Carlos FERREYROS SOTO
Ha
ejercido como docente universitario de CELSA Paris Sorbonne
Paris – Ecole Mines d’Alès, y en las Universidades: Université Montpellier 3,
Université de Perpignan Voie Domitia en Francia y en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED de Mérida, España.
Ha sido Profesor Visitante en
las Facultades de Post Grado y de Sistemas de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, de
la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Facultad de
Ingeniería y de la Universidad de Lima. Igualmente Expositor en
las Academias del Ministerio Público y de la Magistratura del Poder Judicial.
Doctor
en Derecho Informático (Université Montpellier
1, Francia), Magister en Documentación (Université Montpellier
3, Francia), Magister en Desarrollo y Proyectos (Institut
Agronomique Mediterranéen, Montpellier, Francia), Abogado y Sociólogo (Universidad
Nacional Mayor de San Marcos), y Diplomado en Relaciones
Internacionales de la Academia Diplomática de Madrid, España; en Estudios
a Profundidad en Ciencias Políticas, D.E.A., y en Informática
Jurídica y Derecho de la Informática, D.E.A., Université Montpellier I.
Francia.
Introducción
A propósito de la aprobación del D.S. N° 016-2017-PCM sobre la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021 y la creación del nuevo Portal Nacional de Datos Abiertos www.datosabiertos.gob.pe, se requiere que la entidades del sector público realicen el registro del conjunto de datos o recursos de información en el Portal Nacional, acorde con una programación de apertura y publicación. La Reutilización de Datos Públicos es una etapa superior. Este artículo fue redactado en marzo de 2013 en vista de los avances en esta materia en Europa, a la partir de una de las Directivas, y de la transposición de la misma en España, y sobre todo en Francia. La experiencia desarrollada como su vigencia constituyen dos de los aspectos a tomar en cuenta en la nueva sociedad de la información y del conocimiento que se intenta construir en el Perú; su interés sobrepasa el alcance del sector público, promoviendo sinergias con en sector privado.
1 Resumen:
La presente ponencia se organiza alrededor de tres ideas: 1. La noción de reutilización de datos públicos, prevista por la Directiva 2003/98/CE; 2. Su transposición al derecho nacional por los Estados miembros de la Unión Europea, Francia y España, y 3. La posibilidad de adecuar esta norma al Perú.
La
Directiva 2003/98/CE establece un conjunto de normas reguladoras y de
instrumentos prácticos que facilitan la reutilización de los documentos
existentes conservados por organismos del sector público de sus Estados
miembros. Entre varios países, Francia y España han transpuesto la Directiva.
El autor se plantea si en el Perú, a través de un Marco Normativo: Constitución
de 1993, y otras normas aferentes de acceso a los datos públicos y privados; y
del Marco Fáctico reciente, ¿estaríamos en condiciones de adaptar las normas
previstas en la Directiva y en las leyes de transposición de Francia y
España? Ello es posible pero bajo algunos supuestos: utilizar la
reutilización para crear un sector estratégico de recursos contenidos relacionado
a la información y al conocimiento; revisar, promulgar, armonizar,
concordar normas vinculadas a los datos públicos y privados; sin menoscabar ni
afectar la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales; ni la compatibilidad con las disposiciones de los acuerdos
internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, los
derechos exclusivos, o las informaciones estratégicas,…
2 Palabras Claves:
Acceso/Administración/Administración
Pública/Archivo/CEPIRS/Contenidos/Datos/Datos Personales/ Datos Públicos/
Derechos Exclusivos/Digitalización/Directiva Europea/ Documento Administrativo/
Documento/ España/Francia/Informática/ JNE/Leyes de
Transposición/Leyes/ONPE/Perú/Propiedad Intelectual/Recursos Contenidos/
Regulación/ RENIEC/Reutilización/ SUNAT/Telecomunicaciones/.
3 La Directiva
Europea 2003/98/CE
La
Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de
2003 regula la reutilización de la información del sector público.
En
su Exposición de motivos hace referencia a una serie de conceptos, que su
análisis detallado sobrepasa ampliamente el marco de la presente comunicación.
Este acápite alude a: explotación de la información del sector público,
accesión y adquisición de conocimientos, contenidos digitales, función del
sector público, información pública, crecimiento y empleo, ausencia y
necesidades de armonización en la reutilización de datos públicos, autorización
y cese de reutilización, documento e instrumentos de búsqueda, digitalización,
tarifas, garantías, publicidad, discriminación, competencia, transposición de
la Directiva, reconocimiento y perjuicios sobre la propiedad intelectual, y de
acuerdo a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad del Tratado de
la Unión Europea.
3.1 Capítulo I
Disposiciones Generales.
Capítulo
I Disposiciones Generales.
El
objeto de la Directiva es establecer un conjunto de normas que
regulen la reutilización y los instrumentos prácticos que faciliten la
reutilización de los documentos existentes conservados por organismos del
sector público de los Estados miembros.
La
Directiva no se aplica a los documentos:
·
cuyo
suministro sea una actividad que se salga del ámbito de la misión de servicio
público de los organismos del sector público afectados,
·
sobre
los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de
terceros;
·
a
los que no pueda accederse en virtud de regímenes de acceso de los Estados
miembros, por motivos, entre otros, de protección de la seguridad
nacional, defensa o seguridad pública; confidencialidad estadística o
comercial;
·
conservados
por entidades de radiodifusión de servicio público y sus filiales, y por otras
entidades o sus filiales para el cumplimiento de una misión de radiodifusión de
servicio público;
·
conservados
por instituciones educativas y de investigación, tales como centros escolares,
universidades, archivos, bibliotecas y centros de investigación, con inclusión,
si procede, de organizaciones creadas para la transferencia de los resultados
de la investigación;
·
conservados
por instituciones culturales tales como museos, bibliotecas, archivos,
orquestas, óperas, ballets y teatros.
La
presente Directiva se basa en los actuales regímenes de acceso de los Estados
miembros sin afectarlos de ninguna forma. La presente Directiva no será aplicable
a aquellos casos en que ciudadanos o empresas deban demostrar, en virtud del
régimen de acceso, un interés particular para poder acceder a los documentos.
La
presente Directiva no menoscaba ni afecta en modo alguno el nivel de protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
con arreglo a las disposiciones del Derecho comunitario y nacional, y, en
particular, no altera las obligaciones ni los derechos establecidos en la
Directiva 95/46/CE.
Las
obligaciones de la presente Directiva se aplicarán únicamente en la medida en
que las obligaciones impuestas sean compatibles con las disposiciones de los
acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad
intelectual, en particular el Convenio de Berna y los Acuerdos Internacionales
sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, AIDPI.
El
principio general establece que los Estados miembros velarán por que, cuando se
autorice la reutilización de documentos conservados por organismos del sector
público, dichos documentos puedan ser reutilizados para fines comerciales o no
comerciales de conformidad con las condiciones expuestas en los Capítulos
III Condiciones de Reutilización y IV. No discriminación y prácticas
comerciales justas. En la medida de lo posible, los documentos se pondrán a
disposición del público por medios electrónicos.
3.2 Capítulo
II Solicitudes de Reutilización
La
Directiva fija las normas concernientes a las solicitudes de reutilización de
datos públicos, privilegiándose su trámite por medios electrónicos, cuando
resulte posible y oportuno. Si las autoridades deciden de cobrar una tarifa por
la reutilización de datos públicos deben emitir una licencia.
3.2.1 Plazos
Las
normas nacionales establecerán los plazos para la entrega oportuna de los
documentos. Si no hubiera sido establecido, dependerá de la extensión y
complejidad de las solicitudes o licencias.
Decisión positiva
de reutilización
Solicitudes
simples o no complejas. Los organismos del sector público tramitarán la
solicitud o licencia en un plazo no superior a 20 días hábiles, a partir del
momento de su recepción. En el caso de solicitudes extensas o complejas el
plazo puede ampliarse a otros 20 días hábiles.
Decisión negativa
de reutilización
Los
organismos del sector público comunicarán al solicitante los motivos de la
denegación sobre la base de las disposiciones aplicables del régimen de acceso
del Estado miembro correspondiente o de las disposiciones nacionales adoptadas
con arreglo a la presente Directiva; Las decisiones negativas deberán contener
una referencia a las vías de recurso a que pueda acogerse en su caso el
solicitante.
3.3 Capítulo
III Condiciones de Reutilización de los
Datos Públicos
3.3.1 Formatos
y Lengua
Los
formatos y lengua en que existan previamente, por medios electrónicos cuando
resulte posible y oportuno, y sin la exigencia a los organismos del sector
público de mantener un determinado tipo de documento con vistas a su
reutilización por una entidad del sector privado o público.
3.3.2 Tarificación
Cuando
se aplique una tarifa, los ingresos totales obtenidos por la entrega y por
permitir la reutilización de un documento no deberán superar el coste de
recogida, producción, reproducción y difusión, incrementado por un margen de
beneficio razonable de la inversión.
3.3.3 Transparencia
Las
condiciones aplicables, así como las tarifas normales por reutilización de
documentos conservados por organismos del sector público deberán ser fijadas y
publicadas de antemano, mediante medios electrónicos cuando resulte posible y
oportuno.
3.3.4 Licencias
Los
organismos del sector público podrán autorizar la reutilización de documentos
sin condiciones o bien podrán imponer condiciones, en su caso a través de una
licencia, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes. En los Estados miembros,
estos velarán por que las licencias modelo para la reutilización de documentos
del sector público estén disponibles en formato digital y puedan ser procesadas
electrónicamente.
3.3.5 Dispositivos
prácticos
Los
Estados miembros asegurarán la existencia de dispositivos prácticos que
faciliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización,
tales como listados, de acceso en línea preferentemente, de los documentos más
importantes, y portales conectados a listados descentralizados.
3.4 Capítulo
IV No discriminación y ejercicio de prácticas comerciales justas.
3.4.1 No
discriminación
Las
condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán
ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
Si
un organismo del sector público reutiliza los documentos como base para sus
actividades comerciales ajenas a su misión de servicio público, deberán
aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tarifas
y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.
