MARCO PARA LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SOCIAL IBEROAMERICANA[1]
Este Marco fue aprobado por la XIII Conferencia Iberoamericana de
Ministros y Ministras de Administración Pública y Reforma del Estado, realizado
en Asunción,
Paraguay, del 30 de junio al 1° de julio de 2011
Ι. ANTECEDENTES
Desde el año 2010, se
ha desarrollado una intensa agenda de reuniones de la Cumbre Iberoamericana de
Jefes de Estado y de Gobierno, realizándose reuniones ministeriales sectoriales
que convocaron a los responsables de las áreas de Agricultura, Salud, Trabajo,
Administración Pública y Reforma del Estado, Turismo, Educación, Infancia y
Adolescencia, Justicia, Presidencia, Vivienda y Urbanismo. Dichas actividades
concluyeron en la XX Cumbre Iberoamericana, que emitió la Declaración de Mar
del Plata “Educación para la Inclusión Social”.
En todas las
reuniones ministeriales sectoriales, de una u otra manera, se ha abordado el
tema de la inclusión social como eje de las políticas públicas de la región.
Especialmente, en la XIII Reunión de la Red Iberoamericana de Ministros de la
Presidencia y Equivalentes (RIMPE), celebrada en Lisboa, Portugal, se abordó el
tema de la Participación de los Ciudadanos en la era del Gobierno electrónico.
En dicho encuentro, los países acordaron que:
“los objetivos del gobierno electrónico deben
trascender la mera eficacia y eficiencia de los procesos de administración,
hacia formas que permitan cambios sociales, políticos, económicos en pro del
desarrollo humano, la igualdad de oportunidades y la justicia social.”
La
Declaración de Lisboa reconoce que:
“el
desarrollo de mecanismos de identificación y autenticación electrónica seguros,
es otra de las condiciones para el cambio pretendido, destacándose su papel en
la promoción de simplificación de procedimientos y en el fomento de la
utilización de los servicios electrónicos.”
También, la Declaración de Lisboa reconoce que:
“los objetivos del gobierno electrónico deben
trascender la mera eficacia y eficiencia de los procesos de administración,
hacia formas que permitan cambios sociales, políticos, económicos en pro del
desarrollo humano, la igualdad de oportunidades y la justicia social.”
En consecuencia, los
países signatarios de la Declaración de Lisboa acordaron:
• Impulsar programas
que relacionen la administración electrónica con la simplificación
administrativa, con el objetivo de hacer más simples, rápidas y eficaces las
interacciones de los ciudadanos y de las empresas con la Administración,
disminuyendo los costes de operación y tiempo, para el ejercicio de las
actividades económicas y aumentando la eficiencia de la Administración Pública,
• Intercambiar experiencias
entre la comunidad iberoamericana, en lo que concierne a la creación de
servicios integrados únicos, físicos o virtuales, que se organicen en función
de la demanda ciudadana y de las empresas,
• Intercambiar
experiencias relativas a la implementación de formas de identificación
electrónica y biométricas seguras y de mecanismos de articulación para el
desarrollo de los servicios electrónicos transfronterizos, en el espacio
iberoamericano,
• Articular el
Intercambio de experiencias de utilización de las TIC‟s, para asegurar la transparencia de los procesos de
decisión pública y para ofrecer nuevas formas de participación democrática,
• Promover políticas
y prácticas de inclusión digital y otros mecanismos que faciliten el acceso a
los servicios electrónicos, para que los ciudadanos puedan beneficiarse de las
potencialidades de las TIC‟s, en condiciones de
igualdad y universalidad, de forma de asegurar la cohesión social y
territorial.
A la XX
Cumbre Iberoamericana y la Declaración
de Lisboa se sumaron diferentes Conferencias
Sectoriales de Ministros, el XIV Foro Iberoamericano de Ministros y
Autoridades Máximas del Sector de Vivienda y Desarrollo Urbano, la X
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo, realizada en Córdoba,
Argentina, la XX Conferencia
Iberoamericana de Educación, reunida en Buenos Aires, el II Foro Iberoamericano
de Ministros de Trabajo, realizado en Buenos Aires, Argentina, XVII Conferencia de Ministros de
Justicia de Iberoamérica, realizada en la Ciudad de México, en los cuales se abordaron los temas
de:
1.
