martes, 27 de julio de 2021

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE LA «PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA GOBERNANZA EUROPEA DE DATOS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

Las 1. Conclusiones y recomendaciones del Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Gobernanza Europea de Datos en base a 2. La propuesta de la Comisión:  de: 

i. poner a disposición los datos del sector público para su reutilización en situaciones en las que dichos datos estén sujetos a derechos de terceros; 

ii. permitir el intercambio de datos entre empresas; 

iii. permitir la cesión de datos personales de conformidad con el RGPD, y 

iv. permitir la cesión de datos con fines altruistas, ha generado 3.   Observaciones generales, y 4.   Observaciones específicas.                                                 

______________________________________________________

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos)»

[COM(2020) 767 final]

(2021/C 286/08)

Ponente:

Giuseppe GUERINI

Coponente:

Marinel Dănuț MUREŞAN

 

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 11.12.2020

Parlamento Europeo, 14.12.2020

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

31.3.2021

Aprobado en el pleno

27.4.2021

Pleno n.o

560

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

234/3/13

1.   Conclusiones y recomendaciones                                     

      1.1.            El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de Reglamento sobre la «gobernanza de los datos», que completa la Directiva (UE) 2019/1024 (1) («Directiva sobre datos abiertos») centrándose en los datos en poder de organismos del sector público y sujetos a derechos de terceros.

    

      1.2.            El CESE considera esta intervención útil y necesaria, ya que el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de datos digitales asumen cada vez más relevancia no solo desde el punto de vista económico, sino también social y civil, con la participación de los particulares, las administraciones y las empresas en un entorno normativo complejo y estructurado.

    

      1.3.            El CESE considera esencial adoptar un marco normativo armonizado, capaz de generar confianza en los ciudadanos, los consumidores y las pymes —y, en particular, las microempresas— en lo que respecta a una protección adecuada de sus datos, a fin de favorecer las oportunidades de desarrollo para los agentes económicos, así como para las instituciones de investigación y desarrollo.

    

      1.4.            El CESE concuerda con el objetivo de la Comisión de aplicar el Reglamento objeto del presente Dictamen a las administraciones y los organismos públicos o de Derecho público, según un planteamiento que incluya a todas las entidades pertenecientes al ámbito público, independientemente de su forma organizativa.

    

      1.5.            El CESE considera importante que, cuando la gestión y el tratamiento de los datos por medio de dispositivos de inteligencia artificial afecten al ámbito laboral, se prevean formas adecuadas de consulta previa y de negociación con los interlocutores sociales afectados sobre las cuestiones que les conciernen. Cuando estos dispositivos incidan también en los derechos de los ciudadanos, deberá involucrarse a la sociedad civil organizada.

    

      1.6.            El CESE respalda la propuesta que prevé la designación de autoridades nacionales encargadas de garantizar una supervisión adecuada de las nuevas normas.

    

      1.7.            El CESE respalda la utilidad de crear puntos de contacto en cada Estado miembro y recomienda que sean accesibles a todas las partes interesadas, a fin de garantizar un funcionamiento eficaz y promover una buena cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales.

    

      1.8.            El CESE acoge favorablemente la propuesta de regular las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, así como con la norma de que dichas organizaciones deben tener la naturaleza jurídica de entidades sin ánimo de lucro y perseguir fines de interés general, en condiciones de independencia y autonomía frente a otras organizaciones que persigan fines lucrativos en la gestión de datos.

    

      1.9.            El CESE considera especialmente interesante la posibilidad, prevista en el Reglamento, de reconocer la utilidad de un modelo cooperativo para la gestión y el intercambio de datos como un instrumento orientado a favorecer a los ciudadanos y a las pymes, los trabajadores autónomos y las profesiones liberales.

     

        1.10.        El modelo cooperativo también podría constituir una herramienta muy útil para una gestión neutral y compartida de los datos. A este respecto, el CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen a los ciudadanos y a las pymes y sus organizaciones en la adopción de iniciativas para desarrollar mutualidades destinadas a la gestión y el intercambio de datos.

     

        1.11.        El CESE considera que la protección de los datos personales, junto a la de la identidad digital y la privacidad, son aspectos fundamentales de la «gobernanza de los datos», directamente relacionados con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Por este motivo, se considera esencial que se reconozcan los derechos de propiedad de los datos personales, con el fin de permitir a los ciudadanos europeos el control del uso de sus datos.

2.   La propuesta de la Comisión                                           

2.1.      La propuesta de la Comisión objeto del presente Dictamen persigue:

i.            poner a disposición los datos del sector público para su reutilización en situaciones en las que dichos datos estén sujetos a derechos de terceros;

 

ii.           permitir el intercambio de datos entre empresas;

 

iii.          permitir la cesión de datos personales de conformidad con el RGPD, y

 

iv.          permitir la cesión de datos con fines altruistas.

 

    

      2.2.            La propuesta completa la Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público («Directiva sobre datos abiertos»), centrándose en los datos en poder de organismos del sector público sujetos a derechos de terceros.

    

      2.3.            La base jurídica pertinente de la propuesta es el artículo 114 del TFUE y persigue el objetivo de aproximar las legislaciones y prácticas administrativas de los Estados miembros con la finalidad de garantizar el flujo de datos en la Unión Europea en un entorno normativo armonizado y que garantice una consolidación adecuada del mercado interior en lo que respecta a la circulación de datos conservados por organismos del sector público.

