lunes, 4 de agosto de 2025

ANÁLISIS DE LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO SUPREMO 098-2025-PCM QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

Resumen

El documento ofrece un análisis sobre los considerandos del Decreto Supremo 098-2025-PCM, publicado el 31 de julio de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”. Este Decreto Supremo modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital en Perú.

El principal enfoque del análisis es explicar que la nueva norma introduce disposiciones específicas sobre las condiciones, requisitos y uso de tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, reformando el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que originalmente establecía el reglamento anterior.

La introducción contextualiza el momento y la relevancia del cambio normativo, señalando la intención del Estado peruano de actualizar y mejorar las reglas relacionadas con la administración pública digital, la adopción de tecnologías y la tramitación electrónica dentro del marco del Gobierno Digital.

El autor analiza algunos de los Considerandos mas importantes del Reglamento a fin de subrayar la correspondencia entre los fundamentos o motivos que justifican la emisión de la norma. El análisis del articulado no ha sido tomado en cuenta por el momento.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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ANÁLISIS DE LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO SUPREMO 098-2025-PCM  

Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital

INTRODUCCION

El treintaiuno de julio del año dos mil veinticinco fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 098-2025-PCM que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

El Decreto Supremo 098-2025-PCM consta de once Considerandos, siete artículos y cinco Disposiciones Complementarias Finales.

Para los fines de este articulo solo analizaremos algunos Considerandos.

  1. Gobierno Electrónico e Identidad Digital

A fin de resituar el alcance y contexto de la modificatoria del nuevo Reglamento vale la pena revenir al artículo 1° Objeto, del Decreto Legislativo N° 1412, que a la letra dice:

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.

Si interpretamos el espíritu del primer párrafo del artículo arriba citado, el legislador pretende, primero: establecer el marco de gobernanza del gobierno digital. Ello significa, conforme a la doctrina internacional, establecer, primero, el conjunto de procesos, políticas, prácticas y tecnologías que integran la gestión, la toma de decisiones y el buen funcionamiento de los servicios e infraestructuras digitales. Y segundo, que la dicha gobernanza sea realizada, no por una organización o Estado, sino una gobernanza específica dirigida por uno de los tres poderes del Estado, el Poder Ejecutivo.

El segundo párrafo del artículo se refiere a dominios específicos de la gobernanza, relacionados a la: adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, supuestamente  recogidos y reglamentados por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

El tercer párrafo del artículo es confuso: así como régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, pues no se sabe sí la acción se refiere al verbo establecer o al verbo gestionar. La confusión es doble: en primer lugar, no se sabe si la finalidad es normalizar, integrar, armonizar los regímenes jurídicos aplicables al uso transversal de tecnologías digitales  de toda la administración pública, lo que sobrepasaría el alcance del Poder Ejecutivo; y solo cubriría la relativo a la digitalización de procesos y prestación de servicios por parte de la administración pública en sus tres niveles. En segundo lugar, existen otros regímenes jurídicos aplicables al uso transversal de tecnologías digitales en ámbitos de la administración pública como los Poderes Legislativo y Poder Judicial, sino igualmente en otros Órganos autónomos que tienen que ver particularmente, con la inclusión del voto electrónico, en uno de los artículos del presente Reglamento modificatorio: ONPE, RENIEC, JNE...

2.      Considerandos y Reglamento Modificatorio de la Ley de Gobierno Digital

Las observaciones sobre el objeto de la Ley de Gobierno Digital nos llevan a vincular ésta con la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1565 que aprueba la Ley de Mejora de la Calidad Regulatoria y el proceso continuo sobre el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en la que se afirma:

 

La emisión del Decreto Legislativo que se propone, aprobando la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, es resultado de un proceso continuo que se inició en el año 2014 a través de un acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por el cual el Perú inició su participación en el Programa País con el objetivo de incorporar los estándares y mejores prácticas de la organización en áreas prioritarias requeridas. En el marco de este programa, en el año 2016 se realizó una revisión de las políticas, instituciones y herramientas utilizadas por el Gobierno para el diseño, implementación y ejecución de normas de calidad. En el estudio, la OCDE efectuó diversas recomendaciones tales como desarrollar una política para gestionar el ciclo de gobernanza regulatoria; introducir un sistema de Análisis de Impacto Regulatorio ex ante de los proyectos normativos o fortalecer las capacidades de las entidades públicas en el uso de herramientas para la Mejora de la Calidad Regulatoria.

