La primera parte de este articulo se encuentra en: https://derecho-ntic.blogspot.com/2018/06/proyecto-de-modificatoria-de-ley-de.html
En los intereses Inclusivos,
son determinantes los agentes internacionales que allí operan; pocos en número
pero de fuerte imbricación y concentración económica; innovación y desarrollo
tecnológico en el acopio, tratamiento, conservación, difusión, control de los
datos, particularmente los datos personales, y en la información
derivada de su tratamiento, vinculados específicamente a:
·
las tecnologías NBIC : (Nanotecnologías, Biotecnologías,
tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas);
·
las gigantescas
organizaciones que operan, a través de las:
o GAFAM (Google, Apple,
Facebook, Amazon Microsoft) y ahora sus homólogos asiáticos los
o BTAX, Baidu (Motor
de búsqueda), Tencent (Servicios en Internet. Mensajería
instantánea, sitio de subastas punto a punto, red social, juegos en línea), AliBaba (Comercio
electrónico), y Xiaomi (Telefonía celular, objetos
conectados e incluso electrodomésticos.).
La
motivación de estos agentes internacionales es consolidar su despliegue a escala
global, mejorar sus tasas de competitividad y rentabilidad, imponer un estilo y
modelo social, aspirar a la hegemonía económica y disputar cada vez más los espacios
estratégicos y políticos de los cuales se prevalen los Estados; y
·
la Gobernanza en
Internet.
Antes de analizar la forma en que operan y se
relacionan los diferentes variables en la nueva Socio-economía
digital es necesario previamente
identificar y definir cada uno de sus componentes.
TECNOLOGÍA
Es un concepto de
origen griego, τεχνολογία, compuesto por el sustantivo téchnē (τέχνη, arte,
técnica u oficio) y la desinencia logía (λογία, estudio
sobre alguna materia). Una definición de tecnología seria de desarrollo y
aplicación de un conjunto
de conocimientos y habilidades que tienen por objeto
obtener una solución que permita al ser humano resolver un problema
determinado o la satisfacción de una necesidad.
La tecnología está presente en todos los
ámbitos de la vida cotidiana en los cuales el hombre ha requerido
resolver un problema o satisfacer una necesidad, debido a sus limitadas
capacidades.
La noción de tecnología está vinculada al
conjunto de conocimientos, teorías, técnicas y procedimientos generados por
la experiencia y la ciencia que permiten fabricar objetos y
dispositivos capaces de aplicación práctica y de adaptación del hombre a
la naturaleza y la satisfacción de sus necesidades, productivas, sociales,
lúdicas.
En el ámbito informático se ha vinculado la
tecnología de la información y de las comunicaciones, TICs con el tratamiento o
procesamiento de datos e informaciones a través de medios como
los ordenadores y de las telecomunicaciones, mediante la creación de
lenguaje interface hombre - máquina, basados en las técnicas de lógica y
lenguaje, la normalización y elaboración de procesos y procedimientos, entre
otros.
NBIC.
Sin embargo, estas tecnologías de la
información y de las comunicaciones, se han integrado cada vez más con otras
tecnologías designadas bajo el acrónimo de NBIC, correspondiente a un ámbito científico multidisciplinario en el cual convergen diversas tecnologías: Nanotecnologías,
Biotecnologías,
Tecnologías de la Información y
Ciencias Cognitivas.
A estas tecnologías se les
asocia cada vez más a movimientos culturales e
ideologías relacionadas al transhumanismo; que bajo la cubierta egoísta,
narcisista, eugenista[1] basada en principios y valores humanos, tiene como
objetivo final transformar la condición del hombre mediante el desarrollo de
tecnologías que aumenten, compensen las limitadas capacidades humanas: físicas,
psicológicas como intelectuales, y habiliten una mayor trascendencia.
1. Nanotecnología
ha sido definida como una tecnología centrada en determinados materiales y sus
propiedades, basados a la escala nano [2]
y no al tipo de sistema en
estudio, asume un carácter transversal y aplicativo en todas las actividades
del quehacer humano son diversas: medioambiente, energía, medicina,
electrónica, exploración espacial, construcción, agricultura, cosmética, etc.
Su impacto en informática
y telecomunicaciones tiende a ser cada vez mayor, permitiendo el desarrollo de sistemas
de almacenamiento de datos de muchísima mayor capacidad y de menor tamaño, el uso de materiales con mayor
resistencia, flexibilidad, transparencia y otras propiedades que han permitido
crear, entre otros, pantallas flexibles y transparentes y el desarrollo de la
computación cuántica[3].
2. Biotecnología se refiere a toda
aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus
derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos
específicos[4].
Las aplicaciones biotecnológicas se ubican en cinco principales áreas:
-Biotecnología
aplicada a salud humana, en áreas relacionadas con el uso de
recursos vegetales y animales transgénicos, trasplantes, terapigenética,
donación de órganos,…
-
Biotecnología alimentaria, destacándose dos tipos principales
de fermentación: alcohólica o etanólica, y fermentación láctica.
-Biotecnología
aplicable a la industria farmacéutica, subrayándose varias aplicaciones:
·
Producción de antibióticos (naturales, semi-sintéticos o sintéticos).
·
Obtención de proteínas recombinantes, como la insulina humana.
·
Vacunas de nueva generación, ejemplo: vacunas recombinantes y
comestibles.
·
Producción industrial de sueros.
-Biotecnología
ambiental, en múltiples campos de aplicación:
·
La bio- limpieza para el aseo de lugares contaminados.
·
Depuración de aguas residuales.
·
Tratamiento de residuos y compostaje.
·
La biodegradación de materiales (ejemplo, plásticos biodegradables)
- Biotecnología agropecuaria (vegetal y animal) representa el conjunto de las posibles
aplicaciones de la biotecnología a las actividades productivas en el ámbito
agropecuario (agrícola y pecuario), utilizándose en varias líneas de
investigación:
·
Plantas resistentes a insectos.
·
Cultivos resistentes a los virus.
·
Tolerancia a herbicidas.
·
Mejora nutricional de los cultivos o bio-enriquecimiento.
·
Cultivos tolerantes a ciertos metales del suelo, como el aluminio.
·
Organismos Modificados Genéticamente (OMG) o transgénicos.
3. Tecnologías de la Información son un conjunto
de servicios, redes, programas informáticos y dispositivos
que tienen como fin el tratamiento o procesamiento de datos
e informaciones a través de medios como los ordenadores y las
telecomunicaciones y que se integran a un sistema de información
interconectado y complementario.
Las TIC se perciben como el
universo de dos conjuntos, representados por las tradicionales
Tecnologías de la Comunicación, constituidas principalmente por la radio,
la televisión y la telefonía convencional y por las
Tecnologías de la información, caracterizadas por la digitalización de las
tecnologías de registros de contenidos. Las TIC
son herramientas teórico conceptuales, soportes y canales que
procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información de la forma
más variada. Los soportes han evolucionado en el transcurso del tiempo,
ahora , el ordenador personal, Internet, las redes sociales, el correo
electrónico, la telefonía móvil, los blogs, el podcast y
las páginas web son sus principales logros.
4.
Ciencias Cognitivas constituyen un campo interdisciplinario convergente relacionados a algunas materias que intervienen
y son sujeto de aplicación: Filosofía, Psicología, Lingüística, Ciencias de la
Información y de las Comunicaciones, Neurociencias y Antropología, que formaron
en la década de los 70', el llamado
Hexágono Cognitivo de Miller, y que ha quedado obsoleto en relación a
los actuales avances y el desarrollo de la Inteligencia Artificial, IA, las
Ciencias neuronales, la Tecnología genética,
la Robótica.
Pero cuáles son las razones por las que el hombre
desarrollado y utiliza las NBIC? La principal razón originaria de la creación y
uso de las tecnologías, en general, es la limitada capacidad fisiológica de los
hombres de hacer frente al medio para satisfacer sus necesidades vitales, a
pesar de su organización social en clanes, tribus. Una segunda razón, estriba
de un lado, en las motivaciones micro económicas de mejorar procesos
productivos, a través de la concepción de herramientas, maquinarias y equipos,
procedimientos y organizaciones capaces de generar una mayor producción,
productividad, rentabilidad y liberación de excedentes. Y de otro lado, por
razones macroeconómicas del sistema liberal, de reproducción ampliada y
acumulación, vinculada a la lógica de competencia del sistema, de innovación
permanente y de estandarización . Las razones económicas se emparentan a las
razones políticas de independencia y hegemonía
Otras
razones, responden a preservar o recuperar la salud, ampliar las capacidades fisiológicas, psicológicas, cognitivas, racionales,
de comodidad, o de trascendencia del hombre.
Consecuencias de las NBIC
·
Las
tecnologías relacionadas a la NBIC, la convergencia de corporaciones privadas
en las TICs que permiten acelerar el tratamiento de datos, informaciones y
desarrollo de las primeras, experimentan un crecimiento económico
extraordinario, a la escala planetaria.
· Las materias primas en los que se basan estas tecnologías, como inputs u outputs, son los datos, informaciones, conocimientos, que generan
nuevos bienes y servicios y procesos productivos, principalmente inmateriales,
delineando un nuevo Modelo y Estrategia de Desarrollo: la Sociedad de la
Información del Conocimiento, SIC, en la cual, las personas físicas como los
Estados, intervienen e intercambian.
· La
principal materia prima de intercambio en la SIC son los datos e informaciones,
particularmente, aquellos relativos a la persona humana.
La importancia estratégica de las NBIC, y particularmente las TICs, como acelerador
de las primeras, han generando corporaciones como Google, Apple,
Facebook, Amazon y Microsoft, las GAFAM, y Baidu, AliBaba, Tencent y Xiaomi, las BTAX, en el continente asiático, capaces de competir con
las pre-citadas cinco corporaciones
norteamericanas más importantes.
·
Finalmente,
los promotores y detentores de las NBIC,
Estados, Corporaciones, Empresas redefinen un nuevo Modelo y Estrategia de
Desarrollo, constituyéndose, según su importancia y extracción
predominantemente norteamericana, en nuevos agentes hegemónicos -
complementarios por ahora - al poder dominante de los Estados Unidos y de China
y los BRICS; y sujetos aparentemente - en el rubro del tratamiento de datos y
comunicaciones -, a la gobernanza auto regulatoria de Internet.
