sábado, 26 de noviembre de 2022

HOJA DE RUTA SOBRE TECNOLOGÍAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

La hoja de ruta sobre tecnologías críticas para la seguridad y la defensa es un documento estratégico que tiene como objetivo desarrollar un enfoque integral hacia las tecnologías de defensa y seguridad, a través de la línea divisoria civil-militar y combinando programas nacionales y de la UE. Responde a la solicitud del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de febrero de 2021, a saber, trazar un camino para mejorar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y reducir la dependencia estratégica de la UE en el área de las tecnologías críticas y el valor. Cadenas para seguridad y defensa.

El objetivo de la hoja de ruta es reforzar la soberanía tecnológica de Europa en sectores estratégicos clave mejorando la coherencia de todas las políticas e instrumentos pertinentes de la UE, desde Horizon Europe hasta el Fondo Europeo de Defensa, desde la Ley de chips hasta la Ley de datos, desde el Reglamento de Control de Inversiones Extranjeras Directas al Reglamento de Control de Subvenciones Extranjeras y de la propuesta de Directiva NIS 2   a la Directiva CER. El documento esboza un amplio marco político conceptual que toca varios temas interconectados, con el objetivo de contribuir a la 'brújula estratégica' de la UE en materia de seguridad y defensa.

La principal Conclusión y Recomendación del Dictamen del CESE es la de apoyar plenamente los objetivos de la Hoja de ruta sobre tecnologías críticas para la seguridad y la defensa. El Dictamen incluye enlaces a recursos de políticas e instrumentos pertinentes de la UE.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico  : cferreyros@hotmail.com  

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la hoja de ruta sobre tecnologías de seguridad y defensa

(COM(2022) 61 final)

(2022/C 443/16)

Relator:

Maurizio Mensi

Co-ponente:

Ene Pastel

 

Remisión

Comisión Europea, 2.5.2022

Base legal

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección responsable

Comisión Consultiva del Cambio Industrial

Adoptado en la sección

24.6.2022

Aprobado en el Pleno

14.7.2022

Sesión plenaria No

571

resultado de la votacion

(a favor/en contra/abstenciones)

165/1/3

1.    Conclusiones y recomendaciones

     1.1.        El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya plenamente los objetivos de la Hoja de ruta sobre tecnologías críticas para la seguridad y la defensa, especialmente oportuna debido a la agresión rusa contra Ucrania, a saber, mejorar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y reducir la estrategia de la UE dependencias en tecnologías críticas y cadenas de valor para la seguridad y la defensa.

 

     1.2.        El CESE acoge con satisfacción la ambición mostrada en el objetivo de desarrollar un enfoque integral que abarque la línea divisoria civil-militar y combine los niveles nacional y de la UE. Este esfuerzo es tan complejo como desafiante y no sucederá de la noche a la mañana, sino que debe realizarse a gran velocidad. La invasión de Ucrania es una llamada de atención para actuar mucho más rápido de lo habitual.

 

     1.3.        El CESE pide a los Estados miembros que garanticen que sus respuestas inmediatas a la agresión rusa contra Ucrania están en consonancia con el contenido y los objetivos de la Hoja de ruta, que es un esfuerzo a largo plazo. Las inversiones en defensa nacional a corto plazo deben coordinarse a nivel europeo para evitar una extensión de la fragmentación y la duplicación; las adquisiciones estándar de terceros países no deben sofocar los proyectos de desarrollo europeos en curso o planificados.

 

     1.4.        El CESE recomienda dotar al Observatorio de Tecnologías Críticas (OCT) de una gobernanza clara, recursos sustanciales y una sólida posición institucional. El CESE acoge con satisfacción la estrecha coordinación propuesta con los Estados miembros y pide un foro adicional para los intercambios con la industria, que es la que mejor conoce las tecnologías, las cadenas de suministro y las dependencias críticas.

 

     1.5.        El CESE cree que debe garantizarse la incorporación de los resultados de los PTU en hojas de ruta y su traducción en programas emblemáticos. La transición entre las diferentes fases del ciclo tecnológico e industrial solo se puede gestionar con éxito si la propiedad de una iniciativa y las responsabilidades son claras. La coherencia y las sinergias son necesarias no solo de forma horizontal, entre los programas de I+DT+i civiles y de defensa, sino también de forma vertical, entre los programas de I+DT+i y de despliegue.

 

     1.6.        El CESE cree que la simplificación y la racionalización de los programas e instrumentos de la UE en apoyo de la IDT+i son fundamentales, en beneficio de los propios destinatarios.

 

     1.7.        El CESE propone la creación de una ventanilla única en línea para pymes y empresas emergentes, un «rincón de las pymes de la UE» en línea que ofrezca la posibilidad de introducir datos predefinidos y recibir a cambio información personalizada sobre el programa de la UE más adecuado (s) que pueden proporcionar apoyo.

