común".

Aplicada esta jurisprudencia a las redes sociales, este concepto  de correspondencia puede interpretarse de varias maneras. Un mensaje podría ser considerado como comunicación privada con varias condiciones:
- no tener demasiados "amigos"
- a su vez sobre las opciones limitar el acceso de los "amigos de amigos" a este mensaje.

En cualquier caso, si el régimen de protección del secreto de la correspondencia se aplica en parte a las redes sociales, esto constituiría una garantía importante y permitiría a cada uno de arbitrar entre su deseo de exposición y la necesidad de confidencialidad. Sin embargo, no debemos engañarnos. Las redes sociales son sólo una pequeña parte de la cuestión y no está claro cómo el secreto de la correspondencia podría ser aplicable a otras áreas de la "red"9.

Otro ejemplo de iniciativa europea lo constituye el trabajo de INTECO y, el precitado Grupo de Trabajo Grupo del Artículo 29, quien, en el año 2002, adoptó un “Documento de trabajo relativo a la aplicación internacional de la legislación comunitaria sobre protección de datos al tratamiento de los datos personales en Internet por sitios web establecidos fuera de la UE” (WP 56)”. Dada la gran complejidad de este ámbito y el dinamismo del entorno Internet, este documento constituye una herramienta y punto de referencia para los responsables del tratamiento en el examen de los casos que implican el tratamiento de datos de carácter personal en Internet para sitios web establecidos fuera de la Unión Europea. Estudio sobre la privacidad de los datos y la seguridad de la información en las redes sociales online. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO). Febrero 2009. Página 94 de 158

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE) contempla su aplicación a “los prestatarios establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo”. Así, su artículo 4° dispone que a estos prestatarios les serán de aplicación los artículos sobre la libre prestación de los servicios y sobre colaboración de los prestatarios de servicios de intermediación para interrumpir el servicio o retirar determinados contenidos cuando lo haya declarado un órgano competente sobre la licitud de los mismos.

II. El milhojas10  jurídico
Si bien la sensación de un vacío legal está ahí, esta posibilidad se ve frustrada por una omnipresencia real del derecho. De hecho, según las circunstancias, los hechos virtuales parecen ser no tan virtuales y están sujetos no a un derecho específico, sino a una pluralidad de derechos. Del derecho penal al derecho comercial, o del derecho fiscal al derecho laboral, del derecho civil al derecho de los menores, todos tratan de crear un punto de vista reglamentario. Todo esto produce un conjunto de capas cuya mejor representación legal puede ser el de la milhojas jurídico11. Un balance de todos los derechos aplicables sería una tarea pesada e indefinible. Sin embargo, las miradas diferentes de la ley en las redes sociales se pueden ver en dos perspectivas: (a) la protección de la intimidad y (b) la responsabilidad omnipresente.

 2.1. Protección de la intimidad 

De un lado, la ubicuidad de Internet; del otro, la convergencia digital y la intromisión en la vida diaria de todos, podemos llegar a una perspectiva explosiva: la pérdida de la privacidad. « Las redes sociales pueden a veces mostrarnos más sobre una persona con quien se está en contacto, su entorno que  los archivos policiales»12 . La protección de los datos personales se convierte en una necesidad importante. A través de la reglamentación, se tratar de lograr:
a) Permanecer en el anonimato en Internet: el delicado equilibrio, en ocasiones principios conflictivos.
b) Crear el derecho al "heteronimato” 13.
c) Hacer valer un derecho al olvido... reconocer un derecho a olvidar, que faculta a una persona de retirarse de la web, "de la información pública en relación con él, si éste ya no desea acceder a la consulta14.

