martes, 14 de abril de 2026

ADMISIBILIDAD DE RECURSO EN FAVOR DE WHATSAPP CONTRA DECISION DEL COMITÉ EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS - IRLANDA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La sentencia C/2026/1988 representa un giro importante en el sistema de control del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD: el Tribunal de Justicia declaró admisible el recurso de WhatsApp Ireland contra la decisión vinculante del Comité Europeo de Protección de Datos, CEPD, al decidir que dicha resolución es impugnable, considerando que éste actúa como organo de coordinacion para asaegurar una interpretacion y aplicacion coherente del RGPD y le afecta directamente. Además, anuló el auto del Tribunal General y devolvió el asunto para que se examine el fondo.

El Tribunal sostuvo que la decisión del CEPD no era un acto intermedio, sino un acto de un órgano de la Union Europeo con efectos jurídicos frente a terceros. También entendió que la decisión cambiaba de forma directa la situación jurídica de WhatsApp, sin dejar margen de discrecionalidad a las autoridades de control afectadas.

El litigio nació de una investigación de la autoridad irlandesa de protección de datos sobre las obligaciones de transparencia e información de WhatsApp. Como no hubo consenso con otras autoridades nacionales, el asunto se elevó al CEPD, que adoptó una decisión vinculante que llevó después a la imposición de multas por 225 millones de euros.

La sentencia refuerza el acceso a la tutela judicial de los responsables del tratamiento frente a decisiones vinculantes del CEPD. En la práctica, aclara que una empresa puede impugnar ante los tribunales de la UE una decisión del CEPD cuando esta produzca efectos jurídicos directos y definitivos sobre su posición. En esencia, el Tribunal de Justicia expresó que una decisión vinculante del CEPD no queda blindada por ser parte del mecanismo de coherencia del RGPD y puede ser recurrida directamente si afecta de forma inmediata al interesado.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1988

13.4.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2026 – WhatsApp Ireland / Comité Europeo de Protección de Datos

(Asunto C-97/23 P)  (1)

(Recurso de casación - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 63 - Mecanismo de coherencia - Artículo 65 - Resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos - Decisión vinculante - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo primero - Acto impugnable - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Requisito de que la medida objeto de recurso afecte directamente al demandante)

(C/2026/1988)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: WhatsApp Ireland Ltd (representantes: E. Egan McGrath, SC, C. Geoghegan, SC, D. McGrath, SC, P. Sreenan, SC, B. Johnston, C. Monaghan y P. Nolan, Solicitors, H.-G. Kamann, Rechtsanwalt, F. Louis y A. Vallery, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comité Europeo de Protección de Datos (representantes: C. Foglia, M. Gufflet, G. Le Grand e I. Vereecken, agentes, asistidos por G. Haumont, E. de Lophem y P. Vernet, avocats, y por G. Ryelandt, advocaat)

Parte coadyuvante en apoyo de la otra parte en el procedimiento: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente J. Möller y P.-L. Krüger, agentes, y posteriormente J. Möller, agente)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022, WhatsApp Ireland/Comité Europeo de Protección de Datos (T-709/21, EU:T:2022:783).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)   DO C 121, 3.4.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1988/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

lunes, 13 de abril de 2026

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CASOS DE EUROJUST.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El acto C/2026/1499 publicado el 09 de abril de 2026 prorroga el plazo en dos años, del 1 de diciembre de 2025 al 1 de diciembre de 2027, para que Eurojust[1] ponga en funcionamiento su nuevo sistema de gestión de casos. Mientras tanto, Eurojust podrá seguir usando el sistema actual de ficheros de trabajo temporales e índice, solo hasta completar la migración y verificación de datos del nuevo sistema.

La propuesta responde a retrasos técnicos y a la complejidad de la migración de datos, especialmente por problemas con el contratista externo y por la necesidad de intervenciones manuales y comprobaciones de exactitud. El objetivo es evitar que Eurojust quede sin base legal para tratar datos operativos personales, lo que podría afectar a la cooperación judicial y a la admisibilidad de pruebas en procedimientos nacionales.

