miércoles, 16 de julio de 2014

LEYES DE SIMPLIFICACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN


Prólogo
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, acaba de aprobar hace pocos meses un Dictamen sobre dos  Proyectos presentado por el Poder Judicial sobre "Remates Judiciales por Internet y la Notificación Electrónica". 

En marzo de 2009 publicaba en el Blog “Motivos” http://ventanilla-callao.blogspot.fr/2009_03_01_archive.html algunas ideas referidas a las Leyes de Simplificación y Sociedad de la Información, en ellas hacia referencias, entre otros a: 

• la modernización en los procesos y procedimientos judiciales, regístrales, notariales, incluyendo certificaciones, micro formas, firma electrónica, prueba y notificaciones judiciales;

A fin de comprender mejor los retos y alcances que planteaba esa norma de Simplificación y el análisis del Dictamen solo sobre la Notificación Electrónica – a publicarse a fines de julio -, vale la pena releer este primer artículo para entender mejor el segundo.

PALABRAS CLAVES:
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA/SOCIEDAD DE LA INFORMACION/ PERU/

A. Simplificación y Modelo Social

A partir de esta afirmación quisiéramos tirar algunas líneas sobre su incidencia en la construcción de la nueva Sociedad de la Información y del Conocimiento. La aspiración de la administración y el derecho es evolucionar al mismo tiempo que la sociedad, regulándola a medida que ella avanza. Sin embargo, ello no es posible en todos los modelos sociales. En el modelo liberal, gobernado por las leyes del mercado, las ciencias y las técnicas constituyen un sector altamente competitivo en la captación de rentabilidad y concentración de excedentes; además, reaccionan rápidamente a las tendencias que le impone el modelo. Ni la administración ni el derecho tienen la misma vocación, ni tienen el tiempo de conjugar la acción en el modo subjuntivo. La complejidad del derecho o la densidad de los procedimientos administrativos hacen pues que su aplicación o su gestión sean, frecuentemente, difíciles y abstrusas, generando lentitud, inseguridad jurídica, principales fuentes de irregularidad y de informalidad. Ninguna de ellas tiene la misma proactividad o reactividad que el modelo le impone como rol. A menos que sus procesos se integren o concuerden, mejor, no difieran con las necesidades propias del modelo mercantil, en esos casos se sacrifica el derecho o la gestión por el intercambio. En Perú, desde hace más de veinte años, se han venido dictando una serie de normas relativas a la simplificación administrativa a fin de mantener la flexibilidad, acorde con el modelo social predominante y superar los obstáculos para afirmar éste[1].

Se trata, fundamentalmente, de conservar lo esencial de la administración: los principios generales sobre los cuales se basan las funciones que desarrolla la Administración Pública: 

1. La presunción de veracidad, que rige las relaciones de aquélla con sus funcionarios y servidores y con el público, y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta presunción admite prueba en contrario.
2. La eliminación de las exigencias y formalidades cuando los costos económicos que ellas impongan sobre la sociedad, excedan los beneficios que le reportan.
3. La desconcentración de los procesos decisorios a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y de los de ejecución.
4. La participación de los ciudadanos en el control de la prestación de los servicios por parte de la Administración Pública, y en la prestación misma de los servicios.[2]

Estas leyes han permitido simplificar el derecho, los procedimientos y los trámites administrativos, en interés sobre todo de los usuarios y de las empresas, y de manera general, de la propia administración. Incluso han ido más allá: han sido generadoras, casi simultáneas, de instrumentos informáticos para el acopio, acceso, tratamiento y difusión de la información legislativa o de sus procesos: tener toda la información, de ser posible, de manera uniforme, y de manera racional o lógica para la toma de decisiones. Los ejemplos no faltan: el Sistema Peruano de Información Judicial, SPIJ, dependiente del Ministerio de Justicia y elaborado con el apoyo técnico y financiero del PNUD, y el Archivo Digital del Congreso de la República, con fondos propios; o incluso, los procesos legales, de mesa única o de módulos de justicia. Más allá de la política de simplificación administrativa y de procedimientos, lo que realmente está en juego es mejorar la claridad, la transparencia y la inteligibilidad de los textos normativos, reduciéndose los procedimientos y trámites administrativos, hasta encontrarnos, al final, con la incompresible variable tiempo.

B. Objetivos
Se persiguen varios:
• Reducir los trámites demasiado complejos pedidos al usuario suprimiendo procedimientos no siempre útiles, agrupando servicios en ventanillas únicas, y desarrollando el uso de las nuevas tecnologías de la información; mejorar la eficacia de las administraciones, mediante la supresión de organismos consultivos inútiles, o comisiones inoperantes.
• Clarificar el derecho para disminuir los riesgos contenciosos y establecer una mayor transparencia y seguridad jurídica;
• Proseguir y desarrollar la codificación del derecho para volverlo más accesible. Estos primeros objetivos han habilitado a los diferentes gobiernos peruanos que se han sucedido a lo largo de los últimos veinte años para tomar medidas en numerosos ámbitos:
• la simplificación de la creación de las empresas experimentando procedimientos, o trámites adaptados a las exigencias de la profesión y al establecimiento y ejercicio de éstas;
• la simplificación de la organización y el funcionamiento de los sistemas de salud, de identidad, electorales;
• la modernización en los procesos y procedimientos judiciales, regístrales, notariales, incluyendo certificaciones, micro formas, firma electrónica, prueba y notificaciones judiciales;
• la mejora en los trámites de la administración pública en general, y a los tele procedimientos: aduanas, industria,…