Entre las posibles situaciones de riesgo para la protección de datos de carácter personal en las redes sociales On line (RSO) y sin perjuicio de las situaciones citadas anteriormente por su relación con el derecho a la intimidad, se encuentran15 :
    Casos de phishing y pharming. Ambos fenómenos, ampliamente explotados por los ciberdelincuentes para lograr la obtención de datos personales de los usuarios de Internet, así como de datos de carácter sensible o relativos a aspectos económicos (tarjetas de crédito, PIN de usuarios, etcétera).    
   Social Spammer y spam. El uso de las redes sociales como plataformas para el envío de correos electrónicos no deseados.
    Indexación no autorizada por parte de buscadores de Internet.
    Acceso al perfil incontrolado. La mayoría de redes sociales analizadas disponen del perfil completo del usuario, o al menos de parte de éste, en formato público, de forma que cualquier usuario de Internet o de la red social, puede acceder a información de carácter personal de otras personas sin que el propietario de los datos decline su consentimiento expreso.
    Suplantación de identidad. Cada vez es más frecuente que usuarios que nunca se habían registrado en redes sociales On line, comprueben cómo al momento en que intentan acceder, su “identidad digital”, ya está siendo utilizada.
    Publicidad hipercontextualizada. Ésta aporta, a priori, una ventaja para los usuarios, ya que con ello evitan que se muestren durante su navegación contenidos para ellos irrelevantes e incluso ofensivos. Sin embargo, desde el punto de vista legal podría considerarse una práctica ilegal, ya que para poder contextualizar la publicidad que se va a mostrar a un usuario, se tienen que examinar sus datos y preferencias.
    La instalación y uso de “cookies” sin conocimiento del usuario. Otro posible riesgo relacionado con la participación del usuario en la red social radica en la posibilidad de que el sitio web utilice “cookies” que permitan a la plataforma conocer cuál es la actividad del usuario dentro de la misma. Mediante estas herramientas, las redes sociales pueden conocer el lugar desde el que el usuario accede, el tiempo de conexión, el dispositivo desde el que accede (fijo o móvil), el sistema operativo utilizado, los sitios más visitados dentro de una página web, el número de clics realizados, e infinidad de datos respecto al desarrollo de la vida del usuario dentro de la red. »

Para bien sintetizar la aplicación de las Directivas europeas a las redes sociales, el siguiente resumen de los derechos y obligaciones expuesto por el Grupo de Trabajo Grupo del Artículo 2916  presenta las líneas generales del trabajo
« Aplicabilidad de las directivas comunitarias
  1. La Directiva relativa a la protección de datos se aplica generalmente al tratamiento de datos personales por los servicios de redes sociales (SRS), aunque su sede se encuentre fuera del EEE.
  2. Los proveedores de servicios de redes sociales (SRS) se consideran responsables del tratamiento de datos en virtud de la Directiva relativa a la protección de datos.
  3. Los proveedores de aplicaciones pueden eventualmente ser considerados responsables del tratamiento de datos en virtud de la Directiva relativa a la protección de datos.
  4. Los usuarios se consideran interesados por lo que respecta al tratamiento de sus datos por los servicios de redes sociales (SRS).
  5. El tratamiento de datos personales por los usuarios corresponde en la mayoría de los casos a la exención doméstica. Existen casos en que las actividades de un usuario no se benefician de esta exención.
  6. Los servicios de redes sociales (SRS) no entran en el ámbito de aplicación de la definición de los servicios de comunicaciones electrónicas, y por tanto la Directiva sobre conservación de datos no se aplica a los servicios de redes sociales (SRS).

Obligaciones de los SRS
  1. Los servicios de redes sociales (SRS) deberían informar a los usuarios de su identidad y proporcionarles información clara y completa sobre las finalidades y las distintas maneras en que van a tratar los datos personales.
  2. Los servicios de redes sociales (SRS) deberían establecer parámetros por defecto respetuoso de la intimidad.
  3. Los SRS deberían informar y advertir a sus usuarios frente a los riesgos de atentado a la intimidad cuando transfieren datos a los servicios de redes sociales (SRS).
  4. Los servicios de redes sociales (SRS) deberían recomendar a sus usuarios no poner en línea imágenes o información relativa a otras personas sin el consentimiento de éstas.
  5. Como mínimo, en la página inicial de los servicios de redes sociales (SRS) debería figurar un enlace hacia una oficina de reclamaciones, tanto para miembros como para no miembros, que cubra cuestiones de protección de datos.
  6. La actividad comercial debe ajustarse a las normas establecidas por la Directiva relativa a la protección de datos y la Directiva sobre la protección de la vida privada en el sector de las comunicaciones electrónicas.
  7. Los servicios de redes sociales (SRS) deben establecer plazos máximos de conservación de los datos de los usuarios inactivos. Las cuentas abandonadas deben suprimirse.
  8. 15. Por lo que se refiere a los menores, los SRS deberían adoptar medidas adecuadas con el fin de limitar los riesgos.

