martes, 3 de septiembre de 2013

ECONOMIA NUMERICA Y REUTILIZACION DE DATOS PUBLICOS




La Directiva Europea N° 2003/98/CE establece un conjunto de normas reguladoras y de instrumentos prácticos que facultan la reutilización de los documentos existentes conservados por organismos del sector público de sus Estados miembros. Entre otros países, Francia y España han transpuesto la Directiva.

El autor se plantea si en el Perú, a través del Marco Normativo: Constitución de 1993, y otras normas aferentes de acceso a los datos públicos y privados; y del Marco Fáctico reciente, ¿estaríamos en condiciones de adaptar  normas similares a las previstas en la Directiva y en las leyes de transposición de Francia y España?

1. Directiva Europea 2003/98/CE
La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 regula la reutilización de la información del sector público.

En su Exposición de motivos hace referencia a varios conceptos:

  • ·        explotación de la información del sector público,
  • ·        accesión y adquisición de conocimientos,
  • ·        contenidos digitales,
  • ·        función del sector público,
  • ·        información pública,
  • ·        crecimiento y empleo,
  • ·        ausencia y necesidades de armonización en la reutilización de datos públicos,
  • ·        autorización y cese de reutilización,
  • ·        documento e instrumentos de búsqueda,
  • ·        digitalización, tarifas, garantías, publicidad, discriminación y competencia, transposición de la Directiva,
  • ·        reconocimiento y perjuicios sobre la propiedad intelectual, y
  • ·        los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad del Tratado de la Unión Europea.

 Capítulo I Disposiciones Generales.
• El objeto de la Directiva es establecer:
o   un conjunto de normas que regulen la reutilización
o   y los instrumentos prácticos que faciliten la reutilización de los documentos existentes conservados por organismos del sector público de los Estados miembros.

·     La Directiva no se aplica a los documentos:
o   cuyo suministro sea una actividad que se salga del ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público afectados,
o   sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros;
o   a los que no pueda accederse en virtud de regímenes de acceso de los Estados miembros, por motivos, entre otros, de protección de la seguridad nacional, defensa o seguridad pública; confidencialidad estadística o comercial;
o   conservados por entidades de radiodifusión de servicio público y sus filiales, y por otras entidades o sus filiales para el cumplimiento de una misión de radiodifusión de servicio público;
o   conservados por instituciones educativas y de investigación, tales como centros escolares, universidades, archivos, bibliotecas y centros de investigación, con inclusión, si procede, de organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación;
o   conservados por instituciones culturales tales como museos, bibliotecas, archivos, orquestas, óperas, ballets y teatros.

·        La presente Directiva no será aplicable:
o   En aquellos casos en que ciudadanos o empresas deban demostrar, en virtud del régimen de acceso, un interés particular para poder acceder a los documentos.
o   Si menoscaba o afecta de modo alguno el nivel de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y, en particular, no altera las obligaciones ni los derechos establecidos en la Directiva 95/46/CE.
o   Si son incompatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna y los Acuerdos Internacionales sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, AIDPI.

El principio general establece que los Estados miembros velarán por que, cuando se autorice la reutilización de documentos conservados por organismos del sector público, dichos documentos puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones expuestas en los Capítulos III. Condiciones de Reutilización y IV. No discriminación y prácticas comerciales justas. En la medida de lo posible, los documentos se pondrán a disposición del público por medios electrónicos.

Capítulo II Solicitudes de Reutilización.

Si las autoridades deciden de cobrar una tarifa por la reutilización de datos públicos deben emitir una licencia.

  • Plazos. Las normas nacionales establecerán los plazos para la entrega de los documentos.
  • Decisión positiva de reutilización. Solicitudes simples no complejas. 20 días hábiles.
  • Decisión negativa de reutilización. 
        ·        Motivada sobre la base del régimen de acceso 
        ·       Vías de recurso al solicitante

Capítulo III Condiciones de Reutilización de los Datos Públicos.

