jueves, 30 de agosto de 2018

PROYECTO DE MODIFICATORIA DE LEY DE DATOS PERSONALES Y ENFOQUE DE INTERESES. (SEGUNDA PARTE)






Por Carlos A. FERREYROS SOTO

cferreyros@hotmail.com

La primera parte de este articulo se encuentra en: https://derecho-ntic.blogspot.com/2018/06/proyecto-de-modificatoria-de-ley-de.html



En los intereses Inclusivos, son determinantes los agentes internacionales que allí operan; pocos en número pero de fuerte imbricación y concentración económica; innovación y desarrollo tecnológico en el acopio, tratamiento, conservación, difusión, control de los datos, particularmente los datos personales,  y en la información derivada de su tratamiento, vinculados específicamente a:

                       ·       las tecnologías NBIC : (Nanotecnologías, Biotecnologías, tecnologías de la       Información y ciencias Cognitivas);
              ·       las gigantescas organizaciones que operan, a través de las:

  o   GAFAM (Google, Apple, Facebook, Amazon Microsoft) y ahora sus homólogos asiáticos los
  o   BTAXBaidu (Motor de búsqueda), Tencent (Servicios en Internet. Mensajería instantánea, sitio de subastas punto a punto, red social, juegos en línea), AliBaba (Comercio electrónico),  y Xiaomi (Telefonía celular, objetos conectados e incluso electrodomésticos.). 

   La motivación de estos agentes internacionales es consolidar su despliegue a escala global, mejorar sus tasas de competitividad y rentabilidad, imponer un estilo y modelo social, aspirar a la hegemonía económica y disputar cada vez más los espacios estratégicos y políticos de los cuales se prevalen los Estados; y

·       la Gobernanza en Internet.

Antes de analizar la forma en que operan y se relacionan los diferentes variables en la nueva Socio-economía digital es necesario previamente identificar y definir cada uno de sus componentes.

TECNOLOGÍA
Es un concepto de origen griego, τεχνολογία, compuesto por el sustantivo téchnē (τέχνη, arte, técnica u oficio) y la desinencia logía (λογία, estudio sobre alguna materia). Una definición de tecnología seria de desarrollo y aplicación de un conjunto de conocimientos y habilidades que tienen por objeto obtener una solución que permita al ser humano  resolver un problema determinado o la satisfacción de una necesidad.
La tecnología está presente en todos los ámbitos de la vida cotidiana en los cuales el hombre ha requerido resolver un problema o satisfacer una necesidad, debido a sus limitadas capacidades.
La noción de tecnología está vinculada al conjunto de conocimientos, teorías, técnicas y procedimientos generados por la experiencia y la ciencia que permiten fabricar objetos y dispositivos capaces de aplicación práctica y de adaptación del hombre a la naturaleza y la satisfacción de sus necesidades, productivas, sociales, lúdicas.
En el ámbito informático se ha vinculado la tecnología de la información y de las comunicaciones, TICs con el tratamiento o procesamiento de datos e informaciones a través de medios como los ordenadores y de las telecomunicaciones, mediante la creación de lenguaje interface hombre - máquina, basados en las técnicas de lógica y lenguaje, la normalización y elaboración de procesos y procedimientos, entre otros. 
               NBIC.
Sin embargo, estas tecnologías de la información y de las comunicaciones, se han integrado cada vez más con otras tecnologías designadas bajo el acrónimo de NBIC, correspondiente a un ámbito científico multidisciplinario en el cual convergen diversas tecnologías: Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y Ciencias Cognitivas.
A estas tecnologías se les asocia cada vez más a movimientos culturales e  ideologías relacionadas al transhumanismo; que bajo la cubierta egoísta, narcisista, eugenista[1] basada en principios y valores humanos, tiene como objetivo final transformar la condición del hombre mediante el desarrollo de tecnologías que aumenten, compensen las limitadas capacidades humanas: físicas, psicológicas como intelectuales, y habiliten una mayor trascendencia. 

1. Nanotecnología ha sido definida como una tecnología centrada en determinados materiales y sus propiedades, basados a la escala nano [2] y no al tipo de sistema en estudio, asume un carácter transversal y  aplicativo en  todas las actividades del quehacer humano son diversas: medioambiente, energía, medicina, electrónica, exploración espacial, construcción, agricultura, cosmética, etc.

Su impacto en informática y telecomunicaciones tiende a ser cada vez mayor, permitiendo el desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos de muchísima  mayor capacidad y de  menor tamaño, el uso de materiales con mayor resistencia, flexibilidad, transparencia y otras propiedades que han permitido crear, entre otros, pantallas flexibles y transparentes y el desarrollo de la computación cuántica[3].


2. Biotecnología se refiere a toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos[4]. Las aplicaciones biotecnológicas se ubican en cinco principales áreas:

-Biotecnología aplicada a salud humana, en áreas relacionadas con el uso de recursos vegetales y animales transgénicos, trasplantes, terapigenética, donación de órganos,…
          - Biotecnología alimentaria, destacándose dos tipos principales de fermentación: alcohólica o                 etanólica, y fermentación láctica.

-Biotecnología aplicable a la industria farmacéutica, subrayándose varias aplicaciones:
·  Producción de antibióticos (naturales, semi-sintéticos o sintéticos).
·  Obtención de proteínas recombinantes, como la insulina humana.
·  Vacunas de nueva generación, ejemplo: vacunas recombinantes y comestibles.
·  Producción industrial de sueros.

-Biotecnología ambiental, en múltiples campos de aplicación:

·  La bio- limpieza para el aseo de lugares contaminados.
·  Depuración de aguas residuales.
·  Tratamiento de residuos y compostaje.
·  La biodegradación de materiales (ejemplo, plásticos biodegradables)

- Biotecnología agropecuaria (vegetal y animal) representa el conjunto de las posibles aplicaciones de la biotecnología a las actividades productivas en el ámbito agropecuario (agrícola y pecuario), utilizándose en varias líneas de investigación:

 

·  Plantas resistentes a insectos.
·  Cultivos resistentes a los virus.
·  Tolerancia a herbicidas.
·  Mejora nutricional de los cultivos o bio-enriquecimiento.
·  Cultivos tolerantes a ciertos metales del suelo, como el aluminio.
·  Organismos Modificados Genéticamente (OMG) o transgénicos

3. Tecnologías de la Información son un conjunto de servicios, redes, programas informáticos y dispositivos que tienen como fin el tratamiento o procesamiento de datos e informaciones a través de medios como los ordenadores y las telecomunicaciones y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.

Las TIC se perciben como el universo de dos conjuntos, representados por las tradicionales Tecnologías de la Comunicación, constituidas principalmente por la radio, la televisión y la telefonía convencional y por las Tecnologías de la información, caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registros de contenidos. Las TIC son herramientas teórico conceptuales, soportes y canales que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información de la forma más variada. Los soportes han evolucionado en el transcurso del tiempo, ahora , el ordenador personal, Internet, las redes sociales, el correo electrónico, la telefonía móvil, los blogs, el podcast y las páginas web son sus principales logros.


Las principales funciones de las tecnologías de la información y de las comunicaciones tienen un carácter innovador y creativo, pues permiten el cómputo o cálculo, la memorización o almacenamiento, la asociación lógica y la comunicación



4. Ciencias Cognitivas constituyen un campo interdisciplinario convergente relacionados a algunas materias que intervienen y son sujeto de aplicación: Filosofía, Psicología, Lingüística, Ciencias de la Información y de las Comunicaciones, Neurociencias y Antropología, que formaron en la década de los 70', el llamado  Hexágono Cognitivo de Miller, y que ha quedado obsoleto en relación a los actuales avances y el desarrollo de la Inteligencia Artificial, IA, las Ciencias neuronales, la Tecnología genética,  la Robótica.

 

Pero cuáles son las razones por las que el hombre desarrollado y utiliza las NBIC? La principal razón originaria de la creación y uso de las tecnologías, en general, es la limitada capacidad fisiológica de los hombres de hacer frente al medio para satisfacer sus necesidades vitales, a pesar de su organización social en clanes, tribus. Una segunda razón, estriba de un lado, en las motivaciones micro económicas de mejorar procesos productivos, a través de la concepción de herramientas, maquinarias y equipos, procedimientos y organizaciones capaces de generar una mayor producción, productividad, rentabilidad y liberación de excedentes. Y de otro lado, por razones macroeconómicas del sistema liberal, de reproducción ampliada y acumulación, vinculada a la lógica de competencia del sistema, de innovación permanente y de estandarización . Las razones económicas se emparentan a las razones políticas de independencia y hegemonía

 Otras razones, responden a preservar o recuperar la salud,  ampliar las capacidades fisiológicas, psicológicas, cognitivas, racionales, de comodidad, o de trascendencia del hombre.

Consecuencias de las NBIC

·        Las tecnologías relacionadas a la NBIC, la convergencia de corporaciones privadas en las TICs que permiten acelerar el tratamiento de datos, informaciones y desarrollo de las primeras, experimentan un crecimiento económico extraordinario, a la escala planetaria.

·       Las materias primas en los que se basan estas tecnologías, como inputs u outputs, son los datos, informaciones, conocimientos, que generan nuevos bienes y servicios y procesos productivos, principalmente inmateriales, delineando un nuevo Modelo y Estrategia de Desarrollo: la Sociedad de la Información del Conocimiento, SIC, en la cual, las personas físicas como los Estados, intervienen e intercambian.

·   La principal materia prima de intercambio en la SIC son los datos e informaciones, particularmente, aquellos relativos a la persona humana.

La importancia estratégica de las NBIC,  y particularmente las TICs, como acelerador de las primeras, han generando corporaciones como Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft, las GAFAM, y  Baidu, AliBaba, Tencent y Xiaomi, las BTAX, en el continente asiático, capaces de competir con las pre-citadas cinco corporaciones norteamericanas más importantes.

