Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor
en Derecho
Universidad
de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2281 de la Comisión, de 13 de noviembre de
2025, modifica la Decisión
(UE) 2022/2470 respecto a las especificaciones técnicas para la calidad,
resolución y tratamiento de imágenes faciales en el Sistema
centralizado ECRIS-TCN, que permite identificar a Estados miembros que
poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas.
La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2281 establece
un mecanismo de verificación de calidad de datos, que incluye imágenes
faciales, para asegurar que las imágenes almacenadas en ECRIS-TCN cumplan con
criterios mínimos de calidad y resolución. Las imágenes que no cumplan estos
requisitos serán rechazadas y no almacenadas ni tratadas.
La Agencia
eu-LISA Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas
Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
(eu-LISA) se encargará del desarrollo, mantenimiento y actualización de este
mecanismo.
La Decisión de Ejecución adopta la versión
2.0 del parámetro NFIQ del NIST para la evaluación de calidad de imágenes dactilares; amplía los tipos de datos que pueden ser
registrados e intercambiados, incluyendo indicadores y números de referencia de
imágenes faciales; y actualiza los procedimientos y listas de delitos asociados
para los que se deben intercambiar antecedentes penales.
Estas modificaciones mejoran la fiabilidad y
precisión del sistema ECRIS-TCN mediante estándares técnicos más rigurosos para
la calidad y el tratamiento de imágenes faciales en la identificación y gestión
de antecedentes penales en la UE.
Esta Decisión de Ejecución debiera ser contrastada
con la Propuesta de la Mesa Técnica del MTC peruano para la implementación de
un arbitrario mecanismo
de control facial como requisito
para la activación de nuevas líneas telefónicas, mediante un trabajo coordinado
y con la información del RENIEC y Migraciones.
A fin de acceder a normas similares y
estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas
interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
____________________________________________________________
![]() | Diario Oficial | ES Serie L |
2025/2281 | 14.11.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2281 DE LA COMISIÓN
de 13 de noviembre de 2025
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 en lo que respecta a las especificaciones técnicas sobre la calidad, la resolución y el tratamiento de la imagen facial, necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (1), y en particular su artículo 10, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | En virtud del Reglamento (UE) 2019/816 se creó el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN). Dicho sistema permite a la autoridad central de un Estado miembro u otra autoridad competente averiguar rápida y eficientemente qué Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país. |
(2) | La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 de la Comisión (2) establece las medidas necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del ECRIS-TCN, en particular las especificaciones técnicas relativas a los datos alfanuméricos y dactiloscópicos. |
(3) | La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «eu-LISA»), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es responsable del desarrollo del ECRIS-TCN, incluida la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas pertinentes y de los ensayos, así como de la gestión operativa del sistema. |
(4) | A fin de garantizar la interoperabilidad de los servicios públicos a escala de la Unión, la arquitectura del ECRIS-TCN debe ajustarse al Marco Europeo de Interoperabilidad establecido en los Reglamentos (UE) 2019/817 (4) y (UE) 2019/818 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho Marco incluye un servicio de correspondencia biométrica compartido que, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/818, almacena plantillas de imágenes faciales, en particular las plantillas de imágenes faciales introducidas en el ECRIS-TCN, que permite consultas con datos biométricos en diversos sistemas de información de la Unión. |
(5) | Para que las autoridades centrales puedan introducir imágenes faciales en el ECRIS-TCN, es necesario establecer especificaciones técnicas sobre la calidad, la resolución y el tratamiento de la imagen facial. |
(6) | Hasta la entrada en vigor del acto delegado previsto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, las imágenes faciales no deben utilizarse para llevar a cabo consultas en el sistema. De momento, su uso debe limitarse a confirmar la identidad de los nacionales de terceros países que hayan sido identificados como consecuencia de una consulta alfanumérica o de una búsqueda con datos dactiloscópicos, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816, así como a permitir la detección de identidades múltiples en los sistemas informáticos interoperables de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra b), y el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818. |
