domingo, 13 de septiembre de 2026

DATOS LABORALES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES: ACCESO A LAS INSTALACIONES LABORALES Y HORARIOS #1 - CNIL, FRANCIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

En el entorno laboral, el empleador procesa datos personales de forma constante - accesos, horarios, reclutamiento, gestión de personal, evaluaciones - sometiendo esta actividad a reglas estrictas de protección de datos. La CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia) ha elaborado guías y marcos de referencia que delimitan las finalidades legítimas de cada tratamiento, proscribiendo su uso para vigilar al empleado, salvo justificadas excepciones.

Las tecnologías más sensibles - videovigilancia, geolocalización de vehículos, grabación de llamadas telefónicas y herramientas informáticas, e igualmente en teletrabajo - requieren condiciones específicas de uso, proporcionalidad y medidas de seguridad. En el caso de las escuelas, centros de aprendizaje, las cámaras solo pueden instalarse en zonas comunes para garantizar la seguridad de la persona.

El empleado, por su parte, goza de derechos reconocidos: acceder a sus datos personales, obtener copia de ellos e incluso acceder a sus correos electrónicos de trabajo en los términos previstos. Por último, la recopilación de datos en procesos de elecciones profesionales y la actividad de las organizaciones sindicales también están regulados, dada la sensibilidad de las repercusiones que puede tener para las personas afectadas.

Este primer documento de la serie CNIL: Datos Laborales y Protección de Datos Personales ha sido traducido al castellano por el suscrito, contiene enlaces a diferentes fuentes y se consagra al acceso a las instalaciones laborales y control de horarios.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Datos laborales y Protección de Datos personales


¿Qué normas deben seguir los empleadores en materia de protección de datos personales? ¿Cuáles son los derechos de los empleados?

Acceso a las instalaciones y control de horarios

Dado que los locales comerciales no están abiertos a todo el mundo y tanto los empleadores como los empleados necesitan conocer las horas trabajadas, los controles de acceso y de tiempo de trabajo existen desde hace mucho tiempo.

5 de mayo de 2009 - Esta entrada se actualizó por última vez el 17/06/2026.


El control de accesos y horarios existe desde hace mucho tiempo y continúa evolucionando. Los avances tecnológicos facilitan estos controles, pero pueden conllevar la recopilación de más información sobre las personas involucradas. Por lo tanto, es necesario limitar su uso para proteger los derechos y libertades individuales.

¿Con qué propósito?

Para acceder a las instalaciones

Para controlar el acceso a las instalaciones, el empleador puede implementar herramientas de control individual, incluyendo sistemas biométricos, para garantizar:

  • entrada a las instalaciones,  edificios,
  • así como locales sujetos a restricciones de tráfico.

Estas medidas pueden aplicarse tanto a empleados como a visitantes.

Para controlar las horas de trabajo

Para la gestión de los horarios y la asistencia de los empleados, se pueden implementar sistemas siempre que sean proporcionales y no excesivos en relación con el objetivo perseguido.

En este sentido, la instalación de sistemas de control de tiempo que utilizan dispositivos biométricos (credenciales,  etc.), o que incorporaría la captura fotográfica sistemática en cada apuntamiento parece excesivo y sería contrario al principio de  con respecto al objetivo (o propósito) de controlar los cronogramas.

Atención :

Los datos recopilados por un dispositivo no deben utilizarse para fines distintos de aquellos para los que fue instalado: esto podría constituir un uso indebido de la finalidad , contrario al principio de limitación de la finalidad (Artículo 5.1.b del RGPD).

Por ejemplo, la lectura de un reloj de control horario destinado a regular la entrada y salida de un edificio por motivos de seguridad no puede utilizarse para verificar los horarios de los empleados.

Para obtener más información, consulte el artículo "Relojes de control horario con cámara: varios empleadores emitieron notificaciones formales por recopilación excesiva de datos".

¿Qué garantías existen en materia de privacidad?

El sistema implementado no debe utilizarse para controlar el movimiento dentro de las instalaciones.

Del mismo modo, el sistema no debe obstaculizar la libertad de movimiento de los representantes del personal en el ejercicio de su mandato, ni utilizarse para controlar el cumplimiento de las horas asignadas.

¿Quién tiene acceso a los datos?

La información solo debe ser accesible para los miembros autorizados de los departamentos encargados de estos asuntos (en particular, los departamentos de recursos humanos y seguridad) y limitarse a lo necesario para el desempeño de sus funciones.