La resolución modifica el artículo 80, apartado 9, del Reglamento (UE) 2018/1727 para permitir que Eurojust siga usando el sistema antiguo “hasta el 1 de diciembre de 2027”, salvo que el nuevo sistema esté plenamente operativo antes de esa fecha. También autoriza expresamente la coexistencia temporal de ambos sistemas para migrar y verificar los datos, pero limita esa duplicación al mínimo necesario.

La Comisión y el Parlamento Europeo subrayan que la medida es compatible con la normativa de protección de datos porque la duplicación temporal de datos se justifica solo para asegurar una transición segura hacia una infraestructura más moderna y segura. El texto insiste en que no hay una alternativa más rápida para trasladar las grandes cantidades de datos y sus accesos específicos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com


[1] Tiene como objetivo el refuerzo de la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Union Europea, mediante la adopción de medidas estructurales que hagan que haya una estrecha coordinación de las investigaciones y las actuaciones judiciales que cubren el territorio de más de un Estado miembro. 

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1499

9.4.2026

P10_TA(2025)0181

Prórroga del plazo para el establecimiento del sistema de gestión de casos de Eurojust

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2025, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la prórroga del plazo para el establecimiento del sistema de gestión de casos de Eurojust (COM(2025)0143 – C10-0061/2025 – 2025/0074(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2026/1499)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0143),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10-0061/2025),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de julio de 2025, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 60 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A10-0152/2025),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P10_TC1-COD(2025)0074

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de septiembre de 2025 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2025/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la prórroga del plazo para el establecimiento del sistema de gestión de casos de Eurojust

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2025/2082.)




Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2082

15.10.2025

REGLAMENTO (UE) 2025/2082 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

del 8 de octubre de 2025

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respeta a la prórroga del plazo para el establecimiento del sistema de gestión de casos de Eurojust

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 85,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario  1 ) ,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo  2 ) creó la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y desarrolló sus funciones y competencias.

(2)

Para almacenar todos los datos personales operativos de forma segura, Eurojust desarrolló un sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice. En el sistema de gestión de casos, los miembros nacionales de Eurojust intercambian toda la información relacionada con los casos de forma segura y cumpliendo la normativa aplicable de protección de datos. De conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1727, Eurojust no está autorizado a crear ningún otro archivo de datos automatizado para el tratamiento de datos personales operativos.

(3)

Con el Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo  3 ) se modificó el Reglamento (UE) 2018/1727 para establecer el marco jurídico del sistema de gestión de casos modernizado (en lo sucesivo, «nuevo sistema de gestión de casos»). El nuevo sistema de gestión de casos debe integrar y posibilitar las funcionalidades del Registro Judicial Antiterrorista europeo y mejorar la capacidad de Eurojust para detectar vínculos entre los procesos judiciales transfronterizos contra sospechosos de delitos de terrorismo y la información tratada en Eurojust en relación con otros casos de delitos graves, aprovechando al mismo tiempo los mecanismos nacionales y de la Unión existentes para comparar datos biométricos.

(4)

El plazo para poner en marcha el nuevo sistema de gestión de casos vence el 1 de diciembre de 2025 (en lo sucesivo, «plazo»). Sin embargo, debido a factores externos y a la complejidad de la migración, Eurojust no puede establecer el nuevo sistema de gestión de casos dentro del plazo. Por lo tanto, es necesario permitir que Eurojust siga utilizando el sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice hasta que se ponga en marcha el nuevo sistema de gestión de casos.

(5)

Para que Eurojust pueda probar y garantizar la operatividad y la interoperabilidad del nuevo sistema de gestión de casos de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo  4 ) , así como migrar los datos del sistema de gestión de casos compuestos por ficheros temporales de trabajo y un índice al nuevo sistema de gestión de casos, es necesario prorrogar el plazo.

