viernes, 31 de enero de 2020

INTELIGENCIA ARTIFICIAL: LA UE DEBE GARANTIZAR SU USO JUSTO Y SEGURO PARA LOS CONSUMIDORES



Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho

PROLOGO

El presente artículo es un Proyecto de Moción de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor  de la Unión Europea su uso justo y seguro  por la Unión Europea. 

El enlace del articulo original en inglés, traducido al  castellano por el suscrito, es  el siguiente: 

El Proyecto de Moción se articula en tres secciones identificadas por el traductor: Base Legal, Base Considerativa y Base Resolutiva, ésta ultima comprende los siguientes apartados:
  • Elección del consumidor, confianza y bienestar
  • Marco de seguridad y responsabilidad para los productos.
  • Marco regulatorio para servicios
  • Calidad y transparencia en la gobernanza de datos.

Este artículo debe interesar particularmente en el Perú a  las instituciones públicas siguientes: INDECOPI, Secretaria de Gobierno Electrónico, Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Ministerio de la Producción, SUNAT, Contraloría General de la República. Igualmente, interesa a la academia, universidades, centros de investigaciones, entorno empresarial y sociedad civil.

Doctrinaria y jurisprudencialmente se vincula con las normas relacionadas con el derecho y tecnología, derecho del consumidor, propiedad intelectual, bienes y servicios digitales, Gobernanza y protección de datos personales, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Economía del Conocimiento. 

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Parlamento Europeo

2019-2024
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
2019/2915 (RSP)
21.01.2020

PROYECTO DE MOCIÓN PARA UNA RESOLUCIÓN
además de la Pregunta para la respuesta oral B9-/2019, conforme con el artículo 136, apartado 5, del Reglamento sobre procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección del consumidor, y libre circulación de bienes y servicios (2019/2915 (RSP))

Petra De Sutter
en nombre de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

B9-0000 / 2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre los procesos automatizados de toma de decisiones: garantes de la protección del consumidor y libre circulación de bienes y servicios (2019/2915 (RSP))

El Parlamento Europeo,

BASE LEGAL.

- Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre una comprensiva política industrial Europea sobre inteligencia artificial y robótica (2018/2088 (INI)),
- Vista su Resolución de 16 de febrero de 2017 con recomendaciones a la Comisión de Normas de Derecho Civil sobre Robótica (2015/2103 (INL)),
- Visto un informe sobre Responsabilidad por Inteligencia Artificial y otras Tecnologías digitales emergentes del Grupo de expertos de la Comisión sobre responsabilidad y nuevas Tecnologías, publicado el 21 de noviembre de 2019,
- Vista la política y las recomendaciones de inversión para la confianza en Inteligencia artificial del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial de la Comisión, publicada el 26 de junio de 2019,
- Vistas las Directrices de ética para confianza en la IA por parte de la Comisión de Alto Nivel de Inteligencia Artificial, publicado el 8 de abril de 2019, tanto como la Lista confiable de evaluación de IA,
- Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de abril de 2019, sobre la Edificación de confianza en Inteligencia artificial centrada en el ser humano (COM (2019) 0168),
- Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, sobre un Plan Coordinado de Inteligencia Artificial (COM (2018) 0795),
- Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, sobre Inteligencia Artificial para Europa (COM (2018) 0237),
- Vista la pregunta a la Comisión sobre la toma de decisiones automatizada de procesos: Garantizando la protección del consumidor y la libre circulación de bienes y servicios. (O- [000/2020] - B [9-00 / 2020],
- Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento,
- Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Mercado Interior y protección del consumidor;

BASE CONSIDERATIVA

A. Considerando que los avances tecnológicos en los campos de la Inteligencia Artificial (IA), aprendizaje automático, sistemas complejos basados en algoritmos y toma de decisiones automatizada los procesos se realizan a un ritmo rápido, mientras que las aplicaciones, las oportunidades y los desafíos que presentan estas tecnologías son numerosos y afectan prácticamente a todos sectores del mercado interior;

B. Considerando que se espera que el desarrollo de procesos automatizados de toma de decisiones tenga una contribución significativa a la economía del conocimiento, y ofrezca beneficios a la sociedad a través de, entre otras cosas, servicios públicos mejorados, para los consumidores a través de productos y servicios innovadores y para empresas mediante un rendimiento optimizado;

C. Considerando que el uso y desarrollo de IA y procesos automatizados de toma de decisiones también presenta desafíos para la confianza y el bienestar del consumidor, especialmente en términos de empoderamiento de los consumidores para identificar tales procesos, comprender cómo funcionan, tomar decisiones informadas sobre su uso, y optar por no participar;