        

            2.4.      El capítulo I del Reglamento define su ámbito de aplicación, precisando que establece lo siguiente:

i.            las condiciones para la reutilización, dentro de la Unión, de determinadas categorías de datos conservados por organismos del sector público;

 

ii.           un marco de notificación y supervisión para la prestación de servicios de intercambio de datos;

 

iii.          un marco para la inscripción voluntaria en un registro de las entidades que recojan y procesen datos facilitados con fines altruistas.

 

    

      2.5.            El capítulo II crea un mecanismo para la reutilización de determinadas categorías de datos del sector público, que queda supeditada al respeto de los derechos de terceros. La protección de los derechos de terceros puede ser pertinente, en particular, por razones de protección de los datos personales, pero también para la protección de los derechos de propiedad intelectual y del secreto comercial.

    

      2.6.            Los Estados miembros deberán establecer un punto de contacto único que apoye tanto a los investigadores como a las empresas innovadoras interesados en la identificación de datos adecuados, y deberán crear estructuras de apoyo a los organismos del sector público con los medios técnicos adecuados y un planteamiento inteligente del marco regulador del sector.

    

      2.7.            El capítulo III tiene por objeto aumentar la confianza en el intercambio de datos personales y no personales y reducir los costes de las transacciones ligadas al intercambio de datos entre empresas, así como entre consumidores y empresas, mediante la creación de un régimen de notificación para las entidades que deseen operar en el contexto del intercambio de datos y un marco regulador para las actividades de dichas entidades. Los proveedores estarán obligados a mantener su neutralidad respecto a los datos intercambiados, sin poder utilizarlos para otros fines.

    

      2.8.            El capítulo IV tiene por objeto facilitar el intercambio, con fines altruistas, de datos puestos a disposición del bien común, de forma voluntaria, por parte de particulares o empresas. En particular, se establece la posibilidad de que las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas se registren como «organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidas en la Unión» para reforzar la confianza en sus operaciones.

    

      2.9.            También se prevé elaborar un formulario común europeo de consentimiento para la cesión altruista de datos, con el objetivo de reducir los costes que implica recabar el consentimiento y de facilitar la portabilidad de los datos.

     

        2.10.        El capítulo V fija los requisitos de funcionamiento de las autoridades competentes para el seguimiento y la aplicación del marco de notificación aplicable a los proveedores de servicios de intercambio de datos y a las entidades que desempeñen actividades de cesión altruista de datos. El capítulo contiene también disposiciones destinadas a proteger eficazmente los derechos de los particulares y, en particular, el derecho a presentar una reclamación administrativa o un recurso judicial contra las decisiones de las autoridades competentes designadas.

     

        2.11.        El capítulo VI crea el «Comité Europeo de Innovación en los Datos», que facilitará el desarrollo de las mejores prácticas por parte de las autoridades de los Estados miembros en lo que respecta, entre otras cosas, a la tramitación de solicitudes de reutilización de datos y la necesidad de garantizar una práctica coherente en relación con el marco de notificación aplicable a los proveedores de servicios de intercambio de datos, así como a la cesión altruista de datos.

     

        2.12.        El capítulo VII permite a la Comisión adoptar actos de ejecución relativos al formulario europeo de consentimiento para la cesión altruista de datos, mientras que el capítulo VIII contiene una serie de disposiciones transitorias para el funcionamiento del régimen general de autorización para los proveedores de servicios de intercambio de datos, además de las disposiciones finales.

3.   Observaciones generales                                                  

      3.1.            La propuesta de la Comisión parece adecuada y necesaria, ya que el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de datos digitales asumen cada vez más relevancia no solo desde el punto de vista económico, sino también del social y civil, con la participación de los particulares, las administraciones y las empresas en un entorno normativo complejo y estructurado.

    

      3.2.            El uso avanzado de los datos digitales puede permitir el desarrollo de nuevos productos y una mayor eficiencia en los procesos de producción tradicionales, estimular la investigación, contribuir a la lucha contra el calentamiento global y mejorar el uso de los recursos hídricos y energéticos, protegiendo mejor la salud humana.

    

      3.3.            El uso eficaz y virtuoso de los datos requiere que se puedan compartir e intercambiar grandes cantidades de estos, aprovechando la capacidad de cálculo de las máquinas de inteligencia artificial a la hora de procesarlos y manejarlos para lograr objetivos cada vez más ambiciosos de interés común. Un ejemplo de ello es el intercambio de datos para el diagnóstico oportuno de enfermedades mediante imágenes.

    

      3.4.            La complejidad y la cantidad de datos que se producen, extraen y transfieren a cada instante ha dado lugar a empresas, organizaciones y organismos que se han especializado en la gestión o la intermediación de datos con fines de intercambio, ya sea por razones comerciales o por una lógica de interés general orientada a la consecución del bien común (en particular, para fines de investigación científica).

    

      3.5.            En el contexto económico y tecnológico actual, los datos son un recurso valioso y útil que plantea importantes cuestiones éticas, económicas y políticas, y conlleva notables repercusiones en la competitividad y la competencia, no solo entre empresas, sino también entre Estados. Por lo tanto, es adecuado que la Comisión intervenga en la definición de un marco regulador proporcionado y claro para la gobernanza pública de los datos, a fin de proteger su valor no solo desde el punto de vista económico, sino también estratégico, en los distintos ámbitos en los que adquiere relevancia la capacidad de poseer y procesar datos digitales.