Derechos de los usuarios
  1. Tanto los miembros como los no miembros de los servicios de redes sociales (SRS) tienen los mismos derechos que los interesados, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 10 a 14 de la Directiva relativa a la protección de datos.
  2. Tanto los miembros como los no miembros deberían tener acceso a un procedimiento de tratamiento de las denuncias establecido por los servicios de redes sociales (SRS) y de fácil uso.
  3. Los usuarios deberían, en general, poder adoptar un seudónimo.»

2.2. La responsabilidad omnipresente

El contenido publicado en Facebook es propiedad de éste tan pronto como se publique. En este caso, si, por ejemplo, alguien pone fotos en línea degradantes otra persona, esa persona puede atacar directamente a que Facebook? Mireille Buydens, abogada especialista en propiedad intelectual señala que a pesar de su política de propiedad del contenido, "Facebook no se hace responsable de todo lo que se publica. La persona lesionada atacará a Facebook, y este se volverá en contra del usuario que publicó el contenido en cuestión ". Facebook, sin embargo, es  inatacable? - No, pero podemos perseguirle si tenía conocimiento de la naturaleza nociva de los contenidos, y no los ha eliminado. Entonces Facebook será co-responsable"17.

« En primer lugar, la situación jurídica de estos sitios de la comunidad no está claramente definido. La aparición de la "Web 2.0" es relativamente reciente, y la  jurisprudencia no ha dejado de oscilar entre la responsabilidad editorial (responsabilidad por el contenido transmitido) y la excepción a la responsabilidad del anfitrión (irresponsabilidad por el contenido, salvo notificación en caso de ilicitud), establecido por la ley para la confianza en la economía digital en 2004. En este contexto, es esencial definir las normas de explotación para definir la identidad específica de la red, control del comercio y el contenido aportado por los afiliados de la red. 18» 

El Dictamen 5/2009 sobre las redes sociales en línea fija los siguientes lineamientos de la responsabilidad de los servicios de redes sociales (SRS):

« Proveedores de servicios de redes sociales (SRS)
Los proveedores de servicios de redes sociales (SRS)  son responsables del tratamiento de datos en virtud de la Directiva relativa a la protección de datos. Proporcionan los medios que permiten tratar los datos de los usuarios, así como todos los servicios «básicos» vinculados a la gestión de los usuarios (por ejemplo, el registro y la supresión de cuentas). Los proveedores de SRS determinan también la manera en que los datos de los usuarios pueden utilizarse con fines publicitarios o comerciales, incluida la publicidad proporcionada por terceros.

Proveedores de aplicaciones
Los proveedores de aplicaciones también pueden ser responsables del tratamiento de datos, si desarrollan aplicaciones que funcionan además de las de los servicios de redes sociales (SRS) y que los usuarios deciden utilizar.

Usuarios
En la mayoría de los casos, los usuarios se consideran personas interesadas. La Directiva no impone las obligaciones de un responsable del tratamiento de datos a una persona que trata datos personales «en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas». En algunos casos, la exención doméstica puede no cubrir las actividades de un usuario de servicios de redes sociales (SRS)   y puede entonces considerarse que el usuario ha asumido algunas de las responsabilidades de un responsable de datos.19»

Un ejemplo de autorregulación de servicios de redes sociales (SRS)  es el trabajo de la asociación « A competencias iguales 20»  Fundada en marzo de 2006, tiene como objetivo luchar activamente contra cualquier tipo de discriminación en el empleo y promover la igualdad de oportunidades y la diversidad en la contratación de consultoría.
Los principales puntos de la carta deontológica para el reclutamiento son los siguientes:

