jueves, 22 de mayo de 2025

SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

Resumen

La Resolución del Consejo establece la visión de los Estados miembros para avanzar hacia un sello de titulación europea conjunta, con el propósito de impulsar la competitividad y el atractivo de la educación superior europea a nivel internacional. El objetivo es facilitar la cooperación transnacional, incrementar la movilidad y flexibilidad de los estudiantes, y ofrecer títulos reconocidos automáticamente en toda la UE, sin sustituir la legislación nacional, ya que la educación sigue siendo competencia de los Estados miembros.

La implantación se plantea en tres Fases:

Fase 1: Sello Europeo Preparatorio (2025 - 2026)

Reconocimiento de los programas de titulación conjunto europeos que cumplen con los criterios europeos.

Recepción por los estudiantes, junto al título, un certificado con el sello europeo bajo la forma de un modelo normalizado para la identidad visual del sello, que incluya su representación gráfica, tanto en formato físico como digital.

Fase 2: Puesta en marcha del sello de titulación europea conjunta, seguimiento de su implantación, evaluación de su uso y realización de trabajos de viabilidad y exploratorios sobre una titulación europea conjunta (2025 - 2026)

Fase 3: Reflexión y toma de una decisión basada en datos empíricos sobre los próximos pasos hacia una Titulación Europea Conjunta (2029).

Los beneficios  van dirigidos a la estudiantes (mayor movilidad, acceso a oportunidades innovadoras y a un título reconocido internacionalmente); universidades (agilización de programas conjuntos, más oportunidades para estudiantes y personal y mayor competitividad); y empresas (Claridad y fiabilidad de la competencia de los titulados, acceso a diversos talentos diversos y experiencia internacional). 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/2939

22.5.2025

Resolución del Consejo relativa a un sello de titulación europea conjunta y los próximos pasos hacia una posible titulación europea conjunta: impulsar la competitividad de Europa y el atractivo de la educación superior europea

(C/2025/2939)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Basándose en la visión presentada en la Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (1),

A la luz de las Conclusiones del Consejo sobre una estrategia europea de capacitación de las instituciones de educación superior para el futuro de Europa (2),

Tomando nota de la Comunicación de la Comisión sobre un plan rector para el título europeo (3),

1.   

 

REITERA su compromiso inquebrantable de dotar a las generaciones actuales y futuras de los conocimientos, las capacidades, las competencias y los valores necesarios para desenvolverse ante los retos determinantes de nuestra época, unido en torno a su visión de una Europa resiliente, preparada, innovadora y próspera. A medida que los cambios mundiales remodelan nuestras sociedades —conflictos armados en las fronteras de Europa y otras zonas, aceleración de la crisis medioambiental y transformaciones tecnológicas que plantean retos a las industrias y los mercados laborales—, reconocemos la necesidad de un enfoque orientado al futuro, coordinado y ambicioso que refuerce la competitividad de Europa al tiempo que preserva la riqueza de su patrimonio cultural, artístico e intelectual y la diversidad de sus tradiciones educativas.

2.   

 

RECONOCE que el futuro de Europa depende de la fortaleza de su población —instruida, comprometida y capacitada para modelar una sociedad dinámica y justa y formar parte de ella—, y SE COMPROMETE a potenciar generaciones de personas preparadas para afrontar retos mundiales y un futuro impredecible con determinación e innovación.

3.   

 

TOMA CONSTANCIA del papel fundamental de las instituciones de educación superior y las alianzas de instituciones de educación superior, por ejemplo, las «Universidades Europeas», al impulsar la excelencia académica y científica, actuar como pioneras en los avances tecnológicos y cultivar los conocimientos, las capacidades y las competencias esenciales que se precisan en el cambiante mundo laboral, incluso mediante enfoques interdisciplinarios que integren diversos ámbitos de estudio; RECONOCE el papel clave de esas instituciones en el aprendizaje permanente como respuesta a las transiciones del mercado laboral, en particular mediante el desarrollo de itinerarios de aprendizaje flexibles y adaptados que incluyan, cuando proceda, unidades de aprendizaje más pequeñas, como las microcredenciales; y SUBRAYA la necesidad de una cooperación europea renovada y ambiciosa en materia de educación superior que sustente la ventaja competitiva y el liderazgo de Europa en la escena mundial.

4.   