Formatos y Lengua. En que exista previamente; por medios electrónicos, si posible y oportuno, y sin la exigencia de un determinado tipo de documento.
Tarificación. Si se aplica: los ingresos obtenidos no deberán superar el coste de la colecta, producción, reproducción y difusión, más un margen de beneficio razonable de la inversión.
Transparencia. Las condiciones aplicables como las tarifas normales por reutilización deberán ser fijadas y publicadas de antemano.
Licencias. Los organismos del sector público podrán autorizar la reutilización de documentos sin condiciones o bien podrán imponer condiciones, en su caso a través de una licencia, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes.
Dispositivos prácticos. Los Estados miembros asegurarán la existencia de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, tales como listados, acceso en línea y portales conectados a listados descentralizados.

Capítulo IV No discriminación y ejercicio de prácticas comerciales justas.
  • No discriminación. Las condiciones aplicables a la reutilización no deberán ser discriminatorias 
  • Si un organismo del sector público reutiliza los documentos como base para sus actividades comerciales ajenas a su misión de servicio público, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades, las mismas tarifas y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.
  • Prohibición de Acuerdos Exclusivos. La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos
  • Excepción. No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, deberá reconsiderarse periódicamente, y en todo caso cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo.

2. Transposición de la Directiva Europea 2003/98/CE en Francia y España

En las Disposiciones Finales de la Directiva Europea se previó la incorporación al derecho interno de cada uno de los Estados Miembros, la puesta en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a su cumplimiento, en los plazos y con las referencias y modalidades previstas en su publicación oficial.

Dos de estos Estados miembros de la Unión Europea han tenido y tienen una importante influencia histórica, jurídica y documental en América Latina, y particularmente en el Perú.

La manera como han procedido a instrumentalizar la Directiva presentan apenas algunas diferencias, matices de enfoque.

2.1. Francia: Ordenanza del 6 de junio de 2005, de transposición de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003

Reconocimiento de un derecho a la reutilización
La Ley de 17 de julio 1978 traza el marco jurídico de la reutilización de la información pública:
• Permite toda forma de reutilización;
• Enmarca la reutilización definiendo los principios generales aplicables en todos los casos (art. 12), incluyendo el respeto de los datos personales (art. 13);
• Permite subordinar la reutilización al pago de una tasa para cubrir otros gastos diferentes de aquellos de acceso a los documentos (artículo 15) y la posesión de una licencia (art. 16);
• Limita la posibilidad de conceder derechos exclusivos de reutilización a las necesidades del servicio público e impone la finalización de los derechos que no respetan este principio
  
Ámbito de aplicación de la Ley
La reutilización se define como todo uso: "para fines distintos de aquellos de la misión de servicio público para los cuales tales documentos fueron preparados o mantenidos."
El ámbito de aplicación del derecho de acceso a los documentos administrativos y el derecho a la reutilización no se superponen exactamente. La información pública no puede ser reutilizada a menos que esté contenida en un documento accesible, o haya sido objeto de una difusión pública. Sin embargo, ciertos documentos accesibles no son todos reutilizables, particularmente aquellos que contienen datos de carácter personal o documentos protegidos por los derechos de la propiedad intelectual.

Tarifas, licencias y Directorio
• La ley precisa los dispositivos que permiten al público de localizar de la mejor manera las informaciones públicas reutilizables y de saber de antemano cuales son las condiciones de su reutilización.
• Las autoridades tienen la obligación de poseer un directorio de los principales documentos que ellas elaboran o poseen.
Cada autoridad tiene la opción de decidir si la reutilización de las informaciones que ella posee dan o no lugar a la percepción de una tasa.
• Para establecer la cuantía de la tasa, la administración tiene en cuenta los costos de puesta a disposición de la información, incluyendo, en su caso, el costo del tratamiento que permite a la información devenir anónima. Costes de colecta y producción de la información y de prever también una remuneración de sus inversiones, que puede contener, eventualmente, una parte a título de sus derechos de propiedad intelectual.

El procedimiento aplicable para la reutilización
• A falta de licencia, la reutilización es en principio, un derecho, y no requiere el cumplimiento de ningún trámite particular.
• “Salvo acuerdo por la administración, la reutilización está sujeta a la condición que:
 - éstas no hayan sido alteradas,
 -  que su significado no haya sido distorsionado y
 - que sus fuentes y la fecha de su última actualización sean mencionadas”. (Artículo 12°)

• En caso de licencia, la ley establece qué información debe incluirse en la solicitud de licencia y fijará los plazos, prorrogables para dar una respuesta a la solicitud.
• En caso de denegación de la licencia, puede apelarse a la Comisión de acceso a los documentos administrativos por toda "decisión adversa sobre la reutilización de la información pública", siendo esta apelación requisito previo para el ejercicio de un recurso contencioso.