El empleador debe implementar medidas para garantizar la seguridad de la información de los empleados y prevenir el acceso no autorizado. Esto incluye establecer permisos de acceso a los sistemas informáticos y mantener un registro de las acciones realizadas (saber quién se conecta a qué, cuándo y con qué propósito).

¿Cuáles son los límites de vida útil?

  • Los datos de identificación podrán conservarse en la base de datos activa durante el tiempo que dure la autorización de la persona interesada;
  • Los datos de registro de acceso generados por el dispositivo deben eliminarse 3 meses después de su registro;
  • Los datos de identificación y registro utilizados para el seguimiento del tiempo de trabajo pueden conservarse en un archivo intermedio durante un máximo de 5 años .

Para obtener más información, consulte el documento de referencia "Períodos de retención de datos personales, gestión de recursos humanos".

Información del empleado

Los órganos representativos de los trabajadores deben ser informados o consultados antes de tomar cualquier decisión de instalar un sistema para controlar las horas de trabajo o el acceso a las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Laboral.

Además, cada empleado debe ser informado de manera clara, concisa y fácilmente accesible:

Esta información puede proporcionarse, por ejemplo, a través de un contrato de servicios informáticos o una nota de servicio.

¿Qué medidas de seguridad se han implementado?

Para evitar el acceso no autorizado a los datos del sistema, es fundamental implementar medidas de seguridad. Por ejemplo, el acceso al software de control de acceso o de programación debe restringirse a quienes necesiten conocerlo y requerir un nombre de usuario y una contraseña , preferiblemente reforzados con la autenticación multifactor (MFA) .

También se debe incluir lo siguiente:

¿Qué formalidades se requieren?

Los sistemas implementados para controlar el acceso a las instalaciones, al igual que los sistemas implementados para controlar los horarios, deben registrarse en el registro de actividades de procesamiento de datos de la organización .

Cuando un sistema puede generar un alto riesgo, especialmente cuando se utilizan datos biométricos para el control de acceso, es necesario realizar una evaluación de impacto en la protección de datos (EIPD) . Este proceso ayuda a identificar los riesgos asociados a los datos personales que contiene el sistema y a reducir su probabilidad o gravedad.

¿Qué medidas deben implementarse para el control de acceso a las instalaciones?

El control de acceso a las instalaciones puede basarse en dispositivos con o sin recurso a la .

Se deben preferir los dispositivos no biométricos (tarjetas de identificación, códigos, etc.) cuando proporcionen un nivel de seguridad suficiente, especialmente cuando las instalaciones no presenten ninguna sensibilidad particular.

El uso de dispositivos de autenticación biométrica solo es posible como medida subsidiaria, siempre que el empleador demuestre la necesidad de ello, comprobando que los dispositivos alternativos o las medidas organizativas y técnicas no permiten alcanzar el nivel de seguridad requerido.

En principio, el empleador debería priorizar el almacenamiento de la plantilla biométrica del empleado en un soporte individual, a menos que exista una justificación fundamentada para necesidades específicas.

La CNIL (Autoridad Francesa de Protección de Datos) ha adoptado una normativa estándar sobre biometría en el lugar de trabajo, que regula, en particular, los sistemas de control de acceso a las instalaciones. Este marco normativo exige a los empleadores lo siguiente:

  • Justificar en detalle el uso de la biometría, teniendo en cuenta el contexto, los problemas y las limitaciones;
  • cumplir con estrictos requisitos técnicos y organizativos de seguridad;
  • Documentar las decisiones tomadas durante la implementación del sistema.

Como ya se ha mencionado, el uso de un dispositivo biométrico requiere una evaluación de impacto en la protección de datos (EIPD) . El responsable de protección de datos (RPD), una vez designado, debe participar en este proceso.

Finalmente, para la implementación de dicho sistema, puede resultar útil la asistencia del proveedor, integrador o instalador del sistema.

¿Qué recursos tienen a su disposición los afectados?

En caso de dificultad, si el empleador no respeta sus obligaciones o sus derechos:

  • Puede ponerse en contacto con el departamento de reclamaciones de la CNIL en relación con cualquier vulneración de la protección de sus datos personales derivada de los sistemas de control de acceso a las instalaciones o del horario laboral. Esto puede incluir, en particular, la recopilación, el uso, el almacenamiento o la seguridad de los datos generados por dichos sistemas.
  • La inspección de trabajo puede intervenir cuando los métodos de control de las horas de trabajo o del acceso a las instalaciones afectan a las condiciones laborales. Esto puede referirse al cumplimiento de estos sistemas con la legislación laboral y la normativa que regula la organización del tiempo de trabajo.
  • Al fiscal público si es probable que los hechos constituyan un delito penal.