2.    Antecedentes

     2.1.        La hoja de ruta sobre tecnologías críticas para la seguridad y la defensa responde a la solicitud del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de febrero de 2021, a saber, trazar un camino para mejorar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y reducir la dependencia estratégica de la UE en el área de las tecnologías críticas y el valor. Cadenas para seguridad y defensa.

 

     2.2.        La actualización de la nueva Estrategia Industrial 2020 ("Construir un mercado único más sólido para la recuperación de Europa" en mayo de 2021) confirmó que el liderazgo tecnológico sigue siendo un factor clave de la competitividad y la innovación de la UE, en particular para las tecnologías críticas. El Plan de acción de la Comisión de febrero de 2021 sobre sinergias entre las industrias civil, de defensa y espacial reconoció la creciente importancia de las tecnologías disruptivas y habilitadoras que se originan en el sector civil para la seguridad y la defensa de Europa, y la necesidad de promover la fertilización cruzada entre las tecnologías civiles y de defensa.

 

     2.3.        De ahí la decisión de redactar la Hoja de ruta, un documento estratégico que tiene como objetivo desarrollar un enfoque integral hacia las tecnologías de defensa y seguridad, a través de la línea divisoria civil-militar y combinando programas nacionales y de la UE. El objetivo de la hoja de ruta es reforzar la soberanía tecnológica de Europa en sectores estratégicos clave mejorando la coherencia de todas las políticas e instrumentos pertinentes de la UE, desde Horizon Europe hasta el Fondo Europeo de Defensa, desde la Ley de chips  ( 1 ) hasta la Ley de datos  ( 2 ) , desde el Reglamento de Control de Inversiones Extranjeras Directas  ( 3 ) al Reglamento de Control de Subvenciones Extranjeras  ( 4 )y de la propuesta de Directiva NIS 2  ( 5 ) a la Directiva CER  ( 6 ) . El documento esboza un amplio marco político conceptual que toca varios temas interconectados, con el objetivo de contribuir a la 'brújula estratégica' de la UE en materia de seguridad y defensa  ( 7 ) . Se publicó junto con una Comunicación sobre la contribución de la Comisión a la defensa europea, que pide un mercado europeo de defensa más integrado y competitivo en un contexto geopolítico y tecnológico en constante evolución, en particular mediante el fortalecimiento de la cooperación dentro de la UE, la reducción de costes y la mejora de la eficacia operativa. .

 

     2.4.        La hoja de ruta sobre tecnologías críticas de seguridad y defensa describe un camino hacia la mejora de la competitividad y la resiliencia de los sectores de seguridad y defensa de la UE en función de los siguientes elementos: mapeo de tecnologías críticas y dependencias estratégicas, seguimiento y evaluación de tecnologías críticas y cadenas de suministro, brechas tecnológicas y dependencias. (a través del Observatorio de Tecnologías Críticas en proceso de creación); fomentar la investigación y la innovación de doble uso a nivel de la UE; invitar a los Estados miembros a desarrollar un enfoque coordinado a escala de la UE para las tecnologías críticas en el contexto de la brújula estratégica; apoyar la innovación y el espíritu empresarial en seguridad y defensa a través de una gama de nuevas herramientas; y crear, junto con la Agencia Europea de Defensa,

 

     2.5.        Un aspecto importante de la hoja de ruta es el objetivo de reducir las dependencias identificadas en el área de tecnologías críticas y cadenas de valor. Teniendo esto en cuenta, la Comisión propone integrar consideraciones de defensa, cuando corresponda, en iniciativas industriales y tecnológicas clave de la UE (por ejemplo, alianzas y normas), informando sobre la necesidad de llevar a cabo evaluaciones de riesgo en las cadenas de suministro de infraestructura crítica (particularmente en el sector digital). sector) y fortalecer el control de las inversiones extranjeras directas alentando a todos los Estados miembros a establecer un mecanismo nacional de control.

3.    Comentarios generales

     3.1.        La hoja de ruta refleja con precisión el panorama tecnológico en evolución, donde las tecnologías críticas para la seguridad y la defensa están cada vez más impulsadas por la innovación de los sectores comerciales. El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión de desarrollar un enfoque global que abarque la división civil-militar, combinando los niveles nacional y de la UE. Sin embargo, esta será una tarea desafiante y compleja, ya que implica una reconfiguración general del enfoque actual. Esto no sucederá de la noche a la mañana, pero debe hacerse a alta velocidad. El CESE cree firmemente que la invasión rusa de Ucrania debe verse como una llamada de atención para actuar mucho más rápido de lo habitual.

 

     3.2.        Al mismo tiempo, el CESE destaca que la hoja de ruta es un plan a largo plazo y que se debe tener cuidado de no crear una desconexión con las decisiones de contratación actuales de los Estados miembros destinadas a cerrar las brechas de capacidad más urgentes lo antes posible. El CESE cree firmemente que las inversiones nacionales a corto plazo deben coordinarse a nivel europeo para evitar una mayor fragmentación y duplicación, y para garantizar que las adquisiciones estándar de terceros países no socaven el EDTIB al sofocar los proyectos europeos en curso o previstos. proyectos de desarrollo.