                                                  

No obstante ello, el reciente Reglamento modificatorio a la Ley de Gobierno Digital propuesto por la PCM no incluye una Exposición de Motivos, se desconoce sí se elaboró una Política para gestionar el ciclo de gobernanza regulatoria, ni las verdaderas razones - no las argüidas en el último Considerando - sobre  la exclusión en el Reglamento modificatorio del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.

Quizás el análisis de alguno de los Considerandos pueda aportarnos las verdaderas y coyunturales razones.

         2.1.           CONSIDERANDOS 3, 4 y 10.

  1. Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha realizado recomendaciones en materia de identidad digital para el desarrollo de una identidad digital inclusiva, segura, confiable y centrada en el usuario, el fortalecimiento de la gobernanza de la identidad digital y la habilitación de la identidad digital transfronteriza; tales como el diseño e implementación de sistemas de identidad digital que respondan a las necesidades de los usuarios y de los proveedores de servicios digitales; la adopción de un enfoque estratégico respecto de la identidad digital; la definición de funciones y responsabilidades en todo el ecosistema de identidad digital; y, la determinación de un punto de contacto nacional para interactuar, según corresponda y sea aplicable, con homólogos y actividades internacionales en apoyo de la identidad digital transfronteriza;
  2. Que, en materia de gobierno digital, datos, interoperabilidad y seguridad digital, la OCDE ha recomendado desarrollar marcos para el acceso, uso y reutilización de datos, información y documentos electrónicos; reforzar la interoperabilidad semántica, los metadatos y los esquemas de clasificación de datos; y, aplicar medidas para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, información y documentos electrónicos, para incrementar la apertura y transparencia, así como la creación de valor público, y el diseño y prestación de servicios digitales en la Administración Pública;

 

10.     Que, en dicho contexto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, a fin de facilitar la interacción del ciudadano con las entidades públicas mediante el despliegue de servicios digitales en condiciones seguras y confiables, garantizar la coherencia normativa con la regulación vigente y optimizar la gestión interna e interadministrativa en la Administración Pública a través de una gestión documental digital integral, interoperable y segura, contribuyendo al cumplimiento de las recomendaciones establecidas por la OCDE en el marco del proceso de adhesión del Perú a dicho organización internacional;

Los Considerandos 3, 4 y 10 corresponden a las Recomendaciones de la OCDE que hubiera sido deseable incluir en la Exposición de Motivos del Reglamento modificatorio pero que su inexistencia nos priva de conocer el detalle éstas y su correlación de su cumplimiento en los artículos respectivos. 

2.2.           CONSIDERANDO 5.

Que, de otro lado, la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, dispone en su párrafo 5.4 del artículo 5 que, para cada acto de notificación, el Sistema de Notificación Electrónica remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin por el administrado, por los que se indica que se ha depositado una notificación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación;

El Objeto, artículo 1. de la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas emitidas por toda la administración pública precisa que esa ley se encuentra sujeta al ámbito de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública. 

El artículo 3, Definiciones, el inciso a) Notificación electrónica se refiere a:

la forma de comunicación a través de la cual las distintas entidades administrativas públicas ponen en conocimiento del administrado interesado los distintos actos administrativos del trámite que le corresponde realizar haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.

Y, el inciso c) Casilla electrónica.

Es el buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por las entidades de la administración pública. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio. El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica.

En el primer inciso, es necesario remarcar que en ningún momento la Ley define la forma de comunicación electrónica, digital o numérica, solo reenvía a la noción de casilla electrónica. Y ésta, en el inciso c) a la casilla o buzón electrónico. Aquel asignado al administrado creado por el: b) Sistema de Notificación Electrónica. Sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente al administrado interesado.

