martes, 14 de abril de 2020

COVID 19: RECOMENDACIÓN EUROPEA PARA EL USO DE TECNOLOGÍA Y DATOS EN DISPOSITIVOS MÓVILES.



Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.


PRÓLOGO

Por la urgencia en compartir estas informaciones y por el calendario de actividades que se ha fijado la la Comisión Europea en su realización, monitoreo y evaluación, he traducido el presente artículo  del inglés al castellano la Recomendación de la Comisión Europea del 08 de abril 2020, sobre la creación de una Caja de herramientas para el uso de tecnologías y datos en dispositivos móviles, en base a enfoque pan-europeo coordinado entre los Estados Miembros. El enlace de la Recomendación en inglés es:

La Recomendación se basa en un eje bi-dimensional:

• el uso de aplicaciones móviles para mejorar la eficacia y el compromiso de las medidas de distancia social: alerta, comunicación, trazabilidad;
• la modificación y la predicción de la evolución del virus gracias a datos de localización móviles, anonimizados y agregados.

Esta Caja de herramientas constituye la pieza fundamental de la Recomendación de la Comisión Europea, e integra los elementos siguientes:
· Especificaciones que apuntan a garantizar la eficacia y eficiencia de aplicaciones móviles que sirven a proveer información, la alerta y la trazabilidad desde un punto de vista médico y técnico.
· Medidas dirigidas a evitar la proliferación de aplicaciones incompatibles, la promoción de normas de interoperabilidad y soluciones comunes.
· Establecimiento de mecanismos de Gobernanza a ser aplicados por las Autoridades Nacionales de Salud Pública y en cooperación con la Agencia Europea, ECDC (European Centre for Disease Prevention and Control).
· Propuesta de Buenas Prácticas y de mecanismos de intercambio de informaciones sobre el funcionamiento de las aplicaciones.
· Intercambio de datos con los organismos públicos especializados en epidemiología, entre ellos el intercambio de datos agregados con el ECDC.
· Anonimización de datos, metodología y aplicativos de anonimización, eliminación inmediata e irreversible de datos procesados, después de 90 días, o declarada la pandemia bajo control.

El contenido de este artículo debiera interesar a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. de los diferentes países en Latinoamérica, sus Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.


Igualmente debiera interesar al entorno empresarial, sociedad civil, academia, universidades y centros de investigaciones y asociativos.


COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 8.4.2020
C (2020) 2296 final

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 8.4.2020 sobre una caja de herramientas común de la Unión para el uso de tecnología y datos para combatir y salir de la crisis de COVID-19, en particular en relación con las aplicaciones móviles y el uso de datos de movilidad anonimizados.


LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 292, del mismo
Mientras:

(1) La crisis de salud pública causada por la actual pandemia de COVID-19 (en adelante, La «crisis COVID-19» está obligando a la Unión y a los Estados miembros a enfrentarse a un desafío sin precedentes para sus sistemas de atención de salud, estilo de vida, estabilidad económica y valores. Ningún Estado miembro puede tener éxito solo en la lucha contra la crisis COVID-19. Una crisis excepcional de tal magnitud requiere una acción decidida de todos sus Estados Miembros y las instituciones y organismos de la UE trabajen juntos en un auténtico espíritu de solidaridad.

(2) Las tecnologías y los datos digitales tienen un papel valioso que desempeñar en la lucha contra la crisis de COVID-19, dado que muchas personas en Europa están conectadas a Internet a través de dispositivos móviles. Esas tecnologías y datos pueden ofrecer una herramienta importante para informar al público y ayudar a las autoridades públicas relevantes en sus esfuerzos por contener la propagación del virus o permitir que las organizaciones de atención médica intercambien datos de salud. Sin embargo, un enfoque fragmentado y descoordinado puede obstaculizar la efectividad de las medidas destinadas a combatir la crisis de COVID-19, al mismo tiempo que causa graves daños al mercado único, derechos y libertades fundamentales.

(3) Por lo tanto, es necesario desarrollar un enfoque común para el uso de las tecnologías digitales y datos en respuesta a la crisis actual. Ese enfoque debería ser eficaz para apoyar a las autoridades nacionales competentes, en particular las autoridades sanitarias y formuladores de políticas, proporcionándoles datos suficientes y precisos para comprender la evolución y propagación del virus COVID-19, así como sus efectos. Del mismo modo, estas tecnologías pueden empoderar a los ciudadanos para que tomen medidas efectivas y más medidas sociales de distanciamiento. Al mismo tiempo, el enfoque propuesto tiene como objetivo mantener la integridad del mercado único y proteger los derechos y libertades fundamentales, particularmente los derechos a la privacidad y protección de datos personales.

(4) Las aplicaciones móviles pueden apoyar a las autoridades sanitarias a nivel nacional y de la UE en el monitoreo y contención de la pandemia de COVID-19. Ellas pueden proporcionar orientación a los ciudadanos y facilitar la organización del seguimiento médico de pacientes. Las aplicaciones de advertencia y rastreo pueden jugar un papel importante en el rastreo de contacto, limitar la propagación de enfermedades e interrumpir las cadenas de transmisión. Por lo tanto, en combinación con las estrategias de prueba apropiadas y el rastreo de contactos, las aplicaciones pueden ser particularmente relevantes para proporcionar información sobre el nivel de circulación del virus, en la evaluación de la efectividad del distanciamiento físico y las medidas de confinamiento, y en la información de estrategias de des-escalamiento.

(5) La Decisión n° 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[1] establece reglas específicas sobre vigilancia epidemiológica, monitoreo, alerta temprana y lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud. El artículo 2, apartado 5, de la Decisión requiere a la Comisión, en relación con los Estados miembros, garantizar la coordinación y el intercambio de información entre los mecanismos y estructuras establecidos bajo ese Decisión y mecanismos y estructuras similares establecidos a nivel de la Unión o bajo el Tratado Euratom cuyas actividades son relevantes para la preparación y la respuesta planificada, monitoreo, alerta temprana y combate de serias amenazas transfronterizas para salud. El foro para la coordinación de los esfuerzos en el contexto de serias amenazas transfronterizas a la salud es el Comité de Seguridad Sanitaria, establecido por el Artículo 17 de la Decisión antes mencionada. Al mismo tiempo, el artículo 6, apartado 1, de la Decisión establece una red para la vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles, operada y coordinada por el Centro Europeo para el Control de Enfermedades.

(6) La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[2] sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza requiere a la Red de e Salud trabajar para lograr beneficios económicos y sociales sostenibles de los Sistemas y servicios de e Salud europeos y aplicaciones interoperables, con miras a lograr un alto nivel de confianza y seguridad, mejorando la continuidad de la atención y asegurando el acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad.