 

SE COMPROMETE a encontrar y aplicar soluciones estratégicas que refuercen la capacidad de Europa para atraer talento, conservar conocimientos especializados y liderar el camino en los sectores emergentes, eliminando al mismo tiempo los obstáculos a la libre circulación del talento. Este esfuerzo debe cimentarse en una base educativa sólida, facilitando la cooperación transnacional entre instituciones, fomentando una movilidad equilibrada y de alta calidad y mejorando la adaptabilidad de los marcos de enseñanza y aprendizaje a las exigencias del futuro, en particular aprovechando plenamente las oportunidades que ofrece el programa Erasmus+ en todos los Estados miembros.

5.   

 

AFIRMA que la educación no solo debe servir como instrumento para el progreso económico, sino sobre todo como medio para alimentar el tejido democrático, social y cultural que une a la sociedad mediante el refuerzo de un sentimiento de identidad y de pertenencia positivo e inclusivo a escala local, regional, nacional y de la UE, basado en valores europeos comunes.

6.   

 

REAFIRMA que la Unión Europea desempeña un papel importante en el apoyo a la educación y la formación, mientras respeta plenamente la responsabilidad de los Estados miembros de configurar sus políticas de educación y formación, y DESTACA la importancia de tener en cuenta las necesidades y circunstancias nacionales, regionales y locales al diseñar las iniciativas europeas.

7.   

 

PONE DE RELIEVE que el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Investigación, en sinergia con el Espacio Europeo de Educación Superior, son marcos de cooperación esenciales diseñados para apoyar, mejorar e impulsar la educación, la enseñanza, la creatividad, la investigación, la transferencia de conocimientos y la innovación en toda Europa.

8.   

 

TOMA NOTA del informe Letta, que propone introducir una quinta libertad que abarque la investigación, la innovación y la educación, así como crear un título europeo para mejorar la cooperación transnacional en la educación superior y fomentar la circulación de talento por toda Europa en un mercado único más integrado. Además, TOMA CONSTANCIA del informe Draghi, que hace hincapié en que la innovación es esencial para llevar a cabo las transiciones ecológica y digital necesarias a fin de reforzar la resiliencia de Europa, DESTACA la urgencia de colmar la brecha de innovación y PONE DE RELIEVE la necesidad de que los sistemas de educación y formación tengan mayor posibilidad de reaccionar ante las necesidades cambiantes en materia de competencias.

9.   

 

SUBRAYA que, aunque hay debates en curso sobre la titulación europea conjunta, el Consejo de la Unión Europea aún no ha tomado ninguna decisión sobre su posible introducción y que toda referencia a una titulación europea conjunta en la presente Resolución del Consejo debe entenderse en ese sentido.

10.   

 

HACE HINCAPIÉ en la necesidad de salvaguardar la autonomía y la diversidad de las instituciones de educación superior y, con sujeción al Derecho de la Unión, el acceso equitativo a los recursos, incluida la financiación disponible de la Unión, independientemente de la manera en que operen, dentro del respeto de los principios presupuestarios y los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE pertinentes para la ejecución del presupuesto, y PROPUGNA un enfoque inclusivo según el cual todas las instituciones de educación superior puedan beneficiarse de la cooperación europea e internacional, que garantice que ninguna institución se quede atrás en la búsqueda de la excelencia.

11.   

 

SUBRAYA que toda iniciativa nueva destinada a la consecución del Espacio Europeo de Educación —como la implantación de un sello de titulación europea conjunta y los próximos pasos hacia una titulación europea conjunta— debe guiarse por un enfoque común detallado, que evite cargas administrativas adicionales para las instituciones de educación superior y las agencias nacionales de aseguramiento de la calidad y compromisos financieros superiores a los recursos financieros existentes, sin perjuicio de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual posterior a 2027, y garantice que los avances beneficien a todos los Estados miembros, y SE COMPROMETE a impulsar estas actividades con coherencia, ambición y una determinación inquebrantable de garantizar que la educación sirva de base para la realización personal, social y profesional, así como para la ciudadanía activa de toda la población europea.

12.   

 

TOMA NOTA de que los resultados finales de los proyectos de experimentación política de Erasmus+ sobre el sello de titulación europea conjunta ofrecen la oportunidad de seguir debatiendo la manera de facilitar que las instituciones de educación superior participen en la cooperación transnacional para ofrecer programas conjuntos y otorgar titulaciones conjuntas, con arreglo a los instrumentos de Bolonia, también mediante iniciativas al respecto, como la titulación europea conjunta. La puesta en marcha del sello de titulación europea tiene el potencial de aumentar la cantidad de programas de estudios conjuntos de modo que se alcance una masa crítica y haya un mayor impulso para que los Estados miembros eliminen diversos obstáculos a la oferta de programas de estudios conjuntos.

