Prólogo
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del
Congreso de la República, acaba de aprobar hace pocos meses un Dictamen sobre dos
Proyectos presentado por el Poder Judicial sobre "Remates Judiciales por Internet y la Notificación Electrónica".
En marzo de 2009 publicaba en el Blog “Motivos” http://ventanilla-callao.blogspot.fr/2009_03_01_archive.html algunas ideas referidas a las Leyes de Simplificación y Sociedad de la Información, en ellas hacia referencias, entre otros a:
• la modernización en los procesos y procedimientos judiciales,
regístrales, notariales, incluyendo certificaciones, micro formas, firma
electrónica, prueba y notificaciones judiciales;
A fin de
comprender mejor los retos y alcances que planteaba esa norma de Simplificación
y el análisis del Dictamen solo sobre la Notificación Electrónica – a publicarse
a fines de julio -, vale la pena releer este primer artículo para entender mejor
el segundo.
PALABRAS CLAVES:
SIMPLIFICACION
ADMINISTRATIVA/SOCIEDAD DE LA INFORMACION/ PERU/
A. Simplificación y Modelo Social
A. Simplificación y Modelo Social
A partir de
esta afirmación quisiéramos tirar algunas líneas sobre su incidencia en la
construcción de la nueva Sociedad de la Información y del Conocimiento. La
aspiración de la administración y el derecho es evolucionar al mismo tiempo que
la sociedad, regulándola a medida que ella avanza. Sin embargo, ello no es
posible en todos los modelos sociales. En el modelo liberal, gobernado por las
leyes del mercado, las ciencias y las técnicas constituyen un sector altamente
competitivo en la captación de rentabilidad y concentración de excedentes;
además, reaccionan rápidamente a las tendencias que le impone el modelo. Ni la administración
ni el derecho tienen la misma vocación, ni tienen el tiempo de conjugar la
acción en el modo subjuntivo. La complejidad del derecho o la densidad de los
procedimientos administrativos hacen pues que su aplicación o su gestión sean,
frecuentemente, difíciles y abstrusas, generando lentitud, inseguridad
jurídica, principales fuentes de irregularidad y de informalidad. Ninguna de
ellas tiene la misma proactividad o reactividad que el modelo le impone como
rol. A menos que sus procesos se integren o concuerden, mejor, no difieran con
las necesidades propias del modelo mercantil, en esos casos se sacrifica el
derecho o la gestión por el intercambio. En Perú, desde hace más de veinte
años, se han venido dictando una serie de normas relativas a la simplificación
administrativa a fin de mantener la flexibilidad, acorde con el modelo social
predominante y superar los obstáculos para afirmar éste[1].
Se trata, fundamentalmente, de
conservar lo esencial de la administración: los principios generales sobre los
cuales se basan las funciones que desarrolla la Administración Pública:
1. La presunción de veracidad,
que rige las relaciones de aquélla con sus funcionarios y servidores y con el
público, y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta
presunción admite prueba en contrario.
2. La eliminación de las
exigencias y formalidades cuando los costos económicos que ellas impongan sobre
la sociedad, excedan los beneficios que le reportan.
3. La desconcentración de los
procesos decisorios a través de una clara distinción entre los niveles de
dirección y de los de ejecución.
4. La participación de los
ciudadanos en el control de la prestación de los servicios por parte de la
Administración Pública, y en la prestación misma de los servicios.[2]
Estas leyes han permitido
simplificar el derecho, los procedimientos y los trámites administrativos, en
interés sobre todo de los usuarios y de las empresas, y de manera general, de
la propia administración. Incluso han ido más allá: han sido generadoras, casi
simultáneas, de instrumentos informáticos para el acopio, acceso, tratamiento y
difusión de la información legislativa o de sus procesos: tener toda la
información, de ser posible, de manera uniforme, y de manera racional o lógica
para la toma de decisiones. Los ejemplos no faltan: el Sistema Peruano de
Información Judicial, SPIJ, dependiente del Ministerio de Justicia y elaborado
con el apoyo técnico y financiero del PNUD, y el Archivo Digital del Congreso
de la República, con fondos propios; o incluso, los procesos legales, de mesa
única o de módulos de justicia. Más allá de la política de simplificación
administrativa y de procedimientos, lo que realmente está en juego es mejorar
la claridad, la transparencia y la inteligibilidad de los textos normativos,
reduciéndose los procedimientos y trámites administrativos, hasta encontrarnos,
al final, con la incompresible variable tiempo.
B. Objetivos
Se
persiguen varios:
• Reducir los trámites
demasiado complejos pedidos al usuario suprimiendo procedimientos no siempre
útiles, agrupando servicios en ventanillas únicas, y desarrollando el uso de
las nuevas tecnologías de la información; mejorar la eficacia de las
administraciones, mediante la supresión de organismos consultivos inútiles, o
comisiones inoperantes.
• Clarificar el derecho para
disminuir los riesgos contenciosos y establecer una mayor transparencia y
seguridad jurídica;
• Proseguir y desarrollar la
codificación del derecho para volverlo más accesible. Estos primeros objetivos
han habilitado a los diferentes gobiernos peruanos que se han sucedido a lo
largo de los últimos veinte años para tomar medidas en numerosos ámbitos:
• la simplificación de la
creación de las empresas experimentando procedimientos, o trámites adaptados a
las exigencias de la profesión y al establecimiento y ejercicio de éstas;
• la simplificación de la
organización y el funcionamiento de los sistemas de salud, de identidad,
electorales;
• la modernización en los
procesos y procedimientos judiciales, regístrales, notariales, incluyendo
certificaciones, micro formas, firma electrónica, prueba y notificaciones
judiciales;
• la mejora en los trámites de
la administración pública en general, y a los tele procedimientos: aduanas,
industria,…
C. Sociedad de la Información
y del conocimiento y orientaciones estratégicas.
