viernes, 13 de febrero de 2026

DICTAMEN PARA SIMPLIFICAR Y ARMONIZAR EL ACERVO DIGITAL Y REFORZAR LA COMPETITIVIDAD EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

 El Comité Europeo de Protección de Datos, CEPD y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD apoyan el objetivo del Ómnibus digital de simplificar el marco normativo y reforzar la competitividad, pero advierten que varias enmiendas disminuyen la protección de datos, generan inseguridad jurídica y complican la aplicación práctica del RGPD y la normativa conexa.

La Propuesta de Reglamento de la Comisión (noviembre 2025) sobre Ómnibus digital comprende una serie de modificaciones técnicas que pueden ser aportadas para mejorar y armonizar gran parte del acervo digital de la UE (RGPD, RPDUE, Directiva ePrivacy, Ley de Datos, Ley de Gobernanza de Datos, Directiva datos abiertos, libre circulación de datos no personales, NIS 2, etc.).

El dictamen conjunto del CEPD–SEPD tiene carácter consultivo, limitándose a los aspectos de protección de datos: RGPD, RPDUE, ePrivacy y acervo de datos; sin modificar el texto de la Comisión, pero sí de orientación al Parlamento y al Consejo Europeo en la negociación.

Algunas Recomendaciones son las siguientes:

  • Eliminar las enmiendas a la definición de datos personales y a otros conceptos nucleares del RGPD para no rebajar el estándar de protección.
  • Aclarar la nueva excepción de transparencia para asegurar que la simplificación no vacíe de contenido el derecho a la información, garantizando que las personas obtengan datos relevantes sobre el tratamiento cuando sea pertinente.​
  • Mantener y reforzar salvaguardias para servicios de intermediación de datos y organizaciones de altruismo de datos (transparencia, controles, supervisión por autoridades).​
  • Racionalizar aún más las disposiciones de aplicación y ejecución (por ejemplo, intercambio de información entre autoridades, papel claro de las Autoridades de Protección de Datos en la aplicación de la Ley de Datos, posibilidad de directrices conjuntas CEPD y SEPD).

En resumen, el CEPD y el SEPD comparten el objetivo político de “reducir la burocracia, aumentar la competitividad”, pero subrayan que la simplificación no puede hacerse a costa de los derechos fundamentales, en particular del nivel de protección y del ámbito material del RGPD.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Ómnibus digital: el CEPD y el SEPD apoyan la simplificación y la competitividad al tiempo que plantean importantes preocupaciones

12 de febrero de 2026


El CEPD y el SEPD han adoptado un dictamen conjunto sobre la propuesta de reglamento ómnibus digital, cuyo objetivo es simplificar el marco regulatorio de la UE y mejorar la competitividad. Evaluaron su impacto en el RGPD y los derechos fundamentales, en particular en lo que respecta a la seguridad jurídica y la simplificación efectiva.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) han adoptado un dictamen conjunto sobre la propuesta de Reglamento Ómnibus Digital . Esta propuesta pretende simplificar el marco regulatorio digital de la UE, reducir la carga administrativa y reforzar la competitividad de las organizaciones europeas.

El SEPD y el SEPD se centran en aspectos relacionados con el RGPD, el RGPD de la UE, la Directiva «privacidad y comunicaciones electrónicas» y el acervo de datos.

Más específicamente, evalúan si la propuesta:

  • conduce a una simplificación real y facilita el cumplimiento de las disposiciones;
  • proporciona una mayor seguridad jurídica; y
  • viola los derechos fundamentales de las personas.

Cambios en el RGPD y el Tratado UE-UE

Cambios que suscitan importantes preocupaciones

Algunos de los cambios propuestos plantean importantes preocupaciones porque pueden afectar negativamente el nivel de protección de que gozan las personas, crear incertidumbre jurídica y dificultar la aplicación de la legislación de protección de datos.

El CEPD y el SEPD instan a los colegisladores a no adoptar las modificaciones propuestas a la definición de datos personales, ya que van mucho más allá de una modificación específica o técnica del RGPD. Además, no reflejan con precisión la jurisprudencia del TJUE y se apartan claramente de ella, lo que supondría una restricción significativa del concepto de datos personales. La Comisión Europea no debería tener la tarea de decidir, mediante un acto de ejecución, qué datos ya no constituyen datos personales tras la seudonimización, ya que esto tiene un impacto directo en el ámbito de aplicación de la legislación de la UE en materia de protección de datos.

Pasos en la dirección correcta

El SEPD y el SEPD apoyan el aumento del umbral de riesgo que desencadena la obligación de notificar una a la autoridad competente en materia de protección de datos y a la ampliación del plazo para la presentación de dicha notificación. Esto reduciría significativamente la carga administrativa de las organizaciones sin comprometer la protección de los datos personales. Además, las plantillas y listas de verificación comunes propuestas para las violaciones de datos y las evaluaciones de impacto sobre la protección de datos constituyen un avance positivo.

