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PALABRA CLAVES:
PALABRA CLAVES:
Bitcoin/CRIPTO
MONEDA/MONEDA ELECTRÓNICA/ algoritmos matemáticos/CRIPTOGRAFÍA/DIRECTIVA EUROPEA SOBRE
SERVICIOS DE PAGO/ PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO/ REINO UNIDO/ UNIÓN
EUROPEA/ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA/INTERNET/ ICANN/ IETF/ W3C/GOBERNANZA/.
RESUMEN:
Acuñar moneda ha sido hasta hace poco un derecho soberano
de los Estados, sin embargo, ahora es posible hacerlo a partir de algoritmos matemáticos.
La finalidad del bitcoin es crear una divisa monetaria y
un medio de pago, con mayores ventajas que las formas clásicas y con un mayor control
y uso de divisas. Obviamente, este medio gratuito y anónimo enfrenta problemas
de inseguridad y de procedencia; por sus montos y los sectores minorista y norteamericano
en los cuales se concentra. Y afronta, principalmente problemas de regulación económica,
técnica, jurídica como el implícito rechazo de los Estados Unidos de Norteamérica:
el bitcoin pone en evidencia la falta de un mecanismo de control en
la emisión inorgánica de dólares americanos en los Acuerdos de Bretton Woods, los problemas de inflación
y redistribución de los déficits americanos y su control sobre Internet. El
tipo de Gobernanza de Internet será un indicador a tomar en cuenta sobre el
futuro del bitcoin.
Definición.
El bitcoin es
una moneda electrónica distribuida, basada en algoritmos matemáticos del ámbito
criptográfico[1].
Ella permite el intercambio o la transferencia de unidades llamadas bitcoins entre diferentes personas,
físicas o jurídicas, a través de Internet de un extremo a otro del planeta en
pocos segundos. Por un proceso informático bastante complejo, pero extremadamente
fiable, puede trazarse el recorrido completo de todos los intercambios de un bitcoin mediante su registro en un bloc informático,
el mismo que se transmite vía Internet a todos los ordenadores que gestionan bitcoin, y después de unos minutos la
operación deviene irreversible, tornándose imposible la anulación de esa transferencia o la alteración del registro sin
que aparezca errores.
Finalidad.
La finalidad del bitcoin
es servir como divisa monetaria y como medio de pago en esa divisa. Bajo estos
dos aspectos, bitcoin difiere de los
sistemas monetarios existentes en que quiebra el derecho exclusivo de acuñar
monedas por los Estados[2]. La
determinación del valor del bitcoin
se determina por el uso económico flotante que se hace de él y por su cotización
en el mercado de esta divisa.
Propiedades.
Para ser considerada, sin embargo, como una moneda, es necesario que ella posea varias
propiedades en común con las monedas y los billetes actualmente en curso:
·
Debe tener un propietario,
·
Debe ser intercambiado con otra persona, por las
necesidades de transacción
·
Debe contener fracciones, céntimos o décimos.
El bitcoin
tiene todas estas propiedades. Su detentor puede disponer de uno o más carteras
en los cuales se registran la disponibilidad de bitcoins, los mismos que pueden estar en mi ordenador, en una
memoria USB o en un servidor informático en cualquiera parte del mundo, siempre
y cuando pueda acceder mediante contraseña.
El bitcoin
tiene otras propiedades originales: a diferencia de los pagos por PayPal, Western
Unión o por Carta Visa, Mastercard, no genera coste alguno por las
transacciones o servicios, ni los intermediarios recuperan ningún porcentaje
sobre los mismos. Además, las transacciones son anónimas, a cada nuevo evento,
puede indicársele al corresponsal una nueva dirección creada por el propio
sistema y el pago será abonado automáticamente en la nueva cartera elegida.
