lunes, 24 de octubre de 2022

SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN EL MERCADO INTERIOR.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

Hoy 24 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea veinticuatro de los veintisiete Sistemas de identificación electrónica de Estados miembros, notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

El Cuadro incluye: el Nombre del sistema, los Medios de identificación electrónica del sistema notificado, el Estado miembro notificante, el Nivel de seguridad, la Autoridad responsable del sistema y la Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si desea asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías para que su empresa se encuentre a nivel de los estándares europeos, por favor contactarme al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (1)

(2022/C 407/05)

Nombre del sistema

Medios de identificación electrónica del sistema notificado

Estado miembro notificante

Nivel de seguridad

Autoridad responsable del sistema

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado

Documento nacional de identidad

Permiso de residencia electrónico

Documento de identidad electrónico para ciudadanos de la Unión y nacionales del EEE

República Federal de Alemania

Alto

Ministerio Federal del Interior

Alt-Moabit 140

10557 Berlín

DGI2@bmi.bund.de

+49 30186810

26.9.2017

14.12.2020

Sistema público de identidad digital (SPID)

Medios de identificación electrónica del SPID facilitados por:

Aruba PEC S.p.A.

 

Namirial S.p.A.

 

InfoCert S.p.A.

 

In.Te.S.A. S.p.A.

 

Poste Italiane S.p.A.

 

Register S.p.A.

 

Sielte S.p.A.

 

Telecom Italia Trust Technologies S.r.l.

Italia

Alto

Sustancial Bajo

Agenzia per l’Italia digitale

Italia

Viale Liszt 21

00144 Roma

eidas-spid@agid.gov.it

+39 0685264407

10.9.2018

Lepida S.p.A.

 

 

 

13.9.2019

Sistema nacional de identificación y autenticación (SNIA)

Tarjeta personal de identidad (eOI)

República de Croacia

Alto

Ministerio de Administración Pública República de Croacia

Maksimirska 63

HR-10000 Zagreb

e-gradjani@uprava.hr

7.11.2018

Sistema estonio de identidad electrónica: ID card

Sistema estonio de identidad electrónica: RP card

Sistema estonio de identidad electrónica: Digi-ID

Sistema estonio de identidad electrónica: e-Residency Digi-ID

Sistema estonio de identidad electrónica: Mobiil-ID

Sistema estonio de identidad electrónica: Diplomatic identity card

ID card

 

RP card

 

Digi-ID

 

e-Residency Digi-ID

 

Mobiil-ID

 

Documento de identidad diplomático

República de Estonia

Alto

Policía y Guardia de Fronteras

Pärnu mnt 139

15060 Tallin

eid@politsei.ee

+372 6123000

7.11.2018

Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)

Documento Nacional de Identidad español

Reino de España

Alto

Ministerio del Interior Reino de España

c/ Julián González Segador, s/n

28043 Madrid

divisiondedocumentacion@policia.es

7.11.2018

Luxembourg national identity card (eID card) (Documento Nacional de Identidad de Luxemburgo)

Luxembourg eID card

Gran Ducado de Luxemburgo

Alto

Ministro del Interior

BP 10

L-2010 Luxemburgo

minint@mi.etat.lu

secretariat@ctie.etat.lu

+352 24784600

7.11.2018

Sistema belga de identificación electrónica FAS/eCards

eCard de ciudadano belga

eCard de extranjero

Reino de Bélgica

Alto

Service public féderal Stratégie et Appui (BOSA) / direction générale Transformation digitale

Boulevard Simon Bolivar / Simon Bolivarlaan 30

1000 Bruxelles/Brussel

eidas@bosa.fgov.be

27.12.2018

Cartão de Cidadão (CC) (Tarjeta de ciudadano)

Documento nacional de identidad de Portugal (eID card)

República Portuguesa

Alto

AMA – Agencia para la Modernización Administrativa

Rua de Santa Marta 55, 3o

1150 - 294 Lisboa

ama@ama.pt

+351 217231200

28.2.2019

Sistema italiano de identificación electrónica basado en el documento nacional de identidad (CIE)

Carta di Identità Elettronica (CIE)

Italia

Alto

Ministerio del Interior

Piazza del Viminale 1

00184 Roma

segreteriaservizidemografici@interno.it

+39 0646527751

13.9.2019

Sistema nacional de identificación de Chequia

Documento nacional de identidad electrónico checo

República Checa

Alto

Ministerio del Interior de Chequia

Nad Štolou 936/3

P. O. BOX 21

170 34 Praga 7

eidas@mvcr.cz

13.9.2019

Marco de confianza neerlandés para la identificación electrónica (Afsprakenstelsel Elektronische Toegangsdiensten)