·        Finalmente, los promotores y detentores de las NBIC, Estados, Corporaciones, Empresas redefinen un nuevo Modelo y Estrategia de Desarrollo, constituyéndose, según su importancia y extracción predominantemente norteamericana, en nuevos agentes hegemónicos - complementarios por ahora - al poder dominante de los Estados Unidos y de China y los BRICS; y sujetos aparentemente - en el rubro del tratamiento de datos y comunicaciones -, a la gobernanza auto regulatoria de Internet.

Estas dos últimas conclusiones, orientan nuestro análisis al valor de las GAFAM - BTAX y a la Gobernanza de Internet.

GAFAM

Las GAFAM son el acrónimo - dijimos - que reúne a las cinco corporaciones norteamericanas más importantes:  Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft, quienes desarrollan bienes y servicios relacionados al tratamiento de datos y comunicaciones. Google y Facebook se interesan mayoritariamente a los motores de búsqueda y publicidad, pero ahora también se interesan a la cesión y venta de datos personales, al Big Data, y al perfilamiento de sus usuarios. Google a través de Youtube se interesa así mismo a crear canales de televisión. Apple vende ordenadores, teléfonos móviles y terminales cuyo uso es la comunicación y el consumo de videos, pero se interesa en adelante a la Time Warner empresa global de entretenimiento y medios de comunicación de vanguardia. Amazon, ha desarrollado un ecosistema cada vez más perfeccionado, capaz de vender cada vez más de productos de categorías diferentes, pero su lógica futura es la suscripción de abonos a su página web. Microsoft  se interesa desde sus inicios a la venta de programas y desarrollo de servicios informáticos, pero cada vez más su interés se porta por el almacenamiento en línea, igualmente que Amazon.

Pero las GAFAM no están solas en el mercado, a ellas se oponen otros grupos asiáticos de similares características, los BATX, Baidu, el motor de búsqueda más utilizado en China, Ali Baba, de similar objeto a Amazon, venta de productos, Tencent es un grupo especializado en actividades y servicios en Internet: mensajería instantánea, sitio de subastas punto a punto (tipo eBay), red social similar a Facebook, juegos en línea, y Xiaomi, semejante a Apple fabrica televisores, objetos conectados e incluso electrodomésticos, y su gama de actividades continúa expandiéndose.

Las GAFAM se interesan insistentemente en recopilar, tratar, conservar, explotar las informaciones personales de sus usuarios (datos e informaciones personales, historial de navegación, listas de amigos, vistas de localización geográfica, vistas de fotos o videos o "like", "me gusta") y apela a sus agencias publicitarias asociadas para valorizar y apropiarse directamente de esas informaciones o cediéndolas a terceros. Además, la contraparte del acceso por el público a los datos e informaciones contenidas en Internet y las redes sociales, incluyendo aquellas consideradas importantes, por el acceso y tratamiento de sus datos personales, no fue nunca clara y fue tardíamente evocada como necesaria a la gestión del intercambio. Internet sí, pero a cambio de declinar datos e informaciones personales.

Estas empresas vinculadas a Internet y a las redes sociales se defienden afirmando que solo son “plataformas tecnológicas” y que no tienen ni pueden asumir ninguna responsabilidad editorial. Sin embargo, se adjudican políticas de censura y filtros de noticias, que muestran discrecionalmente las informaciones a diferentes públicos. Aseguran que no venden datos ni informaciones sobre sus usuarios, e incluso disponen de políticas de confidencialidad para: "impulsar sus publicaciones", o aun: "aumentar la visibilidad de los negocios que promueven" mediante un pequeño pago.

El modelo de las GAFAM de venta, cesión de datos personales constituye el core del negocio Este fue concebido y se ha desarrollado en los últimos veinte años, bajo una estrategia piramidal, sobre la base de la obtención de datos e informaciones personales de un individuo lambda, como de la red de relaciones de la cual dispone ésta. Los datos e informaciones personales se incrementan así y se afinan para un mayor perfilamiento del individuo, como de otro lado, se amplía la minería y el procesamiento vía Big Data, de la lista de amigos y relaciones de estos, mediante incentivos económicos e incitación a la publicación de contenidos extravagantes o sensacionalistas, léase falsos.

BTAX
En el caso de las BTAX, por primera vez en China, una ley regula la forma en que las personas y las empresas, incluyendo las empresas web pueden recopilar, usar y almacenar  datos personales.  El primero de junio 2017, la ley aprobada en noviembre 2016, debería iniciar su aplicación a pesar de las protestas, particularmente de una serie de empresas extranjeras, que se sienten afectadas por las nuevas restricciones impuestas por el texto[5].
La nueva ley prohíbe a las personas u organizaciones:   robar ni utilizar otros métodos ilegales para adquirir información personal, y no deben vender ilícitamente o proporcionar a otros información personal ilegalmente.  (Art. 44)
 Además, las empresas "no deben recopilar información personal que no esté relacionada con los servicios que ofrecen  (...) y deben obtener el consentimiento de los usuarios para explotar los datos que han almacenado". (Art. 41)
La pre citada ley representa un paso positivo, pues anteriormente no había casi ninguna regulación. Ahora, incluso, hay un deseo de definir límites en el uso de datos, aunque no existe correspondencia con los estándares internacionales sobre la protección de datos personales, en especial con los temas relacionados a las imágenes personales y a las cámaras de video vigilancia, u otros sensores biométricos.
Un otro aspecto del texto legislativo que ha contrariado a muchas empresas extranjeras es la obligación de almacenar los datos de sus usuarios en territorio chino, lo que podría requerir una reorganización y gastos importantes, favoreciendo a la competencia china. El Estado chino también puede - por esta obligación - acceder a los datos, y será más fácil de obtenerlos si están almacenados en su territorio. Así, cualquier empresa que administre un servidor en territorio chino estará obligada a proporcionar los datos personales allí contenidos si el gobierno lo requiere, como las conversaciones que cualquier persona puede tener en línea, o vigilar los comportamientos personales o empresariales.
Las empresas afectadas son aquellas que el texto designa como "infraestructuras de información críticas" (Art. 32) , que se refieren, por ejemplo, a "servicios de comunicación, energía, transporte, agua, finanzas, servicio público, telecomunicaciones, gobierno y otros" (Art. 31) . Una definición muy amplia y muy vaga, que podría afectar a todas las empresas, de acuerdo con los intereses de las autoridades chinas.  También deberán someterse a inspecciones para evaluar su solidez frente a amenazas informáticas[6].
Este mismo patrón se ha seguido para los datos e informaciones de las personas jurídicas. El interés económico y político de los productores de datos, informaciones u opiniones por los usuarios de los motores de búsqueda, redes sociales, sitios web de ventas, siguen modificando los patrones de conducta y de organización supuestamente auto-regulados sobre los cuales se concibió Internet. Acaso es necesario recordar que Internet fue concebida como un sistema requerido por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, financiado como proyecto público ARPANet, consistente en desarrollar y mantener un sistema de información militar, aun cuando algunos de los centros de cómputo fuera bombardeado? Este proyecto financiado por los contribuyentes americanos, fue cedido posteriormente a varias instituciones privadas, para su gestión de uso civil pero bajo la tutela última del Departamento de Comercio de los USA. Ello nos plantea la forma de Gobernanza de Internet.

GOBERNANZA EN INTERNET[7]
Algunos enfoques[8] esbozados para hacer frente, no sólo a las limitaciones del concepto territorio y de nacionalidad, sino para reducir la complejidad de las negociaciones y contribuir a la creación de un sistema común de referencia, se relacionan con la Gobernanza de Internet. El concepto de Gobernanza es polisémico, se utiliza tanto en gestión para designar todo conjunto administrativo, como en economía para designar el conjunto de desarrollo económico.

La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, CMSI, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre la Gobernanza Internet, GTGI, acuñó en 2005, una definición operacional de la Gobernanza de Internet[9]:

 “Gobernanza de Internet es el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos para la toma de decisiones y programas comunes por parte de Gobiernos, el sector privado y la sociedad civil con el fin de dar forma a la evolución y uso de Internet.”          

En esa misma cumbre, el ex secretario general Kofi Anann declaró:

“La ONU no desea tomar el control de Internet, afinarlo o regularlo cualquiera que sea la forma... El objetivo común que buscamos es proteger y consolidar Internet y asegurar que todos puedan beneficiarse. Los Estados Unidos merecen nuestra gratitud por haber desarrollado Internet y haber puesto a disposición de todo el mundo... Pero yo creo que ustedes serán igualmente unánimes en reconocer la necesidad de una mayor participación internacional en los debates sobre cuestiones relacionadas con la Gobernanza de Internet. El problema es cómo se logrará este objetivo”.

Teniendo en cuenta las diferentes fuerzas en presencia, aparentemente complementarias, realmente se oponen dos grandes visiones de Internet: esta de la sociedad de la información y aquella de la sociedad del conocimiento, sostenidas por diversos actores, y de las cuales tampoco están exentas instituciones de la ONU: la UIT[10] , por la primera; y, la UNESCO[11], por la segunda.

La Gobernanza de Internet ha sido y es parte de discusiones políticas, económicas, jurídicas como de intercambios académicos, de los cuales han surgido una serie de reflexiones, expresadas como 1. Dicotomías y 2. Dimensiones, que representan puntos de vista como culturas profesionales, nacionales, globales. Aún es pronto para conocer cuáles serán los escenarios posibles, aunque ya se perfilan los diferentes actores, y la privilegiada posición de los EEUU.

1). Dicotomías

 Algunos de los enfoques referidos a la Gobernanza de Internet se presentan como dicotomías, antinomias: Gobernanza ampliada o restringida; aspectos técnicos o políticos; normas tradicionales reales o nuevas normas cibernéticas; estructura centralizada o descentralizada; bien público o privado. Su presentación, esquemática por razones pedagógicas, no debe descuidar un análisis más complejo y dinámico por el lector.

§ Gobernanza ampliada o restringida de Internet

              Constituye uno de los principales enfoques y refleja los diferentes puntos de vista e intereses del proceso. El enfoque restringido se concentra en los aspectos técnicos e infraestructurales de Internet, mientras que el enfoque ampliado, apela a otros temas: económicos, normativos, de desarrollo, sociales. La distinción entre estos dos enfoques ha sido particularmente importante en la fase inicial de fijación de una agenda para las negociaciones sobre Internet.

Según el enfoque ampliado, las negociaciones sobre la Gobernanza de Internet han apoyado implícitamente la Declaración de la CMSI, que otorga al Grupo de Trabajo sobre la Gobernanza de Internet (GTGI), el mandato de “identificar asuntos de política pública relevantes”.
El debate actual ha pasado de la identificación de prioridades y balance apropiado entre el enfoque restringido, asuntos relacionados con temas técnicos, y el enfoque ampliado, que integra otros aspectos de la Gobernanza de Internet.

§ Aspectos técnicos o políticos

 Un reto importante del proceso de Gobernanza de Internet será la unificación de aspectos técnicos y políticos, por la dificultad de diferenciar entre ambos. Las propuestas y soluciones técnicas no son jamás neutras. Toda propuesta/solución técnica, como recíprocamente toda propuesta política, promueve determinados intereses, facilita la emergencia o no de ciertos grupos y su impacto no es imparcial en el diseño y logro social, político, económico de una determinada sociedad.

Ciertas propuestas/opciones técnicas, como la disposición de medios electrónicos para la protección de derechos de reproducción, han sido creadas, intencionalmente, para imponer o reemplazar determinadas políticas de protección más o menos estrictas de derechos intelectuales, de reproducción, de imagen.

En otros casos, el objetivo inicial de una política para el aporte de una solución técnica evolucionó o cambió. La arquitectura de Internet de redes “punto a punto” y “conmutación de paquetes”, por ejemplo, fue diseñada con el objetivo militar y político de crear una red invulnerable, capaz de resistir ataques nucleares. La misma arquitectura se convirtió más adelante en sustento para el desarrollo de la creatividad y la libertad de expresión en Internet[12].

 En el caso de Internet, tanto los aspectos técnicos como las políticas fueron regidos durante un cierto tiempo por un solo grupo social, aquel de la primera comunidad de Internet. En la década de 1990, con el desarrollo de Internet y el surgimiento de nuevas perspectivas y partes interesadas, principalmente los sectores comerciales y gubernamentales, se quebró la unidad tecnológica y política. La reforma de la Gobernanza de Internet, incluyendo la creación de ICANN, fue un intento de restablecer el equilibrio perdido. Este tema sigue aún pendiente, y es probable que constituya uno de los tópicos de mayor controversia en las Conferencias Mundiales sobre la Sociedad de la Información y el Grupo de Trabajo sobre la Gobernanza de Internet, CMSI/GTGI.

§ Normas tradicionales reales o nuevas normas virtuales

Principalmente son dos las orientaciones aplicables a las normas relacionadas con la Gobernanza de Internet. Por una parte, aquellos que consideran Internet tan sólo como un nuevo dispositivo y no introduce nada nuevo al campo de la Gobernanza, y no presenta diferencias significativas con tecnologías precedentes: facsímil, telégrafo, teléfono o radio.

De aplicar este enfoque al ámbito legal, podríamos afirmar que la legislación existente puede ser adaptada a Internet realizando ajustes menores. Si seguimos este razonamiento, Internet no difiere de otras técnicas a distancia y puede ser regulado como cualquier otro dispositivo de telecomunicaciones, en la medida en que éste involucra igualmente la comunicación entre personas.
En el ámbito económico, este enfoque cuestiona las diferencias existentes entre el comercio real, presencial, y el comercio virtual, o a distancia, y, en consecuencia, no se requiere establecer un tratamiento legal especial.

Por otra parte, el enfoque contradictorio afirma que Internet es un dispositivo fundamentalmente diferente de todos los anteriores y requiere, en consecuencia, de una Gobernanza fundamentalmente innovadora. Este enfoque fue bastante popular en los primeros años de Internet. Existió incluso la esperanza de que este método utilizado inicialmente para gobernar Internet –“consenso básico y código funcional”– pudiera convertirse en un modelo para la regulación de otras áreas de la actividad  humana[13](228). La principal proposición del enfoque de nuevas normas virtuales es que Internet fisura la realidad social y política del mundo de los Estados soberanos. El ciberespacio es diferente del espacio real y requiere, consecuentemente, una forma diferente de Gobernanza.

La influencia de este enfoque fue notable en el proceso de creación de ICANN, que minimizó la influencia y participación de los gobiernos del mundo real. El enfoque de nuevas normas virtuales, globales fue perfeccionado por la reforma de ICANN de 2002, que fortaleció el rol de los gobiernos y aproximó un poco más ICANN a la realidad política.

En el ámbito legal, esta nueva corriente discute el hecho de que las legislaciones existentes sobre soberanía y sobre la jurisdicción –y en consecuencia sobre los actores y objetos de los procesos– no pueda ser aplicada a Internet y sea necesario crear nuevas leyes o adaptar las tradicionales. La interacción continua entre estos dos enfoques: normas tradicionales reales y nuevas normas virtuales tiene probabilidades de prolongarse e influenciar las negociaciones relacionadas con la Gobernanza de Internet.

§ Estructura descentralizada o centralizada para la Gobernanza de Internet

 Según la perspectiva descentralizada, la estructura de Gobernanza debe reflejar, primero, la naturaleza misma de Internet: una red de redes. Y en segundo lugar, que la Gobernanza descentralizada ha sido otro de los factores del rápido crecimiento de Internet. Ambas expresiones inciden en que esta compleja institución no puede ser colocada bajo una sola y centralizada forma de Gobernanza, como por ejemplo, una organización internacional. La comunidad de Internet y los países desarrollados apoyan, principalmente, esta perspectiva.

Por el contrario, el enfoque centralizado se basa, parcialmente, en la dificultad práctica que enfrentan los países en vías de desarrollo, de limitados recursos: humanos, económicos, técnicos, de infraestructura para participar en las discusiones sobre Gobernanza de Internet en un ambiente descentralizado que involucra múltiples instituciones. Para estos países es difícil intervenir en las reuniones en los principales centros diplomáticos (Ginebra, Nueva York), sin mencionar el seguimiento a realizar de las actividades desplegadas por instituciones idóneas como ICANN, el Consorcio del World Wide Web (W3C por sus siglas en inglés) y el IETF (Internet Engineering Task Force). Estos países emergentes piden que “todo se concentre en un mismo punto”, de preferencia, en el marco de una organización internacional.

§ Bien público o bien privado

 La propiedad mayoritaria de la infraestructura: construcciones, máquinas, equipos y procesos técnicos sobre la cual se basa y canaliza el tráfico de Internet, mediante los operadores de telecomunicaciones pertenece, principalmente, a los Estados Unidos de Norteamérica y algunas compañías privadas de este país. Análogamente, se ha considerado esta situación a la de una empresa de transporte marítimo de contenedores, en la cual las rutas de navegación están abiertas y reguladas por la legislación marítima que establece el principio de mares abiertos, res communis omnium, mientras que las redes troncales sobre las cuales se transportan los datos son propiedad de empresas de telecomunicaciones. Ello plantea una serie de interrogantes relacionadas al estatuto y explotación de los bienes:

Ø  ¿Puede pedírseles a las empresas privadas que manejen su propiedad privada –redes troncales– en favor de intereses públicos, y bajo qué condiciones? ¿Sería extensible el mismo criterio dentro y fuera de los EEUU?
Ø  ¿Puede Internet o algunas de sus partes ser consideradas como bien público global?
Ø  ¿Podrá ser aplicable a Internet el antiguo concepto romano res communis omnium, como en el caso de algunas partes de la Legislación Marítima?

2). Dimensiones

El principal desafío de estas dicotomías oscila entre lo público y lo privado: por un lado, brindar al sector privado un ambiente comercial apropiado; y por el otro, garantizar la continuidad del desarrollo de Internet como recurso público constituido por informaciones y conocimientos comunes.
En consecuencia, cualquier régimen de Gobernanza de Internet es y será complejo, pues requiere integrar diversos aspectos: partes interesadas, mecanismos, procedimientos e instrumentos. Y determinadas dimensiones referidas a Internet: infraestructura, economía, normatividad, desarrollo, sociedad.

Cada combinación de aspectos y dimensiones tiene un objetivo, terminología y esfera de colaboración e influencia. Aparentemente muchas, sino la mayoría de estas interrelaciones, han estado y siguen operando relativamente aisladas unas de otras. Si a ello agregamos la multiplicidad de lenguajes operacionales que reflejan la naturaleza global de los problemas, tendremos claro el desafío de reunir e integrar estos elementos y constituir una arquitectura de Gobernanza coherente, manejable, consensual por las partes involucradas.

En esta Sección sólo se analizarán las dimensiones § económica y § normativa, directamente vinculadas a este tema. Las dimensiones § desarrollo y § sociedad, no serán abordados en esta versión.  

§ Dimensión económica[14]

Concebir la amplitud de la dimensión económica conlleva a cernir mejor el tema de la regulación en Internet y las formas que ésta pudiera adoptar, incluyendo las formas privativa y jurídica.

Una de las originales y principales hipótesis de la dimensión económica es que la inútil o innecesaria regulación de Internet se basa en que sus actividades digitales no sufren limitaciones de escasez, de ausencia casi total de barreras para su ingreso y que determinados Estados consideran que los mecanismos de Gobernanza y de regulación de Internet son incompletos e ilegítimos.

Demostrar lo contradictorio de este triple aspecto de la hipótesis, supone, contrario sensu, argüir una necesaria regulación económica de Internet, tanto en lo relativo a los servicios de red como sobre sus contenidos, debido a la: 1) existencia de restricciones de escasez, 2) externalidades y 3) amenazas sobre la viabilidad del proceso competitivo en las actividades digitales[15].