3.4.2 Prohibición
de Acuerdos Exclusivos
La
reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del
mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos
con valor añadido basados en estos documentos. Los contratos o acuerdos de otro
tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los
terceros no otorgarán derechos exclusivos.
3.4.3 Excepción
No
obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un
servicio de interés público, deberá reconsiderarse periódicamente, y en todo
caso cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del
derecho exclusivo. Los acuerdos exclusivos establecidos tras la entrada en
vigor de la presente Directiva deberán ser transparentes y ponerse en
conocimiento del público.
3.4.4 Disposición
transitoria
Los
acuerdos exclusivos existentes a los que no se aplique la excepción contemplada
en el apartado concluirán cuando expire el contrato.
3.5 Capítulo V
Disposiciones Finales
Incorporación
al derecho interno de cada país, o transposición de la Directiva, pone en vigor
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo que ella establece, en los plazos, con las referencias y
modalidades, en su publicación oficial e informando a la Comisión Europea.
3.5.1 Revisión
Fija
los plazos y aborda en particular el ámbito de aplicación y las repercusiones
de la presente Directiva, señalando la medida en que haya aumentado la
reutilización de documentos del sector público, los efectos de los principios
de tarificación aplicados y de la reutilización de textos oficiales de carácter
legislativo y administrativo, así como otras formas de mejorar el correcto
funcionamiento del mercado interior y el desarrollo de la industria europea de
contenidos.
3.5.2 Entrada
en vigor
La
presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea, hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003
3.5.3 Destinatarios
Los
destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros
4 Transposición
de la Directiva Europea 2003/98/CE en Francia y España
En
las Disposiciones Finales de la Directiva Europea se previó la incorporación al
derecho interno de cada uno de los Estados Miembros, la puesta en vigor de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias a su cumplimiento, en los
plazos y con las referencias y modalidades previstas en su publicación
oficial.
Dos
de estos Estados miembros de la Unión Europea han tenido y tienen una importante
influencia histórica, jurídica y documental en América Latina, y
particularmente en el Perú.
La
manera como han procedido a instrumentalizar la Directiva presentan apenas
algunas diferencias, matices de enfoque.
4.1 Francia:
Orden del 6 de junio de 2005, de transposición de la Directiva 2003/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003
En
el caso francés, solo abordaremos los Principios de la transposición de la
información pública.
La
Orden del 6 de junio de 2005, transpuso la Directiva 2003/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, completando la Ley de 17 de
julio de 1978 adicionando el Capítulo II sobre "la reutilización de la
información pública "(art. 10 a 19).
4.1.1 1. El
reconocimiento de un derecho a la reutilización
La
Ley de 17 de julio 1978 traza el marco jurídico de la reutilización de la
información pública:
·
Permite
toda forma de reutilización;
·
Enmarca
la reutilización definiendo los principios generales aplicables en todos los
casos (art. 12), incluyendo el respeto de los datos personales (art. 13);
·
Permite
subordinar la reutilización al pago de una tasa para cubrir otros gastos
diferentes de aquellos de acceso a los documentos (artículo 15) y la posesión
de una licencia (art. 16);
·
Limita
la posibilidad de conceder derechos exclusivos de reutilización a las
necesidades del servicio público e impone la finalización de los derechos
que no respetan este principio.
4.1.2 2.
Ámbito de aplicación de la Ley
La
reutilización se define como todo uso "para fines distintos de aquellos de
la misión de servicio público para los cuales tales documentos fueron
preparados o mantenidos."
El ámbito de aplicación del derecho de acceso a los documentos administrativos y el derecho a la reutilización no se superponen exactamente. La información pública no puede ser reutilizada a menos que esté contenida en un documento accesible, o haya sido objeto de una difusión pública. Sin embargo, ciertos documentos accesibles no son todos reutilizables, particularmente aquellos que contienen datos de carácter personal o documentos protegidos por los derechos de la propiedad intelectual.
El ámbito de aplicación del derecho de acceso a los documentos administrativos y el derecho a la reutilización no se superponen exactamente. La información pública no puede ser reutilizada a menos que esté contenida en un documento accesible, o haya sido objeto de una difusión pública. Sin embargo, ciertos documentos accesibles no son todos reutilizables, particularmente aquellos que contienen datos de carácter personal o documentos protegidos por los derechos de la propiedad intelectual.
4.1.3 3.
Tarifas, licencias y Directorio
La
ley precisa los dispositivos que permiten al público de localizar de la
mejor manera las informaciones públicas reutilizables y de saber de antemano
cuales son las condiciones de su reutilización.
Las
autoridades tienen la obligación de poseer un directorio de
los principales documentos que ellas elaboran o poseen sobre las cuales se
encuentran contenidas informaciones susceptibles de ser reutilizadas,
precisando las condiciones de ésta reutilización, en particular, si ellas
están o no sujetas a una percepción de tasa y licencia. Una licencia-tipo debe
ser elaborada y publicada con antelación.
Cada autoridad tiene la opción de decidir si la reutilización de las informaciones que ella posee dan o no lugar a la percepción de una tasa. Ella supervisa la fijación de la cuantía de la tasa, dejando un margen de apreciación importante. Las autoridades que deciden de cobrar una tasa deben emitir una licencia para su reutilización.
Para
establecer la cuantía de la tasa, la administración tiene en cuenta los costos
de puesta a disposición de la información, incluyendo, en su caso, el costo del
tratamiento que permite a la información devenir anónima. Ella
también puede tener en cuenta los costes de colecta y producción de la
información y de prever también una remuneración de sus inversiones, que puede
contener, eventualmente, una parte a título de sus derechos de propiedad
intelectual.
4.1.4 4. El
procedimiento aplicable para la reutilización
A
falta de licencia, la reutilización es en principio, un derecho, y no
requiere el cumplimiento de ningún trámite particular. Toda persona tiene
derecho a la reutilización de la información pública, siempre que se cumplan
las condiciones establecidas en el artículo 12, "salvo acuerdo por la
administración, la reutilización está sujeta a la condición que éstas no hayan
sido alteradas, que su significado no haya sido distorsionado y que sus fuentes
y la fecha de su última actualización sean mencionadas”.
En
caso de licencia, la ley establece qué información debe incluirse en la
solicitud de licencia y fijará un plazo de un mes, que podrá ser prorrogado por
otro mes, por la autoridad competente para dar una respuesta a la solicitud.
En
caso de denegación de la licencia, puede apelarse a la Comisión de acceso a los
documentos administrativos por toda "decisión adversa sobre la
reutilización de la información pública", siendo esta apelación requisito
previo para el ejercicio de un recurso contencioso. La Comisión dispone de un
plazo de un mes para decidir. Esta decisión desfavorable puede resultar de una
denegación de acceso, de una denegación de firma de licencia o de un desacuerdo
sobre el importe de la tasa.
4.1.5 5. Las
excepciones al derecho de la reutilización
El
derecho a la reutilización de la información pública contenida en los
documentos elaborados o conservados por las administraciones no se aplica:
·
Si
los documentos que contienen las informaciones no pueden ser comunicables en
aplicación de la Ley de 17 de julio de 1978 o de otro texto legislativo -
sin embargo, cuando un documento, en principio, no comunicable ha sido objeto
de una difusión pública, las informaciones allí contenidas son reutilizables;
·
Si
los documentos que contienen informaciones relativas al ejercicio de una misión
de servicio público de la administración industrial y comercial;
·
Si
terceros detentan la titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre los
documentos que contienen la información.
La reutilización de la información pública, incluyendo datos de carácter personal está sujeta al cumplimiento de la Ley N º 78-17 del 6 de enero de 1978 relativa a los datos, archivos y libertades. La reutilización es solo posible:
·
Si
la persona ha dado su consentimiento;
·
Si
los datos han sido anonimizados;
·
Si
lo permite una disposición legislativa o reglamentaria.
Los
establecimientos e instituciones educativas y de investigación, así como los establecimientos,
organismos y servicios culturales, con carácter excepcional, fijaron
ellos mismos las condiciones para la reutilización de la información que
poseen. (Art. 11).
4.2 España:
LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público.
La
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público es la norma que transpone al ordenamiento español la
Directiva europea 2003/98/CE, y contiene la regulación básica del régimen
jurídico aplicable a la reutilización de la información elaborada o custodiada
por las Administraciones y organismos del sector público.
4.2.1 1.
Objetivos de la Ley 37/2007
La
Ley 37/2007 persigue fomentar la reutilización de la información del sector
público y garantizar que la reutilización se haga en condiciones claras,
transparentes y no discriminatorias.
La
aprobación de la Ley 37/2007 se considera como un paso decisivo para el impulso
de la reutilización, estableciendo un régimen jurídico común y transparente que
facilitará el desarrollo de iniciativas empresariales y ciudadanas basadas en
el uso de la información pública.
La
Ley 37/2007 establece un marco general mínimo para las condiciones de
reutilización de la información pública, en especial la información en soporte
digital recopilada por los distintos organismos públicos, teniendo en cuenta la
heterogeneidad de la información disponible. Asimismo, se pretende promover la
puesta a disposición de los documentos en formato electrónico, contribuyendo al
desarrollo de la Sociedad de la Información, al objeto de facilitar la creación
de productos y servicios de información de valor añadido. Finalmente, la
extensión de la reutilización de la información del sector público puede
facilitar una mayor transparencia administrativa.
La
Ley 37/2007 no modifica el régimen de acceso a los documentos administrativos
consolidado en su ordenamiento jurídico, sino que aporta un valor añadido al
derecho de acceso, contemplando el marco regulatorio básico para el uso por
terceros de la información que obra en poder del sector público, en un marco de
libre competencia, regulando las condiciones mínimas a las que acogerse un
segundo nivel de tratamiento de la información que se genera desde las
Administraciones públicas.
La
Ley 37/2007 no modifica tampoco el régimen de acceso a los documentos
administrativos sino que facilita el acceso y la creación de productos y
servicios de valor añadido a partir de ellos.
La
Ley 37/2007, siguiendo lo previsto en la Directiva 2003/98/CE, no establece la
obligación de autorizar la reutilización de la información, aunque prevé los
instrumentos necesarios para facilitar que las Administraciones públicas
autoricen la reutilización e incentivar la reutilización por parte de
ciudadanos y empresas.
La
Ley 37/2007 prevé que sean las Administraciones y organismos del sector público
los que decidan autorizar o no la reutilización de la información por ellos
conservada, con fines comerciales o no comerciales. En esta línea, la ley no
predetermina un único modelo de reutilización de la información del sector
público, sino que cada Administración pública podrá determinar cómo se
reutilizará la información que produce.
4.2.2 2.
Agentes de la reutilización
Dos ejemplos de los principales agentes de la reutilización de la información del sector público en la sociedad de la información y del conocimiento son la Agencia española: http://datos.gob.es/ y la Comisión de Acceso a los Datos Administrativos de Francia http://www.cada.fr/
4.2.3 3.
Aporte de las Administraciones públicas
Las
diferentes Administraciones y organismos del sector público recogen, producen y
reproducen información como consecuencia del desempeño de sus funciones y del
cumplimiento de la misión de servicio público que tienen encomendada.
Información que se caracteriza por ser de calidad, completa y fiable.
La
información generada desde las Administraciones públicas, por el
potencial que le otorga el desarrollo de la Sociedad de la Información, posee
un gran interés para las empresas para sus operaciones, en sus ámbitos de
actuación, contribuyendo al crecimiento económico y a la creación de empleo, y
para los ciudadanos como elemento de transparencia administrativa y fundamento
para la participación democrática.
Por
tanto, es importante que las Administraciones consideren los beneficios
que suponen la puesta a disposición de la información que generan. A partir de
dicha información, los ciudadanos y las empresas pueden generar productos y
servicios de valor añadido.
Las
Administraciones públicas son responsables de la puesta a disposición de la
información a empresas y ciudadanos.
4.2.4 4.
Administraciones a las cuales se aplica la Ley 37/2007
Las
entidades a las que es de aplicación la Ley 37/2007 son:
·
La
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y las Entidades que integran la Administración local.
·
Las
entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
·
Los
Organismos autónomos, las Agencias estatales y cualquier entidad de derecho
público que, con independencia funcional o especial autonomía reconocida por la
ley, tenga atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo
sobre un determinado sector o actividad.
·
Las
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas que hayan sido
creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no
tengan carácter industrial o mercantil o cuya actividad esté mayoritariamente
financiada por las Administraciones públicas u otras entidades de derecho
público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas
últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén
compuestos por miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las
Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
·
Los
consorcios dotados de personalidad jurídica propia creados para la gestión de
convenios de colaboración de acuerdo con la legislación vigente.
·
Las
fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de
fundaciones.
·
Las
asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades
mencionados en los puntos anteriores.
4.2.5 5. Rol
de las entidades infomediarias
El
uso comercial que puede dar a esta información el sector privado permite
generar un valor añadido en su ámbito de especialización, contribuyendo así al
desarrollo general de la economía y en especial del sector de los contenidos
digitales.
A
su vez, la generación de nuevos contenidos, productos y servicios a partir de
la información pública repercutirá positivamente en la creación de nuevas
empresas y puestos de trabajo, incentivando el desarrollo de un incipiente
nicho de mercado: la industria de la reutilización de los contenidos públicos.
Las
entidades infomediarias son responsables de desarrollar el mercado de
contenidos generando valor a partir del buen uso dado a la información del
sector público.
Para
llevar a cabo esta misión, se revela de gran importancia el establecimiento de
un modelo de prestación de servicio que ofrezca condiciones equitativas,
proporcionadas y no discriminatorias que propicie un marco que favorezca la
competencia entre las empresas.
Finalmente,
resulta de interés recordar que la Ley 37/2007 persigue garantizar la competencia
entre todas las entidades infomediarias. Por ello, entre otras medidas, prohíbe
los acuerdos exclusivos salvo que sean necesarios para la prestación de un
servicio de interés público. En este caso, la Administración o el organismo del
sector público deberá revisar periódicamente la permanencia del motivo que
justificó la concesión de dicho acuerdo exclusivo. Además, estos acuerdos
exclusivos deberán ser transparentes y públicos.
4.2.6 6. Rol
de los usuarios finales de la información
La
Ley 37/2007, basándose en el principio de transparencia enfatiza el papel de
los ciudadanos como destinatarios de la información reutilizable.
Busca
así facilitar el acceso a la documentación generada por los organismos públicos
para promover la cercanía con el ciudadano y potenciar la transparencia
administrativa.
Además,
los usuarios finales son los principales beneficiarios de los productos y
servicios de valor añadido.
De
esta forma, la Ley 37/2007 se incluye en la tendencia legislativa actual, que
pretende promover el desarrollo de la Sociedad de la Información. Dentro de
esta tendencia se han aprobado otras normas con el objetivo de regular los
servicios de la sociedad de la información, la firma electrónica, el acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y, en general, impulsar
la sociedad de la información como:
·
Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
·
Ley
11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
·
Ley
56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la
Información.
5 Perú
Perú: Adecuación de la norma de Reutilización de Datos
Públicos
5.1 1.
Premisas Globales
La
posibilidad y condiciones de adecuar la norma de Reutilización de datos
públicos al Perú, está sujeta a varias condiciones:
5.1.1 Primera:
Sociedad de la Información y del Conocimiento, SIC
De
manera general el crecimiento y desarrollo de la llamada Sociedad de la
Información y del Conocimiento, SIC, ha sido posible, básicamente, gracias a la
convergencia de dos tecnologías, la informática y las
telecomunicaciones, las mismas que han sido capaces de potenciar, reforzar,
ampliar las limitadas capacidades psíquicas, cognitivas, racionales de la
persona humana.
5.1.2 Segunda:
Nueva Forma de Organización y Producción de la Sociedad, NFOPS
La
mejora de las limitadas capacidades de la persona humana a través de estas
tecnologías, explotan y privilegian el acceso a los datos, informaciones y
conocimientos, entrañando una nueva forma de organización y de
producción de la sociedad;
5.1.3 Tercera:
Aspectos Estratégicos Físicos, NEF
El
descubrimiento, innovación y mejoras de estas herramientas tecnológicas, como
de sus componentes, infraestructura, protocolos, lo mismo que su protección,
apropiación y explotación es uno de los aspectos estratégicos físicos en
la concepción del nuevo orden económico internacional;
5.1.4 Cuarta:
Contenidos Existentes Producidos, Creados, CEPC
Los contenidos
existentes bajo diversos soportes: físicos, digitales; la misión,
organización y funcionamiento de las instituciones en las cuales se conservan:
archivos, bibliotecas, son ambas tan importantes como las tecnologías que los
vehiculan en la nueva SIC. Como igualmente lo son, los contenidos producidos,
creados en las universidades, centros de investigaciones, empresas,
como aquellos poseen o detentan potencialmente las propias personas físicas o
jurídicas;
5.1.5 Quinta:
Demanda y Oferta de la Sociedad Globalizada, DOSG
Para
el Perú, en el intercambio de bienes y servicios vinculados a la SIC debe
tenerse en cuenta no solo la demanda y oferta de la
sociedad globalizada,
sino aquella de los recursos e instituciones peruanas, en relación a su
proyecto social, planes y estrategia de desarrollo, sus ventajas comparativas
así como los términos de intercambio en los cuales se plantea estas; pero
también son importantes el acceso y reutilización de la información pública por
las personas y empresas, como las nuevas formas de representación democrática
que ello genera;
5.2 2.
Premisas Nacionales:
5.2.1 2.1. Marco Normativo.
En
el plano nacional, debe tenerse en cuenta los aspectos bosquejados líneas
arriba:
Primero: Potencialidades
y Disponibilidad de Tecnologías Informáticas, PD TIT
Las
potencialidades y disponibilidad de tecnologías informáticas y de
telecomunicaciones: programas informáticos, redes, sistemas de información,
protocolos, infraestructura de telecomunicaciones, alternativas, etc.
Corresponderá a las entidades técnicas en informática y telecomunicaciones de
manifestarse sobre este primer aspecto.
Segundo: Posibilidades
de Acceso y Reutilización de Contenidos, PARC
Las
posibilidades de acceso y reutilización de los contenidos: datos
públicos.
Es
sobre este segundo aspecto, el referido a los contenidos: datos
públicos que nos planteamos algunas premisas, sobre su:
a. Regulación y la
b. Disponibilidad de contenidos.
a. Regulación
Debemos
hacer una distinción importante entre la:
i.
Regulación existente, la misma que puede servirnos de referencia para la
adecuación o no de la norma de Reutilización de Datos Públicos en el Perú, como
aquella
ii.
Regulación proyectada, que se encuentra en fase de iniciativa, y aquella
iii.
Regulación diferida o archivada.
i. Regulación
Existente
Constitución
Política del Perú 1993
La
Constitución Política del Perú de 1993 consagra en su Artículo 2 Derechos
fundamentales de la persona, numeral 5, que toda persona tiene derecho de
acceso a la información, incluyendo algunas excepciones:
“5. A solicitar sin expresión
de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública,
en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.”
El
derecho de acceso a la información de los congresistas de la República se rige
conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento
del Congreso.
Ley N° 26497
RENIEC
La
Ley N° 26497 del veintiocho de junio de mil novecientos noventicinco,
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene VI
Títulos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
El
Título I, Disposiciones Generales, crea el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, con arreglo al mandato de los artículos 177º y
183º de la Constitución Política del Perú, (Art. 1); encargado de organizar y
mantener el registro único de identificación de las personas naturales e
inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. (Art. 2);
el mismo que conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, forman el sistema electoral peruano, de
conformidad con lo establecido por el artículo 177º de la Constitución Política
del Perú. (Art. 3); su domicilio legal y sede central es en la capital de la
República (Art. 4). La inscripción en el RENIEC se efectuará bajo
criterios simplificados, mediante el empleo de formularios y de un sistema
automático y computarizado de procedimiento de datos, que permita la confección
de un registro único de identificación de todas las personas naturales, así
como la asignación de un código único de identificación. (Art. 5).