La segunda observación esta relacionada a la asignación de una casilla o buzón electrónico al administrado, creado por un Sistema de Notificación Electrónica indeterminado (¿?), ni definida la entidad pública a cargo de la asignación, ni establecido de forma expresa un dominio de internet específico para el Sistema de Notificación Electrónica, ni otorgado una preferencia directa a una extensión concreta (.gob.pe, .pe, etc.) en su articulado, o en los tres niveles de gobierno aludidos en el Reglamento aprobado por el D.S. N° 098-2025-PCM. No obstante, por criterios de seguridad, confianza y buen gobierno digital, el dominio más conveniente debería haber sido uno que garantice la identificación oficial de la entidad pública - , su independencia y su alineamiento con los estándares internacionales

Una tercera observación es la afirmación que la casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio. Sobre ello, reafirmo lo co-publicado hace casi diez años en el libro “Derecho de Personas e Informática. Identidad Digital”[1] sobre Ubicación y Domicilio virtual.

Precedentemente afirmamos que una persona determinada puede ser vinculada a un espacio físico, una ubicación a través del domicilio y específicamente de su residencia[2]; afirmamos también que el domicilio corresponde a la localización jurídica de la persona en un espacio y que este elemento constituye otro rasgo de individualización de una persona. La interrogante que nos planteamos en este aparte: es si éste mismo criterio puede ser aplicado a una ubicación virtual?

El domicilio y la residencia corresponden a la localización jurídica de la persona en un espacio físico, con el propósito de ubicarlo, clásicamente, en un territorio. Este criterio sedentarista ha dado paso a un nomadismo creciente - inclusive de los objetos - que modifica  los criterios de domicilio, morada o habitación de vocación permanentes, habituales o estacionales por el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones y por el derecho al regular este. Los juristas como los técnicos están tratando de redefinir los criterios de identidad virtual cuanto a la ubicación de la persona, física o jurídica, en el espacio; no solo cuanto al interés social que la ubicación y el domicilio tienen sino también cuanto a sus características, a las reglas de su determinación y a su protección.

Solo en referencia al Interés social

El interés social de este espacio estriba en su designación, su ocupación por las personas físicas y jurídicas para el ejercicio de sus derechos y deberes públicos como civiles, lo mismo que el cumplimiento de sus obligaciones. Es entre estas dos funciones: de localización de un domicilio, de dimensiones específicas, lugar de presencia permanente de una persona, de un lado, y como ámbito de competencia en el ejercicio de una autoridad, del otro, que se establecen las funciones del domicilio.

El ejercicio de los derechos y deberes públicos, se materializa vía la fijación de los domicilios electorales, fiscales, administrativos. El ejercicio de los derechos y deberes civiles, se concretiza por medio de los intereses procesales. Uno como el otro puede ser visto desde una perspectiva más amplia como un conjunto de derechos-deberes, en el cual el domicilio tiene por función vincular una persona a la competencia geográfica de una determinada autoridad (administrativa, jurídica, electoral).

Si tomamos en cuenta los deberes públicos, estamos obligados a utilizar los domicilios electorales, fiscales o  administrativos reales previstos por las autoridades públicas, como cada vez más dirigirnos a las direcciones virtuales que estas generan. La autoridad no se plantean en estos casos si los obligados cuentan con los medios técnicos, culturales o económicos para asumir estas obligaciones aunque hasta el momento el uso de uno u otro sea alternativo. La recíproca, el ejercicio de los derechos públicos de los candidatos/electores, contribuyentes o ciudadanos dirigidos a los domicilios virtuales de las autoridades públicas no es equivalente. Y no podría serlo porque si bien todas las autoridades poseen un domicilio real, no todas cuentan con domicilios virtuales, no han sido integrados estos procedimientos en los trámites administrativos los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), o no poseen los medios para asumir las mismas exigencias técnicas, de personal,...

Del lado de los derechos y deberes civiles, cuyo principal interés es el procesal, si bien pueden serles aplicados, mutatis mutandis los mismos criterios esbozados para los derechos y deberes públicos, podemos adicional dos otros rasgos: el primero, relacionado con el impulso de la acción procesal y la naturaleza de éste: pública o privada. El segundo, está vinculada a las notificaciones y a los correos no deseados (Spam).

Consecuentemente, era esencial definir previamente aquellos que se entiende por domicilio digital, concepto que no fue integrado en las Definiciones del artículo 3° de la Ley N° 31736 al referirnos a la identidad y a la identificación digital.

