Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Resumen
La Resolución del Consejo
establece la visión de los Estados miembros para avanzar hacia un sello de
titulación europea conjunta, con el propósito de impulsar la competitividad y
el atractivo de la educación superior europea a nivel internacional. El
objetivo es facilitar la cooperación transnacional, incrementar la movilidad y
flexibilidad de los estudiantes, y ofrecer títulos reconocidos automáticamente
en toda la UE, sin sustituir la legislación nacional, ya que la educación sigue
siendo competencia de los Estados miembros.
La implantación se plantea en tres Fases:
Fase 1: Sello Europeo
Preparatorio (2025 - 2026)
Reconocimiento de los programas de titulación conjunto europeos
que cumplen con los criterios europeos.
Recepción por los estudiantes, junto al título, un
certificado con el sello europeo bajo la forma de un modelo normalizado para la identidad visual del sello, que
incluya su representación gráfica, tanto en formato físico como digital.
Fase 2: Puesta en marcha
del sello de titulación europea conjunta, seguimiento de su implantación, evaluación
de su uso y realización de trabajos de viabilidad y exploratorios sobre una titulación
europea conjunta (2025 - 2026)
Fase 3: Reflexión
y toma de una decisión basada en datos empíricos sobre los próximos pasos hacia
una Titulación Europea Conjunta (2029).
Los beneficios van dirigidos a la estudiantes (mayor
movilidad, acceso a oportunidades innovadoras y a un título reconocido
internacionalmente); universidades (agilización de programas conjuntos, más oportunidades
para estudiantes y personal y mayor competitividad); y empresas (Claridad y
fiabilidad de la competencia de los titulados, acceso a diversos talentos diversos
y experiencia internacional).
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/2939 | 22.5.2025 |
Resolución del Consejo relativa a un sello de titulación europea conjunta y los próximos pasos hacia una posible titulación europea conjunta: impulsar la competitividad de Europa y el atractivo de la educación superior europea
(C/2025/2939)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Basándose en la visión presentada en la Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (1),
A la luz de las Conclusiones del Consejo sobre una estrategia europea de capacitación de las instituciones de educación superior para el futuro de Europa (2),
Tomando nota de la Comunicación de la Comisión sobre un plan rector para el título europeo (3),
1.
REITERA su compromiso inquebrantable de dotar a las generaciones actuales y futuras de los conocimientos, las capacidades, las competencias y los valores necesarios para desenvolverse ante los retos determinantes de nuestra época, unido en torno a su visión de una Europa resiliente, preparada, innovadora y próspera. A medida que los cambios mundiales remodelan nuestras sociedades —conflictos armados en las fronteras de Europa y otras zonas, aceleración de la crisis medioambiental y transformaciones tecnológicas que plantean retos a las industrias y los mercados laborales—, reconocemos la necesidad de un enfoque orientado al futuro, coordinado y ambicioso que refuerce la competitividad de Europa al tiempo que preserva la riqueza de su patrimonio cultural, artístico e intelectual y la diversidad de sus tradiciones educativas.
2.
RECONOCE que el futuro de Europa depende de la fortaleza de su población —instruida, comprometida y capacitada para modelar una sociedad dinámica y justa y formar parte de ella—, y SE COMPROMETE a potenciar generaciones de personas preparadas para afrontar retos mundiales y un futuro impredecible con determinación e innovación.
3.
TOMA CONSTANCIA del papel fundamental de las instituciones de educación superior y las alianzas de instituciones de educación superior, por ejemplo, las «Universidades Europeas», al impulsar la excelencia académica y científica, actuar como pioneras en los avances tecnológicos y cultivar los conocimientos, las capacidades y las competencias esenciales que se precisan en el cambiante mundo laboral, incluso mediante enfoques interdisciplinarios que integren diversos ámbitos de estudio; RECONOCE el papel clave de esas instituciones en el aprendizaje permanente como respuesta a las transiciones del mercado laboral, en particular mediante el desarrollo de itinerarios de aprendizaje flexibles y adaptados que incluyan, cuando proceda, unidades de aprendizaje más pequeñas, como las microcredenciales; y SUBRAYA la necesidad de una cooperación europea renovada y ambiciosa en materia de educación superior que sustente la ventaja competitiva y el liderazgo de Europa en la escena mundial.