 Las excepciones al derecho de la reutilización
El derecho a la reutilización de la información pública contenida en los documentos elaborados o conservados por las administraciones no se aplica:
• Si los documentos que contienen las informaciones no pueden ser comunicables en aplicación de la Ley de 17 de julio de 1978 o de otro texto legislativo - sin embargo, cuando un documento, en principio, no comunicable ha sido objeto de una difusión pública, las informaciones allí contenidas son reutilizables;
• Si los documentos que contienen informaciones relativas al ejercicio de una misión de servicio público de la administración industrial y comercial;
• Si terceros detentan la titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre los documentos que contienen la información.

La reutilización de la información pública, incluyendo datos de carácter personal está sujeta al cumplimiento de la Ley N º 78-17 del 6 de enero de 1978 relativa a los datos, archivos y libertades.
La reutilización es solo posible:
– Si la persona ha dado su consentimiento;
– Si los datos han sido anonimizados;
– Si lo permite una disposición legislativa o reglamentaria.
– Los establecimientos e instituciones educativas y de investigación, así como los establecimientos, organismos y servicios culturales, con carácter excepcional, fijaron ellos mismos las condiciones para la reutilización de la información que poseen. (Art. 11).

2.2. España: LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Objetivos de la Ley 37/2007
• Persigue fomentar la reutilización de la información del sector público y garantizar que la reutilización se haga en condiciones claras, transparentes y no discriminatorias.
• Facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales y ciudadanas basadas en el uso de la información pública.
• Promoción de los documentos en formato electrónico, contribuyendo al desarrollo de la Sociedad de la Información, al objeto de facilitar la creación de productos y servicios de información de valor añadido.
• Facilitar una mayor transparencia administrativa.
• No modifica el régimen de acceso a los documentos administrativos, sino que aporta un valor añadido al derecho de acceso, contemplando el marco regulatorio básico para el uso por terceros de la información que obra en poder del sector público, en un marco de libre competencia, regulando las condiciones mínimas a las que acogerse un segundo nivel de tratamiento de la información que se genera desde las Administraciones públicas.
• Facilita el acceso y la creación de productos y servicios de valor añadido a partir de ellos.
• No establece la obligación de autorizar la reutilización de la información, aunque prevé los instrumentos necesarios para facilitar que las Administraciones públicas autoricen la reutilización e incentivar la reutilización por parte de ciudadanos y empresas.
• Las Administraciones y organismos del sector público decidirán si autorizar o no la reutilización de la información por ellos conservada, con fines comerciales o no comerciales. Cada Administración pública podrá determinar cómo se reutilizará la información que produce.
• Existen tres agentes principales en el proceso de reutilización de la información:
   ·        las Administraciones públicas como generadoras y gestoras de información,
   ·        las entidades infomediarias como generadoras de valor, y
   ·        los usuarios finales (empresas y ciudadanos) como destinatarios de la misma.

Aporte de las Administraciones públicas
• Las diferentes Administraciones y organismos del sector público recogen, producen y reproducen información como consecuencia del desempeño de sus funciones y del cumplimiento de la misión de servicio público que tienen encomendada. Información que se caracteriza por ser de calidad, completa y fiable.
• La información generada desde las Administraciones públicas, por el potencial que le otorga el desarrollo de la Sociedad de la Información, posee un gran interés para las empresas para sus operaciones, en sus ámbitos de actuación, contribuyendo al crecimiento económico y a la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia administrativa y fundamento para la participación democrática.
• Por tanto, es importante que las Administraciones consideren los beneficios que suponen la puesta a disposición de la información que generan. A partir de dicha información, los ciudadanos y las empresas pueden generar productos y servicios de valor añadido.
• Las Administraciones públicas son responsables de la puesta a disposición de la información a empresas y ciudadanos.

Administraciones a las cuales se aplica la Ley 37/2007
Las entidades a las que es de aplicación la Ley 37/2007 son:
• La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local.
• Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
• Los Organismos autónomos, las Agencias estatales y cualquier entidad de derecho público que, con independencia funcional o especial autonomía reconocida por la ley, tenga atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
• Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil o cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
• Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia creados para la gestión de convenios de colaboración de acuerdo con la legislación vigente.
• Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
• Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades mencionados en los puntos anteriores.