13.   

 

CONVIENE en que el sello de titulación europea conjunta y los resultados de los próximos pasos hacia una titulación europea conjunta ofrecen potencial para aumentar el atractivo de los programas de estudios conjuntos, la movilidad y, en última instancia, el reconocimiento automático, para crear un entorno educativo con visión de futuro que alimente la innovación y fomente la colaboración transfronteriza, y para reforzar la educación superior europea y su posición mundial, en beneficio de la ciudadanía actual y de las generaciones que configurarán el futuro de Europa.

14.   

 

Hace HINCAPIÉ en que las acciones definidas en la presente Resolución deben llevarse a cabo teniendo en cuenta los sistemas de educación y formación de los distintos marcos jurídicos nacionales.

ESTABLECE LAS TRES FASES SIGUIENTES CON VISTAS A IMPLANTAR UN SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA Y ALLANAR EL CAMINO PARA UNA TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA:

1.

FASE 1: FINALIZACIÓN DE LOS PREPARATIVOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2025-2026)

2.

FASE 2: PUESTA EN MARCHA DEL SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA, SEGUIMIENTO DE SU IMPLANTACIÓN, EVALUACIÓN DE SU USO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE VIABILIDAD Y EXPLORATORIOS SOBRE UNA TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2026-2028)

3.

FASE 3: REFLEXIÓN Y TOMA DE UNA DECISIÓN BASADA EN DATOS EMPÍRICOS SOBRE LOS PRÓXIMOS PASOS HACIA UNA TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2029)

1.   FASE 1: FINALIZACIÓN DE LOS PREPARATIVOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2025-2026)

SE INVITA A LA COMISIÓN a que, junto con los Estados miembros y en estrecha cooperación con todas las partes interesadas pertinentes:

a)

establezca un laboratorio de políticas en el contexto del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación, al que se encomendarán el desarrollo de un marco global para el sello de titulación europea conjunta y responsabilidades como las siguientes:

elaborar definiciones, descripciones e indicadores claros y un método común para verificar que se cumplen los criterios establecidos en el anexo II de la Recomendación del Consejo sobre un sistema europeo de aseguramiento de la calidad y reconocimiento en la educación superior, respetando plenamente las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la educación y la formación, así como el principio de subsidiariedad.

elaborar directrices y procedimientos para la expedición del sello de titulación europea conjunta;

diseñar un modelo normalizado para la identidad visual del sello, que incluya su representación gráfica, tanto en formato físico como digital.

El laboratorio de políticas estará compuesto por representantes de los Estados miembros que sean miembros del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación (o del grupo que lo suceda establecido en virtud de ese marco) y otros expertos delegados por los Estados miembros, junto con representantes de la Comisión. Los expertos invitados por el laboratorio de políticas pueden contribuir al trabajo del laboratorio sobre temas específicos, según sea necesario. Las actividades del laboratorio deben estar dirigidas conjuntamente por los Estados miembros y la Comisión, y esta proporcionará apoyo técnico y organizativo;

b)

presente al Consejo los resultados del laboratorio de políticas del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación a mediados de 2026, con objeto de permitir la puesta en marcha efectiva del sello de titulación europea conjunta en 2026.

ADEMÁS, SE INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

a)

cuando aún no lo hayan hecho, apliquen plenamente los instrumentos de Bolonia —como el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Suplemento al Título, los Criterios y Directrices de Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG) y el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos—, en calidad de facilitadores clave para la implantación del sello de titulación europea conjunta. Esta medida debe fomentar una cooperación transnacional más profunda y flexible en toda Europa, especialmente en previsión de la puesta en marcha del sello de titulación europea conjunta y de los próximos pasos hacia una titulación europea conjunta;

b)

adopten las medidas necesarias para permitir la puesta en marcha del sello de titulación europea conjunta antes del final de 2026, velando así por la coherencia y la igualdad de oportunidades para todas las instituciones de educación superior en Europa.