Creación
Los bitcoins no
se pueden “acuñar” o fabricar fácilmente, las reglas que regulan la emisión de esta
moneda son determinadas únicamente por un código informático libre[3]. Como
en el caso del oro, los bitcoins se crean
por un tipo especial de “mineros” o programadores. Resulta de la solución de ecuaciones
matemáticas, cada vez más complicadas en el tiempo con el fin de crear un bitcoin. En efecto, en los primeros
cuatro años de su creación podían crearse 50 bitcoins cada 10 minutos, desde finales de 2012, sólo 25 bitcoins cada 10 minutos y cada 4 años
esta relación será dividida por 2. En la actualidad existe más o menos 11
millones de bitcoins, pero hay un
límite absoluto de 21 millones que se alcanzará en las próximas décadas. Por
supuesto, los “mineros”, programadores cuentan cada vez con equipos más
potentes para aspirar a crear nuevos bitcoins,
los programas para hacerlo están disponibles gratuitamente en Internet, se
trata principalmente de tarjetas gráficas que hacen el trabajo.
Funcionamiento.
En tanto que sistema de pago, el bitcoin se distingue porque su funcionamiento no requiere el uso de
una infraestructura centralizada que tiene en
cuenta los montos poseídos de unos y otros afín de asegurar las transacciones.
Este rol existe pero el programa que lo administra, lo atribuye a un ordenador
de la red, aproximadamente, cada diez minutos, elegido de manera aleatoria.
Concepción Técnica.
El bitcoin se
basa técnicamente, en conceptos de programación y de criptografía informática, y
se compone de 0 y 1[4],
al igual que todos los archivos informáticos, no tiene ningún soporte físico, salvo
los discos duros de los ordenadores, servidores o memorias USB.
Esta creación resuelve algunos problemas relativos a las
transacciones en Internet: el doble pago, que había impedido hasta
ahora la aparición de este tipo de
moneda; la posibilidad de falsear identificantes de las partes
intervinientes en la relación, y alterar el valor de las reservas de bitcoins contenidas en las carteras
electrónicas. Por ahora, no se pueden realizar todas las transacciones
comerciales previstas en el mundo real, pero si muchos servicios de Internet, particularmente
los relativos al e-Comercio electrónico, los mismos que puede ser abonados en bitcoin. A finales de 2013-14, es
posible que se hayan instalado ya un centenar de cajeros automáticos en bitcoins en 30 países; se podrá entonces
debitar billetes en dólares/euros a partir de una cartera en bitcoins, y a la inversa, acreditar bitcoin en billetes de dólares/euros.
Regulación.
Dentro de esta perspectiva, la regulación económica de bitcoin sobre una limitada masa
monetaria, podría incentivar a los bancos y otros Proveedores de Servicios de Pago
(PSP) a facilitar un uso más amplio de los recursos digitales en las
transacciones. Sin embargo, se identifica algunas dificultades que pudieran
surgir en la aplicación del nuevo marco jurídico existente y propuesto a bitcoin: lavado de dinero, sustracción de
bitcoins por hackers,…
El comercio de bitcoin
no está regulado dentro del Reino Unido ni en general en toda la Unión Europea,
actualmente. Sin embargo, nuevos cambios propuestos a la Directiva sobre
Servicios de Pago vigente en la Unión Europea[5], dejan abierta la posibilidad de que éste sea
regulado en el futuro, si se considera que es una moneda y si se introducen en
su redacción, algunas de las reglas aplicables cuando se proporcionan servicios
de pago “como en cualquier moneda”, afirma
Angus McFadyen of Pinsent Masons, el Estudio legal detrás de Out-Law.com[6]. Esta redacción pudiera permitir que el régimen de PSP, se aplique también
al bitcoin si los gobiernos y los
reguladores lo desean, lo que podría impulsar nuevos servicios de pago
innovadores.