Y complementariamente, si se tiene en cuenta lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31736 sobre la autorización y disposición para que las entidades públicas adapten o crean normas internas que complementen la implementación de la Ley N° 31736, en tanto se expida un reglamento general de ella, tal como se indica:

"Las entidades de la administración pública que vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas, además de la adecuación que deben llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en la disposición complementaria final primera, pueden establecer otras disposiciones normativas internas que complementen lo dispuesto en la presente ley, sin imponer condiciones menos favorables a los administrados."

Evidentemente, esta Disposición ha facilitado una heterogénea aplicación, no solo en las instituciones vinculadas al Poder Ejecutivo, sino igualmente en el Legislativo y Judicial, y otras entidades autónomas

 

2.3.           CONSIDERANDO 6

Que, mediante la Ley N° 32270, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital, se establece que el voto digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula; por lo que, corresponde precisar que la plataforma ID GOB.PE también podrá ser utilizada para el ejercicio del voto digital;

 

“Artículo 14. Plataforma Nacional de Identidad Digital

14.1 Se crea la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE) como la plataforma digital que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un CUI o CUE. La gobernanza y gestión de la Plataforma ID GOB.PE está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

14.3 La Plataforma ID GOB.PE proporciona de forma gratuita los servicios de autenticación a todos los Proveedores Públicos de Servicios Digitales, a través del servicio de intermediación de la identidad digital, considerando los niveles de confianza en la autenticación definidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Asimismo, puede ser utilizada para el ejercicio del voto electrónico no presencial o voto digital en los procesos electorales organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

La actual coyuntura de la realidad nacional de cambios sustantivos en la legislación que afectan la gobernabilidad y la democracia en el Perú, la desconfianza en las inversiones extranjeras y nacionales, los proyectos para suspender la participación del Perú en el Sistema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta inapropiada e inoportuna utilizar la Plataforma ID GOB.PE para la realización para el ejercicio del voto electrónico no presencial o voto digital en los procesos electorales organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Máxime, sí en el marco de gobernanza del gobierno digital, cuya misión debe ser coordinada con las instituciones que conforman el sistema electoral (ONPE, RENIEC, JNE) incluyendo los partidos y movimientos políticos, la sociedad civil y la academia no hay muestras de una adecuada trazabilidad sobre la gestión de la identidad digital en el ámbito electoral, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos.

Además, se desconoce los resultados de la auditoria del o de los programas informáticos que servirían para los procesos electorales, análisis de resultados, pruebas de carga de datos, transferencia a través de las redes, conservación y pruebas de voto y de escrutinio.

Definitivamente, en aras de previsión de riesgos y garantías debiera descartarse el ejercicio del voto digital a través de la  ID GOB.PE para los próximos comicios de 2026. 

 

2.4.           CONSIDERANDO 7

Que, en la actualidad existe una gestión heterogénea de los documentos electrónicos en las entidades públicas debido a la falta de estandarización en los metadatos, formatos y estándares; y, una diversidad de aplicativos de gestión documental que se encuentran en distintos niveles de madurez; lo cual dificulta la seguridad y adecuada interoperabilidad para el intercambio de datos e información entre entidades públicas, ámbitos fundamentales para lograr el gobierno y la transformación digital en la Administración Pública;

 

Coincido sobre la existencia de una gestión heterogénea de los documentos electrónicos, pero no solo bajo ese mismo soporte, sino en forma física, de manera dispar, sin correspondencia a normas, estándares, formatos, incluyendo datos y metadatos. La dificultad mayor ha sido la falta de tratamiento del lenguaje, la aplicación de técnicas documentales, la formación de profesionales. No hemos avanzado ni seria ni rigurosamente para franquearnos el paso entre el lenguaje y la escritura natural a escrituras y lenguajes científicos, de la polisemia a la univocidad.

