viernes, 14 de noviembre de 2025

MODIFICACION DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL TRATAMIENTO DE IMAGENES FACIALES EN EL SISTEMA EUROPEO DE CONDENAS.

    Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho            

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

 La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2281 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, modifica la Decisión (UE) 2022/2470 respecto a las especificaciones técnicas para la calidad, resolución y tratamiento de imágenes faciales en el Sistema centralizado ECRIS-TCN, que permite identificar a Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas.

La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2281 establece un mecanismo de verificación de calidad de datos, que incluye imágenes faciales, para asegurar que las imágenes almacenadas en ECRIS-TCN cumplan con criterios mínimos de calidad y resolución. Las imágenes que no cumplan estos requisitos serán rechazadas y no almacenadas ni tratadas.

La Agencia eu-LISA Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) se encargará del desarrollo, mantenimiento y actualización de este mecanismo.

La Decisión de Ejecución adopta la versión 2.0 del parámetro NFIQ del NIST para la evaluación de calidad de imágenes dactilares;  amplía los tipos de datos que pueden ser registrados e intercambiados, incluyendo indicadores y números de referencia de imágenes faciales; y actualiza los procedimientos y listas de delitos asociados para los que se deben intercambiar antecedentes penales.

Estas modificaciones mejoran la fiabilidad y precisión del sistema ECRIS-TCN mediante estándares técnicos más rigurosos para la calidad y el tratamiento de imágenes faciales en la identificación y gestión de antecedentes penales en la UE.

Esta Decisión de Ejecución debiera ser contrastada con la Propuesta de la Mesa Técnica del MTC peruano para la implementación de un arbitrario mecanismo de control facial  como requisito para la activación de nuevas líneas telefónicas, mediante un trabajo coordinado y con la información del RENIEC y Migraciones.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:  cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2281

14.11.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2281 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2025

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 en lo que respecta a las especificaciones técnicas sobre la calidad, la resolución y el tratamiento de la imagen facial, necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (1), y en particular su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (UE) 2019/816 se creó el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN). Dicho sistema permite a la autoridad central de un Estado miembro u otra autoridad competente averiguar rápida y eficientemente qué Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 de la Comisión (2) establece las medidas necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del ECRIS-TCN, en particular las especificaciones técnicas relativas a los datos alfanuméricos y dactiloscópicos.

(3)

La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «eu-LISA»), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es responsable del desarrollo del ECRIS-TCN, incluida la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas pertinentes y de los ensayos, así como de la gestión operativa del sistema.

(4)

A fin de garantizar la interoperabilidad de los servicios públicos a escala de la Unión, la arquitectura del ECRIS-TCN debe ajustarse al Marco Europeo de Interoperabilidad establecido en los Reglamentos (UE) 2019/817 (4) y (UE) 2019/818 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho Marco incluye un servicio de correspondencia biométrica compartido que, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/818, almacena plantillas de imágenes faciales, en particular las plantillas de imágenes faciales introducidas en el ECRIS-TCN, que permite consultas con datos biométricos en diversos sistemas de información de la Unión.

(5)

Para que las autoridades centrales puedan introducir imágenes faciales en el ECRIS-TCN, es necesario establecer especificaciones técnicas sobre la calidad, la resolución y el tratamiento de la imagen facial.

(6)

Hasta la entrada en vigor del acto delegado previsto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, las imágenes faciales no deben utilizarse para llevar a cabo consultas en el sistema. De momento, su uso debe limitarse a confirmar la identidad de los nacionales de terceros países que hayan sido identificados como consecuencia de una consulta alfanumérica o de una búsqueda con datos dactiloscópicos, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816, así como a permitir la detección de identidades múltiples en los sistemas informáticos interoperables de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra b), y el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818.

(7)

La calidad de los datos es un elemento clave para obtener exactitud, que es uno de los principios básicos en materia de protección de datos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La calidad de las imágenes faciales almacenadas repercute en el correcto funcionamiento de cualquier proceso de correspondencia automatizada derivado de ellas, así como en la inspección visual en el proceso de confirmación de una identidad, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816. Así pues, la calidad de las imágenes faciales en el ECRIS-TCN debe satisfacer los requisitos de calidad de los datos establecidos para el servicio de correspondencia biométrica compartido y los demás sistemas que lo alimentan, a fin de garantizar una coincidencia fiable.

(8)

Las imágenes faciales solo deben introducirse en el ECRIS-TCN cuando el Derecho nacional del Estado miembro de condena permita la recogida y la conservación de las imágenes faciales de la persona condenada, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.

(9)

Dado que la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 se centra en las especificaciones técnicas relativas a los datos alfanuméricos y dactiloscópicos, la presente Decisión introduce las especificaciones técnicas pertinentes relativas a las imágenes faciales.

(10)

Ha resultado técnicamente imposible elaborar unas estadísticas por separado sobre el número de registros que contuvieren las indicaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816, para las condenas por un delito de terrorismo y por otro delito de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Así pues, ya no debe ser necesario elaborar dichas estadísticas por separado.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 en consecuencia.

(12)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2019/816 y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Por lo tanto, Dinamarca no está obligada a aplicar la presente Decisión.

(13)

De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2019/816 y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Por lo tanto, Irlanda no está obligada a aplicar la presente Decisión.

(14)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 5 de junio de 2025.

