miércoles, 29 de abril de 2015

MARCO PARA LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SOCIAL IBEROAMERICANA



MARCO PARA LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SOCIAL IBEROAMERICANA[1]

Este Marco fue aprobado por la XIII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Ministras de Administración Pública y Reforma del Estado, realizado en Asunción, Paraguay, del 30 de junio al 1° de julio de 2011

Ι. ANTECEDENTES

Desde el año 2010, se ha desarrollado una intensa agenda de reuniones de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizándose reuniones ministeriales sectoriales que convocaron a los responsables de las áreas de Agricultura, Salud, Trabajo, Administración Pública y Reforma del Estado, Turismo, Educación, Infancia y Adolescencia, Justicia, Presidencia, Vivienda y Urbanismo. Dichas actividades concluyeron en la XX Cumbre Iberoamericana, que emitió la Declaración de Mar del Plata “Educación para la Inclusión Social”.

En todas las reuniones ministeriales sectoriales, de una u otra manera, se ha abordado el tema de la inclusión social como eje de las políticas públicas de la región. Especialmente, en la XIII Reunión de la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes (RIMPE), celebrada en Lisboa, Portugal, se abordó el tema de la Participación de los Ciudadanos en la era del Gobierno electrónico. En dicho encuentro, los países acordaron que:

 “los objetivos del gobierno electrónico deben trascender la mera eficacia y eficiencia de los procesos de administración, hacia formas que permitan cambios sociales, políticos, económicos en pro del desarrollo humano, la igualdad de oportunidades y la justicia social.”

La Declaración de Lisboa reconoce que:

“el desarrollo de mecanismos de identificación y autenticación electrónica seguros, es otra de las condiciones para el cambio pretendido, destacándose su papel en la promoción de simplificación de procedimientos y en el fomento de la utilización de los servicios electrónicos.”

 También, la Declaración de Lisboa reconoce que:

 “los objetivos del gobierno electrónico deben trascender la mera eficacia y eficiencia de los procesos de administración, hacia formas que permitan cambios sociales, políticos, económicos en pro del desarrollo humano, la igualdad de oportunidades y la justicia social.”

En consecuencia, los países signatarios de la Declaración de Lisboa acordaron:

• Impulsar programas que relacionen la administración electrónica con la simplificación administrativa, con el objetivo de hacer más simples, rápidas y eficaces las interacciones de los ciudadanos y de las empresas con la Administración, disminuyendo los costes de operación y tiempo, para el ejercicio de las actividades económicas y aumentando la eficiencia de la Administración Pública,

• Intercambiar experiencias entre la comunidad iberoamericana, en lo que concierne a la creación de servicios integrados únicos, físicos o virtuales, que se organicen en función de la demanda ciudadana y de las empresas,

• Intercambiar experiencias relativas a la implementación de formas de identificación electrónica y biométricas seguras y de mecanismos de articulación para el desarrollo de los servicios electrónicos transfronterizos, en el espacio iberoamericano,

• Articular el Intercambio de experiencias de utilización de las TICs, para asegurar la transparencia de los procesos de decisión pública y para ofrecer nuevas formas de participación democrática,

• Promover políticas y prácticas de inclusión digital y otros mecanismos que faciliten el acceso a los servicios electrónicos, para que los ciudadanos puedan beneficiarse de las potencialidades de las TICs, en condiciones de igualdad y universalidad, de forma de asegurar la cohesión social y territorial.

A la XX Cumbre Iberoamericana y la Declaración de Lisboa se sumaron diferentes Conferencias Sectoriales de Ministros, el XIV Foro Iberoamericano de Ministros y Autoridades Máximas del Sector de Vivienda y Desarrollo Urbano, la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo, realizada en Córdoba, Argentina, la XX Conferencia Iberoamericana de Educación, reunida en Buenos Aires, el II Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo, realizado en Buenos Aires, Argentina, XVII Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica, realizada en la Ciudad de México, en los cuales se abordaron los temas de:

1.     Inclusión social como eje de las políticas públicas de la región, y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pleno despliegue de las políticas públicas sustantivas: X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Agricultura en Mar del Plata, realizada bajo el lema “Educación y Agricultura para el Desarrollo Inclusivo”, XII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Altos Responsables de Infancia y Adolescencia celebrada en Buenos Aires, en esta ultima los 18 países participantes acordaron además impulsar decididamente la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico.