Estas
dos últimas conclusiones, orientan nuestro análisis al valor de las GAFAM -
BTAX y a la Gobernanza de Internet.
GAFAM
Las GAFAM
son el acrónimo - dijimos - que reúne a las cinco corporaciones norteamericanas
más importantes: Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft,
quienes desarrollan bienes y servicios relacionados al tratamiento de datos y
comunicaciones. Google y Facebook se interesan mayoritariamente
a los motores de búsqueda y publicidad, pero ahora también se interesan a la
cesión y venta de datos personales, al Big Data, y al perfilamiento de sus
usuarios. Google a través de Youtube se interesa así mismo a crear
canales de televisión. Apple vende
ordenadores, teléfonos móviles y terminales cuyo uso es la comunicación y el
consumo de videos, pero se interesa en adelante a la Time Warner empresa global de entretenimiento y medios de
comunicación de vanguardia. Amazon, ha desarrollado un ecosistema cada
vez más perfeccionado, capaz de vender cada vez más de productos de categorías
diferentes, pero su lógica futura es la suscripción de abonos a su página web. Microsoft se interesa
desde sus inicios a la venta de programas y desarrollo de servicios
informáticos, pero cada vez más su interés se porta por el almacenamiento en
línea, igualmente que Amazon.
Pero las GAFAM no están solas en el mercado, a ellas se oponen otros grupos asiáticos de similares características, los BATX, Baidu, el motor de búsqueda más utilizado en China, Ali Baba, de similar objeto a Amazon, venta de productos, Tencent es un grupo especializado en actividades y servicios en Internet: mensajería instantánea, sitio de subastas punto a punto (tipo eBay), red social similar a Facebook, juegos en línea, y Xiaomi, semejante a Apple fabrica televisores, objetos conectados e incluso electrodomésticos, y su gama de actividades continúa expandiéndose.
Pero las GAFAM no están solas en el mercado, a ellas se oponen otros grupos asiáticos de similares características, los BATX, Baidu, el motor de búsqueda más utilizado en China, Ali Baba, de similar objeto a Amazon, venta de productos, Tencent es un grupo especializado en actividades y servicios en Internet: mensajería instantánea, sitio de subastas punto a punto (tipo eBay), red social similar a Facebook, juegos en línea, y Xiaomi, semejante a Apple fabrica televisores, objetos conectados e incluso electrodomésticos, y su gama de actividades continúa expandiéndose.
Las GAFAM se interesan insistentemente en recopilar, tratar, conservar,
explotar las informaciones personales de sus usuarios (datos e informaciones
personales, historial de navegación, listas de amigos, vistas de localización
geográfica, vistas de fotos o videos o "like", "me gusta")
y apela a sus agencias publicitarias asociadas para valorizar y apropiarse directamente de
esas informaciones o cediéndolas a terceros. Además, la contraparte del
acceso por el público a los datos e informaciones contenidas en Internet y las
redes sociales, incluyendo aquellas consideradas importantes, por el acceso y
tratamiento de sus datos personales, no fue nunca clara y fue tardíamente
evocada como necesaria a la gestión del intercambio. Internet sí, pero a cambio
de declinar datos e informaciones personales.
Estas empresas vinculadas
a Internet y a las redes sociales se defienden afirmando que solo
son “plataformas tecnológicas” y que no tienen ni pueden asumir ninguna
responsabilidad editorial. Sin embargo, se adjudican políticas de censura y
filtros de noticias, que muestran discrecionalmente las informaciones a
diferentes públicos. Aseguran que no venden datos ni informaciones sobre
sus usuarios, e incluso disponen de políticas de confidencialidad para: "impulsar
sus publicaciones", o aun: "aumentar la visibilidad de los
negocios que promueven" mediante un pequeño pago.
El modelo de las GAFAM de venta, cesión de datos
personales constituye el core del negocio Este fue concebido y
se ha desarrollado en los últimos veinte años, bajo una estrategia piramidal,
sobre la base de la obtención de datos e informaciones personales de un
individuo lambda, como de la red de relaciones de la cual dispone
ésta. Los datos e informaciones personales se incrementan así y se afinan para
un mayor perfilamiento del individuo, como de otro lado, se amplía la minería y
el procesamiento vía Big Data, de la lista de amigos y relaciones de estos,
mediante incentivos económicos e incitación a la publicación de contenidos
extravagantes o sensacionalistas, léase falsos.
BTAX
En el caso de las BTAX, por primera vez en China, una ley regula la forma en que las
personas y las empresas, incluyendo las empresas web
pueden recopilar, usar y almacenar datos
personales. El primero de junio 2017, la ley aprobada en noviembre
2016, debería iniciar su aplicación a pesar de las protestas,
particularmente de una serie de empresas extranjeras, que se sienten afectadas
por las nuevas restricciones impuestas por el texto[5].
La nueva ley prohíbe a las personas u
organizaciones: robar ni utilizar otros métodos ilegales
para adquirir información personal, y no deben vender ilícitamente o
proporcionar a otros información personal ilegalmente. (Art. 44)
Además, las
empresas "no deben recopilar información personal
que no esté relacionada con los servicios que ofrecen
(...) y deben obtener el consentimiento de
los usuarios para explotar los datos que han almacenado". (Art. 41)
La pre citada ley representa un
paso positivo, pues
anteriormente no había casi ninguna regulación. Ahora,
incluso, hay un deseo de definir límites en el uso de datos, aunque
no existe correspondencia con los estándares internacionales sobre la
protección de datos personales, en especial con los temas relacionados a las
imágenes personales y a las cámaras de video vigilancia, u otros sensores
biométricos.
Un otro aspecto del texto legislativo que ha contrariado a muchas empresas
extranjeras es la obligación de almacenar los datos de sus usuarios en
territorio chino, lo que podría requerir una reorganización y gastos
importantes, favoreciendo a la competencia china. El Estado chino también puede - por esta
obligación - acceder a los
datos, y será más fácil de obtenerlos si están almacenados en su territorio. Así, cualquier empresa que administre un servidor
en territorio chino estará obligada a proporcionar los datos personales allí contenidos si el gobierno lo requiere, como las
conversaciones que cualquier persona puede tener en línea, o vigilar
los comportamientos personales o empresariales.
Las empresas afectadas son aquellas que el texto designa como "infraestructuras de información
críticas" (Art. 32) ,
que se refieren, por ejemplo, a "servicios
de comunicación, energía, transporte, agua, finanzas, servicio público,
telecomunicaciones, gobierno y otros" (Art. 31) . Una definición muy amplia y muy vaga, que
podría afectar a todas las empresas, de acuerdo con los intereses de
las autoridades chinas. También deberán someterse
a inspecciones para evaluar su solidez frente a amenazas informáticas[6].
Este mismo patrón se ha
seguido para los datos e informaciones de las personas jurídicas. El interés
económico y político de los productores de datos, informaciones u opiniones por
los usuarios de los motores de búsqueda, redes sociales, sitios web de ventas,
siguen modificando los patrones de conducta y de organización supuestamente auto-regulados
sobre los cuales se concibió Internet. Acaso es necesario recordar que Internet
fue concebida como un sistema requerido por el Departamento de Defensa de los
Estados Unidos, financiado como proyecto público ARPANet, consistente en
desarrollar y mantener un sistema de información militar, aun cuando algunos de
los centros de cómputo fuera bombardeado? Este proyecto financiado por los
contribuyentes americanos, fue cedido posteriormente a varias instituciones
privadas, para su gestión de uso civil pero bajo la tutela última del
Departamento de Comercio de los USA. Ello nos plantea la forma de Gobernanza de
Internet.
Algunos enfoques[8]
esbozados para hacer frente, no sólo a las limitaciones del concepto territorio
y de nacionalidad, sino para reducir la complejidad de las negociaciones y
contribuir a la creación de un sistema común de referencia, se relacionan con
la Gobernanza de Internet. El
concepto de Gobernanza es polisémico, se utiliza tanto en gestión para designar
todo conjunto administrativo, como en economía para designar el conjunto de
desarrollo económico.
La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la
Información, CMSI, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre la Gobernanza
Internet, GTGI, acuñó en 2005, una definición operacional de la Gobernanza de
Internet[9]:
“Gobernanza de Internet es el desarrollo y
aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos para la toma de
decisiones y programas comunes por parte de Gobiernos, el sector privado y la
sociedad civil con el fin de dar forma a la evolución y uso de Internet.”
En esa misma cumbre, el ex secretario general Kofi Anann
declaró:
“La ONU no desea tomar el control de
Internet, afinarlo o regularlo cualquiera que sea la forma... El objetivo común
que buscamos es proteger y consolidar Internet y asegurar que todos puedan
beneficiarse. Los Estados Unidos merecen nuestra gratitud por haber
desarrollado Internet y haber puesto a disposición de todo el mundo... Pero yo
creo que ustedes serán igualmente unánimes en reconocer la necesidad de una
mayor participación internacional en los debates sobre cuestiones relacionadas
con la Gobernanza de Internet. El problema es cómo se logrará este objetivo”.
Teniendo en cuenta las diferentes fuerzas
en presencia, aparentemente complementarias, realmente se oponen dos grandes
visiones de Internet: esta de la sociedad de la información y aquella de la
sociedad del conocimiento, sostenidas por diversos actores, y de las cuales
tampoco están exentas instituciones de la ONU: la UIT[10]
, por la primera; y, la UNESCO[11],
por la segunda.
La Gobernanza de Internet ha sido y es
parte de discusiones políticas, económicas, jurídicas como de intercambios
académicos, de los cuales han surgido una serie de reflexiones, expresadas como
1. Dicotomías y 2. Dimensiones, que representan puntos de vista como
culturas profesionales, nacionales, globales. Aún es pronto para conocer cuáles
serán los escenarios posibles, aunque ya se perfilan los diferentes actores, y
la privilegiada posición de los EEUU.
1). Dicotomías
Algunos de los enfoques referidos a la
Gobernanza de Internet se presentan como dicotomías, antinomias: Gobernanza
ampliada o restringida; aspectos técnicos o políticos; normas tradicionales
reales o nuevas normas cibernéticas; estructura centralizada o descentralizada;
bien público o privado. Su presentación, esquemática por razones pedagógicas,
no debe descuidar un análisis más complejo y dinámico por el lector.