(15)

La presente Decisión introduce requisitos vinculantes para los servicios públicos digitales transeuropeos en el sentido del Reglamento (UE) 2024/903 (9). En consecuencia, se ha llevado a cabo una evaluación de la interoperabilidad y el informe resultante se ha publicado en el Portal de la Europa Interoperable.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 38 del Reglamento (UE) 2019/816.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cuando se incluyan datos alfanuméricos junto con datos dactiloscópicos o la imagen facial de una persona, o ambos, en un registro de datos creado en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, los datos alfanuméricos estarán vinculados a sus correspondientes datos dactiloscópicos e imagen facial.»

;

b)

se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   El algoritmo de compresión de imágenes faciales utilizado seguirá las recomendaciones del National Institute of Standards and Technology («NIST») (Instituto Nacional de Normalización y Tecnologías).

Las imágenes faciales se comprimirán una sola vez de acuerdo con los siguientes requisitos de compresión:

a)

se seguirá la norma JPG (ISO/IEC 10918) o JPEG 2000 (ISO/IEC 15444) de compresión de imágenes y su sistema de codificación;

b)

la relación máxima de compresión de la imagen será de 20:1.»

.

2)

Se inserta el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

Mecanismo de verificación de la calidad de los datos

1.   Al introducir o modificar datos alfanuméricos, datos dactiloscópicos o imágenes faciales en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el mecanismo de verificación de la calidad de los datos o su equivalente en la aplicación nacional ECRIS a que se refiere el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816.

2.   El mecanismo de verificación de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 1 se integrará en la aplicación de referencia ECRIS, se desarrollará como una aplicación y se establecerá en el Sistema Central ECRIS-TCN.

3.   La agencia eu-LISA será responsable del desarrollo, el mantenimiento y la actualización del mecanismo de verificación de la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816.

4.   Cuando los Estados miembros no utilicen el mecanismo de verificación de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 1 y, en su lugar, utilicen su equivalente en su aplicación nacional ECRIS, se asegurarán de que garantiza la misma verificación de la calidad de los datos alfanuméricos, los datos dactiloscópicos y las imágenes faciales que la de dicho mecanismo de verificación de la calidad de los datos.»

.

3)

En el artículo 3, se suprimen los apartados 1 y 2.

4)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

se suprimen los apartados 1, 2 y 3;

b)

el apartado 4 se modifica como sigue:

«4.   A efectos del proceso de verificación de la calidad de los datos, los Estados miembros utilizarán como mínimo la versión 2.0 del parámetro de calidad de la imagen dactilar (“NFIQ”), definida por el NIST.»

.

5)

Se inserta el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

Calidad de las imágenes faciales

1.   El proceso de verificación de la calidad de los datos se aplicará a todas las imágenes faciales introducidas o modificadas en el ECRIS-TCN y garantizará que se cumplan al menos las siguientes condiciones:

a)

que se facilite solo una imagen facial en el archivo NIST y se presente de conformidad con la norma ANSI/NIST-ITL 1-2011 Actualización 2015, o cualquier versión más reciente disponible;

b)

que las imágenes faciales estén en escala de grises, en color o en infrarrojo próximo;

c)

que la calidad de las imágenes faciales cumpla los requisitos de imagen recogidos en la norma ISO/IEC 19794-5:2011, para las imágenes frontales, o cualquier versión más reciente disponible;

d)

que el archivo NIST permita la inclusión de información complementaria, en particular la fecha en que se tomó la imagen;

e)

que las imágenes faciales, en modo vertical, tengan una resolución mínima de 600 píxeles por 800 píxeles y una resolución máxima de 1 200 píxeles por 1 600 píxeles;

f)

que la cara ocupe un espacio dentro de la imagen que garantice un mínimo de 120 píxeles entre el centro de cada ojo.

2.   Las imágenes faciales introducidas o modificadas en el ECRIS-TCN que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 serán rechazadas por el ECRIS-TCN y no se almacenarán ni tratarán.»

.

6)

En el artículo 7, apartado 2, la letra b) se modifica como sigue:

a)

el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii)

número de registros que contengan las indicaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816, para las condenas por un delito de terrorismo o por otro delito de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240,»;

b)

se añaden los incisos siguientes:

«viii)

número de registros que contengan imágenes faciales;

ix)

número de registros que contengan imágenes faciales no aceptadas para su inclusión de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 2, de la presente Decisión;».

7)

El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/816/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establecen las medidas necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 107, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2470/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1726/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/817/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/818/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236, 19.9.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1240/oj).

(9)  Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (DO L, 2024/903, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj).


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 se modifica como sigue:

1)

en el cuadro de la sección I, se añaden las filas siguientes:

«Imagen facial (el archivo NIST)

Opcional

No

Número de referencia de la imagen facial

Obligatorio si se proporcionan imágenes faciales

No»;

2)

en el cuadro de la sección III, se añade la fila siguiente:

«Crear/Modificar registro de datos del nacional de un tercer país (con imágenes faciales)

Acuse de recibo: 30 segundos

Finalización: 5 minutos

Acuse de recibo: 60 segundos

Finalización: 10 minutos».


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2281/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

LISTA DE VARIABLES PARA LOS TEMAS «VACANTES DE EMPLEO», «ÍNDICE DE COSTE LABORAL» Y «BRECHA RETRIBUTIVA DE GÉNERO» - COMISION EUROPEA.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho            

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2295 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, concreta la lista, descripción y especificaciones técnicas de las variables, así como las clasificaciones estadísticas, desgloses, metadatos y objetivos de precisión para las estadísticas sobre vacantes de empleo, el índice de coste laboral y la brecha retributiva de género, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2025/941 relativo a las estadísticas del mercado laboral de la Unión Europea.