§ Dimensión normativa

El marco institucional original de Internet tanto como su Gobernanza aparecen como problemas principales en las preocupaciones internacionales por los titulares de derecho y las reglas aplicables a su gestión: nombres de dominio, derecho de propiedad intelectual, spam, cibercriminalidad. En ambos, la regulación, adaptación de los elementos de territorio y nacionalidad –relacionados a la soberanía y jurisdicción de los Estados– resultan imprescindibles para su solución.

1. - Marco institucional

El marco institucional de Internet se caracteriza por su complejidad, su falta de legitimidad y su fragilidad constitutiva.

El primer rasgo, la complejidad del marco institucional actual, ha sido esbozada ya en la Primera Sección. Ésta se traduce por la participación de múltiples comunidades; consorcios, entidades, de estatutos diversos y competencias imprecisas, que provocan superposiciones y potenciales conflictos. Sus relaciones son poco transparentes y no existe la garantía de dispositivos de resolución de conflictos entre ellos. Ello ha creado incertidumbre sobre la obligatoriedad y la jerarquía de las normas que ellos emiten, y sobre su capacidad para lograr una regulación coherente. Esta incertidumbre es tanto más grande y problemática cuanto mayor es el número de entidades implicadas en la regulación de Internet, con el riesgo de perjudicar su desarrollo e incrementar las inconsistencias: universidades, Estados, organizaciones no gubernamentales, comunidades, consorcios, grupos de interés, etc.

El segundo rasgo, la falta de legitimidad, ha sido particularmente ilustrada por sus entidades más representativas: el IETF, el W3C y el ICANN, particularmente esta última. En su institucionalización, se percibe una lógica similar a la de autorregulación de la industria en materia de organización del sistema de direccionamiento Internet. Los proveedores de servicios de red o de contenidos habiendo anticipado encontrarse en situaciones conflictuales, imaginaron una institución capaz de administrarlo. Lógicamente, el ICANN se construyó inicialmente sobre el modelo de adhesión de los proveedores de servicios a un órgano de coordinación tal como éste existe en algunas industrias de red nacionales o internacionales (IATA, por ejemplo, para el transporte aéreo). Estos dispositivos proveen a sus miembros recursos de coordinación que van desde la elaboración de las normas técnicas hasta la prestación de servicios. Sólo los usuarios de estos recursos son miembros legítimos de estas organizaciones. Pero, en el caso de los nombres de dominio, resultó evidente, rápidamente, que los gobiernos, por un lado; como los ciudadanos, por el otro; tenían equivalente legitimidad de intervención. El resultado ha sido un movimiento de expansión del ICANN, en el que coexisten los mecanismos de representación de los proveedores de servicios, de los gobiernos y de los usuarios.

La desventaja es que las condiciones de elegibilidad de las diferentes categorías de miembros son imprecisas tanto como las reglas de interacción entre ellos. Resulta de ello una institución cuyas decisiones no ofrecen ninguna garantía de coherencia ni de legitimidad, pues la manera como ellas son tomadas –teniendo en cuenta diversos intereses–, no garantiza satisfacer las expectativas de todos sus integrantes ni expresa claramente una tendencia jerárquica de los mismos.

Sin embargo, el ICANN no es la única instancia en el seno de la cual, por un lado, no hay garantía que las distintas partes interesadas en el desarrollo de Internet se encuentren representadas; ni por otro lado, que los procedimientos aseguren que los intereses de las partes más débiles sean tomados en cuenta. Del conjunto de los dispositivos implementados, son predominantes aquellos de la comunidad de informáticos, de los industriales del sector de las TIC y de las agencias de gobierno estadounidense, mientras que ninguna de estas tres categorías puede pretender representar las preferencias del conjunto de las categorías de usuarios ni de beneficiarios de la red.

El tercer rasgo del marco institucional, su fragilidad constitutiva, se desprende, en parte, de sus caracteres precedentes: la complejidad y la incapacidad de representar legítimamente el conjunto de los titulares de derechos. El sistema de Gobernanza de Internet al no provenir de un proceso institucional legítimo, se ha constituido merced a la creación de organizaciones establecidas sobre los marcos institucionales existentes, sin que la lógica del conjunto se haya rediseñado para considerar las implicaciones de la red en la mayoría de las actividades sociales como en su internacionalización.
El resultado es un dispositivo de regulación en el cual varios de los elementos principales que intervienen en la gestión de Internet se inscriben en el marco institucional de una sola potencia y son regulados por el derecho americano. Las autoridades judiciales de California, y en su caso de los Estados Unidos de Norteamérica, agrupados en Federación, vía el Departamento de Comercio estadounidense, ejercen jurisdicción y veto en última instancia sobre las decisiones de la ICANN, el IETF y el W3C. Esto no solamente cuestiona la legitimidad de estas instituciones, sino que supletoriamente fija los límites de sus poderes, puesto que las decisiones de los tribunales estadounidenses si bien aplicables al territorio norteamericano no tienen ninguna fuerza ejecutiva legal fuera de éste.

En el caso particular de la ICANN, su fragilidad es aún mayor, ya que esta organización ha sido delegada por el gobierno de EEUU para la supervisión de la gestión de un recurso que le pertenece: el sistema de direccionamiento, pero así como ha podido otorgarlo, el Estado americano puede retirarle estas competencias al ICANN, en cualquier momento. Por otra parte, la constitucionalidad de esta delegación ha sido discutida por algunos juristas[16], por no estar facultado constitucionalmente el gobierno de los EEUU para confiar la regulación de un recurso estratégico y vital a una organización privada.

 Así, el proceso descentralizado y desorganizado de la producción de normas no garantiza la adopción de éstas, colectivamente eficaces, ni resuelve el problema del conflicto de normas ni proporciona a los interesados un marco de coordinación seguro donde la viabilidad y el respeto de las normas se encuentren garantizados. Todo esto aboga por una reorganización del marco institucional a fin de superar estas limitaciones.

Las tendencias recientes sobre la estructura de un marco institucional eficaz proponen que consideraciones de complementariedad y de jerarquía deban ser introducidas para concebir el “diseño” de un marco institucional eficaz.

La complementariedad debe intervenir, porque las reglas y normas establecidas en el nivel general de la sociedad son necesariamente incompletas y deben poder ser adaptadas a las particularidades de cada uno de los casos en su aplicación. Según estas condiciones, puede ser válido de concebir normas y regulación aplicables en casos más específicos. Ellas permiten favorecer un marco institucional de soluciones colectivas de coordinación, fuente de economías de escala en relación a los costos, en los casos en que la coordinación descanse únicamente en acuerdos bilaterales. Así aparecen marcos institucionales privados y específicos que complementan el marco institucional colectivo y general.

La jerarquía debe intervenir porque las reglas y normas establecidas de manera descentralizada no deben entrar en conflicto entre sí, ni con las normas más generales, teniendo en cuenta rangos más amplios de interés. Una sola institución en última instancia debe asegurarse de que no haya tales conflictos. Lógicamente, ella debe tener en cuenta los intereses de la comunidad lo más ampliamente posible. Por otra parte, la jerarquía de las instituciones permite si es necesario, fortalecer la capacidad de las normas privadas. Precisamente porque estas últimas son consideradas como partícipes de la realización de la eficacia colectiva, ellas pueden ser ejecutables por los dispositivos que hacen verosímiles la aplicación de normas colectivas.

Finalmente, una de las condiciones de un marco institucional eficaz reside en la existencia de un dispositivo único, último y legítimo –que tome en consideración el conjunto de los intereses en juego– de elaboración y de aplicación de una regulación colectiva y general, dejando un margen de maniobra y de encuadre para que otros dispositivos más específicos y comunitarios aseguren regulaciones más locales y especializadas. Estos últimos completan el primero, a manera de proveer un marco de coordinación mejor adaptado a la variedad de necesidades específicas. Este mecanismo de regulación colectiva de última instancia, en vistas a mecanismos más específicos y privativos, es indispensable al mantenimiento de la coherencia de las regulaciones específicas, a su aplicación efectiva y a la limitación de las posibilidades de su captación por intereses individuales.

Es evidente que tales instituciones garantes del interés colectivo y dotado de la capacidad de imponer su supremacía a las regulaciones privativas y locales faltan al marco institucional de Internet hoy en día. Éstas son las razones por las cuales, más allá de las incertidumbres coyunturales, se revelan urgentes de conocer y analizar los modelos aplicables a la Gobernanza.

2. - Gobernanza

La Gobernanza de Internet aparece como un segundo principal problema en las inquietudes internacionales, debido al complejo marco legal y jurisprudencial en el cual se desarrolla Internet, resaltando la dificultad de su aplicación, visto el número de conflictos suscitados y el insuficiente número de sanciones.

 Las reglas informales se han impuesto como un primer elemento importante en un sistema jurídico construido sobre la base de la Gobernanza. Este proceso de institucionalización de Internet se produce a través del reconocimiento de legitimidades, de naturaleza diferente, marcadas por interacciones, confrontaciones y compromisos entre reglas de derecho, normas jurídicas obligatorias y voluntarias, producidas por los actores: Organizaciones internacionales, Estados, organizaciones intergubernamentales, y nuevas organizaciones creadas por la acción de empresas y del activismo civil.

Si el marco institucional clásico del derecho se adapta, aparentemente mal a la regulación de Internet y explica la insurgencia de marcos alternativos, es porque éste es igualmente falible, poco eficaz e impregnado de principios de territorialidad y nacionalidad. Ello se explica por una doble presunción: la primera es coyuntural. El marco vigente resulta de un proceso privativo, aún inconcluso, y de internacionalización progresiva de Internet: el conjunto de las adaptaciones necesarias para ello no ha tenido lugar aún y el marco actual debe ser considerado experimental y transitorio. La segunda es más estructural: el marco institucional avanza sin que todavía puedan avizorarse sus alcances ni límites, si no se reflexiona e implementa una adecuada arquitectura institucional.

El marco normativo de la Gobernanza de Internet se explica, entonces: a) por los alcances y límites de la autorregulación, el mismo que va cediendo a una b) co-regulación, esperando arribar a construir un c) marco normativo global o multirregulación organizada[17].

a. Marco normativo autorregulatorio

El modelo de autorregulación corresponde a los inicios de Internet, resulta de las investigaciones y aplicaciones colaborativas entre industriales y académicos, y de una visión liberal-libertaria de la actividad económica. El prefijo auto designa un grado variable de restricciones colectivas, relativamente bien establecidas y reconocidas por organizaciones (consorcios, fundaciones, asociaciones, círculos) las mismas que no emanan directamente de los Estados: autorregulación espontánea (para las normas privadas válidas en las comunidades, como el W3C[18], o autorregulación delegada (como en el ICANN[19].

La autorregulación aparece entonces como una regulación técnica jurídica, de creación de reglas elaboradas por y para los propios destinatarios. Los defensores de la autorregulación argumentan la toma de decisiones de ajustes rutinarios, de tipo funcional. Estas redes de autores autorregulados van así más allá del comportamiento mercantil individual, mientras se desarrolla un modo de acción colectiva diferente de aquella tradicionalmente organizada por los Estados.

Sin embargo, los alcances y límites coyunturales de Internet plantean dos cuestiones relacionadas e importantes: la legitimidad de las normas y aquella de la organización de una jerarquía institucional. Si retomamos la literatura que promueve el modelo de elaboración descentralizado de las normas (jurídicas) privadas al interior de Internet comercial, se subraya que la eficacia y la legitimidad de estas normas pueden ser cuestionadas desde cuatro puntos de vista:

Ø  En primer lugar, el proceso de elaboración de estas normas no garantiza que los intereses de las partes interesadas se cumplan. Los objetivos y estrategias de las grandes empresas, tanto ofensivos: creación de nuevos mercados, redes (comercio electrónico, educación en línea, edición digital...); como defensivos: intentos por limitar la intervención pública a la protección de interés particulares (igualmente heterogéneos: racismo, pornografía, delitos contra la privacidad, el honor...); desarrollaron nuevas formas de legitimidad y de justificaciones sobre su rol social y político.

Sabemos que una norma es inusualmente neutra. En ella, se establecen las condiciones para el acceso y el uso de una serie de recursos y contribuye así a asegurar la “dotación inicial” de los interesados en un sistema. En el caso de Internet, puesto que es difícil referirse a cualquier tradición o legitimidad histórica, esta dependencia de las normas contra los grupos de interés que la construyen es particularmente evidente. Desde el momento en que varios grupos de interés participan en la red, no hay ninguna razón que las preferencias de los “primeros ingresantes“, de los más poderosos, o mejor organizados, se impongan. Sin embargo, estas tendencias existen. Por ejemplo, los promotores de sitios comerciales tratan actualmente de imponer (a través de acuerdos de reciprocidad, de procesos judiciales) la prohibición de los “enlaces profundos” (deep link), es decir, los enlaces entre páginas Web que no requieran de un paso previo por la página principal del sitio web de reenvíos donde se ubican las bandas de publicidad más rentables. Evidentemente, esta norma beneficia a los editores de contenido, en detrimento de los usuarios, o más exactamente, intenta establecer sin que los usuarios sean consultados, si ellos están de acuerdo en someterse a campañas publicitarias, a cambio de un acceso a contenidos gratuitos.

Ø  En segundo lugar, no existen mecanismos, procedimientos para resolver los conflictos entre las normas. El argumento utilizado a menudo es que tal mecanismo no es necesario, porque si dos grupos de usuarios desean referirse a normas diferentes, es posible crear dos comunidades virtuales diferentes. Esta solución requiere que ningún internauta tenga interés en tomar contacto con miembros de estas dos comunidades y que estas dos comunidades no experimenten pérdidas de no estar de facto interconectadas. Por otra parte, si dejamos instalarse un proceso competitivo para seleccionar la mejor norma, no hay garantía de que la más eficiente sobrevivirá como nos lo ha enseñado la literatura sobre la competencia entre estándares tecnológicos.

Ø  En tercer lugar, el modo de elaboración de los estándares técnicos de Internet basado –dijimos – en la búsqueda de un “consenso aproximativo” (rough consensus), sigue vigente... excepto si en las relaciones de poder, éste resulta importante, o estratégico para las empresas multinacionales o Estados (como en los casos de derechos de propiedad, o aquellos de la seguridad). Ciertas normas específicas, a Internet, desarrolladas por la comunidad de “cíber-usuarios” serían legítimas si se pudiera garantizar que ellas no generan externalidades sobre los no usuarios de Internet. Ahora bien, este tipo de externalidades potenciales son numerosas. Por ejemplo, si se desarrollan dispositivos de intercambio a gran escala, de copias privadas, los beneficios de los creadores de contenidos pueden verse afectados, a menos que los contribuyentes se movilicen para aumentar su contribución a la financiación de la producción intelectual y artística. En uno como en el otro caso, la norma de libre intercambio entre los miembros de una comunidad afecta el bienestar de los miembros ajenos a esta comunidad. La asignación eficiente (y legítima) de los recursos requiere, por lo tanto, que los dispositivos hayan sido concebidos para manejar estas externalidades entre las comunidades.

Ø  En cuarto lugar, las normas que emergen en el seno de las comunidades de usuarios de Internet como reglas de autodisciplina son poco rigurosas y están lejos de ser de auto-cumplimiento pero sobre todo, son susceptibles de transgresión por intereses divergentes. El ejemplo más obvio en esta materia es el código de conducta –la Netiqueta– que prevaleció antes de 1995 y que prohibía, entre otros, el uso comercial de Internet. Ella fue barrida en pocos meses a medida que fue creciendo la comunidad de usuarios de Internet, haciendo inoperante el medio para hacer efectiva su ejecución: la proscripción ejercida por la comunidad de Internet. Las represalias colectivas perdieron toda su eficacia, debido a que parte de los usuarios de Internet no adhirieron a los principios fundadores del Internet pre-comercial. LEMLEY [1999] toma en cuenta que si no es posible la proscripción, la ejecución de la sanción podrá ser aplicable por sistemas de coacción externas, las mismas que deberán disponer de un poder de coerción, en última instancia, sobre los agentes penalizables. El problema se desplaza entonces a determinar las normas aplicables, su redacción exacta y reconocer los problemas de comportamiento. El modelo de autorregulación como aquel de las prácticas de mercado subsiste aún hoy, con un riesgo renovado de dominación; sin embargo, la co-regulación aparece cada vez más como una alternativa más legítima. 

b. Marco normativo de co-regulación

Este marco afirma el interés y la continuación del rol del Estado, inclusive en Internet, al lado de una multitud de actores que definen y aplican normas. Sin embargo, cabe precisar que no todos los Estados ni todas las formas administrativas son forzosamente legítimas ni eficaces en la materia. Anteriormente, reseñamos las razones por las cuales los acuerdos multilaterales e intergubernamentales son difíciles de aplicar en varios ámbitos vinculados a Internet.

La sociedad se enfrenta así a dos nuevos retos: el de una Internet fuera de la ley y aquel de una Internet puramente mercantil. La co-regulación pretende ser una vía intermedia entre una desmedida administración y control por parte del Estado y una excesiva libertad privada.

La co-regulación no se limita entonces a un cierto tipo de regulación (pago electrónico, firma electrónica...), sino que ella corresponde más bien a una forma normativa de intervención pública.
El Foro de los Derechos de Internet (FDI)(242), por ejemplo, es una asociación francesa creada y apoyada por el gobierno, con el siguiente objetivo:

“promover la adaptación del conjunto del derecho y de las prácticas en el contexto de la nueva sociedad de información y de asociar el conjunto de los interesados a la construcción de la civilidad de Internet: información pública, debates en línea, producción de informes para las políticas públicas...”

Ello denota, sin embargo, una extrema discreción de los poderes públicos en la elección de una asociación regulada por la Ley de 1901, para abordar cuestiones de interés público. (242) Op. cit., Bernard FALLERY y Florence RODHAIN “La multi-gouvernance…”. 

 No obstante, los obstáculos a una co-regulación negociada son evidentes:

Ø  Límites del voluntariado y destrezas de las partes involucradas, lo que entraña una sobrerrepresentación de expertos y de intereses industriales y comerciales;

Ø  Mayor peso de las prácticas comerciales en relación a las responsabilidades públicas;

Ø  Fragmentación del espacio público, el mismo que se institucionaliza de intereses que no son finalmente convergentes (por ejemplo, en Francia, la ley de la Alta Autoridad para la Difusión de Obras y la Protección de los derechos en Internet, HADOPI);

Ø  Instrumentalización posible por parte de personalidades políticas como aquellos de los lobbies;

Ø  Espacios regionales, subregionales de co-regulación frente a un espacio global de Internet; y sobre todo ausencia de auténticos debates sobre la co-regulación, protocolos y estándares técnicos de Internet, en nombre de la eficacia tecnológica y jurídica. Aunque la normalización se opera en gran medida ex-post y de manera acumulativa, bajo la presión de industriales, prestatarios de servicios, pero también de los usuarios (telefonía IP, copia privada...).

Los defensores de la co-regulación buscan desarrollar una capacidad reflexiva por procesos de aprendizaje adaptativo, en estructuras institucionales incitativas y apoyadas por los Estados.
Pero en estas estructuras, el fenómeno de reflexión no es solamente retrospectivo, considerando algunas tradiciones existentes (relacionadas al comercio, las lenguas, el libro de papel...), sino que es incapaz de anticipar nuevos contextos y usos, la evolución permanente del fermento creativo, aquel de los ingenieros, los administradores, de los usuarios.

El modelo de co-regulación es entonces aquel de una regulación normativa, de acuerdo con los principios de la democracia: Gobernanza de, para y por el pueblo, pero que sin duda no puede dejar pasar por alto el poder real de diferentes actores.

