Por:
Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El CAHIERS IP N° 10
de la Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL de Francia, sobre « Nuestros
datos después de nosotros: De la muerte a la inmortalidad digital, usos y
desafíos de los datos post mortem » (Nos données
après nous De la mort à l’immortalité numérique, usages et enjeux des
données post mortem) analiza el destino de los datos personales después de la
muerte (perfiles en línea, mensajes, fotos, historial), mostrando que el Reglamento
General de Protección de Datos Europeos, RGPD no se aplica a las personas fallecidas,
pero que estos datos no expresan un vacío legal, sino se rigen por las leyes
nacionales (privacidad, herencia, patrimonio, salud, etc.).
De hecho, existe ya
un marco jurídico esencial en algunos países de la Union Europea, Francia y
otros Estados).
El RGPD excluye los datos de personas fallecidas pero
permite a los Estados miembros establecer normas nacionales en el Considerando 27:
El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas.
La DeclaraciónEuropea sobre Derechos y Principios Digitales de 2022 presenta una visión de la UE para la
transformación digital situando a las personas en el centro del objeto, en
consonancia con los valores y derechos fundamentales de la UE, estableciendo, de forma no vinculante, que toda persona debe poder
definir sus activos digitales y el destino de sus cuentas tras su
fallecimiento.
El Grupo
de Trabajo del Artículo 29 (Dictamen 4/2007) reconoce protecciones
indirectas (por ejemplo, datos médicos heredados u otros regímenes jurídicos
aplicables).
Finalmente, en
Francia, la Ley para una
República Digital introdujo un régimen específico en la Ley de Protección
de Datos (artículo 85)[1]
En América Latina los
enfoques sobre el tema, según países, son fragmentados (Ecuador, México…) y
avanzados (Perú, Chile, Brasil) alineados con derechos ampliados para los
titulares de derechos.
El enlace original al Cahiers IP N° 10 de la CNIL, en francés se encuentra en https://www.cnil.fr/sites/default/files/2025-10/cahier_ip_10.pdf Ver también sobre el tema “Datos Personales y Derecho Sucesorio Europeo”.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas,
organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse
comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
[1] Las personas pueden definir directivas específicas (por servicio) o generales (globales, a través de un tercero de confianza) sobre la conservación, la supresión o la divulgación de sus datos tras su fallecimiento.
En ausencia
de instrucciones, los herederos podrán, en particular: acceder a determinados
datos relevantes para la herencia, recibir "activos digitales"
similares a recuerdos familiares, solicitar el cierre de cuentas u oponerse al
tratamiento de determinados datos.
En cuanto a
los datos de salud, el beneficiario podrá acceder a la información necesaria
para determinar la causa del fallecimiento, defender la memoria del fallecido o
hacer valer sus derechos, salvo que el fallecido haya expresado su voluntad
contraria.
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