4.
SE COMPROMETE a encontrar y aplicar soluciones estratégicas que refuercen la capacidad de Europa para atraer talento, conservar conocimientos especializados y liderar el camino en los sectores emergentes, eliminando al mismo tiempo los obstáculos a la libre circulación del talento. Este esfuerzo debe cimentarse en una base educativa sólida, facilitando la cooperación transnacional entre instituciones, fomentando una movilidad equilibrada y de alta calidad y mejorando la adaptabilidad de los marcos de enseñanza y aprendizaje a las exigencias del futuro, en particular aprovechando plenamente las oportunidades que ofrece el programa Erasmus+ en todos los Estados miembros.
5.
AFIRMA que la educación no solo debe servir como instrumento para el progreso económico, sino sobre todo como medio para alimentar el tejido democrático, social y cultural que une a la sociedad mediante el refuerzo de un sentimiento de identidad y de pertenencia positivo e inclusivo a escala local, regional, nacional y de la UE, basado en valores europeos comunes.
6.
REAFIRMA que la Unión Europea desempeña un papel importante en el apoyo a la educación y la formación, mientras respeta plenamente la responsabilidad de los Estados miembros de configurar sus políticas de educación y formación, y DESTACA la importancia de tener en cuenta las necesidades y circunstancias nacionales, regionales y locales al diseñar las iniciativas europeas.
7.
PONE DE RELIEVE que el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Investigación, en sinergia con el Espacio Europeo de Educación Superior, son marcos de cooperación esenciales diseñados para apoyar, mejorar e impulsar la educación, la enseñanza, la creatividad, la investigación, la transferencia de conocimientos y la innovación en toda Europa.
8.
TOMA NOTA del informe Letta, que propone introducir una quinta libertad que abarque la investigación, la innovación y la educación, así como crear un título europeo para mejorar la cooperación transnacional en la educación superior y fomentar la circulación de talento por toda Europa en un mercado único más integrado. Además, TOMA CONSTANCIA del informe Draghi, que hace hincapié en que la innovación es esencial para llevar a cabo las transiciones ecológica y digital necesarias a fin de reforzar la resiliencia de Europa, DESTACA la urgencia de colmar la brecha de innovación y PONE DE RELIEVE la necesidad de que los sistemas de educación y formación tengan mayor posibilidad de reaccionar ante las necesidades cambiantes en materia de competencias.
9.
SUBRAYA que, aunque hay debates en curso sobre la titulación europea conjunta, el Consejo de la Unión Europea aún no ha tomado ninguna decisión sobre su posible introducción y que toda referencia a una titulación europea conjunta en la presente Resolución del Consejo debe entenderse en ese sentido.
10.
HACE HINCAPIÉ en la necesidad de salvaguardar la autonomía y la diversidad de las instituciones de educación superior y, con sujeción al Derecho de la Unión, el acceso equitativo a los recursos, incluida la financiación disponible de la Unión, independientemente de la manera en que operen, dentro del respeto de los principios presupuestarios y los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE pertinentes para la ejecución del presupuesto, y PROPUGNA un enfoque inclusivo según el cual todas las instituciones de educación superior puedan beneficiarse de la cooperación europea e internacional, que garantice que ninguna institución se quede atrás en la búsqueda de la excelencia.
11.
SUBRAYA que toda iniciativa nueva destinada a la consecución del Espacio Europeo de Educación —como la implantación de un sello de titulación europea conjunta y los próximos pasos hacia una titulación europea conjunta— debe guiarse por un enfoque común detallado, que evite cargas administrativas adicionales para las instituciones de educación superior y las agencias nacionales de aseguramiento de la calidad y compromisos financieros superiores a los recursos financieros existentes, sin perjuicio de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual posterior a 2027, y garantice que los avances beneficien a todos los Estados miembros, y SE COMPROMETE a impulsar estas actividades con coherencia, ambición y una determinación inquebrantable de garantizar que la educación sirva de base para la realización personal, social y profesional, así como para la ciudadanía activa de toda la población europea.
12.