El Reglamento tiene como finalidad armonizar la colecta y tratamiento de datos estadísticos sobre: Vacantes de empleo que incluye variables que definen y cuantifican los puestos de trabajo vacantes en las empresas; Índice de coste laboral: regula la compilación y transmisión de la evolución temporal de los costes laborales soportados por las empresas; y Brecha retributiva de género: establece definiciones y procedimientos para medir la diferencia salarial entre hombres y mujeres en el mercado laboral, incluyendo estructura salarial y factores que influyen en la brecha, como trayectorias profesionales, periodos de inactividad o duración de las jornadas trabajadas.

El Reglamento detalla las variables a recopilar y sus formatos técnicos; las clasificaciones estadísticas que se deben emplear (por sector, tamaño de empresa, ocupación, etc.); los desgloses obligatorios para los datos y la periodicidad de su transmisión;  la estructura y el contenido de los metadatos exigidos, junto a los objetivos mínimos de precisión para garantizar la comparabilidad y fiabilidad de las estadísticas a nivel europeo.​

La aplicación del Reglamento asegura consistencia metodológica y calidad en los indicadores, permitiendo un mejor seguimiento de las tendencias del mercado laboral, el análisis de los costes laborales y la vigilancia de la evolución de la brecha de género en todos los Estados miembros de la UE.​

El Reglamento incluye los siguientes Anexos: Listas detalladas de variables obligatorias y sus definiciones para cada tema estadístico; Clasificaciones estadísticas unificadas (Vg., sector, actividad económica, tamaño de empresa); Estructura de los datos, formatos y periodicidad de la transmisión; Especificaciones técnicas para recopilación y elaboración de los datos; y Requerimientos de metadatos y objetivos mínimos de precisión según la temática.

En conclusión, el Reglamento facilita la comparación y mejora en la exhaustividad de la información estadística sobre mercado de trabajo, elemento clave para políticas sociales, económicas y de igualdad en la Unión Europea.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:  cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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de la Unión Europea

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2025/2295

14.11.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2295 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2025

por el que se establecen la lista y la descripción de las variables y sus especificaciones técnicas, clasificaciones estadísticas, desgloses, metadatos y objetivos de precisión para los temas «vacantes de empleo», «índice de coste laboral» y «brecha retributiva de género» con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2025, relativo a las estadísticas del mercado laboral de la Unión Europea relativas a las empresas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 450/2003 y (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar la aplicación exacta de las recogidas de datos sobre los temas «vacantes de empleo», «índice de coste laboral» y «brecha retributiva de género», la Comisión debe especificar el contenido y los elementos técnicos de los conjuntos de datos, los conceptos estadísticos, los desgloses, los objetivos de precisión, los metadatos y los formatos para la transmisión de información.

(2)

Las estadísticas sobre los sectores económicos deben ser comparables a escala internacional. Por consiguiente, los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben utilizar una clasificación estadística de sectores económicos que sea compatible con la nomenclatura NACE (2).

(3)

Se necesitan metadatos predeterminados para la interpretación y el uso de las estadísticas trimestrales.

(4)

Con el fin de facilitar la comparación e interpretación de los resultados y aumentar la coherencia entre los datos difundidos a nivel nacional y los datos difundidos a escala internacional a lo largo del tiempo, es necesario un ajuste estacional o de calendario para la elaboración de estadísticas coyunturales.

(5)

A efectos analíticos, es importante disponer de una cantidad adecuada de datos retrospectivos para evaluar la evolución de los indicadores coyunturales a lo largo del tiempo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Lista y descripción de las variables y sus especificaciones técnicas

1.   Los datos se transmitirán a nivel nacional. La lista de las variables, su descripción, sus especificaciones técnicas, así como las clasificaciones estadísticas y los desgloses que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat), serán los que figuran en el anexo I.

2.   Cuando se disponga de datos correspondientes al tema «estructura salarial», los datos correspondientes al tema «brecha retributiva de género» transmitidos en virtud del presente Reglamento se revisarán en caso necesario. Los datos revisados coincidirán plenamente con los valores correspondientes transmitidos en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1526 de la Comisión (3).

Artículo 2

Objetivos de precisión

Los objetivos de precisión de las encuestas estadísticas serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Metadatos

1.   Al presentar a la Comisión (Eurostat) los datos trimestrales para los temas «vacantes de empleo» e «índice de coste laboral», y los datos anuales para el tema «brecha retributiva de género» con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941, los Estados miembros transmitirán información (metadatos) sobre:

a)

Cambios importantes en el mercado laboral que afectaron al número de puestos ocupados o vacantes para el tema «vacantes de empleo», en el índice de coste laboral y sus componentes para el tema «índice de coste laboral», y en las variables del tema «brecha retributiva de género».

b)

Cambios en las fuentes y los métodos aplicados en el último trimestre de referencia para los temas «vacantes de empleo» e «índice de coste laboral», o en el último año de referencia para el tema «brecha retributiva de género», que describan:

los cambios en las fuentes y los métodos;

las series afectadas, a nivel de sección de la NACE;

el efecto esperado en términos de calidad, en particular el sesgo y la volatilidad;

si los cambios han provocado una interrupción en la serie y si se han ajustado o revisado los datos anteriores.

c)

Las causas de revisiones importantes o frecuentes en datos anteriores.

d)

Cualquier otra información pertinente que permita interpretar cambios importantes en los datos y relacionados con la situación real del mercado laboral o con cambios en las fuentes y los métodos.