Inclusión social como eje de las políticas
públicas de la región, y el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones para el pleno despliegue de las políticas públicas sustantivas: X
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Agricultura en Mar del Plata,
realizada bajo el lema “Educación y Agricultura para el Desarrollo Inclusivo”, XII
Conferencia Iberoamericana de Ministros y Altos Responsables de Infancia y
Adolescencia celebrada en Buenos Aires, en esta ultima los 18 países
participantes acordaron además impulsar decididamente la Carta Iberoamericana
de Gobierno Electrónico.
Debido
al impacto que en la actualidad posee el empleo de las tecnologías de la
información y la comunicación sobre el desarrollo de las sociedades, y que su
utilización por parte de los gobiernos puede significar un resultado positivo
en la gestión pública, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico reconoce
el derecho de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las
administraciones públicas para facilitar su participación y hacer que éstas
sean más transparentes, eficaces y eficientes.
La
Carta también promueve, con los mismos propósitos, la construcción de una
sociedad de información y conocimiento, inclusiva, centrada en las personas y
orientada al desarrollo, considerando el rol insustituible de los Estados para
garantizar la universalización a toda la población y la continuidad de los
servicios electrónicos y el fortalecimiento de la democracia. En consecuencia,
los participantes del encuentro acordaron apoyar la adopción de los principios
y orientaciones de la Carta Iberoamericana por parte de los Estados de la
región, para lo cual decidieron desarrollar políticas y herramientas que faciliten
la interoperabilidad de las comunicaciones y servicios, así como que promuevan
el uso de software público en las administraciones públicas.
2.
Vivienda
en áreas urbanas formen parte de programas integrales que aseguren en su
entorno equipamientos públicos, especialmente edificios educacionales.
3.
Turismo
para continuar trabajando en la sensibilización y concientización acerca de la
importancia del turismo como herramienta de reactivación económica y de
estímulo de las economías nacionales y locales de Iberoamérica.
4.
Educación,
capacitación y práctica turística, a fin de favorecer la armonía del hombre con
la naturaleza, alentando -a su vez- la promoción de las nuevas tecnologías y
prácticas innovadoras que permitan elevar los actuales niveles de
competitividad del sector
5.
Constitución
de un Mercado Común Iberoamericano de la Música, la creación del Fondo
Iberoamericano de Cooperación para la Música y la conformación de un Portal de
Músicas Iberoamericanas. Los países participantes trataron también la Carta
Cultural Iberoamericana, el proyecto Cumbres, un programa de educación
artística y cultural para la región, y la cultura como herramienta de inclusión
social.
6.
Continuación
de Programa de Cooperación Iberoamericana en la introducción de las TIC‟s en el sistema educativo, con el objetivo de difundir
las distintas experiencias nacionales, evaluar las diferentes metodologías
educativas, promover la cooperación horizontal entre los países iberoamericanos
y apoyar la formación de los educadores en el uso de las TIC‟s.
7.
Trabajo,
se trataron temas relacionados al desarrollo con trabajo decente e inclusión
social (el rol de la educación y la formación profesional); los modelos
productivos; innovación y tecnología (educación y aprendizaje a lo largo de la
vida); los actores del mundo del trabajo frente al trabajo decente; la
educación para la inclusión social; la cooperación iberoamericana y las redes
(avances en la construcción de la Red Iberoamericana de Inspección del
Trabajo).
8.