(7) | La calidad de los datos es un elemento clave para obtener exactitud, que es uno de los principios básicos en materia de protección de datos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La calidad de las imágenes faciales almacenadas repercute en el correcto funcionamiento de cualquier proceso de correspondencia automatizada derivado de ellas, así como en la inspección visual en el proceso de confirmación de una identidad, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816. Así pues, la calidad de las imágenes faciales en el ECRIS-TCN debe satisfacer los requisitos de calidad de los datos establecidos para el servicio de correspondencia biométrica compartido y los demás sistemas que lo alimentan, a fin de garantizar una coincidencia fiable. |
(8) | Las imágenes faciales solo deben introducirse en el ECRIS-TCN cuando el Derecho nacional del Estado miembro de condena permita la recogida y la conservación de las imágenes faciales de la persona condenada, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816. |
(9) | Dado que la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 se centra en las especificaciones técnicas relativas a los datos alfanuméricos y dactiloscópicos, la presente Decisión introduce las especificaciones técnicas pertinentes relativas a las imágenes faciales. |
(10) | Ha resultado técnicamente imposible elaborar unas estadísticas por separado sobre el número de registros que contuvieren las indicaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816, para las condenas por un delito de terrorismo y por otro delito de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Así pues, ya no debe ser necesario elaborar dichas estadísticas por separado. |
(11) | Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 en consecuencia. |
(12) | De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2019/816 y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Por lo tanto, Dinamarca no está obligada a aplicar la presente Decisión. |
(13) | De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2019/816 y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Por lo tanto, Irlanda no está obligada a aplicar la presente Decisión. |
(14) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 5 de junio de 2025. |
(15) | La presente Decisión introduce requisitos vinculantes para los servicios públicos digitales transeuropeos en el sentido del Reglamento (UE) 2024/903 (9). En consecuencia, se ha llevado a cabo una evaluación de la interoperabilidad y el informe resultante se ha publicado en el Portal de la Europa Interoperable. |
(16) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 38 del Reglamento (UE) 2019/816. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 se modifica como sigue:
1) | El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) | Se inserta el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis Mecanismo de verificación de la calidad de los datos 1. Al introducir o modificar datos alfanuméricos, datos dactiloscópicos o imágenes faciales en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el mecanismo de verificación de la calidad de los datos o su equivalente en la aplicación nacional ECRIS a que se refiere el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816. 2. El mecanismo de verificación de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 1 se integrará en la aplicación de referencia ECRIS, se desarrollará como una aplicación y se establecerá en el Sistema Central ECRIS-TCN. 3. La agencia eu-LISA será responsable del desarrollo, el mantenimiento y la actualización del mecanismo de verificación de la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816. 4. Cuando los Estados miembros no utilicen el mecanismo de verificación de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 1 y, en su lugar, utilicen su equivalente en su aplicación nacional ECRIS, se asegurarán de que garantiza la misma verificación de la calidad de los datos alfanuméricos, los datos dactiloscópicos y las imágenes faciales que la de dicho mecanismo de verificación de la calidad de los datos.» |
3) | En el artículo 3, se suprimen los apartados 1 y 2. |
4) | El artículo 4 se modifica como sigue:
|
5) | Se inserta el artículo 4 bis siguiente: «Artículo 4 bis Calidad de las imágenes faciales 1. El proceso de verificación de la calidad de los datos se aplicará a todas las imágenes faciales introducidas o modificadas en el ECRIS-TCN y garantizará que se cumplan al menos las siguientes condiciones:
2. Las imágenes faciales introducidas o modificadas en el ECRIS-TCN que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 serán rechazadas por el ECRIS-TCN y no se almacenarán ni tratarán.» |
6) | En el artículo 7, apartado 2, la letra b) se modifica como sigue:
|
7) | El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/816/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establecen las medidas necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 107, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2470/oj).
(3) Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1726/oj).
(4) Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/817/oj).
(5) Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/818/oj).
(6) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(8) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236, 19.9.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1240/oj).
(9) Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (DO L, 2024/903, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 se modifica como sigue:
1) | en el cuadro de la sección I, se añaden las filas siguientes:
|
2) | en el cuadro de la sección III, se añade la fila siguiente:
|
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2281/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)