§ Gobernanza ampliada o restringida de Internet
Constituye uno de los principales
enfoques y refleja los diferentes puntos de vista e intereses del proceso. El
enfoque restringido se concentra en los aspectos técnicos e infraestructurales
de Internet, mientras que el enfoque ampliado, apela a otros temas: económicos,
normativos, de desarrollo, sociales. La distinción entre estos dos enfoques ha
sido particularmente importante en la fase inicial de fijación de una agenda
para las negociaciones sobre Internet.
Según el enfoque ampliado, las
negociaciones sobre la Gobernanza de Internet han apoyado implícitamente la
Declaración de la CMSI, que otorga al Grupo de Trabajo sobre la Gobernanza de
Internet (GTGI), el mandato de “identificar asuntos de política pública
relevantes”.
El debate actual ha pasado de la
identificación de prioridades y balance apropiado entre el enfoque restringido,
asuntos relacionados con temas técnicos, y el enfoque ampliado, que integra
otros aspectos de la Gobernanza de Internet.
§ Aspectos técnicos o políticos
Un reto importante del proceso de Gobernanza de Internet
será la unificación de aspectos técnicos y políticos, por la dificultad de diferenciar entre ambos. Las
propuestas y soluciones técnicas no son jamás neutras. Toda propuesta/solución
técnica, como recíprocamente toda propuesta política, promueve determinados
intereses, facilita la emergencia o no de ciertos grupos y su impacto no es
imparcial en el diseño y logro social, político, económico de una determinada
sociedad.
Ciertas propuestas/opciones técnicas, como la disposición de medios
electrónicos para la protección de derechos de reproducción, han sido creadas,
intencionalmente, para imponer o reemplazar determinadas políticas de
protección más o menos estrictas de derechos intelectuales, de reproducción, de
imagen.
En otros casos, el objetivo inicial de una política para el aporte de
una solución técnica evolucionó o cambió. La arquitectura de Internet de redes
“punto a punto” y “conmutación de paquetes”, por ejemplo, fue diseñada con el
objetivo militar y político de crear una red invulnerable, capaz de resistir
ataques nucleares. La misma arquitectura se convirtió más adelante en sustento
para el desarrollo de la creatividad y la libertad de expresión en Internet[12].
En el caso de
Internet, tanto los aspectos técnicos como las políticas fueron regidos durante
un cierto tiempo por un solo grupo social, aquel de la primera comunidad de
Internet. En la década de 1990, con el desarrollo de Internet y el surgimiento
de nuevas perspectivas y partes interesadas, principalmente los sectores
comerciales y gubernamentales, se quebró la unidad tecnológica y política. La
reforma de la Gobernanza de Internet, incluyendo la creación de ICANN, fue un
intento de restablecer el equilibrio perdido. Este tema sigue aún pendiente, y
es probable que constituya uno de los tópicos de mayor controversia en las
Conferencias Mundiales sobre la Sociedad de la Información y el Grupo de
Trabajo sobre la Gobernanza de Internet, CMSI/GTGI.
§ Normas tradicionales reales o nuevas normas virtuales
Principalmente
son dos las orientaciones aplicables a las normas relacionadas con la
Gobernanza de Internet. Por una parte, aquellos
que consideran Internet tan sólo como un nuevo dispositivo y no introduce nada
nuevo al campo de la Gobernanza, y no presenta diferencias significativas con
tecnologías precedentes: facsímil, telégrafo, teléfono o radio.
De aplicar este enfoque al ámbito legal,
podríamos afirmar que la legislación existente puede ser adaptada a Internet
realizando ajustes menores. Si seguimos este razonamiento, Internet no difiere
de otras técnicas a distancia y puede ser regulado como cualquier otro
dispositivo de telecomunicaciones, en la medida en que éste involucra
igualmente la comunicación entre personas.
En el ámbito económico, este enfoque
cuestiona las diferencias existentes entre el comercio real, presencial, y el
comercio virtual, o a distancia, y, en consecuencia, no se requiere establecer
un tratamiento legal especial.
Por otra parte, el
enfoque contradictorio afirma que Internet es un dispositivo fundamentalmente
diferente de todos los anteriores y requiere, en consecuencia, de una
Gobernanza fundamentalmente innovadora. Este enfoque fue bastante popular en
los primeros años de Internet. Existió incluso la esperanza de que este método
utilizado inicialmente para gobernar Internet –“consenso básico y código
funcional”– pudiera convertirse en un modelo para la regulación de otras áreas
de la actividad humana[13](228).
La principal proposición del enfoque de nuevas normas virtuales es que Internet
fisura la realidad social y política del mundo de los Estados soberanos. El
ciberespacio es diferente del espacio real y requiere, consecuentemente, una
forma diferente de Gobernanza.
La influencia de este enfoque fue notable
en el proceso de creación de ICANN, que minimizó la influencia y participación
de los gobiernos del mundo real. El enfoque de nuevas normas virtuales,
globales fue perfeccionado por la reforma de ICANN de 2002, que fortaleció el
rol de los gobiernos y aproximó un poco más ICANN a la realidad política.
En el ámbito legal, esta nueva corriente
discute el hecho de que las legislaciones existentes sobre soberanía y sobre la
jurisdicción –y en consecuencia sobre los actores y objetos de los procesos– no
pueda ser aplicada a Internet y sea necesario crear nuevas leyes o adaptar las
tradicionales. La interacción continua entre estos dos enfoques: normas
tradicionales reales y nuevas normas virtuales tiene probabilidades de
prolongarse e influenciar las negociaciones relacionadas con la Gobernanza de
Internet.
§ Estructura descentralizada o
centralizada para la Gobernanza de Internet
Según la perspectiva descentralizada, la
estructura de Gobernanza debe reflejar, primero, la
naturaleza misma de Internet: una red de redes. Y en segundo lugar,
que la Gobernanza descentralizada ha sido otro de los factores del rápido
crecimiento de Internet. Ambas expresiones inciden en que esta compleja
institución no puede ser colocada bajo una sola y centralizada forma de
Gobernanza, como por ejemplo, una organización internacional. La comunidad de
Internet y los países desarrollados apoyan, principalmente, esta perspectiva.
Por el contrario, el enfoque centralizado
se basa, parcialmente, en la dificultad práctica que enfrentan los países en
vías de desarrollo, de limitados recursos: humanos, económicos, técnicos, de
infraestructura para participar en las discusiones sobre Gobernanza de Internet
en un ambiente descentralizado que involucra múltiples instituciones. Para
estos países es difícil intervenir en las reuniones en los principales centros
diplomáticos (Ginebra, Nueva York), sin mencionar el seguimiento a realizar de
las actividades desplegadas por instituciones idóneas como ICANN, el Consorcio
del World Wide Web (W3C por sus siglas en inglés) y el IETF
(Internet Engineering Task
Force). Estos países emergentes piden que “todo se concentre
en un mismo punto”, de preferencia, en el marco de una organización
internacional.
§ Bien público o bien privado
La propiedad mayoritaria de la
infraestructura: construcciones, máquinas, equipos y procesos técnicos sobre la
cual se basa y canaliza el tráfico de Internet, mediante los operadores de
telecomunicaciones pertenece, principalmente, a los Estados Unidos de
Norteamérica y algunas compañías privadas de este país. Análogamente, se ha
considerado esta situación a la de una empresa de transporte marítimo de
contenedores, en la cual las rutas de navegación están abiertas y reguladas por
la legislación marítima que establece el principio de mares abiertos, res
communis omnium, mientras que las redes troncales sobre las cuales se
transportan los datos son propiedad de empresas de telecomunicaciones. Ello
plantea una serie de interrogantes relacionadas al estatuto y explotación de
los bienes:
Ø
¿Puede pedírseles a las empresas privadas que manejen su
propiedad privada –redes troncales– en favor de intereses públicos, y bajo qué
condiciones? ¿Sería extensible el mismo criterio dentro y fuera de los EEUU?
Ø
¿Puede Internet o algunas de sus partes ser consideradas
como bien público global?
Ø
¿Podrá ser aplicable a Internet el antiguo concepto
romano res communis omnium, como en
el caso de algunas partes de la Legislación Marítima?
2). Dimensiones
El
principal desafío de estas dicotomías oscila entre lo público y lo privado: por
un lado, brindar al sector privado un ambiente comercial apropiado; y por el
otro, garantizar la continuidad del desarrollo de Internet como recurso público
constituido por informaciones y conocimientos comunes.
En consecuencia, cualquier régimen de
Gobernanza de Internet es y será complejo, pues requiere integrar diversos
aspectos: partes interesadas, mecanismos, procedimientos e instrumentos. Y
determinadas dimensiones referidas a Internet: infraestructura, economía,
normatividad, desarrollo, sociedad.
Cada combinación de aspectos y
dimensiones tiene un objetivo, terminología y esfera de colaboración e
influencia. Aparentemente muchas, sino la mayoría de estas interrelaciones, han
estado y siguen operando relativamente aisladas unas de otras. Si a ello
agregamos la multiplicidad de lenguajes operacionales que reflejan la
naturaleza global de los problemas, tendremos claro el desafío de reunir e
integrar estos elementos y constituir una arquitectura de Gobernanza coherente,
manejable, consensual por las partes involucradas.
En esta Sección sólo se analizarán las
dimensiones § económica y § normativa, directamente
vinculadas a este tema. Las dimensiones § desarrollo y §
sociedad, no serán abordados en esta versión.
Concebir
la amplitud de la dimensión económica conlleva a cernir mejor el tema de la
regulación en Internet y las formas que ésta pudiera adoptar, incluyendo las
formas privativa y jurídica.
Una de las originales y principales
hipótesis de la dimensión económica es que la inútil o innecesaria regulación
de Internet se basa en que sus actividades digitales no sufren limitaciones de
escasez, de ausencia casi total de barreras para su ingreso y que determinados
Estados consideran que los mecanismos de Gobernanza y de regulación de Internet
son incompletos e ilegítimos.
