Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
La alfabetización mediática
no debe limitarse a aprender sobre herramientas y tecnologías, sino que debe apuntar
a equipar a las personas con las habilidades de pensamiento crítico necesarias para
ejercer el juicio, analizar realidades complejas y reconocer la diferencia entre
opinión y hecho. Por lo tanto, es necesario que los Estados miembros, además de
los proveedores de servicios de medios y los proveedores de plataformas para compartir
videos, y en cooperación con todas las partes interesadas relevantes, promuevan
el desarrollo de la alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad,
para personas de todas las edades y para todos los medios.
Conforme con el artículo 33a(3) de la Audiovisual Media Services Directive, AVMSD, el presente documento tiene como objetivo proporcionar directrices sobre el alcance de los informes de los Estados miembros sobre las medidas para promover y desarrollar las habilidades de alfabetización mediática. La Comunicación se estructura así:
I. Introducción
II. Periodo de Información y Agentes del Mercado de
Medios Preocupados
III. Estructura de los Informes
1. Visión General
2. Secciones
de los Informes
a. Medidas legales y/o políticas
b. Medidas organizativas
c. Financión pública
d. Actividades de participación y sensibilización,
incluido los planes de estudio de alfabetización mediática
e. Medidas y métodos de evaluación
IV. Observaciones del Procedimiento
La Comunicación incluye
un Apéndice referido a la "Plantilla para los Informes de alfabetización mediática
de los Estados miembros"..
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías
sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
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COMUNICADO DE LA COMISIÓN
Directrices de conformidad con el artículo 33 bis, apartado
3, de la Directiva de servicios de medios audiovisuales sobre el alcance de los
informes de los Estados miembros sobre medidas para la promoción y el desarrollo
de habilidades de alfabetización mediática
(2023/C 66/02)
I.
INTRODUCCIÓN
Las personas alfabetizadas en medios pueden tomar decisiones
informadas, comprender la naturaleza del contenido y los servicios y aprovechar
la gama completa de oportunidades que ofrecen las diferentes tecnologías de la comunicación.
Son más capaces de protegerse a sí mismos y a sus familias del contenido dañino
o ilegal. La alfabetización mediática también puede servir como una herramienta
valiosa para combatir la propagación de la desinformación al permitir que los usuarios
evalúen críticamente la fuente de información y, por lo tanto, detecten contenido
falso o engañoso, como se establece en la Orientación de la Comisión sobre el fortalecimiento
del código de práctica sobre la desinformación ( 1 ) . Por
lo tanto, la alfabetización mediática permite a las personas participar en un debate
democrático más abierto e informado.
La naturaleza crítica de la alfabetización mediática y
la necesidad de fortalecerla han sido reconocidas en el Plan de Acción Europeo para
la Democracia (EDAP) ( 2 ) y en
el Plan de Acción Audiovisual y de Medios (MAAP) ( 3 ) . Mejorar
las habilidades y competencias digitales para la transformación digital, incluida
la alfabetización digital y mediática, es una de las prioridades estratégicas del
Plan de Acción de Educación Digital ( 4 ) .
El considerando 59 de la Directiva (UE) 2018/1808 reconoce
que la "alfabetización mediática" se refiere a las habilidades, el conocimiento
y la comprensión que permiten a las personas usar los medios de manera efectiva
y segura. Para permitirles acceder a la información y usarla, evaluarla críticamente
y crear contenido multimedia de manera responsable y segura, las personas deben
poseer habilidades avanzadas de alfabetización mediática.
La alfabetización mediática no debe limitarse a aprender
sobre herramientas y tecnologías, sino que debe apuntar a equipar a las personas
con las habilidades de pensamiento crítico necesarias para ejercer el juicio, analizar
realidades complejas y reconocer la diferencia entre opinión y hecho. Por lo tanto,
es necesario que los Estados miembros, además de los proveedores de servicios de
medios y los proveedores de plataformas para compartir videos, y en cooperación
con todas las partes interesadas relevantes, promuevan el desarrollo de la alfabetización
mediática en todos los sectores de la sociedad, para personas de todas las edades
y para todos los medios. Los avances en este sentido deben seguirse de cerca.