DATOS LABORALES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES: RECLUTAMIENTO #2 - CNIL, FRANCIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

En el marco del proceso de reclutamiento, los reclutadores  están sujetos a colectar, analizar, utilizar, conservar los datos personales de los candidatos. Estos tratamientos deben mantenerse en el estricto cumplimiento de la Ley de Informática y Libertades, el Código Laboral francés y al Reglamento General Europeo de Protección de Datos, RGPD, los que exigen se limite la información a lo estrictamente necesario y pertinente.

Durante la fase de preparación del reclutamiento, el reclutador debe definir una base legal a fin de abstenerse de recopilar cualquier dato, en particular los sensibles, y garantizar la seguridad y retención de las solicitudes no exitosas por un máximo de dos años, salvo que el candidato se oponga.

Las normas de regulación exigen que los datos recopilados se utilicen únicamente para evaluar la capacidad profesional del candidato. Los candidatos deben ser informados, tan pronto como se publique la oferta de reclutamiento, de la identidad del responsable del tratamiento de datos, los fines de la recopilación, la base legal (interés legítimo u obligación legal) y sus derechos (acceso, rectificación, cancelación, olvido,…).

La recopilación se limita a la información estrictamente necesaria (trayectoria profesional, habilidades). Los datos "sensibles" (salud, opiniones, origen) y los números de seguridad social están estrictamente prohibidos en este Etapa.

El acceso a los datos deberá estar restringido únicamente a los departamentos y responsables de recursos humanos y técnicos pertinentes. El incumplimiento de estas obligaciones expone a la organización a importantes sanciones económicas por parte de la CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia).

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Este segundo documento de la CNIL, traducido al castellano por el suscrito, esta consagrado al reclutamiento. Las Fichas Informativas de la Guía presentan un resumen de su contenido pero sus títulos en azul enlazan a recursos de mayor detalle.

Reclutamiento



La CNIL ofrece una guía y un conjunto de fichas informativas prácticas para ayudar a las partes interesadas en la contratación a cumplir con la normativa vigente.
Un proceso de selección de personal implica necesariamente el tratamiento de una cantidad significativa de datos personales de los candidatos. La CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) ofrece una guía en diecinueve fichas informativas prácticas para ayudar a los profesionales de la selección de personal a cumplir con la normativa de protección de datos.

La guía en diecinueve fichas informativas

Como parte del proceso de selección, los reclutadores recopilan y utilizan los datos personales de los candidatos; estas operaciones deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Para apoyar a los profesionales en cada etapa del proceso, la CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia) ha publicado una guía en 19 fichas informativas.

Ficha informativa n.º 1: ¿Qué es el tratamiento de datos personales en el contexto de la contratación?      

Todas las operaciones que impliquen datos relativos a los candidatos (recopilación, organización, consulta, almacenamiento, comunicación, eliminación, etc.) constituyen un tratamiento de datos personales en el sentido del RGPD.

Ficha informativa n.º 2: ¿Cuáles son las finalidades del tratamiento de datos realizado con fines de contratación?

Como todo responsable de tratamiento de datos, el reclutador, responsable de la contratación debe respetar el principio de limitación de la finalidad, tal como se establece en el artículo 5 del RGPD: los datos solo podrán recogerse para fines específicos, explícitos y legítimos.

Ficha informativa nº 3: ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos realizado en el contexto de la contratación?

El RGPD prevé tres categorías específicas de actores: responsable del tratamiento de datos, corresponsable del tratamiento de datos y  Esta calificación conlleva diversas obligaciones para los actores, por lo que es esencial prestarle especial atención antes de su tramitación.

Ficha informativa nº 4: ¿Qué fundamento jurídico puede invocarse para establecer el tratamiento de datos con fines de contratación?

Para que sea lícito, todo tratamiento de datos debe basarse en uno de los seis «fundamentos jurídicos» previstos por el RGPD, que debe elegirse antes de que comience el tratamiento. Esta elección tiene consecuencias, en particular para los derechos de las personas.

Ficha informativa n.º 5: ¿Qué datos puede recopilar un reclutador?

Únicamente se podrán recopilar los datos que sean adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la selección del candidato para un puesto determinado y para la realización de la entrevista de trabajo.

Ficha informativa nº 6: ¿Quién puede acceder a los datos recopilados sobre los candidatos?

El responsable de la selección de personal debe definir las personas autorizadas a acceder a los datos personales de los candidatos, teniendo en cuenta sus funciones y la naturaleza de las tareas o funciones que desempeñan.

Ficha informativa nº 7: ¿Cuáles son los derechos de los candidatos en relación con sus datos personales?