Demostrar lo contradictorio de este
triple aspecto de la hipótesis, supone, contrario
sensu, argüir una necesaria regulación económica de Internet,
tanto en lo relativo a los servicios de red como sobre sus contenidos, debido a
la: 1) existencia de restricciones de escasez, 2) externalidades y 3) amenazas
sobre la viabilidad del proceso competitivo en las actividades digitales[15].
§ Dimensión normativa
El marco
institucional original de Internet tanto como su Gobernanza
aparecen como problemas principales en las preocupaciones
internacionales por los titulares de derecho y las reglas aplicables a su
gestión: nombres de dominio, derecho de propiedad intelectual, spam,
cibercriminalidad. En ambos, la regulación, adaptación de los elementos de
territorio y nacionalidad –relacionados a la soberanía y jurisdicción de los
Estados– resultan imprescindibles para su solución.
1. - Marco
institucional
El
marco institucional de Internet se caracteriza por su complejidad, su falta de
legitimidad y su fragilidad constitutiva.
El primer rasgo,
la complejidad del marco institucional actual, ha sido esbozada ya en la
Primera Sección. Ésta se traduce por la participación de múltiples comunidades;
consorcios, entidades, de estatutos diversos y competencias imprecisas, que
provocan superposiciones y potenciales conflictos. Sus relaciones son poco
transparentes y no existe la garantía de dispositivos de resolución de
conflictos entre ellos. Ello ha creado incertidumbre sobre la obligatoriedad y
la jerarquía de las normas que ellos emiten, y sobre su capacidad para lograr
una regulación coherente. Esta incertidumbre es tanto más grande y problemática
cuanto mayor es el número de entidades implicadas en la regulación de Internet,
con el riesgo de perjudicar su desarrollo e incrementar las inconsistencias:
universidades, Estados, organizaciones no gubernamentales, comunidades,
consorcios, grupos de interés, etc.
El segundo rasgo,
la falta de legitimidad, ha sido particularmente ilustrada por
sus entidades más representativas: el IETF, el W3C y el ICANN, particularmente
esta última. En su institucionalización, se percibe una lógica similar a la de
autorregulación de la industria en materia de organización del sistema de direccionamiento
Internet. Los proveedores de servicios de red o de contenidos habiendo
anticipado encontrarse en situaciones conflictuales, imaginaron una institución
capaz de administrarlo. Lógicamente, el ICANN se construyó inicialmente sobre
el modelo de adhesión de los proveedores de servicios a un órgano de
coordinación tal como éste existe en algunas industrias de red nacionales o
internacionales (IATA, por ejemplo, para el transporte aéreo). Estos
dispositivos proveen a sus miembros recursos de coordinación que van desde la
elaboración de las normas técnicas hasta la prestación de servicios. Sólo los
usuarios de estos recursos son miembros legítimos de estas organizaciones.
Pero, en el caso de los nombres de dominio, resultó evidente, rápidamente, que
los gobiernos, por un lado; como los ciudadanos, por el otro; tenían
equivalente legitimidad de intervención. El resultado ha sido un movimiento de
expansión del ICANN, en el que coexisten los mecanismos de representación de
los proveedores de servicios, de los gobiernos y de los usuarios.
La desventaja es que las condiciones de
elegibilidad de las diferentes categorías de miembros son imprecisas tanto como
las reglas de interacción entre ellos. Resulta de ello una institución cuyas
decisiones no ofrecen ninguna garantía de coherencia ni de legitimidad, pues la
manera como ellas son tomadas –teniendo en cuenta diversos intereses–, no
garantiza satisfacer las expectativas de todos sus integrantes ni expresa
claramente una tendencia jerárquica de los mismos.
Sin embargo, el ICANN no es la única
instancia en el seno de la cual, por un lado, no hay garantía que las distintas
partes interesadas en el desarrollo de Internet se encuentren representadas; ni
por otro lado, que los procedimientos aseguren que los intereses de las partes
más débiles sean tomados en cuenta. Del conjunto de los dispositivos
implementados, son predominantes aquellos de la comunidad de informáticos, de
los industriales del sector de las TIC y de las agencias de gobierno
estadounidense, mientras que ninguna de estas tres categorías puede pretender
representar las preferencias del conjunto de las categorías de usuarios ni de
beneficiarios de la red.
El tercer rasgo
del marco institucional, su fragilidad constitutiva, se
desprende, en parte, de sus caracteres precedentes: la complejidad y la
incapacidad de representar legítimamente el conjunto de los titulares de
derechos. El sistema de Gobernanza de Internet al no provenir de un proceso
institucional legítimo, se ha constituido merced a la creación de
organizaciones establecidas sobre los marcos institucionales existentes, sin
que la lógica del conjunto se haya rediseñado para considerar las implicaciones
de la red en la mayoría de las actividades sociales como en su
internacionalización.
El resultado es un dispositivo de
regulación en el cual varios de los elementos principales que intervienen en la
gestión de Internet se inscriben en el marco institucional de una sola potencia
y son regulados por el derecho americano. Las autoridades judiciales de
California, y en su caso de los Estados Unidos de Norteamérica, agrupados en
Federación, vía el Departamento de Comercio estadounidense, ejercen
jurisdicción y veto en última instancia sobre las decisiones de la ICANN, el
IETF y el W3C. Esto no solamente cuestiona la legitimidad de estas
instituciones, sino que supletoriamente fija los límites de sus poderes, puesto
que las decisiones de los tribunales estadounidenses si bien aplicables al
territorio norteamericano no tienen ninguna fuerza ejecutiva legal fuera de
éste.
En el caso particular de la ICANN, su
fragilidad es aún mayor, ya que esta organización ha sido delegada por el
gobierno de EEUU para la supervisión de la gestión de un recurso que le
pertenece: el sistema de direccionamiento, pero así como ha podido otorgarlo,
el Estado americano puede retirarle estas competencias al ICANN, en cualquier
momento. Por otra parte, la constitucionalidad de esta delegación ha sido
discutida por algunos juristas[16],
por no estar facultado constitucionalmente el gobierno de los EEUU para confiar
la regulación de un recurso estratégico y vital a una organización privada.
Así,
el proceso descentralizado y desorganizado de la producción de normas no
garantiza la adopción de éstas, colectivamente eficaces, ni resuelve el
problema del conflicto de normas ni proporciona a los interesados un marco de
coordinación seguro donde la viabilidad y el respeto de las normas se
encuentren garantizados. Todo esto aboga por una reorganización del marco
institucional a fin de superar estas limitaciones.
Las tendencias recientes sobre la
estructura de un marco institucional eficaz proponen que consideraciones de complementariedad
y de jerarquía deban ser
introducidas para concebir el “diseño” de un marco institucional eficaz.
La complementariedad
debe intervenir, porque las reglas y normas establecidas
en el nivel general de la sociedad son necesariamente incompletas y deben poder
ser adaptadas a las particularidades de cada uno de los casos en su aplicación.
Según estas condiciones, puede ser válido de concebir normas y regulación
aplicables en casos más específicos. Ellas permiten favorecer un marco
institucional de soluciones colectivas de coordinación, fuente de economías de
escala en relación a los costos, en los casos en que la coordinación descanse
únicamente en acuerdos bilaterales. Así aparecen marcos institucionales
privados y específicos que complementan el marco institucional colectivo y
general.
La jerarquía debe
intervenir porque las reglas y normas establecidas de manera descentralizada no
deben entrar en conflicto entre sí, ni con las normas más generales, teniendo
en cuenta rangos más amplios de interés. Una sola institución en última
instancia debe asegurarse de que no haya tales conflictos. Lógicamente, ella
debe tener en cuenta los intereses de la comunidad lo más ampliamente posible.
Por otra parte, la jerarquía de las instituciones permite si es necesario,
fortalecer la capacidad de las normas privadas. Precisamente porque estas
últimas son consideradas como partícipes de la realización de la eficacia
colectiva, ellas pueden ser ejecutables por los dispositivos que hacen
verosímiles la aplicación de normas colectivas.
Finalmente, una de las condiciones de un
marco institucional eficaz reside en la existencia de un
dispositivo único, último y legítimo –que tome en consideración el conjunto de
los intereses en juego– de elaboración y de aplicación de una
regulación colectiva y general, dejando un margen de maniobra y de
encuadre para que otros dispositivos más específicos y comunitarios aseguren
regulaciones más locales y especializadas. Estos últimos completan el primero,
a manera de proveer un marco de coordinación mejor adaptado a la variedad de
necesidades específicas. Este mecanismo de regulación colectiva de última
instancia, en vistas a mecanismos más específicos y privativos, es
indispensable al mantenimiento de la coherencia de las regulaciones
específicas, a su aplicación efectiva y a la limitación de las posibilidades de
su captación por intereses individuales.
Es evidente que tales instituciones
garantes del interés colectivo y dotado de la capacidad de imponer su
supremacía a las regulaciones privativas y locales faltan al marco
institucional de Internet hoy en día. Éstas son las razones por las cuales, más
allá de las incertidumbres coyunturales, se revelan urgentes de conocer y
analizar los modelos aplicables a la Gobernanza.
2. - Gobernanza
La
Gobernanza de Internet aparece como un segundo principal problema en las
inquietudes internacionales, debido al complejo marco legal y jurisprudencial
en el cual se desarrolla Internet, resaltando la dificultad de su aplicación,
visto el número de conflictos suscitados y el insuficiente número de sanciones.
Las
reglas informales se han impuesto como un primer elemento importante en un
sistema jurídico construido sobre la base de la Gobernanza. Este proceso de
institucionalización de Internet se produce a través del reconocimiento de
legitimidades, de naturaleza diferente, marcadas por interacciones,
confrontaciones y compromisos entre reglas de derecho, normas jurídicas
obligatorias y voluntarias, producidas por los actores: Organizaciones
internacionales, Estados, organizaciones intergubernamentales, y nuevas
organizaciones creadas por la acción de empresas y del activismo civil.
Si el marco institucional clásico del
derecho se adapta, aparentemente mal a la regulación de Internet y explica la
insurgencia de marcos alternativos, es porque éste es igualmente falible, poco
eficaz e impregnado de principios de territorialidad y nacionalidad. Ello se
explica por una doble presunción: la primera es
coyuntural. El marco vigente resulta de un proceso privativo, aún inconcluso, y
de internacionalización progresiva de Internet: el conjunto de las adaptaciones
necesarias para ello no ha tenido lugar aún y el marco actual debe ser
considerado experimental y transitorio. La segunda es
más estructural: el marco institucional avanza sin que todavía puedan
avizorarse sus alcances ni límites, si no se reflexiona e implementa una adecuada
arquitectura institucional.