Justicia,
previsto en el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en
la cooperación jurídica entre sistemas de justicia, así como el Programa
Iberoamericano de Acceso a la Justicia. Los Ministros aprobaron una serie de Recomendaciones
relativas a la lucha contra el crimen organizado, la promoción de los derechos
humanos de los grupos vulnerables y la modernización de los procesos. Incluyendo:
el acceso a la justicia, las reformas en el sistema penitenciario, la
modernización de la justicia y la lucha contra el crimen organizado. Asimismo
se apoyó la puesta en marcha del Portal Iberoamericano de Justicia Electrónica,
así como el desarrollo del Observatorio de Justicia Iberoamericano y de la
tarea desarrollada por IberRed.
ΙΙ. IDENTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
La identificación
electrónica es uno de los elementos claves para la implementación de políticas
públicas de inclusión social.
Las autoridades de
los países de América Latina son cada día más conscientes en reconocer
explícitamente derechos sociales a sus habitantes. La búsqueda de la inclusión
social implica no solamente reconocer estos derechos, sino definir y crea las
condiciones necesarias para garantizar su efectivo ejercicio.
Desde una perspectiva
jurídica, la identidad de la persona es la base sobre la cual se construye la estructura
de derechos y obligaciones. Si bien los derechos están establecidos erga
omnes, vale decir, para todos en general, la apropiación de una situación
particular amparada por el marco normativo con sus respectivos derechos y
obligaciones, surge a partir de la identidad específica de cada persona.
Desde otra perspectiva,
el concepto de identidad de la persona hace referencia a la comprobación de los
datos que acreditan que un individuo es efectivamente la persona quien dice
ser, sujeto de derecho, con determinados atributos. Esta comprobación de los
datos que acreditan la identidad es conocida por “identificación”, es decir, el
procedimiento mediante elementos externos que permite de asignar una identidad
con determinados atributos a una persona concreta.
En una relación entre
dos personas o más, con efectos jurídicos, es necesario acreditar la identidad
de las partes que intervienen en ella. Un contrato, una demanda, un matrimonio,
una adquisición, una venta, en fin, cada operación con efectos jurídicos
requiere la identificación de las personas que participan de ella como paso
previo a su celebración.
En la administración
pública, ocurre algo similar. Los trámites que se realizan ante la
Administración requieren la identificación de la persona que lo inicia y de los
funcionarios que intervienen. Una compra requiere la identificación de los que
participan del acto de licitación, la notificación de un acto administrativo se
hace a una persona determinada y es hecha por un funcionario competente para
ello, en fin, cada actividad de la Administración involucra alguien que la
realiza, y ese alguien debe poder ser identificado.
La implementación de
políticas públicas de alcance social requiere también la identificación de sus
beneficiarios. Las políticas educativas, las de salud, las de inclusión
digital, todas se apoyan en una correcta identificación de las personas que son
beneficiarias. Para acceder a estas políticas sociales, las personas deben
identificarse ante los órganos administrativos, mediante algún documento, a fin
de acceder a los beneficios y ejercer plenamente sus derechos. En consecuencia,
si alguien no cuenta con un documento que lo identifique, no puede acceder a
sus derechos, no puede reclamar por ellos, en una palabra, no existe para el
Estado.
La identificación de
las personas es un elemento esencial de los actos jurídicos, ya que el error
sobre la identidad de la persona, acarrea la nulidad del acto, al constituir un
vicio del consentimiento que invalida la relación jurídica.
La identidad y la
identificación de las personas, son materia del derecho sustantivo y del
derecho procesal. La identificación hace referencia tanto a los datos de
identidad de una persona (nombre, apellidos, naturaleza, edad, sexo, domicilio
y nacionalidad), como al acto y procedimiento de comprobación y acreditación de
la identidad.
La identificación de
la persona supone su individualización dentro del colectivo social. El nombre
es uno de los criterios principales de identificación, al referirse a la
filiación de la persona. A la persona física, lo identifican, además, otros datos, o bio datos, objeto de la
biometría, rasgos personalísimos, únicos, que sirven para identificar
indubitablemente a la persona.
Ahora bien, es el
derecho el que define qué instrumentos y procedimientos serán considerados
válidos para la identificación de una persona. Es el Estado el encargado de
identificar a las personas, a partir de distintos procedimientos según la
legislación del país de que se trate: Documento Nacional de Identidad. Pasaportes,
actas o partidas. No todos los países cuentan, sin embargo, con normas que establecen documentos únicos de
identificación.