Debido al impacto que en la actualidad posee el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación sobre el desarrollo de las sociedades, y que su utilización por parte de los gobiernos puede significar un resultado positivo en la gestión pública, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico reconoce el derecho de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas para facilitar su participación y hacer que éstas sean más transparentes, eficaces y eficientes.

La Carta también promueve, con los mismos propósitos, la construcción de una sociedad de información y conocimiento, inclusiva, centrada en las personas y orientada al desarrollo, considerando el rol insustituible de los Estados para garantizar la universalización a toda la población y la continuidad de los servicios electrónicos y el fortalecimiento de la democracia. En consecuencia, los participantes del encuentro acordaron apoyar la adopción de los principios y orientaciones de la Carta Iberoamericana por parte de los Estados de la región, para lo cual decidieron desarrollar políticas y herramientas que faciliten la interoperabilidad de las comunicaciones y servicios, así como que promuevan el uso de software público en las administraciones públicas.

2.    Vivienda en áreas urbanas formen parte de programas integrales que aseguren en su entorno equipamientos públicos, especialmente edificios educacionales.

3.    Turismo para continuar trabajando en la sensibilización y concientización acerca de la importancia del turismo como herramienta de reactivación económica y de estímulo de las economías nacionales y locales de Iberoamérica.

4.    Educación, capacitación y práctica turística, a fin de favorecer la armonía del hombre con la naturaleza, alentando -a su vez- la promoción de las nuevas tecnologías y prácticas innovadoras que permitan elevar los actuales niveles de competitividad del sector

5.    Constitución de un Mercado Común Iberoamericano de la Música, la creación del Fondo Iberoamericano de Cooperación para la Música y la conformación de un Portal de Músicas Iberoamericanas. Los países participantes trataron también la Carta Cultural Iberoamericana, el proyecto Cumbres, un programa de educación artística y cultural para la región, y la cultura como herramienta de inclusión social.

6.    Continuación de Programa de Cooperación Iberoamericana en la introducción de las TICs en el sistema educativo, con el objetivo de difundir las distintas experiencias nacionales, evaluar las diferentes metodologías educativas, promover la cooperación horizontal entre los países iberoamericanos y apoyar la formación de los educadores en el uso de las TICs.

7.    Trabajo, se trataron temas relacionados al desarrollo con trabajo decente e inclusión social (el rol de la educación y la formación profesional); los modelos productivos; innovación y tecnología (educación y aprendizaje a lo largo de la vida); los actores del mundo del trabajo frente al trabajo decente; la educación para la inclusión social; la cooperación iberoamericana y las redes (avances en la construcción de la Red Iberoamericana de Inspección del Trabajo).

8.    Justicia, previsto en el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en la cooperación jurídica entre sistemas de justicia, así como el Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia. Los Ministros aprobaron una serie de Recomendaciones relativas a la lucha contra el crimen organizado, la promoción de los derechos humanos de los grupos vulnerables y la modernización de los procesos. Incluyendo: el acceso a la justicia, las reformas en el sistema penitenciario, la modernización de la justicia y la lucha contra el crimen organizado. Asimismo se apoyó la puesta en marcha del Portal Iberoamericano de Justicia Electrónica, así como el desarrollo del Observatorio de Justicia Iberoamericano y de la tarea desarrollada por IberRed.

ΙΙ. IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

La identificación electrónica es uno de los elementos claves para la implementación de políticas públicas de inclusión social.

Las autoridades de los países de América Latina son cada día más conscientes en reconocer explícitamente derechos sociales a sus habitantes. La búsqueda de la inclusión social implica no solamente reconocer estos derechos, sino definir y crea las condiciones necesarias para garantizar su efectivo ejercicio.

Desde una perspectiva jurídica, la identidad de la persona es la base sobre la cual se construye la estructura de derechos y obligaciones. Si bien los derechos están establecidos erga omnes, vale decir, para todos en general, la apropiación de una situación particular amparada por el marco normativo con sus respectivos derechos y obligaciones, surge a partir de la identidad específica de cada persona.

Desde otra perspectiva, el concepto de identidad de la persona hace referencia a la comprobación de los datos que acreditan que un individuo es efectivamente la persona quien dice ser, sujeto de derecho, con determinados atributos. Esta comprobación de los datos que acreditan la identidad es conocida por “identificación”, es decir, el procedimiento mediante elementos externos que permite de asignar una identidad con determinados atributos a una persona concreta.