Rol de las entidades infomediarias
• El uso comercial que puede dar a esta información el sector privado permite generar un valor añadido en su ámbito de especialización, contribuyendo así al desarrollo general de la economía y en especial del sector de los contenidos digitales.
• A su vez, la generación de nuevos contenidos, productos y servicios a partir de la información pública repercutirá positivamente en la creación de nuevas empresas y puestos de trabajo, incentivando el desarrollo de un incipiente nicho de mercado: la industria de la reutilización de los contenidos públicos.
• Las entidades infomediarias son responsables de desarrollar el mercado de contenidos generando valor a partir del buen uso dado a la información del sector público.
• Para llevar a cabo esta misión, se revela de gran importancia el establecimiento de un modelo de prestación de servicio que ofrezca condiciones equitativas, proporcionadas y no discriminatorias que propicie un marco que favorezca la competencia entre las empresas.
• Finalmente, resulta de interés recordar que la Ley 37/2007 persigue garantizar la competencia entre todas las entidades infomediarias. Por ello, entre otras medidas, prohíbe los acuerdos exclusivos salvo que sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público. En este caso, la Administración o el organismo del sector público deberá revisar periódicamente la permanencia del motivo que justificó la concesión de dicho acuerdo exclusivo. Además, estos acuerdos exclusivos deberán ser transparentes y públicos.

Rol de los usuarios finales de la información
• La Ley enfatiza el papel de los ciudadanos como destinatarios de la información reutilizable.
• Facilitar el acceso a la documentación generada por los organismos públicos para promover la cercanía con el ciudadano y potenciar la transparencia administrativa.
• Los usuarios finales son los principales beneficiarios de los productos y servicios de valor añadido.
• La Ley 37/2007 se incluye en la tendencia legislativa actual, que pretende promover el desarrollo de la Sociedad de la Información. Dentro de esta tendencia se han aprobado otras normas con el objetivo de regular los servicios de la sociedad de la información:
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información,…

3. Perú: Adecuación de la norma de Reutilización de Datos Públicos.

Premisas Globales
La posibilidad de adecuar la norma de Reutilización de datos públicos al Perú, está sujeta a varias condiciones:

Primera: el crecimiento y desarrollo de la llamada Sociedad de la Información y del Conocimiento, SIC, es posible, básicamente, gracias a la convergencia de dos tecnologías, la informática y las telecomunicaciones, las mismas que han sido capaces de potenciar, reforzar, ampliar las limitadas capacidades síquicas, cognitivas, racionales de la persona humana.
Segunda: la mejora de las limitadas capacidades de la persona humana a través de estas tecnologías, explotan y privilegian el acceso a los datos, informaciones y conocimientos, entrañando una nueva forma de organización y de producción de la sociedad;
Tercera: el descubrimiento, innovación y mejoras de estas herramientas tecnológicas, como de sus componentes, infraestructura, protocolos, lo mismo que su protección, apropiación y explotación es uno de los aspectos estratégicos físicos en la concepción del nuevo orden económico internacional.
Cuarta: los contenidos existentes bajo diversos soportes: físicos, digitales; la misión, organización y funcionamiento de las instituciones en las cuales se conservan: archivos, bibliotecas, son ambas tan importantes como las tecnologías que los vehiculan en la nueva SIC. Como igualmente lo son, los contenidos producidos, creados en las universidades, centros de investigaciones, empresas, como aquellos poseen o detentan potencialmente las propias personas físicas o jurídicas;
Quinta: para el Perú, en el intercambio de bienes y servicios vinculados a la SIC debe tenerse en cuenta no solo la demanda y oferta de la sociedad globalizada, sino aquella de los recursos e instituciones peruanas, en relación a su proyecto social, planes y estrategia de desarrollo, sus ventajas comparativas así como los términos de intercambio en los cuales se plantea estas; pero también son importantes el acceso y reutilización de la información pública por las personas y empresas, como las nuevas formas de representación democrática que ello genera;

Premisas Nacionales:
Para los objetivos de esta Ponencia, la reutilización de los datos públicos nos hemos planteado dos interrogantes, respecto al 2.1. Marco normativo y 2.2. Marco fáctico.