Una persona no
identificada por el Estado, es “inexistente”. Siendo presa fácil para la trata
de personas, apropiación de menores, pornografía y abuso infantil, tráfico de
órganos, entre otros delitos. Una de las funciones básicas del Estado es
garantizar la identificación de las personas. Una persona sin acta o partida de
nacimiento, o DNI no puede ejercer sus derechos. No accede a los servicios de
salud, ni a la educación, no puede recibir planes sociales, no puede insertarse
en el mercado de trabajo: en una palabra, no existe para el derecho. La falta
de inscripción es una de las causas de exclusión social.
2.1. Elementos que
Permiten la Identificación
Históricamente, el
proceso de identificación de una persona se basó en la comparación de un rasgo
con un dato, pero a medida que las aplicaciones fueron creciendo se hizo
necesario contar con mecanismos no personales de reconocimiento.
Con el avance de la
tecnología, el proceso de autenticación e identificación se fue apoyando en
nuevas herramientas. Hoy pagar con una tarjeta de crédito en un comercio
requiere de la tarjeta, del Documento de Identidad y del rostro de la persona,
el cual será cotejado por el comerciante. Sin embargo, al no haber un proceso
de verificación de la identidad que esté automatizado y que se apoye en la
tecnología, puede ocurrir que alguien que ha hurtado mi tarjeta y mi Documento
de Identidad, cambie la foto, usurpe mi identidad y abuse de las facultades que
me otorga el titulo.
Las tecnologías
biométricas han pretendido ser utilizadas con fines legales, básicamente, de
investigación criminal. Pero el avance de las TIC‟s
en todos los órdenes ha ampliado su utilización con otros fines. La biometría
aporta aquellas técnicas de identificación basadas en las características
físicas de un individuo: el ADN, las huellas digitales, los rasgos faciales o
las características del iris. En suma, lo que hace a una persona única.
.
Los gobiernos se
apoyan en la biometría para identificar a las personas, autenticar su identidad
en sistemas informáticos, reforzar la seguridad pública en aeropuertos y ciudades,
y restringir el acceso a sitios seguros, tanto físicos (edificios) como
virtuales (sistemas y aplicaciones informáticas).
Los sistemas de
reconocimiento que utilizan tecnologías biométricas reconocen a una persona con
base en características físicas (huellas dactilares, rasgos de la mano o de la
cara, patrones del iris) o características conductuales aprendidas o adquiridas
(patrones de voz, patrones de firma ológrafa, patrones de tipeo).
El uso de tecnologías
biométricas para la identificación de personas se apoya en el uso de
dispositivos que contienen sus datos y de lectores de éstos. Los dispositivos pueden
ser tarjetas inteligentes, que almacenan los datos biométricos en un Chip de
Circuito Integrado (ICC), protegido a su vez por tecnologías de clave pública
(utilizadas por la autoridad que emite el dispositivo de identificación
personal para firmar el ICC) y por tecnologías de clave simétrica (un PIN –
Personal Identification Number), para aquellas aplicaciones que así lo
requieran, como por ejemplo, el acceso a sistemas informáticos o a centros de
cómputos.
Este dispositivo es
un artefacto físico (por ejemplo, una tarjeta de identidad, una tarjeta
inteligente) emitida por la autoridad competente para ello a un individuo, y
que contiene datos almacenados que prueban su identidad (por ejemplo,
fotografía, huella dactilar, etc.) de modo tal que la identidad del portador pueda
ser verificada contra los datos almacenados por otra persona (es decir, que
sean accesibles a la lectura humana) o por un sistema automatizado (o sea, que
pueda ser accedido y verificado electrónicamente).
Sin embargo, una de
sus más grandes fallas es el no repudio, si es que las bases de datos en las
cuales se registran estas características personales fueran sustraídas.