El marco normativo de la Gobernanza de
Internet se explica, entonces: a) por los alcances y límites de la
autorregulación, el mismo que va cediendo a una b) co-regulación, esperando
arribar a construir un c) marco normativo global o multirregulación organizada[17].
a.
Marco normativo autorregulatorio
El
modelo de autorregulación corresponde a los inicios de Internet, resulta de las
investigaciones y aplicaciones colaborativas entre industriales y académicos, y
de una visión liberal-libertaria de la actividad económica. El prefijo auto
designa un grado variable de restricciones colectivas, relativamente bien
establecidas y reconocidas por organizaciones (consorcios, fundaciones,
asociaciones, círculos) las mismas que no emanan directamente de los Estados:
autorregulación espontánea (para las normas privadas válidas en las
comunidades, como el W3C[18], o
autorregulación delegada (como en el ICANN[19].
La autorregulación aparece entonces como
una regulación técnica jurídica, de creación de
reglas elaboradas por y para los
propios destinatarios. Los defensores de la autorregulación argumentan la toma
de decisiones de ajustes rutinarios, de tipo funcional. Estas redes de autores
autorregulados van así más allá del comportamiento mercantil individual,
mientras se desarrolla un modo de acción colectiva diferente de aquella
tradicionalmente organizada por los Estados.
Sin embargo, los alcances y límites
coyunturales de Internet plantean dos cuestiones relacionadas e importantes: la
legitimidad de las normas y aquella de la organización de una jerarquía
institucional. Si retomamos la literatura que promueve el modelo de elaboración
descentralizado de las normas (jurídicas) privadas al interior de Internet
comercial, se subraya que la eficacia y la legitimidad de estas normas pueden
ser cuestionadas desde cuatro puntos de
vista:
Ø
En primer lugar, el
proceso de elaboración de estas normas no garantiza
que los intereses de las partes interesadas se cumplan. Los
objetivos y estrategias de las grandes empresas, tanto ofensivos:
creación de nuevos mercados, redes (comercio electrónico, educación en línea,
edición digital...); como defensivos: intentos
por limitar la intervención pública a la protección de interés particulares
(igualmente heterogéneos: racismo, pornografía, delitos contra la privacidad,
el honor...); desarrollaron nuevas formas de legitimidad y de justificaciones
sobre su rol social y político.
Sabemos
que una norma es inusualmente neutra. En ella, se establecen las condiciones
para el acceso y el uso de una serie de recursos y contribuye así a asegurar la
“dotación inicial” de los interesados en un sistema. En el caso de Internet,
puesto que es difícil referirse a cualquier tradición o legitimidad histórica,
esta dependencia de las normas contra los grupos de interés que la construyen
es particularmente evidente. Desde el momento en que varios grupos de interés
participan en la red, no hay ninguna razón que las preferencias de los
“primeros ingresantes“, de los más poderosos, o mejor organizados, se impongan.
Sin embargo, estas tendencias existen. Por ejemplo, los promotores de sitios
comerciales tratan actualmente de imponer (a través de acuerdos de
reciprocidad, de procesos judiciales) la prohibición de los “enlaces profundos”
(deep link), es decir, los enlaces entre páginas Web que no
requieran de un paso previo por la página principal del sitio web de reenvíos
donde se ubican las bandas de publicidad más rentables. Evidentemente, esta
norma beneficia a los editores de contenido, en detrimento de los usuarios, o
más exactamente, intenta establecer sin que los usuarios sean consultados, si
ellos están de acuerdo en someterse a campañas publicitarias, a cambio de un
acceso a contenidos gratuitos.
Ø
En segundo lugar, no
existen mecanismos, procedimientos para resolver los conflictos entre las
normas. El argumento utilizado a menudo es que tal mecanismo no
es necesario, porque si dos grupos de usuarios desean referirse a normas
diferentes, es posible crear dos comunidades virtuales diferentes. Esta
solución requiere que ningún internauta tenga interés en tomar contacto con
miembros de estas dos comunidades y que estas dos comunidades no experimenten
pérdidas de no estar de facto interconectadas. Por otra parte, si
dejamos instalarse un proceso competitivo para seleccionar la mejor norma, no
hay garantía de que la más eficiente sobrevivirá como nos lo ha enseñado la
literatura sobre la competencia entre estándares tecnológicos.
Ø
En tercer lugar, el
modo de elaboración de los estándares técnicos de Internet basado –dijimos – en
la búsqueda de un “consenso aproximativo” (rough consensus), sigue
vigente... excepto si en las relaciones de poder, éste resulta importante, o
estratégico para las empresas multinacionales o Estados (como
en los casos de derechos de propiedad, o aquellos de la seguridad). Ciertas
normas específicas, a Internet, desarrolladas por la comunidad de
“cíber-usuarios” serían legítimas si se pudiera garantizar que ellas no generan
externalidades sobre los no usuarios de Internet. Ahora bien, este tipo de
externalidades potenciales son numerosas. Por ejemplo, si se desarrollan
dispositivos de intercambio a gran escala, de copias privadas, los beneficios
de los creadores de contenidos pueden verse afectados, a menos que los contribuyentes
se movilicen para aumentar su contribución a la financiación de la producción
intelectual y artística. En uno como en el otro caso, la norma de libre
intercambio entre los miembros de una comunidad afecta el bienestar de los
miembros ajenos a esta comunidad. La asignación eficiente (y legítima) de los
recursos requiere, por lo tanto, que los dispositivos hayan sido concebidos
para manejar estas externalidades entre las comunidades.
Ø
En cuarto lugar, las normas
que emergen en el seno de las comunidades de usuarios de Internet como reglas
de autodisciplina son poco rigurosas y están lejos de ser de auto-cumplimiento
pero sobre todo, son susceptibles de transgresión por intereses divergentes. El
ejemplo más obvio en esta materia es el código de conducta –la Netiqueta– que
prevaleció antes de 1995 y que prohibía, entre otros, el uso comercial de
Internet. Ella fue barrida en pocos meses a medida que fue creciendo la
comunidad de usuarios de Internet, haciendo inoperante el medio para hacer
efectiva su ejecución: la proscripción ejercida por la comunidad de Internet.
Las represalias colectivas perdieron toda su eficacia, debido a que parte de
los usuarios de Internet no adhirieron a los principios fundadores del Internet
pre-comercial. LEMLEY [1999] toma en cuenta que si no es
posible la proscripción, la ejecución de la sanción podrá ser aplicable por
sistemas de coacción externas, las mismas que deberán disponer de un poder de
coerción, en última instancia, sobre los agentes penalizables. El problema se
desplaza entonces a determinar las normas aplicables, su redacción exacta y
reconocer los problemas de comportamiento. El modelo de autorregulación como
aquel de las prácticas de mercado subsiste aún hoy, con un riesgo renovado de
dominación; sin embargo, la co-regulación aparece cada vez más como una
alternativa más legítima.
b.
Marco normativo de co-regulación
Este
marco afirma el interés y la continuación del rol del Estado, inclusive en
Internet, al lado de una multitud de actores que definen y aplican normas. Sin
embargo, cabe precisar que no todos los Estados ni todas las formas
administrativas son forzosamente legítimas ni eficaces en la materia.
Anteriormente, reseñamos las razones por las cuales los acuerdos multilaterales
e intergubernamentales son difíciles de aplicar en varios ámbitos vinculados a
Internet.
La sociedad se enfrenta así a dos nuevos
retos: el de una Internet fuera de la ley y aquel de
una Internet puramente mercantil. La co-regulación pretende ser una vía
intermedia entre una desmedida administración y control por parte del Estado y
una excesiva libertad privada.
La co-regulación no se limita entonces a
un cierto tipo de regulación (pago electrónico, firma electrónica...), sino que
ella corresponde más bien a una forma normativa de intervención pública.
El Foro de los Derechos de Internet
(FDI)(242), por ejemplo, es una asociación francesa creada y apoyada por el
gobierno, con el siguiente objetivo:
“promover
la adaptación del conjunto del derecho y de las prácticas en el contexto de la
nueva sociedad de información y de asociar el conjunto de los interesados a la
construcción de la civilidad de Internet: información pública, debates en
línea, producción de informes para las políticas públicas...”
Ello denota,
sin embargo, una extrema discreción de los poderes públicos en la elección de
una asociación regulada por la Ley de 1901, para abordar cuestiones de interés
público. (242) Op. cit., Bernard FALLERY y Florence RODHAIN “La multi-gouvernance…”.
No
obstante, los obstáculos a una co-regulación negociada son evidentes:
Ø
Límites del voluntariado y destrezas de las partes
involucradas, lo que entraña una sobrerrepresentación de expertos y de
intereses industriales y comerciales;
Ø
Mayor peso de las prácticas comerciales en relación a las
responsabilidades públicas;
Ø
Fragmentación del espacio público, el mismo que se
institucionaliza de intereses que no son finalmente convergentes (por ejemplo,
en Francia, la ley de la Alta Autoridad para la Difusión de Obras y la
Protección de los derechos en Internet, HADOPI);
Ø Instrumentalización
posible por parte de personalidades políticas como aquellos de los lobbies;
Ø
Espacios regionales, subregionales de co-regulación
frente a un espacio global de Internet; y sobre todo ausencia de auténticos
debates sobre la co-regulación, protocolos y estándares técnicos de Internet,
en nombre de la eficacia tecnológica y jurídica. Aunque la normalización se
opera en gran medida ex-post y de manera acumulativa, bajo la presión
de industriales, prestatarios de servicios, pero también de los usuarios
(telefonía IP, copia privada...).
Los defensores de la co-regulación buscan
desarrollar una capacidad reflexiva por procesos de aprendizaje adaptativo, en
estructuras institucionales incitativas y apoyadas por los Estados.
Pero en estas estructuras, el fenómeno de
reflexión no es solamente retrospectivo, considerando algunas tradiciones
existentes (relacionadas al comercio, las lenguas, el libro de papel...), sino
que es incapaz de anticipar nuevos contextos y usos, la evolución permanente
del fermento creativo, aquel de los ingenieros, los administradores, de los
usuarios.