(7) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo[3] sobre la protección de personas físicas con respecto al procesamiento de datos personales y en la libre circulación de dichos datos establece las condiciones para el procesamiento de datos personales, incluyendo datos sobre salud. Dichos datos pueden procesarse, inter alia (entre otros), cuando el sujeto de un dato da su consentimiento explícito o cuando el tratamiento es de interés público como ha sido especificado en la legislación del Estado miembro o de la Unión, en particular para los propósitos de seguimiento y alerta, de prevención o control de enfermedades transmisibles y otras amenazas graves para la salud.

(8) Varios Estados miembros han introducido legislación específica que les permite procesar datos de salud, basados en el interés público (Artículo 6 (1) (c) o (e) y el Artículo 9 (2) (i) de Reglamento (UE) 2016/679). En cualquier caso, los fines y medios de los datos que se procesan, qué datos se procesarán y quién lo hará, deberá ser claro y específico.

(9) La Comisión puede consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Junta Europea de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo[4] y el artículo 70 de Reglamento 2016/679.

(10) La Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[5] establece las reglas aplicables a los datos de tráfico y de ubicación, y del almacenamiento de la información y el acceso a la información almacenada en el equipo terminal, como un dispositivo móvil, de un usuario o suscriptor. De conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva, dicho almacenamiento o el acceso solo es permitido en circunstancias estrictamente definidas o en base al consentimiento del usuario o suscriptor, después de haber recibido una clara y completa información, de acuerdo con los requisitos del Reglamento 2016/679. Además, el artículo 15, apartado 1, de la Directiva permite a los Estados miembros adoptar medidas legislativas para restringir el alcance de ciertos derechos y obligaciones establecidos por la Directiva, incluidos aquellos establecidos en el artículo 5, cuando tal restricción constituya una medida necesaria, apropiada y proporcionada dentro de una sociedad democrática para lograr ciertos objetivos.

(11) La Comisión Europea anunció en su Comunicación, 'Una estrategia europea para los datos[6] que la UE crearía un mercado único en el que los datos pueden fluir dentro del UE y en todos los sectores, en beneficio de todos, donde las normas europeas, en particular la privacidad y la protección de datos, así como la ley de competencia, son respetadas plenamente y donde las reglas de acceso y uso de datos son justas, prácticas y claras. En particular, la Comisión declaró que consideraría la necesidad de una acción legislativa para fomentar el intercambio de datos entre empresas y gobierno para el interés público.

(12) Desde el comienzo de la crisis de COVID-19, una variedad de aplicaciones móviles han sido desarrolladas, algunos de ellas por autoridades públicas, y ha habido llamadas de Estados miembros y del sector privado para la coordinación a nivel de la Unión, inclusive se han abordado preocupaciones de cíberseguridad, seguridad y privacidad. Estas aplicaciones tienden a servir tres funciones generales: (i) informar y asesorar a los ciudadanos y facilitar la organización del seguimiento médico de personas con síntomas, a menudo combinado con un cuestionario de auto diagnóstico; (ii) advertir a las personas que han estado cerca de un persona infectada para interrumpir las cadenas de infección y prevenir el resurgimiento de infecciones en la fase de reapertura; y (iii) monitorear y aplicar cuarentena a las personas infectadas, posiblemente combinadas con características que evalúan su estado de salud durante el período de cuarentena. Ciertas aplicaciones están disponibles para el público en general, mientras que otras solo a grupos cerrados de usuarios dirigidos a rastrear contactos en los lugares de trabajo. La efectividad de estas aplicaciones generalmente no ha sido evaluada. Información y aplicaciones de verificación de síntomas pueden ser útiles para sensibilizar a los ciudadanos. Sin embargo, la opinión de los expertos sugiere que las aplicaciones destinadas a informar y advertir a los usuarios parecen ser las más prometedoras para prevenir la propagación del virus, teniendo en cuenta también su impacto más limitado en la privacidad, y varios Estados miembros están actualmente explorando su uso.

(13) Algunas de esas aplicaciones móviles podrían considerarse dispositivos médicos porque ellos son destinados por el fabricante para ser utilizados, inter alia, para diagnóstico, prevención, monitoreo, predicción, pronóstico, tratamiento o alivio de la enfermedad y por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 de la Unión Europea Parlamento y del Consejo[7], o Directiva 93/42/CEE[8] del Consejo. Para auto diagnóstico y aplicaciones de verificación de síntomas, que proporcionan información relacionada con diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción o pronóstico, su calificación potencial como dispositivos médicos de acuerdo con el marco regulador de dispositivos médicos (Directiva 93/42/CEE o el Reglamento (UE) 2017/745) deberá ser evaluada.

(14) La efectividad de estas aplicaciones móviles depende de un cierto número de factores. Tales factores incluyen la penetración del usuario, es decir, el porcentaje de la población que utiliza un dispositivo móvil y, de esos, el porcentaje, que han descargado la aplicación y consentido al procesamiento de datos personales que les conciernen y no han retirado su consentimiento. Otros factores importantes son la confianza pública de que los datos estarán protegidos por medidas de seguridad apropiadas, utilizadas exclusivamente para alertar a las personas que puedan haber estado expuestas al virus, el respaldo de las autoridades de salud pública, la capacidad de las autoridades de la salud para tomar medidas basadas en los datos generados por la aplicación, integración e intercambio de datos con otros sistemas y aplicaciones e interoperabilidad transfronteriza e interregional con otros sistemas.

(15) Las aplicaciones de advertencia y rastreo son útiles para los Estados miembros para los propósitos trazabilidad de contactos y pueden desempeñar un papel importante en la contención durante los escenarios de des-escalamiento. También pueden ser una herramienta valiosa para que los ciudadanos practiquen de manera efectiva y más certera el distanciamiento social. Su impacto puede ser impulsado por una estrategia que soporte pruebas más amplias. El rastreo de contactos implica que las autoridades de salud pública identifiquen rápidamente todos los contactos de un paciente confirmado con COVID-19, se les pida que se auto-aíslen, mediante rápidas pruebas y aislamiento, si ellos desarrollan síntomas. Además, los datos anonimizados y agregados, derivados de tales aplicaciones, combinados con informaciones sobre la incidencia de la enfermedad, podría ser utilizada para evaluar la efectividad de las medidas de distanciamiento comunitario y físico. Si bien estas aplicaciones son de evidente utilidad para los Estados miembros, ellas también potencialmente agregan valor al trabajo del ECDC.

(16) Las aplicaciones de auto diagnóstico y verificación de síntomas pueden proporcionar información relevante sobre el número de casos con síntomas compatibles con COVID-19, por edad y semana, desde áreas bien definidas donde hay una alta cobertura de la aplicación. Si tienen éxito, las autoridades nacionales de salud pública pueden decidir utilizar los datos de la aplicación para COVID-19 de vigilancia sindrómica de atención primaria. Estos datos podrían proporcionarse al ECDC semanalmente, en formato agregado (por ejemplo, número de enfermedades similares a la influenza (ILI) o infecciones respiratorias agudas (IRA) por semana, por grupo de edad, del total de la población cubierta por los doctores centinela). Esto permitiría a las autoridades nacionales y al ECDC estimar el valor predictivo positivo de los síntomas respiratorios en una comunidad determinada, proporcionando así información sobre el nivel de circulación del virus en función de los datos de la solicitud.