Los factores de
autenticación que se utilizan actualmente son tres, que se basan en:
·
Algo
que sé: la persona se autentica mediante algo que sabe: una clave, un número
que la identifica – PIN, una frase o una respuesta a una pregunta de seguridad.
·
Algo
que tengo: la persona se autentica utilizando algo que posee: un token, una
tarjeta inteligente, un certificado digital.
·
Algo
que soy: el individuo se autentica con base en una característica que tiene su
persona, esto es, un dato biométrico.
Los factores basados
en conocimiento y en posesión requieren que la persona que se va a autenticar
ante un sistema recuerde o lleve consigo el dispositivo. En cambio, cuando se
aplican tecnologías biométricas, el dato lo lleva consigo, y resulta casi
imposible que se lo falsee, o sea, que sea utilizado por otra persona para
suplantar su identidad. Se dice que en los dos primeros factores, el vínculo
entre el dato y su verificación es débil, lo cual facilita la usurpación de
identidad, ya que el sistema no puede distinguir entre el legítimo poseedor del
dispositivo y alguien que lo haya sustraído, lo mismo se aplica a la clave.
La principal función
de la biometría aplicada se refiere a la identificación de personas, tanto en
el entorno real como virtual.
2.2. Documento de
Identidad Electrónico
Una de las funciones
básicas del Estado es la identificación de las personas que habitan en su
territorio, en general, bajo responsabilidad de los Registros Civiles. En Iberoamérica,
los gobiernos han encarado procesos de modernización de sus administraciones, los
cuales consideran la posibilidad de incorporar TIC‟s para cumplir con dicha función de identificación.
Pero además de
cumplir con esta función de identificación de personas, el uso de la biometría
en los documentos nacionales electrónicos, conlleva el despliegue de otras
funcionalidades adicionales. En ese contexto, el uso de la biometría con este
fin permitiría contar con bases de datos interoperable sobre los datos de
identificación de las personas. Disponer de esta información facilitaría el
cumplimiento de otras funciones del Estado, tales como educación, seguridad
social, asistencia social, y en general, toda otra política pública que
requiera para su instrumentación la identificación de las personas
beneficiarias.
Los gobiernos
necesitan disponer de mecanismos de identificación seguros para poder
implementar políticas públicas. La identificación permite a las personas
acceder a planes sociales, beneficios de seguridad social, anotar a los hijos
en los colegios, ser atendido en hospitales, ejercer sus derechos electorales,
etc. El Estado debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales,
electorales, civiles de las personas, el tránsito fronterizo. Para todas estas
políticas públicas, el dato biométrico asociado a los datos biográficos
constituye una de las claves de éxito.
Disponer de una base
de datos biométricos asociados con datos de los atributos de las personas, permite
y facilita la implementación de las principales políticas públicas. Desde el
punto de vista del usuario, es simplemente garantizar su identidad. Desde la
perspectiva de los gobiernos, es contar con una herramienta esencial para
facilitar la ejecución de las políticas públicas relevantes. No alcanza con
disponer de los datos biométricos que responden a diferentes estándares,
alojados en distintas bases de datos administradas por diferentes organismos,
sino de cooperar y compartir la información para un uso racional, apoyado por
las TIC‟s, de fácil acceso para no expertos y acorde
con los tiempos que corren.
Se trata entonces de
establecer mecanismos de colaboración que permitan contar con rápida
información a partir de la integración de los datos biográficos y los datos
biométricos de una persona en un formato digitalizado, susceptible de ser
utilizada en tiempo real por distintos organismos del Estado. En la actualidad,
en general la única información que se tiene almacenada en formato digital son
los datos biográficos de una persona: nombre y apellido, sexo, fecha de
nacimiento, etc.
En cambio los datos
biométricos (las huellas dactilares) históricamente se han conservado en
fichero de papel. No se utilizan en un sistema automático de verificación de
identidad. Al no contar con esas herramientas, estamos ante el riesgo de que
una persona física pueda tener más de una identidad porque no hay forma de
hacer lo que se denominan controles uno a n‟, es decir contra el
total. Además de los usos en el sistema crediticio, de salud y prestaciones
sociales, un empleo evidente del sistema sería en las elecciones. Contando con
esto, es natural la creación de padrones electorales con patrones biométricos
que verifiquen la identidad del elector previa a la emisión del voto y
totalmente disociada del acto del sufragio. De este modo habría garantías de
que nadie podría ir a votar en nombre de otro.