 

     3.3.        El CESE también considera que, para fomentar las sinergias, es importante tener en cuenta no solo las tecnologías y cadenas de valor individuales, sino también el ecosistema en el que están integradas estas cadenas de valor. De hecho, es más probable que ocurran (o comiencen) transferencias de tecnología entre empresas dentro de dicho ecosistema.

 

     3.4.        La atención prestada en la Hoja de ruta a las tecnologías de doble uso y las sinergias entre la seguridad, la defensa y el espacio es importante para lograr los objetivos de la UE en estos ámbitos. Al mismo tiempo, el uso dual y las sinergias no son fines en sí mismos ni suficientes. El objetivo general de la hoja de ruta es que la UE sea resiliente y capaz de defenderse también de ataques a gran escala (híbridos y militares). Esto significa que es necesario aumentar también la inversión en defensa y seguridad e incluir en la hoja de ruta tecnologías de defensa "puras".

 

     3.5.        El CESE insta a la CE a realizar una evaluación del coste económico y social de las dependencias críticas y la ausencia de soberanía tecnológica en defensa.

4.    Comentarios específicos

     4.1.        El Observatorio de Tecnologías Críticas (OCT) será la pieza central del enfoque propuesto. Identificará, monitoreará y evaluará las tecnologías críticas, su aplicación potencial y las cadenas de valor y suministro relacionadas, y monitoreará las brechas tecnológicas y las causas fundamentales de las dependencias y vulnerabilidades estratégicas. Para cumplir estas tareas, el CESE subraya la necesidad de dotar al observatorio de recursos sustanciales, una sólida posición institucional y una gobernanza clara.

 

     4.2.        El CESE cree que es importante entender cómo se establecerá el observatorio y cómo funcionará en la práctica. Para cumplir con su mandato, la PTU necesita establecer objetivos, reglas y criterios para evaluar tecnologías. Para identificar tecnologías críticas, tendrá que establecer vínculos estrechos con los procesos de identificación y planificación de necesidades de capacidades, y para hacer coincidir las capacidades con las tecnologías, tendrá que desarrollar una taxonomía adecuada que, idealmente, será aplicable a la defensa, la seguridad y el espacio. Aquí, es esencial que la OCT trabaje en estrecha colaboración con la EDA y otros. Finalmente, si se trata de identificar dependencias críticas, la PTU deberá reunir un conocimiento y una comprensión muy sólidos de las cadenas de suministro y valor subyacentes.

 

     4.3.        El plan es presentar un informe clasificado a los Estados miembros una vez cada dos años. El CESE cuestiona este largo intervalo entre informes, dada la rápida evolución del entorno tecnológico e industrial. La información recolectada por el observatorio será altamente sensible, ya que mapear dependencias críticas equivale a reportar vulnerabilidades; de ahí la necesidad de clasificar y gestionar adecuadamente la información y asegurar que las posiciones que toma se adapten rápidamente al cambiante entorno estratégico.

 

     4.4.        La hoja de ruta también prevé el establecimiento de un grupo de expertos con los Estados miembros en el marco de los PTU, con el fin de intercambiar información en un entorno clasificado. El CESE aboga firmemente por establecer también un vínculo sólido y permanente con las industrias europeas de defensa, seguridad y aeroespacial, que son las que mejor conocen las cadenas de suministro y las dependencias críticas. Deben encontrarse los mecanismos apropiados para permitir un intercambio confiable de información confidencial con la industria.

 

     4.5.        El CESE cree que la incorporación de los resultados de los PTU en hojas de ruta y su traducción en programas emblemáticos también es fundamental. Las transiciones entre las diferentes fases del ciclo tecnológico e industrial solo pueden gestionarse con éxito si la propiedad y las responsabilidades están claras en cada etapa. Por lo tanto, la coherencia y las sinergias son necesarias no solo de forma horizontal, entre la IDT+i civil y de defensa, sino también verticalmente, entre la I+DT+i y los programas de despliegue.

 

     4.6.        Para fortalecer la ciberseguridad y la ciberdefensa, la Comisión propondrá medidas reglamentarias sobre ciberresiliencia y pedirá a las organizaciones europeas de normalización que desarrollen normas armonizadas de ciberseguridad y privacidad. Junto con los Estados miembros, también fortalecerá la preparación para incidentes cibernéticos a gran escala. El CESE cree firmemente que las capacidades cibernéticas deben desarrollarse no solo en un sentido defensivo sino también ofensivo.