Medio expedido en el marco de la aplicación eHerkenning (para empresas)

Reino de los Países Bajos

Alto

Sustancial

Ministerio de Interior y de Relaciones dentro del Reino — Logius

Postbus 96810

2509 JE La Haya

info@eherkenning.nl

13.9.2019

Sistema eslovaco de identidad electrónica

Documento nacional de identidad electrónico eslovaco (eID card)

República Eslovaca

Alto

Gabinete del Vicepresidente del Gobierno de Eslovaquia encargado de Inversiones e Informatización

Štefánikova 15

811 05 Bratislava

eidas@vicepremier.gov.sk

+421 220928177

18.12.2019

Sistema letón de identidad electrónica

eID karte

eParaksts karte

eParaksts karte+

eParaksts

Letonia

Alto

Sustancial

Oficina de Ciudadanía y Asuntos de Migración (OCMA) del Ministerio del Interior de la República de Letonia

Čiekurkalna 1. līnija 1 k-3

LV-1026, Rīga

rigas.1.nodala@pmlp.gov.lv

Centro de la radio y televisión públicas de Letonia (LVRTC)

Ērgļu iela 14 Rīga LV-1012

eparaksts@eparaksts.lv

18.12.2019

Sistema belga de identificación electrónica FAS / itsme®

Aplicación itsme® mobile

Reino de Bélgica

Alto

Service public féderal Stratégie et Appui (BOSA) / direction générale Transformation digitale

Boulevard Simon Bolivar / Simon Bolivarlaan 30

1000 Bruxelles/Brussel

eidas@bosa.fgov.be

18.12.2019

Sistema danés de identificación electrónica (NemID)

Tarjeta NemID

Aplicación para móviles NemID

Token NemID

NemID en hardware

IVR NemID

Tarjeta Magna NemID

Dinamarca

Sustancial

Agencia de digitalización del Ministerio de Hacienda

Landgreven 4

1017 Copenhague K

digst@digst.dk

+45 33925200

8.4.2020

Chave Móvel Digital (CMD)

Clave móvil digital (identificación electrónica móvil)

República Portuguesa

Alto

AMA – Agencia para la Modernización Administrativa

Rua de Santa Marta 55 3o

1150 - 294 Lisboa

ama@ama.pt

+351 217231200

8.4.2020

Sistema lituano de identidad electrónica

(ATK - Asmens tapatybės kortelė)

Documento nacional de identidad lituano

República de Lituania

Alto

Ministerio del Interior

de la República de Lituania

Šventaragio str. 2

Vilnius LT-01510

bendrasisd@vrm.lt

+370 52717130

21.8.2020

Sistema neerlandés de identidad electrónica

DigiD

Reino de los Países Bajos

Sustancial

Alto

de Relaciones dentro del Reino — Logius

Postbus 96810 2509 JE

La Haya

logiussecretariaatproductiehuis@logius.nl

21.8.2020

Sistema maltés de identidad electrónica (Identity Malta)

Documento de identidad electrónico (e-ID Card) Tarjeta de residencia (e-RP Card)

República de Malta

Alto

Identity Malta

Castagna Building Valley Road, Msida

enquiries@identitymalta.com

+35625904900

10.12.2021

Sistema francés de identidad electrónica (FranceConnect+ / The Digital Identity La Poste)

L’Identité numérique La Poste (aplicación La Poste Mobile)

República Francesa

Sustancial

DINUM (Dirección interministerial del entorno digital)

20 avenue de Ségur 75007 PARÍS

eidas@franceconnect.gouv.fr

10.12.2021

Identificación electrónica sueca (legitimación electrónica Svensk)

Freja eID Plus

Reino de Suecia

Sustancial

Agencia de Administración Digital

Storgatan 37

852 30 Sundsvall

Suecia

e-legitimation@digg.se

+46 771114400

18.2.2022

Sistema danés de identificación electrónica (MitID)

Aplicación móvil MitID App

Chip MitID de seguridad mejorada

Visualización del código MitID: lector de código MitID Audio

Contraseña MitID

Reino de Dinamarca

Sustancial

Alto

Agencia de Administración Digital,

Landgreven 4, 1301 København K

digst@digst.dk/

eIDAS@digst.dk

+ 45 33925200

24.10.2022

Identidad bancaria del sistema noruego de identidad electrónica

Identidad bancaria

Reino de Noruega

Alto

Agencia Noruega de Digitalización

Apartado postal 1382 Vika, 0114 Oslo, Noruega

Post@Digdir.no

+ 47 22 45 10 00

24.10.2022

Identidad Buypass del sistema noruego de identificación electrónica

Identidad Buypass

Reino de Noruega

Alto

Agencia Noruega de Digitalización

Apartado postal 1382 Vika, 0114 Oslo, Noruega

Post@Digdir.no

+ 47 22 45 10 00

24.10.2022


MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL SUPERVISOR EUROPEO DE DATOS PERSONALES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

