Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La Comisión Europea interpuso el 22 de septiembre de 2025 un recurso de casación (asunto C‑627/25 P) contra la sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2025 en el asunto T‑183/23, Ballmann/Comité Europeo de Protección de Datos, que anuló una decisión del Comité Europeo de Proteccion de Datos, CEPD, relativa al derecho de acceso de la interesada.
La demandante, Lisa Ballmann, impugnó ante el Tribunal General (Sala Décima ampliada) una decisión del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre su derecho de acceso a datos personales, adoptada en el marco del RGPD.
El Tribunal emitió sentencia el 16 de julio de 2025 (ECLI:EU:T:2025:830) aprobando el recurso y anulando la decisión del CEPD, al considerar que la demandante disponía de un derecho de acceso más amplio del que había reconocido el Comité.
La Comisión Europea ha recurrido en casación ante el Tribunal de Justicia (C‑627/25 P) solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal General y la desestimación del recurso de Ballmann.
El recurso se dirige a cuestiones de interpretación del RGPD y de la Carta de Derechos Fundamentales, en particular el alcance del derecho de acceso a los datos y la forma en que deben ponderarse ese derecho con intereses contrapuestos como la confidencialidad, la propiedad intelectual o el secreto comercial.
La Comisión afirma que el Tribunal General habría aplicado mediante el primer motivo de casación, interpretó y aplicó erróneamente el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al considerar que la demandante tenía derecho a acceder a la totalidad del expediente del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), con independencia de que pudiera verse afectada desfavorablemente por la decisión vinculante del CEPD.
Mediante el segundo motivo de casación,
la Comisión alega que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el
requisito de admisibilidad de los «actos impugnables» al considerar que la
demandante podía impugnar por separado la denegación del CEPD de concederle
acceso al expediente.
El resultado de la casación será relevante para fijar el
estándar de acceso a la información en procedimientos ante autoridades de
protección de datos y la intensidad del control judicial sobre la ponderación
entre derecho de acceso y protección de otros intereses legítimos.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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ES Serie C |
C/2026/85 | 5.1.2026 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2025 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 16 de julio de 2025 en el asunto T-183/23, Ballmann/Comité Europeo de Protección de Datos
(Asunto C-627/25 P)
(C/2026/85)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y A. Bouchagiar, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Lisa Ballmann, Comité Europeo de Protección de Datos y Meta Platforms Ireland Ltd
Pretensiones
La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
— | Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 16 de julio de 2025 en el asunto T-183/23, Ballmann/Comité Europeo de Protección de Datos. |
— | Se pronuncie sobre la demanda presentada en primera instancia y la declare inadmisible en su totalidad o, con carácter subsidiario, desestime por infundadas las tres primeras partes del único motivo invocado por la demandante en su demanda y devuelva el asunto al Tribunal General en lo que respecta a la cuarta parte de dicho motivo. |
— | Condene a la recurrida y demandante en primera instancia al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al considerar que la demandante tenía derecho a acceder a la totalidad del expediente del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), con independencia de que pudiera verse afectada desfavorablemente por la decisión vinculante del CEPD.
Mediante el segundo motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el requisito de admisibilidad de los «actos impugnables» al considerar que la demandante podía impugnar por separado la denegación del CEPD de concederle acceso al expediente.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/85/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)