 

     4.7.        El CESE cree que los programas e instrumentos de la UE en apoyo de la IDT+i, descritos en el recuadro 2 (en las páginas 7 y 9) de la hoja de ruta, son complejos y están mal coordinados; por lo tanto, la simplificación y la racionalización son necesarias en beneficio de los propios destinatarios. Se propone una ventanilla única en línea para pymes y empresas emergentes. Comenzando en una fase piloto con las PYME de defensa y seguridad, este "rincón de las PYME de la UE" en línea permitiría ingresar datos predefinidos y obtener una evaluación inicial de los programas más adecuados que pueden proporcionar apoyo público a nivel de la UE.

 

     4.8.        La hoja de ruta señala acertadamente que la UE dispone de herramientas políticas más allá de sus programas e instrumentos de I+D+i que pueden contribuir a reducir las dependencias estratégicas en los sectores de la seguridad y la defensa. El CESE cree que estas herramientas son importantes para cerrar la brecha entre el desarrollo y la industrialización, es decir, la asimilación por el mercado de los resultados de I+D+i.

 

     4.9.        Otro problema importante es garantizar que los Estados miembros de la UE compren a proveedores europeos una vez que la tecnología crítica haya sido desarrollada y parcialmente financiada por el apoyo público de la UE. En caso de falta de una política de compras coherente tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros, el CESE expresa su preocupación de que los mercados europeos, debido a su fragmentación y su pequeño tamaño general a escala mundial, corren el riesgo de no ser capaces de alcanzar la economía necesaria de escala para reducir los costes ni poder generar actividad suficiente para asegurar la existencia de start-ups nacientes. En general, el mercado europeo combinado es potencialmente muy grande, pero el gasto no está coordinado  ( 8 ) .

Bruselas, 14 de julio de 2022.

El presidente del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


( 1 )   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, A Chips Act for Europe, COM(2022) 45 final, 8 de febrero de 2022.

( 2 )   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas sobre el acceso justo a los datos y su uso (Ley de datos), COM(2022) 68 final, 23 de febrero de 2022.

( 3 )   Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión ( DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1 ).

( 4 )   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, COM(2021) 223 final, 5 de mayo de 2021.

( 5 )   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para un alto nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148, de 16 de diciembre de 2020, COM(2020) 823 final.

( 6 )   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia de las entidades críticas, COM(2020) 829 final, 16 de diciembre de 2020.

( 7 )   Consejo de la Unión Europea, Bruselas, 21 de marzo de 2022.

( 8 )   Estados Unidos gasta 750 000 millones de USD al año en defensa; China gasta entre 200 y 300 mil millones de dólares (las fuentes difieren ampliamente), mientras que la OTAN (limitada a los países europeos, sin el Reino Unido y Turquía, pero con Noruega) gasta 250,7 mil millones de dólares.


jueves, 24 de noviembre de 2022

FISCALIDAD DIGITAL: DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

Desarrollar principios y normas adecuados sobre la tributación de la economía digital se ha convertido en una tarea fundamental tanto para la Unión Europea como para otros reguladores internacionales, con el fin de modernizar las políticas fiscales y adaptarlas a las necesidades actuales y futuras. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) sugiere que, una vez alcanzado un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 relativo a la reasignación de derechos fiscales, las normas correspondientes se implementen rápidamente en la UE en coordinación e iniciativa simultánea con otros socios comerciales importantes.

El CESE subraya que una legislación fiscal internacional sobre las empresas digitales es fundamental para prevenir las prácticas de evasión y elusión fiscales, así como para diseñar un sistema fiscal justo, estable y progresivo. La igualdad de condiciones en el ámbito de la fiscalidad de los beneficios de las empresas es fundamental ya que, en los últimos años, las empresas han podido hacer uso de normas fiscales específicas en algunos Estados miembros, reduciendo sustancialmente su tipo impositivo efectivo.

El CESE cree que un marco normativo adecuado para gravar la economía digital debería tener en cuenta la fuerte dependencia de los activos intangibles ((patentes, marcas, derechos de autor, metodologías de negocios,…) que genera la digitalización. Estos activos han aumentado considerablemente la capacidad de las empresas para desarrollar actividades comerciales relevantes en una jurisdicción sin presencia física allí.

El CESE señala que las empresas digitales a menudo explotan los datos de los usuarios para generar valor. Tal método de generación de valor no es captado por los sistemas tributarios actuales. El CESE reitera adoptar un enfoque que evite los riesgos de doble imposición, así como la no imposición involuntaria en cualquier jurisdicción, minimizando los costes de cumplimiento para las empresas europeas. 