D. Considerando que la orientación ética, como los principios adoptados por el Grupo de Expertos de Alto Nivel de Inteligencia Artificial, proveen un punto de partida; pero que el examen del marco legal actual de la UE, incluido el acervo de los derechos del consumidor, la legislación sobre la protección de datos, la seguridad del producto y la legislación de vigilancia del mercado, son necesarias para verificar si es capaz de responder a la emergencia de la IA y a la toma de decisiones automatizada y responder y proporcionar un alto nivel de protección al consumidor, según lo dispuesto en el artículo 38 del Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

E. Considerando que un enfoque común de la UE para el desarrollo de los procesos de toma de decisiones automatizada ayudarán a asegurar los beneficios de esos procesos y mitigar los riesgos a través de la UE, evitar la fragmentación del mercado interior y permitir que la UE promueva mejor su enfoque y sus valores en todo el mundo;

BASE RESOLUTIVA

Elección del consumidor, confianza y bienestar

1) Acoge con satisfacción el potencial de la toma de decisiones automatizada para ofrecer soluciones innovadoras y servicios mejorados para los consumidores, incluidos nuevos servicios digitales, como asistentes virtuales y chatbots; cree, sin embargo, que cuando los consumidores interactúan con un sistema que automatiza la toma de decisiones, deben estar debidamente informados sobre cómo funciona, acerca de cómo llegar a un humano con poderes de toma de decisiones, y sobre cómo el sistema de decisiones puede ser verificado y corregirse;

2) Insta a la Comisión a supervisar de cerca la aplicación de las nuevas normas en el marco de la Directiva de Mejor Aplicación[1] que exige a los comerciantes que informen a los consumidores cuando los precios de los bienes o servicios hayan sido  personalizados sobre la base de la toma de decisiones automatizada y el perfil del comportamiento del consumidor que permite a los comerciantes de evaluar su poder adquisitivo;

3) Exhorta a la Comisión a supervisar de cerca la implementación de la Regulación de Geo-bloqueo[2], para garantizar que la toma de decisiones automática no se utilice para discriminar a los consumidores en función de su nacionalidad, lugar de residencia o ubicación temporal;

4) Alienta a la Comisión a controlar si las obligaciones de los comerciantes permiten una efectiva elección del consumidor y ofrecen suficiente protección al consumidor; pide a la Comisión que  examine la existencia de lagunas regulatorias y examinar si las medidas adicionales son necesarias para garantizar un sólido conjunto de derechos para proteger a los consumidores en el contexto de IA y la toma de decisiones automatizada;

5) Señala que los sistemas automatizados de toma de decisiones se están utilizando en mecanismos de resolución de disputas alternativas en varias plataformas digitales para resolver disputas entre consumidores y comerciantes; pide a la Comisión garantizar que en la próxima revisión de Directiva 2013/11/UE sobre resoluciones alternativas de conflictos entre consumidores y El Reglamento (UE) No 524/2013 sobre resolución de disputas en línea entre consumidores se debe tener en cuenta el uso de la toma de decisiones automatizadas y garantiza que los humanos mantengan el control;

Marco de seguridad y responsabilidad para los productos.

6) Subraya que el marco de seguridad de los productos de la UE obliga a las empresas a garantizar que solo se comercialicen productos seguros y conformes; reconoce que la aparición de productos con capacidades automatizadas de toma de decisiones presentan nuevas desafíos, ya que dichos productos pueden evolucionar y actuar de formas no previstas cuando se presentan por primera vez en el mercado; insta a la Comisión a presentar propuestas para adaptar las reglas de seguridad de la UE para productos cubiertos por la legislación específica de la UE que establece normas armonizadas, incluida la Directiva de Maquinaria[3], la Directiva de Seguridad de Juguetes[4] , la Radio Directiva de Equipos[5] y la Directiva de Baja Tensión[6], y para " productos no armonizados" cubiertos por la Directiva General de Seguridad de Productos[7], a fin de garantizar que las nuevas reglas son adecuadas para el propósito, que los usuarios y consumidores estén protegidos contra daños, que los fabricantes tienen claras sus obligaciones y los usuarios tienen claridad sobre cómo se usan los productos con capacidades automatizadas de toma de decisiones.