El modelo de co-regulación es entonces
aquel de una regulación normativa, de acuerdo con los principios de la
democracia: Gobernanza de, para y por el pueblo,
pero que sin duda no puede dejar pasar por alto el poder real de diferentes
actores.
Al margen de los modelos de
autorregulación y co-regulación expuestos, cabe preguntarse si la Gobernanza de
Internet no debiera ser vista, primero como un modelo político a construir
sobre los temas de responsabilidad y de transparencia, de participación a la
toma de decisiones en la gestión de los asuntos públicos y de la participación
de la sociedad civil. ¿O es que la regulación vía dispositivos eficaces de las
empresas, resultantes del liberalismo económico y del positivismo científico,
buscan imponerse en la esfera pública como una nueva forma de administración
pública, disminuyendo el rigor de la ley y generalizando las reglas y normas
aceptadas por los propios actores? La propuesta de privatización es sinónimo,
en última instancia, de desinstitucionalización de las organizaciones, es
decir, considerar Internet como una de tantas organizaciones que operan bajo
los criterios de eficiencia socioeconómica, de calidad del servicio prestado y
de la eficacia de la gestión. Pero es que al mismo tiempo en que las grandes
organizaciones se desinstitucionalizan, las pequeñas organizaciones se
institucionalizan –arrogándose el estatuto de partes interesadas que tienen hoy
las organizaciones no gubernamentales o los consorcios público-privados, en las
deliberaciones internacionales–, estableciendo un sistema de vasos comunicantes
de la nueva Gobernanza.
c.
Marco normativo global o multirregulación organizada
Éste
podría ser el rol esencial de un dispositivo supremo de regulación, de última
instancia, capaz de tomar en cuenta los intereses del conjunto de las partes
beneficiadas o afectadas por Internet y supervisar las regulaciones de
diferentes comunidades de usuarios. Para ello, ciertas innovaciones
institucionales son necesarias.
Internet pone en tela de juicio los
marcos tradicionales de regulación de las actividades de información y de las
redes basadas en la sola intervención de los participantes o de los Estados.
Esto se debe, en primer lugar, al cuestionamiento de algunas de
sus justificaciones: se han liberado las fuentes de escasez, los costos
relativos de una gestión mercantil y descentralizada en relación a una gestión
centralizada y no mercantil se han invertido. Depende, enseguida, de
la convergencia hacia una plataforma tecnológica común de actividades marcadas
anteriormente por lógicas distintas. Ello hace necesario una adaptación a las
particularidades de esta nueva plataforma y exige, por otro lado, la
eliminación de incompatibilidades entre regulaciones preexistentes. Finalmente,
depende del carácter intrínseco aterritorial de Internet
que torna obsoleta la intervención estatal tradicional, en un contexto donde la
confrontación directa de concepciones jurídicas competitivas no facilita el
desarrollo de una regulación interestatal efectiva.
Dadas las importantes externalidades
creadas por las actividades soportadas por Internet, de la necesidad de
asegurar una regulación técnico- económica o jurídica mínima de la red, así
como las tendencias monopólicas de los recursos claves en la economía digital,
la regulación de Internet aparece, no obstante, como imprescindible. Ella no
puede basarse íntegramente sobre el principio de la autorregulación por tres
razones esenciales.
En primer lugar,
las partes interesadas que se autoproclaman responsables de la regulación no se
encuentran necesariamente en capacidad de tener en cuenta los intereses del
conjunto de los actores económicos y sociales afectados por los usos de
Internet. Se puede observar, incluso, mecanismos de captación de regulación en
favor de grupos de interés que buscan ejercer un poder de mercado.
En segundo lugar,
las regulaciones privadas no son necesariamente ejecutables, aun cuando pudieran
basar sus normas privadas en comunidades homogéneas, capaces de hacer compartir
entre sus miembros: preferencias comunes, informaciones sobre comportamientos
individuales, e incitaciones a defender normas que estructuran la comunidad,
las mismas que no son forzosamente efectivas.
En tercer lugar,
ciertas regulaciones privadas pueden ser incompatibles entre ellas: intereses
de información, intereses de contenido, intereses de difusión.
Por el contrario, se deben desarrollar
dispositivos jerarquizados destinados, por una parte, a organizar una división
clara de responsabilidades en materia de regulación; por otra parte, a
garantizar la toma en consideración de los intereses de los distintos
beneficiarios o víctimas de las actividades soportadas por Internet. Un tal
dispositivo no puede ser sino supranacional y democrático, y plantea,
indudablemente, problemas esenciales de aplicación práctica, porque ello supone
abandono de la soberanía y jurisdicción de los Estados, particularmente de los
EEUU.
Más allá de su justificación lógica, es
posible la creación transitoria de un dispositivo de co-regulación, en última
instancia de Internet, con base en el carácter centralizado de la gestión del
sistema de direccionamiento. El dominio del direccionamiento por la entidad
encargada de la regulación de Internet en última instancia, le conferiría ipso
facto los medios para cumplir su misión. Por otro lado, sólo
una tal entidad puede ser legítimamente gestionaria de este sistema concreto de
inclusión/exclusión de la comunidad de usuarios de Internet.
La existencia de este dispositivo no es
de ninguna manera contradictoria con el desarrollo de autorregulaciones
organizadas de manera descentralizada por diversas comunidades. El primer
interés de Internet se encuentra precisamente en su capacidad de
estructurar comunidades, superando las limitaciones de la localización. La
disminución en sus costes de fortalecimiento ha permitido construir
regulaciones autoejecutorias, a escalas mucho más grandes que antes, y cuyo
único límite en adelante es el mantenimiento de una cierta coherencia en las
comunidades, cuyos miembros deben compartir preferencias y valores comunes.
El segundo
interés de Internet y de las tecnologías digitales es que su
protección por signos, códigos, tiene la ventaja de permitir un alto grado de
personalización de las modalidades de ejecución de las normas.
El tercer interés
responde a la capacidad de las comunidades a auto
organizarse y a definir modalidades innovadoras de coordinación, las mismas que
no son sólo fuente importante de innovación técnica, sino también
organizacional o institucional, económica y jurídica. Al autoproclamarse las
comunidades coordinadoras y reguladoras de personas son capaces de someterse a
la prueba del uso y de la competencia de nuevos principios, sin tener necesidad
de recurrir a un reconocimiento a priori de su
legitimidad (ya sea por el sesgo de una reputación ganada ex
ante, de formalidades o diplomas, o, incluso de delegaciones
y autorizaciones emitidas por las instituciones preexistentes). Sin embargo,
una estrecha supervisión de las prácticas en la materia es esencial para
asegurar a largo plazo la eficacia de la competencia y la apertura de la red.
Finalmente,
cabe la posibilidad a futuro de recurrir, ya no en el plano global, mundial,
sino nacional a otros principios, que empiezan a asomar, a consecuencia de las
TICs: el principio de mayor proximidad para regular
aspectos relativos a la atribución de competencia y resolución de conflictos
entre distintos entes territoriales, sino también puede apelarse al principio
de competencias públicas.
§ El
principio de mayor proximidad
No
funciona como un criterio automático, ni plenamente exigible por los
tribunales, pero puede ser utilizado por los partidarios de una mayor descentralización
de las responsabilidades públicas e incluso de un progresivo reconocimiento
legislativo. La hipótesis es que el principio de “mayor proximidad con el
ciudadano” asumirá, probablemente, un rol mayor como criterio de atribución de
responsabilidades públicas – al menos en determinados ámbitos y en un cierto
alcance– al criterio de proximidad física o geográfica,
el mismo que será substituido, de forma progresiva, por
el criterio de la proximidad telemática o informativa.
Cuando nos instalamos frente a un
terminal telemático es evidente que no hay una administración más próxima que
otra. Todas se encuentran igualmente próximas. Y si percibimos una mayor
lejanía de una determinada Administración es porque no podemos conectarnos con
la misma a igual velocidad o con la misma eficacia que con otras. La proximidad
geográfica y la proximidad telemática no son necesariamente coincidentes. En
este marco, los ciudadanos que habiten en zonas menos desarrolladas pueden
considerar más próxima la Administración del Estado (a la que se conectarían a
través de Internet, de la televisión, de un teléfono fijo o móvil o de un
cajero automático) que a su propio municipio o a los órganos descentralizados o
autonómicos respectivos.
Éste puede ser, en nuestra opinión, un
próximo paso en las innovaciones de mayor relieve que puede experimentar el
sistema de competencias como consecuencia de las TIC. Las administraciones
territoriales y funcionalmente de mayor jerarquía pueden encontrar en los
terminales su nueva y más potente administración periférica.
Ello modificaría substancialmente las normas relativas a la descentralización,
el mismo carácter de las administraciones del Estado, y las políticas relativas
a las infraestructuras y de innovación sobre las TICs.
El principio de mayor proximidad ha sido
recogido como principio de subsidiariedad en el Tratado Consolidado de la Unión
Europea de 2010 (art. 5.3) y, específicamente, en la Carta Europea de la
Autonomía Local, de acuerdo con la cual: (art. 4. Alcance de la autonomía
local).
(…) 3.
“El ejercicio de las competencias públicas debe corresponder, de forma general,
a las autoridades más próximas a los ciudadanos”.
Es indudable que este principio puede
aplicarse con mayor facilidad a aquellos servicios públicos que se realizan
mediante interacción o transacción con los ciudadanos, en el seno de
procedimientos administrativos concretos. Pero no podemos descartar que el
avance de la técnica incluya un ámbito cada vez mayor de la acción pública.
A pesar de todo, parece claro que el
principio de mayor proximidad puede perder uno de sus fundamentos (el basado en
la eficacia) y ser más vulnerable, especialmente si recordamos que los
principios de subsidiariedad y de proporcionalidad tienen, asimismo, otra
expresión, favorable a la asunción de competencias por las administraciones
territorialmente superiores cuando las organizaciones más próximas a los
ciudadanos no dispongan de medios o recursos suficientes, o cuando las
características particulares de la acción pública que deba realizarse exijan un
enfoque más global[20].