En una relación entre dos personas o más, con efectos jurídicos, es necesario acreditar la identidad de las partes que intervienen en ella. Un contrato, una demanda, un matrimonio, una adquisición, una venta, en fin, cada operación con efectos jurídicos requiere la identificación de las personas que participan de ella como paso previo a su celebración.

En la administración pública, ocurre algo similar. Los trámites que se realizan ante la Administración requieren la identificación de la persona que lo inicia y de los funcionarios que intervienen. Una compra requiere la identificación de los que participan del acto de licitación, la notificación de un acto administrativo se hace a una persona determinada y es hecha por un funcionario competente para ello, en fin, cada actividad de la Administración involucra alguien que la realiza, y ese alguien debe poder ser identificado.

La implementación de políticas públicas de alcance social requiere también la identificación de sus beneficiarios. Las políticas educativas, las de salud, las de inclusión digital, todas se apoyan en una correcta identificación de las personas que son beneficiarias. Para acceder a estas políticas sociales, las personas deben identificarse ante los órganos administrativos, mediante algún documento, a fin de acceder a los beneficios y ejercer plenamente sus derechos. En consecuencia, si alguien no cuenta con un documento que lo identifique, no puede acceder a sus derechos, no puede reclamar por ellos, en una palabra, no existe para el Estado.

La identificación de las personas es un elemento esencial de los actos jurídicos, ya que el error sobre la identidad de la persona, acarrea la nulidad del acto, al constituir un vicio del consentimiento que invalida la relación jurídica.
La identidad y la identificación de las personas, son materia del derecho sustantivo y del derecho procesal. La identificación hace referencia tanto a los datos de identidad de una persona (nombre, apellidos, naturaleza, edad, sexo, domicilio y nacionalidad), como al acto y procedimiento de comprobación y acreditación de la identidad.

La identificación de la persona supone su individualización dentro del colectivo social. El nombre es uno de los criterios principales de identificación, al referirse a la filiación de la persona. A la persona física, lo identifican,  además, otros datos, o bio datos, objeto de la biometría, rasgos personalísimos, únicos, que sirven para identificar indubitablemente a la persona.

Ahora bien, es el derecho el que define qué instrumentos y procedimientos serán considerados válidos para la identificación de una persona. Es el Estado el encargado de identificar a las personas, a partir de distintos procedimientos según la legislación del país de que se trate: Documento Nacional de Identidad. Pasaportes, actas o partidas. No todos los países cuentan, sin embargo,  con normas que establecen documentos únicos de identificación.

Una persona no identificada por el Estado, es “inexistente”. Siendo presa fácil para la trata de personas, apropiación de menores, pornografía y abuso infantil, tráfico de órganos, entre otros delitos. Una de las funciones básicas del Estado es garantizar la identificación de las personas. Una persona sin acta o partida de nacimiento, o DNI no puede ejercer sus derechos. No accede a los servicios de salud, ni a la educación, no puede recibir planes sociales, no puede insertarse en el mercado de trabajo: en una palabra, no existe para el derecho. La falta de inscripción es una de las causas de exclusión social.

2.1. Elementos que Permiten la Identificación

Históricamente, el proceso de identificación de una persona se basó en la comparación de un rasgo con un dato, pero a medida que las aplicaciones fueron creciendo se hizo necesario contar con mecanismos no personales de reconocimiento.

Con el avance de la tecnología, el proceso de autenticación e identificación se fue apoyando en nuevas herramientas. Hoy pagar con una tarjeta de crédito en un comercio requiere de la tarjeta, del Documento de Identidad y del rostro de la persona, el cual será cotejado por el comerciante. Sin embargo, al no haber un proceso de verificación de la identidad que esté automatizado y que se apoye en la tecnología, puede ocurrir que alguien que ha hurtado mi tarjeta y mi Documento de Identidad, cambie la foto, usurpe mi identidad y abuse de las facultades que me otorga el titulo.

Las tecnologías biométricas han pretendido ser utilizadas con fines legales, básicamente, de investigación criminal. Pero el avance de las TICs en todos los órdenes ha ampliado su utilización con otros fines. La biometría aporta aquellas técnicas de identificación basadas en las características físicas de un individuo: el ADN, las huellas digitales, los rasgos faciales o las características del iris. En suma, lo que hace a una persona única.
.
Los gobiernos se apoyan en la biometría para identificar a las personas, autenticar su identidad en sistemas informáticos, reforzar la seguridad pública en aeropuertos y ciudades, y restringir el acceso a sitios seguros, tanto físicos (edificios) como virtuales (sistemas y aplicaciones informáticas).