7) Destaca la necesidad de un enfoque de regulación basado en el riesgo, a la luz de la naturaleza variada y la complejidad de los desafíos creados por diferentes tipos y aplicaciones de IA y sistemas automatizados de toma de decisiones; pide a la Comisión que desarrolle un esquema de evaluación de riesgo para la IA y toma de decisiones automatizadas para garantizar un coherente enfoque para la aplicación de la legislación sobre seguridad de los productos en el mercado interior; y destaca que los Estados miembros deben desarrollar estrategias armonizadas de gestión de riesgos para la IA en el contexto de sus estrategias nacionales de vigilancia del mercado;

8) Señala que la Directiva sobre Responsabilidad del Producto[8] ha proporcionado, durante más de 30 años, una valiosa red de seguridad para proteger a los consumidores de daños causados por productos defectuosos; reconoce el desafío de determinar la responsabilidad cuando el daño al consumidor resulta de procesos autónomo en la toma de decisiones; pide a la Comisión que revise la Directiva y considere adaptar conceptos tales como "daño" y "defecto" del producto, así como adaptar las reglas que rigen la carga de la prueba; insta a la Comisión a que presente propuestas para actualizar estos conceptos y reglas si fuera necesario;

Marco regulatorio para servicios

9) Recuerda que el marco reglamentario existente sobre los servicios, a saber, los Directiva de Servicios[9], Directiva de Calificaciones Profesionales[10], Directiva de Prueba de Proporcionalidad[11] , la Directiva de e-Comercio[12] y el Reglamento General de Protección de Datos[13]  cubren ya muchos aspectos relevantes de política para servicios que incorporan los procesos de toma de decisiones automatizada, incluidas las normas sobre protección del consumidor, ética y responsabilidad; señala que tales reglas deben aplicarse tanto a los servicios tradicionales como a los servicios que incorporan procesos automatizados de toma de decisiones;

10. Subraya que, si bien los procesos automatizados de toma de decisiones pueden mejorar la eficiencia y la precisión de los servicios, los humanos siempre deben ser en última instancia responsables de, y capaces de anular, las decisiones que se toman en el contexto de servicios profesionales como las profesiones médicas, jurídicas y contables, y para el sector bancario; recuerda la importancia de la supervisión o vigilancia independiente por profesionales calificados en casos de toma de decisiones automatizadas donde están en juego intereses públicos legítimos;

11. Subraya la importancia, de conformidad con la Directiva de Proporcionalidad de la Prueba, de evaluar los riesgos antes de automatizar los servicios profesionales; insta a las autoridades competentes de los Estados miembros de garantizar que en la formación profesional se tenga en cuenta los avances científicos en el campo de toma de decisiones automatizada;

Calidad y transparencia en la gobernanza de datos.

12. Señala que los sistemas automatizados de toma de decisiones dependen de la recopilación de grandes cantidades de datos y cree que el Reglamento sobre el libre flujo de datos no personales[14] ayudará a que hayan más datos disponibles en toda la UE, permitiendo de este modo una innovación basada en servicios de datos a ser creados; reconoce el potencial del intercambio de datos tanto públicos como de fuentes privadas también a este respecto, al tiempo que enfatiza el imperativo de proteger datos personales bajo el RGPD; destaca la importancia de utilizar solo productos de alta calidad y conjuntos de datos imparciales para mejorar el rendimiento de los sistemas algorítmicos y aumentar la confianza y aceptación del consumidor;

13. Subraya que, a la luz del impacto significativo que los sistemas automatizados de toma de decisiones pueden tener sobre los consumidores, especialmente aquellos en situaciones vulnerables, es importante para esos sistemas no solo usar conjuntos de datos imparciales y de alta calidad sino también usar algoritmos explicables e imparciales; considera que las estructuras de revisión son necesarias dentro de los procesos de  negocios para remediar posibles errores en decisiones automatizadas y que deberían ser posible para que los consumidores busquen la revisión humana, y la reparación, de decisiones automatizadas que son finales y permanentes;

14. Subraya que, para evaluar esos productos regidos por la toma de decisiones automatizada sus capacidades son conformes con las reglas de seguridad relevantes, es esencial para los algoritmos detrás de esas capacidades de ser adecuadamente transparentes y explicables para las autoridades de vigilancia del mercado; invita a la Comisión Europea a evaluar si deben darse prerrogativas adicionales a las autoridades de vigilancia del mercado a este respeto;

15. Pide a la Comisión que supervise de cerca la implementación de la Plataforma para la Regulación Empresarial, especialmente las reglas sobre la transparencia de las clasificaciones, que implican el uso de procesos automatizados de toma de decisiones.

16. Encarga a su Presidente de transmitir la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los interlocutores sociales.  



[1] Directive (UE) 2019/2161.
[2] Reglamento (UE) 2018/302
[3] Directive 2006/42/EC.
[4] Directive 2009/48/EC.
[5] Directive 2014/53/EU.
[6] Directive 2014/35/EU.
[7] Directive 2001/95/EC.
[8] Council Directive 85/374/EEC.
[9] Directive 2006/123/EC.
[10] Directive 2013/55/EU.
[11] Directive (EU) 2018/958.
[12] Directive 2000/31/EC.
[13] Regulation (EU) 2016/679.
[14] Regulation (EU) 2018/1807

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