(6)

Con el fin de migrar los datos del sistema de gestión de casos compuestos por ficheros temporales de trabajo y un índice al nuevo sistema de gestión de casos y verificar la exactitud de los datos migrados, Eurojust debe poder mantener el sistema de gestión de casos compuestos por ficheros temporales de trabajo y un índice, una vez que el nuevo sistema de gestión de casos haya entrado en funcionamiento, pero solo hasta el 1 de diciembre de 2027. La prórroga de dos años del plazo debe dar a Eurojust tiempo suficiente para finalizar la puesta en marcha del nuevo sistema de gestión de casos, al mismo tiempo que se limita el período en el que se permite excepcionalmente la duplicación de datos personales operativos.

(7)

De conformidad con los artículos 1 y 2, y con el artículo 4  bis , apartado 1, del Protocolo n. o  21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(8)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n. o  22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculado por él ni sujeta a su aplicación.

(9)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo  5 ) , emitido su dictamen el 22 de abril de 2025.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1727

En el artículo 80 del Reglamento (UE) 2018/1727, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. Eurojust podrá seguir utilizando el sistema de gestión de casos compuestos por ficheros temporales de trabajo y un índice hasta el 1 de diciembre de 2027, a menos que ya se haya implantado el nuevo sistema de gestión de casos y que se haya completado antes de dicha fecha la migración de los datos del sistema de gestión de casos compuestos por ficheros temporales de trabajo y un índice, así como la verificación de la exactitud de esos datos.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 8 de octubre de 2025.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE


1 )   Posición del Parlamento Europeo de 10 de septiembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de septiembre de 2025.

2 )   Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 138 , ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj ).

3 )   Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respeta al intercambio de información digital en casos de terrorismo ( DO L, 2023/2131, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2131/oj ).

4 )   Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) ( DO L, 2024/903, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj ).

5 )   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, ya la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. o  45/2001 y la Decisión n. o  1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 , ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj ).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2082/oj

ISSN 1977-0685 (edición electrónica)


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1499/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

viernes, 10 de abril de 2026

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA RENOVACIÓN DEL MANDATO DEL FORO PARA LA GOBERNANZA DE INTERNET (IGF).

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Resolución del Parlamento Europeo sobre la gobernanza de internet y la renovación del mandato del Foro para la Gobernanza de Internet (IGF) apela porque Internet siga siendo abierto, libre, global, interoperable, fiable y seguro, y pide a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas renovar permanentemente el mandato del IGF. También reclama más recursos para el IGF, reforzar el modelo multiactor y apoyo continuado de la Unión Europea y sus Estados miembros al Foro, a su Secretaría, al Consejo General del IGF y el Comité Ejecutivo.

El IGF reúne a actores de cinco grandes grupos, que dialogan en igualdad de condiciones: Gobiernos (Estados miembros de la ONU y representantes nacionales); Sector privado (empresas de telecomunicaciones, plataformas, proveedores de servicios, industria digital, etc.); Sociedad civil (ONGs, defensores de derechos humanos, organizaciones de consumidores, grupos de defensa de la privacidad); Comunidad técnica (Ingenieros y técnicos de la red, representantes de organizaciones técnicas especializadas, organizaciones y consorcios técnicos; y Comunidad académica (Redes académicas, universidades, centros de investigación).

El Parlamento Europeo considera que el IGF es el espacio adecuado para el diálogo político democrático, transparente y multiactor sobre gobernanza de internet, aunque no adopte conclusiones formales. Destaca además que las ideas y debates del foro influyen en el desarrollo de la legislación digital a nivel global.

La Resolución subraya que los derechos fundamentales y las libertades deben protegerse online y offline, y rechaza un internet controlado por el Estado o sometido a vigilancia masiva. También advierte contra la fragmentación de Internet y resalta la importancia de reducir la brecha digital y asegurar conectividad accesible.