2.1. Marco Normativo.
En el plano nacional, debe tenerse en cuenta los aspectos bosquejados líneas arriba:

Primero, las potencialidades y disponibilidad de tecnologías informáticas y de telecomunicaciones: programas informáticos, redes, sistemas de información, protocolos, infraestructura de telecomunicaciones, escenarios alternativos, etc. Corresponderá a las entidades técnicas en informática y telecomunicaciones de pronunciarse sobre este primer aspecto.
Segundo, las posibilidades de acceso y reutilización de los contenidos: datos públicos. Es sobre este segundo aspecto, el referido a los contenidos: datos públicos que nos planteamos algunas premisas, sobre su a. Regulación y la b. Disponibilidad de contenidos:
Debemos hacer una distinción importante entre la:
i. Regulación existente, la misma que puede servirnos de referencia para la adecuación o no de la norma de Reutilización de Datos Públicos en el Perú, como aquella
ii. Regulación proyectada, que se encuentra en fase de iniciativa, y aquella
iii. Regulación diferida o archivada.

i. Regulación Existente
 
Primera: La Constitución Política del Perú de 1993 consagra en su Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona, numeral 5, que toda persona tiene derecho de acceso a la información, incluyendo algunas excepciones:
“Numeral 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.”
• El derecho de acceso a la información de los congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso. Hemos tomado en cuenta solo la regulación directamente vinculada al acceso a la información y a los datos públicos y personales, no hemos tomado en cuenta la regulación sobre otros aspectos accesorios: firma electrónica, certificados digitales, microformas,…
Segunda: La Ley N° 26497 del veintiocho de junio de mil novecientos noventicinco, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene VI Títulos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
Tercera: La Ley N° 27489 regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información, CEPIRS, desde el once de junio de dos mil uno.
Esta ley fue modificada por la Ley N° 27863 a los doce días del mes de noviembre del dos mil dos.
Cuarta: La Ley Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información Pública del dos de agosto del año dos mil dos, tiene IV Títulos y Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, y una doble finalidad según su Titulo 1, Disposiciones Generales, (Art. 1):
“promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información”.
Quinta: Es aplicable igualmente la Ley 29571 de Protección y Defensa del Consumidor, y particularmente los artículos 42° y 43°.
 Sexta: Ley 29733 Ley de Datos Personales y Reglamento. 
Basada en el Proyecto de Ley de Datos Personales Nº 4979, elaborado por el Ministerio de Justicia, devenido Ley, la misma que consta de un Titulo Preliminar, VIII Títulos y las Disposiciones Complementarias y Finales. En su Titulo I, precisa su objeto, (Art. 1°)
“La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2, numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto a los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen”.

Otras disposiciones recientes como la Ley de Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas o la Ley que regula el Teletrabajo, deberán ser tomadas igualmente en cuenta.

ii. Regulación Proyectada.

Primera: Diferentes Proyectos. En el periodo legislativo, 2006-2011 fueron propuestos, además del Proyecto de Ley Nº 4979 Ley de Protección de Datos Personales, al que venimos de referirnos, bajo su forma de Ley, dos iniciativas igualmente vinculadas al tema de datos personales:

Proyecto 03658 10/11/2009 En comisión 16/11/2009 GOBIERNOS REGIONALES L.27867/ CAUSALES DE VACANCIA
Proyecto  03635 05/11/2009 En comisión 10/11/2009 REGL.CONGRESO 25°/REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO
Fuente:http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf

iii. Regulación Diferida o Archivada.
Cabe la pena mencionar que sobre los datos y datos personales en particular, ya han sido presentadas anteriormente otros Proyectos similares, cuyo trámite ha sido diferido - y sus antecedentes permanecen en alguna de las Comisiones del Congreso - o han sido definitivamente archivados.