2.3. Normas de
UNCITRAL
Resulta necesario
entonces, promover el establecimiento de acuerdos entre los países de la región
que, tomando en consideración sus propias normas nacionales, establezcan las
bases para el reconocimiento mutuo de firmas digitales. En ese sentido, existen
antecedentes como la Convención sobre Comunicaciones Electrónicas en Contratos
Internacionales de UNCITRAL.
Desde el sugimiento
de la Ley Modelo de Comercio Electrónico en 1996, los países han ido adoptando
leyes sobre la materia. Sin embargo, dichas leyes tienen un alcance limitado,
pues se aplican a las transacciones internas de cada país, quedando sin regular
una amplia gama de operaciones transfronterizas, que se realizan a través de
Internet.
Para superar este
problema, UNCITRAL elaboró la Convención sobre Comunicaciones Electrónicas
Internacionales que actualmente ha sido firmado por 18 naciones entre las que
se encuentran China, Rusia y Corea, y de la Región, Paraguay, Colombia,
Honduras y Panamá.
Dicha Convención,
adoptada por la Asamblea General el 23 de noviembre de 2005, tiene por objeto
fomentar la seguridad jurídica y la previsibilidad comercial cuando se utilicen
comunicaciones electrónicas en la negociación de contratos internacionales.
Regula la determinación de la ubicación de la parte en un entorno electrónico;
el momento y lugar de envío y de recepción de las comunicaciones electrónicas;
la utilización de sistemas de mensajes automatizados para la formación de
contratos; y los criterios a que debe recurrirse para establecer la
equivalencia funcional entre las comunicaciones electrónicas y los documentos
sobre papel, incluidos los documentos sobre papel "originales", así
como entre los métodos de autenticación electrónica y las firmas manuscritas.
La Convención de
UNCITRAL se apoya en el principio de neutralidad tecnológica, admitiendo todo
método de autenticación que permita por una parte, establecer la identidad de
la persona y por la otra, establecer la manifestación de la voluntad de esa
persona. Admite asimismo, los acuerdos de parte, los antecedentes, la proporcionalidad
entre medios y fines, la prueba posterior inclusive. Considera a tales métodos
como el equivalente funcional de la firma que solicitan las leyes
tradicionales.
2.4. Normas del
MERCOSUR
En el ámbito del
MERCOSUR, con su conformación original de cuatro miembros (Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay), se comenzó a tratar el tema de firma digital en el
Subgrupo de Trabajo Nº 13 de Comercio Electrónico, en cuyo marco se aprobaron
dos resoluciones relativas a la firma digital.
2.5. Resoluciones
sobre Comercio Electrónico
En 2006, el Subgrupo
de Trabajo Nº 13 de Comercio Electrónico del MERCOSUR, aprobó dos Resoluciones
sobre Firma Digital. La primera de ellas, la Resolución Nº 34/06, establece las
Directrices para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo de firmas
electrónicas avanzadas en el ámbito del MERCOSUR.2 La segunda, la Resolución
Nro. 37/06, contempla la eficacia jurídica del documento electrónico, de la
firma electrónica y de la firma electrónica avanzada en el ámbito del MERCOSUR.3
Ninguna de estas Resoluciones tiene efecto práctico, por cuanto la primera, si
bien no requiere la incorporación al derecho interno, no establece un acuerdo
de reconocimiento en sí mismo sino que fija pautas a tal fin. La segunda,
requiere su incorporación al derecho interno para tener eficacia jurídica, con
lo cual, representa solamente una declaración general sin efectos jurídicos.