La AVMSD ( 5 ) (artículo
33 bis, apartado 1) establece nuevas obligaciones para los Estados miembros de promover
y tomar medidas para desarrollar habilidades de alfabetización mediática.
De conformidad con el artículo 33 bis, apartado 2, de la
AVMSD, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre el cumplimiento de
esa obligación « a más tardar el 19 de
diciembre de 2022 y, posteriormente, cada tres años ».
De conformidad con el artículo 33 bis, apartado 3, « la Comisión, previa consulta al Comité de contacto, publicará
directrices sobre el alcance de dichos informes ».
El artículo 28b de la AVMSD también establece, en el contexto
de la protección de los usuarios contra contenidos ilegales y nocivos, obligaciones
para las plataformas de intercambio de videos en materia de alfabetización mediática.
De acuerdo con el artículo 28 ter, apartado 3, letra j), los Estados miembros deben
garantizar que todos los proveedores de plataformas de intercambio de vídeos bajo
su jurisdicción proporcionen medidas y herramientas eficaces de alfabetización mediática
y sensibilicen a los usuarios sobre dichas medidas y herramientas.
De conformidad con el artículo 28 ter, apartado 5, los
Estados miembros deben establecer los mecanismos necesarios para evaluar la idoneidad
de dichas medidas adoptadas por los proveedores de plataformas de intercambio de
vídeos y deben confiar la evaluación de dichas medidas a sus autoridades u organismos
reguladores nacionales.
De conformidad con el considerando 5 de la Directiva (UE)
2018/1808, un servicio de redes sociales debe estar cubierto por estas obligaciones
si la provisión de programas y videos generados por los usuarios constituye una
funcionalidad esencial de ese servicio. Podría considerarse que proporcionar programas
y vídeos generados por los usuarios constituye una funcionalidad esencial de un
servicio de redes sociales si el contenido audiovisual no es meramente accesorio
o no constituye una parte menor de sus actividades ( 6 ) .
El artículo 30b(3)(b) de la AVMSD establece que el Grupo
de Reguladores Europeos para Servicios de Medios Audiovisuales (ERGA) deberá ' intercambiar experiencias y mejores prácticas sobre la
aplicación del marco regulatorio para servicios de medios audiovisuales, incluyendo
accesibilidad y alfabetización mediática '
.
Otro foro para compartir las mejores prácticas en actividades
de alfabetización mediática y explorar sinergias es el Grupo de expertos en alfabetización
mediática (MLEG) de la Comisión ( 7 ) . El
grupo de expertos de la Comisión sobre la lucha contra la desinformación y la promoción
de la alfabetización digital a través de la educación y la formación ( 8 ) también
ha sido un lugar importante para los intercambios sobre iniciativas europeas eficaces
en el ámbito de la educación y la formación.
De conformidad con el artículo 33a(3) de la AVMSD, el presente
documento tiene como objetivo proporcionar directrices sobre el alcance de los informes
de los Estados miembros sobre las medidas para promover y desarrollar las habilidades
de alfabetización mediática. Complementando los objetivos generales establecidos
en el AVMSD, las directrices también pretenden ayudar a los Estados miembros a compartir
las mejores prácticas sobre alfabetización mediática. En el proceso de emisión de
las directrices, la Comisión ha consultado al Comité de contacto, como exige el
artículo 33 bis, apartado 3, de la AVMSD.
Las directrices no son vinculantes. En la medida en que
las directrices puedan interpretar la AVMSD, la posición de la Comisión no influye
en ninguna interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
II.
PERÍODO DE INFORMACIÓN
Y AGENTES DEL MERCADO DE MEDIOS PREOCUPADOS
1.
Período de informe
El artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/1808 exige que
los Estados miembros la transpongan antes del 19 de septiembre de 2020. En vista
de esto, los informes de los Estados miembros deben cubrir inicialmente de septiembre
de 2020 a octubre de 2022 ( 9 ) . Los
informes subsiguientes deberán cubrir los respectivos períodos de tres años, terminando
en octubre del respectivo último año del período.
2.