En las legislaturas de 2001 a 2006 como, en la anterior de 1995 a 2000 fueron propuestos al Congreso de la República algunas iniciativas referidas al tema de datos personales, de diferente orígenes, y que de haber sido promulgadas como leyes, hubiesen sido eventualmente exceptuadas del acceso y reutilización como datos públicos. Algunas de ellas han sido archivadas definitivamente, otras han sido retiradas, o la persona, al origen de la iniciativa, se ha inhibido de continuar con el tramite; algunas otras se encuentran aun en Comisiones, tienen ya Dictamen y, finalmente, unas pocas han devenido leyes y publicadas en el Diario Oficial.
·        Proyectos entre 2001-2006
13191 14/06/2005 Se inhibe 13/10/2005 CÓD.NIÑOS/ADOLESCENTES: PROTECCIÓN TRABAJADOR ADOLESCENTE
12792 19/04/2005 En comisión 25/04/2005 RENIEC: 32º, L.26497-DOCUMENTO DE IDENTIDAD
12666 29/03/2005 Dictamen 23/06/2005 CÓDIGO NIÑOS ADOLESCENTES: 53º,56º,65-Bº-L.27337
11347 06/09/2004 En comisión 13/09/2004 BANCO: NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS/CAUSA VIOLENCIA SUBVERSIVA
11237 23/08/2004 Aprobado 21/07/2006 INFORMACIÓN: L.27863/NO CONTENER EN SU BANCO DE DATOS
11142 10/08/2004 Retirado 25/08/2004 CEPIRS: L.27863/RECOLECTAR INFORMACIÓN DE RIESGOS BANCOS DE DATOS
10432 27/04/2004 En comisión 30/04/2004 HOMONIMIA: MODIF.L.27411 Y 28121, DATOS DE IDENTIDAD
09584 30/01/2004 En comisión 09/02/2004 ACTOS JURÍDICOS: COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS
09186 28/11/2003 Publicado El Peruano 11/12/2004 FONDO: MIVIVIENDA/CREA BASE DE DATOS HABITACIONAL
08552 14/10/2003 Publicado El Peruano 26/05/2005 PENSIONES: CREA LA BASE DE DATOS DEL ASEGURADO PREVISIONAL
02076 25/02/2002 Archivo 04/07/2006 DERECHO: ACTUALIZACIÓN/DATOS DOMICILIO-NUEVOS DISTRITOS

·        Proyectos entre 1995-2000 Proyecto
Legislatura: Primera Legislatura Ordinaria de 1999
Número: 05233
Fecha Presentación: 23/09/1999
Proponente: CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Grupo Parlamentario: PPC
Titulo: INFORMÁTICA: PRIVACIDAD DATOS-LEY DE...
Sumilla: Ley sobre la Privacidad de los Datos Informáticos y la creación del Comisionado para la Protección de la Privacidad.
Autores: CHIPOCO CACEDA CARLOS, FLORES-ARAOZ ESPARZA ANTERO, BARRON CEBREROS XAVIER, FLORES NANO LOURDES
Seguimiento: 27/09/1999 A Comisión Constitución y Reglamento
30/09/1999 En Comisión Constitución y Reglamento

Disponibilidad de contenidos
El principio fundamental del derecho de acceso, y eventualmente a la reutilización, de la información pública está sujeto a tres condiciones:

  • ·        se trata de un documento,
  • ·        que tiene carácter administrativo, y
  • ·        que la administración realmente tiene en su poder.

La disponibilidad o acceso a los contenidos y a la reutilización de los datos públicos en el Perú replantea diversas reflexiones, particularmente, si la ley Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información Pública, cumple con las condiciones del principio enunciado, y es posible, sobre la base de esta y otras normas reguladoras de los datos públicos, proponer la reutilización de los mismos, con las reservas y excepciones necesarias.

En Perú, según el principio de publicidad, artículo 3° de la Ley 27806, Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.

Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.

En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la siguiente:
a) La información expresamente clasificada como secreta y estrictamente secreta. El acuerdo deberá sustentarse en razones de seguridad nacional en concordancia con el Artículo 163 de la Constitución. Asimismo, por razones de seguridad nacional se considera información clasificada en el ámbito militar, aquella cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático.
No se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona.
b) Materias cuyo conocimiento público pueden afectar los intereses del país en negociaciones o tratos internacionales.
c) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
d) La información interna de las entidades de la Administración Pública o de comunicaciones entre éstas que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno.
(…).
e) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado.
f) La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
g) La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla.
h) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal.
i) Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución, o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
Los casos establecidos en el presente artículo son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública.