(17) Dadas las funciones de las aplicaciones de teléfonos inteligentes como fueron descritas anteriormente, su uso es capaz de afectar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales como, inter alia, el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Como cualquier interferencia con aquellos derechos deberían estar de acuerdo con la ley, las leyes de los Estados miembros que establecerían o permitirían las limitaciones al ejercicio de ciertos derechos fundamentales deben estar alineados con los Principios generales del Derecho de la Unión establecidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. Unión, sus tradiciones constitucionales y sus obligaciones en virtud del derecho internacional.

(18) Para la aceptación de diferentes tipos de aplicaciones (y la subyacente infección de las cadenas de transmisión de los sistemas de información) y para asegurar que se cumpla con lo establecido en los propósitos de vigilancia epidemiológica, las políticas subyacentes, los requisitos y los controles deben estar alineados e implementados de manera coordinada por el responsable de las autoridades sanitarias nacionales. La experiencia de varios Estados miembros que comenzaron la introducción de aplicaciones de seguimiento de contactos muestra que, para aumentar la aceptación, una gobernanza integrada es útil para preparar e implementar las medidas, que involucren no solo a la salud, sino también a otras autoridades (inclusive las autoridades de protección de datos), tanto como el sector privado, expertos, académicos y partes interesadas como grupos de pacientes. Una amplia comunicación sobre la aplicación es también esencial para su adopción y éxito.

(19) Para detectar encuentros de proximidad entre usuarios de diferentes aplicaciones de contactos (un escenario más probable entre las personas que se mueven entre las fronteras nacionales/regionales), debe preverse la interoperabilidad entre aplicaciones. Las autoridades sanitarias nacionales que supervisan las cadenas de transmisión de infecciones deberían poder intercambiar información interoperable sobre usuarios que han dado positivo con otros Estados miembros o regiones para abordar las cadenas de transmisión transfronterizas.

(20) Ciertas empresas, incluidos los proveedores de telecomunicaciones y las principales plataformas tecnológicas han publicado o puesto a disposición de las autoridades públicas datos anonimizados y agregados de ubicación. Tales datos son necesarios a la investigación para combatir el virus, modelizándolos para comprender cómo se propagará el virus y modelizando los efectos económicos  de la crisis. En particular, los datos ayudarán a comprender y modelizar la dinámica del espacio de la epidemia y evaluar el impacto de las medidas de distanciamiento social (limitaciones de viaje, cierres de actividades no esenciales, bloqueo total, etc.) sobre movilidad. Esto es esencial primeramente, para contener los efectos del virus y evaluar las necesidades en particular, en términos de equipos de protección personal y unidades de cuidados intensivos y, en segundo lugar, respaldar la estrategia de salida con modelos basados ​​en datos que indican los posibles efectos de la relajación de las medidas de distanciamiento social.

(21) La crisis actual ha demostrado que las autoridades de salud pública y las instituciones de investigación se beneficiarían de un mayor acceso a información esencial para analizar la evolución del virus y para evaluar la efectividad de las medidas de salud pública.

(22) Algunos Estados miembros han tomado medidas para simplificar el acceso a los datos necesarios. Sin embargo, los esfuerzos comunes de la UE para combatir el virus se ven obstaculizados por la actual fragmentación de enfoques.

(23) Un enfoque común de la Unión a la crisis COVID-19 también ha devenido necesario desde las medidas tomadas en ciertos países, como el seguimiento basado en la geolocalización de individuos, el uso de la tecnología para calificar el nivel de riesgo para la salud de un individuo y la centralización de datos confidenciales, plantea interrogantes desde el punto de vista de varios derechos y libertades fundamentales garantizados en el ordenamiento jurídico de la UE, incluido el derecho a la privacidad y el derecho a la protección de datos personales. En cualquier caso, conforme con el Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, ciertas restricciones al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales establecidos en ellos deben ser justificados y proporcionales. Cualquier restricción de este tipo debería ser, en particular, temporal, ya que permanecer estrictamente limitado a aquello que es necesario para combatir la crisis y no continuar a existir, sin una justificación adecuada, después de que la crisis haya pasado.

(24) Además, la Organización Mundial de la Salud y otros organismos han advertido sobre el riesgo que las aplicaciones y los datos inexactos podrían provocar la estigmatización de las personas quienes comparten ciertas características debido a un vínculo percibido con la enfermedad.

(25) De conformidad con el principio de minimización de datos, las autoridades de salud pública y las instituciones de investigación deben procesar los datos personales solo cuando sea adecuado, relevante y limitado a aquello que es necesario y deberían aplicarse salvaguardas apropiadas como pseudonimización, agregación, cifrado y descentralización.

(26) Las medidas eficaces de cíberseguridad y medidas de seguridad de datos son esenciales para proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos.

(27) La consulta con las autoridades de protección de datos, de conformidad con los requerimientos establecidos en la legislación de la Unión sobre protección de datos personales es esencial para garantizar que los datos se procesen legalmente y se respeten los derechos de las personas involucradas.

(28) El artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE[9] asignó a la Unión sostener y facilitar la cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros que trabajan en un red voluntaria que conecta a las autoridades nacionales responsables de la e-Salud designadas por los Estados miembros («la Red de e-Salud »). Sus objetivos incluyen trabajar en pos de la entrega de beneficios económicos y sociales sostenibles de los sistemas europeos de e-Salud y servicios y aplicaciones interoperables, con miras a lograr un alto nivel de confianza y seguridad, mejorando la continuidad de la atención y garantizando el acceso al seguro y a una alta calidad en el cuidado a la salud. La Decisión de Ejecución 2019/1765 de la Comisión[10] establece las normas para el establecimiento, la gestión y el funcionamiento transparente de la Red de e-Salud. Debido a su composición y área de especialización, e-Health Network debería ser el foro principal para discusiones sobre las necesidades de datos de las autoridades de salud pública e instituciones de investigación, al mismo tiempo que involucran a funcionarios de la regulación nacional autoridades de comunicaciones electrónicas, ministerios a cargo de asuntos digitales y autoridades de protección de datos.

(29) La Red de e-Salud y la Comisión también deberían cooperar estrechamente con otros organismos y redes que pueden proporcionar la información necesaria para efectivizar esta Recomendación, incluido el Comité de Seguridad Sanitaria, la red para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, el ECDC, el Comité Europeo de Protección de Datos, el Cuerpo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas y la Red del Grupo de Cooperación de los Sistemas de Información.

(30) Transparencia y comunicación clara y regular, permitiendo la entrada de las personas y comunidades más afectadas, serán fundamentales para garantizar la confianza pública en el combate de la crisis COVID-19.

(31) Considerando la rápida evolución de la situación en los distintos Estados miembros respecto de la crisis COVID-19, es esencial que los Estados miembros informen y la Comisión revise el enfoque incorporado en esta Recomendación, rápidamente y regularmente mientras persista la crisis.