    

      3.6.            Por lo que se refiere a la información sensible y, en particular, a los datos sanitarios, el CESE considera útil elaborar y generalizar buenas prácticas operativas, como por ejemplo la adoptada por Microsoft, que ha optado por advertir a sus clientes cuando algunas autoridades gubernamentales han pedido a la empresa que revelase los datos personales de estos.

    

      3.7.            El CESE reconoce y aprecia que el principal objetivo de la propuesta de la Comisión sea crear las condiciones que permitan que los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores autónomos y los profesionales, además de las empresas —en especial las pequeñas empresas y las microempresas— compartan sus datos, sabiendo que serán gestionados por organizaciones reguladas y adecuadamente supervisadas, de modo que se fomente la confianza y la construcción de un marco regulador plenamente compatible con los valores y principios de la Unión Europea.

    

      3.8.            El CESE señala, al igual que ya hizo en dictámenes anteriores, que, a la hora de abordar la cuestión de la gobernanza de los datos y de las herramientas de inteligencia artificial, es necesario un marco regulador europeo que garantice la transparencia y el rastreo de los algoritmos, el control humano de las herramientas de inteligencia artificial y el respeto de los derechos fundamentales.

    

      3.9.            También hay que recordar que, cuando se introducen estas herramientas de inteligencia artificial en el lugar de trabajo, la Comisión Europea debe establecer normas para reforzar el diálogo social y las negociaciones mediante la consulta previa de los representantes de los trabajadores, y debe fomentar la creación de comités u observatorios nacionales sobre la difusión de las herramientas de inteligencia artificial, con la participación de todas las partes interesadas: consumidores, pequeñas y medianas empresas, asociaciones profesionales, y representantes de los trabajadores y de la sociedad civil organizada.

     

        3.10.        También sería importante que el Reglamento facilitara una vía para homologar las condiciones generales de utilización de los servicios de gestión de datos, de modo que las cláusulas de los contratos de cesión de datos o de acceso a estos que infrinjan las normas de protección de la UE puedan ser anuladas por los tribunales. Con el mismo fin, el CESE recomienda armonizar y reforzar el principio de consentimiento simplificando el procedimiento para aceptar o rechazar las cookies.

4.   Observaciones específicas                                                

      4.1.            El CESE valora positivamente que la propuesta de la Comisión se ajuste a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad contenidos en los Tratados, ya que desarrolla y propone normas que no sacrifican demasiado el interés privado en relación con el objetivo perseguido en términos de intercambio y uso virtuoso de los datos.

    

      4.2.            Por este motivo, un Reglamento destinado a garantizar normas uniformes que sean aplicables al mismo tiempo en todo el mercado interior parece ser el instrumento más adecuado, ya que las diferentes normativas nacionales serían ineficientes y acarrearían un coste excesivo de cumplimiento para las empresas europeas, especialmente las pymes, lo que obstaculizaría la adecuada circulación de los datos.

    

      4.3.            Por lo tanto, este instrumento resulta la opción idónea si se aspira a construir un mercado europeo en el que los datos puedan circular de manera virtuosa en un marco normativo armonizado, capaz de generar confianza en los ciudadanos, los consumidores y las pequeñas y medianas empresas por lo que respecta a una protección adecuada de sus datos, además de oportunidades de desarrollo y crecimiento para los agentes económicos, así como para las instituciones de investigación y desarrollo.

    

      4.4.            El CESE concuerda con el objetivo de la Comisión de aplicar el Reglamento objeto del presente Dictamen a las administraciones y los organismos públicos o de Derecho público, como ya ocurre con las normas de contratación pública, a fin de garantizar, como planteamiento de fondo, una eficacia y un ámbito de aplicación adecuados a las normas, que incluya a todas las entidades pertenecientes al ámbito público, independientemente de su forma organizativa.

    

      4.5.            Desde este punto de vista, también parece proporcionado y coherente con el enfoque general de las nuevas normas eximir a las empresas públicas de la aplicación de este marco, dado que su modelo organizativo se inspira cada vez más en modelos empresariales y de mercado.

    

      4.6.            El CESE apoya la disposición normativa del artículo 6 según la cual los «organismos del sector público podrán cobrar tasas por permitir la reutilización de las categorías de datos […]» y las «tasas no establecerán ningún tipo de discriminación, serán proporcionadas, estarán objetivamente justificadas y no restringirán la competencia». A este respecto, conviene señalar que las empresas, las pymes, las microempresas y pequeñas empresas y las organizaciones de la economía social proporcionan muchos datos a las autoridades, datos que tienen costes que pueden ser relevantes y cuyo impacto, sobre todo para las pymes, debe tenerse en cuenta a la hora de fijar las tasas.

    

      4.7.            También es aceptable y positivo que la metodología de cálculo de las tasas se publique de antemano y que se base obligatoriamente en los costes de gestión e intercambio de los datos, y no en un sistema diferente que pueda asimilarse a una licencia de datos.