Las informaciones contenidas en las excepciones señaladas en este artículo son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial y el Ministerio Público, con las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú en ambos casos. Para estos efectos, el Congreso de la República se sujeta igualmente a las limitaciones que señala su Reglamento. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo.

2.2. Marco Fáctico.
La reutilización de los datos públicos supone tener en cuenta, complementariamente, una serie de actos y de hechos indicativos sobre la amenaza o pérdida de bienes documentales y un serio cambio de actitud en su protección y conservación. Las publicaciones aparecidas en diferentes medios sobre la pérdida, tráfico, mutilación del acervo documental, nos permiten percibir la delicada situación en los últimos dos años, e inciden en que el detrimento de nuestra documentación,  socavan los principios y valores morales de la Nación, como igualmente representan una pérdida patrimonial y económica importante, que quizás mediante la reutilización de los datos públicos, de información autorizada, hubiese sido posible de neutralizar o salvaguardar.

Ello testimonia, también, de las limitaciones, paralización, falta de interés o medios, o de la abulia institucional en la prevención, seguridad, conservación de nuestro patrimonio como en la persecución del delito y la sanción de los responsables, dentro y fuera del país, donde el rol de la Cooperación Internacional debería ser uno de sus ejes mayores.

Conclusiones Preliminares

• Existe la virtualidad de aplicar la reutilización de datos públicos en el Perú, basado en el Marco Normativo nacional actual, es decir, basado en los actuales regímenes de acceso a las informaciones públicas, preconizado por la Directiva N° 2003/98/CE de la Unión Europa y en las normas dos Francia y España, en los cuales ésta ha sido transpuesta.

• Obviamente, ello apela a dos supuestos:
  o   que la presunta futura norma concuerde con las leyes de acceso a la información pública en el Perú, y de otras normas conexas, y 
  o   que ésta no será aplicable a aquellos casos en que ciudadanos o empresas deban demostrar, en virtud del régimen de acceso, un interés particular para poder acceder.


• Sin menoscabar ni afectar la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; la compatibilidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, los derechos exclusivos, o las informaciones estratégicas,…

• La virtualidad de su aplicación supone igualmente reflexión y evaluación del interés y oportunidad para que dichos datos públicos puedan ser reutilizados a fines comerciales o no comerciales, incluyendo su puesta a disposición por medios electrónicos y de dispositivos que faciliten la búsqueda de los documentos disponibles. Cualquiera de las opciones tomará en cuenta la creación de un marco mayor, privilegiando la creación de un sector estratégico transversal e integrado relacionado a la información y al conocimiento en el Perú. Un eventual Plan debería contemplar el inventario, las formas y modalidades de intercambio de sus recursos contenidos; los recursos asignados: científicos y técnicos, humanos e institucionales, económicos y presupuestales; como también el Marco Normativo de regulación, adaptación, modificación, supresión, coherencia de las normas nacionales orientadas a este fin.,…

• La Ordenanza francesa del 6 de junio de 2005 y la Ley española N° 37/2007, por las cuales se transpone la Directiva de Reutilización de los Datos Públicos precisan que en la tendencia legislativa actual, de promover el desarrollo de la Sociedad de la Información, también aprobaron otras normas complementarias con el objetivo de regular los servicios de la sociedad de la información: firma electrónica, acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y, en general, impulsar la sociedad de la información. Similares normas han sido aprobadas en Perú y pueden igualmente contribuir a la creación de un sector estratégico de contenidos, al cual nos hemos referimos en el párrafo anterior.