Los sistemas de reconocimiento que utilizan tecnologías biométricas reconocen a una persona con base en características físicas (huellas dactilares, rasgos de la mano o de la cara, patrones del iris) o características conductuales aprendidas o adquiridas (patrones de voz, patrones de firma ológrafa, patrones de tipeo).

El uso de tecnologías biométricas para la identificación de personas se apoya en el uso de dispositivos que contienen sus datos y de lectores de éstos. Los dispositivos pueden ser tarjetas inteligentes, que almacenan los datos biométricos en un Chip de Circuito Integrado (ICC), protegido a su vez por tecnologías de clave pública (utilizadas por la autoridad que emite el dispositivo de identificación personal para firmar el ICC) y por tecnologías de clave simétrica (un PIN – Personal Identification Number), para aquellas aplicaciones que así lo requieran, como por ejemplo, el acceso a sistemas informáticos o a centros de cómputos.

Este dispositivo es un artefacto físico (por ejemplo, una tarjeta de identidad, una tarjeta inteligente) emitida por la autoridad competente para ello a un individuo, y que contiene datos almacenados que prueban su identidad (por ejemplo, fotografía, huella dactilar, etc.) de modo tal que la identidad del portador pueda ser verificada contra los datos almacenados por otra persona (es decir, que sean accesibles a la lectura humana) o por un sistema automatizado (o sea, que pueda ser accedido y verificado electrónicamente).
Sin embargo, una de sus más grandes fallas es el no repudio, si es que las bases de datos en las cuales se registran estas características personales fueran sustraídas.

Los factores de autenticación que se utilizan actualmente son tres, que se basan en:

·         Algo que sé: la persona se autentica mediante algo que sabe: una clave, un número que la identifica – PIN, una frase o una respuesta a una pregunta de seguridad.
·         Algo que tengo: la persona se autentica utilizando algo que posee: un token, una tarjeta inteligente, un certificado digital.
·         Algo que soy: el individuo se autentica con base en una característica que tiene su persona, esto es, un dato biométrico.

Los factores basados en conocimiento y en posesión requieren que la persona que se va a autenticar ante un sistema recuerde o lleve consigo el dispositivo. En cambio, cuando se aplican tecnologías biométricas, el dato lo lleva consigo, y resulta casi imposible que se lo falsee, o sea, que sea utilizado por otra persona para suplantar su identidad. Se dice que en los dos primeros factores, el vínculo entre el dato y su verificación es débil, lo cual facilita la usurpación de identidad, ya que el sistema no puede distinguir entre el legítimo poseedor del dispositivo y alguien que lo haya sustraído, lo mismo se aplica a la clave.

La principal función de la biometría aplicada se refiere a la identificación de personas, tanto en el entorno real como virtual.

2.2. Documento de Identidad Electrónico

Una de las funciones básicas del Estado es la identificación de las personas que habitan en su territorio, en general, bajo responsabilidad de los Registros Civiles. En Iberoamérica, los gobiernos han encarado procesos de modernización de sus administraciones, los cuales consideran la posibilidad de incorporar TICs para cumplir con dicha función de identificación.

Pero además de cumplir con esta función de identificación de personas, el uso de la biometría en los documentos nacionales electrónicos, conlleva el despliegue de otras funcionalidades adicionales. En ese contexto, el uso de la biometría con este fin permitiría contar con bases de datos interoperable sobre los datos de identificación de las personas. Disponer de esta información facilitaría el cumplimiento de otras funciones del Estado, tales como educación, seguridad social, asistencia social, y en general, toda otra política pública que requiera para su instrumentación la identificación de las personas beneficiarias.

Los gobiernos necesitan disponer de mecanismos de identificación seguros para poder implementar políticas públicas. La identificación permite a las personas acceder a planes sociales, beneficios de seguridad social, anotar a los hijos en los colegios, ser atendido en hospitales, ejercer sus derechos electorales, etc. El Estado debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales, electorales, civiles de las personas, el tránsito fronterizo. Para todas estas políticas públicas, el dato biométrico asociado a los datos biográficos constituye una de las claves de éxito.