2.   FASE 2: PUESTA EN MARCHA DEL SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA, SEGUIMIENTO DE SU IMPLANTACIÓN, EVALUACIÓN DE SU USO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE VIABILIDAD Y EXPLORATORIOS SOBRE UNA TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2026-2028)

SE INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

a)

pongan en marcha simultáneamente el sello de titulación europea conjunta entre 2026 y 2028 y orienten el proceso, con la finalidad de ensayar su viabilidad y evaluar sus posibles implicaciones desde las perspectivas política, jurídica, financiera y administrativa, además de comprobar en qué medida se han eliminado los obstáculos a la cooperación transnacional en materia de titulaciones conjuntas en el sector de la educación superior, como los detectados en los resultados finales de los proyectos de experimentación de políticas de Erasmus+ sobre el sello de titulación europea conjunta;

b)

utilicen el laboratorio de políticas del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación como plataforma para evaluar los avances en la puesta en marcha del sello de titulación europea conjunta, facilitar la colaboración estructurada con las instituciones de educación superior, los estudiantes, las agencias de aseguramiento de la calidad y otras partes interesadas, y explorar el concepto y la viabilidad de una titulación europea conjunta con vistas a los próximos pasos y el camino a seguir.

SE INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

a)

diseñe acciones específicas para apoyar a las instituciones de educación superior interesadas en expedir el sello de titulación europea conjunta en el contexto de programas conjuntos;

b)

fomente la visibilidad del sello de titulación europea conjunta y comparta información entre las instituciones de educación superior, los estudiantes, los empleadores y la sociedad en general. Estas actividades podrían incluir la creación de una identidad visual y una estrategia de comunicación y marca que muestren el valor añadido del sello para los aprendientes, la investigación y la innovación en todos los Estados miembros, así como su potencial para atraer a estudiantes internacionales;

c)

aporte información anual al Consejo una vez que haya comenzado la puesta en marcha del sello de titulación europea conjunta. Esta información debe incluir detalles sobre el proceso de implantación, los retos emergentes y las lecciones aprendidas, lo que permitirá que se hagan los ajustes necesarios para apoyar el éxito de la puesta en marcha;

d)

supervise y realice una evaluación exhaustiva de la fase de puesta en marcha, en estrecha cooperación con el laboratorio de políticas del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación, en la que se analizará lo siguiente:

sus resultados y el posible valor añadido del sello de titulación europea conjunta, prestando especial atención a la viabilidad, los retos surgidos y las posibles repercusiones de la iniciativa;

la pertinencia del sello de titulación europea conjunta para apoyar la cooperación transnacional, aumentar el atractivo y la cantidad de los programas de estudios conjuntos en la UE, reforzar la competitividad mundial de la educación superior europea y mejorar la movilidad equilibrada de los estudiantes y el personal;

e)

realice un estudio de viabilidad de la titulación europea conjunta, junto con el laboratorio de políticas del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación, en el que se evalúen los criterios europeos con arreglo a los cuales se concedería esta titulación conjunta, los procedimientos correspondientes de aseguramiento de la calidad y el potencial de la titulación para eliminar obstáculos a la cooperación transnacional sobre titulaciones conjuntas en el sector de la educación superior, se analicen sus repercusiones sobre el valor y el reconocimiento de los programas académicos y las instituciones de educación superior que ofrecen la titulación, y se examinen las perspectivas de los estudiantes, entre otras cosas sobre los retos clave, los beneficios percibidos y los posibles enfoques alternativos;

f)

presente al Consejo un informe de evaluación acerca de la implantación del sello de titulación europea conjunta y del estudio de viabilidad sobre una titulación europea conjunta para que este adopte una nueva decisión antes del final de 2028.

SE ANIMA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

a)

compartan los datos pertinentes con la Comisión a fin de facilitar una evaluación exhaustiva de la puesta en marcha.

3.   FASE 3: REFLEXIÓN Y TOMA DE UNA DECISIÓN BASADA EN DATOS EMPÍRICOS SOBRE LOS PRÓXIMOS PASOS HACIA UNA TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2029)

El Consejo, sobre la base de los resultados de su análisis del informe de evaluación de la Comisión acerca de la implantación del sello de titulación europea conjunta y del estudio de viabilidad sobre una titulación europea conjunta, podrá decidir sobre la implantación a largo plazo del sello de titulación europea conjunta e invitar a la Comisión a que proponga próximos pasos concretos hacia la introducción de una titulación europea conjunta. La creación de dicha titulación conjunta podría abrir nuevas vías para el futuro de la educación superior en la Unión Europea y servir de conducto para fomentar el desarrollo personal, social y profesional y la ciudadanía activa de las generaciones actuales y futuras.

(1)   DO C 160 de 13.4.2022, p. 1.

(2)   DO C 167 de 21.4.2022, p. 9.

(3)  COM(2024) 144 final.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2939/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

miércoles, 21 de mayo de 2025

CREACION DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS DE LA UNION EUROPEA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

Resumen

La Decisión de Ejecución (UE) 2025/919 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, crea el Comité de Dirección de la Obtención de Pruebas, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1783, que regula la cooperación entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en materia civil y mercantil para la obtención de pruebas.