Al margen de los modelos de autorregulación y co-regulación expuestos, cabe preguntarse si la Gobernanza de Internet no debiera ser vista, primero como un modelo político a construir sobre los temas de responsabilidad y de transparencia, de participación a la toma de decisiones en la gestión de los asuntos públicos y de la participación de la sociedad civil. ¿O es que la regulación vía dispositivos eficaces de las empresas, resultantes del liberalismo económico y del positivismo científico, buscan imponerse en la esfera pública como una nueva forma de administración pública, disminuyendo el rigor de la ley y generalizando las reglas y normas aceptadas por los propios actores? La propuesta de privatización es sinónimo, en última instancia, de desinstitucionalización de las organizaciones, es decir, considerar Internet como una de tantas organizaciones que operan bajo los criterios de eficiencia socioeconómica, de calidad del servicio prestado y de la eficacia de la gestión. Pero es que al mismo tiempo en que las grandes organizaciones se desinstitucionalizan, las pequeñas organizaciones se institucionalizan –arrogándose el estatuto de partes interesadas que tienen hoy las organizaciones no gubernamentales o los consorcios público-privados, en las deliberaciones internacionales–, estableciendo un sistema de vasos comunicantes de la nueva Gobernanza.

c. Marco normativo global o multirregulación organizada

Éste podría ser el rol esencial de un dispositivo supremo de regulación, de última instancia, capaz de tomar en cuenta los intereses del conjunto de las partes beneficiadas o afectadas por Internet y supervisar las regulaciones de diferentes comunidades de usuarios. Para ello, ciertas innovaciones institucionales son necesarias.

Internet pone en tela de juicio los marcos tradicionales de regulación de las actividades de información y de las redes basadas en la sola intervención de los participantes o de los Estados. Esto se debe, en primer lugar, al cuestionamiento de algunas de sus justificaciones: se han liberado las fuentes de escasez, los costos relativos de una gestión mercantil y descentralizada en relación a una gestión centralizada y no mercantil se han invertido. Depende, enseguida, de la convergencia hacia una plataforma tecnológica común de actividades marcadas anteriormente por lógicas distintas. Ello hace necesario una adaptación a las particularidades de esta nueva plataforma y exige, por otro lado, la eliminación de incompatibilidades entre regulaciones preexistentes. Finalmente, depende del carácter intrínseco aterritorial de Internet que torna obsoleta la intervención estatal tradicional, en un contexto donde la confrontación directa de concepciones jurídicas competitivas no facilita el desarrollo de una regulación interestatal efectiva.

Dadas las importantes externalidades creadas por las actividades soportadas por Internet, de la necesidad de asegurar una regulación técnico- económica o jurídica mínima de la red, así como las tendencias monopólicas de los recursos claves en la economía digital, la regulación de Internet aparece, no obstante, como imprescindible. Ella no puede basarse íntegramente sobre el principio de la autorregulación por tres razones esenciales.

En primer lugar, las partes interesadas que se autoproclaman responsables de la regulación no se encuentran necesariamente en capacidad de tener en cuenta los intereses del conjunto de los actores económicos y sociales afectados por los usos de Internet. Se puede observar, incluso, mecanismos de captación de regulación en favor de grupos de interés que buscan ejercer un poder de mercado.

En segundo lugar, las regulaciones privadas no son necesariamente ejecutables, aun cuando pudieran basar sus normas privadas en comunidades homogéneas, capaces de hacer compartir entre sus miembros: preferencias comunes, informaciones sobre comportamientos individuales, e incitaciones a defender normas que estructuran la comunidad, las mismas que no son forzosamente efectivas.

En tercer lugar, ciertas regulaciones privadas pueden ser incompatibles entre ellas: intereses de información, intereses de contenido, intereses de difusión.

Por el contrario, se deben desarrollar dispositivos jerarquizados destinados, por una parte, a organizar una división clara de responsabilidades en materia de regulación; por otra parte, a garantizar la toma en consideración de los intereses de los distintos beneficiarios o víctimas de las actividades soportadas por Internet. Un tal dispositivo no puede ser sino supranacional y democrático, y plantea, indudablemente, problemas esenciales de aplicación práctica, porque ello supone abandono de la soberanía y jurisdicción de los Estados, particularmente de los EEUU.

Más allá de su justificación lógica, es posible la creación transitoria de un dispositivo de co-regulación, en última instancia de Internet, con base en el carácter centralizado de la gestión del sistema de direccionamiento. El dominio del direccionamiento por la entidad encargada de la regulación de Internet en última instancia, le conferiría ipso facto los medios para cumplir su misión. Por otro lado, sólo una tal entidad puede ser legítimamente gestionaria de este sistema concreto de inclusión/exclusión de la comunidad de usuarios de Internet.

La existencia de este dispositivo no es de ninguna manera contradictoria con el desarrollo de autorregulaciones organizadas de manera descentralizada por diversas comunidades. El primer interés de Internet se encuentra precisamente en su capacidad de estructurar comunidades, superando las limitaciones de la localización. La disminución en sus costes de fortalecimiento ha permitido construir regulaciones autoejecutorias, a escalas mucho más grandes que antes, y cuyo único límite en adelante es el mantenimiento de una cierta coherencia en las comunidades, cuyos miembros deben compartir preferencias y valores comunes.

El segundo interés de Internet y de las tecnologías digitales es que su protección por signos, códigos, tiene la ventaja de permitir un alto grado de personalización de las modalidades de ejecución de las normas.

El tercer interés responde a la capacidad de las comunidades a auto organizarse y a definir modalidades innovadoras de coordinación, las mismas que no son sólo fuente importante de innovación técnica, sino también organizacional o institucional, económica y jurídica. Al autoproclamarse las comunidades coordinadoras y reguladoras de personas son capaces de someterse a la prueba del uso y de la competencia de nuevos principios, sin tener necesidad de recurrir a un reconocimiento a priori de su legitimidad (ya sea por el sesgo de una reputación ganada ex ante, de formalidades o diplomas, o, incluso de delegaciones y autorizaciones emitidas por las instituciones preexistentes). Sin embargo, una estrecha supervisión de las prácticas en la materia es esencial para asegurar a largo plazo la eficacia de la competencia y la apertura de la red.

Finalmente, cabe la posibilidad a futuro de recurrir, ya no en el plano global, mundial, sino nacional a otros principios, que empiezan a asomar, a consecuencia de las TICs: el principio de mayor proximidad para regular aspectos relativos a la atribución de competencia y resolución de conflictos entre distintos entes territoriales, sino también puede apelarse al principio de competencias públicas.

§ El principio de mayor proximidad

No funciona como un criterio automático, ni plenamente exigible por los tribunales, pero puede ser utilizado por los partidarios de una mayor descentralización de las responsabilidades públicas e incluso de un progresivo reconocimiento legislativo. La hipótesis es que el principio de “mayor proximidad con el ciudadano” asumirá, probablemente, un rol mayor como criterio de atribución de responsabilidades públicas – al menos en determinados ámbitos y en un cierto alcance– al criterio de proximidad física o geográfica, el mismo que será substituido, de forma progresiva, por el criterio de la proximidad telemática o informativa.

Cuando nos instalamos frente a un terminal telemático es evidente que no hay una administración más próxima que otra. Todas se encuentran igualmente próximas. Y si percibimos una mayor lejanía de una determinada Administración es porque no podemos conectarnos con la misma a igual velocidad o con la misma eficacia que con otras. La proximidad geográfica y la proximidad telemática no son necesariamente coincidentes. En este marco, los ciudadanos que habiten en zonas menos desarrolladas pueden considerar más próxima la Administración del Estado (a la que se conectarían a través de Internet, de la televisión, de un teléfono fijo o móvil o de un cajero automático) que a su propio municipio o a los órganos descentralizados o autonómicos respectivos.
Éste puede ser, en nuestra opinión, un próximo paso en las innovaciones de mayor relieve que puede experimentar el sistema de competencias como consecuencia de las TIC. Las administraciones territoriales y funcionalmente de mayor jerarquía pueden encontrar en los terminales su nueva y más potente administración periférica. Ello modificaría substancialmente las normas relativas a la descentralización, el mismo carácter de las administraciones del Estado, y las políticas relativas a las infraestructuras y de innovación sobre las TICs.

El principio de mayor proximidad ha sido recogido como principio de subsidiariedad en el Tratado Consolidado de la Unión Europea de 2010 (art. 5.3) y, específicamente, en la Carta Europea de la Autonomía Local, de acuerdo con la cual: (art. 4. Alcance de la autonomía local). 

(…) 3. “El ejercicio de las competencias públicas debe corresponder, de forma general, a las autoridades más próximas a los ciudadanos”.
Es indudable que este principio puede aplicarse con mayor facilidad a aquellos servicios públicos que se realizan mediante interacción o transacción con los ciudadanos, en el seno de procedimientos administrativos concretos. Pero no podemos descartar que el avance de la técnica incluya un ámbito cada vez mayor de la acción pública.

A pesar de todo, parece claro que el principio de mayor proximidad puede perder uno de sus fundamentos (el basado en la eficacia) y ser más vulnerable, especialmente si recordamos que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad tienen, asimismo, otra expresión, favorable a la asunción de competencias por las administraciones territorialmente superiores cuando las organizaciones más próximas a los ciudadanos no dispongan de medios o recursos suficientes, o cuando las características particulares de la acción pública que deba realizarse exijan un enfoque más global[20].

§ El principio de competencias públicas

Las competencias recogidas en las leyes o estatutos de descentralización o de autonomías se entienden referidas a un territorio determinado. El análisis de este límite y de su funcionalidad ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por los respectivos Tribunales, indicando que no se trata de un límite absoluto sino relativo.