El presente Dictamen podría servir de referencia para la reflexión y aplicación de principios y normas atinentes a la fiscalidad fiscal en América latina.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico  : cferreyros@hotmail.com  

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la fiscalidad digital

(Dictamen exploratorio solicitado por la presidencia checa)

(2022/C 443/08)

Relator:

Benjamín RIZZO

Co-ponente:

Petru Sorin DANDEA

Remisión

26.1.2022, carta de Mikuláš BEK, Ministro de Asuntos Europeos

Base legal

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección responsable

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Adoptado en la sección

1.7.2022

Aprobado en el Pleno

13.7.2022

Sesión plenaria No

571

resultado de la votacion

(a favor/en contra/abstenciones)

200/0/1

1.    Conclusiones y recomendaciones                                                              

     1.1.        Desarrollar principios y normas adecuados sobre la tributación de la economía digital se ha convertido en una tarea fundamental tanto para la Unión Europea como para otros reguladores internacionales, con el fin de modernizar las políticas fiscales y adaptarlas a las necesidades actuales y futuras.

      

     1.2.        El Comité Económico y Social Europeo (CESE) sugiere que, una vez que se alcance un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 relativo a la reasignación de derechos fiscales, las normas correspondientes se implementen rápidamente en la UE en coordinación e iniciativa simultánea con otros socios comerciales importantes.

      

     1.3.        El CESE considera que la UE puede desempeñar un papel de liderazgo en lo que respecta a la fiscalidad de la economía digital. Sin embargo, tal papel debería jugarse dentro de un acuerdo internacional alcanzado por la OCDE/G20, como ya sucedió con el Pilar 2 con respecto al mecanismo anti-erosión de base.

      

     1.4.        El CESE considera crucial que tanto el Pilar 1 como el Pilar 2 se implementen en la UE tan pronto como sea posible, consiguiendo un alto grado de coherencia con el acuerdo internacional que se negociará en el seno de la OCDE/G20. Los pilares 1 y 2 deben verse como un paquete regulatorio completo y mutuamente integrado.

      

     1.5.        El CESE señala que una iniciativa legislativa europea sobre la fiscalidad de la economía digital podría beneficiar enormemente al mercado interior, lo que sin duda daría lugar a un marco más eficiente en comparación con iniciativas nacionales independientes. La introducción de normas no coordinadas y separadas por parte de los Estados miembros aumentaría la fragmentación en la UE, generando incertidumbre fiscal y obstaculizando la competitividad.

      

     1.6.        El CESE impulsa un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 destinado a lograr una fiscalidad eficaz, respetuosa de los principios de neutralidad e igualdad de trato, así como capaz de preservar el potencial de innovación consagrado en la economía digital, por un lado, y garantizar que las empresas altamente digitalizadas contribuyan con su parte justa a los presupuestos nacionales, por otro lado.

      

     1.7.        El CESE aboga por un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 que se abstenga, en la medida de lo posible, de normas excesivamente complejas y tenga como objetivo lograr la transparencia, la previsibilidad y la simplificación administrativa, manteniendo bajos los costes de cumplimiento. De hecho, un sistema demasiado complicado podría crear oportunidades para eludir las normas recién acordadas, reduciendo su eficacia.

      

     1.8.        El CESE subraya que una legislación fiscal internacional sobre las empresas digitales debidamente concebida es fundamental para prevenir las prácticas de evasión y elusión fiscales, así como para diseñar un sistema fiscal justo, estable y progresivo. La igualdad de condiciones en el ámbito de la fiscalidad de los beneficios de las empresas es fundamental ya que, en los últimos años, las empresas han podido hacer uso de normas fiscales específicas en algunos Estados miembros, reduciendo sustancialmente su tipo impositivo efectivo.

      

     1.9.        El CESE cree que un marco normativo adecuado para gravar la economía digital debería tener en cuenta la fuerte dependencia de los activos intangibles que genera la digitalización. Estos activos han aumentado considerablemente la capacidad de las empresas para desarrollar actividades comerciales relevantes en una jurisdicción sin presencia física allí.

        

       1.10.    El CESE señala que las empresas digitales a menudo explotan los datos de los usuarios para generar valor. Tal método de generación de valor no es capturado por los sistemas tributarios actuales, lo que produce un desajuste entre la creación de valor y la tributación. Este asunto específico debe ser debidamente abordado dentro del Pilar 1.

        

       1.11.    El CESE reitera que sigue siendo crucial adoptar un enfoque que evite los riesgos de doble imposición, así como la no imposición involuntaria en cualquier jurisdicción, minimizando los costes de cumplimiento para las empresas europeas. En este sentido, el acuerdo sobre el Pilar 1 y las normas encaminadas a su transposición deben armonizar las distintas iniciativas ya emprendidas por los Estados miembros, evitando discrepancias y lagunas.

        

       1.12.    El CESE espera sinceramente que se logre lo antes posible un acuerdo viable sobre el Pilar 1, tanto a nivel internacional como de la UE, y lamenta las limitaciones que aún impiden la finalización de un acuerdo tan fundamental.

2.    Contexto esencial                                                                                      

     2.1.        Las normas actuales del impuesto corporativo internacional se basan en principios desarrollados a principios del siglo XX y parcialmente adaptados con el tiempo. Ya no son adecuados para su propósito en el contexto actual y no son adecuados para una economía globalizada y digitalizada. Esto significa que los ingresos fiscales no se están asignando a los países de manera justa y se permite que continúen las prácticas fiscales nocivas, en detrimento de las finanzas públicas y la competencia leal.