(32) Esta Recomendación debe, cuando sea necesario, complementarse con una  orientación adicional de la Comisión, incluyendo en la protección de datos y la privacidad las implicaciones sobre el uso de advertir y prevenir aplicaciones móviles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN

(1) Esta recomendación establece un proceso para desarrollar un enfoque común, referido como una Caja de Herramientas (Toolbox), para el uso de medios digitales para enfrentar la crisis. La Caja de herramientas consistirá en medidas prácticas para hacer un uso efectivo de tecnologías y datos, con un enfoque en dos áreas en particular:

(1) Un enfoque paneuropeo para el uso de aplicaciones móviles, coordinadas a nivel de la Unión, a fin de empoderar a los ciudadanos para que tomen medidas sociales eficaces y específicas medidas de distanciamiento, y para advertencia, prevención y rastreo de contactos para ayudar a limitar la propagación de la enfermedad COVID-19. Esto implicará un Metodología de monitoreo y evaluación de la efectividad de estos aplicaciones, su interoperabilidad e implicaciones transfronterizas, y su respeto por la seguridad, privacidad y protección de datos; y
(2) Un esquema común para el uso de datos anonimizados y agregados sobre movilidad de poblaciones para (i) modelar y predecir la evolución de la enfermedad, (ii) para monitorear la eficacia de la toma de decisiones por parte de las autoridades de los Estados miembros en medidas tales como distanciamiento social y confinamiento, y (iii) informar de un estrategia coordinada para salir de la crisis COVID-19.

(2) Los Estados miembros deben tomar estas medidas con urgencia y en estrecha coordinación con otros Estados miembros, la Comisión y otros organismos pertinentes, y sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en el dominio de la salud pública. Ellos deben asegurarse de que todas las acciones se tomen de acuerdo con la ley de la Unión, en particular la ley sobre dispositivos médicos y el derecho a la privacidad y la protección de datos personales junto con otros derechos y libertades consagrados en el Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. La Caja de herramientas se complementará con orientaciones de la Comisión, incluyendo orientación sobre la protección de datos y privacidad y sus implicaciones en el uso de aplicaciones móviles de advertencia y prevención.

Definiciones

(3)  Para los fines de esta Recomendación:
 (a) «Aplicaciones móviles» programa informático (software) de aplicación que se ejecuta en dispositivos inteligentes, en particular teléfonos inteligentes, diseñados generalmente para una interacción amplia y específica con recursos web, los cuales procesan datos de proximidad y otras informaciones contextuales recopiladas por muchos sensores que se encuentran en cualquier dispositivo inteligente y que pueden intercambiar información a través de muchas interfaces de red con otros dispositivos conectados;

(b) «Red de e-Salud»: red establecida por el artículo 14 de la Directiva. 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, sobre el aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y cuyas tareas han sido aclaradas por la Decisión de Ejecución 2019/1765 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019 proporcionando las normas para el establecimiento, la gestión y el funcionamiento de la red de autoridades nacionales responsables de la e-Salud, derogando la Comisión Decisión de Ejecución 2011/890/UE.

(c) «Comité de Seguridad Sanitaria»: organismo compuesto por representantes de la Estados miembros, establecido en virtud del artículo 17 de la Decisión n° 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre graves amenazas transfronterizas para la salud.

(d) «Red de Vigilancia Epidemiológica» red para la vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles y de problemas de salud especiales relacionados y coordinado por el ECDC que pone en comunicación permanente a la Comisión, el ECDC y las autoridades competentes responsables a nivel nacional para la vigilancia epidemiológica, establecida en virtud del artículo 6 de la Decisión n° 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre graves amenazas transfronterizas para la salud.

PROCESO PARA EL DESARROLLO DE UNA CAJA DE HERRAMIENTAS PARA EL USO DE TECNOLOGÍA Y DATOS

(4) Este proceso debería facilitar el urgente desarrollo y la adopción por parte de los Miembros Estados y la Comisión de una Caja de herramientas de medidas prácticas que incluye un enfoque Europeo para aplicaciones móviles  al COVID-19 y para el uso de datos móviles para la modelización y predictibilidad de la evolución del virus.

(5) Para el desarrollo de la Caja de herramientas, los Estados miembros, representados en la Red e-Salud, deben reunirse, junto con representantes de la Comisión y del Centro Europeo para el Control de Enfermedades, de forma inmediata y frecuente después de ello. Ellos deberían compartir puntos de vista sobre la mejor manera de usar los datos de varias fuentes para abordar la crisis del COVID-19 mientras se logra un alto nivel de confianza y seguridad compatibles con la legislación de la Unión, en particular sobre la protección de datos personales y privacidad, así como para compartir las mejores prácticas y facilitar enfoques comunes sobre ello.

(6) La Red de e-Salud debería reunirse de inmediato para poner en práctica esta Recomendación.

(7) Los Estados miembros, representados en la Red de e-Salud, deberían, según corresponda, informar y buscar aportes del Comité de Seguridad de la Salud, el Cuerpo Europeo de Reguladores para Comunicaciones Electrónicas, el Grupo de Cooperación NIS y las Agencias de la Comisión relevantes, incluidos ENISA, Europol y los grupos de trabajo del Consejo, para efectivizar esta Recomendación.

(8) El Consejo Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos también deben participar estrechamente para garantizar que la Caja de herramientas integre la protección de datos y los principios de privacidad por diseño.

(9) Las autoridades de los Estados miembros y la Comisión deben garantizar una gestión regular, clara y comprensiva comunicación al público sobre las acciones tomadas de conformidad con este Recomendación y brindar oportunidades para que el público interactúe y participe en las discusiones

(10) Lo primordial en todo el proceso debe ser el respeto de todos los derechos fundamentales,  especialmente la privacidad, así como la protección de datos, la prevención de la vigilancia y estigmatización En consecuencia, en estos temas específicos, la Caja de herramientas debería:

(1) limitar estrictamente el procesamiento de datos personales con el fin de combatir la crisis del COVID-19 y garantizar que los datos personales no serán utilizados para ningún otro propósito tal como la aplicación de la ley o para fines comerciales;
(2) garantizar una revisión periódica de la necesidad continúa de procesamiento de datos personales con el fin de combatir la crisis de COVID-19 y establecer las cláusulas adecuadas, para garantizar que el procesamiento no se extienda más allá de lo estrictamente necesario para esos fines;
(3) tomar medidas para garantizar que, una vez que el procesamiento ya no sea estrictamente necesario, el procesamiento se termine efectivamente y que los datos personales de los afectados sean irreversiblemente destruidos, a menos que, por consejo de las consejos de ética y autoridades de protección de datos, su valor científico al servicio del interés público supere el impacto sobre los derechos en cuestión, sujeto a apropiadas salvaguardas.