§ El
principio de competencias públicas
Las
competencias recogidas en las leyes o estatutos de descentralización o de
autonomías se entienden referidas a un territorio determinado. El análisis de
este límite y de su funcionalidad ha sido objeto de numerosos pronunciamientos
por los respectivos Tribunales, indicando que no se trata de un límite absoluto
sino relativo.
Las actividades desarrolladas en ese o
aquel territorio, y explotadas o no en el ámbito virtual, debieran responder a
varias inquietudes relativas a las competencias que conservan o no: atribución
de autorizaciones, ingresos por determinados conceptos (lotería, banca
electrónica, tributación...) y aplicación de sistemas de supervisión y control
de acuerdo a sus competencias y funciones (de policía, de educación: títulos y
grados, de salud…)
Una de las hipótesis es que ello
conllevaría a desplazar, sin más, la titularidad de la competencia
controvertida al Estado; o pudiera rehuirse la aplicación mecánica y abstracta
del criterio del territorio de un Estado y recurrir al uso de fórmulas más
matizadas, como la del “territorio principalmente afectado” (o
el ejercicio de actividades “principalmente en un territorio”), o las que
relacionan la afectación de un territorio con la idea del interés
y, en consecuencia, con la necesidad de articular
mecanismos de colaboración o de actuación conjunta.
También obligaría a aceptar que, en
determinados casos, la convergencia de distintos territorios en un único
espacio virtual, en el que no existen fronteras físicas, comportará el
ensanchamiento del alcance material de estas competencias, ya sea por el
crecimiento de los usuarios (extraterritoriales), de los servicios que se
ofrezcan, ya sea por la posibilidad de extender la jurisdicción propia a las
interacciones telemáticas entre personas o entre organizaciones que tengan un
punto de conexión con el territorio descentralizado o autonómico o con la
sociedad que vive en el mismo(244). (244) Pensamos en particular en sitios Web o
galerías virtuales en las cuales se proponen conjuntos de bienes y servicios;
como en grandes espacios económicos situados en el borde de fronteras de países
de diferente nivel de desarrollo: las maquiladoras de Tijuana en México, o zonas
francas.
Además
de lo indicado, no debe dejarse de lado que la redefinición del concepto de
territorio también puede desembocar en una disminución de los ámbitos de
intervención descentralizados o autonómicos, como consecuencia de las
características de la red (falta de jurisdicción, dificultad de control,
autorregulación, cesión de poder a otras organizaciones públicas o privadas), o
a raíz de que las institucionales centrales deseen extender jurídicamente el
límite de su territorio, en su versión espacial, a las actuaciones que se
realizan en el espacio virtual (lo que abriría una nueva vía de retención de
facultades por parte del Estado, con el argumento del carácter supra o
extraterritorial de las actuaciones afectadas).
También puede sugerirse la hipótesis
según la cual esta crisis del territorio como criterio de competencia podría
favorecer la aplicación preferente de criterios basados en la personalidad
(nacionalidad, vecindad administrativa, pertenencia a determinadas comunidades)
como parámetro de validez de la intervención pública. La aplicación masiva de
las tecnologías de identificación digital (uso de certificados, documentos de
identidad o pasaportes digitales, firma electrónica, o identificadores
biométricos que permiten asociar un terminal con un usuario) podría contribuir
decisivamente a la progresiva sustitución del estatuto territorial por el
estatuto personal.
En cualquiera de los dos casos, las
competencias de control y limitación de determinadas actividades en el
espacio-territorio y nacionalidad parecen condenadas a sucumbir (o a cambiar
sustancialmente) a corto plazo.
SOCIO ECONOMIA DIGITAL
Hemos afirmado que los avances técnico-científicos en
la capacidad de cálculo-procesamiento, memorización, asociación lógica, y
comunicación de los datos e informaciones han permitido en el curso de las tres
últimas décadas la convergencia de la
informática y de las telecomunicaciones, como han facilitado el surgimiento de
nuevas tecnologías vinculadas a éstas, las NBIC.
Así mismo, las nuevas formas de organización
resultantes de estas convergencias vía la Gobernanza en Internet, van
delineando la llamada Sociedad numérica, Sociedad de la información y de las
comunicaciones, o genéricamente, Sociedad de la información y del conocimiento
que propone otro Modelo de desarrollo.
Esta revolución tecnológica ha contribuido al
surgimiento a escala planetaria de una nueva economía y relaciones sociales
marcadas por innovadores enfoques respecto de la distancia, la interactividad y
la conectividad permanente. Este Modelo transforma paulatina
y profundamente los procesos de producción, los circuitos de distribución y
consumo, pero también las relaciones sociales, los estilos de vida y los usos
de los ciudadanos, a través de varios ejes y aplicaciones. (Comercio en línea, identidad digital,
certificación, correo electrónico, redes sociales, sistemas de
direccionamiento, de referenciamiento de Internet, nombres de dominio, Big
Data, Data Centers, Inteligencia Artificial, Cloud Computing, edición
de medias y de Información, seguridad y encriptamiento, perfilamiento y
previsión de actitudes, propaganda, desinformación y fabricación de consensos,
fakes news; regulaciones
técnicas, jurídicas, organizacionales,…).
Esta socio-economía ha inducido cambios sustanciales
en el crecimiento, rentabilidad y competitividad de las naciones y las empresas,
en la forma de organización y de
producción social, en la transformación y
aceleración de los procesos productivos: aprovisionamiento, transformación,
almacenamiento y distribución; en el cambio de los modelos y formas de consumo
pero también, ha precipitado profundas transformaciones en las relaciones
sociales, la manifestación democrática, la voluntad, las formas de expresión y comunicación, los estilos de vida, los usos y manifestaciones ciudadanas, el acceso
al saber, la educación y la salud, el marketing, la propaganda y la publicidad.
Los grandes
propulsores de las invenciones e innovaciones informáticas, pequeños y
grandes sistemas han sido los Estados Unidos, a través de su política de
Ciencia y Tecnología - instrumentalizada
por laboratorios y universidades privados y públicos y dotadas de importantes
subvenciones y financiamiento. Su motivación es simple a comprender: mantener y
en lo posible acentuar el rol hegemónico obtenido después de la segunda guerra
mundial, sustentado en el librecambio, control de los mercados de bienes y
servicios, del sistema monetario y financiero y por la fuerza militar de la
cual dispone[21].
Los Estados
Unidos también es el principal impulsor de la informática, particularmente, en
el aspecto relacionado a las comunicaciones y en la construcción de la
principal red externa: Internet, concebida con fines militares. Su gestión fue
concedida por la administración militar a diversas asociaciones privadas ICANN, el IETF y el W3C, en
diversas rubricas, pero bajo el control final del Departamento de Comercio de
USA.
Desde su creación, un movimiento de báscula parece haber
regido Internet. Este surgió como un espacio libre, incluso libertario, marcado
por la autorregulación o gobernanza autor regulada que era o debía ser la regla
entre sus usuarios. La libertad no parecía tener límites, todo era posible.
En la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, CMSI , el secretario
general Kofi Anann declaró:
“La ONU no desea tomar el control de Internet, afinarlo o regularlo
cualquiera que sea la forma... El objetivo común que buscamos es proteger y
consolidar Internet y asegurar que todos puedan beneficiarse. Los Estados Unidos
merecen nuestra gratitud por haber desarrollado Internet y haber puesto a
disposición de todo el mundo... Pero yo creo que ustedes serán igualmente
unánimes en reconocer la necesidad de una mayor participación internacional en
los debates sobre cuestiones relacionadas con la Gobernanza de Internet. El problema
es cómo se logrará este objetivo”.
Teniendo
en cuenta las diferentes fuerzas en presencia, aparentemente complementarias,
realmente se oponen dos grandes visiones de Internet: esta de la sociedad de la
información y aquella de la sociedad del conocimiento, sostenidas por diversos
actores, y de las cuales tampoco están exentas instituciones de la ONU: la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, por la primera; y, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, por la segunda.
La
Gobernanza de Internet ha sido y es parte de discusiones políticas,
económicas, jurídicas como de intercambios académicos, de los cuales han
surgido una serie de reflexiones, expresadas como 1. Dicotomías y 2. Dimensiones, que representan puntos de vista como culturas profesionales,
nacionales, globales, como ya lo explicamos en la rúbrica concerniente a
Gobernanza.
Evidentemente, todos estos cambios y el ritmo a los
cuales se realizan impactan en los valores, principios y normas sobre las
cuales se sustentaba las precedentes formas sociales y los propuestos en favor
de un predominante modelo social basado en la información y el conocimiento,
generando una serie de escenarios relacionados con el desarrollo de la
tecnología digital y ahora de forma más general, con las NBIC.
Desde un punto de vista
sociológico, la últimas décadas han conducido a un cambio en los principios y valores
sociales acentuando el individualismo y la quiebra de antiguos patrones
familiares. Hoy en día, la conexión emocional con un móvil o computadora
portátil está probada y empeorará con los objetos conectados portátiles que podrían
convertirse en una extensión de su propietario.
Concebidas como una
extensión del individuo, estas herramientas propician la creación de una nueva identidad digital, a veces en
oposición a una identidad real. Una sociedad que carezca de puntos de
referencias hace surgir una nueva cultura psicológica: la búsqueda del yo.
Las comunidades
digitales, la blogósfera y la web 2.0 brindan un elemento de respuesta en el
sentido de que darán la oportunidad al individuo de conectarse. El individuo se
convierte en el núcleo central de la sociedad de servicios y esta sociedad de
la información. Su cruzada por la búsqueda del vínculo social ahora será
digital.
En tan poco tiempo, la
tecnología digital se ha convertido en una forma de vida, un ideal de
transformación hacia sociedades desmaterializadas, un poderoso instrumento de
socialización y casi una extensión de nosotros mismos. Los discursos
ideológicos son numerosos y contribuyen poderosamente a la idea de que vamos a
extrañar algo al desconectarnos.
Lo virtual ahora es tan
importante como lo real. Este espacio virtual modifica al individuo, contrae su
percepción de tiempo, espacio y vínculos sociales, propicia modelos de
sociedad. Es una verdadera convulsión en el nivel cognitivo que reconfigura el ser
humano y la cultura humana, creando nuevas vertientes en la concepción de lo
humano, el transhumanismo, por ejemplo.