TOMA NOTA de que los resultados finales de los proyectos de experimentación política de Erasmus+ sobre el sello de titulación europea conjunta ofrecen la oportunidad de seguir debatiendo la manera de facilitar que las instituciones de educación superior participen en la cooperación transnacional para ofrecer programas conjuntos y otorgar titulaciones conjuntas, con arreglo a los instrumentos de Bolonia, también mediante iniciativas al respecto, como la titulación europea conjunta. La puesta en marcha del sello de titulación europea tiene el potencial de aumentar la cantidad de programas de estudios conjuntos de modo que se alcance una masa crítica y haya un mayor impulso para que los Estados miembros eliminen diversos obstáculos a la oferta de programas de estudios conjuntos.
13.
CONVIENE en que el sello de titulación europea conjunta y los resultados de los próximos pasos hacia una titulación europea conjunta ofrecen potencial para aumentar el atractivo de los programas de estudios conjuntos, la movilidad y, en última instancia, el reconocimiento automático, para crear un entorno educativo con visión de futuro que alimente la innovación y fomente la colaboración transfronteriza, y para reforzar la educación superior europea y su posición mundial, en beneficio de la ciudadanía actual y de las generaciones que configurarán el futuro de Europa.
14.
Hace HINCAPIÉ en que las acciones definidas en la presente Resolución deben llevarse a cabo teniendo en cuenta los sistemas de educación y formación de los distintos marcos jurídicos nacionales.
ESTABLECE LAS TRES FASES SIGUIENTES CON VISTAS A IMPLANTAR UN SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA Y ALLANAR EL CAMINO PARA UNA TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA:
1. | FASE 1: FINALIZACIÓN DE LOS PREPARATIVOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2025-2026) |
2. | FASE 2: PUESTA EN MARCHA DEL SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA, SEGUIMIENTO DE SU IMPLANTACIÓN, EVALUACIÓN DE SU USO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE VIABILIDAD Y EXPLORATORIOS SOBRE UNA TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2026-2028) |
3. | FASE 3: REFLEXIÓN Y TOMA DE UNA DECISIÓN BASADA EN DATOS EMPÍRICOS SOBRE LOS PRÓXIMOS PASOS HACIA UNA TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2029) |
1. FASE 1: FINALIZACIÓN DE LOS PREPARATIVOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2025-2026)
SE INVITA A LA COMISIÓN a que, junto con los Estados miembros y en estrecha cooperación con todas las partes interesadas pertinentes:
a) | establezca un laboratorio de políticas en el contexto del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación, al que se encomendarán el desarrollo de un marco global para el sello de titulación europea conjunta y responsabilidades como las siguientes:
El laboratorio de políticas estará compuesto por representantes de los Estados miembros que sean miembros del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación (o del grupo que lo suceda establecido en virtud de ese marco) y otros expertos delegados por los Estados miembros, junto con representantes de la Comisión. Los expertos invitados por el laboratorio de políticas pueden contribuir al trabajo del laboratorio sobre temas específicos, según sea necesario. Las actividades del laboratorio deben estar dirigidas conjuntamente por los Estados miembros y la Comisión, y esta proporcionará apoyo técnico y organizativo; |
b) | presente al Consejo los resultados del laboratorio de políticas del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación a mediados de 2026, con objeto de permitir la puesta en marcha efectiva del sello de titulación europea conjunta en 2026. |
ADEMÁS, SE INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
a) | cuando aún no lo hayan hecho, apliquen plenamente los instrumentos de Bolonia —como el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Suplemento al Título, los Criterios y Directrices de Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG) y el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos—, en calidad de facilitadores clave para la implantación del sello de titulación europea conjunta. Esta medida debe fomentar una cooperación transnacional más profunda y flexible en toda Europa, especialmente en previsión de la puesta en marcha del sello de titulación europea conjunta y de los próximos pasos hacia una titulación europea conjunta; |
b) | adopten las medidas necesarias para permitir la puesta en marcha del sello de titulación europea conjunta antes del final de 2026, velando así por la coherencia y la igualdad de oportunidades para todas las instituciones de educación superior en Europa. |
2. FASE 2: PUESTA EN MARCHA DEL SELLO DE TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA, SEGUIMIENTO DE SU IMPLANTACIÓN, EVALUACIÓN DE SU USO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE VIABILIDAD Y EXPLORATORIOS SOBRE UNA TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2026-2028)