El
Titulo II: De las Funciones, fija sus competencias: planear,
dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro de identificación de
las personas señaladas en la presente ley, el reglamento de las inscripciones y
normas complementarias (Art. 6) y sus funciones específicas, entre las cuales,
privilegiamos para los objetivos de la presente ponencia:
(…)
j) Velar por el irrestricto
respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás
derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro;
k) Garantizar la privacidad de
los datos relativos a las personas que son materia de inscripción; (Art. 7)
Los
Título III: Estructura Orgánica y Titulo IV: Régimen Económico prevén la
organización y los recursos y presupuesto del RENIEC. Estos Títulos tienen
mayor incidencia sobre el acceso, transparencia y reutilización de datos
públicos pero menor sobre los datos personales.
El
Título V: Documento Nacional de Identidad (DNI), regula su creación y su
doble finalidad: identitaria y electoral (Art. 26); su uso
obligatorio sujeto a la ley, su reglamento, y las normas complementarias (Art.
27); su presentación y procesamiento (Art. 28); las condiciones para que
surtan efectos legales (Art. 29); su efecto identificatorio y las prohibiciones
de requisa o retención (Art. 30); su otorgamiento y la asignación de un Código
Único de Identificación (Art. 31); su contenido (Art. 32); el
contenido del primer DNI que se emita (Art. 33); las excepciones en los
casos de huella digital y firma (Art. 34); la adopción obligatoria del
Código Único de Identificación por todas las dependencias (Art.
35); la emisión de duplicados Art. 36); el tiempo de validez
y renovación (Art. 37); la obligación de verificación de la validez (Art. 38);
la validez indefinida del DNI otorgado después de los sesenta (60) años (Art.
39).
El
Título VI: De las Inscripciones en el registro, norma el carácter público del
Registro (Art. 40); su establecimiento obligatorio y los
derechos imprescindibles e irrenunciables de hechos y actos relativos a la a
identificación y estado civil de las personas (Art. 41); determinando la ley y
el reglamento los actos gratuitos (Art. 42); las consecuencias de la no
inscripción y las obligaciones de las autoridades políticas, judiciales,
administrativas o policiales (Art. 40); los actos y hechos
inscribibles (Art. 44); las inscripciones y certificaciones en
cualquiera de las dependencias del RENIEC (Art. 40); los
plazos en las inscripciones de nacimientos en o fuera de hospitales del
Ministerio de Salud o del IPSS (Art. 46); la no inscripción de
menores en los plazos legales (Art. 47); de
huérfanos (Art. 48); de mayores de
dieciocho años (Art. 49); o el caso alternativo de no inscripción
de mayores de dieciocho años (Art. 50); las inscripciones
excepcionales (Art. 51); la prueba de la inscripción en los casos
de los artículos 48º, 49º, 50º y 51º. (Art. 52); el
derecho imprescriptible en los casos de los artículos 48º, 49º,
50º, y 51º. (Art. 53); las obligaciones de centros de salud públicos y
privados de remitir mensualmente relación de nacimientos (Art. 54); las inscripciones
de resoluciones judiciales ejecutoriadas, (Art. 55); las
rectificaciones o adiciones en partidas de registro (Art. (56); la cancelación
de inscripciones (Art. 57); y el valor instrumentos públicos de las constancias
de registro de RENIEC (Art.58);
Las
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, reorganizan y
reatribuyen competencias y funciones, establecen regímenes laborales y plazos,
organizan la inscripción, difusión y fiscalización de inscripciones. Estas
Disposiciones tienen la misma incidencia que hemos atribuido, anteriormente,
a los Título III: Estructura Orgánica y Titulo IV: Régimen
Económico sobre el acceso, transparencia y reutilización de datos
públicos y sobre los datos personales.
Ley N° 27489
CEPIRS
La
Ley N° 27489 regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de
Protección al Titular de la Información, CEPIRS, desde el once de junio de dos
mil uno. Esta ley fue modificada por la Ley N° 27863 a los doce días del mes de
noviembre del dos mil dos.
La Ley N° 27489 consta de
cinco Títulos y una Disposición Complementaria y Final. El
Titulo Primero
concierne las Disposiciones generales, incluye el objeto de la ley (Art. 1):
“regular el suministro de
información de riesgos en el mercado, garantizando el respeto a los derechos de
los titulares de la misma, reconocidos por la Constitución Política del Perú y
la legislación vigente, promoviendo la veracidad, confidencialidad y uso
apropiado de dicha información.”
Aporta
las definiciones (Art. 2), y el ámbito de aplicación (Art. 3).
El
Titulo Segundo precisa la organización de las CEPIRS, (Art. 4), sus
características (Art. 5) e impedimentos (Art. 6).
El
Titulo Tercero, se refiere a la Recolección, Tratamiento, Difusión y Seguridad
de la Información de Riesgos, estableciendo las fuentes de información (Art.
7), la Información suministrada por los titulares (Art. 8), los lineamientos
generales de recolección y tratamiento de información (Art. 9), la información
excluida (Art. 10), y la difusión de información de riesgos (Art. 11) así como el
deber de seguridad (Art. 12).
El
Titulo Cuarto determina los Titulares de la Información en General, el mismo
que contiene dos Subtítulos, el primero, de los Derechos de los Titulares de la
Información, que contiene cinco artículos: derechos de los titulares (Art. 13),
derecho de acceso (Art. 14), derecho de modificación y cancelación (Art. 15);
derecho de rectificación (Art. 16) y la Tutela jurisdiccional a la cual se
encuentran sometidos (Art. 17). El Subtítulo Segundo fija las Responsabilidades
Civil y Penal, en su Artículo 18.
El
Titulo Quinto prevé la Defensa de los Consumidores, determinando ésta (Art.
19), las infracciones (Art. 20), la competencia de la Comisión de Protección al
Consumidor (Art. 21), las medidas correctivas (Art. 22) y la ejecución de las
mismas a favor de los consumidores (Art. 23).
La
Disposición Complementaria y Final, aborda la entrada en vigencia de la Ley
(Única).
Ley Nº 27806
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley
Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información Pública del dos de agosto del
año dos mil dos, tiene IV Títulos y Disposiciones Transitorias, Complementarias
y Finales, y una doble finalidad según su Título 1, Disposiciones Generales,
(Art. 1):
“promover la transparencia de
los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información”.
Esta
misma ley prevé cuales entidades de la administración pública se encuentran
comprendidas dentro del alcance de la ley (Art. 2); establece el principio de
publicidad de toda información que posea el Estado, y la previsión de una
adecuada infraestructura, organización, sistematización y publicación de la
información (Art. 3), así como determina las responsabilidades y
sanciones (Art. 4).
En
el Titulo 2, Portal de transparencia, la ley prevé la difusión de los actos del
Estado, los datos generales de la entidad, las adquisiciones de bienes y
servicios que realicen, y toda información adicional que la referida entidad
considere pertinente (Art. 5), incluyendo los plazos de implementación (Art. 6).
El
Titulo III, regula el Acceso a la Información Pública del Estado; la
legitimidad y el requerimiento inmotivado, (Art. 7) por las entidades de la
administración pública comprendidas en el Art. 2 (Art. 8), incluyendo las
personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios
públicos (Art. 9), cualquiera que fuera su expresión, soporte, la
tenencia o propiedad de la misma (Art. 10), fijándose el procedimiento (Art.
11) posibilitando el acceso directo en sus sedes durante las horas de atención
al público (Art. 12) o la denegatoria fundamentada de acceso y el procedimiento
aplicable (Art. 13); las responsabilidades de los encargados, (Art. 14); las
excepciones al ejercicio del derecho (Art. 15); el acceso a la información
parcial (Art. 16); las tasas aplicables (Art. 17); su conservación y remisión
al archivo nacional en los plazos, y la destrucción por éste cuando lo
considere sin utilidad pública (Art. 18); y finalmente, el informe anual del
Premier Ministro al Congreso de República sobre las solicitudes atendidas y no
atendidas.
El
Titulo IV, se refiere no al acceso sino a la transparencia de los actos del
Estado sobre el manejo de las finanzas públicas.
Las
Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, son tres: la
administración pública contará con un plazo de ciento cincuenta días a partir
de la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de
acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa (Primera); las entidades
del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la
información, deberán adecuarlos a lo señalado en la presente Ley. (Segunda)
Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley (Tercera).
Ley 29571
Protección y Defensa del Consumidor
Es
aplicable igualmente la Ley 29571 de Protección y Defensa del Consumidor, y
particularmente los artículos 42° y 43°.
Artículo 42°.- Información
sobre consumidores en centrales privadas de riesgo
Todo consumidor tiene derecho
a conocer los datos, el contenido y las anotaciones de su historial crediticio
registrado en las centrales de riesgo en forma gratuita mediante la
visualización en pantalla y cuando lo considere necesario.
Todo consumidor tiene derecho,
a su solicitud, a obtener gratuita y semestralmente de cualquier central de
riesgo o cuando la información contenida en sus bancos de datos haya sido
objeto de rectificación, un reporte escrito con la información sobre su
historial crediticio que conste en dicha base de datos.
El consumidor tiene derecho a
la actualización de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles contados desde que la central de riesgo recibe
la información pertinente que le permita efectuar la actualización. El acreedor
tiene la obligación de informar oportunamente en los plazos previstos en la
normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que reportó de un
deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obligación, para el
registro respectivo.
La información que haya
originado una anotación errónea debe ser retirada inmediatamente, bajo
responsabilidad y costo de la misma central de riesgo.
Las centrales de riesgo están
en la obligación de salvaguardar la información personal de los consumidores
bajo responsabilidad y a que la información que sea pública responda a la
situación real del titular de la información en determinado momento, conforme a
la normativa correspondiente.
Las disposiciones del presente
artículo se aplican en concordancia con la legislación especial sobre la
materia.
Artículo 43°.- Constancia
de cancelación de créditos
Cuando los consumidores
cancelan íntegramente una obligación en cualquier entidad financiera o de
crédito, tienen derecho a obtener, a su solicitud, una constancia de
cancelación en forma gratuita otorgada por dicha entidad.
ii. Regulación
Proyectada.
Proyecto de Ley
Nº 4979 Ley de Protección de Datos Personales.
Primera: el Proyecto de Ley Nº 4979 Ley de
Protección de Datos Personales.
