Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos
Considerando (97) Al supervisar la observancia interna del presente
Reglamento, el responsable o el encargado del tratamiento debe contar con la
ayuda de una persona con conocimientos especializados del Derecho y la
práctica en materia de protección de datos si el tratamiento lo realiza una
autoridad pública, a excepción de los tribunales u otras autoridades judiciales
independientes en el ejercicio de su función judicial, si el tratamiento lo
realiza en el sector privado un responsable cuyas actividades principales
consisten en operaciones de tratamiento a gran escala que requieren un
seguimiento habitual y sistemático de los interesados, o si las actividades
principales del responsable o del encargado consisten en el tratamiento a gran
escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a
condenas e infracciones penales. En el sector privado, las actividades
principales de un responsable están relacionadas con sus actividades primarias
y no están relacionadas con el tratamiento de datos personales como actividades
auxiliares. El nivel de conocimientos especializados necesario se debe
determinar, en particular, en función de las operaciones de tratamiento de
datos que se lleven a cabo y de la protección exigida para los datos personales
tratados por el responsable o el encargado. Tales delegados de protección de
datos, sean o no empleados del responsable del tratamiento, deben estar en
condiciones de desempeñar sus funciones y cometidos de manera independiente.
(…):
5. El delegado de protección de datos será designado
atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus
conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de
protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en
el artículo 39.
Posición del delegado de protección de datos
(…):
2. El responsable y el encargado del tratamiento respaldarán al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 39, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.
Artículo 39
Funciones del delegado de protección de datos
1. El delegado de protección de datos tendrá como mínimo
las siguientes funciones:
|
a) |
informar y
asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que
se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del
presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la
Unión o de los Estados miembros; |
|
b) |
supervisar
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras
disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y
de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia
de protección de datos personales, incluida la asignación de
responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa
en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes; |
|
c) |
ofrecer el
asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa
a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el
artículo 35; |
|
d) |
cooperar
con la autoridad de control; |
|
e) |
actuar
como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas
al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el
artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro
asunto. |
2. El delegado de protección de datos desempeñará sus
funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las
operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el
contexto y fines del tratamiento.
________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario