miércoles, 30 de marzo de 2016

VOTO ELECTRÓNICO o E-VOTO



Una de las más grandes preocupaciones actualmente de los ciudadanos, ante la inminencia de las elecciones generales a celebrase en nuestro país, es el grado de confianza sobre una novísima forma de sufragio electoral: el voto electrónico.

La primera inquietud es saber si poseemos las normas peruanas idóneas para llevar a cabo ésta; las garantías que este tipo de votación deben tener,  si las experiencias, marcadas por ventajas e inconvenientes de las mismas indican el tipo de balance que puede establecerse, y cuál serían los escenarios posibles en su aplicación.

1.    NORMAS PERUANAS

Nos referiremos en particular a: la Constitución Política del Perú, que reconoce a los ciudadanos sus Derechos y los Deberes  Políticos; la Ley Nª 28581 que estableció las normas que regirán las elecciones generales del año 2006, e implementa progresiva y gradualmente el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos, o cualquier otra modalidad tecnológica; la Ley Nº 29603 que en su Artículo Único, del veinte de octubre de dos mil diez, autorizó a la ONPE para que de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28581; y la Resolución Jefatural Nº 211-2010-J/ONPE del diecisiete de diciembre de dos mis diez, la misma que aprobó el Reglamento de la Ley  Nº 29603.

1.1.  La Constitución Política del Estado Peruano de 1993, Capítulo III De los Derechos Políticos y de los Deberes, en su artículo 31°, reconoce que:
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

El Artículo 182°. De la misma Constitución, instituye que:
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.

1.2.        La Ley 28581, del nueve de julio de 2005, establece normas que regirán las elecciones generales del año 2006. En su Primera Disposición Complementaria, autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, para que implemente progresiva y gradualmente el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos, o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral.

1.3.        La Ley Nº 29603 en su Artículo Único, del veinte de octubre de dos mil diez, autoriza a la ONPE para que de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28581, Ley que Establece Normas que Regirán para las Elecciones Generales del año 2006. Para tal efecto, emite el Reglamento para su implementación gradual y progresiva.

En la Disposición Complementaria Única, la ONPE de manera autónoma, dicta las normas reglamentarias a que hace referencia la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

1.4.        Mediante Resolución Jefatural Nº 211-2010-J/ONPE del diecisiete de diciembre de dos mil diez, aprueba el Reglamento de la Ley  Nº 29603. 

         Los siguientes artículos son los que se reportan más directamente al tema tratado.

En el Artículo 1.- Objeto, el Reglamento regula el procedimiento para ejercer el derecho al voto a través del uso de medios electrónicos e informáticos, a ser implementado de manera gradual y progresiva, conforme lo establecido en las Leyes Nº 28581 y Nº 29603.

En el Artículo 3.- Glosario, se utilizan las siguientes definiciones:

18. Sistema de voto electrónico.
Conjunto de disposiciones, planes, programas y actividades que describen e implementan la organización, capacitación, habilitación logística, despliegue y repliegue, procesamiento y difusión de un proceso electoral. Este sistema incluye componentes de software, hardware y red de comunicaciones que, haciendo uso de la tecnología disponible, permiten: comprobar los datos de identidad del elector; emitir, contar y consolidar votos; emitir reportes; presentar y transmitir resultados de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares

20. Voto electrónico. Conjunto de procedimientos aplicados en las diversas etapas de los procesos electorales, de referéndum o de consultas populares en el que se incluye, específicamente, el acto mismo de la votación, permitiendo el ejercicio del derecho de sufragio de manera automatizada, a través del uso de medios electrónicos e informáticos. El voto electrónico puede ser de dos modalidades:
a) Presencial. Modalidad de votación electrónica, cuyos procesos se desarrollan en ambientes o lugares debidamente supervisados por las entidades competentes y requiere la concurrencia del elector a su mesa de sufragio.
b) No presencial. Modalidad de votación electrónica que permite al elector sufragar haciendo uso de las facilidades que proporciona la Internet. Este acto puede ocurrir desde cualquier ubicación geográfica o ambiente que el elector decida, en tanto disponga de los medios electrónicos o informáticos adecuados. Para usar esta modalidad el elector opta voluntariamente.