Actores del mercado
de medios afectados
De conformidad con los artículos 33 bis, apartado 1, y
28 ter, apartado 3, de la AVMSD, los informes de los Estados miembros deben incluir
al menos medidas de alfabetización mediática relativas a los servicios de medios
audiovisuales y las plataformas para compartir vídeos, tal como las define la AVMSD.
tercero
ESTRUCTURA DE LOS INFORMES
1.
Visión general
Los informes deben contener cinco secciones (a. – e.; ver
más abajo). Los dos primeros apartados (a. – b.) deberán proporcionar al menos la
información indicada en ellos. Las secciones tercera, cuarta y quinta (c., d. y
e.) se basan en el enfoque de mejor esfuerzo cuando se trata de describir las medidas
relevantes indicadas en ellas. Los Estados miembros también tienen la posibilidad
de incluir cualquier información adicional que consideren pertinente al informe.
Cada sección de los informes debe proporcionar una lista
y, si es posible, una breve descripción de las medidas, arreglos, actividades y
desarrollos. La breve descripción podría incluir los elementos principales, como
los objetivos, los organismos objetivo y/o la demografía, los métodos de implementación
y, si están disponibles, los resultados. En la medida de lo posible, los informes
también deben incluir referencias a fuentes de información, como los sitios web
pertinentes, incluso si solo están disponibles en los idiomas nacionales.
2.
Secciones de los informes
a.
Medidas legales y/o
políticas
Los Estados miembros deben informar sobre las medidas legislativas
y otras medidas de naturaleza legal que tengan en vigor y, cuando corresponda, las
que se planifiquen para promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática.
En particular, deben informar sobre las normas legales aplicables a los servicios
de medios audiovisuales y los proveedores de plataformas para compartir videos,
según lo define el AVMSD, incluso cuando dichas normas formen parte de marcos más
amplios de alfabetización mediática, por ejemplo, cubriendo todos los servicios
de medios y/o todos los servicios de la sociedad de la información.
En la medida de lo posible, los Estados miembros también
deberían informar sobre medidas políticas más amplias, como estrategias y planes
de acción nacionales y/o regionales para promover y desarrollar habilidades de alfabetización
mediática.
En la medida en que las normas jurídicas aplicables impongan
a los proveedores de servicios de medios audiovisuales y a los proveedores de plataformas
de intercambio de vídeos la obligación de aplicar medidas de alfabetización mediática,
los Estados miembros deben, en la medida de lo posible, informar sobre dichas medidas
a los proveedores bajo su jurisdicción. En lo que respecta a las plataformas de
intercambio de vídeos, los Estados miembros también deben informar sobre sus evaluaciones
de la idoneidad de las medidas de alfabetización mediática aplicadas por los proveedores
de plataformas de intercambio de vídeos bajo su jurisdicción, teniendo en cuenta
la caja de herramientas de alfabetización mediática ( 10 ) .
b.
Medidas organizativas
Los Estados miembros deben informar sobre las medidas organizativas
y los arreglos establecidos para permitir la implementación de las obligaciones
de alfabetización mediática en virtud del AVMSD. En particular, los Estados miembros
deben indicar qué autoridades u organismos, a nivel nacional, regional y/o local,
según corresponda, son responsables de promover y desarrollar habilidades de alfabetización
mediática, así como de supervisar el cumplimiento de las posibles obligaciones impuestas
a los proveedores de servicios de medios audiovisuales y video. -Compartir proveedores
de plataformas. También deben indicar qué tareas específicas se han encomendado
a estas autoridades u organismos. En este contexto, debe especificarse cualquier
tarea de las autoridades reguladoras de medios independientes en el campo de la
alfabetización mediática.
En la medida de lo posible, los informes también deben
proporcionar información sobre la(s) estructura(s) de cooperación de las partes
interesadas y las diferentes partes interesadas que cooperan con las autoridades
y organismos de los Estados miembros a efectos de sus actividades de alfabetización
mediática.
C.
Financiación pública
y otros acuerdos de financiación de la alfabetización mediática
Los Estados miembros deberían esforzarse al máximo para
describir el alcance y los plazos de los recursos financieros públicos asignados
a la promoción y el desarrollo de habilidades de alfabetización mediática. Esto
debería cubrir al menos el presupuesto a nivel nacional. Los informes podrían describir
brevemente los instrumentos de financiación utilizados para financiar las actividades
de alfabetización mediática, incluidas las destinadas a atraer financiación privada.
d.