VOCES


ABOGADO  /ACCESO /ADMINISTRACIÓN /ADMINISTRACIONES /ADMINISTRATIVO /ADMINISTRATIVOS /ADOLESCENTE /ANONIMIZADAS /AUTÓNOMAS /AUTONOMÍA /AUTÓNOMOS /AUTÓNOMO /AUTOR /AUTORES /AUTORIDAD /AUTORIDADES /AUTORIZADA /AUTORIZAR /BANCO /BANCOS /BIBLIOTECA /BIBLIOTECAS /BIENES INFORMÁTICOS /BURSÁTIL /CEPIRS /CERTIFICADOS DIGITALES CIUDADANO /CIUDADANOS /CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES /COGNITIVAS /COMERCIAL /COMERCIO /COMISIONADO /COMPETENCIA /COMUNICACIONES /COMUNIDADES /CONFIDENCIALIDAD /CONGRESO DE LA REPÚBLICA /CONOCIMIENTO /CONSENTIMIENTO /CONSERVACIÓN /CONSTITUCIÓN POLÍTICA /CONTENIDO / CONTROL /ÓRGANO DE CONTROL /CONVENCIONES /CONVENIO /CONVENIOS /COOPERACIÓN /COSTO /CRIMINALIDAD /DATOS /DATOS PERSONALES/ DEFENSA /DEMOCRÁTICA /DERECHO /DERECHOS /DIFUSIÓN /DIGITALES /DIGITALIZACIÓN / DIRECTIVA N° 2003/98/CE /DIRECTIVA N° 95/46/CE /DISCRIMINACIÓN /DISPOSITIVOS /DISTRITOS /DOCUMENTACIÓN /DOCUMENTAL /DOCUMENTO  /DOCUMENTOS /DOMICILIO /ECONOMÍA /ECONÓMICOS /EDUCATIVAS /EDUCATIVA /EDUCACIÓN /DIARIO OFICIAL EL PERUANO /ELECTRÓNICA /ELECTRÓNICOS /EMPLEO /EMPRESARIALES /EMPRESAS /ESPAÑA /ESPAÑOLA /ESTADO /ESTRATEGIA /ESTRATÉGICAS /ESTRATÉGICO /ESTRATÉGICOS /EUROPA /EUROPEA /EUROPEO /FORMATO /FRANCIA /GARANTÍAS /GENÉTICOS /GINEBRA /IDENTIDAD /IDENTIFICACIÓN /INDUSTRIA /INDUSTRIAL /INFOMEDIARIAS /INFORMACIÓN /INFORMÁTICA /INFORMÁTICOS /INFRAESTRUCTURA /INTELECTUAL /INTERNACIONAL /INTIMIDAD /INVERSIÓN /INVESTIGACIÓN /JUDICIAL /JUEZ /JURÍDICA /JURÍDICAS /JURÍDICO /JURÍDICOS /JURISDICCIONALES /AMÉRICA LATINA /LEGAL /LEGALES /LEGISLACIÓN /LEGISLATIVA /LEGISLATIVO /LEGISLATURA /LENGUA /LEY /LEY N° 26497 /LEY N° 27489 /LEY N° 27806 /LEY N° 27863 /LEY N° 29571 /LEY N° 29733 /LEYES /LIBERTADES /LICENCIA /LICENCIAS /MERCADO /MERCANTIL /MICROFORMAS… /MINISTERIO /NACIONAL /NACIONALES /NIÑOS /NORMA /NORMAS /NORMATIVO /OBLIGACIÓN /ORGÁNICA /ORGANISMO /ORGANISMOS /ÓRGANOS /PAÍS /PAÍSES /PERSONA /PERSONAL /PERSONALES /PERSONALIDAD /PERSONAS /PERÚ /PERUANAS /PERUANO /PODER EJECUTIVO /PODER JUDICIAL /PODER LEGISLATIVO /POLÍTICA /PRINCIPIO /PRINCIPIOS /PRIVACIDAD /PRIVADAS /PRIVADO /PRIVADOS /PROPIEDAD /PROPIEDAD INTELECTUAL /PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES /PÚBLICOS /RADIODIFUSIÓN /REDES /REGLAMENTARIAS /REGLAMENTO /REGULACIÓN /REMUNERACIÓN /RENIEC /DERECHOS DE REPRESENTACIÓN /REPÚBLICA /RESPONSABLES /REUTILIZA /REUTILIZABLE /REUTILIZABLES /REUTILIZACIÓN /REUTILIZADA /SEGURIDAD /SIC /SISTEMA /SISTEMAS /SISTEMATIZACIÓN /TARIFA /TARIFICACIÓN /TÉCNICOS /TECNOLOGÍAS /TECNOLÓGICAS /TELECOMUNICACIONES /TRÁFICO /TRANSPARENCIA TRANSPOSICIÓN /TRATADO DE BERNA /TRATAMIENTO /UNIÓN EUROPEA /UNIVERSIDADES /VENTAJAS COMPARATIVAS /VIOLACIÓN /VIOLENCIA /VIRTUALIDAD /