El transhumanismo es un movimiento
cultural e intelectual internacional que tiene
como objetivo final transformar la condición humana mediante el desarrollo y fabricación de
tecnología ampliamente disponibles,
que mejoren las capacidades humanas, tanto a nivel físico como psicológico o
intelectual. Los adherentes transhumanistas estudian los posibles beneficios
y peligros de las nuevas tecnologías que podrían superar las limitaciones
humanas fundamentales, como también la tecnoética adecuada a la hora de desarrollar y usar esas
tecnologías. Estos especulan sosteniendo que los seres humanos pueden llegar a
ser capaces de transformarse en seres con extensas capacidades, merecedores de
la etiqueta "posthumano"[22].
- · Entre el dominio hegemónico que se disputan los Estados Unidos y la China, miembro de los BRICS, (Brasil, Rusia, India y Sud África) como la Unión Europea, Japón, Canadá,
- · el juego de alianzas que ellas desarrollan en materia de NBIC;
- · la predominancia del modelo liberal y su comparsa de desperdicio, mal uso y destrucción de recursos;
- · la modificación de las formas de organización, producción, almacenamiento, conservación, distribución, consumo, reutilización de bienes y servicios físicos y digitales;
- · el intercambio - o exclusión - de información y conocimientos sobre sectores, espacios y productos claves de la socio- economía mundial (agro-alimentación, agua, medicamentos, contaminación, calentamiento global,...); y
- · los nuevos estilos y forma de vida social se diseñan los nuevos principios, reglas, valores, organización y producción social como el transhumano del mañana.
A manera de Conclusión:
Ahora si es
entendible para aquellos que tienen interés únicamente en el aspecto corporativo,
la complejidad, dependencia y retraso que tiene el Perú en materia de intereses inclusivos, antes de las NTIC, y ahora
de las NBIC, y los desafíos mundiales que comporta a futuro la socio-economía digital global. Dos de las preguntas que surgen son:
cuáles son nuestras ventajas comparativas en esta nuevo diseño? Y cuál es la
estrategia que debemos adoptar?
Por lo menos ahora saben las empresas y organismos vinculados a la protección, regulación, gestión, tratamiento y seguridad de los datos personales que ellos representan un activo, una inversión y no un gasto, desde la perspectiva corporativa.
[1] El eugenismo es un movimiento político e ideológico que predica una
mejora cualitativa, biológica, “natural” de la población, frente a la mejora
moral, económica o “cultural”
[2] Nano es un prefijo de origen
griego que participa en la formación de números, generalmente medidas,
representando una mil millonésima parte
de una unidad, facilitando laborar y manipular estructuras moleculares y
átomos, reordenándolos, posibilitando la fabricación de materiales y equipos
[3] Wikipedia La computación cuántica es un paradigma de computación distinto
al de la computación clásica. Se basa en el uso de cúbits en lugar de bits, y da lugar a nuevas puertas lógicas que hacen posibles nuevos algoritmos. https://es.wikipedia.org/wiki/Computaci%C3%B3n_cu%C3%A1ntica
[7] Los párrafos referidos a la Gobernanza han sido extraídos del Libro Derecho
de Personas e Informática Identidad Digital. Carlos A. y Elena H. FERREYROS
SOTO y David MAURCIO SANCHEZ, Edit Grijley Págs. 473 -515.
[8] Este acápite comparte algunas ideas e
informaciones cronológicas expresadas en el libro de Kurbalija, Jovan y
Gelbstein, Eduardo, sobre: “Gobernanza de Internet” Asuntos, Actores y Brechas.
Editado por Dejan Konstantinović y Steven Slavik, Malta, 2005. Copyright 2005,
DiploFoundation, 160 p.
[12] El Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas por primera vez reconoció, el jueves 5 de julio de 2013, el
derecho a la libertad de expresión en Internet. El texto de la ONU afirma que
los derechos se aplican Off line, fuera de línea, en particular, la
libertad de expresión deben ser protegidos también On line, en línea, a
través de cualquier medio e independientemente de fronteras. La resolución
también insta a todos los Estados a promover y facilitar el acceso a Internet y
la cooperación internacional para facilitar el desarrollo de los medios y las
comunicaciones en todos los países. El texto presentado por Brasil, Estados
Unidos, Nigeria, Suecia, Túnez y Turquía, se adoptó pese a la oposición de
países como Rusia e India. A pesar de las reservas expresadas en sus discursos,
China y Cuba se unieron al consenso del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, integrado por 47 Estados, que adoptó la resolución. “Este
resultado es muy importante que el Consejo de Derechos Humanos“, dijo Eileen
Donahoe, embajadora de EEUU, que presentó la moción junto con Brasil y
Túnez. “Esta es la primera resolución de la historia de la ONU, que
establece que los derechos humanos en el mundo virtual deben ser protegidos y
promovidos en la misma medida y con el mismo compromiso que los derechos
humanos en el mundo real“, ha dicho. El representante de Túnez, Moncef
Baati, dijo que Internet ha desempeñado un papel crucial en la movilización que
llevó el año pasado a la “revolución” en su país, encabezó la “primavera
árabe”. El representante de China apoyó la resolución, pero dijo que la gente,
especialmente los jóvenes, también deben ser protegidos de sitios web
peligrosos y fraudulentos, sitios pornográficos, especialmente los sitios de
juego en línea, los que promueven la violencia o la práctica de la piratería.
La embajador de EEUU dio la bienvenida al “cambio significativo de mentalidad“
que Pekín ha mostrado en la adopción de la resolución. “Esto probablemente
refleja la conciencia de que Internet está aquí para quedarse, es una parte esencial
de la economía de cada uno y será un pilar del desarrollo para todos los países
que deben participar. China bloquea habitualmente el acceso a ciertos sitios
web y censura los resultados de búsqueda para las palabras clave políticamente
sensibles. Estas dos fuentes, Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la
Resolución sobre libertad de expresión en Internet del 5 de julio por el
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al equiparar el derecho de
expresión, cualquiera que sea el soporte, físico o virtual, mantiene las
amenazas e infracciones en materia de proxenetismo, pedofilia, racismo,
negacionismo... http://www.politicaspublicas.net/panel/onu/
cdhonu/1650-hrc-ddhh-internet.html Y en el caso peruano,
por las características propias de la sanción al ex Jefe de Estado Alberto
Fujimori, pudieran agregarse cualquier otra expresión u opinión que pudiera
suscitar la división, el enfrentamiento, el separatismo, la continuación o el
infligimiento de nuevos daños morales a las víctimas reconocidas en la
sentencia.
[13] Op. cit., Kurbalija, Jovan y Gelbstein, Eduardo, sobre:
“Gobernanza de…” http://es.scribd.com/doc/46941675/Libro-Gobernanza-de-Internet
[15] El desarrollo de estos ítems se encuentra
en el Libro precitado: Derecho de Personas e Informática Identidad
Digital.
[16] Fromkin
M.A. 1999, “Wrong Turn in Cyberspace: Using
ICANN to Route Around the APA and the Constitution”, Duke Law Journal, 50, pp.
17-184. Muell er M., 1999,
“ICANN and Internet Governance Sorting Through The Debris of ‘Self-Regulation’”,
info, Vol. 1, Nº
6, December. Http://www.camfordpublishing.com
[17] Fallery,
Bernard y Rodhain, Florence, en “La
multi-gouvernance des organisations: l’exemple de la régulation des collectifs
sur Internet” plantean una tercera forma de gobernanza de Internet: la
multi-regulación organizada. Este
modelo aparece como una respuesta jerarquizada a las insuficiencias de una
autorregulación puramente técnica y la ineficiencia de la co-regulación en el
sentido democrático del término. http://www.cregor.net/membres/fallery/travaux/
pdfs/2012%20GeCSO%20multi-gouv.pdf
[18] El World
Wide Web Consortium, abreviado W3C, es un consorcio internacional
que produce recomendaciones para la World Wide Web, dirigido por Tim
Berners-Lee, creador original de URL (Uniform Resource Locator,
Localizador Uniforme de Recursos), HTTP (Hyper Text Transfer Protocol,
Protocolo de Transferencia de HiperTexto) y HTML (Lenguaje de Marcado de
HiperTexto) principales tecnologías sobre las cuales se basa la Web.
[19] El control de los nombres de dominio (DNS
Domain Name System) es gestionado desde 1998 por ICANN, empresa californiana
sin accionistas ni asamblea general y en la cual el Departamento de Comercio de
los EEUU dispone de derecho a veto.
[20] Véase: Ferreyros Soto, Carlos.
“Globalización e Informática Jurídica: El Desafío del Notariado”, Revista del
VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, Editora Perú, 2000.
[21] Un ejemplo de ello son los Acuerdos de Bretton Woods, cuyas resoluciones resultantes de la conferencia monetaria
y financiera de las Naciones Unidas, realizada en Nueva Hampshire, Estados
Unidos en 1944, establecieron las reglas para las relaciones comerciales y
financieras entre los países más industrializados del mundo. Bretton Woods
trató de poner fin al proteccionismo del período 1914-1945, iniciada
en 1914, con la Primera Guerra Mundial. Se consideraba que para alcanzar
la paz, tenía que existir una política librecambista, donde se
establecerían las relaciones con el exterior. En los acuerdos, también se
decidió la creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario
Internacional, decidiéndose el uso del dólar estadounidense como
moneda de referencia internacional y abandonándose el sistema del patrón oro. Estados Unidos al ser la mayor potencia mundial y una
de las pocas naciones poco afectadas por la guerra, estaba en posición de obtener
más ventajas que cualquier otro país con
la liberalización del comercio mundial. Los Estados Unidos tendrían así un
mercado mundial para sus exportaciones, y tendrían acceso sin restricciones a
materias primas vitales. No hay que olvidar que a pesar de tener más oro,
capacidad productora y poder militar que el resto de las naciones juntas, el
capitalismo de EE. UU. no podía sobrevivir sin mercados ni aliados. La
quiebra del sistema acordado en Bretton Woods se produjo durante la Guerra
de Vietnam, cuando Estados Unidos imprimía y enviaba al
exterior miles de millones de dólares para financiar la guerra sin
contrapartida en producción de bienes y servicios, transfiriendo sus déficits a
todos los países detentores de dólares. Además, en 1971 el país tuvo un déficit
comercial por primera vez en el siglo XX.
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