« Los firmantes de este estado Carta que, como parte de un proceso de reclutamiento, selección de candidatos debe basarse únicamente en las cualificaciones y competencias y para excluir cualquier tipo de uso personal y privado.
Dada la proliferación y el éxito de las redes sociales, blogs y motores de búsqueda que hacen que Internet sea accesible libremente y con frecuencia libre de información personal ilimitada sobre los candidatos, los firmantes quieren garantizar su ética profesional y si se comprometen a:
1. Reducir la dependencia de las redes personales, Facebook u otros de tipo, como se configuran ahora, a la difusión de la información solamente, especialmente para las ofertas de trabajo, a los usuarios que han expresado su interés de dicha información y no buscar el contacto para un objetivo profesional sin su consentimiento (es decir, dejar a la iniciativa de los usuarios de estas redes, para ser miembros de grupos o páginas de fans a cargo de los reclutadores).
2. Privilegiar la utilización de las redes profesionales, como Viadeo o Linkedln diseñados específicamente para generar vínculos profesionales, con el fin de difundir las ofertas de trabajo, para entrar en relación con los candidatos y tomar conocimiento de las informaciones públicas sobre su situación laboral.
3. No utilizar los motores de búsqueda o las redes sociales como herramientas de investigación para recoger, o tener conocimiento de la información de carácter personal, incluso íntima, aunque estas informaciones sean puestos a disposición por los propios usuarios, lo que constituiría una intrusión en su intimidad y una posible fuente de discriminación.
4. Educar y capacitar a los reclutadores, y todas las personas implicadas en la contratación, sobre la necesidad de no recoger o dar cuenta de dichas informaciones.
5. Alertar a los usuarios de las redes sociales y a los responsables de los sitios internet, motores de búsqueda sobre la necesidad de garantizar la finalidad de la información que proporcionan y la selección de personas a las que desean facilitar el acceso. También aconsejamos verificar, antes de poner en línea, la posibilidad de eliminar estos datos para hacer valer su derecho al olvido digital.
6. Informar a los responsables del hospedaje de sitios web, de redes sociales, blogs, motores de búsqueda y toda la información a carácter personal en general, sobre la importancia de informar a los usuarios con claridad sobre el propósito del sitio, o las de acceso y la duración de la conservación de estos datos.

Conclusión

« La aparición de las redes sociales es todavía muy reciente. Como con cualquier nueva herramienta, requiere de un tiempo de aprendizaje. Durante varios meses, los ejemplos de desventuras se multiplican. La obra de Dominique Cardon muestra que "los usuarios de las plataformas de contacto, incluso si tienen una visión imperfecta de todas las posibles consecuencias de sus acciones, medirán, sin embargo, de forma continua un proceso de ensayo y error. Por tanto, podemos suponer que los comportamientos y estrategias evolucionará mucho.21»

¿De qué se trata entonces? ¿Existe un derecho emergente para regular la vida en línea, en las redes sociales o en el mundo virtual? Es difícil de decir, pues el tiempo en que se desarrolla la tecnología no es concomitante con el tiempo social, que, además, no se produce de forma simultánea en el tiempo jurídico. Si bien en un mundo ideal, estos tres tiempos son convergentes, y los problemas se resuelvan a medida que aparecieran. Pero este mundo ideal no es el presente en el mundo real o en el mundo virtual. Cada uno tiene que hacer y tratar de responder y dar soluciones en la medida de lo posible.

¿Se trata un derecho emergente? Aunque este fuera el caso, el tiempo tecnológico parece ir a una velocidad difícil de superar. Por lo tanto, este normatividad de las redes sociales parece mantener su condición de emergente haciéndonos tal como Sísifo, lo estaba. Los dioses lo condenaron a empujar sin cesar una roca hasta la cima de una montaña, desde donde la piedra volvería a caer por su propio peso. Pero, al fin de cuentas no es esta la condición final del tiempo jurídico?