Actividades de participación
y sensibilización, incluidos los planes de estudios de alfabetización mediática
Los Estados miembros deben hacer todo lo posible para informar
sobre cualquier actividad de participación o sensibilización que tengan en marcha
para promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática en todos los
grupos de edad en la educación formal y en la perspectiva del aprendizaje permanente.
En la medida de lo posible y si procede, los Estados miembros también podrían hacer
referencia a las actividades pertinentes de participación y concienciación llevadas
a cabo por los agentes del mercado, los organismos científicos o las organizaciones
no gubernamentales. Estos pueden incluir semanas de alfabetización mediática, así
como campañas y actividades de capacitación dirigidas a grupos demográficos particulares,
incluidos los jóvenes.
En ese sentido, los Estados miembros podrían explorar la
posibilidad de establecer medios estructurados de comunicación con los centros nacionales
del Observatorio Europeo de Medios Digitales (EDMO) ( 11 ) , financiado
por la Comisión Europea. Los objetivos de los centros nacionales de EDMO incluyen
(i) cooperar con las autoridades nacionales de medios en el monitoreo de las políticas
de las plataformas en línea y el ecosistema de medios digitales y (ii) organizar
actividades de alfabetización mediática ( 12 ) .
Cuando sea posible, los Estados miembros también podrían
informar sobre la inclusión de medidas para promover y desarrollar habilidades de
alfabetización mediática en los currículos educativos formales en diferentes niveles
(primaria, secundaria, superior u otro nivel de educación y formación, según corresponda)
( 13 ), ya sea como un separadas
y/o transversales. Esto también podría cubrir módulos dedicados de alfabetización
mediática para profesores y formadores, en particular en la formación inicial de
profesores y/o el desarrollo profesional continuo, como se recomienda en la Recomendación
del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre la protección
de los menores y los seres humanos. dignidad y sobre el derecho de réplica en relación
con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información
en línea ( 14) .
Los informes podrían hacer referencia a los recursos relevantes
de alfabetización mediática disponibles para el público, como portales web dedicados,
incluso si solo están disponibles en los idiomas nacionales.
mi.
Medidas y métodos de
evaluación
Se alienta a los Estados miembros que utilicen o deseen
introducir medidas para evaluar el impacto de iniciativas de medios regionales o
nacionales que promuevan la alfabetización mediática, incluidos indicadores de medición
del rendimiento para evaluar el impacto de sus medidas y métodos de alfabetización
mediática, a que enumeren y describan dichas medidas y sus resultados en sus informes
( 15 ) .
IV.
OBSERVACIONES DE PROCEDIMIENTO
Según lo previsto en el artículo 30b(3)(b) de la AVMSD,
el ERGA debe ' intercambiar experiencias
y mejores prácticas sobre la aplicación del marco regulatorio para los servicios
de medios audiovisuales, incluyendo la accesibilidad y la alfabetización mediática '. Dado este requisito, la Comisión alienta a las autoridades
reguladoras nacionales a continuar intercambiando información y mejores prácticas
sobre alfabetización mediática en el contexto del ERGA, incluso con respecto a la
aplicación de estas directrices.
Para promover el conocimiento y el intercambio de mejores
prácticas, los informes de los Estados miembros se publicarán en el sitio web de
la Comisión.
Los informes también serán útiles en vista de los objetivos
sobre habilidades digitales que forman parte del Programa de Políticas de la Década
Digital 2030 ( 16 ) , y pueden
incorporarse a las hojas de ruta estratégicas de la Década Digital de los Estados
miembros.
( 1 ) COM(2021)
262 final.
( 2 ) Comunicación
de la Comisión, Plan de acción europeo para la democracia, COM/2020/790 final.
( 3 ) Comunicación
de la Comisión, Los medios de comunicación europeos en la década digital: un plan
de acción para apoyar la recuperación y la transformación, COM/2020/784 final.
( 4 ) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo
y al Comité de las Regiones Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027: Reiniciar
la educación y la formación para la era digital COM(2020) 624 final.