III. DESAFÍOS Y
CONCLUSIONES
Actualmente los
países de la región han encarado proyectos de inclusión digital que permitirán
en breve superar la brecha existente. Proyectos educativos apoyados en ordenadores
computadoras para estudiantes, facilidades para el acceso a la banda ancha,
políticas de accesibilidad, impacto de las redes sociales, presentes en las
agendas digitales de nuestros países, nos muestran una realidad: más habitantes
conectados, más servicios en Internet, más necesidad de garantizar la
identificación de las personas en los medios electrónicos.
Para cumplir las
recomendaciones de la Declaración de Lisboa, tendientes a lograr
“un modelo de Administración más abierto,
transparente y colaborativo, que permita responder eficazmente a los desafíos
económicos, sociales, culturales y ambientales que se plantean a nivel mundial”, los países
signatarios reconocen que “el desarrollo de mecanismos de identificación y
autenticación electrónica seguros, es otra de las condiciones para el cambio
pretendido, destacándose su papel en la promoción de simplificación de
procedimientos y en el fomento de la utilización de los servicios electrónicos.”
En tal sentido, en el
presente documento se ha presentado un panorama de las cuestiones involucradas
en los procesos de identificación electrónica, y su relevancia para el pleno
ejercicio de los derechos de las personas. Se abordaron sencillamente las
tecnologías biométricas involucradas, especialmente las relativas al documento
de identidad electrónico. Las dificultades para su implementación no están
vinculadas con la tecnología, que ya existe con un suficiente grado de madurez.
Tampoco con la existencia de estándares internacionales, que han sido
desarrollados y aceptados. Como todo proyecto que implica implantar Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la gestión administrativa del Estado,
los proyectos orientados a construir una base de datos biométricos o a
reemplazar los documentos de identidad actuales por otros electrónicos,
enfrentan los mismos factores de riesgo que cualquier otro proyecto tecnológico
transversal.
El desafío que
nuestros países enfrentan a la hora de implementar proyectos tecnológicos en el
sector público que permitan desarrollar el Gobierno Electrónico no se relaciona
tanto con la escasez de recursos, ni con una infraestructura insuficiente ni
tampoco con la carencia de profesionales, sino más bien con la falta de
coordinación entre las organizaciones públicas. En efecto, los esfuerzos que
realizan los gobiernos muchas veces no obtienen los resultados esperados no por
falta de recursos sino porque los distintos organismos realizan proyectos en
forma descoordinada, lo cual genera compartimentos estancos.
Es claro que el logro
de resultados en la implementación de proyectos tecnológicos en la gestión
pública requiere una planificación adecuada y un monitoreo y evaluación que
acompañe su desarrollo. Pero esto no alcanza para garantizar el éxito del
proyecto, sobre todo en aquellos que involucran a varios organismos, o sea, que
son transversales en la Administración. Un elemento crucial es el rol de los
decisores políticos, especialmente de aquellos que intervienen en los procesos
de definición de las políticas públicas vinculadas al uso de las tecnologías en
la Administración o a la modernización del Estado.
El factor “liderazgo”
es el factor de éxito más importante en el diseño e implementación de
estrategias electrónicas. Sin un decidido liderazgo no se podrán superar las
resistencias al cambio que naturalmente implica la modificación de las formas
de trabajo derivadas de la incorporación de TIC‟s
en la gestión pública.
En tal sentido,
proponemos este documento sobre Identificación Electrónica Social Iberoamericana,
que contenga el marco general, lineamientos básicos a seguir por nuestros
países para implementar sistemas de autenticación e identificación de personas
ágiles y efectivos, como un insumo de base para la implementación de políticas
públicas de inclusión social, y que garantice el derecho a la identidad de cada
habitante de nuestra región.
[1] Este artículo
ha sido adaptado de uno, elaborado por el Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo, CLAD; y la Jefatura de Gabinete de Ministro, Presidencia de
la Nación de la República Argentina; y de algunqs ideqs expuestqs en el Libro: “Derecho de la Persona e Informática.
La Identidad Digital. Carlos y Elena FERREYROS; Mimeo. Lima 678 pág. .
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