El
Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros presentaron
al Congreso de la República el 09 de junio de 2010, el Proyecto de Ley de Datos
Personales elaborado por el Ministerio de Justicia, a fin de que se sirva
someter su trámite con carácter URGENTE.
El
Proyecto tiene VIII Títulos y las Disposiciones Complementarias y Finales. En
su Título I, precisa su objeto, (Art. 1°)
“garantizar el derecho
fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2a inciso
6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en
un marco de respeto a los demás derechos fundamentales que en ella se
reconocen, particularmente los derechos al honor, buena reputación, intimidad,
voz e imagen propias, es establecen las definiciones operativas necesarias
Fija
su ámbito de aplicación: la ley es de aplicación a los datos personales
contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de
administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realice
en el territorio nacional (Art. 2°). Son objeto de especial protección los
datos sensibles. (Art. 3°).
El
Titulo II establece sus principios rectores: legalidad, consentimiento,
finalidad, proporcionalidad, calidad, seguridad, disposición de recurso, nivel
de protección adecuado (Art. 4° al 11°). Ellos no son exhaustivos; aquellas
personas que intervengan deberán ajustarse a ellos y servirán de criterios de
interpretación en caso controversia. (Art. 12°).
El
Titulo III regula el Tratamiento de los datos personales, fija su alcance (Art.
13°), los limites al consentimiento (Art. 14°), el flujo transfronterizo de los
datos, (Art. 15°) su seguridad (Art. 16°) y confidencialidad de los
responsables y de aquellos que participen el tratamiento (Art. 17°);
El
Titulo IV define los derechos de los titulares de los datos personales:
información (Art. 18°); acceso (Art. 19°); actualización, inclusión,
rectificación, supresión (Art. 20°); impedimento de suministro (Art. 21°);
oposición (Art. 22°); tratamiento objetivo (Art. 23°); tutela (Art. 24°);
indemnización (Art. 25°); gratuidad (Art. 26°). También establece los límites a
estos derechos (Art. 27°).
El
Título V, en el (Art. 28°) determina las obligaciones del titular y del
encargado del banco de datos personales.
El
Titulo VI se consagra a los Bancos de Datos Personales, su creación,
modificación, o cancelación (Art. 29°); la prestación de servicios de
tratamiento de datos personales, (Art. 30°); y los códigos de conducta (Art.
31°).
El
penúltimo Titulo VII, se refiere a la Autoridad Nacional de Datos Personales,
como órgano competente, estableciendo su régimen jurídico (Art. 32°); sus
funciones (Art. 33°); crea el Registro nacional de protección de datos
personales (Art. 34°); y preconiza la confidencialidad a la que están sujetos
sus miembros (Art. 35°) y establece sus recursos (Art. 36°).
El
último Título VIII, precisa las Infracciones y Sanciones administrativas,
fijando un procedimiento sancionador (Art. 37°); las infracciones (Art. 38°);
las sanciones administrativas (Art. 39°) y las multas coercitivas (Art.
40°).
Las
Disposiciones Complementarias y Finales, se avocan al reglamento
(Primera); la elaboración de una Directiva de seguridad (Segunda); la
Adecuación de documentos de gestión y del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Justicia (Tercera); la Adecuación y propuesta
de una normativa específica sobre datos personales (Cuarta); la adecuación de
los Bancos de datos personales preexistentes (Quinta); la aplicación del Habeas
Data (Sexta); las Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en
esta materia (Séptima); la interpretación de Información sensible en el caso de
las Centrales de Riesgo (Octava); Inafectación de facultades de la
Administración Tributaria; Respecto de la información que obre en su poder
(Novena); el Financiamiento para su aplicación (Décima); y finalmente la
entrada en Vigencia de la ley (Décimo primera).
Otros Proyectos
Otros
Proyectos
En
el mismo periodo legislativo, 2006-2011 fueron propuestos, además del Proyecto
de Ley Nº 4979 Ley de Protección de Datos Personales, al que venimos de
referirnos, dos iniciativas igualmente vinculadas al tema de datos personales:
Vista de Resultados
0-2 de 3
resultados
|
||
Núm.Fec.Pres. Estado Fec.Estado Titulo
de Proyecto
|
iii. Regulación
Diferida o Archivada
Cabe
la pena mencionar que sobre los datos y datos
personales en particular, ya han sido presentadas anteriormente otros
Proyectos similares, cuyo trámite ha sido diferido – y sus antecedentes
permanecen en alguna de las Comisiones del Congreso - o han sido
definitivamente archivados:
Entre 2001-2006
Vista de Resultados
0-16 de 17 resultados
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||||||
Núm.
|
Fec.Pres.
|
Estado
|
Fec.
Estado
|
Titulo
de Proyecto
|
||
14/06/2005
|
Se inhibe
|
13/10/2005
|
CÓD.NIÑOS/ADOLESCENTES:PROTECCIÓN
TRABAJADOR ADOLESCENTE
|
|||
19/04/2005
|
En comisión
|
25/04/2005
|
RENIEC:32º,L.26497-DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
|
|||
29/03/2005
|
Dictamen
|
23/06/2005
|
CÓDIGO NIÑOS
ADOLESCENTES:53º,56º,65-Bº-L.27337
|
|||
06/09/2004
|
En comisión
|
13/09/2004
|
BANCO:NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS/CAUSA VIOLENCIA SUBVERSIVA
|
|||
23/08/2004
|
Aprobado
|
21/07/2006
|
INFORMACIÓN:L.27863/NO
CONTENER EN SU BANCO DE DATOS
|
|||
10/08/2004
|
Retirado
|
25/08/2004
|
CEPIRS:L.27863/RECOLECTAR
INFORMACIÓN DE RIESGOS BANCOS DE DATOS
|
|||
27/04/2004
|
En comisión
|
30/04/2004
|
HOMONIMIA:MODIF.L.27411
Y 28121,DATOS DE IDENTIDAD
|
|||
30/01/2004
|
En comisión
|
09/02/2004
|
ACTOS JURÍDICOS:COMERCIO
ELECTRÓNICO,FIRMAS ELECTRÓNICAS
|
|||
28/11/2003
|
Publicado El Peruano
|
11/12/2004
|
FONDO:MIVIVIENDA/CREA
BASE DE DATOS HABITACIONAL
|
|||
14/10/2003
|
Publicado El Peruano
|
26/05/2005
|
PENSIONES:CREA LA BASE
DE DATOS DEL ASEGURADO PREVISIONAL
|
|||
12/06/2003
|
En comisión
|
19/06/2003
|
FICHA:EVALUACIÓN PREVIA
DE PRETENSIÓN Y MODIF.425 CPC
|
|||
11/04/2003
|
Publicado El Peruano
|
16/12/2003
|
HOMONIMIA:L.27411/MODIF.PROCEDIMIENTO
DE...
|
|||
07/04/2003
|
En comisión
|
14/04/2003
|
CÓD.PENAL:207-A/INGRESO
Y USO INEDEBIDO DE BASE DE DATOS
|
|||
19/02/2003
|
En comisión
|
27/02/2003
|
LICENCIA: DE
CONDUCIR/DATOS OBLIGATORIOS EN LA...
|
|||
20/11/2002
|
Archivo
|
03/05/2004
|
DISCRIMINACIÓN:DESAGREGAR
SEXO Y EDAD EN REGISTROS
|
|||
23/09/2002
|
Archivo
|
18/11/2002
|
JNE:PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES
PARA ELECCIONES 2002
|
|||
25/02/2002
|
Archivo
|
04/07/2006
|
DERECHO:ACTUALIZACIÓN/DATOS
DOMICILIO-NUEVOS DISTRITOS
|
|||
Entre 1995-2000
Entre 1995-2000
Periodo:
|
Periodo de
Gobierno 1995 - 2000.
|
Legislatura:
|
Primera
Legislatura Ordinaria de 1999
|
Número:
|
05233
|
Fecha
Presentación:
|
23/09/1999
|
Proponente:
|
CONGRESO
DE LA REPUBLICA
|
Grupo
Parlamentario:
|
|
Titulo:
|
INFORMATICA:
PRIVACIDAD DATOS-LEY DE...
|
Sumilla:
|
Ley sobre
la Privacidad de los Datos Informáticos y la creación del Comisionado para la
Protección de la Privacidad.
|
Autores(*):
|
CHIPOCO
CACEDA CARLOS,FLORES-ARAOZ ESPARZA ANTERO,BARRON CEBREROS XAVIER,FLORES NANO
LOURDES
|
Seguimiento:
|
27/09/1999
A Comisión Constitución y Reglamento
30/09/1999 En Comisión Constitución y Reglamento |
(*) Proyectos presentados por el
Congresista
(**) Proyectos de otros Congresistas a los que se ha adherido, son independientes de los Proyectos presentados por cada Congresista
(**) Proyectos de otros Congresistas a los que se ha adherido, son independientes de los Proyectos presentados por cada Congresista
b. Disponibilidad
de contenidos
El
principio fundamental del derecho de acceso, y eventualmente a la
reutilización, de la información pública está sujeto a tres condiciones: se
trata de un documento, que tiene carácter administrativo, y que la
administración realmente tiene en su poder.
La
disponibilidad o acceso a los contenidos y a la reutilización de los datos
públicos en el Perú replantea diversas reflexiones, particularmente, si la ley
Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información Pública, cumple con las
condiciones del principio enunciado, y es posible, sobre la base de esta y
otras normas reguladoras de los datos públicos, proponer la reutilización de
los mismos, con las reservas y excepciones necesarias.
b.1. Se trata de
un Documento
Entre
las definiciones propuestas por Francia, España y Perú, encontramos más
arreglada para nuestros fines la primera:
Según
el artículo 1, de la ley francesa del 17 de julio 1978, los documentos
son:
"Todos los registros,
informes, estudios, informes, estadísticas, directivas, instrucciones,
circulares, notas y respuestas ministeriales que implican una interpretación
del derecho positivo o una descripción de los procedimientos administrativos,
opiniones, previsiones y decisiones ";
presentados bajo la forma escrita, de grabación sonora o
visual, o bajo forma digital o electrónica (CD Rom o disquete).
También
concierne a las informaciones contenidas en los archivos informáticos y que
pueden ser extraídos mediante tratamiento automatizado de uso corriente. Sin
embargo, cualquiera que sea su soporte, un documento no es comunicable que bajo
su forma definitiva.