( 5 ) A los
efectos de las presentes Directrices, las referencias al «AVMSD» deben entenderse
como referencias a la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas a la prestación de servicios de medios audiovisuales (Directiva de servicios
de medios audiovisuales) ( DO L 95 de 15.4.2010, p. 1 ), modificada
por la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre
de 2018 ( DO L 303, 28.11.2018, página 69 ). La
Directiva está disponible aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018L1808&from=SK
( 6 ) Véase
también la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre la aplicación práctica
del criterio de funcionalidad esencial de la definición de «servicio de plataforma
de intercambio de vídeos» con arreglo a la Directiva de servicios de medios audiovisuales»
(DO C 223 de 7.7.2020, p . 3 ).
( 7 ) El MLEG
se reúne dos veces al año y ofrece un espacio interactivo para debates entre los
representantes de los Estados miembros, con la participación de expertos invitados
de las comunidades europeas y mundiales de alfabetización mediática. Consulte https://ec.europa.eu/transparency/expert-groups-register/screen/expert-groups/consult?do=groupDetail.groupDetail&groupID=2541
( 8 ) Contribuyendo
al Plan de Acción de Educación Digital, el Grupo de Expertos publicó un Informe
final de su trabajo con una descripción general de buenas prácticas y recomendaciones
y Directrices para profesores y educadores sobre cómo abordar la desinformación
y promover la alfabetización digital a través de la educación y la formación. Consulte
aquí: https://education.ec.europa.eu/focus-topics/digital-education/action-plan/action-7
( 9 ) Los Estados
miembros que lo deseen también pueden incluir referencias a medidas o actividades
fuera de este período de notificación.
( 10 ) https://erga-online.eu/wp-content/uploads/2021/12/ERGA-AG3-2021-Report-on-Media-Literacy.pdf.
( 11 ) https://edmo.eu/2021/05/26/national-edmo-hubs-announced/.
( 12 ) Actualmente,
14 centros nacionales seleccionados se han convertido en parte de la red EDMO, que
cubre los 27 Estados miembros de la UE, así como Noruega en el EEE.
( 13 ) A efectos
de desarrollar planes de estudio de alfabetización mediática, los Estados miembros
pueden tener en cuenta el Marco de competencias digitales para ciudadanos, disponible
en https://ec.europa.eu/jrc/en/digcomp/digital-competence-framework, así como como
las Directrices para profesores y educadores sobre la lucha contra la desinformación
y la promoción de la alfabetización digital a través de la educación y la formación,
disponibles en https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/a224c235-4843-11ed-92ed-01aa75ed71a1
/idioma-es.
( 14 ) La Recomendación
sobre la protección de los menores y la dignidad humana y sobre el derecho de réplica
en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales
y de información en línea está disponible aquí: EUR-Lex - 32006H0952 - ES - EUR-Lex
(europa .UE).
( 15 ) Para
evaluar los niveles de alfabetización mediática, los Estados miembros pueden utilizar
los marcos de evaluación existentes. Dichos marcos incluyen el " Estudio
sobre los criterios de evaluación de los niveles de alfabetización mediática: una
visión integral del concepto de alfabetización mediática y una comprensión de cómo
se deben evaluar los niveles de alfabetización mediática en Europa " (https://op.europa.eu/en/
publicación-detalle/-/publicación/115550fe-a89f-4086-82e5-c7573e26c38a), ' Criterios
de prueba y perfeccionamiento para evaluar los niveles de alfabetización mediática
en Europa ' (https://op.europa.eu/en/publication-detail/- /publication/4cbb53b5-689c-4996-b36b-e920df63cd40)
y el ' Marco global de evaluación de alfabetización mediática e informacional:
preparación y competencias de los países' desarrollado por la UNESCO (https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000224655).
( 16 ) Decisión
(UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022,
por la que se establece el Programa político de la Década Digital 2030 ( DO L 323 de 19.12.2022, p. 4 ).
APÉNDICE
Plantilla para los informes de alfabetización mediática
de los Estados miembros
Se sugieren las siguientes preguntas para estructurar los
informes de alfabetización mediática de los Estados miembros. Para obtener más detalles
sobre lo que podría incluirse, consulte la sección 2 de estas pautas.
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