Artículo 4

Formatos para la transmisión de la información

1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) conjuntos de datos en formato electrónico con datos que hayan sido completamente comprobados y editados y que cumplan las normas de validación con arreglo a la especificación de variables establecida en el anexo I. Los datos se transmitirán en conjuntos de datos completos que abarquen todas las variables, con independencia del número de observaciones y variables revisadas.

2.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos en virtud del presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de datos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L, 2025/941, 20.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/941/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1526 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establecen la lista y la descripción de las variables y sus especificaciones técnicas, clasificaciones estadísticas y objetivos de precisión para el tema estructura salarial con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/1526, 30.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1526/oj).


ANEXO I

Lista y descripción de las variables y sus especificaciones técnicas

1.   LISTA Y DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

Los datos se transmitirán i) sin ajustar y ii) con ajuste estacional.

Tema detallado

Nombre de la variable

Unidad de medida

Desgloses

Puestos vacantes

Puestos vacantes

Número, sin ajustar

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

(opcional)

Número, con ajuste estacional

Secciones de la NACE:

F, J, K, L, M y

agregados: B a E, G a I, N a O, P a R y S a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional)

Puestos vacantes con empresas de trabajo temporal registrados según la actividad económica de la empresa o la unidad local en la que desempeñe su actividad profesional el asalariado (opcional)

Número, sin ajustar

Secciones de la NACE:

A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

Número, con ajuste estacional

Secciones de la NACE:

A, F, J, K, L, M y

agregados: B a E, G a I, N a O, P a R y S a T

Puestos ocupados

Puestos ocupados

Número, sin ajustar

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

(opcional)

Número, con ajuste estacional

Secciones de la NACE:

F, J, K, L, M y

agregados: B a E, G a I, N a O, P a R y S a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional)

Puestos ocupados con empresas de trabajo temporal registrados según la actividad económica de la empresa o la unidad local en la que desempeñe su actividad profesional el asalariado (opcional)

Número, sin ajustar

Secciones de la NACE:

A, B C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

Número, con ajuste estacional

Secciones de la NACE:

A, F, J, K, L, M y

agregados: B a E, G a I, N a O, P a R y S a T

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

Los datos se transmitirán i) sin ajustar; ii) con ajuste de calendario y iii) con ajuste estacional y de calendario. El ajuste de calendario y el ajuste estacional se realizarán de manera indirecta con el fin de mantener la coherencia entre los componentes y los agregados.

Tema detallado

Nombre de la variable

Unidad de medida

Desgloses

Índice trimestral de costes laborales por hora trabajada

Índice trimestral de costes laborales totales por hora trabajada

Índice, sin ajustar

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario y estacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice trimestral de sueldos y salarios por hora trabajada

Índice, sin ajustar

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario y estacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice trimestral de costes laborales distintos a los sueldos y salarios por hora trabajada

Índice, sin ajustar

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice, con ajuste de calendario y estacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Índice trimestral de costes laborales totales (*1)

Índice trimestral de costes laborales totales

Índice, sin ajustar

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional).

Índice, con ajuste de calendario

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional).

Índice, con ajuste de calendario y estacional

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional).

Índice trimestral de horas trabajadas (*1)

Índice trimestral de horas trabajadas

Índice, sin ajustar

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional).

Índice, con ajuste de calendario

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional).

Índice, con ajuste de calendario y estacional

Sección de la NACE:

F y

agregados: B a E, G a O, B a O, P a T y B a T

Todas las demás secciones individuales de la NACE no enumeradas anteriormente (opcional)

Costes laborales anuales

Costes laborales totales

Moneda nacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregado: B a T

Sueldos y salarios

Moneda nacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregado: B a T

Costes laborales distintos a los sueldos y salarios

Moneda nacional

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y

agregado: B a T

c)   Para el tema «brecha retributiva de género»

Tema detallado

Nombre de la variable

Unidad de medida

Desgloses

Ingresos por hora

Ingresos brutos por hora

Moneda nacional

Sexo:

hombre, mujer

Clases de edad:

hasta 29, de 30 a 34, de 35 a 44, de 45 a 54, de 55 a 64, 65 o más

Horario laboral contractual:

a tiempo completo, a tiempo parcial

Control económico y financiero:

público, privado

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

Ingresos por hora

Brecha retributiva de género

Porcentaje

Clases de edad:

hasta 29, de 30 a 34, de 35 a 44, de 45 a 54, de 55 a 64, 65 o más

Horario laboral contractual:

a tiempo completo, a tiempo parcial

Control económico y financiero:

público, privado

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

Asalariados

Asalariados

Plantilla, total de efectivos

Sexo:

hombre, mujer

Clases de edad:

hasta 29, de 30 a 34, de 35 a 44, de 45 a 54, de 55 a 64, 65 o más

Horario laboral contractual:

a tiempo completo, a tiempo parcial

Control económico y financiero:

público, privado

Secciones de la NACE:

B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T

2.   ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

1)

Un puesto ocupado (1) es un puesto remunerado en el seno de una empresa residente o una unidad local residente al que se ha asignado un asalariado durante un período definido o indefinido de tiempo.