Por
otro lado, cuando se trate de un documento que es parte de un proceso de
decisión y, como tal, reviste el carácter de preparatorio, el derecho a su
comunicación se suspende hasta que el proceso de decisión se haya completado o,
si fuera el caso, abandonado.
b.2. Tiene un
carácter administrativo
La
legislación francesa, española y peruana, coinciden, de manera general, en
definir los documentos calificados como administrativos.
1. Ley francesa.
Tienen,
en principio, un carácter administrativo, todos los documentos producidos o en
poder de una administración pública (administraciones estatales, autoridades
descentralizadas, instituciones públicas). Se aplica el mismo criterio a los
documentos en poder de organismos privados encargados de la gestión de un
servicio público, desde que se encuentren relacionados, por su naturaleza,
finalidad o utilización, a la gestión de este servicio.
Sin
embargo, los documentos que se refieren al ejercicio
de una autoridad jurisdiccional o una
actividad privada no son considerados como documentos administrativos y
no entran en el ámbito de aplicación de la ley.
Por
último, en el artículo 1°, de la ley de 17 de julio 1978 excluye del derecho de
acceso que esta organiza una serie de documentos.
Estos
son:
·
Actas
de las asambleas parlamentarias;
·
Los
dictámenes del Consejo de Estado y las jurisdicciones administrativas;
·
Documentos
de la Corte de Cuentas a que se refiere el artículo L.140-9
del código de jurisdicciones financieras y
documentos de la cámara regional de cuentas mencionadas en el artículo L.241-6
del mismo Código;
·
Documentos
de instrucción de reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo de
la República;
·
Documentos
previos a la preparación del informe para la acreditación de los centros de
salud contemplados en el artículo L.710-5 del Código de Salud Pública.
2. Ley española.
La
Ley 37/2007 transpone la Directiva europea a la normativa española, otorgándole
un carácter administrativo, cuyos contenidos son accesibles y reutilizables,
provenientes de:
·
La
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y las Entidades que integran la Administración local.
·
Las
entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
·
Los
Organismos autónomos, las Agencias estatales y cualquier entidad de derecho
público que, con independencia funcional o especial autonomía reconocida por la
ley, tenga atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo
sobre un determinado sector o actividad.
·
Las
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas que hayan sido
creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no
tengan carácter industrial o mercantil o cuya actividad esté mayoritariamente
financiada por las Administraciones públicas u otras entidades de derecho
público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas
últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén
compuestos por miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las
Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
·
Los
consorcios dotados de personalidad jurídica propia creados para la gestión de
convenios de colaboración de acuerdo con la legislación vigente.
·
Las
fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de
fundaciones.
Las
asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades
mencionados en los puntos anteriores.
3. Ley peruana.
Se
entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el
Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, al que se refiere la Ley N° 27806.
Artículo I.- Ámbito de
aplicación de la ley
La presente Ley será de
aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.
Para los fines de la presente
Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración
Pública:
1. El Poder Ejecutivo,
incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la
Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades y
organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en
virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las
normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera
a otro régimen; y
8. Las personas jurídicas bajo
el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado,
conforme a la normativa de la materia.
b.3. Se encuentra
en poder de la administración
Francia
En Francia, como parte de su actividad
administrativa, todas las autoridades públicas deben responder a las peticiones
que reciban en virtud de la Ley de 17 de julio de 1978. Esta regla también se
aplica a los organismos privados encargados de una misión de servicio
público.
Es irrelevante que el documento solicitado haya sido elaborado por la
administración a quien se le solicita o que ella no sea la detentora. En virtud
del artículo 2 de la Ley de 17 de julio de 1978, el derecho de acceso se ejerce
respecto de todos los documentos administrativos en poder de una
administración. A ella se le puede reclamar un documento del cual no es
autora.
Ella tiene, sin embargo, una excepción, que comprende los documentos que han
sido realizados por una autoridad administrativa en el marco de un
contrato de prestación de servicios por cuenta de una o varias personas determinadas,
como por ejemplo la edición de informes. En este caso, el servicio que opera
como un simple proveedor de servicios no tiene obligación de comunicar, él
mismo, el documento del cual es depositario.
Por último, si una autoridad administrativa recibe una solicitud de una comunicación sobre un documento que ella no posee o que ella no tiene ningún poder para comunicarlo por sí misma, ella transmitirá la solicitud a la autoridad competente y notificará al interesado en aplicación del artículo 20 de la Ley de 12 de abril de 2000.
Por último, si una autoridad administrativa recibe una solicitud de una comunicación sobre un documento que ella no posee o que ella no tiene ningún poder para comunicarlo por sí misma, ella transmitirá la solicitud a la autoridad competente y notificará al interesado en aplicación del artículo 20 de la Ley de 12 de abril de 2000.
España
En España, La Ley 37/2007 deja en
manos de las Administraciones y Organismos del sector público
decidir sí autorizan o no el acceso y la reutilización de los documentos que
conservan en su poder. No obstante, la ley detalla una serie de supuestos en lo
que la reutilización no se permite.
Por
tanto, la ley excluye la posibilidad de reutilizar documentos sobre
los que pesen prohibiciones o limitaciones legales en el derecho de acceso a
los mismos (documentos confidenciales relacionados con la defensa nacional, la
seguridad del Estado, documentos sobre los que existan derechos de propiedad
intelectual o documentos pertenecientes a instituciones culturales y
educativas).
Perú
En Perú, según el principio de publicidad,
artículo 3° de la Ley 27806, Todas las actividades y disposiciones de las
entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de
publicidad.
Los
funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de
su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la
organización, sistematización y publicación de la información a la que se
refiere esta Ley.
En
consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública,
salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15 de la presente
Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y
promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la
Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información
que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de
entregar la información solicitada.
5.2.2 2.2. Marco Fáctico.
La
reutilización de los datos públicos supone tener en cuenta,
complementariamente, una serie de actos y de hechos indicativos sobre la
amenaza o pérdida de bienes documentales y un serio cambio de actitud en su
protección y conservación. Las siguientes publicaciones, aparecidas en
diferentes medios, nos permiten percibir la delicada situación en los últimos
dos años.
Emergencia en el
Archivo General de la Nación.
El
mismo que fue puesto en conocimiento de la opinión pública, a través de un
Comunicado, presentado por Joseph Dager Alva, Jefe institucional del Archivo
General de la Nación el 28 de febrero de 2011, al haberse producido en los
últimos dos meses importantes incautaciones y recuperación de manuscritos de
los siglos XVII al XIX (en acción conjunta con el Ministerio de Cultura y la SUNAT);
y existiendo denuncias, incluso periodísticas, hechas principalmente entre los
años 2006 y 2009, sobre deterioro sistemático, mutilación y sustracción de
documentación de nuestros fondos históricos; y frente a la imposibilidad
presupuestal de llevar a cabo las acciones necesarias para instalar un sistema
de seguridad adecuado y tecnología apropiada para garantizar un cuidado de la
documentación sostenible en el tiempo, la Jefatura Institucional en uso de las
atribuciones que la ley le confiere y en concordancia con la política
sectorial, ha decidido aplicar un conjunto de medidas de emergencia en el
Archivo General de la Nación, en salvaguarda del Patrimonio Documental.
La
misma que se acompaña con una serie medidas:
·
Cierre
de la atención al público, por un plazo de 90 días, a partir del 4 de marzo del
presente año,
·
Suspender,
también por 90 días las labores referidas a asesorías y
supervisiones.
·
Continuar
con el servicio en las secciones de Archivos Públicos, Archivo Notarial y
Archivo Judicial.
·
Proseguir
las gestiones y demandas para que se aumente significativamente la asignación
anual del Archivo General de la Nación.
·
Determinar,
durante los mencionados 90 días, si será necesario suspender la atención en
otras secciones del Archivo General de la Nación.
Invoca
a los Gobiernos Regionales para que sostengan económicamente, de un modo
adecuado, a los Archivos Regionales. Asimismo, solicitamos al Ministerio
Público y al Poder Judicial que resuelvan oportunamente los procesos abiertos
en contra de quienes trafican ilegalmente con los documentos integrantes del
patrimonio nacional. Insta a la Contraloría General de la República para que se
pronuncie respecto de la investigación iniciada el año 2009 en lo referido a la
situación de nuestros fondos históricos.
Libros robados de
la BNP se venden en jirón Amazonas
El
escándalo del robo de más de 600 valiosos libros - nada menos - de las dos
sedes de la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) no queda ahí. Se ha establecido
que muchos de estos ejemplares, referidos a la historia de nuestro país, eran
ofrecidos a irrisorias sumas de dinero en el conocido mercado informal del
jirón Amazonas, en el Cercado.
Su director, Ramón Mujica,
señaló que "estos materiales fueron comprados en libreros viejos o en el
jirón Amazonas, e incluso tenían el sello de la BNP".
Señaló que desde que asumió
la jefatura de esta institución, hace cinco meses, ha recibido numerosas
llamadas telefónicas de investigadores y coleccionistas de libros, quienes le
manifestaron haber adquirido este valioso material en el mercado informal.
Debido al significado histórico, incluso han ofrecido devolverlos.
En ese sentido, Mujica
manifestó que se buscan fórmulas legales para que estas personas puedan
devolver el material bibliográfico sin represalia judicial, pues adquirir
libros históricos robados constituye un delito.
Mujica solicitó una partida
de medio millón de soles para realizar el inventario de las 150 mil referencias
bibliográficas que tiene a su cargo.
"No sabremos la
dimensión del problema hasta realizar un adecuado inventario. Somos la
Cenicienta de las instituciones del Estado, por lo que los políticos deben
tener mayor conciencia", puntualizó.
Según informó, la entidad
posee un aproximado de siete millones de libros, de los cuales alrededor de 150
mil forman parte del acervo cultural de la Nación. Se trata de documentos
bibliográficos de los siglos XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.
Ramón Mujica pidió al
escritor peruano Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura 2010, que apoye
en la campaña de recuperación de los cientos de libros históricos.