El Reglamento interno del SEPD de 15 de mayo de 2020, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, letra q), del Reglamento, establece en su capítulo III algunas de las disposiciones necesarias para organizar el trabajo de la Secretaría. No obstante, conviene distinguir claramente las disposiciones esenciales de procedimiento que rigen el desempeño de las funciones del SEPD de las disposiciones relativas a la estructura organizativa de la secretaría del SEPD. Estas últimas no deben encontrarse en el Reglamento interno. En consecuencia:

Articulo 1. Quedan derogados los artículos 9.; 12.; del Reglamento

Se sustituyen  los artículos:  10.; 11.; 

Se añade un párrafo al artículo 16, en el apartado 4;

En el artículo 20,  se sustituye texto del apartado 1;

En el artículo 28, se sustituye texto del apartado 1;

En el artículo 33, se sustituye texto del apartado 1;

Articulo 2. La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

La Decisión fue publicada el dia de hoy 24 de octubre de 2022.

Si desea mayor información sobre este tema, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS (SEPD)

de 14 de octubre de 2022

por la que se modifica el Reglamento interno del SEPD de 15 de mayo de 2020

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (1) («Reglamento»), y en particular su artículo 54, apartado 4, y su artículo 57, apartado 1, letra q),

Considerando lo siguiente:

(1)     De conformidad con el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1725, el Supervisor Europeo de Protección de Datos debe estar asistido por una secretaría cuyos funcionarios y otros miembros del personal son nombrados por el Supervisor. El Reglamento interno del SEPD de 15 de mayo de 2020 (2), adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, letra q), del Reglamento, establece en su capítulo III algunas de las disposiciones necesarias para organizar el trabajo de la Secretaría. No obstante, conviene distinguir claramente las disposiciones esenciales de procedimiento que rigen el desempeño de las funciones del SEPD de las disposiciones relativas a la estructura organizativa de la secretaría del SEPD. Estas últimas no deben encontrarse en el Reglamento interno.

 

(2)     En particular, no es necesario incluir en el Reglamento interno las siguientes disposiciones, ya que no se refieren a los procedimientos que debe seguir el SEPD: la articulación específica de los puestos en las funciones de gestión, en particular en lo que se refiere al papel y las funciones del director; la designación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecida por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3); la designación de quién está autorizado a ejercer la facultad de celebrar contratos de empleo en el sentido del artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68.

 

(3)     Todo interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos si considera que el tratamiento de los datos personales que le conciernen por parte de las instituciones, oficinas, organismos o agencias de la Unión no se ajusta al Reglamento (UE) 2018/1725 y a otros actos jurídicos aplicables. El artículo 57, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1725 establece que el SEPD debe tratar dichas reclamaciones e investigar, en la medida oportuna, el motivo de la reclamación. Al hacerlo, el SEPD debe tener en cuenta, entre otras cosas, la fecha exacta en la que se produjeron los hechos subyacentes, si la conducta en cuestión dejó de producir efectos, se eliminaron los efectos o se facilitó la garantía adecuada de tal eliminación. Dado que la probabilidad de establecer que se ha producido una violación, y que la importancia de sus efectos sobre los interesados tiende a disminuir con el paso del tiempo, conviene establecer un plazo para presentar reclamaciones al SEPD. Por lo tanto, el SEPD debe declarar inadmisible y no tramitar una reclamación presentada más de dos años después de que el reclamante haya tenido conocimiento de la presunta violación, salvo en circunstancias debidamente justificadas y excepcionales, por ejemplo, si hubiera motivos legítimos para que el reclamante no actuara a tiempo.

 

(4)    Previa consulta al Comité de Personal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reglamento interno del SEPD de 15 de mayo de 2020 se modifica como sigue:

1)       Queda derogado el artículo 9.