2)

Un puesto vacante es un puesto remunerado en el seno de una empresa residente o una unidad local residente:

a)

Creado recientemente, no ocupado o que está a punto de quedar vacante.

b)

Para el cual el empleador está tomando medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo ajeno a la empresa en cuestión (incluso si el puesto puede ser ocupado por un candidato de dentro de la empresa). Las medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo incluyen:

i)

notificar la vacante de empleo a los servicios públicos de empleo,

ii)

recurrir a una agencia de colocación privada o a un cazatalentos,

iii)

publicar la vacante en los medios de comunicación (por ejemplo, Internet, periódicos, revistas),

iv)

publicar la vacante en un tablón de información accesible al público,

v)

ponerse en contacto, entrevistarse o realizar un proceso de selección con posibles candidatos/potenciales trabajadores directamente,

vi)

ponerse en contacto con asalariados o contactos personales,

vii)

contratar a personal en prácticas con vistas a cubrir un puesto remunerado después de un período de prueba.

c)

Que el empleador tiene la intención de cubrir inmediatamente o en un plazo de tiempo determinado.

En el caso de las empresas de trabajo temporal, los puestos ocupados incluidos y los puestos vacantes que vayan a ser incluidos en las nóminas de las empresas de trabajo temporal se registrarán:

para la transmisión obligatoria de estadísticas sobre vacantes de empleo en la sección O de la NACE, correspondiente a la actividad económica de las empresas de trabajo temporal;

con carácter opcional, según la sección de la NACE a la que corresponda la empresa o la unidad local residente en la que desempeñe su actividad profesional el asalariado.

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

1)

Los costes laborales totales son los costes totales en que incurre el empleador por la utilización del factor trabajo. Son la suma de los sueldos y los salarios, con la inclusión de las primas, las cotizaciones sociales a cargo del empleador y los impuestos relacionados con el empleo, considerados costes laborales pagados por el empleador menos las subvenciones vinculadas al empleo recibidas por el empleador.

2)

Las horas trabajadas abarcan el número total de horas efectivamente trabajadas por todos los asalariados, tanto si se trata de asalariados a tiempo completo, asalariados a tiempo parcial, aprendices, becarios remunerados o pasantes. Las horas efectivamente trabajadas se definen como la suma de todos los períodos dedicados a actividades directas y secundarias para la producción de bienes y la prestación de servicios durante el trimestre de referencia. La definición de asalariados figura en el anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2025/1526 de la Comisión.

Las horas efectivamente trabajadas incluyen:

las horas trabajadas en períodos de trabajo normales;

las horas extraordinarias remuneradas, esto es, las trabajadas además de la jornada laboral normal, independientemente de la tarifa horaria aplicada (por ejemplo, una hora remunerada al doble de la tarifa normal debe contabilizarse como una hora);

las horas extraordinarias no remuneradas (2) (si es posible);

el tiempo dedicado a tareas tales como: preparar el trabajo y el lugar; preparar, mantener, reparar y limpiar las herramientas y las máquinas; elaborar recibos y facturas; redactar fichas e informes de trabajo, etc.,

El tiempo pasado en el lugar de trabajo sin trabajar —debido, por ejemplo, a paros de la maquinaria, accidentes o falta esporádica de trabajo—, pero remunerado en virtud del contrato laboral;

períodos breves de descanso en el lugar de trabajo, como las pausas para tomar café;

las horas dedicadas a la formación en la empresa / la unidad local o en centros educativos (salvo si se trata de aprendices);

las horas dedicadas a viajes de negocios pagados por el empleador;

los períodos de trabajo durante los turnos de guardia correspondientes a las horas pasadas en el lugar de trabajo y las horas pasadas fuera del lugar de trabajo desde que el asalariado recibe la llamada para incorporarse al servicio (incluido el tiempo de viaje, por ejemplo, del domicilio al lugar de trabajo);

las horas dedicadas a trabajar desde el domicilio, siempre que el asalariado pueda ser contactado por el empleador durante las horas de trabajo habituales.

Las horas efectivamente trabajadas no incluyen:

las horas remuneradas pero no trabajadas, por ejemplo, las vacaciones remuneradas, los días festivos, las ausencias por enfermedad, la baja por maternidad, acontecimientos de fuerza mayor tales como condiciones meteorológicas extremas o catástrofes naturales, etc.;

las horas no trabajadas y no remuneradas, por ejemplo, las ausencias por enfermedad, maternidad, etc.;

las horas no trabajadas (remuneradas o no) durante permisos especiales para reconocimientos médicos, bodas, funerales o mudanzas, permisos consecutivos a accidentes, etc.;

la pausa para el almuerzo (no incluye los breves descansos o las pausas para refrigerio);

las horas no trabajadas (remuneradas o no) en caso de jornada reducida, conflictos laborales, cierres patronales, etc.;

el tiempo empleado por el asalariado en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo;

las horas que los aprendices dedican al aprendizaje en la empresa/unidad local o en centros educativos.