    

      4.8.            El CESE llama la atención sobre la necesidad de que los intercambios de datos se realicen de conformidad con el artículo 101 del TFUE en materia de prácticas contrarias a la competencia. En particular, será importante cumplir las directrices de la Comisión sobre los acuerdos de cooperación horizontal en forma de intercambio de información, a fin de evitar que las entidades que intercambian información perturben la transparencia del mercado favoreciendo los resultados colusorios entre competidores directos y reduciendo la competencia en detrimento del bienestar de los consumidores, las pequeñas empresas y las microempresas, lo que falsearía la competitividad de los mercados.

    

      4.9.            El CESE respalda firmemente la designación de autoridades nacionales (artículos 12 y 20) para garantizar un seguimiento adecuado de la eficacia de las nuevas normas establecidas por la Comisión y está de acuerdo con las características que estas autoridades tendrán que cumplir en virtud del artículo 23.

     

        4.10.        Con el fin de evitar un uso inadecuado de las bases de datos a nivel nacional o europeo, las distintas autoridades nacionales competentes, colaborando entre ellas y con la Comisión Europea, deben ejercer el control sobre el uso de estos datos.

     

        4.11.        Por lo que se refiere a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas y a las condiciones generales para su reconocimiento, es positivo que la propuesta de Reglamento establezca que las organizaciones registradas deben tener la naturaleza jurídica de entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés general y, sobre todo, ser independientes y autónomas, en particular frente otras organizaciones que persigan fines comerciales o lucrativos en la gestión de datos.

     

        4.12.        Estas características, junto con la creación de un registro público específico de dichas entidades, abordan adecuadamente la necesidad de transparencia y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y las empresas que caracterizan el intercambio de datos con fines altruistas. Con esto se reforzará el nivel de confianza de todas las partes interesadas.

     

        4.13.        El CESE aprueba sin reservas la conveniencia de crear un punto de contacto en cada Estado miembro, tal como prevé el artículo 8 de la propuesta de Reglamento. Este punto de contacto debe ser de fácil acceso para todas las partes interesadas si se quiere garantizar un funcionamiento eficaz y promover una buena cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales.

     

        4.14.        Por último, resulta especialmente valioso que el capítulo III del Reglamento mencione la posibilidad de crear cooperativas de gestión e intercambio de datos como medio para favorecer a los ciudadanos (trabajadores, consumidores y empresarios), así como a las pequeñas empresas y a los empresarios particulares, que no podrían acceder a grandes cantidades de datos ni tratarlas de forma individual. A este respecto, el CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen a las organizaciones de pymes, al objeto de adoptar iniciativas colectivas encaminadas a desarrollar este tipo de mutualidades para la gestión y el intercambio de datos.

     

        4.15.        En general, las cooperativas y otras formas colaborativas parecen especialmente adecuadas para gestionar actividades de intermediación o intercambio de datos entre los ciudadanos (trabajadores, consumidores, empresarios) y las empresas, ya que, en particular, permiten hacer coincidir los intereses en la gestión de los datos entre los interesados y la cooperativa titular de los datos que, en este caso, pertenece a los propios interesados, por lo que estas estructuras podrían garantizar una gobernanza participativa compartida entre ciudadanos, empresas y empresarios, que podrían desempeñar el doble papel de «contribuidores» y usuarios y beneficiarios de los datos. Este mecanismo podría contribuir al clima de confianza y apertura sin el que no parece que sea posible una buena gobernanza de los datos en el mercado único digital europeo.

     

        4.16.        A este respecto, el CESE considera necesaria una cooperación eficaz con las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las organizaciones profesionales.

     

        4.17.        En cuanto a la protección de los datos personales, el CESE recuerda que la legislación europea considera la protección de la privacidad y el respeto de la dignidad humana parte esencial de los derechos fundamentales e inviolables de las personas. Sin embargo, la protección adecuada de estos derechos se ve amenazada por el uso distorsionado de datos recabados libremente bajo un consentimiento que no siempre se obtiene siguiendo procedimientos sencillos. En casos más graves, se sustraen de forma indebida los datos mediante usurpación de la identidad. Los tribunales de justicia de algunos Estados miembros han condenado reiteradamente la «usurpación de datos». Reconocerla significa reconocer el derecho a la propiedad de los datos.

     

        4.18.        Por consiguiente, el CESE recomienda que se reconozcan los derechos de propiedad europeos sobre los datos personales y digitales para que los ciudadanos (trabajadores, consumidores, empresarios) puedan controlar, gestionar o impedir el uso de sus datos. Esto abriría la puerta a una clara legitimación para interponer demandas colectivas destinadas a impedir o controlar el acceso a los datos personales y a facilitar su gestión con vistas a la creación del mercado digital europeo.

Bruselas, 27 de abril de 2021.                                                  

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo             

Christa SCHWENG                                                                


                                                                                             

(1)  DO L 172 de 26.6.2019, p. 56.                                                               


                                                                                                                     

ANEXO                                                                                

El siguiente punto del Dictamen de la Sección fue eliminado al aprobar la Asamblea una enmienda al respecto, pero obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos:       

      1.6.            El CESE respalda la propuesta que prevé la designación de autoridades nacionales encargadas de garantizar una supervisión adecuada de las nuevas normas y, a este respecto, señala que las autoridades de protección de datos personales ya existentes en los Estados miembros podrían ser las encargadas de aplicar las normas contempladas en la propuesta de la Comisión, aprovechando la experiencia adquirida y sin necesidad de crear nuevas autoridades.