El CEPD y el SEPD también acogen favorablemente la propuesta de introducir una nueva excepción para el tratamiento de categorías especiales de datos a efectos de autenticación biométrica, cuando los medios de verificación estén bajo el control exclusivo de la persona.

Por último, apoyan la armonización del concepto de “investigación científica” y otros cambios conexos, ya que fortalecen la seguridad jurídica y contribuyen a una mayor armonización.

Cambios que requieren ajustes

Como se indica en el Dictamen 28/2024 del CEPD sobre modelos de IA, el interés legítimo puede utilizarse, en determinados casos, como base jurídica en el contexto del desarrollo e implementación de modelos o sistemas de IA. Por lo tanto, el CEPD y el SEPD no consideran necesario incluir una disposición específica sobre este tema en el RGPD.

El CEPD y el SEPD acogen favorablemente el objetivo de la propuesta de introducir una excepción específica a la prohibición del tratamiento de datos sensibles, sujeta a ciertas condiciones, que abarque el tratamiento accidental y residual de dichos datos en el contexto del desarrollo y la operación de sistemas o modelos de IA. No obstante, recomiendan varias mejoras, como aclarar el alcance de la excepción y mantener las salvaguardias a lo largo del ciclo de vida de los datos.

El SEPD y el SEPD coinciden con el objetivo de la Comisión de proporcionar claridad jurídica a los responsables del tratamiento de datos ante abusos de derechos por parte de los interesados. Sin embargo, consideran que el ejercicio del derecho de acceso para fines distintos a la protección de datos personales no debe ser un factor determinante de lo que constituye un abuso. En cuanto a la nueva excepción en materia de transparencia, el SEPD y el SEPD apoyan la simplificación de los requisitos de información y la reducción de la carga administrativa, en particular para las pymes, pero sugieren aclaraciones para garantizar la seguridad jurídica y que las personas puedan seguir recibiendo información relevante sobre sus datos cuando sea necesario.

Por último, es necesario aclarar los cambios en las disposiciones relativas a la toma de decisiones individuales automatizadas para que estos cambios sean significativos y jurídicamente sólidos.

Modificaciones a la Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas

El CEPD y el SEPD apoyan firmemente el objetivo de proporcionar una solución regulatoria para abordar la fatiga del consentimiento y la proliferación de banners de cookies. Esto incluye, por ejemplo, los requisitos propuestos para el uso de indicaciones automatizadas y legibles por máquina sobre las decisiones de las personas respecto al tratamiento de sus datos. El uso de medios técnicos puede simplificar el cumplimiento normativo para los responsables del tratamiento de datos y ayudar a las personas a tomar decisiones efectivas en línea.

El SEPD y el SEPD también acogen con satisfacción las excepciones limitadas adicionales a la prohibición general de almacenar o acceder a datos personales en equipos terminales, e invitan además a los colegisladores a alentar la en lugar de publicidad conductual, añadiendo una excepción específica con ciertas garantías.

El SEPD y el SEPD acogen con satisfacción el hecho de que el control de estas cuestiones se confiará a las autoridades de protección de datos.

Al mismo tiempo, el CEPD y el SEPD destacan las dificultades jurídicas y técnicas que plantea la coexistencia de dos regímenes diferentes para datos personales y no personales. Asimismo, formulan recomendaciones adicionales para reforzar la seguridad jurídica, minimizar los riesgos y promover la innovación responsable.

Cambios en la adquisición de datos

El SEPD y el SEPD apoyan la simplificación del acervo de datos integrando, en el reglamento de datos, la Ley de gobernanza de datos y las normas de la Directiva de datos abiertos relativas a la reutilización de datos y documentos en poder de los organismos del sector público.

Respecto del acceso concedido por los organismos públicos para la reutilización, recomiendan mantener la claridad que ofrece el marco jurídico actual, es decir, que no obliga a los organismos del sector público a autorizar la reutilización y no proporciona una base jurídica para conceder el acceso.

En lo que respecta a las emergencias públicas, el SEPD y el SEPD recomiendan que se indique que los datos personales solo pueden compartirse de forma seudonimizada con organismos del sector público, en los casos en que los datos anónimos sean insuficientes para responder a la emergencia pública.

En cuanto a los servicios de intermediación de datos y las organizaciones de gestión altruista de datos, el SEPD y el SEPD destacan la importancia de un intercambio de datos fiable y responsable. Recomiendan mantener salvaguardias específicas, promover la transparencia y la supervisión.

El SEPD y el SEPD recomiendan simplificar aún más las disposiciones de aplicación (por ejemplo, permitiendo el intercambio de información de aplicación entre autoridades reguladoras, incluidas las autoridades de protección de datos, y aclarando el papel de las autoridades de protección de datos en la aplicación de la legislación sobre datos).

