El 11 de diciembre de 2007, la CNIL se pronuncio sobre un proyecto de decreto que permite la emisión de nuevos pasaportes biométricos. El decreto también preveía la creación de una base de datos con las huellas dactilares y fotografías digitales de los solicitantes de pasaporte.
La CNIL se pronuncio sobre el decreto de creación del nuevo pasaporte biométrico (Decreto de 30 de abril del 2008). Este pasaporte comportara, como el pasaporte actual, un microchip que contendrá no sólo la fotografía de su titular – como actualmente – sino también huellas dactilares, de conformidad con el Reglamento Europeo de 13 de diciembre de 2004.
El decreto también prevé la creación de un archivo central que contenga las fotografías de los solicitantes de pasaportes y huellas dactilares de ocho de sus dedos de la mano, que va más allá de lo previsto por la legislación europea.
Constatando que el dispositivo propuesto conllevaría a la creación de la primera base de datos centralizada de los datos biométricos de finalidad administrativa de los franceses, la Comisión consideró primero que el alcance de la reforma y la importancia de los problemas que podía plantear requería la intervención legislativa, de la misma manera a lo previsto para el proyecto de documento nacional de identidad electrónico.
La CNIL recordó, igualmente, que esa base de datos biométricas no podría ser admitida sino en la medida en que ella se justifique debidamente por un fuerte imperativo de seguridad o de orden público.
En este sentido, si bien toma nota de las salvaguardas adoptadas para asegurar la seguridad de esta base de datos central de huellas dactilares, que será independiente de la gestión de otros archivos y accesible sólo en condiciones estrictamente controladas, la Comisión consideró que el Ministerio no había aportado elementos convincentes para justificar la constitución de un archivo centralizado. También señaló que algunos Estados miembros de la Unión Europea (por ejemplo, Alemania) han puesto en práctica los pasaportes biométricos sin crear bases de datos centrales de huellas dactilares.
De hecho, el objetivo de simplificación administrativa y la lucha contra el fraude de documentos no puede justificar la creación de un archivo, ya que no se prevén medidas particulares para garantizar la autenticidad de las partidas de estado civil suministradas. Por lo tanto, nada impide de presentarse bajo una falsa identidad o identidad usurpada para obtener un pasaporte.
La Comisión consideró que la conservación en un archivo central de las fotografías y las huellas dactilares era desproporcionado a la finalidad del fichero.
Dr. Carlos FERREYROS SOTOCatedrático de la Université de Perpignan en Francia.
Director de “Correspondant Informatique et Libertés” y de SIFOR MEDIA en Francia.
Director de “La Fabrique Informatique”, Francia.
Socio fundador del Estudio Juridico Ferreyros & Ferreyros.
www.derecho-informatico.net
Consultor Internacional
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