3)

Los sueldos y salarios incluyen la remuneración directa, las primas y el pago por trabajo por turnos, las bonificaciones, los honorarios, las comisiones y las remuneraciones en especie. También incluyen los sueldos y salarios pagados a los trabajadores a domicilio, los aprendices, los becarios y los pasantes. Sin embargo, no están incluidos los pagos a los trabajadores a domicilio según tarifas por pieza [SEC 2010, punto 4.07, letra e)]. Al contrario que en las cuentas nacionales, las propinas y gratificaciones quedan excluidas porque no son pagadas por los empleadores y, por consiguiente, no se registran como costes laborales en sus cuentas.

Los sueldos y salarios se registran en el período durante el cual se ha efectuado el trabajo. No obstante, las primas especiales u otros pagos excepcionales, la paga extraordinaria anual, etc., se registran a su vencimiento. El momento del registro de las opciones de compra de acciones se extiende durante el período que va desde la fecha de contratación hasta la fecha de inicio. Si los datos no son adecuados, el valor de la opción se registra en la fecha de inicio.

4)

Los costes laborales distintos a los sueldos y salarios son la suma de los siguientes componentes: las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores y los impuestos sobre el trabajo pagados por el empleador, menos las subvenciones laborales recibidas por este.

5)

Las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores son un importe equivalente al valor de las cotizaciones sociales pagadas por los empleadores a los sistemas de seguridad social u otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo para garantizar a sus asalariados el derecho a recibir prestaciones sociales. Las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores pueden ser efectivas o imputadas.

Cubren los siguientes riesgos y necesidades:

enfermedad;

invalidez o discapacidad;

accidente laboral o enfermedad profesional;

vejez;

supervivencia;

maternidad;

cargas familiares;

fomento del empleo;

desempleo;

vivienda;

educación;

pobreza.

Incluyen las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores pagadas a los aprendices.

6)

Los impuestos sobre el trabajo pagados por el empleador abarcan todos los impuestos basados en la masa salarial total o en el empleo. Estos impuestos se consideran costes laborales. También están incluidos los impuestos de penalización que deben pagar en algunos países los empleadores que no emplean a suficientes personas con discapacidad, así como impuestos u honorarios similares.

Esta categoría de costes laborales no incluye las cotizaciones sociales que debe pagar el empleador ni los importes retenidos por este para pagar las cotizaciones sociales o los impuestos sobre la renta que debe pagar el asalariado.

7)

Las subvenciones laborales recibidas por el empleador son todos los importes percibidos en forma de subvenciones públicas destinados a reembolsar la totalidad o parte de los costes de retribución directa, pero no los destinados a cubrir los costes de seguridad social ni de formación profesional. No incluyen, en cambio, los reembolsos pagados a los empleadores por las instituciones de seguridad social o los fondos de seguros complementarios. Incluyen las subvenciones laborales que reembolsan el coste de las remuneraciones de los aprendices, así como de los becarios remunerados y los pasantes.

8)

El índice trimestral de costes laborales totales por hora trabajada (el índice de coste laboral o LCI, por sus siglas en inglés) se define como el índice de Laspeyres del coste laboral trimestral por hora trabajada, encadenado anualmente y basado en una estructura fija de las actividades económicas, desglosadas por secciones de la clasificación NACE. La fórmula que debe utilizarse para el cálculo del LCI se especifica en la sección 2.1 «Normas de cálculo».

9)

El índice trimestral de sueldos y salarios por hora trabajada se define como el índice de los sueldos y salarios trimestrales por hora trabajada, encadenado anualmente y basado en una estructura fija de las actividades económicas, desglosadas por secciones de la clasificación NACE.

10)

El índice trimestral de costes laborales distintos a los sueldos y salarios por hora trabajada se define como el índice de Laspeyres del coste laboral trimestral distinto a los sueldos y salarios por hora trabajada, encadenado anualmente y basado en una estructura fija de las actividades económicas, desglosadas por secciones de la clasificación NACE.

11)

El índice trimestral de costes laborales totales (TCI, por sus siglas en inglés) (opcional) se define como la relación simple entre los costes laborales totales registrados en el trimestre de referencia y una cuarta parte de los registrados en el año natural anterior, encadenados anualmente para el año base. La fórmula que debe utilizarse para el cálculo del TCI se especifica en la sección 2.1 «Normas de cálculo».

12)

El índice trimestral de horas trabajadas (HWI, por sus siglas en inglés) (opcional) se define como el índice de Paasche de horas trabajadas trimestralmente, encadenado anualmente y basado en una estructura móvil de las actividades económicas, desglosadas por secciones de la clasificación NACE. La fórmula que debe utilizarse para el cálculo del HWI se especifica en la sección 2.1 «Normas de cálculo».

El índice trimestral de coste laboral, el índice trimestral de costes laborales totales y el índice trimestral de horas trabajadas se expresarán en un año base para el cual los índices anuales, calculados como la media simple de los cuatro índices trimestrales de dicho año, son iguales a 100 en el caso de los índices sin ajustar, con ajuste de calendario y con ajuste de calendario y estacional.

El año base se cambiará cada cuatro años. En el nuevo año base se transmitirán los datos para los períodos de referencia desde el primer trimestre del año siguiente a la publicación de los datos más recientes sobre el tema «estructura de los costes laborales» por Eurostat. El primer año base será 2024.

c)   Para el tema «brecha retributiva de género»

1)

La brecha retributiva de género es la diferencia en los ingresos brutos medios por hora entre los asalariados y las asalariadas expresada como porcentaje de los ingresos brutos medios por hora de los asalariados masculinos.