 

4.9.      El CESE respalda firmemente la designación de autoridades nacionales (artículos 12 y 20) para garantizar un seguimiento adecuado de la eficacia de las nuevas normas establecidas por la Comisión y está de acuerdo con las características que estas autoridades tendrán que cumplir en virtud del artículo 23. A este respecto, sin perjuicio de la autonomía organizativa de los Estados miembros, el CESE señala que las autoridades de protección de datos personales ya operativas disponen de una considerable experiencia técnica y normativa en el sector. Por lo tanto, podrían ser estas las encargadas de aplicar las normas contempladas en la propuesta de la Comisión, sin necesidad de crear nuevas autoridades.

 

Resultado de la votación:                                                      

Votos a favor de la enmienda (o sea, a favor de la supresión del punto en cuestión):        124

Votos en contra:                                                                                  94

Abstenciones:                                                                                      27


DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE «PROFESIONES LIBERALES 4.0»

 or: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

Las 1. Conclusiones y recomendaciones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las Profesiones Liberales, toman en cuenta el efecto de la 2. Covid-19, el 3. Manifiesto de Roma concerniente a la Definición de las profesiones liberales, los 4. Retos de la digitalización, los 5. Elementos fundamentales de las profesiones liberales en el marco de la transformación digital, la 6. Digitalización y formación, la 7. Digitalización y marco jurídico de las profesiones, la 8. Digitalización y autorregulación y finalmente, la 9. Aparición de nuevos perfiles de profesiones liberales. 


__________________________________________________________

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Profesiones liberales 4.0»

[Dictamen de iniciativa]

(2021/C 286/03)

Ponente:

Rudolf KOLBE

Decisión del Pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32 del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

31.3.2021

Aprobado en el pleno

27.4.2021

Pleno n.o

560

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

233/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

       1.1.           Las profesiones liberales ya emplean actualmente con éxito a gran escala aplicaciones digitales y basadas en la inteligencia artificial (IA) en beneficio de sus clientes y contribuyen de forma muy destacada al desarrollo tecnológico de estas, por ejemplo en el ámbito de la ingeniería. Se debe seguir dando a dichas profesiones liberales una mayor participación en el desarrollo y validación de las aplicaciones a fin de garantizar su aplicabilidad práctica y su eficacia.

 

       1.2.           Las aplicaciones digitales no deben verse como competidoras o sustitutas de los servicios de las profesiones liberales. Se trata más bien de medios auxiliares que ya están mejorando y ampliando la prestación de estos servicios.

 

       1.3.           En interés de sus clientes, pacientes o mandantes, las profesiones liberales deben ser capaces de detectar y evaluar los peligros derivados del uso de las tecnologías digitales. Así lo requieren las especiales características de confianza asociadas a la relación profesional, que seguirán constituyendo un elemento fundamental aunque se utilicen canales de comercialización digitales.

 

       1.4.           En el contexto de las aplicaciones digitales, los pacientes, clientes y mandantes deben poder confiar en que las personas que se dedican a una profesión liberal prestan sus servicios con responsabilidad personal, basándose en criterios profesionales y sin depender de intereses externos. Para ello es importante que las normas que regulan la profesión resulten adecuadas y estén adaptadas a la evolución digital.

 

       1.5.           Las profesiones liberales deben garantizar sistemáticamente la protección de datos y defenderla frente a terceros. Para evitar el uso indebido de datos se necesitan infraestructuras digitales seguras en la UE.

 

       1.6.           Las profesiones liberales deben actualizar los contenidos de la formación inicial y continua para garantizar que los profesionales y sus empleados posean unas capacidades de la máxima calidad posible en materia de informática y digitalización. La UE debe acompañar estos procesos mediante programas de financiación al efecto.

 

       1.7.           Las profesiones liberales deben adaptar su autorregulación a la evolución digital y participar activamente en el proceso. Esto puede requerir una ampliación de las normas deontológicas.

 

       1.8.           Debe fomentarse la creación de nuevas profesiones liberales posibilitada por la digitalización, sobre la base de los criterios y principios establecidos en el Manifiesto de Roma.

2.   La COVID-19 y las profesiones liberales

       2.1.           La pandemia ha desencadenado un proceso de digitalización masivo que también afecta a las profesiones liberales. La mayor necesidad de servicios profesionales y las restricciones derivadas de la pandemia han hecho necesaria una fuerte expansión de los servicios digitales. La crisis ha puesto de relieve lo mucho que depende nuestra sociedad de la excelencia de los conocimientos técnicos asociados a las profesiones liberales de importancia sistémica. Como socios clave de los gobiernos a la hora de gestionar las crisis y satisfacer las necesidades básicas de la población, en el futuro las profesiones liberales deben integrarse aún mejor en los sistemas que regulan las relaciones laborales y sus servicios deben garantizarse mediante unas normas profesionales adecuadas adaptadas a la evolución digital. Cabe criticar que muchos autónomos y profesionales liberales no hayan tenido acceso a ayudas estatales durante la pandemia o que su acceso a ellas haya sido insuficiente.