Las actividades desarrolladas en ese o aquel territorio, y explotadas o no en el ámbito virtual, debieran responder a varias inquietudes relativas a las competencias que conservan o no: atribución de autorizaciones, ingresos por determinados conceptos (lotería, banca electrónica, tributación...) y aplicación de sistemas de supervisión y control de acuerdo a sus competencias y funciones (de policía, de educación: títulos y grados, de salud…)

Una de las hipótesis es que ello conllevaría a desplazar, sin más, la titularidad de la competencia controvertida al Estado; o pudiera rehuirse la aplicación mecánica y abstracta del criterio del territorio de un Estado y recurrir al uso de fórmulas más matizadas, como la del “territorio principalmente afectado” (o el ejercicio de actividades “principalmente en un territorio”), o las que relacionan la afectación de un territorio con la idea del interés y, en consecuencia, con la necesidad de articular mecanismos de colaboración o de actuación conjunta.

También obligaría a aceptar que, en determinados casos, la convergencia de distintos territorios en un único espacio virtual, en el que no existen fronteras físicas, comportará el ensanchamiento del alcance material de estas competencias, ya sea por el crecimiento de los usuarios (extraterritoriales), de los servicios que se ofrezcan, ya sea por la posibilidad de extender la jurisdicción propia a las interacciones telemáticas entre personas o entre organizaciones que tengan un punto de conexión con el territorio descentralizado o autonómico o con la sociedad que vive en el mismo(244). (244) Pensamos en particular en sitios Web o galerías virtuales en las cuales se proponen conjuntos de bienes y servicios; como en grandes espacios económicos situados en el borde de fronteras de países de diferente nivel de desarrollo: las maquiladoras de Tijuana en México, o zonas francas.

 Además de lo indicado, no debe dejarse de lado que la redefinición del concepto de territorio también puede desembocar en una disminución de los ámbitos de intervención descentralizados o autonómicos, como consecuencia de las características de la red (falta de jurisdicción, dificultad de control, autorregulación, cesión de poder a otras organizaciones públicas o privadas), o a raíz de que las institucionales centrales deseen extender jurídicamente el límite de su territorio, en su versión espacial, a las actuaciones que se realizan en el espacio virtual (lo que abriría una nueva vía de retención de facultades por parte del Estado, con el argumento del carácter supra o extraterritorial de las actuaciones afectadas).

También puede sugerirse la hipótesis según la cual esta crisis del territorio como criterio de competencia podría favorecer la aplicación preferente de criterios basados en la personalidad (nacionalidad, vecindad administrativa, pertenencia a determinadas comunidades) como parámetro de validez de la intervención pública. La aplicación masiva de las tecnologías de identificación digital (uso de certificados, documentos de identidad o pasaportes digitales, firma electrónica, o identificadores biométricos que permiten asociar un terminal con un usuario) podría contribuir decisivamente a la progresiva sustitución del estatuto territorial por el estatuto personal.

En cualquiera de los dos casos, las competencias de control y limitación de determinadas actividades en el espacio-territorio y nacionalidad parecen condenadas a sucumbir (o a cambiar sustancialmente) a corto plazo.


               SOCIO ECONOMIA DIGITAL

Hemos afirmado que los avances técnico-científicos en la capacidad de cálculo-procesamiento, memorización, asociación lógica, y comunicación de los datos e informaciones han permitido en el curso de las tres últimas décadas  la convergencia de la informática y de las telecomunicaciones, como han facilitado el surgimiento de nuevas tecnologías vinculadas a éstas, las NBIC.

Así mismo, las nuevas formas de organización resultantes de estas convergencias vía la Gobernanza en Internet, van delineando la llamada Sociedad numérica, Sociedad de la información y de las comunicaciones, o genéricamente, Sociedad de la información y del conocimiento que propone  otro Modelo de desarrollo.

Esta revolución tecnológica ha contribuido al surgimiento a escala planetaria de una nueva economía y relaciones sociales marcadas por innovadores enfoques respecto de la distancia, la interactividad y la conectividad permanente. Este Modelo transforma paulatina y profundamente los procesos de producción, los circuitos de distribución y consumo, pero también las relaciones sociales, los estilos de vida y los usos de los ciudadanos, a través de varios ejes y aplicaciones. (Comercio en línea, identidad digital, certificación, correo electrónico, redes sociales, sistemas de direccionamiento, de referenciamiento de Internet, nombres de dominio, Big Data, Data Centers, Inteligencia Artificial,  Cloud Computing, edición de medias y de Información, seguridad y encriptamiento, perfilamiento y previsión de actitudes, propaganda, desinformación y fabricación de consensos, fakes news; regulaciones técnicas, jurídicas, organizacionales,…).

Esta socio-economía ha inducido cambios sustanciales en el crecimiento, rentabilidad y competitividad de las naciones y las empresas,  en la forma de organización y de producción social,  en la transformación y aceleración de los procesos productivos: aprovisionamiento, transformación, almacenamiento y distribución; en el cambio de los modelos y formas de consumo pero también, ha precipitado profundas transformaciones en las relaciones sociales, la manifestación democrática, la voluntad,  las formas de expresión y  comunicación, los estilos de vida, los  usos y manifestaciones ciudadanas, el acceso al saber, la educación y la salud, el marketing, la propaganda y la publicidad.

Los grandes propulsores de las invenciones e innovaciones informáticas, pequeños y grandes sistemas han sido los Estados Unidos, a través de su política de Ciencia y Tecnología -  instrumentalizada por laboratorios y universidades privados y públicos y dotadas de importantes subvenciones y financiamiento. Su motivación es simple a comprender: mantener y en lo posible acentuar el rol hegemónico obtenido después de la segunda guerra mundial, sustentado en el librecambio, control de los mercados de bienes y servicios, del sistema monetario y financiero y por la fuerza militar de la cual dispone[21].     

Los Estados Unidos también es el principal impulsor de la informática, particularmente, en el aspecto relacionado a las comunicaciones y en la construcción de la principal red externa: Internet, concebida con fines militares. Su gestión fue concedida por la administración militar a diversas asociaciones privadas ICANN, el IETF y el W3C, en diversas rubricas, pero bajo el control final del Departamento de Comercio de USA.

Desde su creación, un movimiento de báscula parece haber regido Internet. Este surgió como un espacio libre, incluso libertario, marcado por la autorregulación o gobernanza autor regulada que era o debía ser la regla entre sus usuarios. La libertad no parecía tener límites, todo era posible.
En la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, CMSI , el secretario general Kofi Anann declaró:

“La ONU no desea tomar el control de Internet, afinarlo o regularlo cualquiera que sea la forma... El objetivo común que buscamos es proteger y consolidar Inter­net y asegurar que todos puedan beneficiarse. Los Estados Uni­dos merecen nuestra gratitud por haber desarrollado Internet y haber puesto a disposición de todo el mundo... Pero yo creo que ustedes serán igualmente unánimes en reconocer la necesidad de una mayor participación internacional en los debates sobre cuestiones relacionadas con la Gobernanza de Internet. El pro­blema es cómo se logrará este objetivo”.

Teniendo en cuenta las diferentes fuerzas en presencia, aparente­mente complementarias, realmente se oponen dos grandes visiones de Internet: esta de la sociedad de la información y aquella de la sociedad del conocimiento, sostenidas por diversos actores, y de las cuales tampo­co están exentas instituciones de la ONU: la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, por la primera; y, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, por la segunda.

La Gobernanza de Internet ha sido y es parte de discusiones políti­cas, económicas, jurídicas como de intercambios académicos, de los cuales han surgido una serie de reflexiones, expresadas como 1. Dicotomías y 2. Dimensiones, que representan puntos de vista como culturas pro­fesionales, nacionales, globales, como ya lo explicamos en la rúbrica concerniente a Gobernanza.

Evidentemente, todos estos cambios y el ritmo a los cuales se realizan impactan en los valores, principios y normas sobre las cuales se sustentaba las precedentes formas sociales y los propuestos en favor de un predominante modelo social basado en la información y el conocimiento, generando una serie de escenarios relacionados con el desarrollo de la tecnología digital y ahora de forma más general, con las NBIC.

Desde un punto de vista sociológico, la últimas décadas han conducido a un cambio en los principios y valores sociales acentuando el individualismo y la quiebra de antiguos patrones familiares. Hoy en día, la conexión emocional con un móvil o computadora portátil está probada y empeorará con los objetos conectados portátiles que podrían convertirse en una extensión de su propietario.

Concebidas como una extensión del individuo, estas herramientas propician la creación de  una nueva identidad digital, a veces en oposición a una identidad real. Una sociedad que carezca de puntos de referencias hace surgir una nueva cultura psicológica: la búsqueda del yo.

Las comunidades digitales, la blogósfera y la web 2.0 brindan un elemento de respuesta en el sentido de que darán la oportunidad al individuo de conectarse. El individuo se convierte en el núcleo central de la sociedad de servicios y esta sociedad de la información. Su cruzada por la búsqueda del vínculo social ahora será digital.

En tan poco tiempo, la tecnología digital se ha convertido en una forma de vida, un ideal de transformación hacia sociedades desmaterializadas, un poderoso instrumento de socialización y casi una extensión de nosotros mismos. Los discursos ideológicos son numerosos y contribuyen poderosamente a la idea de que vamos a extrañar algo al desconectarnos.

Lo virtual ahora es tan importante como lo real. Este espacio virtual modifica al individuo, contrae su percepción de tiempo, espacio y vínculos sociales, propicia modelos de sociedad. Es una verdadera convulsión en el nivel cognitivo que reconfigura el ser humano y la cultura humana, creando nuevas vertientes en la concepción de lo humano, el transhumanismo, por ejemplo.

El transhumanismo es un movimiento cultural e intelectual internacional que tiene como objetivo final transformar la condición humana mediante el desarrollo y fabricación de tecnología ampliamente disponibles, que mejoren las capacidades humanas, tanto a nivel físico como psicológico o intelectual. ​ Los adherentes transhumanistas estudian los posibles beneficios y peligros de las nuevas tecnologías que podrían superar las limitaciones humanas fundamentales, como también la tecnoética adecuada a la hora de desarrollar y usar esas tecnologías. Estos especulan sosteniendo que los seres humanos pueden llegar a ser capaces de transformarse en seres con extensas capacidades, merecedores de la etiqueta "posthumano"[22].