El SEPD y el SEPD acogen con satisfacción la confirmación en la propuesta del papel del Comité Europeo de Innovación en Datos (EDIB) en el apoyo a la aplicación coherente de la legislación en materia de datos. En cuanto al desarrollo de directrices, recomiendan que se faculte a la Comisión para publicar directrices sobre cualquier tema relacionado con la normativa de datos y que se aclare la función del EDIB en la asistencia a la Comisión en este proceso. Esto permitiría a la Comisión desarrollar directrices conjuntas con el SEPD y al EDIB asesorar y asistir a la Comisión en su elaboración.

jueves, 12 de febrero de 2026

DETECCION DE DATOS PERSONALES EN CASO DE IDENTIDADES DUPLICADAS - REGLAMENTO DELEGADO EUROPEO.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

 El Reglamento Delegado (UE) 2026/326 modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/332, que complementa el Reglamento (UE) 2019/818 sobre el sistema europeo de información y autorización de viajes (ETIAS) en materia de detección de identidades múltiples.

El Reglamento (UE) 2019/818 establece el marco para sistemas interconectados de fronteras y visados. El 2023/332 define originalmente los casos de coincidencia de datos (nombres, fechas de nacimiento, etc.) entre sistemas como el Sistema europeo de información y autorización de viajes, ETIAS y el Sistema de información de visados, VIS. La modificación de 2026/326 incluye datos de EURODAC en esa comparación para mejorar la detección de identidades duplicadas.

El objetivo principal del Reglamento Delegado (UE) 2026/326 es adaptar los procedimientos a fin de considerar datos de identidad como "los mismos o similares" en el detector de identidades múltiples, incorporando los datos de EURODAC tras la adopción del Reglamento (UE) 2024/1358, que crea el sistema de huellas dactilares y datos biométricos para control migratorio.

Adoptado el 3 de diciembre de 2025 por la Comisión Europea, el Reglamento Delegado (UE) 2026/326 fue publicado en el Diario Oficial de la Union Europea el 12 de febrero de 2026, y deviene una norma directamente aplicable y uniforme en todos los Estados miembros sin ser necesaria su transposición o aprobación.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/326

12.2.2026

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/326 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2025

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/332, que complementa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (1), y en particular su artículo 28, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/818, junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

(2)

Dicho marco comprende una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE con el fin de detectar identidades múltiples y con el doble objetivo de facilitar los controles de identidad de los viajeros de buena fe y combatir la usurpación de identidad. La creación y almacenamiento de dichos vínculos resulta esencial para garantizar la correcta identificación de las personas cuyos datos se almacenan en los distintos sistemas de información de la UE.

(3)

El proceso de detección de identidades múltiples da lugar a la creación de vínculos automatizados de color blanco y amarillo. Un vínculo blanco indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados son los mismos o similares, mientras que un vínculo amarillo indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados no pueden considerarse similares y que las diferentes identidades deben verificarse manualmente.

(4)

A fin de que el detector de identidades múltiples pueda crear vínculos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 (3) de la Comisión establece los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona que están almacenados en varios sistemas se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

(5)

El Reglamento (UE) 2019/818 solo es aplicable respecto de Eurodac a partir de la entrada en aplicación de la refundición del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por consiguiente, tras la adopción del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), por el que se crea Eurodac, es necesario adaptar el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 con tal de incluir en la lista los datos de identidad de Eurodac que se compararán en el proceso de detección de identidades múltiples para determinar si los datos de identidad se consideran los mismos o similares.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 en consecuencia.

(7)

Dado que el Reglamento (UE) 2019/818 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2019/818 a su ordenamiento jurídico. Por tanto, está vinculada por el presente Reglamento.

(8)

El presente Reglamento no constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (6); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(9)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (8).

(10)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (10).

(11)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (11), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (12).

(12)

Por lo que se refiere a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003.

(13)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), emitió su dictamen el 27 de mayo de 2025,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/332, se añade la letra i) siguiente:

«i)

nombre o nombres y apellido o apellidos, nombre o nombres de nacimiento y nombres usados con anterioridad, así como cualquier alias; nacionalidad o nacionalidades; fecha de nacimiento; lugar de nacimiento y sexo; según contemplan el artículo 17, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 19, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 21, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 22, apartado 2, letras c) a f) y h), el artículo 23, apartado 2, letras c) a f) y h), el artículo 26, apartado 2, letras c) a f) y h), del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).»."

Artículo 2

Los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2023/332 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/818/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/817/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/332 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, que complementa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples (DO L 47 de 15.2.2023, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/332/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.° 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/603/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).

(6)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).

(7)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.

(8)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).