 

       2.2.           La elevada digitalización de los servicios profesionales puede tener un impacto duradero a la hora de mejorar la cobertura incluso en regiones periféricas. Es importante garantizar que la brecha aún excesiva que existe entre las zonas urbanas y rurales en relación con la internet de banda ancha rápida se reduzca lo antes posible y que los servicios digitalizados sean igualmente accesibles para las personas de todas las regiones. Durante la crisis, las profesiones liberales han invertido en digitalización y protección de datos para cumplir su función de prestar servicios en ámbitos clave para la sociedad guiándose por el bien común. Por lo tanto, es importante que en todas las medidas destinadas a revitalizar la economía se incluya también explícitamente a las profesiones liberales como grupo de importancia sistémica.

3.   Manifiesto de Roma — Definición de las profesiones liberales

       3.1.           Las profesiones liberales desempeñan un papel crucial en el desarrollo económico y social de la UE. Forman parte de la amplia gama de profesiones reguladas, que deben disponer de cualificaciones específicas y representan el 22 % de todos los trabajadores en Europa. Ya en 2013, más de una décima parte del valor añadido bruto generado en la UE procedía del sector de las profesiones liberales. La crisis de la COVID-19 ha mostrado con gran claridad la dependencia existencial de nuestra sociedad de los servicios altamente cualificados que prestan las profesiones liberales. Como empleadores y empresas resilientes, las profesiones liberales ofrecen un potencial de empleo significativo. Además, cumplen importantes funciones de interés general. Los servicios que prestan están estrechamente vinculados a las necesidades elementales de los individuos, como la vida, el trabajo, la salud, la seguridad o la propiedad. En este contexto es importante garantizar un acceso democrático a los servicios de las profesiones liberales, por ejemplo en el sector médico, en el marco de los sistemas de seguridad social, o en el ámbito de la justicia mediante la asistencia jurídica gratuita. Las recomendaciones de límites superiores para los honorarios o costes cumplen una función protectora para quienes utilizan los servicios de las profesiones liberales y dependen de dichas orientaciones debido a la asimetría de información.

 

       3.2.           El Comité Económico y Social Europeo ha analizado reiteradamente las profesiones liberales, y en 2014 encargó un estudio exhaustivo titulado The State of Liberal Professions Concerning their Functions and Relevance to European Civil Society («La situación de las profesiones liberales atendiendo a sus funciones y relevancia para la sociedad civil europea») (1). A lo largo de estos trabajos se puso de manifiesto que a escala de la UE no existía un concepto o una definición generalmente aceptados de las profesiones liberales.

 

       3.3.           Esto llevó al CESE a aprobar en diciembre de 2017 el Manifiesto de Roma para definir el concepto de profesión liberal. Para ello pudo aprovechar los trabajos previos de algunas federaciones europeas de profesiones liberales que habían intentado formular conjuntamente una definición europea en forma de Carta de las Profesiones Liberales.

 

       3.4.           El Manifiesto de Roma señala que las profesiones liberales prestan servicios inmateriales (intelectuales) basados en una cualificación o capacitación profesional específica. Estos servicios se caracterizan por un elemento personal y se basan en una relación de confianza. Los miembros de las profesiones liberales ejercen su actividad de manera autónoma y profesionalmente independiente. Se guían por una ética profesional, debiéndose tanto a los intereses concretos de sus clientes como al bien común, y están sujetos a un sistema de organización y supervisión profesional.

 

       3.5.           Esta definición no es exhaustiva, sino que está abierta a nuevos avances tecnológicos y nuevas profesiones. El Manifiesto de Roma observa que estas características son indicativas de las profesiones liberales, pero no tienen necesariamente que concurrir en su totalidad.

4.   Retos de la digitalización

       4.1.           La digitalización de alcance mundial ha desencadenado un proceso de transformación de la sociedad en su conjunto cuyas consecuencias últimas no pueden preverse. La pandemia de COVID-19 contribuirá a acelerar esta tendencia.

 

       4.2.           Los siguientes ejemplos muestran que las aplicaciones y canales de comercialización digitales y el uso de la inteligencia artificial (IA) ya son parte irrenunciable de muchos servicios profesionales y podrán optimizar aún más estos servicios en el futuro. Aún está por ver cómo repercutirá la falta de contacto personal en la especial relación de confianza que existe entre quienes ejercen una profesión liberal y sus clientes, pacientes o mandantes, y hasta qué punto podrá la inteligencia artificial sustituir al llamado «factor humano».

 

          4.2.1.    En el ámbito del asesoramiento jurídico se están extendiendo las tecnologías de cadena de bloques y las llamadas «tecnologías jurídicas» (Legal Techs). Los buzones electrónicos para abogados y las aplicaciones de administración electrónica cambiarán la forma de relacionarse con los órganos jurisdiccionales y administrativos. Las profesiones liberales son ya socios importantes en la puesta en práctica de proyectos de administración electrónica, donde contribuyen significativamente a la simplificación administrativa.

 

          4.2.2.    En el ámbito de la planificación cobra cada vez más importancia la «modelización de información de construcción» (BIM por su sigla inglesa), un método para la planificación, ejecución y gestión en red de edificios, y muchas evaluaciones de seguridad en el ámbito de las infraestructuras se llevan a cabo con la ayuda de la inteligencia artificial.