  • ·        Entre el dominio hegemónico que se disputan los Estados Unidos y la China, miembro de los BRICS, (Brasil, Rusia, India y Sud África) como la Unión Europea, Japón, Canadá,
  • ·        el juego de alianzas que ellas desarrollan en materia de NBIC;
  • ·        la predominancia del modelo liberal y su comparsa de desperdicio, mal uso y destrucción de recursos;
  • ·        la modificación de las formas de organización, producción, almacenamiento, conservación, distribución, consumo, reutilización  de bienes y servicios físicos y digitales;
  • ·        el intercambio - o exclusión - de información y conocimientos sobre sectores, espacios y productos claves de la socio- economía mundial (agro-alimentación, agua, medicamentos, contaminación, calentamiento global,...); y
  • ·        los nuevos estilos y forma de vida social se diseñan los nuevos principios, reglas, valores, organización y producción social como el transhumano del mañana.  

A manera de Conclusión:

Ahora si es entendible para aquellos que tienen interés únicamente en el aspecto corporativo, la complejidad, dependencia y retraso que tiene el Perú en materia de intereses inclusivos, antes de las NTIC, y ahora de las NBIC, y los desafíos mundiales que comporta a futuro la socio-economía digital global.  Dos de las preguntas que surgen son: cuáles son nuestras ventajas comparativas en esta nuevo diseño? Y cuál es la estrategia que debemos adoptar?

Por lo menos ahora saben las empresas y organismos vinculados a la protección, regulación, gestión, tratamiento y seguridad de los datos personales que ellos representan un activo, una inversión y no un gasto, desde la perspectiva corporativa.




[1] El eugenismo es un movimiento político e ideológico que predica una mejora cualitativa, biológica, “natural” de la población, frente a la mejora moral, económica o “cultural”
[2] Nano es un prefijo de origen griego que participa en la formación de números, generalmente medidas, representando una  mil millonésima parte de una unidad, facilitando laborar y manipular estructuras moleculares y átomos, reordenándolos, posibilitando la fabricación de materiales y equipos
[3] Wikipedia La computación cuántica es un paradigma de computación distinto al de la computación clásica. Se basa en el uso de cúbits en lugar de bits, y da lugar a nuevas puertas lógicas que hacen posibles nuevos algoritmos. https://es.wikipedia.org/wiki/Computaci%C3%B3n_cu%C3%A1ntica
[4] Convention on Biological Diversity, Article 2.
[7] Los párrafos referidos a la Gobernanza han sido extraídos del Libro Derecho de Personas e Informática Identidad Digital. Carlos A. y Elena H. FERREYROS SOTO y David MAURCIO SANCHEZ, Edit Grijley Págs. 473 -515.
[8] Este acápite comparte algunas ideas e informaciones cronológicas expresadas en el libro de Kurbalija, Jovan y Gelbstein, Eduardo, sobre: “Gobernanza de Internet” Asuntos, Actores y Brechas. Editado por Dejan Konstantinović y Steven Slavik, Malta, 2005. Copyright 2005, DiploFoundation, 160 p.
[10] Unión Internacional de Telecomunicaciones.
[11] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
[12] El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por primera vez reconoció, el jueves 5 de julio de 2013, el derecho a la libertad de expresión en Internet. El texto de la ONU afirma que los derechos se aplican Off line, fuera de línea, en particular, la libertad de expresión deben ser protegidos también On line, en línea, a través de cualquier medio e independientemente de fronteras. La resolución también insta a todos los Estados a promover y facilitar el acceso a Internet y la cooperación internacional para facilitar el desarrollo de los medios y las comunicaciones en todos los países. El texto presentado por Brasil, Estados Unidos, Nigeria, Suecia, Túnez y Turquía, se adoptó pese a la oposición de países como Rusia e India. A pesar de las reservas expresadas en sus discursos, China y Cuba se unieron al consenso del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, integrado por 47 Estados, que adoptó la resolución. “Este resultado es muy importante que el Consejo de Derechos Humanos“, dijo Eileen Donahoe, embajadora de EEUU, que presentó la moción junto con Brasil y Túnez. “Esta es la primera resolución de la historia de la ONU, que establece que los derechos humanos en el mundo virtual deben ser protegidos y promovidos en la misma medida y con el mismo compromiso que los derechos humanos en el mundo real“, ha dicho. El representante de Túnez, Moncef Baati, dijo que Internet ha desempeñado un papel crucial en la movilización que llevó el año pasado a la “revolución” en su país, encabezó la “primavera árabe”. El representante de China apoyó la resolución, pero dijo que la gente, especialmente los jóvenes, también deben ser protegidos de sitios web peligrosos y fraudulentos, sitios pornográficos, especialmente los sitios de juego en línea, los que promueven la violencia o la práctica de la piratería. La embajador de EEUU dio la bienvenida al “cambio significativo de mentalidad“ que Pekín ha mostrado en la adopción de la resolución. “Esto probablemente refleja la conciencia de que Internet está aquí para quedarse, es una parte esencial de la economía de cada uno y será un pilar del desarrollo para todos los países que deben participar. China bloquea habitualmente el acceso a ciertos sitios web y censura los resultados de búsqueda para las palabras clave políticamente sensibles. Estas dos fuentes, Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la Resolución sobre libertad de expresión en Internet del 5 de julio por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al equiparar el derecho de expresión, cualquiera que sea el soporte, físico o virtual, mantiene las amenazas e infracciones en materia de proxenetismo, pedofilia, racismo, negacionismo... http://www.politicaspublicas.net/panel/onu/ cdhonu/1650-hrc-ddhh-internet.html Y en el caso peruano, por las características propias de la sanción al ex Jefe de Estado Alberto Fujimori, pudieran agregarse cualquier otra expresión u opinión que pudiera suscitar la división, el enfrentamiento, el separatismo, la continuación o el infligimiento de nuevos daños morales a las víctimas reconocidas en la sentencia.
[13] Op. cit., Kurbalija, Jovan y Gelbstein, Eduardo, sobre: “Gobernanza de…” http://es.scribd.com/doc/46941675/Libro-Gobernanza-de-Internet
[14] Esta sección ha sido ampliamente inspirada de los trabajos de Brousseau, Frischmann y Lemley.
[15] El desarrollo de estos ítems se encuentra en el Libro precitado: Derecho de Personas e Informática Identidad Digital.
[16]  Fromkin M.A. 1999, “Wrong Turn in Cyberspace: Using ICANN to Route Around the APA and the Constitution”, Duke Law Journal, 50, pp. 17-184. Muell er M., 1999, “ICANN and Internet Governance Sorting Through The Debris of ‘Self-Regulation’”, info, Vol. 1, Nº 6, December. Http://www.camfordpublishing.com
[17] Fallery, Bernard y Rodhain, Florence, en “La multi-gouvernance des organisations: l’exemple de la régulation des collectifs sur Internet” plantean una tercera forma de gobernanza de Internet: la multi-regulación organizada. Este modelo aparece como una respuesta jerarquizada a las insuficiencias de una autorregulación puramente técnica y la ineficiencia de la co-regulación en el sentido democrático del término. http://www.cregor.net/membres/fallery/travaux/ pdfs/2012%20GeCSO%20multi-gouv.pdf
[18] El World Wide Web Consortium, abreviado W3C, es un consorcio internacional que produce recomendaciones para la World Wide Web, dirigido por Tim Berners-Lee, creador original de URL (Uniform Resource Locator, Localizador Uniforme de Recursos), HTTP (Hyper Text Transfer Protocol, Protocolo de Transferencia de HiperTexto) y HTML (Lenguaje de Marcado de HiperTexto) principales tecnologías sobre las cuales se basa la Web.
[19] El control de los nombres de dominio (DNS Domain Name System) es gestionado desde 1998 por ICANN, empresa californiana sin accionistas ni asamblea general y en la cual el Departamento de Comercio de los EEUU dispone de derecho a veto.
[20]  Véase: Ferreyros Soto, Carlos. “Globalización e Informática Jurídica: El Desafío del Notariado”, Revista del VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, Editora Perú, 2000.   
[21] Un  ejemplo de ello son los Acuerdos de Bretton Woods, cuyas resoluciones resultantes de la conferencia monetaria y financiera de las Naciones Unidas, realizada en Nueva Hampshire, Estados Unidos en 1944, establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras entre los países más industrializados del mundo. Bretton Woods trató de poner fin al proteccionismo del período 1914-1945, iniciada en 1914, con la Primera Guerra Mundial. Se consideraba que para alcanzar la paz, tenía que existir una política librecambista, donde se establecerían las relaciones con el exterior. En los acuerdos, también se decidió la creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, decidiéndose el uso del dólar estadounidense como moneda de referencia internacional y abandonándose el sistema del patrón oro. Estados Unidos al ser la mayor potencia mundial y una de las pocas naciones poco afectadas por la guerra, estaba en posición de obtener  más ventajas que cualquier otro país con la liberalización del comercio mundial. Los Estados Unidos tendrían así un mercado mundial para sus exportaciones, y tendrían acceso sin restricciones a materias primas vitales. No hay que olvidar que a pesar de tener más oro, capacidad productora y poder militar que el resto de las naciones juntas, el capitalismo de EE. UU. no podía sobrevivir sin mercados ni aliados. La quiebra del sistema acordado en Bretton Woods se produjo durante la Guerra de Vietnam, cuando Estados Unidos imprimía y enviaba al exterior miles de millones de dólares para financiar la guerra sin contrapartida en producción de bienes y servicios, transfiriendo sus déficits a todos los países detentores de dólares. Además, en 1971 el país tuvo un déficit comercial por primera vez en el siglo XX.


No hay comentarios:

Publicar un comentario