Artículo 10.- Preclusión.
 El voto electrónico, durante la jornada electoral, se realiza en etapas: instalación, sufragio, escrutinio y transmisión de resultados, cada una de la cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya ejecutado.

Artículo 11.- Del secreto del voto.
 El sistema de voto electrónico asegura que no exista manera de relacionar al elector con su voto, en ninguna de sus etapas y por ningún procedimiento.

Artículo 12.- Plan de contingencia y continuidad
La ONPE elabora y aprueba los planes de contingencia y continuidad aplicados a la solución de voto electrónico.

Subcapítulo 2 De la votación electrónica presencial
Artículo 22.- Pasos de la votación electrónica
Firmada el acta de instalación se da inicio a la votación. En primer lugar sufraga el presidente de mesa seguido de los demás miembros de mesa; luego se reciben los votos de los electores en orden de llegada, para lo cual se deben seguir los siguientes pasos:
1. El elector presenta su DNI y el presidente de mesa comprueba la identidad del elector;
2. El presidente de mesa le entrega un dispositivo de activación de la cabina de votación;
3. El elector se dirige a alguna de las cabinas de votación disponibles, la activa con el dispositivo respectivo y emite su voto;
4. La cabina de votación imprime una constancia de voto en forma automática, la misma que debe ser retirada por el elector; y
5. El elector deposita la constancia de voto en el ánfora que se encuentra en la mesa de sufragio, devuelve a los miembros de mesa el dispositivo de activación y recibe su DNI con la constancia de sufragio respectiva.
En ningún caso el elector puede ser interrumpido al emitir su voto. Los miembros de mesa y los personeros cuidan que los electores ingresen solos a la cabina de votación. Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confianza para ser asistidos en la emisión de su voto.

TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Y LA VIGILANCIA ELECTORAL

Artículo 47.- De la competencia de la fiscalización
Compete al JNE fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, referéndum o consultas populares ejecutados a través de la modalidad de voto electrónico.

Artículo 48.- De la vigilancia electoral
La votación electrónica puede ser vigilada por los siguientes actores:
1. Los supervisores de la Defensoría del Pueblo.
2. Los miembros de las organizaciones de observación electoral debidamente acreditados por el JNE.
3. Los personeros técnicos de las organizaciones políticas en contienda o, de ser el caso, de las opciones en consulta en un referéndum.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Cuarta.- La ONPE contratará los servicios de una empresa de auditoría para que audite los sistemas de votación electrónica de acuerdo con los estándares internacionales. Asimismo, entregará el software a las organizaciones políticas, organismos de observación, entidades del Estado y de la sociedad civil que lo soliciten.

2.    GARANTÍAS[1] [2]


La propuesta del voto electrónico supone garantizar determinados aspectos, que logren similar o mayor ventaja que la votación presencial física, por la intervención de la tecnología informática y telemática:

Autenticación: que voten sólo aquellos legitimados para el sufragio.

Unicidad del voto (democrático): que sólo se vote una vez y no se pueda modificar el resultado de dicha votación.

Anonimato: que no se pueda relacionar al votante con el voto.

Imposibilidad de coacción: el elector no deberá en ningún caso demostrar o divulgar qué voto emitió, impidiendo la compra masiva de votos y la presión (coacción) sobre los votantes.

Precisión: el sistema debe tener la capacidad de registrar los votos correctamente y con seguridad.

Verificación (trazabilidad): cada votante podrá obtener un recibo del sistema de votación que le garantice que su voto será incluido en el escrutinio final. 

Imparcialidad: todos los votos deberán permanecer en secreto hasta que finalice el período de sufragio. De esta forma se evitará que los resultados parciales afecten a la decisión de los electores que aún no hayan ejercido su derecho al voto.

Auditabilidad: deberán existir procedimientos para poder verificar que todos y cada uno de los votos se hayan tenido en cuenta en el escrutinio.

Confiabilidad: los sistemas utilizados deben trabajar de modo seguro siempre, sin que se produzcan pérdida de votos incluso en casos extremos.

Flexibilidad: los equipos involucrados en el voto electrónico deben ser flexibles con los formatos utilizados (idiomas, posibles elecciones a distintos órganos, diversos tipos de papeletas de sufragio), y ser compatibles con todo tipo de plataformas y tecnologías.

Accesibilidad: que permita ejercer el voto a personas con adversidad funcional o discapacitados.