El texto pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para lograr una resolución favorable en la ONU antes de final de año. Además, el Parlamento afirma que seguirá participando en futuras reuniones del IGF con una delegación sustancial para contribuir a la posición de la UE.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1477

9.4.2026

P10_TA(2025)0190

Gobernanza de internet: renovación del mandato del Foro para la Gobernanza de Internet

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2025, sobre la gobernanza de internet: renovación del mandato del Foro para la Gobernanza de internet (2025/2801(RSP))

(C/2026/1477)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre la renovación del mandato del Foro para la Gobernanza de Internet (1),

Vista la declaración conjunta de la delegación de la UE al Foro para la Gobernanza de Internet (FGI) celebrado en Lillestrøm (Noruega), del 23 al 27 de junio,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de junio de 2025, titulada «Una Estrategia Digital Internacional para la Unión Europea» (JOIN(2025)0140),

Visto el artículo 136, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la función y el papel principal del FGI es discutir una amplia variedad de cuestiones relacionadas con la gobernanza de internet y, cuando proceda, presentar recomendaciones a la comunidad internacional;

B.

Considerando que el objetivo del FGI es ejercer el mandato otorgado por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), a saber, instaurar foros para un diálogo político democrático, transparente y multilateral;

C.

Considerando que, si bien el FGI no adopta conclusiones formales, los puntos de vista y los intercambios que tienen lugar en él son significativos de cara al desarrollo de la legislación digital a escala global;

D.

Considerando que el Parlamento Europeo envió una delegación ad hoc a la CMSI 2005, como ha hecho para cada reunión anual del FGI desde entonces, desempeñando así un papel fundamental en la promoción de los valores europeos y el fomento de la interacción con las partes interesadas;

E.

Considerando que, el 26 de junio de 2025, la vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Henna Virkkunen y varios diputados al Parlamento Europeo firmaron una declaración conjunta en la 20.a reunión del FGI celebrada en Lillestrøm (Noruega);

F.

Considerando que la 80.a Asamblea General de las Naciones Unidas, prevista para el otoño de 2025, revisará el mandato del FGI, cuya expiración está prevista para el 31 de diciembre de 2025;

G.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros, así como los Estados Unidos y otros países, firmaron la Declaración sobre el Futuro de Internet el 28 de abril de 2022;

H.

Considerando que la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulada «Una Estrategia Digital Internacional para la Unión Europea» subraya que la Unión seguirá defendiendo de forma proactiva la disponibilidad e integridad generales de internet como red de redes mundial e interoperable, poniendo de manifiesto la importancia del modelo multilateral de gobernanza de internet;

1.

Afirma que internet debe ser, y debe seguir siendo, una red abierta, libre, global, interoperable, fiable, segura y gestionada por y para todos;

2.

Pide a la Asamblea General de las Naciones Unidas que renueve permanentemente el mandato del FGI y que refuerce sus recursos y el modelo multilateral de gobernanza de internet;

3.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión interesadas que continúen apoyando al FGI y a su secretaría, así como que contribuyan a su desarrollo como organización eficiente e independiente capaz de ejercer su mandato y de contribuir al modelo en evolución de la gobernanza de internet;

4.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos para lograr resultados positivos para el futuro del FGI por medio de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas antes de finales de este año;

5.

Considera que, si bien el FGI no adopta conclusiones formales, la Unión es responsable de apoyar este proceso y plantear la cuestión de la incidencia que estos intercambios pueden tener en los debates sobre políticas, ya que el FGI ofrece un contexto específico y positivo para la configuración futura de internet sobre la base de un enfoque multilateral;

6.

Subraya que el Parlamento tiene la intención de seguir participando en las futuras reuniones del FGI con una delegación de peso al objeto de contribuir efectivamente a la formulación de un enfoque de la Unión en materia de gobernanza de internet junto con los Estados miembros y la Comisión;

7.

Destaca que las libertades fundamentales y los derechos humanos no son negociables y deben protegerse en línea y fuera de ella; rechaza rotundamente la idea de una internet bajo control estatal o de empresas, así como su vigilancia generalizada;

8.

Destaca la importancia de dar respuesta a la brecha digital y a las desigualdades estructurales en el acceso a internet; considera que una conectividad de alta velocidad asequible es esencial para un entorno digital inclusivo que no deje a nadie atrás;

9.

Subraya la importancia de preservar una internet única, abierta e interoperable como recurso público mundial y advierte de todo esfuerzo por fragmentar internet o por sustituir la gobernanza multilateral por un control intergubernamental, además de condenarlo;

10.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)   DO C 310 de 25.8.2016, p. 12.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1477/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)