Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Resumen
La cuestión prejudicial se refiere
a la solicitud de L. H. de obtener información sobre la identidad y la firma de
los representantes de las personas jurídicas que firmaron contratos para la compra
de pruebas de detección de la COVID-19, así como los certificados correspondientes.
El Ministerio de Sanidad divulgó los documentos, pero ocultó los datos personales
de los representantes (apellidos, nombre, firma, cargo y, en ocasiones, los datos
de contacto o el sitio web de su empresa), alegando la protección de datos personales
conforme al RGPD.
L. H. impugnó esta decisión ante el
tribunal checo, que falló a su favor, sosteniendo que el Ministerio debería haber
informado y consultado a los interesados antes de denegar la divulgación de los
datos, de conformidad con la jurisprudencia nacional. La cuestión prejudicial se
refería a la interpretación de los artículos 4 (definiciones), 6 (licitud del tratamiento)
y 86 (acceso público a documentos oficiales) del RGPD.
Las autoridades públicas deben, en
la medida de lo posible, informar y consultar a los interesados antes de decidir
divulgar o suprimir sus datos personales, salvo que esto sea imposible o suponga
un esfuerzo desproporcionado. El Tribunal reitera la importancia de conciliar el
derecho de acceso público a los documentos oficiales y la protección de datos personales,
teniendo en cuenta los requisitos de proporcionalidad y viabilidad.
Esta sentencia aclara la aplicación
del RGPD a los datos personales de los representantes de personas jurídicas en el
contexto del acceso a documentos oficiales y regula estrictamente las obligaciones
de las autoridades públicas en este ámbito.
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![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/3020 | 10.6.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud – República Checa) – L. H. / Ministerstvo zdravotnictví
[Asunto C-710/23, (1) Ministerstvo zdravotnictví (Datos relativos al representante de una persona jurídica)]
(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 4 - Definiciones - Artículo 6 - Licitud del tratamiento - Artículo 86 - Acceso del público a documentos oficiales - Datos relativos al representante de una persona jurídica - Jurisprudencia de un órgano jurisdiccional nacional que impone la obligación de informar y consultar a la persona interesada antes de comunicar documentos oficiales que contengan tales datos)
(C/2025/3020)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: L H.
Demandada: Ministerstvo zdravotnictví
Fallo
1) | El artículo 4, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que la comunicación del nombre, de los apellidos, de la firma y de los datos de contacto de una persona física que representa a una persona jurídica constituye un tratamiento de datos personales. La circunstancia de que esa comunicación se efectúe con el único fin de posibilitar la identificación de una persona física autorizada a actuar en nombre de dicha persona jurídica carece de pertinencia a este respecto. |
2) | El artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento 2016/679, en relación con el artículo 86 de este Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional que obliga a un responsable del tratamiento, que es una autoridad pública encargada de conciliar el derecho de acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de datos personales, a informar y consultar a la persona física interesada antes de comunicar documentos oficiales que contengan tales datos, siempre que esa obligación no sea imposible de poner en práctica ni exija esfuerzos desproporcionados y, por tanto, no conlleve una restricción desproporcionada del derecho de acceso del público a esos documentos. |
(1) DO C, C/2024/1520.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3020/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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