      

     2.2.        Por lo tanto, desarrollar principios y reglas adecuados sobre la tributación de la economía digital se ha convertido en una tarea fundamental tanto para la Unión Europea como para otros reguladores de todo el mundo, con el fin de modernizar las políticas fiscales y adaptarlas a las necesidades actuales y futuras.

      

     2.3.        El marco inclusivo de la OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (IF) se basa en una solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales que surgen de una economía cada vez más digitalizada y globalizada.

      

     2.4.        El Pilar 1 tendrá como objetivo garantizar una distribución más justa de las ganancias y los derechos impositivos entre los países en relación con las Empresas Multinacionales (EMN) más grandes y especialmente las empresas digitales. El Pilar 1 requerirá principalmente que las empresas multinacionales paguen parte de sus impuestos sobre la renta donde se encuentran sus consumidores y usuarios, creando una conexión entre las ganancias y los lugares donde se encuentran los usuarios y consumidores correspondientes.

      

     2.5.        El acuerdo de reasignación de beneficios del Pilar 1 incluye la eliminación y paralización de los Impuestos sobre Servicios Digitales (DST) y otras medidas similares relevantes, poniendo fin a las tensiones comerciales derivadas de la inestabilidad del sistema fiscal internacional.

      

     2.6.        El Pilar 2 tiene como objetivo garantizar que las grandes multinacionales, especialmente las digitalizadas, paguen una tasa impositiva corporativa efectiva mínima del 15 por ciento, estableciendo un marco regulatorio que sea capaz de desalentar el traslado de ganancias y apto para prevenir una competencia fiscal perjudicial entre jurisdicciones. Por lo tanto, se podría levantar efectivamente una limitación a la competencia sobre el impuesto a las ganancias corporativas, logrando una tasa impositiva corporativa mínima global, utilizada por los países para proteger sus bases imponibles. El CESE insta a todos los Estados miembros a encontrar rápidamente un acuerdo político sobre estas normas, lamentando que aún no se haya alcanzado un consenso final.

      

     2.7.        Se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre el Pilar 2 y el Marco inclusivo en el foro OCDE/G20 y su transposición ha sido debidamente acometida por las instituciones de la UE a través de una propuesta de Directiva, actualmente en discusión en el Consejo  ( 1 ) .

      

     2.8.        Todavía se está construyendo un consenso internacional compartido a este respecto dentro de la OCDE/G20, como lo confirmó la reciente consulta de la OCDE sobre el Pilar 1, que está recopilando comentarios del público sobre el borrador de las reglas, aunque dichas reglas 'no reflejan un consenso con respecto a la esencia de el documento»  ( 2 ) .

      

     2.9.        La Comisión Europea publicó una propuesta legislativa sobre la fiscalidad de la economía digital en 2018, que no ha sido impulsada principalmente debido a la falta de un consenso internacional ampliamente compartido sobre las reglas a implementar bajo el Pilar 1.

        

       2.10.    Mientras tanto, las instituciones de la UE han aprobado la Ley de Mercados Digitales (DMA) destinada a regular la estructura competitiva de los mercados digitales. En este sentido, la UE ha adoptado un enfoque regulatorio original e integral, que difiere del adoptado por otros grandes bloques comerciales, como EE. UU., China y otros países emergentes.

        

       2.11.    El CESE considera que, siguiendo el ejemplo de la DMA, la UE puede desempeñar un papel de liderazgo también en lo que respecta a la fiscalidad de la economía digital. Sin embargo, tal papel debería jugarse dentro de un acuerdo internacional alcanzado por la OCDE/G20, como ya sucedió con el Pilar 2.

3.    Observaciones generales                                                                           

     3.1.        El CESE cree firmemente que, en el contexto de la digitalización de la economía, cualquier cambio en las normas sobre la distribución de los derechos fiscales sobre los beneficios entre los países debe coordinarse a nivel mundial para aprovechar mejor los beneficios de la globalización, con medidas globales adecuadas y efectivas. gobierno y reglas. Las soluciones concretas que se ideen deben ser, por tanto, la consecuencia de un amplio acuerdo internacional que incluya el mayor número posible de jurisdicciones fiscales. Además, deben considerarse debidamente los diferentes impactos e implicaciones de las nuevas normas en los Estados miembros pequeños, por un lado, y los Estados miembros más grandes, por otro.

      

     3.2.        El CESE aprecia la importante evolución de la economía provocada por la digitalización y sus efectos positivos en nuestra sociedad, así como el gran potencial de la digitalización para empoderar a las administraciones tributarias, sirviendo como herramienta para prestar mejores servicios a los presupuestos nacionales y a los ciudadanos. Se requerirá que la UE ayude y coordine a las autoridades fiscales de los Estados miembros para hacer frente al nuevo régimen y a un contexto económico que cambia rápidamente.