El Reglamento (UE) 2020/1783 establece que la comunicación y el intercambio de documentos entre autoridades judiciales deben realizarse, por regla general, a través de un sistema informático descentralizado, seguro y fiable, basado en la interoperabilidad de los sistemas nacionales (por ejemplo, e-CODEX. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/919

21.5.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/919 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2025

por la que se crea el Comité de Dirección de la Obtención de Pruebas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (1), y en particular su artículo 25, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el Reglamento (UE) 2020/1783, toda comunicación e intercambio de documentos entre los órganos jurisdiccionales y otras autoridades designados por los Estados miembros a efectos de dicho Reglamento debe efectuarse, por regla general, a través de un sistema informático descentralizado que sea seguro y fiable y en el que estén integrados los sistemas informáticos nacionales interconectados y técnicamente interoperables, por ejemplo, y sin perjuicio de posibles desarrollos tecnológicos ulteriores, basados en e-CODEX. Dicho sistema informático descentralizado se implementa en un sistema informático descentralizado más amplio basado en e-CODEX, denominado «Sistema de Intercambio Digital en el Ámbito de la Justicia» (o «JUDEX», por su acrónimo en inglés), para lo que es preciso un intercambio efectivo de información sobre los cambios que se produzcan de tipo horizontal.

(2)

Las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación de dicho sistema informático descentralizado se han establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/422 de la Comisión (2).

(3)

El sistema informático descentralizado comenzará a funcionar el 1 de mayo de 2025.

(4)

En el Reglamento (UE) 2020/1783 se dispone que la Comisión debe crear un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del Reglamento.

(5)

El cometido y las funciones de los Comités de Dirección contemplados, respectivamente, en el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), son similares, por lo que resulta conveniente y eficiente en cuanto a los costes celebrar reuniones conjuntas de ambos Comités de Dirección.

(6)

Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Comité de Dirección y los observadores.

(7)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación del Comité de Dirección

Se crea el Comité de Dirección a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1783 (en lo sucesivo denominado «el Comité»).

Artículo 2

Funciones

Según el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1783, corresponde al Comité garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del Reglamento. En particular:

a)

colaborará con la Comisión o la asesorará en relación con el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783;

b)

propiciará el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las autoridades de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil en relación con el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas;

c)

analizará las cuestiones técnicas, los riesgos y las dificultades, en particular las prioridades de implementación, en función del desarrollo y el mantenimiento continuos del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas y sus componentes.

Artículo 3

Composición

1.   Serán miembros del Comité las autoridades de los Estados miembros que tengan competencia en el nivel nacional, regional o local en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil para utilizar el sistema informático descentralizado.

2.   Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a sus representantes y se asegurarán de que aporten un nivel elevado de conocimiento especializado.

Artículo 4

Presidencia

El Comité estará presidido por un representante de la Comisión.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   Las reuniones del Comité se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias.

2.   La secretaría del Comité correrá a cargo de la Comisión. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Comité y sus subcomités.

3.   El Comité podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

4.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Comité serán pertinentes y exhaustivas.

Artículo 6

Subcomités

El Comité podrá crear subcomités para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el propio Comité. Los subcomités dependerán del Comité. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

Artículo 7

Observadores

1.   Podrá concederse a organizaciones y a entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros el estatus de observador por invitación directa.

2.   Las organizaciones y entidades públicas a las que se haya concedido el estatus de observadoras nombrarán a sus representantes.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del Comité y de sus subcomités y aportar conocimiento especializado. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de recomendaciones o el asesoramiento del Comité y sus subcomités.

Artículo 8

Reglamento interno

El Comité adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros. Los subcomités actuarán de conformidad con el reglamento interno del Comité.

Artículo 9

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del Comité y sus representantes como los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de desarrollo, así como a las normas de seguridad de la Comisión sobre la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (5) y (UE, Euratom) 2015/444 (6) de la Comisión. En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.

Artículo 10

Transparencia

Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se cargarán a un sitio web específico. En particular, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión y las actas se publicarán oportunamente después de la reunión. Únicamente se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

Artículo 11

Gastos de las reuniones

1.   Los participantes en las actividades del Comité y de los subcomités no serán remunerados por dichas actividades.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Comité y de los subcomités. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 405 de 2.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1783/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/422 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 15.3.2022, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/422/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (DO L 405 de 2.12.2020, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1784/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(5)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/443/oj).

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/919/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)