(9)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.

(10)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).

(11)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj.

(12)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).

(13)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ANEXO

1.   

 El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/332 se modifica como sigue:

1)

En la sección 1, el cuadro se sustituye por el siguiente:

 

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

1

Nombres [apellido(s) y nombre(s)]

Apellidos

Apellidos usados con anterioridad

Apellidos de los alias

Nombres

Nombres usados con anterioridad

Nombres de los alias

Nombres y apellidos de nacimiento

Apellidos

Nombre

Nombres y apellidos

Nombres de pila

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre(s)

Nombre(s) de pila

Apellido(s)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Nombres [nombre(s) de pila]

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento [apellido(s) anterior(es)]

Nombre(s) [nombre(s) de pila])

Apellido(s)

Nombre(s)

Nombre(s) de nacimiento

Nombre(s) usados con anterioridad

Alias

2

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento de los alias

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

3

Género

Género

Género del alias

Sexo

Sexo

Género

Sexo

Sexo

4

Nacionalidad y lugar de nacimiento

Nacionalidad o nacionalidades

Nacionalidad de los alias

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Lugar de nacimiento (país de nacimiento) de los alias

Nacionalidad

Nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

Nacionalidades

Nacionalidad de nacimiento

Lugar y país de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento»

2)

En la sección 3.1, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Nombres [apellido(s) y nombre(s)]

Apellidos

Apellidos usados con anterioridad

Apellidos de los alias

Nombres

Nombres usados con anterioridad

Nombres y apellidos de nacimiento

Nombres de los alias

Apellido(s)

Nombre

Nombres y apellidos

Nombres de pila

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre(s)

Nombre(s) de pila

Apellido(s)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Nombres (nombres de pila)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento [apellido(s) anterior(es)]

Nombre(s) [nombre(s) de pila]

Apellido(s)

Nombre(s)

Nombre(s) de nacimiento

Nombre(s) usados con anterioridad

Alias»

3)

En la sección 3.2, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento de los alias

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento»

4)

En la sección 3.3, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Género

Género

Género del alias

Sexo

Sexo

Género

Sexo

Sexo»

5)

En la sección 3.4, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Nacionalidades y lugar de nacimiento

Nacionalidad o nacionalidades

Nacionalidad de los alias

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Lugar de nacimiento (país de nacimiento) de los alias

Nacionalidad

Nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

Nacionalidades

Nacionalidad de nacimiento

Lugar y país de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento»

2.   

 El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/332 se modifica como sigue:

1)

En la sección 1, el cuadro se sustituye por el siguiente:

 

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

1

Nombres [apellido(s) y nombre(s)]

Apellidos

Apellidos usados con anterioridad

Apellidos de los alias

Nombres

Nombres usados con anterioridad

Nombres de los alias

Nombres y apellidos de nacimiento

Apellido(s)

Nombre

Nombres y apellidos

Nombres de pila

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre(s)

Nombre(s) de pila

Apellido(s)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Nombres (nombres de pila)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento [apellido(s) anterior(es)]

Nombre(s) (nombres de pila)

Apellido(s)

Nombre(s)

Nombre(s) de nacimiento

Nombre(s) usados con anterioridad

Alias

2

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento de los alias

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

3

Género

Género

Género del alias

Sexo

Sexo

Género

Sexo

Sexo

4

Nacionalidad y lugar de nacimiento

Nacionalidad o nacionalidades

Nacionalidad de los alias

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Lugar de nacimiento (país de nacimiento) de los alias

Nacionalidad

Nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

Nacionalidades

Nacionalidad de nacimiento

Lugar y país de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento»

2)

En la sección 3.1, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Nombres [apellido(s) y nombre(s)]

Apellidos

Apellidos usados con anterioridad

Apellidos de los alias

Nombres

Nombres usados con anterioridad

Nombres y apellidos de nacimiento

Nombres de los alias

Apellido(s)

Nombre

Nombres y apellidos

Nombres de pila

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre(s)

Nombre(s) de pila

Apellido(s)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Nombres (nombres de pila)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento [apellido(s) anterior(es)]

Nombre(s) [nombre(s) de pila]

Apellido(s)

Nombre(s)

Nombre(s) de nacimiento

Nombre(s) usados con anterioridad

Alias»

3)

En la sección 3.2, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento de los alias

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento»

4)

En la sección 3.3, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Género

Género

Género del alias

Sexo

Sexo

Género

Sexo

Sexo»

5)

En la sección 3.4, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Nacionalidades y lugar de nacimiento

Nacionalidad o nacionalidades

Nacionalidad de los alias

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Lugar de nacimiento (país de nacimiento) de los alias

Nacionalidad

Nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

Nacionalidades

Nacionalidad de nacimiento

Lugar y país de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento»


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/326/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)