Los candidatos tienen varios derechos que les permiten mantener el control sobre sus datos a lo largo de todo el proceso de selección.

Ficha informativa n.º 8: ¿Cómo informa el reclutador a los candidatos?

Los candidatos tienen derecho a ser informados sobre el tratamiento de sus datos. Esta información les permite mantener el control sobre sus datos personales durante el proceso de selección.

Ficha informativa n.º 9: ¿Durante cuánto tiempo se conservan los datos recopilados con fines de contratación?

Los datos personales recopilados durante un proceso de selección no pueden ser conservados indefinidamente por el reclutador. Es necesario definir previamente un período de retención coherente y justificado.

Ficha informativa n.º 10: ¿Cómo debe documentar el reclutador sus tratamientos?

El principio de responsabilidad exige que los reclutadores adopten ciertas herramientas prescritas por el RGPD para garantizar el cumplimiento de su tratamiento de datos, en particular:y la evaluación de impacto en la protección de datos (EIPD).

Ficha informativa n.º 11: ¿Puede un reclutador utilizar herramientas para evaluar la personalidad del candidato (pruebas de personalidad, juegos serios, acertijos, etc.)?

Estas herramientas solo podrán utilizarse si guardan una relación objetiva, directa y necesaria con la evaluación de la capacidad de los candidatos para desempeñar el puesto ofrecido o de sus competencias profesionales. En este sentido, los candidatos se benefician de un mayor derecho a la transparencia.

Ficha informativa n.º 12: ¿En qué condiciones puede un reclutador utilizar el vídeo en el proceso de selección?

Independientemente de la herramienta utilizada por un reclutador, deben respetarse todas las normas de protección de datos existentes: el reclutador debe, en particular, priorizar las soluciones que mejor respeten el principio de datos del candidato.

Ficha informativa n.º 13: ¿Puede un reclutador utilizar software de clasificación, ordenación y evaluación en el contexto de la selección de personal?

Dado el gran volumen de solicitudes procesadas, los reclutadores podrían considerar utilizar ciertas herramientas de clasificación automatizadas, o incluso herramientas de evaluación de solicitudes. Dichos procesos, con pocas excepciones, son...

Ficha informativa n.º 14: ¿Puede un reclutador utilizar datos disponibles públicamente, en particular en Internet, en el contexto de la selección de personal?

La recopilación, por parte de un reclutador, de información publicada por un candidato en una red social o, más generalmente, en Internet constituye un  por lo tanto , está sujeto a todos los principios, condiciones y reglas establecidos por la normativa en esta área.

Ficha informativa n.º 15: ¿Puede un reclutador implementar listas de exclusión de candidatos?

En el proceso de selección, ciertos procedimientos pueden excluir a los candidatos en función de su experiencia laboral previa. Estas listas de exclusión pueden tener consecuencias importantes para los solicitantes, por lo que su uso debe estar sujeto a estrictas medidas de seguridad.

Ficha informativa n.º 16: ¿Qué marco jurídico rige la recopilación de antecedentes penales y las verificaciones obligatorias?

Ficha informativa actualizada en mayo de 2026 para incorporar los procedimientos relativos a las comprobaciones de integridad.

La consulta y emisión de un certificado de antecedentes penales, al igual que todos los datos personales recabados durante el proceso de selección, debe tener una relación directa e indispensable con el puesto a cubrir. Además de esta norma, existe una prohibición general de procesar y recopilar datos relacionados con delitos, salvo que la ley lo permita expresamente. Por lo tanto, a falta de dicha legislación específica, un reclutador no puede, en principio, obtener el certificado de antecedentes penales de un candidato.

Ficha informativa n.º 17: ¿Qué marco normativo se aplica a la recopilación de datos potencialmente discriminatorios?

El principio de no discriminación está consagrado en la ley. El reclutador debe respetarlo durante todo el proceso de selección, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa.

Ficha informativa n.º 18: ¿Qué normas específicas se aplican a la contratación de candidatos de nacionalidad extranjera?

Siempre que la nacionalidad no se utilice como criterio de discriminación directa o indirecta contra los candidatos a un puesto de trabajo, la recopilación de esta información puede estar justificada en determinados casos.

Ficha informativa n.º 19: ¿Qué marco jurídico se aplica a la recopilación de datos sensibles?

Se prohíbe el tratamiento de los denominados datos "sensibles" relativos al candidato (como datos relativos a la salud, el supuesto origen racial o étnico, las creencias religiosas, etc.), salvo las excepciones expresamente previstas en el RGPD.

Texto de referencia