SE INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
a) | pongan en marcha simultáneamente el sello de titulación europea conjunta entre 2026 y 2028 y orienten el proceso, con la finalidad de ensayar su viabilidad y evaluar sus posibles implicaciones desde las perspectivas política, jurídica, financiera y administrativa, además de comprobar en qué medida se han eliminado los obstáculos a la cooperación transnacional en materia de titulaciones conjuntas en el sector de la educación superior, como los detectados en los resultados finales de los proyectos de experimentación de políticas de Erasmus+ sobre el sello de titulación europea conjunta; |
b) | utilicen el laboratorio de políticas del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación como plataforma para evaluar los avances en la puesta en marcha del sello de titulación europea conjunta, facilitar la colaboración estructurada con las instituciones de educación superior, los estudiantes, las agencias de aseguramiento de la calidad y otras partes interesadas, y explorar el concepto y la viabilidad de una titulación europea conjunta con vistas a los próximos pasos y el camino a seguir. |
SE INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
a) | diseñe acciones específicas para apoyar a las instituciones de educación superior interesadas en expedir el sello de titulación europea conjunta en el contexto de programas conjuntos; |
b) | fomente la visibilidad del sello de titulación europea conjunta y comparta información entre las instituciones de educación superior, los estudiantes, los empleadores y la sociedad en general. Estas actividades podrían incluir la creación de una identidad visual y una estrategia de comunicación y marca que muestren el valor añadido del sello para los aprendientes, la investigación y la innovación en todos los Estados miembros, así como su potencial para atraer a estudiantes internacionales; |
c) | aporte información anual al Consejo una vez que haya comenzado la puesta en marcha del sello de titulación europea conjunta. Esta información debe incluir detalles sobre el proceso de implantación, los retos emergentes y las lecciones aprendidas, lo que permitirá que se hagan los ajustes necesarios para apoyar el éxito de la puesta en marcha; |
d) | supervise y realice una evaluación exhaustiva de la fase de puesta en marcha, en estrecha cooperación con el laboratorio de políticas del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación, en la que se analizará lo siguiente:
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e) | realice un estudio de viabilidad de la titulación europea conjunta, junto con el laboratorio de políticas del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación, en el que se evalúen los criterios europeos con arreglo a los cuales se concedería esta titulación conjunta, los procedimientos correspondientes de aseguramiento de la calidad y el potencial de la titulación para eliminar obstáculos a la cooperación transnacional sobre titulaciones conjuntas en el sector de la educación superior, se analicen sus repercusiones sobre el valor y el reconocimiento de los programas académicos y las instituciones de educación superior que ofrecen la titulación, y se examinen las perspectivas de los estudiantes, entre otras cosas sobre los retos clave, los beneficios percibidos y los posibles enfoques alternativos; |
f) | presente al Consejo un informe de evaluación acerca de la implantación del sello de titulación europea conjunta y del estudio de viabilidad sobre una titulación europea conjunta para que este adopte una nueva decisión antes del final de 2028. |
SE ANIMA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
a) | compartan los datos pertinentes con la Comisión a fin de facilitar una evaluación exhaustiva de la puesta en marcha. |
3. FASE 3: REFLEXIÓN Y TOMA DE UNA DECISIÓN BASADA EN DATOS EMPÍRICOS SOBRE LOS PRÓXIMOS PASOS HACIA UNA TITULACIÓN EUROPEA CONJUNTA (2029)
El Consejo, sobre la base de los resultados de su análisis del informe de evaluación de la Comisión acerca de la implantación del sello de titulación europea conjunta y del estudio de viabilidad sobre una titulación europea conjunta, podrá decidir sobre la implantación a largo plazo del sello de titulación europea conjunta e invitar a la Comisión a que proponga próximos pasos concretos hacia la introducción de una titulación europea conjunta. La creación de dicha titulación conjunta podría abrir nuevas vías para el futuro de la educación superior en la Unión Europea y servir de conducto para fomentar el desarrollo personal, social y profesional y la ciudadanía activa de las generaciones actuales y futuras.
(1) DO C 160 de 13.4.2022, p. 1.
(2) DO C 167 de 21.4.2022, p. 9.
(3) COM(2024) 144 final.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2939/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)