La regulación de bitcoin
en la Unión Europea daría a los PSP una mayor seguridad jurídica, permitiéndoles
invertir en la edificación de sistemas de pago que faciliten las transacciones
realizadas en bitcoin. En la actualidad,
los volúmenes fijados por la programación y la incomprensión sobre como exactamente
debe tratarse el bitcoin, hacen que sus
transacciones se realicen dentro de sectores minoristas y predominantemente en
los EE.UU. India y China se interesan ya a esta nueva divisa.
Un aspecto importante está referido al estilo que impone
el funcionamiento del bitcoin, sobre los
reembolsos y la reversión de transacciones aplicables a los métodos de pago
tradicionales. Si bien los consumidores en los sistemas financieros tradicionales
pueden exigir a los bancos o proveedores reembolsar o revertir operaciones no autorizadas
o sujetas a retractación, las transacciones bitcoin
son intrínsecamente irreversibles. Ello se deriva de la forma como opera el
sistema bitcoin. Esto presenta un
problema mayor de cumplimiento, o de costo para los PSP, si los hackers quiebran
los códigos criptográficos o llevan a cabo otros tipos de fraude.
Un portavoz de la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) del
Reino Unido dijo, según Law.com, que ésta autoridad de regulación se mantiene al
tanto de los acontecimientos alrededor de bitcoin,
pero que no tiene actualmente planes para regular ese mercado. Sin embargo, Plus500,
un corredor de bolsa de Contratos por Diferencias, CFD[7],
regulado en el Reino Unido por la FCA ha devenido ya en abril 2013, el primer
corredor a iniciar operaciones con bitcoins[8].
Perspectivas.
En general, el valor monetario de una divisa cambia con
el tiempo, es la llamada inflación, pero a su vez, las relaciones de valor
entre las monedas son cambiantes, llamada también cotización o curso. Por ejemplo,
el precio del dólar y del euro se modifica a cada segundo, cada milésima de segundo,
e incluso en los mercados electrónicos, la cotización entre ellas son
calculadas en nano segundos, el resultado es un equilibrio que evoluciona rápida
y constantemente.
En el entorno actual de fuerte crisis financiera y
monetaria, el bitcoin puede
convertirse en una moneda importante, por su independencia de cualquier banco
central. Sus características de intercambio gratuito y anónimo puede hacer un
pago adecuado para las ventas ilegales (drogas, prostitución, esquema de lavado
de dinero), pero también puede ser utilizado por aquellos que quieren evitar el
control de algunos Estados (libertad expresión, lucha contra dictaduras,
derechos humanos, etc.), y los que temen una política monetaria menos agresiva del
control de divisas por los bancos centrales.
Por otra parte, el hecho que el número total de bitcoin sea limitado impide la inflación,
y en consecuencia, cualquier reducción constante de su valor. Por el contrario,
su mayor uso, propende al aumento de su valor.
Sin embargo, los Estados Unidos de Norteamérica, USA, no
son muy partidarios del desarrollo de bitcoin,
puesto que fueron ellos los principales impulsores de los acuerdos económicos
de Bretton Woods de 1944, al diseñar las grandes líneas del sistema
financiero internacional cuyo objetivo principal fue crear una organización
monetaria mundial (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional) que favoreciera
la reconstrucción y el desarrollo económico de los países participantes en la
Segunda Guerra Mundial. Y ello básicamente por dos razones:
Primero, porque ellos denunciaron el acuerdo de
inconvertibilidad del Gold-Exchange
Standard basado sobre una sola moneda, el dólar americano. Todas las
monedas se cotizaron en dólar y solo el dólar se cotizaba en oro, sobre la base
de 35 dólares la onza. No habiéndose previsto ningún sistema de control sobre
la emisión inorgánica de dólares americanos, los USA no respetaron estos
acuerdos y financiaron las sucesivas guerras de Corea y Vietnam, como las alzas
de petróleo, generando un problema mundial de inflación y de redistribución del
déficit americano en todo el sistema monetario, proceso que continúa afectando
la economía mundial.