(11) La Caja de herramientas debería desarrollarse progresivamente a la luz de las discusiones con todos las partes interesadas y monitoreo de la situación, mejores prácticas, problemas y solución sobre las fuentes y tipos de datos necesarios y disponibles para las autoridades de salud pública e instituciones de investigación en salud pública para combatir la pandemia del COVID-19.

(12) La Caja de herramientas debería compartirse con los socios internacionales de la Unión Europea para el intercambio de mejores prácticas y ayudar a abordar la propagación del virus en todo el mundo.

UN ENFOQUE PANEUROPEO PARA APLICACIONES MÓVILES DE COVID-19

(13) La primera prioridad para la Caja de herramientas debe ser un enfoque paneuropeo para las aplicaciones móviles del COVID-19, que serán desarrolladas conjuntamente por los Estados miembros y la Comisión, antes del 15 de abril de 2020. El Consejo Europeo de Protección de Datos y el Supervisor europeo de protección de datos estará asociado al proceso. Este enfoque debería consistir en:

(1) especificaciones para garantizar la efectividad de la información móvil, advertencia y seguimiento de aplicaciones para combatir el COVID-19 desde el punto de vista médico y técnico;
(2) medidas para prevenir la proliferación de aplicaciones que no son compatibles con la leyes de la Unión, para soportar los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidades, y para la interoperabilidad y promoción de soluciones comunes, no excluyendo una posible aplicación paneuropea;
(3) mecanismos de gobernanza que deben aplicarse a las autoridades de salud pública y cooperación con el ECDC;
(4) la identificación de buenas prácticas y mecanismos para el intercambio de información sobre el funcionamiento de las aplicaciones; y
(5) intercambio de datos con organismos públicos epidemiológicos relevantes e instituciones de investigación de salud pública, incluidos datos agregados al ECDC.

(14) Las autoridades de los Estados miembros, representadas en la red e-Salud, deberían establecer un proceso de intercambio de información y asegurar la interoperabilidad de las aplicaciones, cuando se prevén escenarios transfronterizos.

ASPECTOS DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE USO DE LAS APLICACIONES MÓVILES

(15) El desarrollo de la Caja de herramientas debe guiarse por los principios de privacidad y de protección de datos
(16) Con especial atención deberían observarse los siguientes principios en el uso de las aplicaciones de advertencia y prevención móviles en el COVID-19:

(1) salvaguardas que garanticen el respeto de los derechos fundamentales y la prevención de la estigmatización, en particular las normas aplicables que rigen la protección de los datos personales y la confidencialidad de comunicaciones;
(2) preferencia por las medidas menos intrusivas pero efectivas, incluido el uso de datos de proximidad evitando el procesamiento de datos sobre ubicación o movimientos de individuos, y el uso de datos anonimizados y agregados cuando sea posible;
(3) requerimientos técnicos sobre tecnologías apropiadas (por ejemplo, Bluetooth Low Energy) para establecer la proximidad del dispositivo, encriptación, seguridad de datos, almacenamiento de datos en el dispositivo móvil, posible acceso por parte de autoridades sanitarias y datos de almacenamiento;
(4) requerimientos efectivos de cíberseguridad para proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos;
(5) vencimiento de las medidas tomadas y eliminación de los datos personales obtenidos a través de estas medidas cuando se declare que la pandemia está bajo control, al final de todo;
(6) carga de datos de proximidad en caso de infección confirmada y apropiados métodos para advertir a las personas que han estado en contacto cercano con las personas infectadas, quienes permanecerán anónimas; y
(7) requerimientos de transparencia en la configuración de privacidad para garantizar la confianza en las aplicaciones.

(17) La Comisión publicará orientaciones que especifiquen aún más la privacidad y principios de protección de los datos, a la luz de consideraciones prácticas derivadas del desarrollo y de la implementación de la Caja de herramientas.

USO DE DATOS DE MOVILIDAD PARA INFORMAR MEDIDAS Y ESTRATEGIA DE SALIDA

(18) La segunda prioridad para Caja de herramientas debe ser un enfoque común para el uso de Datos de movilidad anonimizados y agregados necesarios para:

(1) modelar para mapear y predecir la difusión de la enfermedad y el impacto en las necesidades en los sistemas de salud en los Estados miembros, como, entre otros, las Unidades de Cuidados Intensivos en Hospitales y Equipos de Protección Personal; y

(2) optimizar la efectividad de las medidas para contener la difusión del virus COVID-19 y para abordar sus efectos, incluido el confinamiento (y el desconfinamiento), y para obtener y usar esos datos.

(19) Al desarrollar este enfoque, los Estados miembros (representados en la Red de e-Salud, que coordinará con el Comité de Seguridad de la Salud, la Red Epidemiológica, el ECDC y, si es necesario, ENISA), deberían intercambiar las mejores prácticas sobre uso de datos de movilidad, compartir y comparar modelos y predicciones sobre la difusión de el virus y controlar el impacto de las medidas para limitar su difusión.

(20) Este entregable debe incluir:

(1) El uso apropiado de datos de movilidad anónimos y agregados para modelar la comprensión sobre cómo se propagará el virus y modelar los efectos económicos de la crisis;

(2) Asesorar a las autoridades públicas sobre cómo solicitar a los proveedores de datos sobre la metodología que ellos aplican para la anonimización de los datos y realizar una prueba de plausibilidad sobre la metodología aplicada;

(3) Se deben establecer salvaguardas para evitar la anonimización y evitar re-identificaciones de individuos, incluidas garantías de niveles adecuados de datos y seguridad de TI y evaluación de riesgos de re-identificación cuando se correlaciona la data anonimizada con otra data;

(4) eliminación inmediata e irreversible de todos los datos procesados ​​accidentalmente capaces de identificar individuos y notificar a los proveedores de datos, así como a las autoridades competentes del procesamiento y eliminación accidental;

(5) eliminación de los datos en principio después de un período de 90 días, o en cualquier caso, no más tarde que cuando la pandemia se declare bajo control; y

(6) restringir el procesamiento de los datos exclusivamente para los fines indicados anteriormente y excluir el intercambio de datos con terceros.

INFORMES Y REVISIÓN

(21) El enfoque pan europeo para las aplicaciones móviles COVID-19 se publicará el 15 de abril y se complementará con las orientaciones de la Comisión sobre privacidad y datos protección.

(22) Los Estados miembros deben, antes del 31 de mayo de 2020, informar a la Comisión sobre las acciones tomadas de conformidad con esta Recomendación. Dichos informes deben continuar regularmente mientras persista la crisis COVID-19.

(23) A partir del 8 de abril de 2020, los Estados miembros deben adoptar las medidas aplicadas en la áreas cubiertas por esta Recomendación accesible a otros Estados miembros y a la Comisión de revisión por pares. Dentro de una semana, los Estados miembros y la Comisión puede presentar observaciones sobre estas medidas. El Estado miembro interesado debería tener muy en cuenta tales observaciones

(24) La Comisión, a partir de junio de 2020, sobre la base de los informes en estos Estados miembros informes, evaluará el progreso realizado y el efecto de esta Recomendación. La Comisión puede hacer más recomendaciones a los Estados miembros, incluso en el calendario de las medidas aplicadas en las áreas cubiertas por esta Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 8.4.2020.