Notas de pie de pagina:
1  Para una bibliografía detallada, ver BOYD (2010).
2  Este Grupo de Trabajo, creado por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, es un organismo de la UE, con carácter consultivo e independiente, para la protección de datos y el derecho a la intimidad. Sus funciones se describen en el artículo 30 de la Directiva 95/46/CE y el artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE.
3 Cuando los SRS prestan servicios de comunicaciones electrónicas, también se aplican las disposiciones de la Directiva 2002/58 sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas.
4 Un debate sobre derechos de autor estalló cuando la National Basketball Association (NBA), recientemente multó con 25.000 dólares, Mark Cuban, el dueño de los Mavericks de Dallas, por enviar mensajes por Twitter durante un partido sobre el arbitraje que consideraba malo. Sin embargo, lo que desencadenó la creación de un millar de blogs sobre el « Twitter y el derecho de autor » fue la reedición - sin autorización - del tweet por la cadena de televisión ESPN Twitter. Los tweets estaban protegidos por derechos de autor? ¿Se puede proteger un tweet por derechos de autor? Los expertos jurídicos respondieron a la primera pregunta: « de ninguna manera! » y a la segunda: olvídalo!
5  "Ante la ausencia de normas jurídicas internacionales, el último paso dado por Facebook confirma la dependencia de los jóvenes: en el estado actual de la ley, usted no tiene ninguna garantía. Alex Türk, Presidente de la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL). [Catherine Vincent Le Monde del 20.02.09]
6 Un ejemplo concreto de esta situación son las condiciones de utilización de Facebook : "Al publicar Contenido de Usuario, usted otorga a Facebook una licencia específica (...) Irrevocable para utilizar, copiar, reproducir, distribuir, cambiar el formato y distribuir dicho contenido, de (...) usarlo comercialmente (...).". Esta claúsula suscitó la ambigüedad jurídica en torno a las redes sociales On line.
7 Documento informativo preparado por la Comisión de Legislación Constitucional, del senado francés « la legislación, el sufragio universal, el Reglamento y la administración general »  por el Grupo de Trabajo relativo al respeto de la privacidad a la hora de las memorias digitales, por Yves Détraigne ESCOFFIER y Anne-Marie, senadores. pág. 105
8 ídem, pág. 57
9 Documento informativo preparado por la Comisión de Legislación Constitucional, del senado francés « la legislación, el sufragio universal, el Reglamento y la administración general »  por el Grupo de Trabajo relativo al respeto de la privacidad a la hora de las memorias digitales, por Yves Détraigne ESCOFFIER y Anne-Marie, senadores. pág. 105
10  Milhojas, pastel en forma de prisma rectangular, que contiene merengue entre dos capas de hojaldre espolvoreado con azúcar. http://es.wikipedia.org/wiki/Milhojas
11  Ejemplo de esta situación es la afirmación de M. Alex Türk : « Los miembros de las redes sociales deben ser considerados como consumidores, para garantizar una mayor protección »
12 Documento informativo preparado por la Comisión de Legislación Constitucional, del senado francés « la legislación, el sufragio universal, el Reglamento y la administración general »  por el Grupo de Trabajo relativo al respeto de la privacidad a la hora de las memorias digitales, por Yves Détraigne ESCOFFIER y Anne-Marie, senadores. Pág. 20
13  El heteronimato es un concepto de origen literario que corresponde a la invención por un escritor de una personalidad diferente a la suya y que posee un estilo y vida propia.
14  Ídem,  pág. 107
15  Estudio sobre la privacidad de los datos y la seguridad de la información en las redes sociales online (RSO). 
16 Dictamen 5/2009 sobre las redes sociales en línea, Adoptado el 12 de junio de 2009. Grupo de Trabajo Grupo del Artículo 29
17 “Les limites juridiques des sites de réseaux sociaux“ (Los límites juridicos de los sitios de redes sociales).  Antoine Collard. France, février 2009 http://webjournal.ulb.ac.be/index.php?option=com_content&view=article&id=233:les-limites-juridiques-des-sites-de-reseaux-sociaux&catid=42:dossier&Itemid=68
18 « Les réseaux sociaux à l'épreuve de la responsabilité sociétale de l'entreprise » FERAL-SCHUHL / SAINTE-MARIE. Mag Securs, octubre 2009 http://wwww.feral-avocats.com
19 Dictamen 5/2009 sobre las redes sociales en línea, Adoptado el 12 de junio de 2009. Grupo de Trabajo Grupo del Artículo 29
20 http://www.chartereseauxsociauxrecrutement.com/ Actualmente la Asociación cuenta con 40 empresas los cuales representan más de 800 consultores de reclutamiento francés.
21 Documento informativo preparado por la Comisión de Legislación Constitucional, del senado francés « la legislación, el sufragio universal, el Reglamento y la administración general »  por el Grupo de Trabajo relativo al respeto de la privacidad a la hora de las memorias digitales, por Yves Détraigne ESCOFFIER y Anne-Marie, senadores. Pág. 105

Bibliografía

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