Facilidad de uso (usabilidad): los votantes tienen que ser capaces de votar con unos requisitos mínimos, formación y entrenamiento.

Eficiencia en el costo: los sistemas tienen que ser asequibles y reutilizables fácilmente.

Certificables: los sistemas deben poder comprobarse por parte de las autoridades electorales, para que puedan confiar en que cumplen con los criterios establecidos.

Invulnerable: de forma que impida la manipulación a todos los niveles.

Compatible con la tradición electoral: que se parezca lo más posible a una urna convencional en su aspecto y uso.

Abierto: de forma que las autoridades electorales y, si es el caso, el ciudadano en general puedan obtener detalles de su funcionamiento (hardware y software).

Barato: que sea competitivo con los costes del voto tradicional.

3. EXPERIENCIAS

Las garantías  

- VENTAJAS ¿Experiencias exitosas?

La India, Brasil y Venezuela emplean el voto electrónico presencial casi al 100%. En la India votan 600 millones de electores!! En Estonia e Indonesia se emplean los votos electrónicos no presenciales vía Internet. En Estonia voluntariamente votaron electrónicamente por Internet los ciudadanos residentes en ese país que querían votar en las elecciones parlamentarias. Para este caso, por las características del documento de identidad, los electores tuvieron que adquirir, por $ 10 un lector electrónico de datos para conectarlo a su computador y así leer el documento de identidad, se empleó firma electrónica y una contraseña. En el caso de Indonesia participaron los indonesios que viven en China.


En Latinoamérica tenemos que Brasil ha fabricado 400,000 equipos de voto electrónico, establecido básicamente para evitar el carrusel (venta de votos). Paraguay se prestó 2,000 de estos equipos para sus elecciones, generándose luego una situación parecida a la originada en Alemania, pues al ordenarse una auditoria, el ente electoral brasileño, no concedió el permiso solicitado para abrir el hardware brasileño. Por estas razones, en nuestro país la ONPE ha decidido diseñar su propio hardware, desarrollar “in house” el software respectivo, y sacar el máximo provecho de las experiencias de otros países….de todas las experiencias… buenas y no tan buenas. Estamos seguros que esto no solo le dará confianza al elector, sino que garantiza transparencia al proceso electoral. http://www.peru.gob.pe/pm/portales/portal_ongei/publicaciones_historial/publicaciones309/ongei_publicaciones.asp?Publi=3

- INCONVENIENTES ¿Qué argumentos sostienen los detractores del voto electrónico?
En Alemania, Holanda y Finlandia hace poco se ha retrocedido en este tema, no por vicios en los procesos ejecutados con voto electrónico, sino por situaciones diferentes. En estos países, los procesos electorales eran ejecutados por una empresa privada que había ganado los respectivos concursos (NEDAP). El problema vino cuando la oposición en Alemania, como parte de su estrategia post-electoral demanda realizar una auditoria en el sistema de votación y el proceso electoral. Se destapó el hardware utilizado y se le sometió a diversas pruebas de vulnerabilidad encontrándose riesgos relacionados con el firmware. Por ellos, los gobiernos suspendieron los contratos con dicha empresa.

America Sistemas, precisa en dos articulos
http://www.americasistemas.com.pe/category/noticiero-digital-no-786/ y 787