 

Y si ello es así en la documentación digital, es igualmente grave la heterogénea  normativa aplicable al ámbito digital y de telecomunicaciones, muchas veces inexistente, impropia, redundante, y/o contradictoria. Y este reconocimiento no solo alcanza al Gobierno digital, sino a las todas las entidades públicas

 

2.5.           CONSIDERANDO 8

Que, se hace necesario precisar las reglas para el uso y funcionamiento de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica por parte de las entidades públicas y las entidades a cargo de un determinado bloque, a fin de garantizar el uso adecuado de estos en condiciones de seguridad, así como impulsar el despliegue, masificación y adopción de forma ágil de dichos bloques;


La interoperabilidad, organizacional, semántica y técnica se justifica porque las entidades de la Administración Pública como sus autoridades, mantengan un lenguaje común, procedimientos estandarizados y una conectividad entre sus sistemas tecnológicos, que permitan que la información, y consecuentemente, los servicios de Administración, o de Gobierno Electrónico se ofrezcan dentro del menor tiempo y costo posible en beneficio de las personas. Un concepto asociado a la Interoperabilidad es la Interconexión, como una de las formas del tratamiento de datos.

 

Si la interoperabilidad, además de identificar y evaluar sistemas de información y procedimientos, entraña compartir datos, informaciones y conocimiento facilitando su intercambio: la interconexión  o el tratamiento de datos, amplía, completa, profundiza la información y conocimiento sobre los mismos. Dicho de otra manera: la interoperabilidad pretende el paso de lo heterogéneo a lo homogéneo; mientras la interconexión, amplia datos, informaciones y conocimientos sobre lo homogéneo.

 

La primera reflexión que nos viene al espíritu es que la interconexión – u otras nociones sinónimas, vecinas o asociadas – se practica sobre los datos personales. Y que ellas derivan hacia mayores informaciones, conocimiento de las personas físicas y jurídicas que aumentan el riesgo de los perfiles o conducta de las personas. El análisis puede circunscribirse a la interconexión de datos personales de las personas físicas y/o jurídicas.

 

Lo sorprendente del concepto de interconexión y de las nociones sinónimas, vecinas o asociadas (aproximación, correlación,…)  es la 1. Complejidad y densidad del significado de interconexión que permite explorar criterios para definir o determinar lo que constituye o no una interconexión (vinculación de bancos o bases de datos como una de las formas de tratamiento de datos personales); y si ciertas interconexiones requieren autorización previa de las autoridades de protección de datos personales, y las diversas formas que puede tomar una interconexión. Y 2. Que la Interconexión es un valor refugio de protección preventiva de datos personales, y su 3. La nula mención de interoperabilidad relacionada a interconexión y protección de datos personales en el presente Reglamento.

 

Según el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (actualizado en 2025): Los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son recursos tecnológicos reutilizables (como la Plataforma de Interoperabilidad del Estado—PIDE, PÁGALO.PE, ID GOB.PE, FIRMA PERÚ, entre otros) que todas las entidades públicas deben usar de forma obligatoria al diseñar, construir y prestar servicios digitales, así como en sus procesos y actuaciones administrativas internas.

 

2.6.           CONSIDERANDO 11

Que, en virtud a lo establecido en los literales b) y l) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance de la obligación de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Según el Decreto Legislativo N° 1565, el presente Considerando no se justifica por que el Reglamento no es una: b) Disposiciones normativas emitidas para la gestión interna de la entidad pública. Y no precisa cuál de los supuestos del numeral 50.2 quedan fuera del alcance del ACR Ex Ante.

Por el contrario, el Artículo 5.- Instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, indica que:

5.1 Los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria son herramientas de políticas públicas que permiten a las entidades públicas adoptar decisiones debidamente sustentadas sobre la necesidad de emitir o no una norma, modificarla o derogarla, en beneficio de la sociedad.

5.2 De manera enunciativa y no limitativa, son instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria, los siguientes:

(…)

                   2. Análisis de impacto regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante

Tiene por objeto el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución regulatorias y no regulatorias de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia. Si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento y monitoreo permanente además del desempeño de la regulación.