      

     3.3.        El CESE está de acuerdo con las conclusiones de la Acción 1 — Informe final de 2015 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS) del G20/OCDE, y observa que la economía digital se está convirtiendo cada vez más en la «economía en sí misma». La digitalización de muchas empresas a lo largo de los años ha sido impresionante y este proceso se aceleró durante los recientes confinamientos por el COVID-19. Tal tendencia a menudo desencadena una separación entre las grandes ganancias obtenidas por las plataformas digitales y los lugares físicos donde se encuentran los usuarios y consumidores que pagan. En el futuro, este fenómeno también podría abordarse con respecto a las obligaciones de seguridad social.

      

     3.4.        Una vez que se alcance un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G20, logrando un equilibrio entre las diversas posiciones expresadas hasta ahora, el CESE sugiere que el Pilar 1, al igual que el Pilar 2 anteriormente, también puede implementarse rápidamente en la UE. en coordinación con otros socios comerciales importantes, consolidando así el mercado interior de conformidad con los artículos 113 a 115 del Tratado.

      

     3.5.        El CESE considera crucial que tanto el Pilar 1 como el Pilar 2 se implementen dentro de la UE tan pronto como sea posible y con un alto grado de coherencia con el acuerdo internacional negociado en el seno de la OCDE/G20. Los pilares 1 y 2 deben verse como un paquete regulatorio integral y mutuamente integrado que se implementará rápidamente en toda la UE.

      

     3.6.        El CESE señala que una iniciativa legislativa europea sobre la fiscalidad de la economía digital podría beneficiar enormemente al mercado interior, lo que sin duda daría lugar a un marco más eficiente en comparación con iniciativas nacionales independientes. La introducción de normas no coordinadas y separadas por parte de los Estados miembros, siguiendo diferentes principios y criterios fiscales, aumentaría la fragmentación en toda la UE, generando incertidumbre fiscal y obstaculizando la competitividad. El CESE fomenta un mecanismo de resolución de litigios que permita a los Estados miembros resolver los problemas que puedan surgir.

      

     3.7.        El acuerdo internacional sobre el Pilar 1 debe estar orientado a lograr un sistema tributario eficaz, respetuoso de los principios de neutralidad e igualdad de trato capaz de: (i) preservar el potencial de innovación consagrado en la economía digital, por un lado; y por otro lado (ii) garantizar que las empresas altamente digitalizadas contribuyan con su parte justa a los presupuestos nacionales y a la sociedad.

      

     3.8.        El CESE aboga por un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 que se abstenga, en la medida de lo posible, de normas excesivamente complejas y tenga como objetivo lograr la transparencia, la previsibilidad y la simplificación administrativa, manteniendo bajos los costes de cumplimiento. De hecho, un sistema demasiado complicado podría crear oportunidades para eludir las normas recién acordadas, reduciendo su eficacia.

      

     3.9.        El CESE subraya que una legislación fiscal internacional sobre las empresas digitales debidamente concebida es útil para prevenir las prácticas de evasión y elusión fiscal, así como para diseñar un sistema fiscal justo, progresivo, estable y eficiente.

           

         3.10.  El CESE subraya que el Pilar 2, a su vez, introducirá de forma efectiva las dos normas internas a imponer, y más concretamente:

UNA.  normas internas entrelazadas (Reglas Globales contra la Erosión de la Base) que incluyen: (i) una Regla de Inclusión de Ingresos (IIR), que impone un impuesto complementario a una entidad matriz con respecto a los ingresos sujetos a impuestos bajos de una entidad constituyente; (ii) una Regla de Pago de Impuestos Inferiores (UTPR, por sus siglas en inglés), que niega las deducciones o requiere un ajuste equivalente en la medida en que los bajos ingresos tributarios de una entidad constituyente no estén sujetos a impuestos bajo un IIR;

 

B.        una regla basada en un tratado (la regla sujeta a impuestos (STTR)) que permite a las jurisdicciones de origen imponer impuestos de fuente limitados sobre ciertos pagos de partes relacionadas sujetos a impuestos por debajo de una tasa mínima.

 

4.    Observaciones específicas                                                                         

     4.1.        El CESE destaca que la igualdad de condiciones en el ámbito de la fiscalidad de los beneficios de las empresas es fundamental. En los últimos años, algunas empresas han podido hacer uso de normas fiscales específicas en algunos Estados miembros, reduciendo su tipo impositivo efectivo. La falta de transparencia ha contribuido a tal resultado y varios casos delicados han involucrado a multinacionales activas en el área de servicios digitales.

      

     4.2.        El CESE cree que un marco normativo adecuado para gravar la economía digital debería tener en cuenta la fuerte dependencia de los activos intangibles que genera la digitalización. Estos activos han aumentado considerablemente la capacidad de las empresas para desarrollar actividades comerciales significativas en una jurisdicción sin estar físicamente presentes allí. Las normas y principios fiscales internacionales vigentes deben adaptarse a este nuevo contexto económico.