 

          4.2.3.    En el sector sanitario, las aplicaciones de inteligencia artificial están suponiendo cambios notables en la esfera del diagnóstico médico. A ello hay que añadir los avances en las consultas de telemedicina, las recetas electrónicas y el creciente uso de historias clínicas electrónicas.

 

       4.3.           La digitalización está transformando los canales de comunicación e información. Por una parte, ofrece a los consumidores la posibilidad de informarse antes de utilizar los servicios de un profesional liberal y durante dicha utilización, reduciendo así la asimetría de información que existía hasta ahora. Por otra, existe el riesgo de que el exceso de información no filtrada ni comentada, o la difusión deliberada de información falsa, pueda confundir a los consumidores dando lugar a graves percepciones erróneas y aumentando aún más las asimetrías de información.

 

       4.4.           La digitalización de los servicios profesionales y los sistemas de traducción o reconocimiento de voz basados en la IA harán que estos servicios estén menos ligados a un lugar y un idioma determinados, especialmente en el caso de los servicios de asesoramiento y planificación pero también de los servicios sociales y sanitarios. Esto no debe socavar el principio de país de destino establecido en la Directiva de servicios.

 

       4.5.           La calidad de los datos en las aplicaciones de IA reviste especial importancia en el ámbito de los servicios profesionales. Para que estas aplicaciones puedan utilizarse con éxito en la práctica en ámbitos sensibles es imprescindible que las profesiones liberales participen en su desarrollo técnico y, en particular, en el aseguramiento de la calidad de los datos.

 

       4.6.           Otro aspecto importante en ese sentido es la anonimización o seudonimización de los datos como base para que estos se utilicen de un modo seguro para los clientes. Al mismo tiempo, los avances tecnológicos aumentan el riesgo de ciberdelincuencia, que también amenaza a los servicios ofrecidos por las profesiones liberales.

 

       4.7.           La digitalización facilitará la entrada en el mercado de los nuevos operadores comerciales que ofrecen de forma específica modelos de negocio propios de las profesiones liberales. La Unión Europea y los Estados miembros deben acompañar este proceso con medidas normativas cuando resulte necesario, por ejemplo para regular la relación entre los operadores de las plataformas y las profesiones liberales, así como el acceso a dichas plataformas. Conviene implicar en ello a las autoridades de supervisión o colegios profesionales nacionales. En el ámbito de los servicios farmacéuticos, en los últimos años han surgido grandes farmacias en línea que operan de manera transfronteriza. Es probable que aquellas empresas que ya disponen de conocimientos expertos en materia digital tengan ventaja como nuevos proveedores de servicios.

5.   Elementos fundamentales de las profesiones liberales en el marco de la transformación digital

       5.1.           Entre los miembros de las profesiones liberales y sus clientes, pacientes o mandantes existe una especial relación de confianza, que constituye una característica esencial de los servicios profesionales. La digitalización pone a prueba esta relación de confianza. Así ocurre, por ejemplo, por el hecho de que el contacto personal ya no tenga lugar directamente, sino cada vez más a través de medios tecnológicos como las videoconferencias o los servicios de mensajería electrónica. No obstante, el asesoramiento y atención personales basados en la confianza seguirán constituyendo un elemento fundamental de la prestación de servicios profesionales aunque esta tenga lugar en formato digital.

 

       5.2.           No obstante, a largo plazo cabe preguntarse si las aplicaciones de IA pueden satisfacer los mismos criterios de exigencia que los servicios de asesoramiento humanos. En teoría sería concebible que la relación de confianza entre personas se convirtiese en una relación de confianza entre personas y máquinas, pero en la actualidad las aplicaciones de IA aún están muy lejos de ello: la decisión última debe tomarla una persona (principio de «control humano»). La programación que sirve de base a la IA debe estar centrada en el ser humano, ser transparente y estar principalmente orientada a los intereses de los destinatarios de los servicios, con los mismos criterios en materia de responsabilidad civil. La transparencia de los algoritmos subyacentes también es esencial para que los servicios de IA tengan éxito y gocen de confianza. Dichos algoritmos no deben promover sesgos ni contribuir a la reproducción de prejuicios.

 

       5.3.           La independencia profesional y la responsabilidad personal constituyen una base importante de la relación de confianza antes mencionada. Una característica irrenunciable de las profesiones liberales es que los pacientes, clientes y mandantes pueden confiar en que los profesionales prestan sus servicios con responsabilidad personal, sobre la base de criterios profesionales y sin depender de intereses externos. Precisamente en el ámbito digital, donde los intereses que ejercen su influencia resultan más opacos, la confianza en un asesoramiento profesional independiente cobrará cada vez más importancia.

 

       5.4.           Garantizar la seguridad y la protección de los datos es un elemento fundamental de la prestación de servicios profesionales en la era digital. Las profesiones liberales deben desempeñar un papel clave en ese sentido garantizando a sus clientes o pacientes el uso seguro de las aplicaciones digitales e informándoles sobre posibles peligros. Esto refuerza la relación de confianza con el destinatario del servicio y va ligado al respeto del secreto profesional.

 

       5.5.           Al mismo tiempo se debe señalar que los profesionales liberales no pueden detectar todos los casos de uso indebido de datos, lo que resulta decisivo para posibles cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil. Así ocurre, en particular, cuando el uso indebido de los datos se debe a un acceso de terceros a la infraestructura digital disponible en el exterior de la UE. Por ello, la Unión Europea debería promover la creación y el desarrollo de infraestructuras digitales seguras para no quedarnos atrás respecto a competidores de otras regiones del mundo.