[1] https://libreriasgrijley.com/libro/derecho-de-personas-e-informatica-identidad-digital/

[2] Código civil peruano, CCP,

Artículo 33.- Constitución del domicilio

El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.


viernes, 1 de agosto de 2025

PROYECTOS EUROPEOS EN SERVICIOS HABILITADOS POR IA EN SALUD DIGITAL EN EL CONTINUO DEL BORDE DE LA NUBE ("EDGE-TO-CLOUD CONTINUUM") . HADEA.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

Resumen

HaDEA (European Health and Digital Executive Agency) gestiona actualmente más de 900 proyectos relacionados con inteligencia artificial (IA), muchos de los cuales abordan el desarrollo y aplicación de servicios habilitados por IA en el continuo del borde a la nube ("edge-to-cloud continuum") en áreas clave como salud, fabricación, observación de la Tierra y sistemas cognitivos distribuidos.

Los principales líneas y ejemplos de proyectos del "edge-to-cloud continuum" gestionados por HaDEA son:


·   Cognitive Computing Continuum: Proyectos como ENACT desarrollan arquitecturas para gestionar recursos de manera óptima y escalar aplicaciones “hiper-distribuidas”. Utilizan redes neuronales gráficas y algoritmos de aprendizaje profundo para indicar configuraciones de despliegue óptimos, mejorando las competencias digitales europeas y la calidad de los servicios TI.

·  Cognitive Fog Computing: COGNIFOG ofrece un marco de "cognitive fog" para monitorear y analizar flujos de datos a lo largo del IoT-edge-cloud continuum, usando servicios de análisis basados en IA cerca del origen de los datos (en el borde o edge), lo que permite respuestas en tiempo real y mejora la eficiencia energética y la escalabilidad de las aplicaciones inteligentes.

·   Federated Learning y privacidad: El proyecto FLUTE impulsa métodos de aprendizaje federado y mecanismos de compartición de datos orientados a la privacidad en entornos descentralizados, permitiendo el entrenamiento de modelos de IA sin concentrar datos sensibles en un solo centro, relevante para casos médicos y de diagnóstico de alto valor añadido.

En síntesis, los proyectos gestionados por HaDEA orientados al continuum edge-cloud exploran soluciones de IA distribuidas que mejoran la toma de decisiones, la eficiencia operativa, la privacidad y la capacidad de respuesta en múltiples sectores, siguiendo una visión europea de infraestructura digital segura, interoperable y ética.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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ICE2025: conozca los proyectos gestionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Salud y Digital (HaDEA) que trabajan en servicios habilitados por IA en el continuo del borde de la nube.



La Conferencia Internacional de Ingeniería, Tecnología e Innovación 2025 (ICE2025) fue un evento inspirador, donde los participantes presentaron y debatieron las últimas tendencias en transformación digital. Durante la conferencia, se organizaron 14 sesiones temáticas especiales, donde se exploraron las sinergias entre los proyectos en curso y se debatieron los retos futuros. Una de las sesiones especiales (SS14 - Sesión Especial: Continuidad de la Computación Cognitiva) fue presidida por el proyecto ENACT, gestionado por HaDEA, con la participación de otros seis proyectos financiados por la UE, también gestionados por HaDEA, seleccionados en la convocatoria Horizonte Europa 2023 sobre Continuidad de la Computación Cognitiva: Inteligencia y automatización para un procesamiento de datos más eficiente. 

Si bien todos estos proyectos son complementarios en sus objetivos de investigación, es crucial analizar periódicamente las líneas de investigación que se solapan y diferencian, lo que puede dar forma a las perspectivas tecnológicas futuras. Con este fin, tras más de 18 meses de implementación, nuestros proyectos durante la sesión especial han concluido lo siguiente:

  • Definir estrategias desde el principio para conceptualizar y gestionar recursos dentro del Continuo de la Computación Cognitiva es clave para ofrecer soluciones exitosas a los usuarios finales. Por ejemplo, considerar los recursos como colectivos autónomos específicos o enjambres dinámicos tiene diferentes implicaciones en términos de tiempo de ejecución e implementación.
  • Ciertos casos de uso que pueden manejar datos sensibles, como la salud electrónica o la fabricación, imponen restricciones sobre dónde deben almacenarse e implementarse los datos y los componentes del servicio. Por ejemplo, las ubicaciones geográficas predefinidas plantearán diversos desafíos para la gestión dinámica de recursos.  
  • Uno de los principales desafíos para el desarrollo de estas tecnologías es la falta de conjuntos de datos reales y de acceso abierto que puedan usarse para entrenar modelos de orquestación basados en IA.
  • Para la futura interoperabilidad y sostenibilidad de los servicios, es crucial utilizar marcos de modelado estándar y de código abierto como TOSCA (Especificación de Topología y Orquestación para Aplicaciones en la Nube). Sin esta representación estándar, la gestión de recursos en el borde de la nube en diferentes casos de uso se vuelve muy compleja. Además, los proyectos de la UE pueden desempeñar un papel crucial al participar en el trabajo de los comités técnicos, dando forma a los futuros esfuerzos de estandarización.
  • La incorporación de soporte para diversos espacios de datos de código abierto e infraestructuras de datos federadas en el dominio del servicio es clave para el éxito futuro.