Por la Comisión
Thierry BRETON
Miembro de la comisión




[1] Decisión n° 1082/2013 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre graves amenazas transfronterizas para la salud y por la que se deroga la Decisión n. 2119/98 / CE, DO L 293 de 5.11.2013, p. 1–15
[2] 2 Directiva 2011/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, sobre el aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, DO L 88 de 4.4.2011, p. 45-65.
[3] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre el protección de personas físicas con respecto al procesamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos), DO L 119 de 4.5.2016, págs. 1–88.
[4] Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, sobre el protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales por las instituciones de la Unión, organismos, oficinas y agencias y sobre la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 45/2001 y Decisión n°1247/2002 / CE, DO L 295 de 21.11.2018, p. 39-98.
[5] Directiva 2002/58 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la tratamiento de datos personales y protección de la privacidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. (Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas), DO L 201 de 31.7.2002, p. 37-47, enmendado por Directiva 2009/136 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/22/CE sobre el servicio universal y los derechos de los usuarios relacionados con las comunicaciones electrónicas redes y servicios, Directiva 2002/58/CE sobre el procesamiento de datos personales y la protección de la privacidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n°2006/2004 sobre cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de las leyes de protección del consumidor. DO L 337 de 18.12.2009, p.11-36.
[6] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Unión Europea. Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, Una estrategia europea para los datos, COM / 2020/66 final.
[7] Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre cuestiones médicas dispositivos, que modifica la Directiva 2001/83 / CE, el Reglamento (CE) n°178/2002 y el Reglamento (CE) n° 1223/2009 y por la que se derogan las Directivas 90/385 / CEE y 93/42 / CEE del Consejo, DO L 117 de 5.5.2017, p. 1–175
[8] Directiva 93/42 / CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre productos sanitarios, DO L 169 de 12.7.1993, p. 1-43)

[9] Directiva 2011/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, sobre el aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, DO L 88 de 4.4.2011, p. 45 .
[10] Decisión de Ejecución 2019/1765 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, por la que se establecen las normas para el establecimiento, gestión y funcionamiento de la red de autoridades nacionales responsables para el e-Salud y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/890/UE (notificada con el número C (2019) 7460), DO L 270 de 24.10.2019, p. 83-93.

lunes, 13 de abril de 2020

BRASIL: COVID-19 Y RÉGIMEN LEGAL DE EMERGENCIA Y TRANSICIÓN EN DERECHO



Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

PRÓLOGO

Este articulo es una traducción del portugués al castellano editado por el Boletín de Noticias del Consultorio Jurídico de Brasil,  publicado el cuatro de abril del presente año, en el enlace: https://www.conjur.com.br/2020-abr-04/opiniao-covid-19-regime-juridico-emergencial-direito-privado#_ftnref1

El Proyecto de Ley relacionado con el Covid 19, varía algunos aspectos de ciertas normas por la emergencia provocada: Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Protección al Consumidor, Ley de Arrendamientos, Estatuto de la Tierra, Ley de Competencia, Código de Tránsito de Brasil y Ley General de Protección Datos.

Algunos temas se refieren al marco temporal, fijación de fecha cierta para la vigencia de derechos y obligaciones, prescripciones, retractación contractual, prohibición de reuniones presenciales, uso de tecnologías informáticas y de telecomunicaciones y protección de datos personales.

Obviamente, por las características propias de Brasil, federalidad, bicameralidad, como por el inicio parcial del debate, y atinente solo a algunos aspectos, el artículo podría servir como referencia al actual Congreso de la República del Perú, y a los Poderes Ejecutivo y Judicial, sobre el enfoque y quehacer regulatorio en periodo de emergencia, en el planeamiento de las acciones posteriores al mismo: impedir el rebrote, seguir curando y rehabilitar a los pacientes,  recuperar la producción y diseñar y aplicar nuevos parámetros organizativos y normativos.  

El contenido de este artículo debiera interesar a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sus Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.


Igualmente debiera interesar al entorno empresarial, sociedad civil, academia, universidades y centros de investigaciones y asociativos.

BRASIL: COVID-19 Y EL RÉGIMEN LEGAL DE EMERGENCIA Y DE TRANSICIÓN EN DERECHO PRIVADO.

En línea con las medidas legislativas que han sido aprobadas en los parlamentos de otros países en el contexto de la pandemia mundial del coronavirus (Covid-19), y del intento de un esfuerzo conjunto entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo, fue propuesto por el senador Antônio Anastasia (PSD/MG)en el Senado Federal el Proyecto de Ley n°. 1179/2020 con carácter de urgencia.

A pesar de no alterar ninguna legislación actual, con la intención de instituir reglas de naturaleza transitoria y de emergencia en las relaciones jurídicas de Derecho Privado en el período en que dura la pandemia, el proyecto causó controversia porque trataba temas muy amplios y con implicaciones inmediatas en la vida cotidiana de los brasileños.

El Proyecto de Ley, PL, incluye disposiciones transitorias para diversas normas que se verán afectadas: el Código Civil (Ley 10.406/2002), el Código de Procedimiento Civil (Ley 13.105/2015), el Código de Protección al Consumidor (Ley 8.078/1990), la Ley de Arrendamientos (Ley 8.425/1991), el Estatuto de la Tierra (Ley 4.504/1964), la Ley de Competencia (Ley 12.529/2011), el Código de Tránsito de Brasil (Ley 9.503/1997) y la Ley General de Protección Datos (Ley 13.709/2018).

Después de la presentación de 88 enmiendas, el viernes (03/04) en una votación plenaria, los líderes de partidos guiados por la aprobación del proyecto sustitutivo presentado por la Senadora Simone Tebet (MDB/MS), solo un punto culminante fue votado por separado y aprobado, la Enmienda no. 85, al insertándose un dispositivo que afecta, además de las normas ya mencionados, la Política Nacional de Movilidad Urbana (Ley 12.587/2012).

A continuación se traza una descripción general y un breve análisis de cómo se aprobó el texto aprobado en el proyecto de ley sustituto, que ahora va a la Cámara de Diputados.

Marco temporal

La fecha del 20 de marzo de 2020, día de la publicación del Decreto Legislativo Federal No. 6 (Calamidad Pública), se estipuló como el término inicial de los eventos derivados de la pandemia en el país.

Aunque el decreto que instituyó la calamidad pública tenía efectos prácticos solo en la esfera fiscal, se entiende que solo a partir de esa fecha se reconocen oficialmente los efectos de la pandemia en el país, sin aplicación retroactiva.

Impedimento o Suspensión del plazo de prescripción.

El artículo 3° del PL prevé la limitación o suspensión del plazo de prescripción hasta el 30 de octubre de 2020.