2)

Los ingresos brutos, el número de horas pagadas, la forma de control económico y financiero (público/privado), y el horario laboral contractual (asalariado a tiempo completo / a tiempo parcial) se definen en el Reglamento de ejecución (UE) 2025/1526 de la Comisión.

3)

Los ingresos brutos por hora son los ingresos mensuales brutos divididos entre el número de horas pagadas durante el mes.

2.1.   Normas de cálculo

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

Los datos correspondientes a los puestos vacantes y los puestos ocupados serán representativos de todo el trimestre de referencia. Para ello, los Estados miembros tienen la opción de recoger los datos en una fecha de referencia específica del segundo mes del trimestre de referencia o calcular una media representativa sobre la base de datos representativos recogidos en fechas de referencia concretas centradas en torno al segundo mes del trimestre de referencia o recogidos de forma continua durante todo el trimestre de referencia.

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

Los índices trimestrales de costes laborales por hora trabajada, los índices trimestrales de costes laborales totales (opcional) y los índices trimestrales de horas trabajadas (opcional) serán representativos de todo el trimestre de referencia.

Los costes laborales anuales (ponderaciones) corresponderán a todo el año natural.

c)   Fórmula para calcular el índice de coste laboral (LCI) encadenado

La fórmula de índice en cadena de Laspeyres se utilizará para calcular el índice trimestral de costes laborales por hora trabajada (LCI) y sus dos elementos del coste (sueldos y salarios, y costes laborales distintos a los sueldos y salarios) respecto de secciones individuales de la NACE, agregados de la NACE y toda la economía.

1)

La fórmula básica de Laspeyres que se utilizará en el cálculo del LCI para el trimestre t del año j respecto de secciones individuales de la NACE, agregados de la NACE y toda la economía con un período base anual k se define como:

Formula
Formula
=
Formula

donde:

wi tj

costes laborales por hora trabajada de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

hi k

horas trabajadas de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

wi k

ostes laborales por hora trabajada de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

y 1 ≤ t ≤ 4,

Wi k

wi k × hi k = costes laborales totales de asalariados en la sección i de la NACE en el año k.

2)

Las ponderaciones utilizadas para calcular el índice se definen así:

Formula

3)

El vínculo anual para el año l hasta el año l + 1, donde 0 ≤ l < l + 1 < j se define así:

Formula

4)

La fórmula de índice en cadena Laspeyres para el trimestre t del año j, con el año base k = 0 y siendo m el intervalo requerido para tratar y aplicar las ponderaciones anuales necesarias, donde 1 ≤ m ≤ 2, se define como:

LCItj(0) = 100 × (L''0,1) × (L''1,2) ×….. × (L''j-m-1,j-m) × LCItj(j-m)

d)   Fórmula para calcular los índices de costes laborales totales encadenados (opcional)

1)

La fórmula que se utilizará en el cálculo de los costes laborales totales (TCI) para el trimestre t del año j, respecto de secciones de la NACE, agregados de la NACE y toda la economía con el año de referencia k se define como:

Formula
Formula

donde:

hi tj

=

horas trabajadas de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

wi tj

=

costes labores por hora trabajada de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

hi k

=

horas trabajadas de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

wi k

=

costes laborales por hora trabajada de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

Wi tj

=

wi tj × hi tj = costes laborales totales de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

Wi k

=

wi k × hi k = costes laborales totales de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

y 1 ≤ t ≤ 4.

2)

La fórmula de índice en cadena para el trimestre t del año j con el año base k = 0 se define como:

Formula
Formula

e)   Fórmula para calcular los índices de horas trabajadas (HWI) encadenados (opcional)

1)

La fórmula básica de Paasche que se utilizará en el cálculo de los índices de horas trabajadas (HWI) encadenados para el trimestre t del año j, respecto de secciones de la NACE, agregados de la NACE y toda la economía con el año de referencia k se define como:

Formula
Formula
=
Formula

donde:

hi tj

=

horas trabajadas de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

hi k

=

horas trabajadas de asalariados en la sección i de la NACE en el año k,

wi tj

=

costes laborales por hora trabajada de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

Wi tj = wi tj × hi tj = costes laborales totales de asalariados en la sección i de la NACE en el trimestre t del año j,

y 1 ≤ t ≤ 4.

2)

Las ponderaciones que se utilizarán para el cálculo del índice se definen así:

Formula

3)

El vínculo anual para el año l hasta el año l + 1, donde 0 ≤ l < l + 1 < j, se define así:

Formula

4)

La fórmula de índice en cadena de Paasche para el trimestre t del año j, con el año base k= 0, y siendo m el intervalo requerido para tratar y aplicar las ponderaciones anuales necesarias, donde 1 ≤ m ≤ 2, se define como:

HWItj(0) = 100 × (L'0,1) × (L'1,2) ×….. × (L'j-m-1,j-m) × HWItj(j-m)

f)   Para el tema «brecha retributiva de género»

Formula
× 100

Siendo:

GPGK

=

la brecha retributiva de género para el año natural K,

GHEi

=

los ingresos brutos por hora de un asalariado hombre i, en un mes representativo del año natural K o una estimación si no existen datos disponibles de la estructura salarial,

GHEj

=

los ingresos brutos por hora, de una asalariada mujer j, en un mes representativo del año natural K o una estimación si no existen datos disponibles de la estructura salarial,

M

=

el número de hombres asalariados,

W

=

el número de mujeres asalariadas.