Archivos
históricos del Perú corren peligro de desaparecer por falta de recursos.
o
Infraestructura, mobiliario, locales y presupuestos exiguos.
En
los sótanos de Palacio de Justicia (760 metros cuadrados), se encuentran solo
los documentos que van desde 1821 hasta 1950: testamentos, expedientes
judiciales, normas legales, movimientos migratorios y partidas de nacimiento,
incluso la del primer peruano inscrito en los Registros Civiles, en 1875. En la
era en que se idolatra al documento digital, estos pasillos del Archivo General
de la Nación son el símbolo de la resistencia del papel.
El
AGN fue, durante muchos años, un organismo público descentralizado adscrito al
Ministerio de Justicia, pero con la creación del Ministerio de Cultura, pasó a
depender de este. Nunca tuvo un local propio y ahora comparte espacios con el
antiguo Correo y con el Poder Judicial. “No hay conciencia de que el archivo es
parte del patrimonio y de nuestra identidad. El presupuesto es de apenas 4
millones de soles, cuya gran parte es para el pago de personal. Con lo que
queda es imposible invertir”, dice el jefe de la institución, Joseph Dager.
o Falta de fondos
para digitalización
No
todos los documentos históricos más importantes del país se encuentran en el
AGN. El Acta de la Proclamación de la Independencia se encuentra en el archivo
de la Municipalidad de Lima. Lo mismo sucede con otros documentos relevantes
pero dispersos en archivos ministeriales, regionales y municipales que disponen
de menos recursos para su conservación. Precisamente, una de las debilidades
del sistema nacional de archivos es la falta de un inventario nacional que
maneje los mismos códigos que el AGN.
Sin
inventario nacional y con exiguos presupuestos, el material histórico es
vulnerable al tráfico o a su desaparición, digamos que forzada. Solo en la
última década, Aída Mendoza, coordinadora de la carrera de Archivística y
Gestión Documentaria de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, ha registrado
72 casos de pérdidas de documentos en instituciones públicas a consecuencia de
robos, incendios o vandalismo.
Según
la experta, en archivos del extranjero se están desarrollando sistemas
híbridos: se guarda el documento en papel y lo que se presta al público es la
versión electrónica. ¿Cuán lejano está el día en que el Perú digitalizará sus
documentos más preciados? “Estamos un poco lejos. La digitalización es la mejor
forma de conservar, pero requiere de mucho presupuesto”, responde Dager. En el
AGN, con el apoyo de la cooperación internacional se ha digitalizado apenas el
10% de los Registros Civiles.
Existe
la posibilidad que entidades privadas comercialicen abiertamente algunas
fuentes pertenecientes a la colección nacional.
El futuro del
Archivo General de la Nación
La
deteriorada situación del Archivo General de la Nación (AGN) es un tema
recurrente. La razón estriba en que los archivos públicos de nuestro país no se
han hallado entre las principales prioridades de los diferentes gobiernos. Pese
a la riqueza e importancia de los documentos que albergan, no han recibido
históricamente el financiamiento que requieren para preservarlos acorde con las
nuevas tecnologías de la información.
Esta
situación debería cambiar ahora que, entre otras instituciones, el histórico
archivo pasará a manos del nuevo Ministerio de Cultura que, como se sabe, tiene
en sus manos también el Instituto Nacional de Cultura (INC), la Biblioteca
Nacional del Perú, la Academia Mayor de la Lengua Quechua, el Instituto
Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano
(Indepa) y el Instituto de Radio y Televisión Peruana, entre otros.
Según
ha informado nuestro Diario, las urgencias son hoy mayores. Se necesita acceder
a sistemas modernos que permitan conservar los documentos en físico y al mismo
tiempo impedir su manipulación, siniestralidad o pérdida. La salida radica en
la digitalización de sus innumerables cartas, libros y otros papeles que forman
parte del Patrimonio Histórico de la Nación, cuyas versiones electrónicas son
las que deben ponerse a disposición de los usuarios, a fin de cautelar los
originales.
Para
ello no es difícil imaginar que se necesita un presupuesto importante que el
Estado deberá asignar al archivo o, en su defecto, conseguirlo por otras vías.
Por ejemplo, atrayendo la atención del sector privado local, interesado en
contribuir con la preservación de la cultura y el patrimonio, o de la
cooperación internacional. Lo que no puede hacer el Gobierno es seguir dando la
espalda a la crisis de una institución de relevancia indiscutible en la vida
del país y la memoria nacional.
Se
necesitan también fondos superiores a los 4 millones de soles que actualmente
recibe el archivo de la caja fiscal, para no solo ampliar el equipo responsable
de su cuidado y preservación, sino para capacitarlos permanentemente en las
nuevas técnicas archivísticas.
No
se puede desconocer que, en el 2005, el gobierno de Alejandro Toledo inició el
proceso de salvación del Archivo General de la Nación. Sin embargo, en setiembre
del 2006, se dio a conocer el escandaloso tráfico de una parte de sus
históricos documentos y de otras colecciones que empezaron a venderse al mejor
postor en el mercado negro de España y Canadá.
Entonces,
la intervención de la Sunat impidió la salida del país de una parte de estos
bienes culturales. Pero hoy, como ha dado a conocer nuestro Diario, muchos
documentos de origen colonial y republicano sustraídos del Perú se venden en
Internet, donde son ofertados libre e impunemente por vendedores encubiertos.
Evidentemente, las mafias de traficantes alentados por falsos coleccionistas
aprovechan las ventajas del ciberespacio.
El
problema del AGN es de presupuestos, pero también de seguridad y de presencia
de un Estado que sigue menoscabando recursos a la historia de nuestro país.
6 Conclusiones
Preliminares
Luego
de pasar en revista el Marco Normativo, las posibilidades de
acceso y de reutilización de contenidos, en la Regulación Existente:
Constitución de 1993, Ley N° 26497 Orgánica
del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, Ley N° 27489 que regula las
Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la
Información, CEPIRS, Ley Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información
Pública, los artículos pertinentes de la Ley 29571 de Protección y Defensa del
Consumidor; en la Regulación Proyectada. Proyecto de Ley Nº 4979 Ley de
Protección de Datos Personales; y enunciada la Regulación Diferida o Archivada,
proponemos algunas conclusiones preliminares:
6.1 Contenidos:
·
Existe
la virtualidad de aplicar la reutilización de datos públicos en el Perú, basado
en el Marco Normativo nacional actual, creado y practicado, es decir, basado en
los actuales regímenes de acceso, fundado en preconizaciones de la Directiva de
la Unión Europa y en los dos países examinados en los cuales esta ha sido
transpuesta.
Obviamente,
ello apela a dos supuestos:
·
que
la presunta futura norma concuerde con las leyes de acceso a la información
pública en el Perú, y de otras normas conexas, y
·
que
ésta no será aplicable a aquellos casos en que ciudadanos o empresas deban
demostrar, en virtud del régimen de acceso, un interés particular para poder
acceder.
Sin menoscabar ni afectar la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; la
compatibilidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre
protección de los derechos de propiedad intelectual, los derechos exclusivos, o
las informaciones estratégicas,…
·
La
virtualidad de su aplicación supone igualmente reflexión y evaluación del
interés y oportunidad para que dichos datos públicos puedan ser reutilizados a
fines comerciales o no comerciales, incluyendo su puesta a disposición por
medios electrónicos y de dispositivos que faciliten la búsqueda de los
documentos disponibles. Cualquiera de las opciones tomará en cuenta la creación
de un marco mayor, privilegiando la creación de un sector estratégico
transversal e integrado relacionado a la información y al conocimiento en el
Perú. Un eventual Plan debería contemplar el inventario, las formas y
modalidades de intercambio de sus recursos contenidos; los recursos
asignados: científicos y técnicos, humanos e institucionales, económicos
y presupuestales; como también el Marco Normativo de regulación, adaptación,
modificación, supresión, coherencia de las normas nacionales orientadas a este
fin.
·
La
Ley 37/2007 de transposición de la Directiva de Reutilización de los Datos
Públicos precisa que en la tendencia legislativa actual, de promover el
desarrollo de la Sociedad de la Información, España aprobó otras normas con el
objetivo de regular los servicios de la sociedad de la información: firma
electrónica, acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y,
en general, impulsar la sociedad de la información; esta propuesta es
igualmente válida para Francia. Similares normas han sido aprobadas en Perú y
pueden igualmente contribuir a la creación de un sector estratégico de
contenidos, al cual nos hemos referimos en el párrafo anterior.
6.2 a.
Regulación
6.2.1 i.
Regulación Existente
Son
evidentes algunas ausencias, desfases, léase contradicciones, entre las Normas
Internacionales actuales referidas a las Nuevas Tecnologías de Información y
del Conocimiento, NTIC y las normas nacionales respecto de la Regulación
Existente;
Algunos
ejemplos: según la Ley N° 26497: “RENIEC es la entidad encargada de organizar y
mantener el registro único de identificación de las personas naturales e
inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil”. Pero
ésta también conforma el sistema electoral peruano con el Jurado Nacional
de Elecciones, JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE,
de acuerdo a los establecido por el artículo 177º de la Constitución Política
del Perú. Y mantiene relaciones de coordinación con dichas entidades, de
acuerdo a sus atribuciones. Esta doble función: identificación y electoral
permite que los registros que ella detenta a fines de identificación sirvan
igualmente al sistema electoral; no existe fórmulas estanco o de finalidad
exclusiva.
Sin
embargo, la Directiva Europea 95/45 CE y sus leyes de transposición en
los países europeos miembros prevén que los datos personales deben ser
recogidos, colectados con fines determinados, explícitos y legítimos (es decir,
sin confundir la función identificatoria con cualquier otra actividad) y que
las solas posibilidades de cruce positivo de ficheros se producen en
condiciones taxativas. Es más, determinadas informaciones son anónimas, la
misma que releva de los derechos – llamados - digitales. Las licencias
otorgadas o asumidas por RENIEC no serían autorizadas en Europa.