En el ámbito del derecho civil, la medida es extremadamente relevante, considerando que los artículos del código civil (189 a 206) que tratan del instituto de la prescripción y de sus causas de interrupción y suspensión no incluyen previsiones relativas a los casos fortuitos o de fuerza mayor.

El texto sustitutivo del PL dejó en claro que esta hipótesis no prevalece sobre las situaciones de interrupción o suspensión ya previstas en el Código Civil, por lo tanto, es una nueva disposición provisional que debe aplicarse al caso específico cuando corresponda.

La medida brinda mayor seguridad a los acreedores y deudores y pospone la discusión de los créditos que pueden verse afectados por la pandemia hasta el momento apropiado.

Restricción de reuniones y asambleas presenciales a personas jurídicas de derecho privado

Con respecto a la organización y el desempeño de las personas jurídicas reguladas por el derecho privado, la propuesta prevé en sus artículos 4° y 5° que las personas jurídicas reguladas por el derecho privado, mencionadas en los artículos I a III del art. 44 del CC, es decir, asociaciones, sociedades y fundaciones, deben observar las restricciones de celebrar reuniones y asambleas presenciales, posibilitando inclusive que las reuniones se realicen de forma remota.

Aquí el proyecto de ley sustitutivo eliminó de la lista la previsión de aplicación a las "organizaciones religiosas", punto IV del art. 44° del CC.

En vista que el proyecto original restringía las reuniones presenciales a las organizaciones religiosas, tema controvertido que incluso llegó hasta el Poder Judicial de São Paulo, que respondió a un pedido del Fiscal Público en Acción Civil Pública y otorgó una orden judicial prohibiendo la celebración de misas y cultos presenciales en estas circunstancias, decisión posteriormente suspendida por el Tribunal de Justicia con el argumento de que la decisión podría entrar en asuntos de la competencia del Poder Ejecutivo e interferir con las estrategias para combatir la pandemia[1].

Con la supresión de la predicción original del PL, la cuestión permanece indefinida y pudiera continuar llegando a los tribunales estatales por separado en cada Estado.

Delimitación temporal y clasificación de circunstancias imprevisibles o fuerza mayor a los Contratos

En el ámbito contractual, también profundamente afectado por la situación actual, el proyecto en sus artículos 6° y 7° reconoce que los efectos de la pandemia se enmarcan  dentro del concepto de caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, determina que no se utilizaran las obligaciones vencidas antes del marco temporal para reconocer la pandemia.

Además de eso, el PL no considera como hecho imprevisible para la resolución de contratos por costos excesivos o desproporcionalidad entre el monto de la cuota vencida y el momento de su ejecución: el aumento de la inflación, la variación del tipo de cambio, la devaluación o el reemplazo del patrón monetario.

Por lo tanto, tiene la intención de contener cualquier exceso causado por el uso de casos fortuitos y fuerza mayor, garantizando el equilibrio contractual.

Suspensión de la previsión de devolución de bienes adquiridos no entregados (delivery).

Con respecto a las relaciones de consumo, especialmente en el comercio electrónico, la propuesta determina, en su artículo 8°, la suspensión hasta el 30 de octubre de 2020 del derecho previsto en el artículo 49° del Código de Protección al Consumidor, es decir, el derecho a devolución bienes comprados por entrega a domicilio (delivery) después de 7 días de uso, en razón de las dificultades logísticas de cumplir con la obligación prevista en el Código de Protección al Consumidor.

El PL sustitutivo restringió la suspensión solo en el caso de productos y medicamentos perecibles o de consumo inmediato. De esa forma, la previsión aborda específicamente los bienes afectados por la pandemia y no todos y cada uno de los bienes.

Imposibilidad de una orden judicial preliminar para desocupar una propiedad y suspensión de pagos de alquiler

Otra medida incluida en el PL, que ha sido ampliamente debatida, está relacionada con los contratos de arrendamiento regidos por la Ley 8.245/1991 - Ley de Arrendamiento. El proyecto en el artículo 9 determina que no habrá una orden judicial preliminar para el desalojo de propiedad urbana en acciones de desalojo presentadas desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020.

El PL sustituto especificó qué tipos de medidas cautelares previstas en el artículo 59°, párrafo 1 de la Ley de Arrendamiento están suspendidas, de las 9 posibilidades previstas, solo 3 siguen vigentes durante el período de la pandemia, es decir, una medida cautelar puede aún ser aplicada cuando las acciones tuvieran por fundamento:

(i.) el final del plazo de arrendamiento para la temporada, con la acción de desalojo propuesta dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del contrato;

(ii.) la muerte del arrendatario sin dejar un sucesor legítimo en el contrato de arrendamiento, permaneciendo en la propiedad no autorizada por la ley; y

(iii.) existiendo la necesidad de realizar reparaciones urgentes a la propiedad, determinadas por el gobierno, que normalmente no pueden llevarse a cabo con la permanencia del inquilino, o pudiendo éste negarse a consentirlas.

Aún así, había en el PL original, en su artículo 10°, una previsión polémica  de suspensión del pago de los alquileres cuando el inquilino residencial sufriera una alteración económico-financiera, como resultado de despido, reducción de la carga de trabajo o disminución de remuneración.

Este artículo fue eliminado al aceptarse argumentos discutidos en diversas enmiendas propuestas destinadas a prevenir el desequilibrio económico y financiero de los contratos.

Extensión de los contratos agrarios y suspensión de la prohibición de celebrar contratos de arrendamiento con empresas nacionales cuyo capital social es propiedad mayoritaria de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Con respecto a los contratos agrarios, los artículos 11° y 12° del proyecto suspenden algunos plazos previstos para los contratos de arrendamiento rural en la Ley N° 4.504/1964 - Estatuto de la tierra hasta la fecha del 30 de octubre de 2020. Específicamente, el plazo para promover la notificación extrajudicial del inquilino de las propuestas existentes y el plazo para ejercer el derecho de preferencia al renovar el contrato.

En su artículo 13°, el PL también prevé la suspensión de la prohibición de celebrar un contrato de arrendamiento con empresas nacionales cuyo capital social es propiedad mayoritaria de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Existen varias preguntas sobre la relevancia y pertinencia de la disposición del Artículo 13° como solución o mitigación de los problemas derivados de la crisis pandémica de COVID-19.

Suspensión de los términos de compra en todo tipo de usucapión (Modo de adquisición de derechos reales).

Aún en el tema de la propiedad, el recuento de los términos de adquisición para la propiedad inmobiliaria o mobiliaria, en los diversos tipos de usucapión, se suspende hasta el 30 de octubre de 2020 (art. 14° del PL).

Aunque algunas enmiendas propuestas tienen la intención de incluir en la ley la prohibición de los mandatos de recuperación, así como la suspensión del pago de cuotas de créditos de vivienda para deudores que demuestren que han sido afectados económicamente por la pandemia, el texto aprobado solo se mantuvo con el pronóstico suspensión de los términos usucapión.