C. Sociedad de la Información y del conocimiento y orientaciones estratégicas.

Sin embargo, aún subsisten muchos factores limitantes relativos a la simplificación administrativa y legal que nos impiden de acceder a una nueva forma de organización y de producción de la sociedad peruana en concordancia con las tendencias de la sociedad de la información y del conocimiento global, mientras no se resuelva la propuesta de un Proyecto de sociedad y una estrategia de desarrollo, homogénea, transpartidaria y consecuente con estos propósitos. Parte de ésta inquietud debería ser motivada, canalizada, asumida y propuesta por la Oficina de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los otros Poderes del Estado y en consenso con la sociedad civil, por algo es el Poder Ejecutivo. Mientras tanto, podemos ir avanzando no solo en la simplificación administrativa, sino también sobre la información y el conocimiento. 

1. Nos falta identificar, completar, los procesos limitantes o restrictivos orientados a la simplificación, ergo de racionalización, particularmente, en aquellos sectores vinculados a las ventajas comparativas, vocación productiva y agro-extractiva-exportadora de nuestro país, es decir, nuestra oferta.
2. Falta igualmente sobrepasar los obstáculos y trabas a las reticencias personales, individuo o institución, sobre la retención de la información, a su circulación, o del poder vinculado a su posesión.
3. Algunas normas sobre la transparencia y de racionalización que han sido aprobadas son de buen augurio, pero deberían resolverse igualmente las reticencias de seguridad y defensa a estas prácticas;
4. O los diferentes puntos críticos generados por la ausencia de la ley sobre la información, particularmente sobre datos personales o nominativos, o inclusive sobre la imagen de la persona o de sus bienes, aún incipientes y fragmentarios.
5. Deberíamos igualmente proteger o reservar aquella información y conocimientos sobre la cual disponemos de avances estratégicos, de demanda internacional.
6. Incluso debiéramos atacarnos a la enorme tarea embalsada de análisis sobre el estado de las informaciones y conocimientos existentes en todos los ámbitos y Poderes del Estado: a fin de evaluar nuestro y patrimonio, particularmente el inmaterial, su utilidad, pertinencia, cumplimiento, circulación, protección, término.
7. Como también del estado de las políticas, regulaciones y normas: derogadas, abrogadas, suprimidas: implícita o explícitamente; sobre la vigencia o caducidad de las mismas: total o parcial;
8. O si su uso o aplicación es fuente de conflicto o generación de responsabilidad de los Poderes del Estado, entre otros. Ricardo Palma, decía ya hace más de un siglo, que la profusión de normas en el Perú era tal, que faltaba una sola: aquella que hiciera cumplir las demás. El problema hoy es diferente: no es solo un problema de profusión de normas, sino informaciones y conocimientos; de ausencia de un Plan Maestro, una guía que permita adaptarnos, insertarnos de manera rápida y flexible, de manera activa, colaborativa y horizontal a las nuevas formas de organización y de producción de la sociedad global. Bajo la influencia de las nuevas tecnologías vinculadas a la información y al conocimiento se están delineando las nuevas relaciones de intercambio y de fuerzas, estableciéndose los nuevos ejes de dominación y de ámbitos sobre los contenidos (productos o servicios) necesarios a los nuevos mercados: la aldea global está en fase de cambio significativo de sus antiguas relaciones de intercambio y de poder; estar ausente de ellas significa nuestro declive como Estado-Nación. En el Perú, aparte de la densidad y complejidad de las normas existentes, o de su estado, de las informaciones y conocimientos que poseemos, como de los recursos y potencialidades que detentamos, deberíamos ser capaces de identificar aquellas políticas, regulaciones, normas que podrían servirnos para afrontar el reto planteado por la Sociedad de la Información y del Conocimiento. La pista tendríamos que buscarla en los nuevos patrones de consumo que se están creando como de la evaluación y adaptación de nuestro aporte, de nuestra oferta en el modelo liberal. La pregunta es: si quedan todavía suficientes bancos, otros que los perdidos de oro, plata o caucho, para sentarse al ciego peruano, como decía Raimondi? ¿O es que en el futuro, recobraremos la vista o los hombres ya no necesitarán sentarse?

Carlos FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho y Nuevas Tecnologías por la Université de Montpellier, Francia; Máster en Proyectos y Desarrollo del Institut Agronomique Mediterraneen de Montpellier, Francia; Abogado y Sociólogo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha sido docente en la Université de Montpellier, la Université de Perpignan, en Francia, y Consultor de SIFOR MEDIA. Catedrático invitado en las Facultades de Sistemas e Informática de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e Inca Garcilaso de la Vega.


[1] Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035, el Vd. 070 89 PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa; la Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de la empresa, y la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada.
[2] Ley de Simplificación Administrativa N° 25035

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