Disponer de una base de datos biométricos asociados con datos de los atributos de las personas, permite y facilita la implementación de las principales políticas públicas. Desde el punto de vista del usuario, es simplemente garantizar su identidad. Desde la perspectiva de los gobiernos, es contar con una herramienta esencial para facilitar la ejecución de las políticas públicas relevantes. No alcanza con disponer de los datos biométricos que responden a diferentes estándares, alojados en distintas bases de datos administradas por diferentes organismos, sino de cooperar y compartir la información para un uso racional, apoyado por las TICs, de fácil acceso para no expertos y acorde con los tiempos que corren.

Se trata entonces de establecer mecanismos de colaboración que permitan contar con rápida información a partir de la integración de los datos biográficos y los datos biométricos de una persona en un formato digitalizado, susceptible de ser utilizada en tiempo real por distintos organismos del Estado. En la actualidad, en general la única información que se tiene almacenada en formato digital son los datos biográficos de una persona: nombre y apellido, sexo, fecha de nacimiento, etc.

En cambio los datos biométricos (las huellas dactilares) históricamente se han conservado en fichero de papel. No se utilizan en un sistema automático de verificación de identidad. Al no contar con esas herramientas, estamos ante el riesgo de que una persona física pueda tener más de una identidad porque no hay forma de hacer lo que se denominan controles uno a n, es decir contra el total. Además de los usos en el sistema crediticio, de salud y prestaciones sociales, un empleo evidente del sistema sería en las elecciones. Contando con esto, es natural la creación de padrones electorales con patrones biométricos que verifiquen la identidad del elector previa a la emisión del voto y totalmente disociada del acto del sufragio. De este modo habría garantías de que nadie podría ir a votar en nombre de otro.

2.3. Normas de UNCITRAL

Resulta necesario entonces, promover el establecimiento de acuerdos entre los países de la región que, tomando en consideración sus propias normas nacionales, establezcan las bases para el reconocimiento mutuo de firmas digitales. En ese sentido, existen antecedentes como la Convención sobre Comunicaciones Electrónicas en Contratos Internacionales de UNCITRAL.

Desde el sugimiento de la Ley Modelo de Comercio Electrónico en 1996, los países han ido adoptando leyes sobre la materia. Sin embargo, dichas leyes tienen un alcance limitado, pues se aplican a las transacciones internas de cada país, quedando sin regular una amplia gama de operaciones transfronterizas, que se realizan a través de Internet.

Para superar este problema, UNCITRAL elaboró la Convención sobre Comunicaciones Electrónicas Internacionales que actualmente ha sido firmado por 18 naciones entre las que se encuentran China, Rusia y Corea, y de la Región, Paraguay, Colombia, Honduras y Panamá.

Dicha Convención, adoptada por la Asamblea General el 23 de noviembre de 2005, tiene por objeto fomentar la seguridad jurídica y la previsibilidad comercial cuando se utilicen comunicaciones electrónicas en la negociación de contratos internacionales. Regula la determinación de la ubicación de la parte en un entorno electrónico; el momento y lugar de envío y de recepción de las comunicaciones electrónicas; la utilización de sistemas de mensajes automatizados para la formación de contratos; y los criterios a que debe recurrirse para establecer la equivalencia funcional entre las comunicaciones electrónicas y los documentos sobre papel, incluidos los documentos sobre papel "originales", así como entre los métodos de autenticación electrónica y las firmas manuscritas.

La Convención de UNCITRAL se apoya en el principio de neutralidad tecnológica, admitiendo todo método de autenticación que permita por una parte, establecer la identidad de la persona y por la otra, establecer la manifestación de la voluntad de esa persona. Admite asimismo, los acuerdos de parte, los antecedentes, la proporcionalidad entre medios y fines, la prueba posterior inclusive. Considera a tales métodos como el equivalente funcional de la firma que solicitan las leyes tradicionales.

2.4. Normas del MERCOSUR

En el ámbito del MERCOSUR, con su conformación original de cuatro miembros (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), se comenzó a tratar el tema de firma digital en el Subgrupo de Trabajo Nº 13 de Comercio Electrónico, en cuyo marco se aprobaron dos resoluciones relativas a la firma digital.

2.5. Resoluciones sobre Comercio Electrónico

En 2006, el Subgrupo de Trabajo Nº 13 de Comercio Electrónico del MERCOSUR, aprobó dos Resoluciones sobre Firma Digital. La primera de ellas, la Resolución Nº 34/06, establece las Directrices para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo de firmas electrónicas avanzadas en el ámbito del MERCOSUR.2 La segunda, la Resolución Nro. 37/06, contempla la eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma electrónica avanzada en el ámbito del MERCOSUR.3 Ninguna de estas Resoluciones tiene efecto práctico, por cuanto la primera, si bien no requiere la incorporación al derecho interno, no establece un acuerdo de reconocimiento en sí mismo sino que fija pautas a tal fin. La segunda, requiere su incorporación al derecho interno para tener eficacia jurídica, con lo cual, representa solamente una declaración general sin efectos jurídicos.