Los proyectos:

  • COGNETS tiene como objetivo revolucionar la gestión de infraestructura inteligente mediante la introducción de un marco de middleware distribuido escalable e interoperable para la computación autónoma de IoT en la nube, sostenible durante y después del proyecto.
  • EMPYREAN tiene como objetivo establecer asociaciones, un paradigma de computación hiperdistribuida, aprovechando dispositivos IoT colaborativos y heterogéneos y recursos informáticos y de almacenamiento federados que pueden pertenecer a diferentes usuarios.
  • ENACT está desarrollando un Continuum de Computación Cognitiva que puede abordar las necesidades de gestión óptima de recursos y escalamiento dinámico. Al aprovechar el poder de las Redes Neuronales Graficas impulsadas por IA y los agentes de Aprendizaje Profundo por Refuerzo, el proyecto sugerirá configuraciones óptimas de implementación para aplicaciones hiperdistribuidas. Los resultados de estas actividades de investigación y desarrollo mejorarán las competencias de las empresas europeas y modernizarán los servicios de TI.
  • HYPERAI trabaja con entidades informáticas virtuales inteligentes (nodos) que provienen de una variedad de infraestructuras que abarcan las tres capas del llamado continuo informático: la nube, el borde y la IoT.
  • INTEND se propone ofrecer once herramientas de software innovadoras que se integren en un conjunto de herramientas INTEND. El enfoque y las herramientas se probarán y validarán en cinco dominios verticales para lograr la novedosa operación de datos basada en intención para canales de transmisión de video, plataformas de datos de máquinas, infraestructura de datos 5G, espacio de datos urbanos y aplicaciones de IA robótica.
  • MYRTUS tiene como objetivo desbloquear la nueva dimensión viva de los sistemas ciberfísicos (CPS), adoptando los principios de la Iniciativa TransContinuum e integrando plataformas de computación en la nube, en la niebla y en el borde.
  • SWARMCHESTRATE trabaja en la autoorganización de los llamados enjambres de unidades interdependientes en un espacio de orquestación dinámico. Los enjambres serán gestionados por agentes de orquestación descentralizados con soluciones confiables basadas en blockchain, algoritmos criptográficos de vanguardia y análisis de datos que preservan la privacidad.

 Fondo

La computación en la nube es uno de los componentes clave para dar forma al futuro digital de Europa. Se prevé que la Comisión Europea proponga la Ley de Desarrollo de la Nube y la IA en 2025, con el potencial de triplicar la capacidad de los centros de datos de la UE, para cerrar la brecha de capacidad en comparación con EE. UU. y China. Al mismo tiempo, también se pronostica que, si bien el 20 % de la computación futura se realizará en centros de datos, es decir, en el entorno de la nube, alrededor del 80 % de la computación se ejecutará en dispositivos inteligentes más cercanos al usuario, es decir, computación de borde. Esta computación de borde en la nube también implicará el entrenamiento, el ajuste y la ejecución de varios modelos de IA en un entorno heterogéneo y dinámico. Esto requerirá soluciones tecnológicas, donde el sistema sea capaz de percibir su entorno, optimizarlo en tiempo real y aprender a adaptar dinámicamente sus cargas computacionales, es decir, lo que se conoce como Cognitive Computing Continuum.

Horizonte Europa es el programa de investigación e innovación de la UE para el período 2021-2027.

Detalles

Fecha de publicación
18 de julio de 2025
Autor
Agencia Ejecutiva Europea de Salud y Digital
Sector del programa
  • Digital
Programa
  • Clúster 4 de Horizonte Europa: Digital