El voto electrónico presencial será utilizado por más de tres millones de electores en Lima Metropolitana durante los próximos comicios del 10 de abril informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Sin embargo, no pocos lectores nos hecho notar que ONPE no ha precisado hasta ahora quiénes o cuál es la empresa u organización que ha implementado y soportando el software sobre el cual éste se fundamenta.
Los más conocedores van un poco más allá y apuntan hacia el sistema de auditoría: cuestionan a si este ha pasado por un proceso de auditoría como toda herramienta informática que se precie de tal necesita exhibir.
Existen instancias internacionales que corroboran sobre todo la seguridad en estos tipos de situaciones para no alterar la voluntad popular y mucho ojo que un proceso de auditoría comprende varios niveles. Al respecto reza el dicho: “la mujer del César no solamente debe ser honrada, sino parecerlo” y las actuales circunstancias lo exigen.
El JNE resuelve tachas entre gallos y medianoches, ONPE tampoco dice algo al respecto a la seguridad del software implementado para este tipo de eventos. Sin duda que algo raro está pasando teniendo en consideración que Mariano Cucho, su máximo representante es un profesional formado en tecnología, por ello alertamos a los veedores internacionales que ya se encuentran en nuestro país a tener en cuenta el punto en cuestión.Resulta más que preocupante que a pocos días de las elecciones generales, la ONPE no se pronuncie respecto a los diferentes cuestionamientos realizados desde varios sectores de la sociedad respecto del voto electrónico. Lo mencionamos en la edición anterior. Expertos en el tema, como el caso del Ing. Franjo Kurtovic, sin apasionamiento ni camiseta partidaria alguna, pone en alerta lo riesgoso que resulta entrar a una votación electrónica donde en países tecnológicamente desarrollados lo han eliminado.
Seguro que hay varios defensores del sistema donde aseguran de que ingresamos a la era de la modernidad, es más, en declaraciones a un diario capitalino, el gerente general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Gilbert Vallejos, aseguró que el sistema de voto electrónico a utilizarse cumple con una serie de estándares internacionales de calidad que determinan su confiabilidad, pero -dice- que por seguridad hay detalles que no se pueden hacer públicos.
Kurtovic, hace énfasis que cuando el ciudadano vota en la ánfora electrónica, ésta registra automáticamente el sufragio e identifica plenamente a quien lo hizo. En consecuencia se sabe por quién votó, es por ello que no garantiza anonimato y por ello ha sido desechado en varias partes del mundo como Francia, Alemania, Estados Unidos, Japón entre otros, solamente está en vigencia en Venezuela donde todos ya sabemos cómo se usa la información de los votantes y las represalias que después hay contra ellos.
Lo que ONPE debería enfocarse es en mejorar los procesos inmersos de una votación como por ejemplo, lograr que los discapacitados o los que viven en lugares remotos tengan mejores y mayores facilidades en una elección haciendo uso de la tecnología, pero la votación electrónica definitivamente NO es segura”, dice el experto.
Sebastián Silva, dice que la amenaza de ‘hackear’ una elección es absolutamente concreta y un riesgo muy real. Hay el antecedente de que las elecciones presidenciales en Nicaragua, Panamá, Honduras, El Salvador, Colombia, Mexico, Costa Rica, Guatemala, y Venezuela fueron “hackeadas”.

4.    ESCENARIO POSIBLE DE SU APLICACIÓN
ONPE da marcha atrás y ya no aplicará la votación electrónica a más de 3 millones de ciudadanos, sólo a 743,169 electores, aun así el voto electrónico NO garantiza el anonimato…lea el motivo. 

https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/onpe-aplicara-voto-electronico-19-distritos-comicios-este-domingo-en-30-para-eventual-segunda-vuelta/

Excelente iniciativa de ONPE
Excelente programadores
Votación electrónica
            Presencial
            Virtual
Uso de 20 años
Estonia Votación electrónica completa
Alemania 2012 Fue prohibida luego de tentativa de 10 años
Holanda Prohibida
Francia SOLO INCAPACITADOS
USA
RK Abandono por costos
Japon no la implementó
Exitosa en Bolivia y Venezuela, quienes habían votado por el
Traspasa la TI
Principios para e voto Por acceso y transparencia
1.    Seguridad
2.    Anonimato
3.    Verificación o Audibilidad
Todo sistema es vulnerable, programa es estándar en todas las maquinas
30 Distritos seleccionados
3 millones sobre 22/ es un 15 or ciento de la población
Cualquier que sea el gobierno puede saber o como votamos
El voto es secreto nadie debe conocer el voto según la Cº
Ley de voto electrónico




[1] Estas han sido propuestas por: PANIZO ALONSO, LUIS Aspectos tecnológicos del voto electrónico.- Lima: ONPE, 2007 60 p.-- (Documento de trabajo; 17) http://repositorio.onpe.gob.pe/bitstream/ONPE/29/1/voto%20electronico.pdf

[2] KURTOVIC Franjo, en el Programa Redes y Poder del 23/03/2016, identifica tres principios para el acceso y transparencia al voto electrónico: Seguridad, Anonimato y Verificación o Auditabilidad. https://www.youtube.com/watch?v=IOXkFIBpYHo&feature=youtu.be