La
Ley N° 27489, CEPIRS, son empresas que de forma habitual recolectan y tratan
información de riesgos relacionada con personas naturales o jurídicas, con el
propósito de difundir por cualquier medio mecánico o electrónico, de manera
gratuita u onerosa, reportes de crédito acerca de éstas. Según la norma, las
CEPIRS podrán recolectar información de riesgos para sus bancos de datos tanto
de fuentes públicas como de fuentes privadas, sin necesidad de contar con la
autorización del titular de la información, entendiéndose que la base de datos
se conformará con toda la información de riesgo.
El
Artículo 8° prevé que las CEPIRS podrán recolectar información de riesgos
directamente de los titulares, debiendo previamente informarles a éstos de modo
expreso, preciso e inequívoco del: “carácter facultativo de sus respuestas a
las preguntas que le sean planteadas; (Inciso c)”
Las
CEPIRS podrán difundir a terceras personas, de manera onerosa o a título
gratuito, la información de riesgos que contengan en sus bancos de datos. Para
tales efectos, las CEPIRS podrán implementar en la forma que estimen
conveniente procedimientos automatizados para la transmisión, comunicación o
acceso de datos a terceros, así como el registro obligatorio de éstos bajo
responsabilidad, debiendo cautelar los derechos de los titulares de la
información.
A
esta norma le es aplicable tanto el comentario anterior utilizado para la Ley
N° 26497 de RENIEC sobre los principios previstos por la Directiva Europea
Directiva 95/46/CE, como aquellos del Capítulo II Condiciones generales para la
licitud del tratamiento de datos personales, Sección II, Principios relativos a
la legitimación del tratamiento de datos, el mismo que en su artículo 7°,
precisa: “Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de datos
personales sólo pueda efectuarse sí: el interesado ha dado su consentimiento de
forma inequívoca, o si el tratamiento es necesario para:
·
La
ejecución de un contrato en el que el interesado sea parte, o
·
El
cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del
tratamiento, o
·
Proteger
el interés vital del interesado, o
·
El
cumplimiento de una misión de interés público, o
·
La
satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del
tratamiento.
Inclusive
la Ley Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevé que el
derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la
información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una
invasión de la intimidad personal y familiar.
Según
la Directiva 95/46/CE, artículo 2°, Definiciones, los datos personales
comprenden toda información que pueda determinar, directa o indirectamente, la
identidad de una persona física, incluyendo elementos específicos
característicos, como los económicos.
La
Ley Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información Pública debería
morigerar, primero, el lato principio de publicidad, artículo 3°,
que: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la
presente Ley están sometidas al principio de publicidad”. Y que: “Los
funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de
su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la
organización, sistematización y publicación de la información a la que se
refiere esta Ley”. Consecuentemente: 1. Toda información que posea el Estado se
presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo
15° de la presente Ley.”.
Segundo,
debe examinarse, actualizarse y en lo posible adaptarse algunos de los
principios propuestos en las legislaciones internacionales, particularmente
europeas latinas, sobre el acceso y la transparencia a informaciones que ellos
juzgan excepcionales relacionadas a la propiedad intelectual; a los derechos
exclusivos o no de transparencia y acceso a la información pública; o al acceso
y transparencia a documentos que contienen informaciones estratégicas,
vinculadas al ejercicio de una misión publica de producción de bienes y
servicios industriales y/o comerciales de la administración, por no citar sino
algunos ejemplos.
La
Ley 29571 de Protección y Defensa del Consumidor confirma, no obstante, la
violación de los principios propuestos en la Ley N° 27489 de CEPIRS contra las
Directivas y Leyes Internacionales de Protección de Datos Personales, al
proponer en su artículo 42° la ilegitimidad del principio del consentimiento
del interesado, rebajándolo a un derecho de acceso del consumidor a conocer sus
datos, el contenido y las anotaciones de su historial crediticio
registrado en las centrales de riesgo en forma gratuita mediante la
visualización en pantalla y cuando lo considere necesario. Así como los
reductores derechos de rectificación, actualización y supresión sujetos al
artículo precedente; y al derecho a una constancia de cancelación de crédito,
una vez abonado éste.
6.2.2 ii.
Regulación Proyectada
El
Proyecto de Ley Nº 4979 Ley de Protección de Datos Personales no refleja una
verdadera ni representativa protección de los derechos de la persona física, a
pesar de reconocer en su Título II los Principios Rectores, y en particular, el
principio de consentimiento, piedra angular de la protección.
El
Proyecto es una pésima copia, a pesar de las referencias a legislaciones y
doctrinas internacionales, de la Ley de Datos española; y tiene – como lo
afirmáramos en un precedente articulo - una vocación abusiva de control
administrativo y mercantil de los datos personales. Ello se confirma en el
inciso 13.9 del artículo 13° referido a los Alcances del tratamiento, el mismo
que abre la posibilidad de comercializar los datos personales, aun cuando esta
opción se encuentre sujeta a su eventual Reglamento; y al proponerse al
Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, como la
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
La
Directiva Europea y las leyes de transposición en la mayoría de países europeos
postulan su dirección y control por una autoridad independiente, en la cual
intervienen los tres Poderes del Estado, algunos representantes de órganos y
organismos públicos y privados, como igualmente algunas personalidades
individuales a fin de dotarse de una autoridad pública equilibrada y
representativa de derechos y obligaciones relativas a la informática y a la
libertades. En el Proyecto de Protección de Datos Personales del Perú que
comentamos, es el Poder Ejecutivo quien se arroga el control de los datos
personales; lo cual no es de extrañar si sabemos que bajo la égida del
Ministerio de Justicia se elaboró, revisó y propuso el Ante Proyecto originario
del Poder Ejecutivo para debate en el Poder Legislativo.
De
manera más sibilina, el Proyecto en el artículo referido a las “Limitaciones al
consentimiento para el tratamiento de datos personales”, exonera
subrepticiamente del debate tanto el tema del cruce o interconexión de
ficheros, como confirma la autorización y persistencia de ficheros relacionados
a la solvencia patrimonial y crédito – implícitamente - los ficheros
relacionados con las Centrales de riesgo o CEPIRS. Sin necesidad de profundizar
en el análisis, estos dos incisos, contradicen y lesionan los principios de
finalidad determinada, explícita y lícita (Art. 6°) que el mismo
Proyecto se faculta. Este principio de Consentimiento, además de otros, han
sido desarrollados de manera exhaustiva, transparente y explicita en la
Directiva Europea, 95/46 CE en la Sección I Principios Relativos a la Calidad
de los Datos, Artículo 6°:
1.
Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:
a)
tratados de manera leal y lícita;
b)
recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tratados
posteriormente de manera incompatible con dichos fines; no se considerará
incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos,
estadísticos o científicos, siempre y cuando los Estados miembros establezcan
las garantías oportunas;
c)
adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se
recaben y para los que se traten posteriormente;
d)
exactos y, cuando sea necesario, actualizados; deberán tomarse todas las
medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a
los fines para los que fueron recogidos o para los que fueron tratados
posteriormente, sean suprimidos o rectificados;
e)
conservados en una forma que permita la identificación de los interesados
durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron
recogidos o para los que se traten ulteriormente. Los Estados miembros
establecerán las garantías apropiadas para los datos personales archivados por
un período más largo del mencionado, con fines históricos, estadísticos o
científicos.
Similares
principios han sido recogidos y aplicados en las leyes de transposición de la
Directiva en los países europeos.
Esperemos
que estas orientaciones e incongruencias del Proyecto – aun cuando se trata de
una iniciativa - sean materia de reflexión y de discusión en el eventual debate
que deba instaurarse, una vez aprobado el Proyecto en la Comisión respectiva,
si es que éste no es abandonado o archivado, como ya ha ocurrido anteriormente,
con un Proyecto similar, una década antes.
6.2.3 iii.
Regulación Diferida o Archivada
Tanto
en el periodo de 2001 a 2006 como, en el anterior de 1995 a 2000 fueron
propuestos al Congreso de la República algunas iniciativas referidas al tema de
datos personales, de diferente orígenes, y que de haber sido promulgadas como
leyes, hubiesen sido eventualmente exceptuadas del acceso y reutilización como
datos públicos. Algunas de ellas han sido archivadas definitivamente, otras han
sido retiradas, o la persona, al origen de la iniciativa, se ha inhibido de
continuar con el tramite; algunas otras se encuentran aún en Comisiones, tienen
ya Dictamen y, finalmente, unas pocas han devenido leyes y publicadas en el
Diario Oficial.
El
Proyecto de Ley N° 05233 sobre la Protección de Datos Personales ha sido uno de
los más significativos del periodo 1995 a 2000, presentado por un grupo de
congresistas afines al Partido Popular Cristiano, PPC, a fines de 1999; se
desconoce actualmente su estado de trámite.
La
impresión que tenemos de los anteriores tres gobiernos que hemos analizado –
estamos Ad portas de iniciar un cuarto – oscila entre dos
hipótesis, que pueden ser igualmente complementarias:
·
no
ha habido voluntad política de aprobar la ley de Protección de Datos
Personales, a pesar de la evidente necesidad y urgencia de regular sobre una de
las materias más importantes, requeridas y sensible de la llamada Sociedad de
la información y del conocimiento.
·
el
pobre interés o la insuficiente preparación de los congresistas, y de otras
personas e instituciones dotadas de iniciativas parlamentarias vinculadas a la
SIC.
A
menos, que la falta de la voluntad o limitación, haya solo sido selectiva y
tenga por finalidad mantener el Status quo legislativo
presente de beneficio inmediato por determinados grupos económicos o de poder.
6.3 b. Marco
Fáctico
Obviamente
que la pérdida, tráfico, mutilación del acervo documental inciden en detrimento
de nuestra cultura, socavan los principios y valores morales de la Nación, como
igualmente representan una pérdida patrimonial y económica importante, que
quizás mediante la reutilización de los datos públicos, de información
autorizada, hubiese sido posible de neutralizar o salvaguardar.
Ello
testimonia, también, de las limitaciones, paralización, falta de interés o
medios, o de la abulia institucional en la prevención, seguridad, conservación
de nuestro patrimonio como en la persecución del delito y la sanción de los
responsables, dentro y fuera del país, donde el rol de la Cooperación
Internacional debería ser uno de sus ejes mayores.
Montpellier, France, Eté 2013
Re editado en Lima, Otoño 2017
Re editado en Lima, Otoño 2017
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