Segundo, porque el dominio de la red Internet por los USA hace
que cualquier sistema monetario paralelo o alternativo como divisa monetaria o
como medio de pago, sería contraria a los beneficios creados por el sistema monetario
formal implantado por los Acuerdos de Bretton
Woods. La propiedad mayoritaria de la infraestructura, instalaciones,
maquinaria, equipos, programas y procesos técnicos sobre la cual se basa y
canaliza el tráfico de Internet mediante los operadores de telecomunicaciones,
pertenece principalmente a las autoridades públicas de los Estados Unidos de
Norteamérica, a ciertas compañías y organizaciones privadas bajo su control.
Las autoridades judiciales de California, y en su caso de los Estados Unidos de
Norteamérica, agrupados en Federación, vía el Departamento de Comercio
estadounidense, ejercen jurisdicción y veto en última instancia sobre las
decisiones de la ICANN[9],
el IETF[10] y
el W3C[11]
en caso de amenaza a sus intereses estratégicos. Esto no solamente cuestiona la
legitimidad de estas instituciones, sino que supletoriamente fija los límites
de sus poderes puesto que las decisiones de los tribunales estadounidenses si
bien aplicables al territorio norteamericano no tienen ninguna fuerza ejecutiva
legal fuera de éste. Es posible que hasta ahora haya aceptado una cierta
tolerancia en la creación del bitcoin,
nueva divisa y medio de pago digital o cripto monedas hasta llegar a los 21
millones fijados como límite, pero no creo que vaya más lejos que ello: de por
medio esta la defensa americana de su pretendida autoridad y soberanía en
materia financiera y económica y de sus intereses hegemónicos vinculados a
Internet y de sus políticas comerciales.
CONCLUSIÓN.
[1] Bitcoin(signo: ฿; abr.: BTC , XBT, es una moneda electrónica descentralizada, según Wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Bitcoin
[2] Es uno de los derechos más fundamentales de un país, pero también encarna
la autoridad de un banco, o una empresa. Acuñar monedas significa tradicionalmente
imprimir y sellar una pieza de metal por medio de un cuño o troquel, para convertirla en una
moneda. Por extensión se
aplica a los billetes o monedas en soporte papel
[3] Concebida en 2009
por una persona, o un grupo de personas, usando el seudónimo "Satoshi
Nakamoto". El nombre se aplica también al protocolo diseñado por el mismo
autor y a la red P2P que lo sustenta. Ver: http://es.wikipedia.org/wiki/Bitcoin
[4] La etimología de bitcoin proviene de dos conceptos: Bit,
en informática y otras disciplinas, es la unidad mínima de información, que
puede tener solamente dos valores: cero o uno. Coin: en inglés,
representa una pequeña pieza de metal,
generalmente plana y circular, autorizada por un Estado para su uso como
dinero.
[5] Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado
interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE,
2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE. Esta
Directiva tiene como objetivo instaurar el marco jurídico necesario para la
creación de un mercado de pagos integrado, en el que se suprimirán los
impedimentos a la entrada de nuevos proveedores de servicios. Además, la
Directiva pretende reforzar la competencia y ofrecer a los usuarios un mayor
número de opciones. Por último, garantiza un nivel de protección elevado
gracias a los requisitos en materia de información y a la definición de los
derechos y obligaciones de los usuarios y de los proveedores de servicios de
pago.
[7] Los CFD aparecen en la
década de 1990 en Inglaterra. Este contrato se crea cuando comerciantes
ingleses y bancos de inversión requieren de un nuevo producto de venta al
descubierto, es decir, la venta de acciones sin posesión.
[9] Empresa de derecho californiano creada en noviembre de
1998 por iniciativa del Gobierno americano y responsable de la coordinación y
administración mundial de los nombres de dominio y direcciones IP.
[10] Internet Engineering Task Force, IETF, Grupo de Trabajo
de Ingeniería de Internet.
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