2.2.   Conjuntos de datos para estimaciones tempranas

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

Los Estados miembros a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2025/941 transmitirán estimaciones tempranas de las variables «puestos vacantes» y «puestos ocupados». Estas estimaciones serán representativas de todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados pertenecientes al total de todas las secciones de la NACE en el ámbito del tema «vacantes de empleo» tal como se define en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/941.

Los datos se transmitirán sin ajustar y con ajuste estacional.

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

Los Estados miembros a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2025/941 transmitirán estimaciones tempranas respecto de la variable «índice de coste laboral» (LCI). Estas estimaciones serán representativas de todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados pertenecientes al total de todas las secciones de la NACE en el ámbito del tema «índice de coste laboral» tal como se define en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/941.

Los datos se transmitirán sin ajustar y con ajuste de calendario.

Con carácter opcional, se podrán transmitir datos con ajuste de calendario y estacional.

Las estimaciones tempranas de ambos temas deben incluir toda revisión correspondiente al menos a los cuatro trimestres anteriores al período de referencia.

La transmisión de estimaciones tempranas de las secciones individuales de la NACE y los agregados de la NACE según lo establecido en la sección 1 «Lista y descripción de las variables» es opcional para ambos temas.

2.3.   Datos retrospectivos (opcionales)

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

Los Estados miembros deben transmitir datos retrospectivos, según lo definido en la sección 1 «Lista y descripción de las variables», para los períodos de referencia desde el primer trimestre de 2010, con la excepción de las secciones G, J, K y T de la NACE, para las que deben transmitirse desde el primer trimestre de 2018.

Los datos retrospectivos deben abarcar a todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados.

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

Los Estados miembros deben transmitir datos retrospectivos para el tema detallado «índice trimestral de costes laborales por hora trabajada», según lo definido en la sección 1 «Lista y descripción de las variables», para los períodos de referencia desde el primer trimestre de 2009, inclusive, con la excepción de las secciones G, J, K y T de la NACE, para las que deben transmitir datos retrospectivos desde el primer trimestre de 2018.

Los datos retrospectivos deben abarcar a las empresas con uno y varios asalariados. Si dichos datos no están disponibles, deben utilizarse fuentes y métodos de estimación apropiados.

Para el tema detallado «costes laborales anuales», los Estados miembros deben transmitir datos retrospectivos, según lo definido en la sección 1 «Lista y descripción de las variables», para los períodos de referencia desde el año 2008, con la excepción de las secciones G, J, K y T de la NACE, para las que deben transmitir datos retrospectivos desde el año 2017.

Para el «índice trimestral de costes laborales totales» y el «índice trimestral de horas trabajadas», los Estados miembros pueden transmitir datos retrospectivos, según lo definido en la sección 1 «Lista y descripción de las variables», para períodos de referencia desde el primer trimestre de 2025.

c)   Para el tema «brecha retributiva de género»

Los Estados miembros deben transmitir datos retrospectivos de los períodos de referencia desde los datos más recientes del tema «estructura salarial» transmitidos a Eurostat, empezando por el año natural 2026.


(*1)  Se facilitarán con carácter voluntario.

(1)  Corresponde al concepto de «puesto de trabajo» del Sistema Europeo de Cuentas (punto 11.22). Véase el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/549/oj).

(2)  A menudo, las horas trabajadas no remuneradas consideradas «horas efectivamente trabajadas» deben estimarse, por ejemplo a partir de los datos de la encuesta del panel de hogares.


ANEXO II

Objetivos de precisión

a)   Para el tema «vacantes de empleo»

Los Estados miembros que utilicen métodos de muestreo procurarán mantener el coeficiente de variación por debajo del 5 % para el número de puestos vacantes (sin ajustar) medidos durante el trimestre de referencia para todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados pertenecientes al total de todas las secciones de la NACE en el ámbito del tema «vacantes de empleo», según lo definido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/941.

Los Estados miembros que utilicen métodos de muestreo procurarán mantener el coeficiente de variación por debajo del 1 % para el número de puestos ocupados (sin ajustar) medidos durante el trimestre de referencia para todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados pertenecientes al total de todas las secciones de la NACE en el ámbito del tema «vacantes de empleo», según lo definido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/941.

Los datos transmitidos en virtud del presente Reglamento se señalarán como datos de «baja fiabilidad» si su coeficiente de variación es superior al 25 %.

b)   Para el tema «índice de coste laboral»

Los Estados miembros que utilicen métodos de muestreo procurarán mantener el error típico por debajo de 0,2 puntos porcentuales para el componente «sueldos y salarios» del índice de coste laboral, no encadenado, sin ajuste de calendario o estacional, abarcando a todas las empresas residentes o unidades locales residentes con uno o más asalariados pertenecientes al total de todas las secciones de la NACE en el ámbito del tema «índice de coste laboral», según lo definido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/941.

El error típico debe calcularse mediante fórmulas teóricas o simulaciones. Estima la distancia prevista entre la estimación estadística y el valor real que se va a medir.

c)   Para el tema «brecha retributiva de género»

Para los años que coincidan con un año de referencia del tema «estructura salarial», los Estados miembros procurarán mantener la diferencia absoluta entre 1) el valor derivado de los datos del tema «estructura salarial» y 2) la brecha retributiva de género transmitida para toda la economía (antes de la revisión) por debajo de 2 puntos porcentuales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2295/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)