 

2)      El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Reunión de gestión

1.   La reunión de gestión se encargará de la supervisión estratégica de la labor del SEPD. Estará compuesta por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el jefe de la Secretaría del SEPD, los cuadros superiores y medios, así como los demás funcionarios que contribuyan a la supervisión estratégica de la labor del SEPD, según determine el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2.   Cuando la reunión de gestión se refiera a cuestiones relacionadas con los recursos humanos, el presupuesto, las finanzas o las cuestiones administrativas pertinentes para el CEPD o la Secretaría del CEPD, también estará compuesta por el responsable de la Secretaría del CEPD.

3.   La reunión de gestión estará presidida por el Supervisor Europeo de Protección de Datos o, en caso de que este no pueda asistir a la reunión, por el jefe de la Secretaría del SEPD.

4.   El jefe de la Secretaría garantizará el buen funcionamiento de la secretaría de la reunión de gestión.

5.   Las reuniones no serán públicas. Los debates serán confidenciales.».

 

3)         El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Delegación de tareas y suplencia

1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá delegar en el jefe de la Secretaría, cuando proceda y de conformidad con el Reglamento, la facultad de adoptar y firmar decisiones jurídicamente vinculantes, cuyo contenido ya haya sido determinado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá también delegar, cuando proceda y de conformidad con el Reglamento, en el jefe de la Secretaría o en el jefe de unidad o el jefe de sector de que se trate la facultad de adoptar y firmar otros documentos.

3.   Cuando se hayan delegado competencias en el jefe de la Secretaría del SEPD con arreglo a los apartados 1 o 2, este último podrá subdelegarlas en el jefe de unidad o jefe de sector independiente de que se trate que dependa directamente del jefe de la Secretaría del SEPD.

4.   Cuando el Supervisor Europeo de Protección de Datos no pueda ejercer sus funciones o el puesto quede vacante, el jefe de la Secretaría del SEPD, cuando proceda y de conformidad con el Reglamento, desempeñará los cometidos y las funciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos que sean necesarias y urgentes para garantizar la continuidad de las actividades.

5.   Cuando el jefe de la Secretaría del SEPD no pueda ejercer sus funciones o el puesto esté vacante y no haya sido designado ningún funcionario por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, las funciones del jefe de la Secretaría del SEPD serán ejercidas por el jefe de unidad o el jefe de sector independiente de mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, por el jefe de unidad o jefe de sector independiente que dependa directamente del jefe de la secretaría del SEPD con mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, por el jefe de unidad o jefe de sector independiente que dependa directamente del jefe de la secretaría del SEPD con mayor antigüedad dentro del grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, por el de más edad. El jefe de la Secretaría del CEPD no podrá sustituir al jefe de la Secretaría del SEPD.

6.   En caso de que no haya disponible ningún jefe de unidad o jefe de sector independiente que dependa directamente para ejercer las funciones del jefe de la Secretaría del SEPD según lo especificado en el apartado 5 y ningún funcionario haya sido designado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el funcionario de mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, el funcionario con más antigüedad en el grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, el de más edad, ejercerá la sustitución. Los funcionarios de la Secretaría del CEPD no podrán sustituir al jefe de la Secretaría del SEPD.».

 

4)      Queda derogado el artículo 12.

 

5)         En el artículo 16, se añade al apartado 4 el párrafo siguiente:

«El SEPD debe declarar inadmisible y no tramitar una reclamación presentada más de dos años después de que el reclamante haya tenido conocimiento de la presunta infracción, salvo en circunstancias debidamente justificadas y excepcionales.».

 

6)         En el artículo 20, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En respuesta a las solicitudes de la Comisión con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento, el SEPD emitirá un dictamen cuando la solicitud se refiera a una propuesta de acto legislativo o a una recomendación o propuesta al Consejo de conformidad con el artículo 218 del TFUE. Cuando la solicitud se refiera a un proyecto de acto delegado o de acto de ejecución, el SEPD emitirá observaciones formales.».

 

7)         En el artículo 28, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Comité de Personal, que representa al personal del SEPD, incluida la Secretaría del CEPD, será consultado sobre los proyectos de decisiones relativas a la aplicación del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68, y podrá ser consultado sobre cualquier otra cuestión de interés general relativa al personal. El Comité de Personal será informado de cualquier cuestión relativa al ejercicio de sus tareas.», y queda derogado el apartado 3.

 

8)         En el artículo 33, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las decisiones del SEPD serán autenticadas mediante la estampación de la firma por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos o por el jefe de la Secretaría del SEPD, tal como se establece en la presente Decisión. Dicha firma podrá ir manuscrita o en formato electrónico.»,

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2022.

Por el SEPD

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 204 de 26.6.2020, p. 49.

(3)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (Estatuto de los funcionarios) (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), versión consolidada disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01962R0031-20220101&from=EN