      

     4.3.        El CESE señala que las empresas digitales dependen en gran medida de los activos intangibles para la creación de contenidos, en particular, el uso y la explotación de los datos de los usuarios para generar valor. Este método de generación de valor no es capturado por los sistemas tributarios actuales, lo que produce un desajuste entre la creación de valor y la tributación. Este asunto específico debe ser debidamente abordado dentro del Pilar 1.

      

     4.4.        El CESE reitera que es de suma importancia adoptar un enfoque que evite los riesgos de doble imposición, así como la no imposición involuntaria en cualquier jurisdicción, y minimice los costes de cumplimiento para las empresas europeas. En este sentido, el acuerdo sobre el Pilar 1 y las normas encaminadas a su transposición deberían armonizar las diferentes iniciativas ya emprendidas por los Estados miembros, ya que estas diferencias podrían generar discrepancias y lagunas.

      

     4.5.        El CESE recuerda que uno de los factores clave que sostienen y motivan el complejo intento de lograr un consenso global sobre la propuesta del Pilar 1 de la OCDE es la proliferación de impuestos digitales unilaterales y el potencial conectado de múltiples jurisdicciones para reclamar derechos fiscales en una variedad de diferentes y a veces formas superpuestas sobre los mismos beneficios.

      

     4.6.        Por tanto, el Pilar 1 debería garantizar la eliminación de los impuestos nacionales a los servicios digitales y otras medidas similares a las empresas. Eso es crucial para garantizar el consenso de varias jurisdicciones importantes sobre el Pilar 1 y para evitar las nuevas reglas que podrían, en el futuro, ser cuestionadas como 'discriminatorias' bajo las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con consecuencias no deseadas desde una perspectiva de comercio internacional. .

      

     4.7.        El CESE espera sinceramente que pueda lograrse lo antes posible un acuerdo internacional viable sobre el Pilar 1 y lamenta las limitaciones persistentes que impiden la finalización de dicho acuerdo.

      

     4.8.        El CESE considera que, una vez que se implementen los Pilares 1 y 2, los servicios prestados a través de las plataformas utilizadas por los consumidores europeos deben incorporarse plenamente al sistema del IVA, como un componente esencial para abordar los problemas fiscales relacionados con la economía digital. Cabe señalar que los servicios de comunicación digital y los clientes de redes sociales acceden a estos servicios sin cargo aparente, lo que plantea la cuestión de cómo se podría aplicar razonablemente el IVA. Los ingresos del IVA representan un recurso propio en el presupuesto de la UE y el CESE considera importante incluir también los servicios digitales en la base imponible.

      

     4.9.        El CESE considera necesario lograr un equilibrio razonable entre la reasignación de los impuestos sobre beneficios empresariales entre los países exportadores netos y los países importadores netos, así como entre los países productores y consumidores, para no poner en peligro la posibilidad de que los países para cumplir, entre otros, con sus objetivos sociales y medioambientales.

        

       4.10.    El CESE señala que la digitalización no solo es un desafío, sino que también crea oportunidades para las autoridades fiscales. Grandes cantidades de datos de terceros disponibles para las autoridades fiscales permiten automatizar más informes, ahorrando tiempo y dinero a ambas partes. La recopilación de datos también se puede utilizar para hacer frente a la falta de notificación, la evasión o el fraude. Las soluciones de software utilizadas por varias administraciones tributarias para registrar datos de ventas en el momento de una transacción, y que pueden enviarse directamente a las autoridades tributarias, ya han aumentado significativamente los ingresos por IVA de algunos países.

        

       4.11.    Por último, para una visión más amplia y detallada de cuestiones específicas, el CESE llama la atención sobre su dictamen  sobre el Paquete legislativo contra el blanqueo de capitales ( 3 ) , así como sobre sus dos dictámenes sobre la lucha contra la elusión fiscal: Fiscalidad empresarial para el siglo XXI  ( 4 ) y Luchar contra el uso de entidades shell  ( 5 ) .

Bruselas, 13 de julio de 2022.

El presidente del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


1 )   Véase el dictamen del CESE sobre la imposición mínima efectiva de las sociedades ( DO C 290 de 29.7.2022, p. 52 ).

2 )   Consulta de la OCDE sobre el proyecto de normas para el nexo y la obtención de ingresos en el marco del pilar 1: importe A, 4 de febrero de 2022.

3 )   Dictamen del CESE sobre el paquete legislativo contra el blanqueo de capitales ( DO C 152 de 6.4.2022, p. 89 ).

4 )   Dictamen del CESE sobre la fiscalidad empresarial para el siglo XXI ( DO C 275 de 18.7.2022, p. 40 ).

5 )   Dictamen del CESE sobre la lucha contra el uso de entidades ficticias ( DO C 290 de 29.7.2022, p. 45 ).