Poderes conferidos a los síndicos de condominios edilicios.

Para permitir un mejor cumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario, la propuesta permite a los síndicos de condominios edilicios restrinjan el uso de áreas comunes, reuniones, festividades y el uso de parqueo de vehículos y obras por parte de terceros, respetando el acceso a la propiedad exclusiva de inquilinos (artículos 15° a 17° del PL).

Aquí hubo algunas críticas al PL en el sentido de que el síndicos tiene ya estas facultades genéricamente por las previsiones del código civil. Sin embargo, en la discusión de la votación, se entendió que no hay perjuicio para esta disposición expresa que se instituye de manera transitoria para garantizar la efectividad de las medidas para combatir la pandemia.

Cambios al régimen corporativo

Específicamente con respecto a las empresas comerciales, de acuerdo con las Medida Provisional Nº. 931/2020, todos los plazos legales para la celebración de asambleas y reuniones de cualquier órgano, presenciales o no, y para la divulgación o archivamiento en los órganos competentes de los estados financieros, se extienden hasta el 30 de octubre de 2020, determinando que la CVM - Comisión de Valores Mobiliarios que regula lo que fuere necesario para las empresas públicas, de conformidad con los artículos 18° y 19° del PL.

También hay una disposición importante en el artículo 20° del PL sobre dividendos y otras ganancias. Ellos pueden ser declarados durante el año fiscal 2020 por el Consejo de Administración, independientemente de las disposiciones estatutarias o contractuales, incluso si el lucro cesante del balance elaborado al final de los ejercicios cerrados, pero no aún aprobados por los socios o accionistas de las empresas, según caso. En otras palabras, los dividendos pueden ser anticipados.

Cambios en el régimen competencial

Con respecto al régimen competencial, el artículo 21° del PL suspende algunas sanciones por prácticas anti-competitivas, así como la obligación de notificar algunos tipos de contratos ante el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE). La propuesta se justifica con el propósito de satisfacer las necesidades de escasez de servicios y productos, así como de facilitar la reasignación de recursos, agilizando el desempeño de los agentes económicos.

Además, se crea un parámetro para que, en el futuro, ciertas prácticas no se consideren ilegales debido a la naturaleza crítica del período pandémico.

Sobre este tema, el PL sustitutorio insertó la delimitación de la solicitud solo para contratos iniciados a partir del marco temporal del 20 de marzo de 2020. Y determinó expresamente que esto no excluye la posibilidad de un análisis adicional del acto de concentración o de determinación de infracciones del orden económico, bajo la forma del art. 36° de la Ley no. 12.529/2011, de los acuerdos que no son necesarios para combatir o mitigar las consecuencias de la pandemia.

Determinación del arresto domiciliario en casos de encarcelamiento civil por deudas alimentarias y cambio en los plazos para partidas e inventarios

En el ámbito de la Ley de Familia y Herencia, el artículo 22° del PL determina que el encarcelamiento civil por deudas alimentarias debe llevarse a cabo exclusivamente bajo la modalidad domiciliar, sin perjuicio de la exigibilidad de las obligaciones respectivas. Sigue, por lo tanto, la orientación de la Resolución 62/2020, del Consejo Nacional de Justicia, nuevamente para evitar el desplazamiento de personas y situaciones de aglomeración que pueden conducir a la contaminación escalonada por el nuevo coronavirus.

Además, de acuerdo con el artículo 23° de la propuesta, el plazo inicial para contar el plazo para conclusión del inventario y de las partidas, para las sucesiones abiertas a partir del 1° de febrero, se extenderá hasta el 30 de octubre de 2020. Para los procesos iniciados antes del 1° de febrero y aún no finalizado, el plazo se suspendería hasta la misma fecha.

Suspensión de la inspección de las normas de tránsito relacionadas con el peso del vehículo.

Originalmente, el PL preveía la suspensión del artículo 100° del Código de Tránsito de Brasil - CTB, que trata de la prohibición de circulación de vehículos que no respetan los parámetros establecidos para el peso máximo y la capacidad máxima.

El PL sustituto, consideró apropiado determinar que el Consejo Nacional de Tránsito (Contran) emita las normas que prevén medidas excepcionales para flexibilizar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 99° y 100° de la CTB.

Plazo de validez de la Ley General de Protección de Datos (LGPD)

Entre los puntos centrales del proyecto, se encuentra la prórroga de la fecha de vigencia de la Ley no. Ley N ° 13.709/2018, Ley General de Protección de Datos (LGPD). La propuesta original incluía más (18) meses de vacatio legis, situando la vigencia de la LGPD para 2022.

Se propusieron varias enmiendas sobre este tema, y ​​el proyecto de ley sustitutivo acató el escalonamiento de la vigencia, para el 1 de agosto de 2021, cuanto a los artículos 52° a 54° y el 1° de enero de 2021, para los otros artículos.

Los artículos cuya validez se pospuso hasta agosto de 2021 se refieren a la inspección y las sanciones administrativas previstas en la Ley.

Esto tiene un impacto relevante en todos los sectores empresariales del país, ya que ya han estado trabajando en las adaptaciones necesarias y muchos de ellos dependen de la implementación del régimen legal en Brasil para sus actividades, especialmente con los países europeos.

Esta medida, además de otorgar un período más largo de adaptación para las empresas, proporciona a la Administración Pública una planificación adecuada para la implementación de la LGPD, ya que no hay signos del calendario de constitución de la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD), el organismo responsable de emitir las regulaciones y procedimientos sobre protección de datos personales y privacidad en el país.

Política Nacional de Movilidad Urbana

Finalmente, se aprobó la enmienda 85° al PL original, que prevé una reducción en el porcentaje de al menos el 15% del valor retenido de los viajes para las compañías que operan en transporte remunerado privado individual, asegurando la transferencia de estos montos a los conductores. También establece que la disposición se aplica a los servicios y subvenciones de taxi, debiendo reducirse al menos en un 15% (quince por ciento) todas y cada una de las tarifas, cargos, alquileres o similares incurridos en el servicio.

Además, prohíbe el aumento en el precio del viaje al usuario del servicio en razón de la previsión anterior.

Estas son las propuestas más importantes llevadas al debate público al votarse el Proyecto de Ley n°. 1179/2020. El análisis, los debates y la votación sobre la propuesta legislativa en la Cámara de Diputados deberán ser acompañadas de cerca por la comunidad legal y la sociedad. En tiempos excepcionales, el monitoreo y el control social se tornan aún más necesarios para garantizar la efectividad de las políticas públicas destinadas a minimizar los efectos catastróficos de la nueva pandemia de coronavirus.

PRÓXIMO ARTICULO:

LIBRO BLANCO EUROPEO SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
  





[1] TJSP. Proceso no. 2055157-26.2020.8.26.0000. Decisión de suspender el mandato el 24/02/2020 por el Presidente de la Corte de Justicia de São Paulo GERALDO FRANCISCO PINHEIRO FRANCO.