III. DESAFÍOS Y CONCLUSIONES

Actualmente los países de la región han encarado proyectos de inclusión digital que permitirán en breve superar la brecha existente. Proyectos educativos apoyados en ordenadores computadoras para estudiantes, facilidades para el acceso a la banda ancha, políticas de accesibilidad, impacto de las redes sociales, presentes en las agendas digitales de nuestros países, nos muestran una realidad: más habitantes conectados, más servicios en Internet, más necesidad de garantizar la identificación de las personas en los medios electrónicos.

Para cumplir las recomendaciones de la Declaración de Lisboa, tendientes a lograr
“un modelo de Administración más abierto, transparente y colaborativo, que permita responder eficazmente a los desafíos económicos, sociales, culturales y ambientales que se plantean a nivel mundial”, los países signatarios reconocen que “el desarrollo de mecanismos de identificación y autenticación electrónica seguros, es otra de las condiciones para el cambio pretendido, destacándose su papel en la promoción de simplificación de procedimientos y en el fomento de la utilización de los servicios electrónicos.”

En tal sentido, en el presente documento se ha presentado un panorama de las cuestiones involucradas en los procesos de identificación electrónica, y su relevancia para el pleno ejercicio de los derechos de las personas. Se abordaron sencillamente las tecnologías biométricas involucradas, especialmente las relativas al documento de identidad electrónico. Las dificultades para su implementación no están vinculadas con la tecnología, que ya existe con un suficiente grado de madurez. Tampoco con la existencia de estándares internacionales, que han sido desarrollados y aceptados. Como todo proyecto que implica implantar Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la gestión administrativa del Estado, los proyectos orientados a construir una base de datos biométricos o a reemplazar los documentos de identidad actuales por otros electrónicos, enfrentan los mismos factores de riesgo que cualquier otro proyecto tecnológico transversal.

El desafío que nuestros países enfrentan a la hora de implementar proyectos tecnológicos en el sector público que permitan desarrollar el Gobierno Electrónico no se relaciona tanto con la escasez de recursos, ni con una infraestructura insuficiente ni tampoco con la carencia de profesionales, sino más bien con la falta de coordinación entre las organizaciones públicas. En efecto, los esfuerzos que realizan los gobiernos muchas veces no obtienen los resultados esperados no por falta de recursos sino porque los distintos organismos realizan proyectos en forma descoordinada, lo cual genera compartimentos estancos.

Es claro que el logro de resultados en la implementación de proyectos tecnológicos en la gestión pública requiere una planificación adecuada y un monitoreo y evaluación que acompañe su desarrollo. Pero esto no alcanza para garantizar el éxito del proyecto, sobre todo en aquellos que involucran a varios organismos, o sea, que son transversales en la Administración. Un elemento crucial es el rol de los decisores políticos, especialmente de aquellos que intervienen en los procesos de definición de las políticas públicas vinculadas al uso de las tecnologías en la Administración o a la modernización del Estado.

El factor “liderazgo” es el factor de éxito más importante en el diseño e implementación de estrategias electrónicas. Sin un decidido liderazgo no se podrán superar las resistencias al cambio que naturalmente implica la modificación de las formas de trabajo derivadas de la incorporación de TICs en la gestión pública.

En tal sentido, proponemos este documento sobre Identificación Electrónica Social Iberoamericana, que contenga el marco general, lineamientos básicos a seguir por nuestros países para implementar sistemas de autenticación e identificación de personas ágiles y efectivos, como un insumo de base para la implementación de políticas públicas de inclusión social, y que garantice el derecho a la identidad de cada habitante de nuestra región.



[1] Este artículo ha sido adaptado de uno, elaborado por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD; y la Jefatura de Gabinete de Ministro, Presidencia de la Nación de la República Argentina; y de algunqs ideqs expuestqs en el Libro: “Derecho de la Persona e Informática. La Identidad Digital. Carlos y Elena FERREYROS; Mimeo. Lima 678 pág.  .  

No hay comentarios:

Publicar un comentario