6.   Digitalización y formación

       6.1.           La digitalización cambiará las necesidades de formación inicial y continua de las profesiones liberales. Los profesionales que las ejerzan deberán estar dispuestos a un aprendizaje permanente que no solo abarque su ámbito de especialización concreto sino también la adquisición de capacidades digitales en otros terrenos, sujetas a rápidos cambios.

 

       6.2.           A fin de garantizar las bases necesarias para las capacidades digitales, a los profesionales se les deben transmitir las correspondientes destrezas digitales ya durante su formación inicial y, posteriormente, a lo largo de su vida laboral. La Unión Europea debe acompañar estos procesos mediante los correspondientes programas de financiación.

 

       6.3.           La adquisición y desarrollo de las capacidades digitales también incluye a los empleados de los profesionales liberales, cuya formación es responsabilidad de estos últimos.

7.   Digitalización y marco jurídico de las profesiones

       7.1.           Las estrictas exigencias de calidad y seguridad aplicables a la prestación de servicios profesionales están reguladas por ley en muchos países. Su cumplimiento debe garantizarse con independencia de que los servicios se presten o no por medios digitales. Hace muchos años que los marcos jurídicos nacionales para el ejercicio de las profesiones liberales son objeto de tensiones en la UE. Aunque la Comisión Europea confía en que reducir la regulación nacional de las profesiones aumente el crecimiento económico y la competencia, no se tienen en cuenta los costes derivados de la prestación de servicios profesionales deficientes como consecuencia de una insuficiente garantía de calidad en los mercados liberalizados. Por ello, muchos Estados miembros consideran que su normativa reguladora es necesaria y adecuada para garantizar la calidad, especialmente en el ámbito de los servicios profesionales de importancia sistémica.

 

       7.2.           Con la normativa actual será cada vez más difícil regular las nuevas formas digitales de prestación de servicios profesionales, por lo que será necesario adaptar el vigente marco jurídico de las profesiones liberales. Para lograr la flexibilización necesaria habrá que revisar aquellas normas que hayan pasado a ser superfluas como consecuencia de la digitalización. Por otra parte, será más necesario garantizar por ley determinados principios relativos al acceso a las profesiones liberales y a su ejercicio a fin de evitar que la digitalización tenga efectos negativos para los consumidores y los profesionales.

 

       7.3.           Esencialmente, el objetivo será encontrar una relación óptima entre los instrumentos jurídicos vinculantes y los no vinculantes. Debe darse prioridad a la autorregulación profesional. El legislador solo debe adoptar medidas de reglamentación cuando la autorregulación no funcione. En el caso de las profesiones liberales no reguladas debe fomentarse la adopción de normas éticas.

8.   Digitalización y autorregulación

       8.1.           Una característica esencial de las profesiones liberales es la existencia de alguna forma de organización de la profesión, de uno u otro tipo, cuyo desarrollo, no obstante, es variable en los distintos países de la UE.

 

       8.2.           La autorregulación se organiza principalmente a nivel regional y, en ocasiones, local. La digitalización elimina la tradicional dependencia local y lingüística en la prestación de servicios. Esto lleva a preguntarse cómo garantizar eficazmente en el futuro la supervisión de las profesiones. Los órganos de autorregulación de las profesiones deberían abordar esta cuestión en una fase temprana.

 

       8.3.           La digitalización plantea nuevas tareas para los colegios y asociaciones profesionales en el ámbito de las profesiones liberales. Estos organismos pueden ayudar a sus miembros a desarrollar nuevas áreas de negocio digitales o a utilizar los nuevos medios de comunicación.

 

       8.4.           La digitalización requerirá una adaptación de las normas deontológicas desarrolladas en el marco de la autorregulación profesional. Una ética profesional que garantice el cumplimiento de los elementos fundamentales de las profesiones liberales es un requisito importante para evitar que los procesos de digitalización tengan efectos negativos para los consumidores. En ese sentido, las normas deontológicas pueden complementar las disposiciones jurídicas.

9.   Aparición de nuevos perfiles de profesiones liberales

       9.1.           La digitalización puede ampliar los perfiles actuales de las profesiones liberales y reforzar la cooperación interdisciplinar con otras profesiones; asimismo, sobre la base de los criterios establecidos en el Manifiesto de Roma, puede favorecer la aparición de nuevas profesiones liberales en el marco de un sistema abierto y evolutivo.

 

       9.2.           Además, la digitalización reforzará la tendencia existente hacia la comercialización de los servicios profesionales y transformará los perfiles tradicionales de las profesiones liberales.

 

       9.3.           Por ello, la autorregulación, las normas deontológicas y los requisitos legales mínimos desempeñarán un papel importante en el futuro para proteger, mediante enfoques innovadores y flexibles, la faceta del bien común frente a la mera rentabilidad y, por ende, la calidad de los servicios profesionales prestados a los consumidores.

 

Bruselas, 27 de abril de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Estudio The State of Liberal Professions Concerning their Functions and Relevance to European Civil Society, EESC-2014-46-EN, ISBN 978-92-830-2462-6.