Sin embargo, aún subsisten
muchos factores limitantes relativos a la simplificación administrativa y legal
que nos impiden de acceder a una nueva forma de organización y de producción de
la sociedad peruana en concordancia con las tendencias de la sociedad de la
información y del conocimiento global, mientras no se resuelva la propuesta de
un Proyecto de sociedad y una estrategia de desarrollo, homogénea,
transpartidaria y consecuente con estos propósitos. Parte de ésta inquietud
debería ser motivada, canalizada, asumida y propuesta por la Oficina de
Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, en
coordinación con los otros Poderes del Estado y en consenso con la sociedad
civil, por algo es el Poder Ejecutivo. Mientras tanto, podemos ir avanzando no
solo en la simplificación administrativa, sino también sobre la información y
el conocimiento.
1. Nos falta
identificar, completar, los procesos limitantes o restrictivos orientados a la
simplificación, ergo de racionalización, particularmente, en aquellos sectores
vinculados a las ventajas comparativas, vocación productiva y
agro-extractiva-exportadora de nuestro país, es decir, nuestra oferta.
2. Falta
igualmente sobrepasar los obstáculos y trabas a las reticencias personales,
individuo o institución, sobre la retención de la información, a su
circulación, o del poder vinculado a su posesión.
3. Algunas
normas sobre la transparencia y de racionalización que han sido aprobadas son
de buen augurio, pero deberían resolverse igualmente las reticencias de
seguridad y defensa a estas prácticas;
4. O los
diferentes puntos críticos generados por la ausencia de la ley sobre la
información, particularmente sobre datos personales o nominativos, o inclusive
sobre la imagen de la persona o de sus bienes, aún incipientes y fragmentarios.
5. Deberíamos
igualmente proteger o reservar aquella información y conocimientos sobre la
cual disponemos de avances estratégicos, de demanda internacional.
6. Incluso
debiéramos atacarnos a la enorme tarea embalsada de análisis sobre el estado de
las informaciones y conocimientos existentes en todos los ámbitos y Poderes del
Estado: a fin de evaluar nuestro y patrimonio, particularmente el inmaterial,
su utilidad, pertinencia, cumplimiento, circulación, protección, término.
7. Como
también del estado de las políticas, regulaciones y normas: derogadas,
abrogadas, suprimidas: implícita o explícitamente; sobre la vigencia o
caducidad de las mismas: total o parcial;
8. O si su
uso o aplicación es fuente de conflicto o generación de responsabilidad de los
Poderes del Estado, entre otros. Ricardo Palma, decía ya hace más de un siglo,
que la profusión de normas en el Perú era tal, que faltaba una sola: aquella
que hiciera cumplir las demás. El problema hoy es diferente: no es solo un
problema de profusión de normas, sino informaciones y conocimientos; de
ausencia de un Plan Maestro, una guía que permita adaptarnos, insertarnos de
manera rápida y flexible, de manera activa, colaborativa y horizontal a las
nuevas formas de organización y de producción de la sociedad global. Bajo la
influencia de las nuevas tecnologías vinculadas a la información y al
conocimiento se están delineando las nuevas relaciones de intercambio y de
fuerzas, estableciéndose los nuevos ejes de dominación y de ámbitos sobre los
contenidos (productos o servicios) necesarios a los nuevos mercados: la aldea
global está en fase de cambio significativo de sus antiguas relaciones de
intercambio y de poder; estar ausente de ellas significa nuestro declive como
Estado-Nación. En el Perú, aparte de la densidad y complejidad de las normas
existentes, o de su estado, de las informaciones y conocimientos que poseemos,
como de los recursos y potencialidades que detentamos, deberíamos ser capaces
de identificar aquellas políticas, regulaciones, normas que podrían servirnos
para afrontar el reto planteado por la Sociedad de la Información y del
Conocimiento. La pista tendríamos que buscarla en los nuevos patrones de
consumo que se están creando como de la evaluación y adaptación de nuestro
aporte, de nuestra oferta en el modelo liberal. La pregunta es: si quedan
todavía suficientes bancos, otros que los perdidos de oro, plata o caucho, para
sentarse al ciego peruano, como decía Raimondi? ¿O es que en el futuro, recobraremos la vista o los hombres ya no necesitarán sentarse?
Carlos FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho y Nuevas
Tecnologías por la Université de Montpellier, Francia; Máster en Proyectos y
Desarrollo del Institut Agronomique Mediterraneen de Montpellier, Francia; Abogado
y Sociólogo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha sido docente en
la Université de Montpellier, la Université de Perpignan, en Francia, y
Consultor de SIFOR MEDIA. Catedrático invitado en las Facultades de Sistemas e
Informática de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e Inca Garcilaso de
la Vega.
[1] Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035, el Vd. 070 89 PCM,
Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa; la Ley sobre
simplificación de procedimientos para obtener los registros administrativos y
las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de la empresa, y
la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la
Inversión Privada.
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